Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Algunas consideraciones legales a los contratos de remolque marítimos (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Plantea el tratadista español
Dr, PULIDO BEGINES, 162) que en la Ley de
Navegación argentina de 1973 se combinan ambos criterios,
el del Codice y el de la dirección de la maniobra, que distinguen
dos regímenes, según a quien se le confía la
dirección de la maniobra, al remolcador o al remolcado: en
el primer caso, todos los componentes del remolque que se
consideran, frente a terceros, como un solo buque; cuando el
remolcado dirige la maniobra, recae sobre él la responsabilidad frente a terceros, sin perjuicio
de su repetición frente al remolcador . Expone que no
parece que el sistema argentino
es preferible al del Codice, en ambos casos el mecanismo de
atribución de responsabilidad por daños a terceros
resulta excesivamente perjudicial para el remolcado que soporta
la carga de la prueba de tales daño,
tanto si dirige la maniobra como si no. Por ello estima que debe
emplearse el criterio de la dirección de la maniobra tal y
como aparece regulado en la Ley francesa de 1969.

O es necesario volver aquí sobre los argumentos
que, a nuestro juicio, se oponen al reconocimiento de la tesis que
concibe al remolcador como dependiente del remolcado y que
conduce a descargar sobre éste el peso de la responsabilidad
contractual y extracontractual. Si se acepta esta
argumentación y la configuración que, a nuestro
juicio merecen estas modalidades del remolque hemos de convenir
en que una correcta aplicación de los principios que
inspiran nuestro ordenamiento no permite otra conclusión
más que la de hacer responsable a cada buque por su propia
culpa y sin vínculo de solidaridad.

162) Dr, Pulido Begines en su libro " Los
Contratos de
Remolque Marítimo", 1era,. Edición, Editor, S.L. Rosellón, 22,
08029, Barcelona, España,
1996, pág. 395.

5.2.- Remolque, Asistencia y
Salvamento.

Entre los maritimitas que han prestado atención al estudio del remolque o la
asistencia o el salvamento, este tema en específico ha
sido objeto de una gran discusión.

Si se tienen en cuenta los diversos elementos que
permiten establecer la calificación jurídica de una
y otra institución, esta afirmación no deja de ser
a primera vista sorprendente. El remolque marítimo es una
operación que consiste en el desplazamiento de un buque o
de un aparato flotante, mediante la tracción ejercida por
otro buque. Es decir, el objeto de la operación es el
desplazamiento por agua
utilizando la energía motriz proporcionada por un buque.
La asistencia, entendida en su significación más
amplia (incluyendo por tanto, lo que en nuestra
terminología positiva se califica como auxilio o
salvamento), se refiere a algo muy distinto: Consiste, en
principio, en una prestación de actividad dirigida a la
salvación de un buque, de personas o de cosas, que se
encuentran en situación de peligro., para evitar el
siniestro Por tanto, el objeto de la asistencia no es el
desplazamiento del buque, sino el salvamento del buque, las
personas o las cosas a favor de las cuales se despliega aquella
actividad. 163)

Son muy numerosos los conceptos dados de asistencia o
auxilio, para el Codice della Navigaziones italiano de 30 de
marzo de 1942, distingue la Asistencia o Auxilio del Salvamento,
partiendo de una existencia e colaboración entre el sujeto
activo y el pasivo. Para ellos hay asistencia o auxilio en los
casos en que la operación se lleva a cabo con el sujeto
pasivo, y hay salvamento en los casos en que la operación
se lleva acabo sin dicha colaboración.

163) RUSSO, Assistenza e salvataggio, en Encicopedia
del diritto, III, 1958, pág. 806.

La doctrina española se adhiere más a las
circunstancias que a los medios, y
así, Gamechogoicoecchea en su "Tratado" establece la
distinción en términos siguientes: siempre que se
trate de un hallazgo, el auxilio prestado voluntariamente con
resultado útil para un buque en peligro de
perdición o ruina es verdadero salvamento. Si el buque
auxiliado no se encuentra en grave peligro, o si el auxiliador
fracasa en su tentativa o desiste de continuar en sus servicios y se
aleja de el, abandonándolo a su suerte, sin que en todo
caso haya conseguido resultado positivo habrá auxilio pero
no hay salvamento.

En el artículo primero del Convenio para la
Unificación de ciertas Reglas en materia de
Auxilio y Salvamento, firmado en Bruselas, el 23 de septiembre de
1910, identifican ambos conceptos en una posición
sumamente radical, el cual no compartimos.

Es bueno señalar a los efectos de poder tener
una visión correcta para este estudio de este trabajo, del
significado de los conceptos de auxilio y salvamento, que
ambos son diferentes: a) por su esencia,
ya que el auxilio tiende a evitar un riesgo más
o menos eminente, pero siempre latente, en tiempo de
futuro, en tanto que el salvamento tiene por objeto la
aminoración de las consecuencias de un riesgo o
daño del presente, en período de consumación
y b) por el nexo a que da lugar uno y otro, o la
relación jurídica que nace entre una y otra de las
partes, que en el salvamento es siempre cuasi contractual y en el
auxilio no lo es siempre, como sostiene justificadamente
GARRIGUEZ.164)

164) ENCICLOPEDIA GENERAL DEL MAR, Primer volumen Ediciones
GARRIGA, S.A., Barcelona, Tercera Edición,
182.

La línea divisoria entre remolque y asistencia o
auxilio t salvamento es difícil de precisar, si bien puede
afirmarse que, aún respetando como premisa inamovible las
circunstancias objetivas de peligrosidad que sirven para definir
la operación de salvamento, si la operación es
prestada por un buque remolcador especializado, casi siempre
habrá que hablar de contrato de
remolque, sujeto a tarifas conocidas de antemano. Y en tal caso,
responde a la naturaleza
jurídica del contrato de remolque, cuyos riesgos son de
antemano conocidos, la declaración del Convenio y del
título adicional de que sólo la prestación
de servicios excepcionales dará derecho a
remuneración.

.Así sucede, en la materia que ahora tratamos,
así sucede tanto en los supuestos en que se parte de la
existencia de un Contrato de Remolque como en aquellos otros
supuestos, que originalmente parecen responder a la idea de la
asistencia.

Es cierto, que el Contrato de Remolque se efectúa
con toda la normalidad, y está muy alejado de cualquier
posible confusión con la asistencia,

Es corriente que la asistencia se produce en
circunstancias que no dejan lugar a dudas acerca de la
significación material de la operación
técnica de remolque, como forma de cumplir dicha
prestación de auxilio o salvamento. Pero, en uno y otro
caso, la práctica y la abundante jurisprudencia
de los distintos países muestran hasta que punto no son
infrecuentes los supuestos de calificación dudosa, si es
remolque, asistencia o salvamento y este caso es también
circunstancial, caso a caso debe ser analizado.

Se trata de una realidad fácilmente explicable.
En el caso del Contrato de Remolque, porque las dificultades que
ordinariamente lleva la realización del remolque, o los
riesgos que inesperadamente pueden presentarse en fase de
ejecución del contrato, conducen en ocasiones a una
situación de peligro del buque remolcado, reclamando una
intervención extraordinaria del remolcador, susceptible de
ser calificada como asistencia.

El problema jurídico sin duda más
frecuente, es el hecho de que, normalmente, la asistencia se
lleva a efecto a través de una operación
técnica de remolque con un remolcador otro buque que no
está clasificado como remolcador, y así, no siempre
resulta fácil saber si se está ante una asistencia
técnica de remolque, o si, por la misma, a falta de una
situación de peligro, sólo hay un simple Contrato
de Remolque de un buque, necesitado de dirección o de
fuerza motriz
para su desplazamiento.

El examen comparativo del régimen propio del
remolque y la asistencia mostraría, en todo su alcance, el
interés
y las repercusiones prácticas que ofrecen el problema de
la distinción de estas instituciones
marítimas.

Más es suficiente indicar que en la realidad del
tráfico, la discusión acerca de la
calificación que ha de merecer la relación en los
supuestos dudosos viene determinado ordinariamente por conflictos de
intereses muy concretos, y de modo especial por el que suscita la
diferencia existente entre la renumeración por la
asistencia y el precio del
remolque. En la gran mayoría de los casos, en efecto, el
hecho de que el importe de los gastos,
indemnización y premio por asistencia ascienda a una
cantidad notablemente superior a la que pueda corresponder por
simple remolque explica la pretensión del remolcador a
favor de la calificación del servicio
prestado como un supuesto de auxilio o salvamento, en tanto que
el buque remolcado o asistido intenta encuadrar la
relación establecida dentro de los límites
del Contrato de Remolque.

Cabe señalar que frente al precio del Contrato de
Remolque, asumido por el buque remolcado, los gastos por
asistencia se distribuyen entre los intereses salvados (el buque,
el flete, y la carga), fundándose esta distribución, bien la consideración
de dichos gastos como un supuesto de avería común,
bien en la idea de una contribución de naturaleza
distinta. 165) Finalmente, tampoco se puede silenciar el
interés de los aseguradores, especialmente en
relación con el buque remolcados o asistido, pues
ordinariamente las pólizas de seguro de cascos
extienden su cobertura a los gastos de asistencia y dejan fuera
de ella el precio derivado de un simple Contrato de
Remolque.

Tenemos así una idea no completa, pero si
suficiente, de la complejidad de intereses que, con sentido muy
diverso pueden estar comprometidos en la calificación de
un supuesto como remolque, auxilio o asistencia y salvamento,
merece, pues, la pena detenerse en su estudio.

165) Vid. WUSTENDORFER, ob. cit., pág. 414; LE
CLERE, L´assistance aux navires et le sauvetage des
épaves, Paris, 1954, págs. 256 y ss. ;
FARIÑAS, Auxilio y salvamento en el mar, Madrid, 1960,
págs. 62 y ss.; VOLLI, Assitstenza e salvataggio,, Papua,
1957, págs. 229 y ss.

5.3.- Remolque y Practicaje.

A diferencia de lo que ocurre con el remolque, la
actividad de practicaje goza de una rica tradición; ya que
el práctico es " uno de los más viejos personajes
que nos ofrece el Derecho Marítimo". 166)

La relación entre remolque y practicaje puede
presentar una mayor complejidad cuando la operación de
remolque se haya concertado con un remolcador perteneciente a
Prácticos de Puertos de la
República Cuba;, ya que
el practicaje en nuestro país es obligatorio. La
calificación jurídica del contrato de estos
supuestos provoca ciertas vacilaciones, pues cabe pensar, en
efecto, bien que la prestación de practicaje está
implícita en el contrato de remolque en Cuba, bien que el
remolcador que se encuentra en la misma posición que el
Práctico, en cuanto que no sería más que el
medio utilizado por este para realizar las operaciones
necesarias (remolque-practicaje). En uno u otro caso se produce
una cierta confusión de figuras que conviene
evitar.

Para ello procede distinguir los supuestos en los que la
dirección del convoy es confiada al remolcador de aquellos
otros en que es asumida por el remolcado. La función de
asesoramiento del práctico en orden a la ruta ya las
maniobras necesarias para seguirla pierden entonces sentido
porque el patrón o capitán del remolcador de los
prácticos asume la dirección del convoy, conoce
perfectamente el puerto o lugar en que se realiza el remolque y
la ruta que debe de seguir. Resultaría un contrasentido
admitir una duplicidad de funciones con el
mismo objeto afirmando la coexistencia de las prestaciones
de remolque y practicaje. Lo más sencillo y lo que se
ajusta mejor a la realidad es estimar simplemente la existencia
de un Contrato de Remolque que no necesita el complemento de una
actividad de practicaje.

166) RIPERT, ob. cit-. I, Paris, 1950, pág.
729

La cuestión varía notablemente si la
dirección del convoy se confía al buque remolcado.
En este caso el remolcador de los prácticos realiza una
operación de remolque, en tanto que el práctico a
bordo del remolcado desempeña su peculiar actividad de
practicaje. Estamos entonces ante una duplicidad de contratos
perfectamente diferenciados: un Contrato de Remolque entre el
naviero del remolcado y los prácticos, que ostentan la
condición de ""armador"" en cuanto a las embarcaciones a
su servicio, y un Contrato de Practicaje entre dicho naviero del
buque remolcado y el práctico que asume el ejercicio de su
función a bordo del mismo.

5.4.- Ejemplos prácticos de contratos de
remolques.

Se adjuntan diferentes tipos de Contratos de Remolques y
documentos,
que se utilizan en la actualidad.

Conclusiones

El remolque que es un conjunto de operaciones
marítimas, realizadas por un buque para otro, con la
finalidad de facilitar con su fuerza motriz o energética,
el desplazamiento de este último, comenzó su
desarrollo
como industria de
servicios marítimos a fines del siglo XIX y principios del
XX.

Las causas que originaron este desarrollo estaban dadas
en el despliegue de las fuerzas productivas en sus caracteres
técnicos, con la instalación en las naves
marítimas de la caldera de vapor y la invención de
la hélice y de la telegrafía inalámbrica las
que conjuntamente con la ampliación del comercio
internacional capitalista, se requirió del empleo de
buques de gran porte (TRB), para la transportación de
grandes masas de mercancías, en especial, a fines de
la Segunda Guerra
Mundial, con la utilización de buques tanques
cisternas para la transportación de grandes
volúmenes de petróleo,
así como de buques graneleros, y de minerales de
grandes capacidades de cargas, y por tanto, connotables
dimensiones en cuanto a eslora y calado, para cuyas maniobras en
la entrada y salida de los puertos, y en el atraque y desatraque
de los muelles, requerían el empleo de varios buques
remolcadores de altas potencias (HP), de muy altos costos de
inversión. Y esto es lo que origina la
industria del remolque.

Estos tres elementos estructurales, uno producto de la
revolución
industrial, comenzada en la Segunda mitad del siglo XVIII y
los otros dos, producto de la Revolución
Científico Técnica y de la internalización
del mercado
capitalista, irrumpieron en la institución jurídica
del remolque, dándole fisionomías propias, muy sui
géneris, en las distintas modalidades del
remolque.

No puede soslayarse que este servicio de remolque, visto
desde el ángulo de la institución jurídica
del contrato, se asocia con otras instituciones marítimas
jurídicas, tales como: la Asistencia, el Salvamento y el
Practicaje.

En un principio, un remolque es una asistencia o auxilio
a un buque, o a un medio flotante que lo requiera, para su mejor
desplazamiento. Pero lo que interesa en nuestras consideraciones
de este estudio es el servicio industrial del remolque en su
carácter comercial y profesional, con que
se brinda por entidades estatales o privadas, dedicadas a estas
operaciones con fines comerciales esencialmente y en muy escasa
medida por adopción
de medidas de seguridad. Por
tanto, no centramos atención en remolques ocasionales
circunstanciales, lo que nos interesan son aquellos remolques
comerciales que obligan a las partes a la celebración de
contratos de remolque y que generalmente son contratos tipos o
proformas contractuales de adhesión.

Nos ha interesado el remolque con ese carácter
mercantil visto en su individualidad, pero con sus distintas
modalidades, desde las maniobras de atraque y desatraque, hasta
el remolque de altura, pasando por el remolque de transporte, y
por lo tanto, desde este punto de vista no interesa el remolque
se transforma en un salvamento, causado por un accidente
marítimo, ni tampoco el practicaje visto como un contrato,
sea obligatorio o no, sólo nos interesa desarrollar en
este Trabajo el negocio de la industria del remolque comercial y
profesional en sí.

Por consiguiente mediante este Trabajo se constata la
importancia que reviste el Contrato de Remolque, dentro de los
servicios de la industria del remolque, siendo éste un
medio naval, la que garantiza la transportación de
mercancías, en la exportación e importación de grandes volúmenes de
mercancías y en el caso de nuestro país, más
del 95 % de la carga de importación para la alimentación de
nuestro pueblo, se hace a través de la vía
marítima, sobre todo teniendo en cuenta que los buques
llegan a lugares remotos de la costa, que pueden ser inaccesible
a otros medios de transporte terrestre.

Se ha constatado que esta actividad marítima del
remolque en nuestro país carece de una regulación
jurídica específica o concreta, quedando las
cláusulas de un contrato de remolque sujeta a las normas generales
del Derecho Civil y
que, el estudio comparado de las legislaciones de otros
países sobre la institución jurídica del
remolque es muy ambigua y difusa, puesto que está
inspirada en distintos criterios doctrinales y de intereses
económicos y esto determina que no halla uniformidad en la
legislación internacional, ni en la
contratación.

Como resultado de las investigaciones
realizadas para culminar el este estudio, se ha evidenciado que
la Actividad de Remolque se ha circunscrito y sólo es
conocida dentro del campo de trabajo de aquellos especialistas
dedicados al Derecho Marítimo.

Otro aspecto que resulta interesante en esta actividad,
lo constituye la especialización que necesitan poseer los
hombres de mar que tripulan este tipo de embarcación
(remolcadores), pues requieren de una preparación
técnica y titulación específica, no obstante
haber cursado estudios en las Academias Navales correspondientes,
según el país de que se trate.

Así mismo, este Trabajo nos ha permitido
profundizar en el análisis y estudio de las diferentes
modalidades jurídicas del Contrato de Remolque, y cuando
procede el empleo de una u otra modalidad de acuerdo a las
complejidades de las operaciones remolque que determinarán
las responsabilidades de las partes que asumen en el
mismo.

También este estudio ha puesto de manifiesto que,
no obstante, ser esta actividad y los contratos que la reflejan
ser exclusiva de una entidad para este tipo de servicios
públicos estatal o privado ya, existen en nuestro
país otras entidades que están tratando de
incursionar en esta esfera mercantil, a partir de las
potencialidades que existen en el entorno del mercado cubano, por
ser este una isla con una destacada posición
geográfica y con un destacado proceso de
integración
económica con países de la América
Latina y del Caribe.

Recomendaciones

Como resultado de este Trabajo Investigativo, se impone
la necesidad de recomendar a las instancias de Gobierno que
corresponden y muy especialmente a través del Ministerio
del Transporte, Organismo Central Rector de las actividades del
Transporte Marítimo, y teniendo en cuenta que en las
actuales circunstancias, se está promoviendo un Código
de navegación Marítima, inspirado en la
legislación de la ex URSS, de 1968 y de la de
España, que se proceda a normar de forma adecuada esta
actividad de remolque, porque lo que consta en el artículo
807, de nuestro Código de
Comercio vigente, es insuficiente y omiso para regular la
profesionalidad contractual de esta industria del remolque, y que
en estos momentos tiene simples regulaciones administrativas,
también muy omisas.

En aras de mejorar la calidad de los
servicios que en esta actividad de remolque se ofrecen por
nuestras entidades como la Empresa de
Navegación Caribe, se requiere que teniendo en cuenta lo
antes consignado, que las futuras entidades que presten este
servicio de remolque y otros servicios conexos que se requieren
en esta actividad marítima, puedan realizar inversiones en
buques remolcadores, y considerando además, que en la
esfera del Sector del Transporte en nuestro país, se
está acometiendo en todas sus ramas un gran proceso
inversionista de rehabilitación y ampliación de sus
medios productivos, se hace necesario que estas navieras posean
remolcadores .con la calidad, potencialidad y que brinden un
servicio profesional, de seguridad y protección
requerido

Por último, se hace necesario se incorpore en los
planes de estudios de las Facultades de Derecho, pertenecientes a
las Universidades de nuestro país, el
conocimiento más profundo de la especialidad del
Derecho Marítimo, dedicando mayor tiempo posible a los
estudios de las figuras o instituciones o riesgos
marítimos, por su mayor ocurrencia y porque además
en u futuro más o menos cercanos por los procesos
integracionistas políticos-económicos, por la
posición privilegiada geográfica que tiene nuestra
Patria, está llamada a un renacer pujante tanto de su
Marina Mercante como la de Pesca, hoy
menguadas a partir del comienzo del período especial de
1990 y que puede alcanzar este renacer al menos los niveles que
se alcanzaron por ella en la década de los años 70
y 80 del pasado siglo.

Bibliografía y
Anexos

  • AA.VV: caso "Stevens v, The White City" (1932), 285
    US 195.

  • AA.VV: Circular del Ministerio de Marina de 1 de
    octubre de 1929, de España.

  • AA.VV: Derecho Marítimo, Universidad de La
    Habana, Facultad de Derecho, Ciudad de La Habana,
    1986.

  • AA.VV: Derecho Marítimo, Cátedra de
    Explotación del Transporte Marítimo, Ed., en la
    Imprenta de la A/N de la MGR, en noviembre de
    1987.

  • AA. VV: Diccionario de uso del español de
    María Moliner, Madrid, 1990.

  • AA.VV: Documento de Naciones Unidas de referencia
    ST/ESCAP/1076, Guidelines for maritime
    legislation.

  • AA.VV: ENCICLOPEDIA GENERAL DEL MAR, Primer volumen
    Ediciones GARRIGA, S.A., Barcelona, Tercera Edición,
    182.

  • AA.VV: Principles of Internacional Comercial
    Contracts, aprobados por el Consejo Directivo de UNIDROIT, en
    el período de reuniones de mayo de 1994.

  • AA.VV: La disciplina sobre el remolque
    también aparece reproducida y comentada en
    inglés en World Shipping Laws, recopilación de
    leyes marítimas por Jackson, New Cork,
    1984.

  • AA.VV: La Oficina de Publicaciones Jurídicas
    de Vietnam ha difundido una versión bilingüe del
    Código Marítimo, en vietnamita e inglés,
    Hanoi, 1990.

  • AA.VV: La regulación del servicio en los
    puertos se encuentra ya, en la Real Orden de 13 de noviembre
    de 1879, modificada por las del 15 de septiembre de 1881 y 7
    de agosto de 1882, de España.

  • AA.VV: Novísima Recopilación de las
    Leyes de de España, edición de "Los
    Códigos españoles concordados y anotados", Tomo
    12, Madrid, 1873.

  • AA.VV: "McKenzie Barge & Derrick Co. Ltd. V.
    Rivtow Marine Ltd" (1968) 2 Lloy´ds Rep.
    505.

  • .AA.VV: Ordenanzas de Bilbao.

  • AA.VV: Ordonnance de la Marine de 1681.

  • AA,VV: Real Orden de 1879, de
    España.

  • AA.VV: Real Orden de 25 de febrero de 1907, de
    España.

  • AA.VV : "Selim v. Naviera Aznar" (1976) AMC
    673.

  • AA.VV: The Chester" (1912) 12 Ll. L. Repep.
    331.

  • AA.VV: "Chevron USA Inc. v. Progress Marine Inc.",
    1980 AMC 1.637.

  • AA.VV: "The Marechal Suchet" (1911) 80 P
    l.

  • AA.VV. "The Margaret", 1876, 94 US 494.

  • AA.VV: The Minnehaba" (1861) PC 210.

  • AA.VV: "The Refrigerant" (1925) P 130.

  • AA.VV: "The Smjeli" (1982) 2 Lloyd´s Rep.
    74.

  • AA.VV: "Steven v. The Write City" (1932) 285 US
    1995.

  • AA.VV: " Sturgis v. Boyer", 1861, 65 US
    110.

  • AA.VV: The West Cock" (1911) P 205.

  • AA,VV: "Tje Wuilliam" (1878) 4 QLR 306.

  • AA.VV: Versión francesa Code de navigation
    maritime bulgare, "Collection de lois maritimes
    étrangeres », Vol. V., Paris,
    1973

  • AA.VV : Versión francesa Code maritime
    polonais, en la "Collection de lois maritimes
    étrangéres », Vol. III, publicada
    por el Instituto de Derecho Comparado de Paris en
    1970.

  • AA.VV., Vol. I, pág. 47. y BROSETA, Manual de
    Derecho mercantil, 10ma. Ed., Madrid, 1994, pág.
    70.

  • ABREU FERNANDEZ, A.: Fundamentos de derecho
    Marítimo y Comercial, Facultad de Derecho, Talleres
    Gráficos de la Dirección de Publicaciones y
    Materiales Educativos del Instituto Politécnico
    Nacional, Tregueras 27, Centro Histórico,
    México, D.F., diciembre de 1996.

  • ANTIPASIS : Les Codes Maritimes Grecs, Paris,
    1983.

  • ARROYO, Reflexiones en torno a la Ley de Puertos del
    Estado y Marina Mercante, en ADM, Madrid, Vol. XI.

  • ASQUINI: Del contratto di transporto, 6ta. Ed.,
    Torino, 1935.

  • ASQUINI: voz Trasporto di persone (contratto di), en
    "Novísimo Digesto Italiano", XIX, Torino,
    1973.

  • BELTRAN MONTIEL, l.: Curso de derecho de la
    Nvegación, Buenos Aires, 1975.

  • BLANK, J.S.: Modern Towing, Centreville (Maryland),
    1989.

  • BLAS ORBAN, J,M: Introducción al estudio de
    la naturaleza jurídica del contrato de remolque
    marítimo, primera parte, Tapia abril 1988.

  • BONNECASE, J. B.: Traité de Droit Comercial
    Maritime, Paris, 1922.

  • BONN, E.: Impacto of Canadien Towboat Regulations,
    en "First North American Tug Convention", Vancouver,
    1973.

  • BROSETA, ob. cit., págs. 755 y ss.;
    GIRÓN, El naviero: directrices actuales de su
    régimen jurídico, Bilbao, 1959; PADILLA, en
    Derecho mercantil, AA.VV., cit., II, pág.
    748.

  • BRUNETTI, A. : Derecho marítimo privado
    italiano, vol II. Traducido al castellano por R. Gay de
    Montella, Barcelona, 1950.

  • BRUNETTI, A. : Diritto maritimo privado
    italiano, vol. III, Torino, 1938.

  • BOUDAHRAIN, A.: Droit Maritime Marocain, Casablanca,
    1986.

  • BUCKNILL, A.T.: The law relating to tug and tow,
    2da. Ed., London, 1927.

  • CAMARDA, G.: Lezioni di diritto della navigazione,
    Palermo, 1975.

  • CARGANDEL, M. : Le remorqueur de port, hier et
    aujourd´hui, JMM 1972.

  • CARLOMAGNO, J. C.: Manual de Derecho
    Marítimo, Buenos Aires, 1927.

  • CERVANTES AHUMADA, R.: Introducción
    crítica y notas a la Ley de navegación y
    comercio marítimos, Méjico, 1964.

  • CERVANTES AHUMADA, R.: Proyecto de Código
    Marítimo uniforme para los países
    centroamericanos, en revista de la Facultad de Ciencias
    Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos
    de Guatemala, Nos. 7 y 8.

  • Código de la Navegación
    española (arts. 103 al 106).

  • Código Civil Español.

  • Código de Comercio Napoleónico de
    1807.

  • Código de Comercio de España de
    1829.

  • Código de Comercio promulgado en
    España mediante la Ley de 22 de agosto de 1885,
    extensivo a Cuba por Real Decreto de 28 de enero de 1886 y
    que comenzó a regir el 1 de mayo de 1886.

  • Código de comercio chileno, Libro III de
    1865.

  • Código de Derecho Marítimo de Suecia,
    de 12 de junio de 1891.

  • Código de Derecho Marítimo de
    Dinamarca, de 1 de abril de 1892,

  • Código de Derecho Marítimo: Noruega,
    de 20 de julio de 1893.

  • Código de Comercio Marítimo de
    Marruecos, de 1919.

  • Codice della Navegazione italiano de 1942,
    Capítulo III, del Título III, del Libro
    Primero.

  • Código Marítimo privado de Grecia, de
    1958.

  • Código de la Marina Mercante de 1968, puesto
    en vigor, mediante la Ley del Presidio del Soviet Supremo de
    fecha 17 de septiembre de 1968.

  • Código Marítimo público de
    Grecia de 1973.

  • Código Marítimo argelino de
    1976.

  • Código Civil Cubano (Actualizado), Ley No.
    59/87, de 16 de julio de 1987.

  • Código de Comercio de Panamá de
    1982.

  • Código de comercio promulgado el pasado
    siglo, con las reformas introducidas por la Ley de 25 de
    julio de 1986, de la República Federal
    Alemana.

  • .Código Marítimo de la
    República Socialista de Vietnam, fue aprobado por la
    Asamblea Nacional en su octava legislatura, el 30 de junio de
    1990 y promulgado por el Presidente del Consejo de Estado, el
    12 de julio de 1990.

  • Código sobre Derecho del Transporte, (Nieuw
    Burgerlijk Wetboek), en vigor desde 1991, de loa
    países Bajos, Holanda.

  • Código Marítimo Chino, de fecha 1de
    julio de 1993.

  • Código de Comercio de Venezuela.

  • Código de Comercio de Uruguay.

  • Código de Comercio de Brasil.

  • Código Marítimo de
    Túnez.

  • Código Marítimo de
    Madagascar.

  • Código malgache.

  • Código libanés.

  • CONESA PRIETO, G.: La estancia de buques en puertos,
    Barcelona, 1993.

  • Convenio de La Haya, de 1924. (Cuba es
    signatario).

  • Convenio Internacional de Bruselas, para la
    Unificación de determinadas Reglas referentes al
    Transporte de Pasajeros por Mar, de 29 de abril de 1961, que
    entró en vigor en Cuba el 4 de junio de 1965 (G.O. de
    17 de septiembre de 1965).

  • COPEMAN, S.: 150 years of Thames towing, PL No. 58,
    1983.

  • CORNEJO, E.: Nuevo Libro II del Código de
    comercio "De la navegación y el comercio
    marítimo", IDM 1989.

  • CORNEJO, E.: Responsabilidad por culpa y
    responsabilidad objetiva, en Congreso Internacional sobre "La
    responsabilidad en los Asuntos Marítimos. Su estado al
    final del siglo XX, Puerto de Santa María
    (Cádiz)-Sevilla, 1992.

  • COSCULLUELA, Administración Portuaria,
    Madrid, 1973.

  • COVA ARRIA: El tratamiento legislativo del Derecho
    Marítimo venezolano (Reflexiones sobre el anteproyecto
    de la Ley General de la navegación, ADM, Vol. VII,
    1989.

  • CHAVEAU, P. : Traité de droit maritime,
    Paris, 1958..

  • CHORLEY-GILES: Derecho Marítimo,
    traducción española y notas de F.
    Sánchez calero, Barcelona, 1962.

  • CHORLEY-GILES: Shipping Law, 8va. Ed., puesta al
    día por GASKELL, DEBATTISTA y SWATTON, London,
    1987.

  • CHULIA VICENT-BELTRÁN ALANDETE: Aspectos
    jurídicos de los contratos atípicos, 2da. Ed.,
    Barcelona, 1994.

  • DE BRAW, V.M.: Exculpatory and cross-Insurance
    Clauses in Towage Contractc: The Dutch view, en "The Tug and
    Tow: an Intenational Comparision", Chicago, 1990.

  • DANJON, D.: Tratado de Derecho Maritime, vol. II,
    Paris, 1927.

  • DAVINSON, R.-SNELSON, A.: The Law of Towage, London,
    1990.

  • Decreto-Ley No. 17, de fecha 20 de noviembre de
    1978, firmado por el Presidente del Consejo de Estado de la
    República de Cuba.

  • Decreto-Ley No. 194, de las "Infracciones sobre la
    Tenencia y Operación de embarcaciones en el territorio
    nacional", de fecha 19 de julio de 1999, firmada por el
    Presidente del Consejo de Estado y de Ministros de la
    República de Cuba y promulgado en la Gaceta Oficial,
    el 20 de julio de 1999.

  • Decreto – Ley No. 226, dictado el 6 de
    diciembre del 2001.

  • De JUGLART, M.: Le Remorquage Portuaire dans la
    Jurdisprudence Francaise, en RDN 1956.

  • DE SMET, Droit Maritime et Droit Fluvial Belges,
    Tomo I, Bruxelles, 1971.

  • DE VALLÉS, "Il Servizi Pubblici", Madrid,
    1964.

  • DIEZ-PICAZO, L: Fundamentos del Derecho civil
    patrimonial, Vol. I, 4ta. Ed., Madrid, 1994.

  • DOR-VILLENEAU: Le remorguage maritime en droit
    francais, Paris, 1959.

  • FARIÑAS: Auxilio y salvamento en el mar,
    Madrid, 1960.

  • FARIÑAS, F.: Derecho comercial
    marítimo, tomo II, Madrid, 1948.

  • FARIÑAS-OLONDO: Derecho marítimo ,
    tomo II, Derecho mercantil marítimo, Madrid,
    1942.

  • FARTHING, B,; International Shipping, London,
    1989.

  • FERRARINI, S.: I Contratti di utizzazione della nave
    e dell´aeromobile, Roma 1947.

  • FIORENTINO, A.: I Contratti Navali,
    Nápolies,1959.

  • GARCÁ-TREVIJANO, "Autorizaciones y
    Concesiones en el dominio Marítima", Revista
    Española de Derecho Marítimo, 1963,
    Número 3.

  • GARCÍA GABALDÓN, J.L.: Nociones
    generales sobre las pólizas de fletamento, ADM vol.
    X.

  • GARCÍA INFANTE, F.: Derecho del transporte
    marítímo, Valparaíso, 1993.

  • GARCÍA LUENGO, R.B.: Notas sobre el Remolque
    en la Ley de 24 de diciembre de 1962, RDM 1973.

  • GARRIGUEZ, J.: Curso de Derecho mercantil, tomo II,
    8va. Ed., revisada con la colaboración de Fernando
    Sánchez calero, Madrid, 1983.

  • GARRIGUEZ, J.: Los usos de comercio.
    Significación para el derecho mercantil, RDP
    1944.

  • GARRIGUEZ, J.: El Derecho mercantil en el siglo XX,
    en "Temas de Derecho vivo", Madrid, 1978.

  • GASTON, M. J.: Tugs and towing, London,
    1991.

  • GEEN-DOUGLAS, The law of pilotage, 4ta. Ed., London,
    1983,

  • GOLDMAN : Frontiéres du Droit et lex
    mercatoria, ADP 1964.

  • GONDRA ROMERO, (Régimen jurídico de
    las operaciones de carga y descarga en el tráfico
    marítimo, Madrid, 1970.

  • GORTON-IHRE-SANDERVARN: Shipbroking and Chartering
    Practice, 3era. Ed., London, 1990.

  • GRIGOLI, M.: Diritto della Navegazione, Torino,
    1982.

  • GONDRA ROMERO, J.M.: La moderna " Lex Mercatoria" y
    la unificación del derecho del comercio internacional,
    RDM 1972.

  • GONZÁLEZ LEBRERO, r.: Manual de Derecho de la
    Navegación, 3era. Ed., Buenos Aires, 1973.

  • GUIDI, "Il contratto di rimorchio"Diritto e practica
    commerciale, 1925.

  • HAGBERG, L.: Comments on TOWCON and TOWHIRE
    agreements, London, 1986.

  • HERNANDEZ YZAL: Derecho marítimo, vol. I,
    Barcelona, 1984.

  • HERNANDEZ YZAL: Derecho marítimo, vol. II,
    Barcelona, 1969.

  • IANNUZZI, M. : Questioni in materia di
    rimorchio-transporto, RDN 1949.

  • IANNUZZI, M. : Note critiche, Milán,
    1954, págs. 91 y ss. ; Del trasporto,
    Bolonia-Roma, 1970

  • ILLESCA, Ortiz, R.: El Derecho uniforme del comercio
    internacional y su sistemática, RDM 1993.

  • Instrucción No. DSIM – 01/2008, de 05
    de marzo del 2008, firmada por el Ingeniero Alejandro
    Martínez Moreno, Director de Seguridad e
    Inspección Marítima del Ministerio del
    Transporte, denominado "Libro de Calado", que en el Anexo a
    esta Instrucción, establece las " Regulaciones para el
    Empleo de remolcadores en los Puertos Nacionales",

  • JIMENEZ SANCHEZ, GUILLERMO J. :
    (coordinación), Catedrático de Derecho
    Mercantil, en Servicio Especiales Universidad de Sevilla,
    Magistrado del Tribunal Constitucional, Lecciones de Derecho
    Mercantil, Quinta Edición, revisada y puesta al
    día, Editorial TECNOS, S.A., 1999

  • JMM de 15 de diciembre de 1989.

  • KAHN, P. : La vente commercial internacionale,
    Paris, 1967.

  • KARATZA-READY, The greek code of privite maritime
    laws, London, 1982.

  • KOVATS, L.J.: The law of tugs and towage, London,
    1980.

  • KRONER, R.P.: Legal duties between Tug and Tow: The
    Dutch view, en "The Law of Tug and Tow: an Internacional
    Comparision", Chicago, 1990.

  • LANG, S.: A brief history of the tug from the
    American viewpoint , en "Seventh International Tug
    Convention", London, 1986.

  • Las Normas y Procedimientos para la
    Inscripción Provisional y la Baja de embarcaciones en
    los registros de la Capitanía del Puerto, emitidas por
    el Departamento Nacional de Capitanías de
    Puertos.

  • LEFEVRE D´OVIDIO-PESCATORE-TULLIO: Manuale di
    Diritto della Navigazione, 7ma. Edic, Milano,
    1990.

  • LEGENDRE, C. : "Le contract de remorquage
    maritime", .e droit maritime francais, DMF 1958.

  • Ley No. 1180 de 1 de junio de 1865.

  • Ley de Puertos española, de 19 de enero de
    1928.

  • Ley 1/1966 sobre régimen financiero de los
    puertos españoles.

  • Ley No. 698 de 1969, en la Sección Tercera
    del Título I, artículos 26 al 30, se dedican a
    "Des opératons de remorquage".

  • Ley de 1 de diciembre de 1961, Código
    Marítimo polaco, reformada el 10 de abril de 1986 por
    la Ley de Reformas del Código
    Marítimo.

  • Ley de navegación y comercio marítimos
    de Méjico, de 1963.

  • Ley francesa 131) de 18 de junio de 1966, sobre
    "Fletamentos y Transporte".

  • Ley francesa de 1969.

  • Ley No. 1229, de 20 de agosto de 1970, se
    creó el Ministerio de Marina Mercante y Puertos, y a
    través de la Disposición Transitoria Primera de
    esta Ley, se transfirió el Registro Central de Buques
    del Ministerio de Transportes, para el Ministerio de Marina
    Mercante y Puertos.

  • Ley de 24 de junio de 1970, Código de la
    Navegación búlgaro.

  • Ley Argentina de Navegación de
    1973.

  • Ley de Navegación argentina de
    1973.

  • Ley No. 1323, de la Organización de la
    Administración Central del Estado cubano, de 30 de
    septiembre de 1976.

  • Ley de Navegación Marítima e interna
    de Yugoslavia, de 1977.

  • Ley No. 18.680, de 22 de diciembre de 1977
    (Chile).

  • Ley No. 27/1992, de 24 de noviembre de 1992, de
    Puertos del Estado y de la Marina Mercante de España,
    establece una disciplina común para los servicios
    portuarios, entre los que se encuentra el de
    remolque.

  • LI , L.: THE Maritime Code f the People´s
    Republic of China, LMCLQ 1993.

  • LOPUSKI, Le premier code maritime de Pologne, DMF
    1962.

  • LOPUSKI, Nuevas aportaciones del derecho
    marítimo Polaco, ADM, Vol. I,. DRAGUN GERTNER, Normas
    introducidas en 1986 al Código Marítimo Polaco,
    ADM, Vol. VI, pág. 314.

  • MALVAGNI, A.: Contratos de transporte por agua,
    Buenos Aires, 1956.

  • MALVAGNI, A.: Proyecto de Ley general de
    navegación, Buenos Aires, 1962.

  • MANCA, P.: Studi di diritto della navigazione,
    Milano, 1959.

  • MARTÍNEZ JIMÉNEZ, I.: Los contratos de
    explotación del buque. Especial referencia al
    fletamento por tiempo, Barcelona, 1991.

  • MARSDEN: ob. cit., págs.. 229 y
    ss.;

  • MAZEAUD, L.: Le contract de remorquuage, An.Com tomo
    37, 1928.

  • MEDINA, C.: Rimorchio (contratto di), en
    Novísimo Digesto Italiano, XV, Torino 1968.

  • MENÉNDEZ MENÉNDEZ, A.: El Contrato de
    Remolque, Editorial TECNOS, S.A.., Madrid. 1964.

  • OLIVENCIA, RUIZ, M.: Nacionalidad e
    internacionalidad del Derecho mercantil, discurso
    leído el 16 de mayo de 1993 en el acto de su
    recepción publica en la Real Academia Sevillana de
    Legislación y Jurisprudencia, Sevilla,
    1993.

  • Ordenanzas de Bilbao de 1737,

  • ORLANDO: el Primo Trattato, VI, primera parte,
    Milán, 1930.

  • OSBONE, W.: Tug. Tow and Barge, London,
    1969.

  • OSMAN, F. : Les Principes Genéraux de la
    lex Mercatoria, Paris, 1992.

  • PALME, C.: Remolque, BAEDM nro.17, 1981.

  • PARDESSU (Collections de lois Maritime
    antérieures au XVIII), siécle, I, Paris,
    1828,

  • PARELLADA: Libro del Consulado del Mar, Madrid,
    1955.

  • PARKS, A.: Currents trends in the Law of Towage, en
    International Maritime Law Seminar, Vancouver,
    1979.

  • PARKS, A.: The law of tug, tow and pilotage, 3era.
    Ed., a cargo de E.D. CATTEL JR., London, 1994.

  • PELAEZ, M.J.: Historia del Derecho de la
    Navegación I: Trabajos de Teoría e Historia del
    Derecho Marítimo y del Derecho Aeronáutico,
    Barcelona, 1994.

  • PEREZ MONTERO GOTUSSO, Derecho Marítimo,
    Montevideo, 1980.

  • PÉREZ RUIZ, JOSÉ LUIS Y MARTÍN
    REYES; FUNDAMENTOS DE DERECHO MERCANTIL (TOMO II), 2da.
    Edición actualizada, Tomo II ¨TITULOS VALORES,
    CONTRATOS MERCANTILES, LA INSOLVENCIA DEL EMPRESARIO Y
    DERECHO DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y
    AÉREA., EDERSA 1999.

  • POLO, E: Alcance sw la responsabilidad del fletante
    y del porteador por falta e navegabilidad inicial del buque,
    RJC 1969.

  • POLO, E.: Protección del contratista
    débil y condiciones generales de los contratos,
    Madrid, 1990.

  • POTOMANOS, P. : Le noveaus droit maritime grec,
    DFM 1958.

  • PULIDO BEGINES, JUAN LUIS: " Los Contratos de
    Remolque Marítimo", 1era., Edición, Editor,
    S.L. Rosellón, 22, 08029, Barcelona, España,
    1996.

  • Real Orden de 13 de noviembre de 1879.

  • Reales órdenes de 15 de septiembre de 1881 y
    de 7 de agosto de 1882

  • Reglas de la Haya de 1924.

  • Reglas de Hamburgo de 1978.

  • REMOND-GOUILLOUD, M. : Droit Maritime, vol. II,
    Paris, 1988,

  • REMOND-GOUILLOUD, M. : Le contract de
    transport, Paris, 1993.

  • REMOND- GOUILLOUD, M. : L ´exploration
    petroliére en mer et le droit, Paris, 1970.

  • Resolución No. EC – 66 – 101, de
    fecha 13 de junio de 1966, del Ministro del Transporte de la
    República de Cuba.

  • Resoluciones No. 141, del 22 de octubre de 1969, del
    Ministro de Justicia de la República de
    Cuba.

  • Resolución No. 27, de 10 de febrero de 1970,
    del Viceministro de Justicia

  • Resolución G-70,14, firmada por el Ministro
    del Transporte de la República de Cuba, de fecha 15 de
    agosto de 1970.

  • Resolución No. 197-78, del 18 de noviembre de
    1978, firmada por el Ministro del Transporte.

  • Resolución No. 128-99, de fecha 16 de marzo
    de 1999, firmada por el Ministro de Transporte de la
    República de Cuba,

  • Resolución 55-73, de 22 de diciembre de 1973,
    firmada por el Ministro del Transporte de la República
    de Cuba.

  • Resolución No. 67-82, de 23 de julio de 1982,
    se aprobó y se puso en vigor el "Reglamento para al
    Solicitud de Inscripciones en el Registro Central de
    Buques".

  • Resolución No. 22-93, de 6 de abril de 1993,
    del Ministro del Transporte de la República de
    Cuba.

  • Resolución No. 28-74, de 13 de mayo de 1974,
    del extinguido Ministerio de Marina Mercante y
    Puertos.

  • Resolución No. 67-82, del 23 de julio de
    1982, se aprobó y se puso en vigor el "Reglamento para
    la Solicitud de Inscripciones en el Registro de
    Buques".

  • Resolución No. 22-93, de 6 de abril de 1993,
    del Ministro del Transporte.

  • Resolución No. 36-94, de 10 de marzo de 1994,
    firmada por el Ministro del Transporte de la República
    de Cuba.

  • Resolución No. 392-97, de fecha 23 de
    diciembre de 1997, firmada por el Ministro del Transporte de
    la República de Cuba, se pone en vigor las
    "Directrices sobre la seguridad de los buques remolcados u
    otros objetos flotantes, incluidas instalaciones, estructuras
    y plataformas en el mar", que figuran en el Anexo a la
    Resolución A 765 (18) de la Organización
    Marítima Internacional (OMI) para los remolques
    efectuados desde cualquier punto del territorio nacional por
    embarcaciones de cualquier bandera.

  • Resolución No. 170-01, de fecha 17 de julio
    del 2001, del Ministro del Transporte de la República
    de Cuba.

  • Resolución No. 82-2002, de 21 de febrero del
    2002, del Ministro del Transporte.

  • Resolución No. 371-2004, de 30 de diciembre
    del 2004, del Ministerio de Economía y
    Planificación (MEP).

  • Resolución No. 436-2006, de 4 de diciembre
    del 2006, del propio Ministro del Ministro del Transporte de
    la República de Cuba.

  • Resolución A 765 (18) de la
    Organización Marítima Internacional (OMI) para
    los remolques efectuados desde cualquier punto del territorio
    nacional por embarcaciones de cualquier bandera.

  • RICCARDELLI, G.: It Contratto di Rimorchio, Roma,
    1957.

  • RICCARDELLI, G.: Considerazione sulla consigna nel
    rinorchio-transporto, RDN 1967, 2da. parte.

  • RIGHETTI, G.: Trattato di Diritto Marítimo,
    Milano, 1987.

  • RIPERT, G.: Droit Maritime, Tomo II, 4ta.
    Edición, Paris, 1952.

  • ROBERTS, K.: Introduction to towage, 5 WLJ
    1969.

  • RODIERE-DU PONTAVICE ; Droit Maritime, 11va.
    Ed., Paris, 1991.

  • RODIERE, R. : Code de navigation argentin,
    "Collections des lois maritimes étrangéres,
    Paris, 1972.

  • RODIERE, R. : Droit des transports, 2da. Ed.,
    Paris, 1977.

  • RODIERE,R. : Lois Maritimes Mordiques, en
    « Collection des Lois Maritime
    étrangéres »; Paris,
    1972.

  • RODIERE,R ; Nature Juridique du contract de
    poussage, Bt 1971.

  • RODIERE, R. : Traité General de Droit
    Maritime, tomo III, libro IV, Paris, 1970.

  • RODRIGO URIA: Catedrático de Derecho
    Mercantil, Libro de Derecho Mercantil, Vigésima Sexta
    Edición MARCIAL PONS ,EDICIONES JURIDICAS Y SOCIALES,
    S.A., MADRID 1999, BARCELONA.

  • RODRÍGUEZ CARRIÓN, Estudios de Seguros
    Marítimos, Barcelona, 1992.

  • ROGER, J.: le chalands de mer. Etude juridique et
    économique, tesis doctoral publicada por la Facultad
    de Derecho de la Universidad de Caén, Caén,
    1921.

  • ROMANELLI: IL trasporto aereo di persone, Pardua,
    1959.

  • ROSTAIN, G. : Le déplacement des
    plate-formes de forage, tesis doctoral inédita,
    Universidad Paris I, Paris, 1987.

  • RUBIO, J.: El fletamento en el derecho
    español, Madrid, 1953..

  • RUÍZ-SOROA-ZABALETA-GONZÁLEZ: Manual
    del Derecho del Transporte Marítimo, 2da. Ed., Bilbao,
    1989.

  • RUSSO, R.: Ancora dell ´assitenza e del
    rimorchio, RDN 1956.

  • RUSSO, R.: Assistenza e rimorchio, RDN
    1948,

  • RUSSO, R.: Assistenza e salvataggio, en Encicopedia
    del diritto, III, 1958, pág. 806.

  • RUSSO, R.: In tema di responsabilitá del
    rimorchiatore, RDN 1938, segunda parte.

  • RUSSO, R.: In tema di rimorchio.transporto, RDN
    1964, segunda parte.

  • SAMPAIO DE LACERDA, Directo comercial maritimo e
    aeronautico. Directo privado de navegacao, 2da. Ed.,
    Río de Janeiro, 1954.

  • SANCHEZ CALERO, F.: Consideraciones sobre la
    clasificación de los contratos de explotación
    del buque, en "Estudios DE Derecho mercantil en homenaje al
    prfesor Antonio Polo", Madrid, 1981.

  • SANCHEZ CALERO, F.: Contrato de fletamento por viaje
    redondo y velocidad del buque, RDM 1959.

  • SANCHEZ CALERO, F.: El contrato de transporte
    marítimo de mercancías, Madrid-Roma,
    1957

  • SANCHEZ CALERO, F.: Instituciones de Derecho
    mercantil: vol. 2, 17va. Ed., Madrid, 1994.

  • SCHAPS-ABRAHAM : Das Deutche Seerechts, 4ta
    Ed., Berlín, 1978.

  • SICCARDI, f.: Studi sul Contratto di Rimorchio, IDM
    1990.

  • SIMONE, O. B.: Compendio de Derecho de la
    navegación, Buenos Aires, 1987.

  • SCHOENBAUM, T.J.:Admiralty and Maritime Law, St.
    Paul, 1987.

  • SCHMITTHOFF, C,; The Souces of theLaw of
    International Trade, London, 1964.

  • SLABOTZKY, A.: Grain Contracts and Arbitration for
    Shipments from the Union States and Canada, London,
    1984.

  • SPASIANO, E.: In tema di urto di navi e di
    rimorchio, RDN 1936, segunda parte.

  • SPASIANO, E.: Il rimorchio nella navigazione
    interna, IDM 1961.

  • SPASIANO, E.: Un quarentennio di applicazione del
    Codice della navigazione, 28 TDEC 1982.

  • SPASIANO, E.: Rimorchio, noleggio epotei del
    comandante, RDN 1943, segunda parte.

  • SPICER, W.W.: Legal duties between tug and tow: the
    canadian view, en "The Law of Tug and Tow: an Internacional
    Comparison", Chicago, 1990.

  • STOVER, H.: Special provisions of towage contracts,
    MLR vol. 42, 1958-1959.

  • SUMMERSKILL, M.: Oil Rigs.; Law and Insurance,
    London, 1979.

  • TASSEL, Y.: Remorquage, en "Jurisclasseur
    comercial", vol 6, Droit Maritime, Paris, 1992.

  • TERRÉ, F. : "Le remorquage fluvial", en
    Etudes de Droit Fluvial, Paris 1957.

  • TETLEY, W.: Tug and Tow. A comparative study-Common
    Law/Civil Law- U.S., U.K., Canada and France, IDM
    1991.

  • THIELE,C.:Derecho Marítimo, Facultad de
    Derecho, Universidad de Oriente, Santiago de Cuba,
    1986

  • TOMÁS Y VALIENTE: Manual de Historia del
    Derecho Español, 4ta. Ed., Madrid, 1983.

  • VIDALI, D.: La legislazione marítima in
    Grecia, Padova, 1.929.

  • VOLLI: Assitstenza e salvataggio, Papua,
    1957.

  • WUNTENDORFER,H.: Neuzeitliches Seehandlrecht, 2da.
    Ed., Tubingen, 1950.

  • ZHANG, L. : Le Code maritime chinois, DMF
    1994.

Tesis presentada en opción al grado
de Especialidad en Asesoría Jurídica
"Mención Mercantil"

DEDICATORIA

Este Trabajo lo dedico especialmente a la Empresa de
Navegación Caribe, en la cual laboré casi
veintiséis años de trabajo arduo y profesional en
la actividad del Derecho Marítimo.

Con profundo amor y
cariño también dedico este Trabajo, a mi esposo
Froilan de la Iglesia
Herrera y a mis dos hijos Ernesto y Alejandro de la Iglesia
Fleitas, por alentarme constantemente y ayudarme en todo momento
a terminar esta Tesis, sin ellos me hubiera sido imposible el
hacerla.

LA AUTORA

AGRADECIMIENTOS.

Mis más profundos agradecimientos a los
compañeros que me han ayudado como son: el Profesor Dr.
Alejandro R. Larrinaga Martínez, mi Tutor, por compartir
conmigo, su sabiduría y las sabias experiencias de
años de trabajo en la actividad marítima, a la
Profesora Dra. Dagniselys Toledano Cordero por su
comprensión, paciencia y colaboración, al brindarme
su ayuda y ofrecerme diferentes materiales y
trabajos técnicos que han servido en parte para la
realización de este Trabajo, así como, al Dr. Juan
Luís Pulido Bejines, Catedrático y Profesor de la
Universidad de
Cádiz, España, el cual me ayudó
muchísimo al enviarme su Libro, con el cual
enriquecí esta Tesis y mis conocimientos teóricos
en esta especialidad tan desconocida en nuestro país,
gracias a todos, por enseñarme ha amar mucho más
esta actividad, a la cual le he dedicado muchos años de
trabajo y gran parte de mi vida.

También quiero agradecer a mis profesores de la
Especialidad de Asesoría Jurídica, Mención
Mercantil, por haber compartido conmigo sus conocimientos, los
cuales me han dado como beneficio, que hoy en día sea una
mejor profesional del derecho y que pueda enfrentar nuevas y
complejas tareas con mayor preparación
técnica.

Especial agradecimiento quiero dejar reflejado en este
Trabajo, a mi esposo Froilan de la Iglesia Herrera y a mis dos
hijos Ernesto y Alejandro de la Iglesia Fleitas, por alentarme
constantemente y ayudarme a terminar esta Tesis, sin el apoyo de
ellos me hubiera sido imposible el hacerla.

Muchas gracias a todos de,

LA AUTORA.

 

 

 

 

Autora:

Lic. María Isabel Fleitas
Barroso

Ciudad de la Habana

2008

Cuba

Monografias.com

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter