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Constitución Haitiana de 1816 (página 2)




Enviado por RUBI JIMENEZ SEVERINO



Partes: 1, 2

Todos los sucesos acontecidos en ese periodo incidieron en la
unificación de la isla en 1822 puesto en este periodo se
destacaron varios cambios en la vida jurídica
haitiana.

Todas las constituciones haitianas desde su independencia
proclamaron la abolición de la esclavitud. El justificado
temor de los haitianos a ser reconquistados por los franceses o
por alguna otra potencia europea y se volviera a implementar la
esclavitud los indujo a proclamar enfáticamente en sus
constituciones la prohibición de que los blancos tuvieran
derecho a poseer tierras en Haití.

Haití fue el primer país en el mundo en abolir
la esclavitud, el primer país de América donde se
verifico de hecho y sin ninguna consagración legal una
autentica y radical reforma agraria a raíz de su
independencia. Los continuos maltratos a lo que fueron sometidos
los negros creo un pavor a todo lo que fuera extranjero y de raza
blanca y esto se manifestó en sus constituciones de manera
tal que se quiso crear un país compuesto de propietarios,
haitianos y negros, como garantía contra los enemigos del
exterior.

LA CONSTITUCION
HAITIANA DE 1816

La constitución promulgada en el 1816 fue la que
rigió Haití hasta el 1843 y por ende fue el texto
constitucional aplicado a los dominicanos durante la
ocupación haitiana. Para los dominicanos fue la segunda
constitución después de la de Cádiz de 1812,
que tuvo en vigencia por solo 3 años.

Los puntos más notables de la constitución se
refieren al problema racial que tanto preocupaba a los haitianos
aparte de declarar que nunca habría esclavos en
Haití y que ningún blanco podía poseer
tierras.

2.1 Los Derechos del Hombre

La constitución proclamó los derechos del hombre
resumiéndolos en cuatro: "La libertad, la igualdad, la
seguridad y la propiedad". Asimismo se proclamó que "la
agricultura como primera fuente de la prosperidad de los estados
y que la misma seria protegida y fomentada. En cuanto a los
deberes del hombre, estos fueron resumidos dos grandes
principios: "No hagas a otro lo que no quieras para ti mismo" y
"Haced siempre al prójimo todo el bien que queráis
recibir". Como libertades públicas se destacan la de
expresión, la tolerancia de cultos y la inviolabilidad del
domicilio y la libertad contra persecuciones y prisiones
arbitrarias.

2.2 Forma de Gobierno

En cuanto a la forma de gobierno, la constitución
estableció la división de los tres poderes:
legislativo, ejecutivo y judicial.

El poder legislativo estuvo a cargo de dos cámaras: la
de Representantes de las Comunas y la del Senado. Las elecciones
se celebraban en las parroquias y podían votar en estas
elecciones todos los ciudadanos mayores de edad pero
específicamente solo podían ejercer el voto los
comerciantes y propietarios.

Competía a la cámara de representantes recibir
los proyectos de ley emanados del presidente de la republica y
votar sobre ellos, y a el Senado tenia como competencia aprobar o
no los presupuestos anuales del gobierno, juzgar al presidente y
otros funcionarios, proponer la reforma de la Constitución
y conocer de las leyes aprobadas por la cámara de
representantes, aprobarlas y rechazarlas, en caso de aprobarlas,
las enviaba al Poder Ejecutivo para su promulgación.

En cuanto al poder ejecutivo, este era ejercido por un
presidente vitalicio, con poderes muy amplios y con capacidad de
designar su sucesor. El presidente era el Jefe de las Fuerzas
Armadas, era quien proponía las leyes al poder ejecutivo,
nombraba todos los funcionarios civiles, municipales y militares
y los miembros del Poder Judicial, dirigía las relaciones
internacionales del país y declaraba la guerra, con
sanción del Senado.

2.3 Las Fuerzas Armadas

Esta constitución con relación a las fuerzas
armadas declaraba que ellas eran esencialmente obedientes y no
podían nunca deliberar.

2.4 Presidente de la Administración
Pública

Bajo el presidente, la administración pública
quedaba dirigida por tres altos funcionarios: El Secretario de
Estado, el Secretario General y el Gran Juez. El secretario de
estado era el encargado de las finanzas y de la
recolección de impuestos y tenia bajo su control los
bienes nacionales, el secretario general era quien contra-firmaba
todos los actos y decretos presidenciales y les ponía el
sello de la republica, el gran juez tenia a su cargo la
supervisión de todos los tribunales, le
correspondía la fiel ejecución de las leyes y de
que fueran aplicadas correctamente, dando directrices e
interpretaciones de las mismas, conservaba los archivos
públicos y legalizaba los documentos que iban para el
extranjero.

Todo lo anterior nos muestra que en poco tiempo Boyer logro
organizar administrativamente la parte este de la isla, pero fue
mas difícil adaptar a los dominicanos al sistema legal
haitiano el cual estaba basado en la tradición
jurídica francesa.

2.5 El Poder Judicial

La constitución estableció un Poder Judicial
encabezado por el "Gran Juez" especie de Ministerio de Justicia,
quien a su vez presidía un organismo denominado "Alto
Tribunal de Justicia", cuerpo temporal, cuya misión era
únicamente la de conocer de las acusaciones aprobadas por
el Senado contra el Presidente y otros funcionarios.
Además el Gran Juez era quien dirigía
administrativamente la Justicia y quien decidía sobre la
interpretación de las leyes y sus sentencias. Era
designado por el poder ejecutivo.

El sistema judicial vigente durante los 22 años de la
ocupación haitiana tuvo sus bases en la
constitución, así como en dos leyes principales de
Organización de Tribunales.

Quedo establecido un sistema compuesto por Juzgados de Paz,
los Tribunales Civiles y el Tribunal de Casación. No
existieron las Cortes de Apelación. Las
constitución y la leyes autorizaron que los conflictos
civiles fueran puestos por las partes en manos de árbitros
escogidos por ellas, pudiéndose renunciar al derecho de
recurrir contra las decisiones de los mismos.

Los Jueces de Paz: la competencia de los mismos
abarcaba tanto en materia civil como en penal. En cuanto a lo
civil conocían de todos los asuntos personales,
mobiliarios y comerciales sin apelación si
envolvían sumas menores de 50 gourdes y con cargo de
apelación si la suma envolvían mas de 50 pero no
pasaba de 100 gourdes, conocer de las apelaciones de daños
en los campos, violación de la propiedad y otras acciones
posesorias. En cuanto a lo penal los jueces de paz
conocían de las contravenciones de simple policía y
de las injurias y vías de hecho que no conllevaran pena
criminal. Como se puede ver todas las competencias de los jueces
de paz son prácticamente las mismas que se contemplaban el
código de procedimiento civil francés y del
dominicano actual que es una traducción del
francés. También los jueces de paz tenían
funciones administrativas y asimismo fungían como
conciliadores.

Los tribunales Civiles: eran el equivalente de los
tribunales de primera instancia, conocían de asuntos
civiles y criminales, estos tribunales estaban compuesto por 5
magistrados un juez decano y 4 jueces titulares. En materia civil
le competía conocer en primera instancia todos los
litigios civiles, mobiliarios, comerciales o de derecho
marítimo. Asimismo conocían de las apelaciones
contra sentencias de los juzgados de paz cuando tales recursos
estaban permitidos según la cuantía del litigio.
Como no existía el recurso de apelación la
sentencia se daba en primera y única instancia, la
abolición de las cortes de apelación fue un grave
defecto del sistema judicial haitiano.

En cuanto a materia penal los tribunales conocían de
todos los asuntos criminales, sine excepción,
requiriéndose siempre la presencia del Comisario del
Gobierno o de su sustituto y la asistencia de todos los
jueces.

Los tribunales civiles conocían de los envíos
hechos por el tribunal de casación, de las sentencias
casadas por este, provenientes de otro tribunal.

El Tribunal de Casación: como tribunal supremo,
con jurisdicción sobre toda la republica, estaba compuesto
por un juez decano y 6 jueces titulares con sus respectivos
suplentes.

Eran atribuciones del tribunal de casación: conocer de
las acusaciones contra los jueces de los tribunales inferiores,
conocer de los recursos elevados contra los jueces inferiores por
exceso de poder, conocer de los recursos de casación
contra las sentencias dadas por los jueces civiles en materia
civil, comercial y criminal, decidir sobre conflictos de
jurisdicción entre diversos tribunales, conocer sobre
alegatos de incompetencia presentados contra los jueces de
paz.

Del ministerio Público: los fiscales eran
denominados "Comisarios del Gobierno" y había uno para
cada tribunal civil y para la corte de casación, todos
subordinados al gran juez. Los comisarios asumían la
defensa de la sociedad llevando acusación en todos los
asuntos penales, pero además debían opinar en las
materias civiles y comerciales donde el estado tuviera
algún interés.

Los Abogados: el ministerio de abogado era solo
permitido en los tribunales civiles, siendo expresamente
prohibido a ellos litigar ante los juzgados de paz y el tribunal
de casación.

Los Oficiales de Estado Civil: la legislación
haitiana siguiendo los preceptos del sistema francés quito
a la iglesia el registro del estado civil, ellos se encargaban de
controlar los nacimientos, muertes, divorcios, matrimonios de los
ciudadanos.

Los Notarios: Eran nombrados por el gran juez, eran
supervisados por los tribunales y debían enviar un copia
de todos los actos traslativos de propiedad inmovilizar al gran
juez.

Con las modificaciones realizadas a la constitución en
1826 se le quito a los tribunales civiles la materia comercial y
se entrego entonces a los tribunales de comercio creados por el
Código de Procedimiento Civil del año 1826, al
tribunal de casación se le quito todas las funciones que
no fueran la de casar las sentencias en ultima instancia,
delimitándolo a la función de conocer de los
recursos de casación por vicio de formas, exceso de poder,
y violación de las leyes, falsa aplicación o
interpretación de las mismas.

Haití se independizo de Francia en 1804, pero en ese
mismo año fue cuando en Francia se promulgo el primero de
los grandes códigos napoleónicos, en 1816 se ordeno
que se aplicaran dichos códigos en todos los asuntos
legales en los que las leyes haitianas no hubieran previsto otra
cosa, los haitianos se empezaron a regir por todos los
códigos franceses: el penal, el de procedimiento civil, el
de instrucción criminal y el comercial, las sentencias de
los tribunales se basaban en los artículos de esos
códigos. Esto quiere decir que cuando la parte dominicana
de la isla fue absorbida por Haití aquella nación
ya tenia en vigor los códigos franceses y estos fueron los
que se aplicaron a los dominicanos.

Cabe mencionar que estos códigos fueron implementados
en Haití por la admiración que los lideres
haitianos sentían por la revolución francesa y por
no tener otro ejemplo a imitar pero en verdad los códigos
franceses eran inapropiados para una sociedad sin clase burguesa
solamente dedicada a la agricultura de subsistencia, el
país estuvo sometido a fuertes a una fuerte injerencia de
los jefes militares, por la existencia de un fuerte ejercito, la
ignorancia de la población entre otras circunstancias
hicieron que el régimen que tenia una constitución,
unos códigos y unas leyes, no fueran una democracia sino
mas bien una dictadura benigna, bien intencionada y sometida a
control o responsabilidades. Todo esto se refleja en una falta de
independencia del poder judicial y una atrofiada vida
jurídica, no exenta de corrupción.

2.6 El Régimen Municipal

El régimen municipal fue bastante diferente al que
existió bajo la colonia española, estuvo regido por
una ley del 2 de agosto del 1820 y luego modificada en 1835. El
organismo rector de las comunes era el "Consejo de Notables" los
cuales eran designados por el presidente y no por elección
directa. Sus funciones eran las de preparar las lista de
contribuyentes, tasar junto a los jueces de paz el precio de los
comestibles vendidos en los mercados, administrar los bienes e
ingresos eclesiásticos, enviar anualmente una lista de los
nacimientos y muertes en cada común, preparar el censo de
la población de la común, recibir las declaraciones
de los impuestos de la común, etc.

Al igual que en la época de la colonia española
y que en la actualidad los municipios eran propietarios de
tierras ya que la legislación haitiana no derogó el
sistema de bienes de publico y privado municipal.

2.7 Finanza e Impuestos

En lo relativo a las finanzas e impuestos estos eran
competencia de la cámara de representantes y era el
único caso que según la constitución del
1816 los proyectos de leyes no eran presentados por el poder
ejecutivo, para controlar, verificar y reglamentar los ingresos y
gastos públicos se estableció a partir del 1823 una
cámara de cuentas.

Los ingresos fiscales durante el periodo haitiano
provenían principalmente de los Aranceles de
Aduana
, es decir de importaciones y exportaciones, otros
impuestos fueron : las Patentes Comerciales para toda
persona o entidad que ejercía un comercio estando
exonerados los agricultores, los empleados públicos y los
servidores domésticos; Papel sellado al igual que
en el régimen colonial se exigió que los documentos
auténticos se recadaran en papeles adquiridos en las
oficinas fiscales, sobre el valor locativo de los
inmuebles
(fue el primer impuesto sobre la renta de los
dominicanos), sobre registro de actos e impuesto de arrimo
portuario.

Los egresos del fisco se dedicaban primordialmente al
mantenimiento de las fuerzas militares, a las que se les asignaba
alrededor del 55% del gasto público.

2.8 Promulgación de los Códigos
Haitianos

Entre los años 1825 y 1826 se promulgaron los
códigos haitianos que no fue más que la
adecuación de los franceses y que a su vez
utilizarían los dominicanos hasta 1884. La
legislación francesa nacida de la revolución de
fines del siglo XVIII quiso igualar a todos los hombres ante la
ley, aboliendo los privilegios por nacimiento, posición
social, raza o religión, pero en esto los haitianos no
imitaron a los franceses ya que su rencor a todo lo que fuera
dominio blanco lo llevo al extremo de crear diferencias en la
capacidad de las personas por razón de raza o
nacionalidad, como los hombres blanco les recordaban a los
antiguos amos franceses de los que recibieron muchos maltratos
por lo que los haitianos para protegerse crearon abundante
legislación y discriminaron contra los extranjeros en
general a tal punto de que ningún blanco
independientemente de cualquiera que sea su nacionalidad
podría poner pie en este territorio a titulo de amo o
propietario, a excepción de los dominicanos de raza blanca
que si podían que si podían ejercer sus derechos
ciudadanos y no se les coartó su derecho a poseer
inmuebles.

No hubo discriminación con los dominicanos tras la
unificación y prestado juramento de fidelidad al gobierno
haitiano, pero para los blancos de otras nacionalidades si hubo
discriminación y trabas legales, al punto de que una
disposición administrativa de Boyer prohibió a los
Oficiales de Estado Civil celebrar matrimonios entre extranjeros
y haitianos.

2.9 Adquisición de la Ciudadanía
Haitiana

La ciudadanía haitiana se adquiría a los 21
años y de ella solo gozaban los varones, esta implicaba el
disfrute de los derechos civiles y políticos. Los derechos
ciudadanos podían se suspendidos cuando se estaba
sub-judice o se era interdicto judicial, cuando se estaba en
estado de quiebra, se era servidor domestico asalariado o se
estaba sometido a juicio en contumacia. La mujer no era ciudadana
y por ende no gozaba de los derechos civiles y políticos.
Estaba sometida a su padre durante su minoría y a su
marido durante el matrimonio, no obstante en cuanto a sus bienes
propios recibidos en dote o herencia, se le aplicaban las
disposiciones del Código Civil que le daban cierta
garantía de que no serian malversados por el marido.

2.10 El Matrimonio

El matrimonio bajo las leyes haitianas era un acto civil,
desprovisto de todo matiz religioso, se celebraba ante un oficial
de estado civil y se disolvía por muerte o divorcio. La
edad mínima para casarse era 18 años para los
varones y 15 para las mujeres. El divorcio se lograba por mutuo
consentimiento o por causa determinada, pronunciado un divorcio
por adulterio el esposo culpable no podía casarse con su
cómplice. En cualquier caso de divorcio los esposos no
podían volverse a casar entre sí, y para casarse
con otro debían esperar un año de
pronunciamiento.

2.11 El Derecho Comercial

Hasta la promulgación del Código de Comercio en
1826, los litigios comerciales eran conocidos por los tribunales
civiles. Cuando se dicto el Código, se dispuso crear
cuatro tribunales de Comercio, el procedimiento del Código
de Comercio era bastante parecido al francés y al que en
la actualidad rige la Republica Dominicana, el código
permitió el establecimiento de tres tipos de sociedades
comerciales: las en nombre colectivo, las comanditas y las
compañías anónimas, para su establecimiento
era necesario contar con la previa autorización del
Presidente de Haití.

2.12 Derecho Penal

En cuanto a la materia penal, las disposiciones del
código francés fueron en su mayoría
adoptadas por el código penal haitiano del 1826. Las penas
para casos de crímenes eran la muerte, trabajos forzados a
perpetuidad o por cierto tiempo o por cierto tiempo, la
reclusión y la degradación cívica. Una larga
lista de crímenes era castigada con la pena de muerte la
mayoría de los crímenes políticos como tomar
armas contra el gobierno, el espionaje a favor del enemigo,
etc.

La prisión por deudas existió en el derecho
haitiano, tanto por deudas civiles como por las originadas por
actos de comercio.

2.13 Propiedades de la Tierra

Uno de los principales objetivos de las autoridades haitianas
fue romper el antiguo sistema jurídico que afectaba la
tierra en la parte este de la isla, a los pocos meses de la
unificación Boyer lanzó una proclama a los
dominicanos prometiéndoles tierra para los que las
tuvieran siempre que las cultivaran.

Boyer se vio obligado a modificar totalmente su
política agraria, estableciendo una nueva bajo el marco
jurídico del código rural del 6 de mayo de 1826.
Dicho código, fue un conjunto complejo de disposiciones
que afectaban el modo de producción, el salario, los
derechos y deberes de cada uno de los trabajadores
agrícolas y patronos, su objetivo básico fue el de
adscribir a los trabajadores agrícolas de modo fijo a la
tierra, en forma contractual pero obligatoria para ellos. Este
código estableció una especie de código de
trabajo agrícola, basado en el principio que todas las
personas que no tuvieren en actividades oficiales tales como
militares, obreros o empleados públicos, o que no tuvieran
profesión debían dedicarse a cultivar la tierra o a
trabajar en el corte de madera para la exportación. Este
código fue un intento ambicioso de modificar radicalmente
la producción agrícola en la isla, pero la misma
implicó un retroceso en cuanto a la independencia y la
libertad de la contratación de campesinos. Por más
esfuerzos que los haitianos hicieron para modificar el sistema de
tenencia de tierras en Santo Domingo fue poco lo que
lograron.

La iglesia católica perdió su posición de
terrateniente poderosa para no recordarla jamás, concluido
el periodo haitiano la tierra dominicana se encontraba bajo el
mismo sistema injusto, arcaico y antieconómico que venia
padeciendo desde la época de la dominación
española.

2.14 La Clase Militar

La clase militar jugo un papel importante en la historia
haitiana y su incidencia en la política y la
administración publica del país fue profunda. Las
fuerzas militares haitianas estaban compuestas por dos
organizaciones: El ejército y la Guardia Nacional.

LA CAIDA DE
BOYER

La catástrofe económica, la
desvalorización de la moneda, los muchos impuestos, otros
problemas acompañados del desastre político y una
paulatina regresión al despotismo llevaron a unos grupos
liberales de haitianos y dominicanos que llamaba a derrocar a
Boyer, el cual dimitió y se embarco al extranjero
terminando así 25 años del régimen
Boyerista. Siendo dicha caída de gran trascendencia para
los dominicanos.

Tras la caída de Boyer, en cada departamento se
formaron juntas populares que asumieron las funciones
gubernativas provisionalmente. Al movimiento revolucionario que
termino con la caída de Boyer se le llamó "La
Reforma", la cual auspiciaba profundos cambios queriendo
descentralizar la administración publica, democratizar las
instituciones, dar autonomía a los municipios y sanear la
maltrecha economía, además de querer abrogar todas
las disposiciones de Boyer que fueran impopulares.

INDEPENDECIA
DOMINICANA Y CONSTITUCION 1844

A 350 años del descubrimiento de la isla, conquistan
los dominicanos el derecho a darse sus propias leyes y de
administrarse a si mismos.

En enero de 1844 se cristalizó la idea separatista, en
un manifiesto del 16 de enero del 1844 se dispuso que el
país seria gobernado provisionalmente por una junta de 11
miembros, que resumiría así todos los poderes hasta
que se forme la constitución del estado. Se
señaló que seria formado un estado libre y soberano
en el cual y bajo sus leyes fundamentales, protegerá y
garantizará el sistema democrático, la libertad de
los ciudadanos, aboliendo para siempre la esclavitud, la igualdad
de los derechos civiles y políticos sin atender a
distinciones de origen o de nacimiento, las propiedades
serán inviolables y sagradas, la religión
católica apostólica y romana será protegida
en todo su esplendor como la del estado; pero ninguno
podrá ser perseguido ni castigado por sus opiniones
religiosas; la libertad de ka imprenta será asegurada; no
habrá confiscaciones por crímenes ni delitos; la
instrucción publica será protegida y promovida a
expensas del estado.

La agricultura, las ciencias, el comercio y las artes serian
igualmente protegidas y promovidas igualmente. En estos
postulados se establecieron las bases del nuevo estado
dominicano.

La principal función de la junta fue la de conducir la
guerra, pues de ello dependía la supervivencia de la
nación.

Ante el temor de algunos dominicanos de raza negra o mestiza
de que la separación de Haití pudiera traer de
nuevo los días de la esclavitud, la junta
enfáticamente proclamó en su primer decreto, el
1ero. De marzo de 1844 "que la esclavitud ha desaparecido para
siempre del territorio de la Republica Dominicana y el que
propague lo contrario será considerado como delincuente,
perseguido y castigado si hubiere lugar".

Fue necesario mantener en vigencia las leyes haitianas, hasta
tanto se dictaran las dominicanas, pues de lo contrario no
funcionarían los tribunales, la recaudación de
impuestos, los municipios, las aduanas y otros organismos
indispensables para la marcha normal de la vida institucional de
toda sociedad.

Por decreto del 23 de julio sen ordenó la
emisión de la primera moneda dominicana y luego se
emitió otro decreto donde se dispuso recoger la moneda
haitiana.

Por decreto del 17 de agosto se ordenó la
impresión de papel sellado con el escudo dominicano, para
sustituir al de Haití, disponiéndose que en tales
papeles debieran redactarse todos los actos y documentos civiles,
judiciales, extrajudiciales entre partes y bajo firma
privada.

Por decreto dictado el 14 de julio de 1844 mediante el cual se
hizo la convocatoria para el congreso constituyente que
daría a la republica su primera constitución, en
dicho decreto se dispuso una elección directa de los
diputados que formarían la asamblea constituyente que
debía reunirse en San Cristóbal el 20 de septiembre
de 1844, especificando que entre el 20 y 30 de agosto todos los
dominicanos mayores de 21 años y en ejercicio de sus
derechos civiles y políticos debían reunirse en
cada común para seleccionara a los constituyentes.

Las elecciones se celebraron como habían convenido
resultando electos los primeros constituyentes dominicanos, la
junta central gubernativa cumplió así sus
principales objetivos: deshaitianizar las leyes y la
administración publica, ingresar al patrimonio nacional
los bienes de los haitianos y de los emigrados, revivir las
finanzas y el comercio e institucionalizar la republica a
través de un proceso electoral que cumplió con la
promulgación de la primera constitución
dominicana.

El primer presidente seria elegido por la asamblea
constituyente, con encargo de promulgar la constitución,
ejerciendo dicho mandatario por dos periodos consecutivos, en
este caso únicamente. La asamblea escogió a Pedro
Santana como primer presidente de la Republica Dominicana.
Santana consideró que las facultades del poder ejecutivo
estaban demasiado sometidas a la injerencia del legislativo y se
negó a jurar la constitución si no se le daba a
él poderes extraordinarios. Santana logro lo que
quería y satisfecha sus exigencias Santana juró la
constitución y decretó su publicación,
tomó posesión de la Presidencia y nombró su
gabinete, terminando así las funciones de la junta central
gubernativa y quedando esta disuelta.

Así nació la vida institucional dominicana, ya
con la afrenta de la imposición de la fuerza sobre la
voluntad popular y con una constitución
teóricamente democrática, pero marcada con el signo
del despotismo.

Ante todo la constitución ponía a la Republica
bajo la "advocación del Dios, Supremo legislador del
Universo". Los propósitos de los dominicanos en darse una
constitución eran: consolidar su independencia
política, forjar las bases fundamentales de su gobierno y
afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad,
libertad e igualdad.

El primer artículo de la constitución
estableció los atributos de la nueva Republica,
señalando que los dominicanos constituían una
nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno
civil, republicano, popular, representativo, electivo y
responsable.

Desde el inicio de la vida institucional del país, al
menos en su aspecto formal y jurídico, hubo total igualdad
racial. La constitución previo la posibilidad de que los
extranjeros adquieran nacionalidad dominicana, siempre que
hubieren vivido por lo menos 6 años en el país,
hubieran fomentado algún establecimiento agrícola a
titulo de propietario, o tuvieren inmuebles valorados en por lo
menos seis mil pesos. Se le reconoció el derecho de
residir en el país, sin requiso especial alguno.
Así quedaron los extranjeros en igualdad de condiciones
con los nacionales totalmente diferente a la constitución
haitiana.

La constitución tiene un capitulo destinado a definir
el "derecho publico de los dominicanos", o lo que en lenguaje
jurídico se llaman derechos ciudadanos. El primer derecho
fue el de la libertad individual, la cual se consagró en
cinco principios: a) el de que no existía esclavitud en la
republica, b) el derecho a no ser objeto de prisión
arbitraria, c) el derecho a no ser juzgado sino en virtud de una
ley previa al hecho incriminado, d) de la irretroactividad de la
ley y e) el de que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la
ley no manda ni impedírsele hacer lo que la ley no
prohíbe.

El capitulo de los derechos ciudadanos fue pobre e impreciso y
no tuvo la extensión y el detalle de la
constitución haitiana de 1843, su principal defecto, al
menos para esa época es que no consagró la libertad
de cultos, por el contrario se determino que el catolicismo seria
la religión del estado.

Los constituyentes de 1844 quisieron establecer un gobierno en
el cual los tres poderes fueran independientes unos de otros,
pero en el cual el poder legislativo tuviera primacía
sobre los otros dos poderes.

El Poder Legislativo estaba compuesto de dos cámaras
llamadas Tribunado y Consejo Conservador, los miembros de ambas
cámaras eran elegidos por vía indirecta cada seis
años, por los electores de cada provincia.

El mecanismo de formación de las leyes se resume
así: La iniciativa la tenían tanto las dos
cámaras como el presidente de la republica, pero con la
peculiaridad de que sólo en el Tribunado podía
iniciarse el conocimiento de leyes sobre impuestos, fuerzas
armadas y guardia civil, elecciones y responsabilidad de los
Secretarios de Estado.

La constitución estableció que las funciones
ejecutivas del gobierno estaban en manos del presidente de la
republica y de los secretarios de estados. El presidente seria
elegido cada cuatro años y no podía ser reelegido
sino después de haber transcurrido un periodo
completo.

Los presidentes eran elegidos por vía indirecta igual
que en la constitución haitiana, no existió en esta
constitución el cargo de vicepresidente.

Entre las funciones del presidente estaban: promulgar las
leyes que le sometía el congreso u observarlas si lo
creía conveniente, pero con la obligación de
promulgar la ley siempre, designar a los secretarios de estados y
todos los demás funcionarios y empleados públicos,
mandar las fuerzas del mar y tierra y designar sus oficiales,
proponer al legislativo proyectos de leyes, etc.

La constitución estableció cuatro ministro
secretarios de estados para las siguientes carteras: a) justicia
e instrucción pública, b) Hacienda y comercio, c)
Interior y policía y d) Guerra y marina.

La constitución dedico un capitulo corto al tercer
poder del estado "Poder Judicial", según la
constitución los tribunales eran las únicas
entidades con potestad de aplicar la justicia, excepto en materia
de derechos políticos.

Constitucionalmente se dispuso de la existencia de una suprema
corte de justicia para toda la republica y de tribunales de
apelación para los distritos judiciales en los que se
dividiría el país por una ley.

Correspondía a la suprema corte de justicia conocer los
recursos de nulidad llamados hoy de casación contra las
sentencias en ultima instancia dictadas por los tribunales de
apelación, dirimir los conflictos de jurisdicción
entre los diversos tribunales, consultar al congreso sobre dudas
en la interpretación de las leyes, debía conocer
los litigios de derecho internacional interpuestos por
diplomáticos extranjeros y las controversias sobre los
tratados celebrados con potencias extranjeras. La
constitución dispuso que hubiera las cortes de
apelación que la ley crease.

La constitución estableció dos regimenes para el
gobierno interior una para las provincias y uno para las comunes.
Las provincias eran gobernadas por un jefe superior
político designado por el poder ejecutivo.

Lo más interesante del régimen municipal
dominicano es que los regidores, serian elegidos por las
asambleas primarias, o sea por los ciudadanos mismos siendo este
el único caso de elección para los cargos
públicos previstos en la constitución del 1844. Se
estableció que ningún impuesto nacional
podía ser creado sino mediante una ley.

En los capítulos finales la constitución dio
pautas generales sobre el establecimiento y funcionamiento de las
fuerzas armadas, señaló que sus funciones eran el
estado tanto contra agresiones externas como contra las
conmociones internas. Se compondrían de Ejército de
Tierra, Armada Naval y Guardia Cívica.

Excepto para los ayuntamientos se adoptó el
método de la elección indirecta, consistente en dos
sufragios, uno mediante el cual los votantes escogían a
los electorales y luego estos a su vez elegían a los
funcionarios que constitucionalmente eran de designación
electoral, es decir el presidente de la republica, los miembros
del tribunado y del consejo conservador.

La constitución estableció la forma de la
bandera y el escudo nacional y las fiestas patrias. Continuaron
en vigencia todas las leyes que no fuesen contrarias a la
constitución hasta que sean abrogadas por otras
nuevas.

Esta constitución no solo tiene importancia
histórica por ser la primera, sino por que su estructura,
sus términos y muchos de sus postulados y mecanismos rigen
la Republica Dominicana hasta nuestros días.

Una de las mayores preocupaciones del primer gobierno
constitucional dominicano fue la organización de los
bienes del estado y ponerlos a fructificar.

Para esto se promulgó una ley de bienes nacionales en
la cual se podían definir los siguientes principios
básicos del derecho de propiedad inmobiliar: a) el estado
dominicano era dueño de todas las tierras sin dueño
conocido, b) eran también del estado todos los bienes que
hubieren pertenecido a gobiernos anteriores.

V

CONCLUSION

La Constitución Haitiana del 1816, tuvo puntos muy
importantes sobre la libertad de los hombres, debido a que
Haití fue la primera nación de color que se
independizó, esta constitución reconoció los
derechos del hombre resumiéndolos en cuatro: "La libertad,
la igualdad, la seguridad y la propiedad".

Asimismo se proclamó que la agricultura como principal
fuente de economía de la nación y que la misma
seria protegida y fomentada. En cuanto a los deberes del hombre,
estos fueron resumidos dos grandes principios: "No hagas a otro
lo que no quieras para ti mismo" y "Haced siempre al
prójimo todo el bien que queráis recibir".

En cuanto a la forma de gobierno, la constitución
estableció la división de los tres poderes:
legislativo, ejecutivo y judicial.

La constitución estableció un Poder Judicial
encabezado por el "Gran Juez" especie de Ministerio de Justicia,
quien a su vez presidía un organismo denominado "Alto
Tribunal de Justicia", cuerpo temporal, cuya misión era
únicamente la de conocer de las acusaciones aprobadas por
el Senado contra el Presidente y otros funcionarios.

Esta Constitución fue tomada como referencia por los
autores de la Constitución de 1844, debido a su amplio
contenido y a que abordaba sobre todos los ámbitos de la
sociedad, pero como todo texto realizado por hombres tiene como
punto negros, que fue racista porque establecía para los
blancos de otras nacionalidades discriminación y trabas
legales, al punto de que una disposición administrativa de
Boyer prohibió a los Oficiales de Estado Civil celebrar
matrimonios entre extranjeros y haitianos. Toda
Constitución debe de ser un instrumento para garantizar el
respeto a los derechos de los ciudadanos y la igualdad.

VI

BIBLIOGRAFIA

  • 1. Alexander Pétion, Disponible
    en: http/ www.wikipedia.com.do.

  • 2. Constitución de 1816, Disponible en:
    http/www.rincondelvago.com.

  • 3. Constitución disponible en:
    http/www.diccionarioelmundo.es

  • 4. Fernando Hernández, Investigación
    Documental, Santo Domingo, R.D.: Ediciones UAPA, 2001.

  • 5. Fernando Hernández, Metodología de
    la Investigación, Santo Domingo, R.D.: Ediciones UAPA,
    2002.

  • 6. Vega V., Wenceslao, Historia del Derecho
    Dominicano, Santo Domingo, R.D.: Editora Corripio 2002.

 

Autor:

Rubí Jiménez Severino

Asignatura: Historia del Derecho

Facilitador: Lic. Francisco Casalinovo

Universidad Abierta Para Adultos

UAPA

Santo Domingo Este, R.D.

Diciembre 2008.

Partes: 1, 2
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