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Contabilidad General (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

Reconocimiento y medición

El importe reconocido como un pasivo por otros beneficios a
largo plazo a los empleados debe ser el importe total neto
resultante de las siguientes partidas:

  • El valor presente de la obligación por beneficios
    definidos a la fecha del balance

  • Menos el valor razonable, a la fecha del balance de
    situación, de los activos del plan, si los hubiere,
    con los que se cancelarán directamente las
    obligaciones

Para los otros beneficios a largo plazo a los empleados, la
entidad deberá reconocer el importe neto total de las
siguientes cantidades como gasto o como ingreso (en este
último caso con sujeción a lo establecido en el
párrafo 58), a no ser que otra Norma Internacional de
Contabilidad exija o permita su inclusión en el costo de
otro activo:

  • El costo de servicio del periodo corriente

  • El costo por intereses

  • El rendimiento esperado de cualesquiera activos del y de
    cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo

  • Las ganancias y pérdidas actuariales, que deben ser
    reconocidas total e inmediatamente

  • El costo de servicio pasado, que deberá ser
    reconocido total e inmediatamente

  • El efecto de cualesquiera reducciones o liquidaciones

Una variedad posible de los otros beneficios a largo plazo a
los empleados es el beneficio por invalidez permanente. Si el
importe del beneficio depende del periodo de servicio activo, la
obligación surgirá a medida que se vaya prestando
el servicio.

La medición de esta obligación reflejará
la probabilidad de que el pago pueda ser exigido, así como
el intervalo de tiempo a lo largo del cual se espera realizar los
pagos. Si el importe del beneficio es el mismo para todos los
empleados con invalidez, independientemente de los años de
servicio, el costo de los beneficios se reconocerá cuando
se produzca el suceso que cause la invalidez permanente.

12.4. Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que cubran periodos que
comiencen a partir del 1 de enero de 1999, salvo por lo
especificado en los párrafos 159 y 159A. Se aconseja la
aplicación anterior a esa fecha. Si la entidad aplica esta
Norma para los costos por beneficios de retiro dentro los estados
financieros que cubran periodos comenzados antes del 1 de enero
de 1999, deberá revelar que está aplicando esta
Norma en lugar de la antigua NIC 19 Costos de Beneficios por
Retiro, aprobada en 1993.

Esta Norma deroga la anterior NIC 19 Costos de Beneficios por
Retiro, aprobada en 1993.

Las siguientes partes tendrán vigencia para estados
financieros anuales* que cubran periodos cuyo comienzo sea a
partir del 1 de enero de 2001:

  • La definición revisada de activos del plan, del
    párrafo 7, así como las definiciones conexas de
    activos poseídos por un fondo de beneficios a
    empleados a largo plazo para los empleados y de póliza
    de seguros apta

Si la aplicación anticipada afectase a los estados
financieros, la entidad debe revelar este hecho.

Las modificaciones contenidas en el párrafo 58A tienen
vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos
contables que terminen a partir del 31 de mayo de 2002. Se
aconseja su aplicación anticipada. Si esta
anticipación afecta a los estados financieros, la entidad
debe revelar este hecho.

Será de aplicación la NIC 8 cuando una entidad
modifique sus políticas contables con el fin de reflejar
los cambios .Al aplicar esos cambios de forma retroactiva, como
exige la NIC 8, la entidad los tratará como si hubieran
sido adoptados al mismo tiempo que el resto de la Norma.

13. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
Nº 20

13.1. Tratamiento contable de los subsidios
gubernamentales y revelaciones referentes a la asistencia
gubernamental

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de
las NIIFs nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de
2004. La sección "Cambios en esta edición", que se
encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las
fechas de aplicación de las NIIFs nuevas y modificadas y
también identifica aquellas NIIFs que no están
incluidas en este volumen

13.2. Alcance

Esta Norma trata sobre la contabilización e
información a revelar acerca de las subvenciones del
gobierno, así como de la información a revelar
sobre otras formas de ayudas gubernamentales.

La Norma no se ocupa de:

  • Los problemas especiales que aparecen en la
    contabilización de subvenciones del gobierno dentro de
    estados financieros que reflejan los efectos de cambios en
    los precios, o en información complementaria de
    similar naturaleza;

  • Ayudas gubernamentales que se conceden a la entidad en
    forma de ventajas que se materializan al calcular los
    resultados a efectos fiscales o bien se determinan o limitan
    sobre la base de las obligaciones fiscales (tales como
    exenciones fiscales, créditos fiscales a la
    inversión, amortizaciones aceleradas y tasas
    impositivas reducidas);

  • Participaciones del gobierno en la propiedad de la
    entidad;

  • Las subvenciones del gobierno cubiertas por la NIC 41
    Agricultura.

13.3. Definiciones

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma,
con el significado que a continuación se especifica:

Con la denominación de gobierno se hará
referencia tanto a la administración del gobierno en
sí, como a las agencias gubernamentales y organismos
similares, ya sean locales, regionales, nacionales o
internacionales.

Ayudas gubernamentales son acciones realizadas por el sector
público con el objeto de suministrar beneficios
económicos específicos a una entidad o tipo de
entidades, seleccionadas bajo ciertos criterios. No son ayudas
gubernamentales, para el propósito de esta Norma, los
beneficios que se producen indirectamente sobre las entidades por
actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la
industria, tales como el suministro de infraestructura en
áreas en desarrollo o la imposición de
restricciones comerciales a los competidores.

Subvenciones del gobierno son ayudas procedentes del sector
público en forma de transferencias de recursos a una
entidad en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de
ciertas condiciones relativas a sus actividades de
operación.

Se excluyen aquellas formas de ayudas gubernamentales a las
que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las
transacciones con el gobierno que no pueden distinguirse de las
demás operaciones normales de la entidad.

Subvenciones relacionadas con activos son subvenciones del
gobierno cuya concesión implica que la entidad
beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de cualquier otra
forma activos fijos. Pueden también establecerse
condiciones adicionales restringiendo el tipo o emplazamiento de
los activos, o bien los periodos durante los cuales han de ser
adquiridos o mantenidos. Subvenciones relacionadas con los
ingresos son las subvenciones del gobierno distintas de
aquéllas que se relacionan con activos.

Préstamos condonables son aquéllos en los que el
prestamista se compromete a renunciar al reembolso, bajo ciertas
condiciones establecidas.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser
intercambiado un activo, entre un comprador y un vendedor
interesados y debidamente informados, que realizan una
transacción libre.

Las ayudas del gobierno revisten múltiples formas,
pudiendo variar tanto en la naturaleza de la ayuda proporcionada
como en las condiciones requeridas para su concesión. El
propósito de estas ayudas puede ser el de incentivar a la
entidad para emprender una determinada acción, que
normalmente no hubiera emprendido de no contar con ellas.

Para la entidad, el hecho de recibir ayudas gubernamentales
puede ser significativo, al objeto de la preparación de
los estados financieros, por dos razones. En primer lugar, si los
recursos han sido transferidos, debe encontrarse un método
apropiado de contabilización para la transferencia. En
segundo lugar, es deseable proporcionar una indicación de
la medida en la cual la entidad se ha beneficiado de las ayudas
durante el periodo contable. Todo ello facilita la
comparación de los estados financieros de la entidad con
los de otros periodos anteriores, e incluso con los de otras
entidades.

Las subvenciones del gobierno son, a veces, conocidas con
otros nombres, tales, como subsidios, transferencias o
primas.

13.4. Subvenciones del gobierno

Las subvenciones del gobierno, incluyendo las de
carácter no monetario por su valor razonable, no deben ser
reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad de
que:

  • La entidad cumplirá las condiciones asociadas a su
    disfrute

  • Se recibirán las subvenciones.

Una subvención del gobierno no será reconocida
como tal hasta que exista una razonable seguridad de que la
entidad cumplirá las condiciones asociadas a ella, y que,
por tanto, la recibirá en la forma predeterminada. El mero
hecho de recibir la subvención no constituye una evidencia
concluyente de que las condiciones asociadas a la misma han sido
o serán cumplidas.

La forma concreta de recepción de la subvención
no afecta al método contable a adoptar en relación
con la misma. Así, la subvención se contabiliza de
igual manera ya sea recibida en efectivo o como
disminución de una deuda mantenida con el gobierno.

Un préstamo condonable, proveniente del sector
público, se trata como una subvención cuando existe
razonable seguridad de que la entidad cumplirá los
términos exigidos para la condonación del
mismo.

 

Una vez reconocida la subvención del gobierno, todo
eventual activo contingente o pasivo contingente relacionados con
ella sería tratada de acuerdo con la NIC 37 Provisiones,
Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.

Las subvenciones del gobierno deben reconocerse como ingresos
sobre una base sistemática, a lo largo de los periodos
necesarios para compensarlas con los costos relacionados. Lo
recibido en concepto de tales subvenciones no será
acreditado directamente al patrimonio neto.

Para el tratamiento contable de las subvenciones del gobierno
pueden considerarse dos métodos: el método del
capital, según el cual las subvenciones se acreditan
directamente a las cuentas del patrimonio neto; y el
método de la renta, según el cual las subvenciones
se imputan a los resultados de uno o más periodos.

Aquéllos que defienden el método del capital
argumentan del siguiente modo:

  • Las subvenciones del gobierno son un recurso financiero, y
    han de ser reconocidas como tales en el balance, en vez de
    trasladarlas a la cuenta de resultados para compensar las
    partidas de gastos que han financiado. Puesto que no se
    espera su devolución, deben ser acreditadas
    directamente al patrimonio neto

  • Resulta inapropiado reconocer las subvenciones del
    gobierno a través de la cuenta de pérdidas y
    ganancias, puesto que no han sido generadas por la entidad,
    sino que representan un incentivo suministrado por el sector
    público sin que tengan relación con costo
    alguno.

Como argumentos en defensa del método de la renta, y
por tanto contra el método del capital, pueden citarse los
siguientes:

  • Puesto que las subvenciones del gobierno se reciben de una
    fuente distinta a los propietarios, no deben ser acreditadas
    directamente al patrimonio neto, sino reconocerse, dentro de
    los periodos apropiados, a través de la cuenta de
    resultados

  • Las subvenciones del gobierno raramente son gratuitas. La
    entidad tiene derecho a ellas tras cumplir ciertas
    condiciones y someterse a ciertas obligaciones exigidas. Por
    tanto, las subvenciones han de llevarse a la cuenta de
    resultados y compensar los costos asociados con ellas

  • Puesto que el impuesto a las ganancias y otros tributos se
    consideran cargos contra el resultado, y estos están
    expresados en el estado de resultados es lógico tratar
    de la misma forma a las subvenciones del gobierno, ya que son
    otra consecuencia de las políticas fiscales.

Es fundamental, a la hora de seguir el método de la
renta, que las subvenciones del gobierno se reconozcan en la
cuenta de resultados sobre bases sistemáticas y
racionales, a lo largo de los periodos necesarios para
compensarlas con los costos relacionados. El reconocimiento de
las subvenciones del gobierno en el momento del cobro de las
mismas no está de acuerdo con la base contable de la
acumulación o devengo (véase la NIC 1
Presentación de Estados Financieros), y únicamente
puede ser aceptable cuando no existe otro criterio, para
distribuir la subvención, distinto de la mera
consideración del momento en el que se recibe.

En la mayoría de los casos, los periodos en los cuales
las entidades han de reconocer los costos o gastos relacionados
con las subvenciones del gobierno se pueden establecer con
facilidad, y así las subvenciones que cubren gastos
específicos pueden llevarse a los resultados en el mismo
periodo que los gastos correspondientes. De forma similar, las
subvenciones relacionadas con activos depreciables son,
normalmente, reconocidas como ingresos en los mismos periodos y
en las mismas proporciones con las que se carga la
amortización de tales activos.

Las subvenciones relacionadas con activos no depreciables
pueden también requerir el cumplimiento de ciertas
obligaciones, y entonces serían reconocidas como ingresos
en los periodos que soporten los gastos necesarios para cumplir
con tales obligaciones. Por ejemplo, una subvención para
terrenos puede estar condicionada a la construcción de un
edificio en ellos, y podría ser apropiado llevarla a
resultados a lo largo de la vida útil de dicho
edificio.

A veces, las subvenciones se reciben como parte de un paquete
de ayudas financieras o fiscales, y para conseguirlas es
necesario cumplir un cierto número de condiciones. En
tales casos, es necesaria la identificación cuidadosa de
las condiciones que dan lugar a los costos y gastos, para
determinar los periodos sobre los cuales las subvenciones
serán imputadas como ingresos. Puede ser apropiado
distribuir parte de las subvenciones con arreglo a una base y
parte con arreglo a otra diferente.

Toda subvención del gobierno a recibir en
compensación por gastos o pérdidas ya incurridos, o
bien con el propósito de prestar apoyo financiero
inmediato a la entidad, sin costos posteriores relacionados, se
reconocerá como ingresos del periodo en que se convierta
en exigible.

En ciertas circunstancias, una subvención del gobierno
puede concederse con el propósito de dar apoyo financiero
inmediato a la entidad, más que como incentivo para llevar
a cabo desembolsos específicos. Tales subvenciones pueden
estar destinadas a una entidad en concreto, y no a una
categoría concreta de beneficiarios. Estas circunstancias
pueden justificar la consideración de las subvenciones
como ingresos del periodo en el que la entidad cumple las
condiciones para recibirla, la cual revelará la
correspondiente información para asegurarse de que su
efecto se comprenda claramente.

Las subvenciones del gobierno pueden resultar exigibles, por
parte de las entidades, en virtud de gastos o pérdidas
incurridos en periodos anteriores. Estas subvenciones se
reconocerán como ingresos del periodo en el que puedan ser
exigidas, y se revelará la correspondiente
información para asegurar que su efecto se comprenda
claramente.

13.5. Subvenciones no monetarias del gobierno

Las subvenciones del gobierno pueden tomar la forma de
transferencias de activos no monetarios, tales como terrenos u
otros recursos, para uso de la entidad. En tales circunstancias,
es habitual determinar el valor razonable de cada activo no
monetario y contabilizar tanto la subvención como cada
activo por el correspondiente valor razonable. En ocasiones se
sigue un procedimiento alternativo consistente en recoger las
subvenciones y los activos relacionados por importes nominales
simbólicos.

13.6. Tratamiento de las subvenciones relacionadas con
activos

Las subvenciones del gobierno relacionadas con activos,
incluyendo las de carácter no monetario por su valor
razonable, deben presentarse, en el balance, bien
reconociéndolas como partidas de ingresos diferidos, bien
como deducciones del valor de los activos con los que se
relacionan.

Se consideran alternativas aceptables para la
presentación de subvenciones (o partes apropiadas de las
mismas) relacionadas con activos, dos diferentes métodos
de presentación en los estados financieros.

Uno de los métodos presenta las subvenciones como
ingresos diferidos, que se reconocen como ingresos de los
diferentes periodos sobre bases sistemáticas y racionales,
a lo largo de la vida útil de los correspondientes
activos.

El otro método consiste en deducir cada
subvención del valor por el que se ha contabilizado el
activo correspondiente. Las subvenciones se reconocen en la
cuenta de resultados a lo largo de la vida útil de los
activos por vía de minorar los cargos por la
depreciación anual de cada activo.

La adquisición de activos y la recepción de las
subvenciones relacionadas con ellos, pueden originar importantes
movimientos en los flujos de efectivo de la entidad. Por esta
razón, y en orden a mostrar la inversión bruta en
activos, tales movimientos se presentan con frecuencia como
partidas separadas en el estado de flujo de efectivo, con
independencia de si las subvenciones se deducen o no de los
activos con los que se relacionan, a efectos de su
presentación en el balance.

13.7. Tratamiento de las subvenciones relacionadas con los
ingresos

Las subvenciones relacionadas con los ingresos se presentan a
veces como un ingreso más en la cuenta de resultados, ya
sea como rúbrica separada o bajo denominaciones generales
tales como «Otros ingresos»; alternativamente, pueden
aparecer como deducciones de los gastos con los que se
relacionan.

Los que defienden el primer método argumentan que
resulta inapropiado compensar ingresos y gastos, y que la
separación de las subvenciones y los gastos
correspondientes facilita la comparación con otros gastos
no afectados por las subvenciones. En favor del segundo
método se argumenta que las entidades no habrían
incurrido en los gastos en cuestión de no contar con las
subvenciones, y, por tanto, la presentación puede resultar
equívoca si no se hace compensando gastos y
subvenciones.

Uno y otro método se consideran aceptables para el
tratamiento de las subvenciones relacionadas con los ingresos.
Para la adecuada comprensión de los estados financieros,
puede ser necesario revelar la existencia de las subvenciones.
Además, normalmente es adecuado y conveniente revelar el
efecto que las subvenciones tienen sobre cualquier partida de
ingresos o gastos, en los que se requiera presentación
separada.

13.8. Devolución de subvenciones del
gobierno

Toda subvención que se convierta en reembolsable debe
tratarse contablemente como revisión de una
estimación contable. La devolución de una
subvención relacionada con los ingresos, debe tener como
contrapartida, en primer lugar, cualquier ingreso diferido
anotado en relación con la subvención.

En la medida que el reembolso supere la cuantía del
citado ingreso diferido, o si éste no existe, la
contrapartida del reembolso será un cargo inmediato a
resultados. La devolución de una subvención
relacionada con activos ha de registrarse teniendo como
contrapartida un aumento del importe en libros del activo
correspondiente, o reduciendo el saldo de la partida de ingresos
diferidos por el importe de la cuantía a reembolsar. La
depreciación o amortización acumulada que pudiera
haber sido cargada adicionalmente hasta la fecha, en ausencia de
la subvención, se debe cargar inmediatamente a
resultados.

Las circunstancias que han dado lugar al reembolso de
subvenciones relacionadas con activos, pueden exigir la
consideración de posibles deterioros en los nuevos valores
en libros de los activos, una vez realizadas las
devoluciones.

13.9. Ayudas gubernamentales

Si bien excluidas de la definición de subvenciones del
gobierno, en el párrafo 3 de esta Norma, existen ciertas
modalidades de ayudas gubernamentales a las que no se les puede
asignar razonablemente un valor, y otras en forma de
transacciones con el gobierno que no pueden ser distinguidas de
las operaciones comerciales normales de la entidad.

Ejemplos de ayudas gubernamentales que no pueden valorarse
razonablemente son los servicios de asistencia técnica o
comercial, y la prestación de garantías por parte
del sector público. Un ejemplo de ayuda gubernamental, que
no puede ser distinguida de las operaciones comerciales normales
de la entidad, es toda política de aprovisionamientos
inducida por el sector público, que sea la causa directa
de una parte de las ventas de la entidad. La existencia de
beneficios en tales casos puede ser incuestionable, pero
cualquier intento para separar las actividades comerciales de la
ayuda gubernamental podría resultar arbitrario.

Las peculiaridades del beneficio, en los anteriores ejemplos,
pueden requerir revelar información acerca de la
naturaleza, alcance y duración de las ayudas
gubernamentales, si ello fuera necesario, en orden a la correcta
comprensión de los estados financieros.

Los préstamos a tipos de intereses bajos o nulos son
formas de ayudas gubernamentales, pero los beneficios
económicos procedentes de los mismos no se cuantifican
mediante la imputación de intereses.

Para la presente Norma, las ayudas gubernamentales procedentes
del sector público no incluyen el suministro de
infraestructura para mejora de la red de comunicación y
transporte, ni la provisión de mejores medios como, por
ejemplo, el riego o una red de acequias, siempre que tales
facilidades estén disponibles corrientemente para provecho
de toda la comunidad local.

13.10. Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que cubran periodos que
comiencen a partir del 1 de enero de 1984.

14. NORMA DE CONTABILIDAD Nº 21

14.1 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de
la moneda extranjera

14.2 Esta Norma se aplicará:

(a) al contabilizar las transacciones y saldos en moneda
extranjera, salvo las transacciones y saldos con derivados que
estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos
financieros: Reconocimiento y valoración;

(b) al convertir los resultados y la situación
financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en
los estados financieros de la entidad, ya sea por
consolidación, por consolidación proporcional o por
el método de la participación; y

(c) al convertir los resultados

La NIC 39 es de aplicación a muchos derivados en moneda
extranjera y, por tanto, éstos quedan excluidos del
alcance de esta Norma. No obstante, aquellos derivados en moneda
extranjera que no estén dentro del alcance de la NIC 39
(por ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjera
implícitos en otros contratos), estarán dentro del
alcance de esta Norma. Esta Norma también se
aplicará cuando la entidad convierta los importes
relacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda
de presentación.

Esta Norma no se aplicará a la contabilidad de
coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la
cobertura de la inversión neta en un negocio en el
extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la NIC
39.

Esta Norma se aplicará en la presentación de los
estados financieros de una entidad en una moneda extranjera.
Además, establece los requisitos para que los estados
financieros resultantes puedan ser calificados como conformes con
las Normas Internacionales de Información Financiera.
También se especifica la información a revelar, en
el caso de conversión de información financiera a
una moneda extranjera que no cumpla los anteriores
requisitos.

Esta Norma no se aplicará en la presentación,
dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de
efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni
de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios
en el extranjero (véase la NIC 7 Estados de flujos de
efectivo).

15. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 23

15.1. Costos de financiamiento

 

La Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Intereses
(NIC23) está contenida en los párrafos 1 a 31.
Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien
la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue
adoptada por el IASB. La NIC 23 debe ser entendida en el contexto
de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales
de Información Financiera y del Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de los Estados
Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las
Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para
seleccionar y aplicar las políticas contables que no
cuenten con directrices específicas.

15.2. Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento
contable de los costos por intereses. La Norma establece, como
regla general, el reconocimiento inmediato de los costos por
intereses como gastos. No obstante, el Pronunciamiento contempla,
como tratamiento alternativo permitido, la capitalización
de los costos por intereses que sean directamente imputables a la
adquisición, construcción o producción de
algunos activos que cumplan determinadas condiciones (activos
cualificados).

15.3. Alcance:

Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de
los costos por intereses.

Esta Norma deroga a la anterior NIC 23 Capitalización
de Intereses, aprobada en 1983.

Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado, del
patrimonio neto, entendiendo también como tal al capital
preferido no incluido como pasivo.

15.4. Definiciones:

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma,
con el significado que a continuación se especifica:

Son costos por intereses los intereses y otros costos,
incurridos por la entidad, que estén relacionados con los
fondos que ha tomado prestados.

Un activo cualificado, es aquel que requiere, necesariamente,
de un periodo de tiempo sustancial antes de estar listo para su
uso o para la venta.

Entre los costos por intereses de los fondos que se han tomado
prestados se incluyen:

(a) los intereses de los préstamos a corto y largo
plazo, así como los que proceden de sobregiros en cuentas
corrientes;

(b) la amortización de primas de emisión o
descuento correspondientes a los fondos que se han tomado a
préstamo;

En los estados financieros se debe revelar información
acerca de los siguientes extremos:

(a) las políticas contables adoptadas con
relación a los costos por intereses;

(b) el importe de los costos por intereses capitalizados
durante el periodo; y

(c) la tasa de capitalización utilizada para determinar
el importe de los costos por intereses susceptibles de
capitalización.

 

Las relaciones entre controladoras y subsidiarias serán
objeto de revelación, con independencia de que se hayan
producido transacciones entre dichas partes relacionadas. La
entidad revelará el nombre de su controladora inmediata y,
si fuera diferente, el de la controladora principal del grupo. Si
ni la controladora de la entidad ni la controladora principal
elaborasen estados financieros disponibles para uso
público, se revelará también el nombre de la
siguiente controladora intermedia más próxima,
dentro del grupo, que lo haga.

A fin de que los usuarios de los estados financieros puedan
formarse una opinión de los efectos que la existencia de
partes relacionadas tiene sobre la entidad, resultará
apropiado revelar las relaciones entre partes relacionadas cuando
exista control, con independencia de que se hayan producido o no
transacciones entre tales partes relacionadas.

La identificación de los vínculos entre la
controladora y sus subsidiarias es adicional a los requisitos
informativos contenidos en las NIC 27, NIC 28 y NIC 31, en las
que se obliga tanto a enumerar como a describir las inversiones
significativas en subsidiarias, asociadas y entidades controladas
conjuntamente.

Cuando ni la controladora inmediata de la entidad, ni la
controladora principal del grupo elaboren estados financieros
disponibles para uso público, la entidad revelará
también el nombre de la controladora intermedia más
próxima, dentro del grupo, que lo haga. La controladora
intermedia más próxima será la primera
controladora en el grupo, por encima de la controladora
inmediata, que elabore estados financieros consolidados
disponibles para uso público.

Una entidad revelará información sobre las
remuneraciones recibidas por el personal clave de la gerencia en
total y para cada una de las siguientes categorías:

(a) beneficios a corto plazo a los empleados;

(b) beneficios post-empleo;

(c) otros beneficios a largo plazo;

(d) beneficios por terminación de contrato; y

(e) pagos basados en acciones.

Cuando se hayan producido transacciones entre partes
relacionadas, la entidad revelará la naturaleza de la
relación con cada parte implicada, así como la
información sobre las transacciones y saldos pendientes,
para la comprensión de los efectos potenciales que la
relación tiene en los estados financieros. Estos
requisitos informativos son adicionales a los contenidos en el
párrafo 16, relativos a la revelación de las
remuneraciones al personal clave de la gerencia.

Como mínimo, tal información deberá
incluir:

(a) el importe de las transacciones;

(b) el importe de los saldos pendientes y:

(i) sus plazos y condiciones, incluyendo si están
garantizados, así como la naturaleza de la
contraprestación fijada para su liquidación; y

(ii) detalles de cualquier garantía otorgada o
recibida;

(c) correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro
relativas a importes incluidos en los saldos pendientes; y

(d) el gasto reconocido durante el periodo relativo a las
deudas incobrables o de dudoso cobro de partes relacionadas.

La información a revelar exigida en el párrafo
17 se suministrará, por separado, para cada una de las
siguientes categorías:

(a) la controladora;

(b) entidades con control conjunto o influencia significativa
sobre la entidad;

(c) subsidiarias;

(d) asociadas;

(e) negocios conjuntos en los que la entidad es uno de los
participantes;

(f) personal clave de la gerencia de la entidad o de su
controladora; y

(g) otras partes relacionadas.

La clasificación de las cuentas a pagar y a cobrar de
partes relacionadas, según las diferentes
categorías exigidas en el párrafo 18, constituye
una extensión de las obligaciones de información a
revelar requeridas en la NIC 1 Presentación de Estados
Financieros para la información presentada en el balance o
en las notas. Las categorías se han ampliado, con el fin
de proporcionar un análisis más completo de los
saldos relativos a partes relacionadas, y se aplican a las
transacciones con las mismas.

Los siguientes son ejemplos de transacciones sobre las que se
ha de informar si se hubieran producido con una parte
relacionada:

(a) compras o ventas de bienes (terminados o no);

(b) compras o ventas de inmuebles y otros activos;

(c) prestación o recepción de servicios;

(d) arrendamientos;

La entidad revelará que las condiciones de las
transacciones con terceros vinculados son equivalentes a las que
se dan en transacciones hechas en condiciones de independencia
mutua entre las partes, sólo si tales condiciones pueden
ser justificadas o comprobadas.

Las partidas de naturaleza similar pueden presentarse
agregadas, a menos que su desagregación sea necesaria para
comprender los efectos de las operaciones de partes relacionadas
en los estados financieros de la entidad.

Fecha de vigencia:

La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales
que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su
aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta Norma
para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005,
revelará este hecho.

Derogación de la NIC 24 (reordenada en 1994)

Esta Norma sustituye a la NIC 24 Información sobre
Partes relacionadas (reordenada en

16. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 26

16.1 Contabilización e información financiera
sobre planes de beneficio por retiro

Esta Norma trata sobre el contenido de la información
contable a suministrar por los planes de beneficio por retiro,
cuando ésta se elabora y presenta.

Los planes de beneficio por retiro son conocidos, en
ocasiones, con otros nombres, tales como "planes de pensiones" o
"sistemas complementarios de prestaciones por jubilación".
Los planes de beneficio por retiro se consideran, en la Norma,
como entidades diferentes de los empleadores y de las personas
que participan en dicho planes. El resto de las Normas
Internacionales de Contabilidad son aplicables a las
informaciones procedentes de los planes de beneficio por retiro,
en la medida en que no queden derogadas por la presente
Norma.

Esta Norma trata de la contabilidad y la información a
presentar, por parte del plan, a todos los participantes como
grupo. No se ocupa, por el contrario de las informaciones a los
individuos participantes acerca de sus derechos adquiridos sobre
el plan.

La NIC 19 Beneficios a los Empleados, se refiere a la
determinación del costo de los beneficios por retiro, en
los estados financieros de los empleadores que tienen establecido
un plan. Por tanto, esta Norma complementa la citada NIC 19.

Los planes de beneficio por retiro pueden ser de aportaciones
definidas o de beneficios definidos. Muchos de ellos exigen la
creación de fondos separados, que pueden o no tener
personalidad jurídica independiente, así como
pueden o no tener administración fiduciaria. Estos fondos
son los que reciben las aportaciones y pagan los beneficios por
retiro. La presente Norma es de aplicación con
independencia de la creación del fondo separado o de la
existencia de una administración fiduciaria del plan.

Los planes de beneficio por retiro cuyos activos han sido
invertidos en una compañía de seguros, están
sometidos a las mismas obligaciones de contabilidad y
capitalización que aquéllos donde las inversiones
se administran privadamente. Por lo tanto, estos planes quedan
dentro del alcance de esta Norma, a menos que el contrato con la
compañía de seguros se haya hecho en nombre de un
participante específico o de un grupo de participantes, y
la obligación sobre los beneficios por retiro recaiga
exclusivamente sobre la citada compañía.

La presente Norma no se ocupa de otros tipos de ventajas
sociales de los empleados tales como las indemnizaciones por
despido, los acuerdos de remuneración diferida, las
gratificaciones por ausencia prolongada, los planes de retiro
anticipado o de reestructuración de plantilla, los
programas de seguros de enfermedad y de previsión
colectiva o los sistemas de bonos a los trabajadores.
También

16.2. Definiciones

Los siguientes términos se usan, en la presente
Norma

 

Planes de beneficio por retiro son acuerdos en los que una
entidad se compromete a suministrar beneficios a sus empleados,
en el momento de terminar sus servicios o después, ya sea
en forma de renta periódica o como pago único,
siempre que tales beneficios, o las aportaciones a los mismos que
dependan del empleador, puedan ser determinados o estimados con
anterioridad al momento del retiro, ya sea a partir de las
cláusulas establecidas en un documento o de las
prácticas habituales de la entidad.

Planes de aportaciones definidas son planes de beneficio por
retiro, en los que las cantidades a pagar como beneficios se
determinan en función de las cotizaciones al fondo y de
los rendimientos de la inversión que el mismo haya
generado.

Planes de beneficios definidos son planes de beneficio por
retiro, en los que las cantidades a pagar en concepto de
beneficios se determinan por medio de una fórmula,
normalmente basada en los salarios de los empleados, en los
años de servicio o en ambas cosas a la vez.

Financiación mediante un fondo es el proceso de
transferencia de los activos del plan a una entidad separada (el
fondo), con cuyo patrimonio se cubre el pago de las obligaciones
derivadas del plan de beneficio por retiro.

Para los propósitos de la presente Norma, se usan
también los siguientes términos con el significado
que a continuación se detalla:

Participantes son los miembros del plan de beneficio por
retiro y otras personas que tienen derecho a prestaciones en
virtud de las condiciones del plan.

Activos netos disponibles para el pago de beneficios son los
activos del plan menos las obligaciones del mismo diferentes del
valor actuarial presente de los beneficios prometidos.

Valor actuarial presente de los beneficios prometidos por
retiro es, en un plan de beneficio por retiro, el valor presente
de los pagos que se espera hacer a los empleados, antiguos y
actuales, en razón de los servicios por ellos prestados
hasta el momento.

Beneficios irrevocables son beneficios, derivados de las
condiciones de un plan de beneficio por retiro, en los que el
derecho a recibirlos no está condicionado a la continuidad
en el empleo.

Información a revelar

En la información procedente de un plan de beneficio
por retiro, ya sea de aportaciones o de beneficios definidos,
deben incluirse también los siguientes extremos:

(a) un estado de cambios en los activos netos para atender
beneficios;

(b) un resumen de las políticas contables
significativas; y

(a) una descripción del plan y del efecto de
cualesquiera cambios habidos en el plan durante el periodo.

La información suministrada por los planes de beneficio
por retiro incluye, en la medida en que sean aplicables, los
siguientes datos:

(a) un estado de los activos netos para atender beneficios
mostrando:

(i) los activos al final del periodo, clasificados
adecuadamente;

(ii) las bases de valoración de los activos;

16.3 revelara

La información suministrada por un plan de beneficio
por retiro contiene una descripción del propio plan, ya
sea como parte de la información financiera o en documento
aparte. Tal información puede contener los siguientes
extremos:

(a) los nombres de los empleadores y la identificación
de los grupos de empleados cubiertos;

(b) el número de participantes que reciben beneficios,
así como el número de otros participantes,
clasificados convenientemente;

(c) el tipo de plan de aportaciones definidas o de beneficios
definidos;

(d) una nota en la que se precise si los participantes
realizan sus cotizaciones al plan;

(e) una descripción de los beneficio por retiro
prometidos a los participantes;

(f) una descripción de las eventuales condiciones de
cese del plan; y

(g) los cambios habidos en los apartados (a) y (f) durante el
periodo cubierto por la información.

No es infrecuente la práctica de remitir al usuario de
la información a otros documentos, de fácil acceso
y comprensión, donde se describe el plan, e incluir
únicamente, en la información a que se refiere este
párrafo, los cambios subsiguientes a la emisión de
tales documentos.

 

16.4. Vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que cubran periodos que
comiencen a partir del 1 de enero de 1988.

17. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 27

17.1. Estados financieros consolidados y separados

Está Norma será de aplicación en la
elaboración y presentación de los estados
financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control
de una controladora.

Esta Norma no aborda los métodos para contabilizar las
combinaciones de negocios ni sus efectos en la
consolidación, entre los que se encuentra el tratamiento
de la plusvalía comprada surgida de la combinación
de negocios (véase la NIIF 3 Combinación de
Negocios).

En el caso de que la entidad que presente los estados
financieros haya optado por presentar estados financieros
separados, o esté obligada a ello por las regulaciones
locales, a elaborar estados financieros separados,
aplicará también esta Norma al contabilizar las
inversiones en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente
y asociadas.

17.2. Definiciones

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma,
con el significado que a continuación se especifica:

Estados financieros consolidados son los estados financieros
de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad
económica.

Control es el poder para dirigir las políticas
financiera y de operación de una entidad, con el fin de
obtener beneficios de sus actividades.

 

El método del costo es un método de
contabilización según el cual la inversión
se registra por su costo. El inversor reconocerá los
ingresos de la inversión sólo en la medida en que
recibe distribuciones de se distribuyan las reservas por
ganancias acumuladas de la entidad participada, surgidas
después de la fecha de adquisición. Los importes
recibidos por encima de tales ganancias se considerarán
consideran como una recuperación de la inversión, y
por tanto se reconocerán reconocen como una
reducción en el costo de la misma.

Un grupo es el conjunto formado por una controladora y todas
sus subsidiarias.

Los intereses minoritarios son aquella parte de los resultados
y de los activos netos de una subsidiaria que no corresponden,
bien sea directa o indirectamente a través de otras
subsidiarias, a la participación de la controladora del
grupo.

Una controladora (o matriz) es aquella una entidad que tiene
una o más subsidiarias. Los estados financieros separados
son los estados financieros de un inversor, ya sea éste
una controladora, un inversor en una asociada o un participante
en una entidad controlada conjuntamente, en los que las
inversiones correspondientes se contabilizan sobre la base de su
participación directa partir de las cantidades
directamente invertidas, y no en función de los resultados
obtenidos y de los activos netos poseídos por de la
entidad participada.

 

Una subsidiaria (o filial) es una entidad controlada por otra
(conocida como controladora o matriz). La subsidiaria puede
adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las
entidades sin forma jurídica definida, tales como las
fórmulas asociativas con fines empresariales.

 

En los estados financieros consolidados se revelará la
siguiente información:

(a) la naturaleza de la relación entre una controladora
y una subsidiaria cuando la primera no posea, directa o
indirectamente a través de subsidiarias, más de la
mitad del poder de voto;

(b) las razones por las que la controladora no posee el
control sobre la subsidiaria, a pesar de tener, directa o
indirectamente a través de otras subsidiarias, más
de la mitad del poder de voto actual o potencial de la misma.

Cuando se elaboren los estados financieros separados de una
controladora, que haya optado por no presentar estados
financieros consolidados por encontrarse eximida de acuerdo con
el párrafo 10, dichos estados separados deberán
revelar la siguiente información:

(a) el hecho de que los estados financieros son estados
financieros separados; que se ha usado la exención que
permite no consolidar; el nombre y país donde está
constituida o tiene la residencia la entidad que elabora y
produjo, para uso público, los estados financieros
consolidados que cumplen con las Normas Internacionales de
Información Financiera, y la dirección dónde
se pueden obtener los estados financieros consolidados;

(b) una lista de las inversiones, que sean significativas, en
subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y
asociadas, donde se incluirá el nombre, el país de
constitución o residencia, la proporción de la
participación en la propiedad y, si fuera diferente, la
proporción que se tiene en el poder de voto; y

(c) una descripción del método utilizado para
contabilizar las inversiones incluidas en la lista en el apartado
(b) anterior.

Cuando una controladora (diferente de la reseñada en no
alcanzada por el párrafo 41), un participante en una
entidad controlada conjuntamente o un inversor en una asociada
elabore estados financieros separados, revelará en ellos
la siguiente información:

(a) el hecho de que se trata de estados financieros separados,
así como las razones por las que se han preparado, en caso
de que no fueran obligatorios por ley;

(b) una lista de las inversiones, que sean significativas, en
subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadas,
donde se incluirá el nombre, el país de
constitución o residencia, la proporción de la
participación en la propiedad y, si fuera diferente, la
proporción que se tiene en el poder de voto; y

(c) una descripción del método utilizado para
contabilizar las inversiones incluidas en la lista del listadas
en el apartado (b) anterior.

Además, identificará los estados financieros
elaborados de acuerdo con lo establecido en el párrafo 9
de esta Norma, y con la NIC 28 y la NIC 31, que también
serán de aplicación a los mismos con los que se
relacione.

La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales
que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su
aplicación anticipada. Si alguna una entidad aplicase esta
Norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005,
revelará este hecho.

17.3. Derogada

Esta Norma deroga la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y
Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias
(revisada en 2000).

Esta Norma deroga la SIC-33 Consolidación y
Método de la Participación—Derechos de Voto
Potenciales y Distribución de Participaciones en la
Propiedad.

18. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº28

18.1. Inversiones en asociadas

Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones
en asociadas. No obstante, no será de aplicación a
las inversiones en asociadas mantenidas por:

(a) entidades de capital-riesgo, o

(b) instituciones de inversión colectiva, como fondos
de inversión u otras entidades similares, entre las que se
incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que desde su
reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser
contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del
periodo, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y
se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Medición. Estas inversiones
se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y
los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del
periodo en que tengan lugar dichos cambios.

18.2. Revelará la siguiente
información:

(a) el valor razonable de las inversiones en asociadas, para
las que existan precios de cotización públicos;

(b) información financiera resumida de las asociadas,
donde se incluirá el importe acumulado de los activos, de
los pasivos, de los ingresos, de los gastos y del resultado del
periodo;

(c) las razones por las que se ha obviado la presunción
de que no se tiene influencia significativa si el inversor posee,
directa o indirectamente a través de otras subsidiarias,
menos del 20 por ciento del poder de voto real o potencial en la
participada, cuando el inversor haya llegado a la
conclusión de que ejerce dicha influencia;

(d) las razones por las que se ha obviado la presunción
de que se tiene influencia significativa si el inversor posee,
directa o indirectamente a través de otras subsidiarias,
el 20 por ciento o más del poder de voto real o potencial
en la participada, cuando el inversor haya llegado a la
conclusión de que no ejerce dicha influencia;

(e) la fecha de presentación de los estados financieros
de la asociada, en caso de que se hayan utilizado para aplicar el
método de la participación, pero se refieran a una
fecha de presentación o un periodo que sean diferentes a
los del inversor, y las razones para utilizar esa fecha o ese
periodo diferentes;

(f) la naturaleza y alcance de cualesquiera restricciones
significativas (por ejemplo, las que se deriven de los acuerdos
relativos a préstamos o de los requerimientos
regulatorios) sobre la capacidad que tienen las asociadas de
transferir fondos al inversor en forma de dividendos en efectivo,
o bien de reembolso de préstamos o anticipos;

(g) la porción de pérdidas de la asociada no
reconocidas, distinguiendo las que son del periodo y las
acumuladas, en el caso de que el inversor haya dejado de
reconocer la parte que le corresponde en las pérdidas de
la asociada;

 

Las inversiones en asociadas, que se contabilicen utilizando
el método de la participación, serán
clasificadas entre los activos no corrientes. Se revelará
por separado la porción del resultado del periodo de tales
asociadas que corresponda al inversor, así como el importe
en libros de las correspondientes inversiones. También
será objeto de revelación por separado la parte que
corresponda al inversor en cualquier operación
discontinuada de tales entidades asociadas.

La porción que corresponda al inversor en los cambios
que la asociada haya reconocido directamente en el patrimonio
neto se reconocerá también directamente en el
patrimonio neto del inversor, y será objeto de
revelación en estado de cambios en el patrimonio neto
siguiendo los requisitos establecidos en la NIC 1
Presentación de Estados Financieros.

El inversor revelará, de acuerdo con lo establecido en
la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos
Contingentes:

(a) su parte de los pasivos contingentes de una asociada en
los que haya incurrido conjuntamente con otros inversores; y

(b) aquéllos pasivos contingentes que hayan surgido
porque el inversor sea responsable subsidiario en relación
con una parte o la totalidad de los pasivos de una asociada.

18.3. Fecha de vigencia

La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales
que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su
aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta
Norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005,
revelará este hecho.

18.4. Derogación de otros Pronunciamientos

Esta Norma deroga la NIC 28 Contabilización de las
Inversiones en Empresas Asociadas (revisada en 2000).

Esta Norma deroga las siguientes interpretaciones:

(a) SIC-3 Eliminación de Pérdidas y Ganancias no
Realizadas en Transacciones con Asociadas.

19. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 29

19.1. Información financiera en economías
hiperinflacionarias

19.2. Alcance

La presente Norma será de aplicación a los
estados financieros individuales, así como a los estados
financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional es
la moneda correspondiente a una economía
hiperinflacionaria.

No resulta útil, en el seno de una economía
hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y
la situación financiera en la moneda local, sin someterlos
a un proceso de reexpresión. En este tipo de
economías, la unidad monetaria pierde poder de compra a un
ritmo tal, que resulta equívoca cualquier
comparación entre las cifras procedentes de transacciones
y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del
tiempo, incluso dentro de un mismo periodo contable.

Esta Norma no establece una tasa absoluta para considerar que,
al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es,
por el contrario, un problema de criterio juzgar cuándo se
hace necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo con
la presente Norma. El estado de hiperinflación viene
indicado por las características del entorno
económico del país, entre las cuales se incluyen,
de forma no exhaustiva, las siguientes:

(a) la población en general prefiere conservar su
riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda
extranjera relativamente estable; además, las cantidades
de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para
mantener la capacidad adquisitiva de la misma;

(b) la población en general no toma en
consideración las cantidades monetarias en términos
de moneda local, sino que las ve en términos de otra
moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden
establecerse en esta otra moneda.

(c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a
precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo
esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es
corto.

(d) las tasas de interés, salarios y precios se ligan a
la evolución de un índice de precios.

(e) la tasa acumulada de inflación en tres años
se aproxima o sobrepasa el 100%.

Es preferible que todas las entidades que presentan
información en la moneda de la misma economía
hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la misma fecha. No
obstante, la es aplicable a los estados financieros de cualquier
entidad, desde el comienzo del periodo contable en el que se
identifique la existencia de hiperinflación en el
país en cuya moneda presenta la información.

19.3 Información a revelar

La siguiente información será revelada en los
estados financieros:

(a) el hecho de que los estados financieros, así como
las cifras correspondientes para periodos anteriores, han sido
reexpresados para considerar los cambios en el poder adquisitivo
general de la moneda funcional y que, como resultado,
están expresados en la unidad de medida corriente a la
fecha del balance;

(b) si los estados financieros antes de la reexpresión
estaban elaborados utilizando el método del costo
histórico o el del costo corriente.

(c) la identificación y valor del índice general
de precios a la fecha de cierre del balance, así como el
movimiento del mismo durante el periodo corriente y el
anterior.

Esta Norma exige que se revele la información necesaria
para dejar claras las bases del tratamiento de los efectos de la
inflación en los estados financieros. Además, se ha
de intentar suministrar la información necesaria para
comprender estas bases y las cantidades resultantes.

19.4 Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad estará vigente
para estados financieros que cubran periodos que comiencen a
partir del 1 de enero de 1990.

20. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº
30

20.1. Información a revelar en los estados
financieros de bancos e instituciones financieras
similares

Esta Norma debe ser aplicada en los estados financieros de los
bancos y otras instituciones financieras similares (a las que se
hará referencia en lo sucesivo también como
bancos).

Para los propósitos de la Norma, el término
"banco" incluye a todas las entidades financieras que tienen,
como una de sus actividades principales, la de tomar
depósitos y préstamos con el objetivo de dar, a su
vez, créditos o préstamos y realizar inversiones, y
cuyas actividades se encuentran bajo el ámbito de la
legislación bancaria u otra equivalente. La Norma es de
aplicación para tales entidades, ya contengan o no en su
denominación la palabra "banco".

En todos los países del mundo, los bancos representan
un significativo e influyente sector empresarial. La gran
mayoría de los individuos y las organizaciones hacen uso
de los servicios bancarios, ya sea como depositantes o como
prestatarios. Los bancos juegan un importante papel en el
mantenimiento de la confianza en el sistema monetario, a causa de
su estrecha relación con las autoridades monetarias y los
gobiernos, así como por las regulaciones que tales
instituciones les imponen. Por tanto, existe un considerable y
amplio interés en el bienestar de los bancos, y en
particular en su solvencia y liquidez, así como en el
grado relativo de riesgo que corresponde a los diferentes tipos
de operaciones que realizan. La operatoria de los bancos es
diferente de la que corresponde a otras entidades comerciales, y
por tanto las exigencias contables y de información son
también distintas. En esta Norma se reconocen tales
necesidades particulares. En ella también se anima a la
presentación de comentarios adicionales, dentro de los
estados financieros, que versen sobre asuntos tales como la
gestión y control de la liquidez y del riesgo.

Esta Norma complementa al resto de las Normas Internacionales
de Contabilidad, que también son aplicables a los bancos,
a menos que se especifique lo contrario en el texto de cualquiera
de ellas.

La Norma es de aplicación tanto a los estados
financieros individuales como a los consolidados de los bancos.
Cuando un grupo lleva a cabo operaciones bancarias, la Norma es
de aplicación, con respecto a tales operaciones, en los
estados consolidados.

La NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas,
trata de la información a revelar, con carácter
general, respecto a partes relacionadas así como sobre las
transacciones entre la entidad que informa y sus partes
relacionadas. En algunos países, la ley o las autoridades
reguladores prohiben o restringen a los bancos la
realización de transacciones con partes relacionadas,
mientras que en otros países están permitidas. La
citada NIC 24, resulta de particular relevancia en la
presentación de los estados financieros de todo banco sito
en un país donde este tipo de transacciones están
permitidas.

Ciertas transacciones, con partes relacionadas, pueden haber
sido efectuadas en condiciones diferentes que las aplicadas a
otras realizadas con partes no relacionadas. Por ejemplo, un
banco puede prestar una suma mayor, o cargar intereses menores, a
una parte relacionada que los correspondientes a otros terceros
no relacionados; los préstamos y depósitos pueden
ser transferidos entre partes relacionadas más
rápidamente y con menos formalidades que cuando
está implicado un tercero no relacionado. Incluso cuando
las transacciones con partes relacionadas surgen en el curso
ordinario de las operaciones del banco, la información
acerca de tales transacciones es relevante para cubrir las
necesidades de los usuarios, y su revelación es obligada
por la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes
Relacionadas.

Cuando un banco realiza transacciones con partes relacionadas,
es importante, a fin de conseguir la correcta comprensión
de sus estados financieros, que revele la naturaleza de la
relación con las partes en cuestión, sobre los
tipos de transacciones y sobre las circunstancias y elementos
relacionados con las mismas. Las informaciones a revelar que se
presentan para cumplir con la NIC 24 Informaciones a Revelar
sobre Partes Relacionadas, incluyen normalmente una
descripción de la política sobre préstamos
seguida por la entidad con las partes relacionadas y, respecto a
las transacciones con las mismas, el importe incluido, o la
proporción correspondiente, en cada una de las siguientes
partidas:

(a) préstamos y anticipos de préstamos,
depósitos, aceptaciones y efectos; pudiendo la
información incluir los importes totales existentes al
principio y al final del periodo, así como los
préstamos, depósitos, reembolsos y otros cambios
habidos durante el periodo;

(b) principales tipos de ingresos, gastos por intereses y
comisiones pagadas;

(c) la cantidad cargada a resultados durante el periodo por
razón de pérdidas en préstamos y anticipos
de préstamos, así como el saldo de la
provisión a la fecha de cierre del balance; y

(d) compromisos irrevocables, así como las
contingencias y compromisos surgidos por operaciones fuera de
balance.

20.2. Fecha de vigencia

Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que cubran periodos que
comiencen a partir del 1 de enero de 1991.

La Norma Internacional de Contabilidad 31 Participaciones en
Negocios Conjuntos (NIC 31) está contenida en los
párrafos 1 a 59 y en el Apéndice. Aunque la Norma
conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por
el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo.
La NIC 31 debe ser entendida en el contexto de los Fundamentos de
las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales
de Información Financiera y del Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de los Estados
Financieros. En la NIC 8, Políticas Contables, Cambios en
las Estimaciones Contables y Errores se suministran las bases
para seleccionar y aplicar las políticas contables que no
cuenten con guías específicas.

20.3. Alcance

IN5. Esta Norma no es aplicable a las inversiones calificadas
como participaciones en entidades controladas conjuntamente
poseídas por entidades de capital de riesgo, instituciones
de inversión colectiva, fondos de inversión, u
otras entidades análogas, cuando dichas inversiones, se
clasifiquen como mantenidas para negociar y se contabilicen de
acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición. Estas inversiones se medirán por su valor
razonable, y los cambios en éste se reconocerán en
el resultado del periodo en el que ocurran. Estas inversiones se
medirán por su valor razonable, reconociendo los cambios
en el resultado del periodo en que tienen lugar.

IN6. Además, la Norma contiene exenciones en la
aplicación de la consolidación proporcional o del
método de la participación, similares a las que
permiten que ciertas entidades controladoras no elaboren estados
financieros consolidados. Estas exenciones incluyen los casos en
los que el inversor es a su vez una controladora, que está
eximida, de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros
Consolidados y Separados, de elaborar estados financieros
consolidados (apartado b del párrafo 2), y cuando el
inversor, aunque no sea una controladora que se encuentre en el
caso anterior, y pueda cumplir el mismo tipo de condiciones que
eximen a dichas controladoras (apartado (c) del párrafo
2).

Exenciones en la aplicación de la consolidación
proporcional o el método de la participación

IN7. La Norma no requiere aplicar la consolidación
proporcional ni la aplicación de el método de la
participación cuando la inversión en el negocio
conjunto se haya adquirido y se mantenga con la intención
de venderla en un plazo de doce meses desde la su
adquisición. Debe existir evidencia de que la
inversión se ha adquirido con la intención de
venderla, y de que la gerencia está buscando activamente
un comprador. La expresión "en un futuro próximo",
utilizada en la versión previa de la NIC 31, ha sido
sustituida por "dentro de un plazo de doce meses". Cuando no se
venda la participación en ese negocio conjunto dentro de
los doce meses, se la contabilizará utilizando la
consolidación proporcional o el método de la
participación, desde la fecha de la adquisición,
salvo que sean aplicables otras limitadas circunstancias
eximentes especificadas en esta Norma.

IN8. La Norma no permite que un participante, mientras
continúe teniendo el control conjunto sobre el negocio
conjunto, deje de aplicar la consolidación proporcional o
el método de la participación , aun cuando el
negocio conjunto se encuentre operando bajo restricciones
importantes a largo plazo, que limiten considerablemente su
capacidad para transferir fondos al citado participante. Para
dejar de aplicar la consolidación proporcional o el
método de la participación, deberá haberse
perdido el control conjunto.

21. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 31

21.1. Participaciones en negocios conjuntos

21.11. Alcance

Esta Norma se aplicará al contabilizar en la
contabilización de las participaciones en negocios
conjuntos y , así como para informar sobre sus activos,
pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los
participantes e inversores, con independencia de las estructuras
o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales
del negocios conjuntos. No obstante, no será de
aplicación en las participaciones en negocios conjuntos
mantenidas por:

(a) entidades de capital de riesgo, o

(b) instituciones de inversión colectiva como fondos de
inversión u otras entidades similares, entre las que se
incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que, desde su
reconocimiento inicial, hayan sido designados para ser
contabilizadas al valor razonable con cambios en resultados, o se
hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen
de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento
y Medición. Estas inversiones se medirán al valor
razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se
reconocerán en el resultado del periodo en que tengan
lugar dichos cambios.

Un participante, con inversiones en una entidad controlada
conjuntamente, quedará exento de aplicar los
párrafos 30 (consolidación proporcional) y 38
(método de la participación), siempre que cumpla
las siguientes condiciones:

(a) la participación se clasifica como mantenido para
la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes
Mantenidos Hasta la Venta y Operaciones Discontinuadas;

(b) sea aplicable la excepción del párrafo 10 de
la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, que
permite a una controladora, que también tenga
participaciones en una entidad controlada conjuntamente, no
elaborar estados financieros consolidados; o

(c) se cumplan todas las condiciones que siguen:

(i) el participante es, a su vez, una subsidiaria sin
accionistas minoritarios o con accionistas minoritarios
(incluyendo a los titulares de acciones sin derecho a voto), que
han sido informados de que la controladora no presentará
estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones
a ello.

21.2 Información a revelar

El participante revelará por separado del resto de los
pasivos contingentes, salvo que la probabilidad de pérdida
sea remota, el importe total de los siguientes pasivos
contingentes:

(a) cualquier pasivo contingente en que haya incurrido el
participante, en relación con sus participaciones en
negocios conjuntos, así como su parte proporcional en cada
uno de los pasivos contingentes incurridos conjuntamente con los
demás participantes;

(b) su parte en los pasivos contingentes de los negocios
conjuntos por los que esté obligado de forma contingente;
y

(c) aquéllos pasivos contingentes derivados del hecho
de que el participante tenga responsabilidad contingente por los
pasivos de los otros participantes en el negocio conjunto.

El participante revelará, por separado de los
demás compromisos, el importe total relativo a los
siguientes compromisos relacionados con sus participaciones en
negocios conjuntos:

(a) cualquier compromiso de inversión de capital, que
haya asumido en relación con su participación en
negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos
de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros
participantes; y

(b) su participación en los compromisos de
inversión de capital asumidos por los propios negocios
conjuntos.

El participante revelará, mediante una lista con las
descripciones correspondientes, sus participaciones
significativas en negocios conjuntos, así como su
proporción en la propiedad de las entidades controladas
conjuntamente.

El participante que reconozca sus participaciones en entidades
controladas conjuntamente utilizando el formato de
combinación línea por línea de las partidas
en la consolidación proporcional o el método de la
participación, revelará los importes totales de
activos corrientes y a largo plazo, pasivos corrientes y a largo
plazo, e ingresos y gastos relacionados con sus participaciones
en negocios conjuntos.

El participante revelará el método utilizado
para reconocer contablemente su participación en las
entidades controladas conjuntamente.

21.3 Fecha de vigencia

La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales
que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su
aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta
Norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005,
revelará

21. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 32

21.1 Instrumentos financieros: presentación e
información a revelar

21.2Objetivo

El objetivo de esta Norma es mejorar la comprensión de
los usuarios de los estados financieros sobre la relevancia de
los instrumentos financieros en la posición financiera, el
desempeño y los flujos de efectivo de una entidad.

La Norma contiene requerimientos de presentación de los
instrumentos financieros e identifica la información a
revelar sobre ellos. Los requerimientos de presentación se
aplican en la clasificación de los instrumentos
financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos
financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en
la clasificación de los intereses, dividendos y
pérdidas y ganancias relacionadas con ellos, y en las
circunstancias que obligan a la compensación de activos
financieros y pasivos financieros. La Norma requiere la
revelación de información sobre los factores que
afecten al importe, al calendario y a la certidumbre de los
flujos de efectivo futuros de la entidad relativos a los
instrumentos financieros, así como de las políticas
contables aplicadas a éstos. Además, la Norma
obliga a las entidades a revelar información acerca de la
naturaleza e importancia del uso de instrumentos financieros, los
objetivos de negocio para los que se utilizan, los riesgos
asociados con ellos y las políticas de la dirección
para controlar estos riesgos.

Los principios de esta Norma complementan los relativos al
reconocimiento y medición de los activos y pasivos
financieros, de la NIC 39 Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición.

21.2 Alcance

Esta Norma deberá ser aplicada por todas las entidades,
a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:

(a) Las participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios
conjuntos, que se contabilicen según la NIC 27 Estados
Financieros Consolidados y Separados, la NIC 28 Inversiones en
Entidades Asociadas o la NIC 31 Participaciones en Negocios
Conjuntos. No obstante, las entidades aplicarán esta Norma
a las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios
conjuntos que, de acuerdo con la NIC 27, NIC 28 y NIC 31, se
contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición. En estos casos, las entidades
aplicarán los requerimientos de información a
revelar de la NIC 27, NIC 28 o NIC 31, además de los
establecidos en esta Norma. Las entidades aplicarán esta
Norma a todos los derivados sobre las participaciones en
subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.

(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados
de planes de prestaciones, a los que se aplique la NIC 19
Beneficios a los Empleados.

(c) Los contratos que fijan contraprestaciones contingentes en
una combinación de negocios (véase la NIIF 3
Combinaciones de Negocios). Esta exención se aplica
sólo a la entidad adquirente.

Esta Norma se aplicará tanto a los instrumentos
financieros que se reconozcan contablemente como a los que no se
reconozcan. Los primeros comprenden instrumentos de patrimonio
emitidos por la entidad, así como activos financieros y
pasivos financieros que estén dentro del alcance de la NIC
39. Los instrumentos financieros no contabilizados comprenden
ciertos instrumentos financieros que no están dentro del
alcance de la NIC 39 pero sí están dentro del
alcance de la presente Norma (como es el caso de algunos
compromisos de préstamo).

 

En otras Normas, que se refieren específicamente a
algunos tipos particulares de instrumentos financieros, se
incluyen requerimientos adicionales de presentación y
revelación de información. Por ejemplo, la NIC 17
Arrendamientos y la NIC 26 Contabilización e
Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por
Retiro incorporan requerimientos específicos de
revelación de información relativa a los
arrendamientos financieros y a las inversiones de los planes de
prestaciones por retiro, respectivamente. Además,
también se aplican a los instrumentos financieros algunos
requerimientos existentes en otras Normas, en particular en la
NIC 30 Información a Revelar en los Estados Financieros de
Bancos e Instituciones Financieras Similares.

Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o
venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe
neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el
intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos
fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los
contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de
recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las
compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por
la entidad.

Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de
venta de partidas no financieras puede liquidarse por el importe
neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el
intercambio de instrumentos financieros. Entre las mismas se
incluyen:

(a) cuando las cláusulas del contrato permitan a
cualquiera de las partes liquidar por el importe neto, en
efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el
intercambio de instrumentos financieros;

(b) cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en
efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el
intercambio de instrumentos financieros, no esté
explícitamente recogida en las cláusulas del
contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos
similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento
financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros
(ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de
compensación o mediante la venta del contrato antes de su
ejercicio o caducidad del plazo)

(c) cuando, para contratos similares, la entidad exija
habitualmente la entrega del subyacente y lo venda en un
período corto con el objetivo de generar ganancias por las
fluctuaciones del precio a corto plazo o un margen de
intermediación; y

Una opción emitida de compra o venta de partidas no
financieras, que pueda ser liquidada por el importe neto, en
efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el
intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con los
apartados (a) o (d) del párrafo 9, está dentro del
alcance de esta Norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado
con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera
de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de
utilización esperados por la entidad.

21.3 Fecha de vigencia

Una entidad aplicará esta Norma en los períodos
anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite
su aplicación anticipada. Una entidad no aplicará
esta Norma en períodos anuales que comiencen antes del 1
de enero de 2005, a menos que aplique también la NIC 39
(emitida en diciembre de 2003), incluyendo las correcciones
emitidas en marzo de 2004. Si alguna entidad aplicase esta Norma
para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005,
revelará este hecho.

Esta Norma se aplicará retroactivamente.

 

21.4 Derogación de otros pronunciamientos

Esta Norma deroga la NIC 32 Instrumentos Financieros:
Presentación e Información a Revelar, revisada en
2000.

Esta Norma deroga las siguientes interpretaciones:

(a) SIC-5 Clasificación de Instrumentos
Financieros—Cláusulas de Pago Contingente;

(b) SIC-16 Capital en Acciones—Recompra por la Empresa
de sus Propios Instrumentos de Patrimonio (Acciones Propias en
Cartera); y

(c) SIC-17 Costo de las Transacciones con Instrumentos de
Patrimonio Emitidos por la Empresa.

Esta Norma supone la retirada del Borrador de
Interpretación SIC-D34, Instrumentos
Financieros—Instrumentos o Derechos Reembolsables a
Voluntad del Tenedor.

22. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 33

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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