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Contraloría General de la República de Venezuela




Enviado por Donkan Fenix Davila



Partes: 1, 2

    1. Visión
    2. Bases
      Legales
    3. Ámbito de
      Control
    4. Sanciones
      a la declarativa de responsabilidad
      administrativa
    5. Servicio
      que ofrece la Oficina de Atención al
      Ciudadano
    6. La
      Declaración Jurada del Patrimonio

    "La Contraloría General de la
    República es el órgano de control,
    vigilancia y fiscalización de los ingresos,
    gastos,
    bienes
    públicos y bienes nacionales, así como de las
    operaciones
    relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,
    administrativa y organizativa, y orienta su actuación a
    las funciones de
    inspección de los organismos y entidades sujetas a su
    control." (Artículo 287 de la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela)

    Misión

    La Contraloría General de la República es
    el organismo constitucionalmente autónomo, al servicio del
    estado
    democrático y de la sociedad
    venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y
    transparente administración del patrimonio
    público y luchar contra la corrupción.

    Visión

    Consolidarse como fuerza y
    referencia moral de la
    República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana,
    en el ejercicio de su derecho a controlar la Administración
    Pública, contribuyendo efectivamente a la
    revitalización y reordenamiento del poder
    público, así como al fortalecimiento del Estado
    democrático, social, de derecho y de justicia.

    Bases
    Legales

    Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.

    (Gaceta Oficial N5.453 Ext. del 24-03-00) (Reimpresa por
    error material del ente emisor).

    Ley
    Orgánica de la Contraloría General de la
    República y del Sistema Nacional
    de Control Fiscal.

    (Gaceta Oficial N 37.347 del 17-12-01)

    Reglamento de la Ley Orgánica de la
    Contraloría General de la República.

    (Gaceta Oficial N 37.169 del 29-03-01)

    Reglamento Interno de la Contraloría General de
    la República.

    (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)

    Resolución Organizativa N°1

    Organización y funcionamiento de los
    órganos y dependencias adscritos a los despachos del
    Contralor y del Subcontralor.

    (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)

    Resolución Organizativa N°2

    Organización y funcionamiento de la Dirección General
    Técnica.

    (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)

    Resolución Organizativa N°3

    Organización y funcionamiento de la
    Dirección General de los Servicios
    Jurídicos.

    (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)

    Resolución Organizativa N°4

    Organización y funcionamiento de las Direcciones
    Generales de Control.

    (Gaceta Oficial N° 38.178 del 03-05-05)

    Resolución Organizativa N°5

    Organización y funcionamiento de la
    Dirección General de Procedimientos
    Especiales.

    (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)

    Legislación relacionada con la Contraloría
    General de la República.

    Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

    (Gaceta Oficial N° 37.310 del

    Ley Contra la Corrupción.

    (Gaceta Oficial N° 5.637 Ext. del
    07-04-03)

    Legislación relacionada con el Sistema Nacional
    de Control.

    Ámbito de
    Control

    Los órganos y entidades a los que incumbe el
    ejercicio del Poder Público Nacional.

    Los órganos y entidades a los que incumbe el
    ejercicio del Poder Público Estadal.

    Los órganos y entidades a los que incumbe el
    ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos
    Metropolitanos.

    Los órganos y entidades a los que incumbe el
    ejercicio del Poder Público Municipal y en las
    demás entidades locales previstas en la Ley
    Orgánica de Régimen Municipal.

    Los órganos y entidades a los que incumbe el
    ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y
    Dependencias Federales.

    Los institutos autónomos nacionales, estadales,
    distritales y municipales.

    El Banco Central de
    Venezuela.

    Las universidades públicas.

    Las demás personas de Derecho
    Público nacionales, estadales, distritales y
    municipales.

    Las sociedades de
    cualquier naturaleza en
    las cuales las personas a que se refieren los numerales
    anteriores tengan participación en su capital
    social, así como las que se constituyan con la
    participación de aquéllas.

    Partes: 1, 2

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