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Derecho agrario: la ciencia de la vida (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

4.- Venta de productos al
Estado, en
base a volúmenes definidos por éste y comercialización libre de los
excedentes.

g) El Régimen Agrario Contemporáneo En Cuba

La agudización de los efectos del bloqueo
estadounidense a Cuba con la
debacle del campo socialista y la desaparición del CAME
como ente regulador de la producción y distribución de productos de consumo
masivo, que hacía de cuba dependiente del. resto del campo
socialista, generó una carestía alimentaria
realmente crítica, lo que determinó el
denominado periodo especial consistente en un plan de
emergencia que readecuara la economía cubana, sostiene que la crisis agraria
de los años 90 se expresó en Una caída por
sobre 40% del producto
agropecuario. Caída aún mayor de la productividad del
trabajo y de
los medios.
Contracción de la inversión y de la disponibilidad de insumos
técnicos y energéticos. Descapitalización
del sector por deterioro, no reposición u
obsolescencia.

Lo mas novedoso del modelo es la
construcción de las unidades Básicas
de Producción Agropecuaria, en base a los
dispuesto en el Decreto Ley. NNo. 142 del
20 de septiembre de 1993 bajo los siguientes principios:
Valorización de la relación hombre
tierra,
autoabastecimiento colectivo, ingresos
individuales vinculados al volumen de
producción y autonomía administrativa.

El sistema
socialista de distribución normada' de alimentos, estaba
exclusivamente controlado por el Estado,
mediante la tarjeta de consumo familiar y aunque subsiste este
método
para abastecer de productos esenciales a la población, desde 1994 se ha instituido los
mercados
agropecuarios, en los que los productores pueden vender
directamente o mediante representantes sus productos a los
consumidores. Esto ha aliviado enormemente las responsabilidades
estatales y ha hecho mas fluido el proceso de
abastecimiento.

CONCLUSION

La reforma
agraria no puede ser vista sólo como un proceso de
distribución de la propiedad de
la tierra.
Más, en función
del grado de desarrollo del
capitalismo y
de la explotación de las economías locales, debe
venir unida con cambios en el modelo económico, social y
político.

El acceso a la tierra por parte de los campesinos debe ser
entendido como una forma de garantía de
valorización de su cultura, de la
autonomía de las comunidades y de una nueva visión
de preservación de los recursos
naturales, para la humanidad y para las futuras generaciones.
La tierra es un bien de la naturaleza que
debe estar al servicio del
bienestar de todos. La tierra no es y no puede ser apenas una
mercadería.

La reforma agraria significa, partir de la distribución
de la propiedad de la tierra y acoplar otras políticas
públicas que garanticen la democratización de los
medios de producción y del control de la
comercialización. Los gobiernos deben adoptar
políticas que estimulen la agricultura
familiar y cooperativa,
por medio de precios,
créditos y seguros.

La organización del trabajo y de la
producción en el desarrollo de la reforma agraria,
deberá pautarse por el principio de la ayuda mutua, de la
cooperación agrícola, siendo flexibles en sus
formas adecuadas a las realidades locales, partiendo de las
más simples rumbo a las formas sociales más
complejas, buscando optimizar el uso de los recursos
naturales, el uso del capital del
trabajo.

La reforma agraria debe estar unida a una política de soberanía alimentaría, esta
última entendida como el derecho de todos los pueblos a
planificar su agricultura para atender prioritariamente a toda su
población, con alimentos en abundancia, baratos, de buena
calidad y
durante todo el año.

Es necesario adecuarse a los modelos
tecnológicos, que sean oportunos para el aumento de la
producción y productividad de los productos alimenticios,
sin perjudicar la salud de los campesinos y de
la población en general, bien como, sean adecuados a la
preservación de los recursos naturales.

BIBLIOGRAFIA

Barrenechea Zambrana Ramiro;"Derecho Agrario"
2da Edición, ed. La Primera; La Paz – Bolivia
2003.

Flores Moncayo Jose. "Derecho Agrario Boliviano"; ed. Don
Bosco; La Paz – Bolivia 1956.

Maldonado Abraham Politica Agraria Derecho y Reforma
Agraría.

Spinedi Carlos y Valls Mario "Derecho Agrario" ed. Emilio
Parrot; Buenos Aires
1951.

WWW. Wikipedia.com

Tema 10º

Las figuras
agrarias

INTRODUCCION

El concepto de
derecho agrario según Manuel Osorio se refiere al
contenido de las reglas sobre sujetos, actos y relaciones
jurídicas que a la explotación agrícola se
refieren dentro de la esfera privada.

Otros autores definen al derecho agrario, como el conjunto de
normas
jurídicas particulares que reglan las relaciones atinentes
al trabajo, a la producción, a los bienes y ala
vida del campo (Hornes).

EL desarrollo de toda sociedad, en
el principio de la humanidad, comenzo con la agricultura y
ganaderia,
hacentados sobre territorio rural, por lo que se puede afirmar
que el derecho agrario es uno de los más antiguos, ligado
al desarrollo de toda sociedad organizada.

Para que el derecho agrario tenga autonomía ha tenido
que tener institutos propios o figuras agrarias como la empresa
agraria, la empresa
campesina, contrato
agro-insdustrial, el contrato de la propiedad agraria, la
posesión, el amparo agrario y
el abigeato por que sucede en el campo. A traves de estas figuras
el derecho agrario a conseguido su autonomia y sus normas
procedimentales de aplicación en la actualidad.

El los siguientes puntos, análizaremos algunas figuras
agrarias del derecho agrario.

2.- EL ABIGEATO AGRARIO

Después que la mujer descubre
la agricultura y se establece la familia en
un determinado lugar, dando origen a las ciudades, pueblos, es la
época del sedentarismo

DENTRO DE LAS CLASES DE LA ACTIVIDAD AGRICULTURA TENEMOS: LA
AVICULTURA

APICULTURA

FLORICULTURA

SERICULTURA

LA GANADERIA.- es la que nos interesa.

PISCICULTURA

AUQUENIDOS

2.1- LA GANADERIA.- el campesino se
dedicaba a la ganadería
al igual que las demás actividades agrarias a la crianza
de ganado, sean estas Vacunos, bovinos, Caballar, etc. con fines
de alimentación para el campesino y su
familia.

ESTA ACTIVIDAD SE DA EN MAYOR PROPORCION EN EL ORIENTE
BOLIVIANO,

EN EL OCCIDENTE DEL PAIS NO ES POSIBLE DEBIDO A QUE LAS
TIERRAS FUERON REPARTIDAS EN MINI FUNDIO, pequeña
extensión de tierras.

EL PARVIFUNDIO.- es más que mini, micro pequeña
propiedad.

LA PROPIEDAD AGRARIA.- es el poder
jurídico que tiene sobre la tierra el propietario y que
están destinadas a la explotación agraria y
pecuaria debiendo cumplir una función social y los actos
que sobre ellos se realizan en la jurisdicción de la ley
agraria , es la que conocemos como SOLAR CAMPESINO,
PEQUEÑA PROPIEDAD, MEDIANA PROPIEDAD, Y

EMPRESA AGRARIA,

LA LEY -INRA- de 1953, las clasificaba las tierras de la
siguiente manera, Solar Campesino, Pequeña Propiedad,
Mediana Propiedad, Y Gran Empresa Agrícola.

LA LEY -1NRA- 1996, tenemos la siguiente clasificación
, Solar Campesino, Pequeña Propiedad, Mediana Propiedad,
Empresa Agrícola y Tierras Comunitarias de Origen y
Propiedades Colectivas.

2.2.- ANTECEDENTES HISTORICOS DEL ABIGEATO.

Entre los pueblos antiguos que tenían como principales
fuentes de
riqueza la agricultura y el pastoreo se consideró que el
hurto de los animales
relacionados con esas industrias, sea
como factor de producción, sea como instrumentos de
trabajo, merecía una represión especial por la
utilidad que
tenían aquellas bestias para la satisfacción de las
necesidades del hombre.

El apoderamiento de esta clase de
animales, sin el consentimiento de su legítimo propietario
o de la persona que
pudiera disponer de los mismos, recibió el nombre de
ABIGEATO.

Fueron los romanos quiénes calificaron como ABIGEATO el
robo de un animal, ya que la acción
de apoderamiento en este ilícito consideraron no era
correcto ni propio se realizara por CONTRECTATIO como en el robo,
sino por ABACTIO (de abigere), lo cual viene incluso a precisar
el momento consumativo de dicho ilícito penal.

La palabra ABIGEATO viene de las raíces latinas AB y
AGERE que significa echar por delante, arrear, aguijonear o
aguijar y ella designa el momento consumativo del delito de
abigeato, que a diferencia del tipo básico o fundamental
que le dio vida, robo por la naturaleza misma del objeto material
es que se proyecta la acción típica,
antijurídica y culpable, no es posible considerar que
consista en una verdadera aprehensión real o material de
tales animales, en tomarlos en los brazos o con las manos o
cargarlos al hombro para llevarlos, como acontece con el robo,
sino simple y sencillamente la acción consumativa del
abigeato se da en el preciso instante en que se arrea, se hecha
por delante, se aguijonea el ganado por parte del sujeto activo
del delito, sin el consentimiento del Legítimo
dueño y de quien pudiese disponer de tales animales, sin
otra consideración legal, y esto es así, porque en
principio tanto la denominación de ABIGEATO como la
severidad de las sanciones que se imponían a los
responsables de este delito obedeció y respondió
únicamente a la naturaleza del objeto material y a la
protección que al mismo debería de brindarse, a la
protección del cuadrúpedo, del animal o bestia que
era útil al hombre, bien para su industria o
bien para su alimentación o para su economía.

Como términos sinónimos de la palabra abigeato
se comprenden el de hurto de ganado, robo de ganado y
cuatrerismo.

2.3.- EL ABIGEATO EN EL CÓDIGO PENAL
BOLIVIANO:

Art. 350 CP. (Abigeato). El que se apoderare o apropiare
indebidamente de ganado caballar, mutar, asnal, bovino, porcino,
caprino, y lanar, será sancionado con reclusión de
uno a cinco años.

En igual sanción incurrirá:

1° El que marcare, señalare, borrare o modificare
las marcas o señales
de animales ajenos.

2° El que marcare o señalare en campo o propiedad
ajena, sin consentimiento del dueño del campo, animales
orejanos.

3° El que marcare o señalare animales orejanos
ajenos, aunque sea en campo propio.

La pena será agravada en un tercio:

1° si concurrieren algunas de las agravantes
señaladas el párrafo
segundo del Art. 326. 2° si el delito se perpetrare en
animales de raza.

Si concurrieren algunas de las circunstancias señaladas
en el Art. 332, la pena será agravada en la mitad.

2.4.- LA JUDICATURA AGRARIA.

Es el órgano de administración de justicia
agraria; tiene jurisdicción y competencia para
solucionar! es conflictos
emergentes de la posesión y derecho de
propiedad agrarias y otros que la ley señale

Dentro del gobierno del Lic.
Sánchez de Lazada han estado entre sus obras cumbres, como
la Ley de Descentralización Administrativa, Ley INRA
se dice que se está administrando justicia en forma
eficaz. Moderna, que no hay injerencia política.

2.5.- CONCLUSIONES

Dada, la gravedad que representa para el gremio ganadero el
abigeato por los daños irreversibles que nos significan,
al frenar e impedir el fomento y desarrollo de nuestra
ganadería, por tal motivo los ganaderos organizados de
todo el país, sentimos la necesidad impostergable de
establecer una campaña permanente en el estado en la que
nos involucremos tanto autoridades como nuestras organizaciones a
fin de combatir conjuntamente esta acción
antijurídica que tan gravemente lesiona el patrimonio de
los ganaderos, así como a la industria pecuaria fuente de
riqueza estatal.

3.- DESPOJO AGRARIO

3.1.- CONCEPTO

Desalojo de un fundo rustico ubicado en la zona rural por
fuerza o por
engaño de la titularidad de un derecho.

3.2.- DESPOJO DE TIERRA EN EL GOBIERNO DE MELGAREJO.- El
gobierno dictatorial del general Mariano Mélgarejo; fiel
intérprete de los terratenientes, pugnaba por abrirse
paso, hacia una forma económica que pérmita la
circulación de riqúezas; con esta, mentalidad se
dictaron varios decretos, tratando de reorganizar la base
económica del país. El decreto supremo del 20 de
marzo de 1866, sobre comunidades indígenas, al decir. de
Finot, se reputaba necesaria desde épocas anteriores; pero
en los hechos solo sirvió para cometer abusos y despojar
las tierras, comunarias en masa, bajo el justificativo de quitar
de las "manos muertas" de lós indios, qué
constituían un lastre para la economía nacional,
pero no para entregar.a una. burguesía progresista que no
existía, sino para repartir entre favoritos y servidores
obsecuentes. del gobierno; se. trataba de .una mayor
expansión del gamonalismo; este cómo
fenómeno social, se halla compuesto por funcionarios
publicos, agentes, policías y demás
parásitos .que vivían a expensas del trabajo ajeno.
Las víctimás del despojo pasaron de 650.000
indígenas, siendo infructuosos. sus . empeños para
réinvindicar o .defender .sus tierras; ni el llanto, ni la
tragedia de esos parias, pudieron, aténuar, la
usurpación a sangre
fría y con: sadismo; las víctimas caídas por
defender sus tierras pasaron, de. 2.000 en la región
dé Taraco; Juana: Sánchez, favorita de
Melgárejo, se adueñó de 80 fincas extensas y
el general. Antezaná, obsecuente de tirano, usurpó
más de 100 leguas de extensión" en tierras
úbicadas en .las mejores . regiones del lago Titicaca; en
Huaycho. y Ancaraines se hicieron carnicérías
humanas por haber defendido sus tierras, José Marín
Santivañez, Pinta. . así los actos arbitrarios de
Melgarejo.

"Ahogada en sangre la. insurrección, se procede a.
consumar el despojo. A cuántas. escenas de
desolación da lugar la consumaciún de este
atentado!. Aquí el nuevo propietario hace del
indígena mismo el instrumento de la devastación; de
la choza, de las casas y plantaciones, fruto del trabajo de
veinte generadones. Allí se.intimida al comunitario que
desalojó.al instante del hogar.

Inútil es el, ruego, inútiles las
lágrimas, y cual en otras épocss, nefastas los
habitantes de las ciudades, arrazaban cou el hierro y el
fuego del conquistador, abandonaban cárgádos de sus
dioses penates, la patria para ir a fundar lejanas colonias.
Así la desalojada familia del comunitario cargado de sus
modestos enseres; lanzaba una últimá'mirada a esos
lugares que ni ella ni sus descendientes volverán a ver
quizá.

El. decreto de 20 dé marzo de 1866, declaraba
propietarios, con dominio pleno a
los indigenás, poseedores de tierras comunitarias, sobre
la base de su. actual distribución; para legalizar su
derecho, deberian obtenerr del gobierno el título, previo
pago del precio
qué no bajará de 25 ni subir de 100 pesos, de
acuerdo a.1a calidad de las tierras. Esta compra al Estado
deberían hacer en el término de 60

días; en caso de incumplimiento se les privaría
de todo derecho, pudiendo él Estado adjudicar, en
pública subasta, al mejor postor. Apoyados en está
disposición arbitraria, sé consumó el
despojo en masa. Los indios. analfabetos no se dieron .cuenta del
peligro que. corrían, y en, su mayoría hasta
ignoraban el decreto; pocos an debido comprar sus propias
tierras.

Después de consumado el despojo, se podía
suponer que lós comunitarios estaban libres de otras
obligaciones
con el Estado, pero no hubo tal; el 6 de febrero de 1867,
mediante Circular se ordenó que debían pagar
contribuciones. La culminación del despojo organizado fue
la ley de 28 de septiembre de 1868, cuyo artículo primero
proclamaba qué las tierras poseídas par los
indígenas, bajo, el nombre de comunidades, eran de
propiedad del Estado. El haber Consolidado sus tierras no les
servíae de nada, pues el Estado se declaraba nuevamente
propietário de ellas. este .aspecto, el art.'25
determinaba que en los casos de. compra o reinvindicación
que hicieron al amparo del decreto de 20 de marzo de 1866, no
importaba otra cosa que un.arrendamiento;
cuya duración era de 5 años, pasado el cual
revertía al Estado. Nunca se vio descaro igual; el Estado
despojanté; áhora se convertía en estafador.
Estos actos no solo son dolosos, sino delictuosos.

Sin escrúpulo alguno, en la misma ley se determinaba
que los blancos y mestizos, que ocuparon tierras de comunidad,
adquirian.pleno dominio con solo justificar haber gestado
en.posesión 10 años inenterrumpido sea
personalmente o a través de. transferencias sucesivas. Los
dueños milenarios no tenían derechos, los
depojadóres teñían todas las
seguridades.

Asi fue la aventura agraria más irresponsable que
gobierno alguno haya concedido y ejecutado contra los
auténticos dueños. Peñaloza dice que en
1.869, se remataron. la mayor
parte de las tierras cominitarias, habiendo alcanzado hasta
diciembre de aquel año a la suma de Bs. 856.550; de esta:
cantidad, Bs. 679.013. fueron pagados en papeles fiscales y el
saldo en dinero. Los
famosos bonos,
seguían favoreciendo a los terratenientes. En 1870, las
ventas
alcanzaron a Bs. 352.829,59.

Rojas, refiriéndose a estos sucesos, dice que las
razones aducidas por. los mentores de, la ley dé 1868
fueron fútiles, en cuanto a una mayor producción,
pues las tierras se entregaron a propietarios tanto o más
indolentes que los propios indios; luego escribe: "Al blanco y al
mestizo habrá que: despojarlos támbién y
quizá con mayor. fundamento, en la mayoría de los
casos, de la posesión de las tierras tenidas por ellos y
mandadas cultivar con igual rutina, mediante los mismos
indígenas". Fiel intérprete del liberalismo,
termina sosteniendo que el camino de la regeneración y el
fomento de la agricultura está en consolidar e
individualizar la. propiedad de la tierra en favor del indio, es
decir del coloro y siérvó, elevándolo a la
categoría de propietarioo y ciudadano.

3.3.- DESPOJO EN EL CODIGO PENAL
.- ARTICULO 351.- (DESPOJO).- El que en beneficio propio o de
tercero, mediante violencia,
amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro
medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un
inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre
él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble,
manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes,
incurrirá en privación de libertad de
seis meses a cuatro años.

4.- LA EMPRESA AGRARIA

4.1- Concepto

Es una actividad económicamente organizada profesional
e imputable al titular mediante la ejecución continuada de
ciertos actos típicos de la económia agraria, tanto
en su fase de transformación y
comercialización.

4.2.- Clasificación de las empresas

Se clasifican en:

a) Estatales.- Son las empresas que
administra el Estado, proporcionado asi, fuentes de trabajo para
sus habitantes. Ejemplo Enfe, Entel.

b) Privadas.- Son todas aquellas empresas que estan en manos
de los privados o particulares. Ejemplo la empresa de comunicación viva, tigo.

c) Mixta.- son aquellas que tienen invertidos capitales
mixtos, es decir, capitales Estatales y de particulares, como por
ejemplo el Banco
Unión.

4.3.- TIPICIDAD

Criterio Territorial.- significa la vinculación con la
tierra, según la cual la empresa agrícola debe
desarrollar sus actividades productivas en una zona rural. El
objetivo del
cultivo agricola no es la tierra, si no las plantas, por lo
que tiene mucha relación con los recursos naturales.

Criterio Biológico.- Toda producción que se
realiza en el campo depende de un ciclo biológico que esta
ligado intimamente con la obtención de frutos, vegetales o
animales, destinado al consumo directo de las personas, previa
transformaciones que se pueden realizar.

Criterio de la existencia de Institutos.- El derecho agrario
sostiene que para que el derecho agrario tenga autonomia y su
propio procedimiento,
debe tener institutos propios, se refiere a las figuras
jurídica como la empresa agrícola, la empresa
campesina, contrato agro-industrial, el contrato de la propiedad
agraria, la posesión, el amparo agrario y tambien se
considera que el abigeato debe estar dentro del derecho agrario,
por que esto sucede en el campo.

5.- SUCESION AGRARIA

5.1.- El Derecho de sucesiones es
aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión
mortis causa, el destino de las titularidades y relaciones
jurídicas tanto activas como pasivas de una persona
después de su muerte.

ES UNA DE SUS PRIORIDADES

TAN: Judicatura agraria debe tener procedimiento propio

Sucre / CORREO DEL SUR

La judicatura agraria debe contar con un procedimiento propio
y dejar de cometer el error de aplicar el procedimiento civil
diseñado para tutelar derechos individuales y no sociales
o colectivos, como es el caso de la judicatura agraria. La
afirmación le corresponde al presidente del Tribunal
Agrario Nacional (TAN), Hugo Bejarano, quien explicó que
esa es una de las prioridades en las que trabaja desde su
posesión y que esta tarea merecerá una atención importante en lo que resta de
ella. "Debemos dotar a la
administración de justicia agraria de una nueva ley de
la judicatura agraria. No estoy proponiendo reemplazar ni
modificar la Ley 1715, sino más bien debemos
complementarla pero con relación a la administración de justicia agraria", dijo
la autoridad.Asimismo, manifestó que esta
nueva norma deberá comprender tanto aspectos que hacen a
la parte sustantiva, referidos por ejemplo a regular otros
institutos jurídicos del derecho agrario como los contratos
agrarios, sucesión agraria, seguros agrarios,
además del tema de fitosanitarios y otros. Además,
señaló que la nueva norma debe también
contener un procedimiento agrario propio, nutrido de un contenido
social, considerando que en nuestro país el derecho sobre
la tierra es, en muchos casos, compartido por todos los miembros
de comunidades.

5.2.- CONSTITUYENTE

Al ser consultado sobre el futuro del TAN tras la
celebración de la Asamblea Constituyente, considerando
algunas corrientes de opinión que hablan de su posible
desaparición, Bejarano dijo que es preciso que la ciudadanía y las autoridades consideren la
importancia y la ubicación de la judicatura agraria en el
contexto judicial."El tema de las competencias de
la judicatura agraria no es parte de la Constituyente, pero es
importante tomar conciencia del
alcance de la administración de justicia agraria en la
magnitud pertinente", señaló el Presidente del
Tribunal Agrario.

6.- LA POSESION AGRARIA

6.1.- Introducción.- La reforma Agraria no
hubiese tenido éxito
en América
Latina si no hubiese existido la posesión es como el
espíritu de nosotros los humanos que nos dan fuerza para
trabajar.

6.2.- Evolución .- En los tiempos primitivos la
posesión ha existido primero que la propiedad, en la
prehistoria
aquellas personas que se dedicaban al cultivo de la tierra y ala
crianza del ganado no tenia ni titulo de propiedad, ni
certificado alodial y era por medio de la posesión que se
hacían respetar sus derechos.

Cuando la humanidad pasa de la prehistoria a la etapa de la
historia es
cuando el hombre
descubre la escritura y
aparece el derecho positivo
y la socialización del derecho.

6.3.- Generalidades : Para poder conocer sobre la
posesión agraria debemos primero avocarnos que es la
posesión en general su etimología sus clases,
etc.

6.4.- Concepto.- La palabra posesión deriva de la voz
latina POSSESIO que quiere decir sentarse o asiento, ocupar un
lugar con poder.

La posesión es el poder de hecho que tiene la persona
sobre un bien.

6.5.- Clases de posesión.- Existe dos clases de
posesión que son las siguientes :

A) Posesión civil .- Esta posesión la
encontramos en nuestro código
civil boliviano en su articulo 87 la cual establece que:

La posesión es un poder de hecho ejercidas sobre una
cosa mediante actos que denotan la intención de tener
sobre ella el derecho de propiedad u otros derechos
reales. Esta posesión se divide a su ves en:

-Posesión de Buena Fé.- Es cuando el poseedor
ingresa a un lote que no tiene dueño o estaba abandonado,
en este caso el dueño reconoce las mejoras, y le pone
plazo para que pueda abandonar, para iniciar el tramite de
prescripción se necesita cinco años.

-Posesión de mala Fé.- Es cuando el poseedor
toma posesión sabiendo que hay dueño, aparece el
dueño durante el juicio, no reconoce las mejoras y para
iniciar el tramite de prescripción se necesita
10años.

B ) Posesión Agraria.- Es el poder de hecho que tiene
la persona sobre un bien de naturaleza productiva como se la
tierra. Tutela el
ejercicio de la actividad productiva sobre la tierra del cultivo,
no así la posesión inerte de los bienes, para
producir en beneficio de la comunidad.

Existe una preocupación en la legislación
agraria por que no se encuentra reconocida o no esta establecido
en nuestro ordenamiento jurídico agrario, la
posesión agraria como un medio para que adquirir la
propiedad, lo que significa que el estado siempre a querido tener
al campesino dependiendo del poder
ejecutivo.

Solo existe la posesión como forma de adquirir la
propiedad en materia civil
en su articulo 110 de este mismo código.

Al igual que la posesión agraria., La Usucapión
Agraria no se toma en cuenta o no esta reconocida en nuestro
ordenamiento jurídico agrario ya que tenemos por medio de
la usucapión podemos adquirir la propiedad y para tener la
usucapión hay que adquirir primero la posesión.

No existe la usucapión agraria al igual que la
posesión agraria por que no les conviene
políticamente por falta de voluntad política, pero
necesariamente debería existir o que sea reconocida como
uno de los institutos mas importantes del derecho agrario
así como es reconocido en otros países como
ser:

La Legislación Peruana.- En su articulo 8 de la Ley de
la Reforma Agraria que dice que son actos posesorios, la
explotación económica del suelo por medio
de sembradíos y plantaciones.

La Legislación Brasilera.- En su articulo 98 del
estatuto de la tierra dice que la posesión constituye un
medio para adquirir la propiedad a través de la legitimación de la usucapión pro-
labore.

La Legislación Colombiana.- La Ley de la Reforma Social
Agraria, quiso consagrar la verdadera posesión como
elemento determinante de la propiedad para quien trabaja la
tierra.

La Legislación Española.- La ley del desarrollo
agraria de 1973 dice que la posesión agraria es un
instrumento jurídico mas nutrido, por que conlleva el
deber de cultivarlo, dándole funcionalidad a la propiedad
agraria.

6.6.- Propuestas para que la posesión agraria sea
reconocida.:

-Que sea reconocida como un instituto de derecho agrario.

– Que los agraristas y facultades de derecho realicen
seminarios , talleres para que la posesión agraria este en
la doctrina general del derecho agrario.

-Que los estudios comparados en la doctrina y jurisprudencias,
se elabore un concepto general de la posesión agraria.

-Que se destaque la influencia e importancia de la
posesión agraria en el desarrollo del derecho agrario.

BIBLIOGRAFIA.-

* ABRAHAN MALDONADO POLITICA AGRARIA

Editorial Don Bosco Laz- Bolivia 1974

* CODIGO PENAL LEY 1768 S.R.L. BOLIVIA

* DERECHO AGRARIO MARIO L. CABALLERO

* TEMAS DE DERECHO AGRARIO EUROPEO Y LATINO AMERICANO

Editorial de la Fundacion Internacional de Derecho Agrario
Comparado

TEMA # 11

Principales bases
teóricas y doctrinales del Derecho agrario

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene por objeto analizar las distintas
doctrinas económicas que se formularon durante el periodo
de tiempo
comprendido entre el siglo XVI, cuando se dio el colapso del
mercantilismo,
pasando por la doctrina fisiócrata cuyo representante
principal fue Francois Quesnay, el advenimiento del liberalismo
cuyas teorías
fueron formuladas por Adam Smíth, hasta el advenimiento de
las doctrinas socialistas con las obras de Kart Marx en el siglo
XIX.

Se verá el valor que cada
doctrina le da a la tierra, partiendo de diferentes perspectivas,
comenzando por el mercántilismo según la cual los
metales
preciosos constituyen la riqueza principal de los países,
la fisiocracia que defendían que la agricultura era el
único sector productivo capaz de crear riqueza, mas
adelante, la doctrina liberalista le da valor a la tierra solo
por el hecho de que exista, independientemente si es de buena
calidad o no. La teoría
marxista del valor, dice que el trabajo, es
el que le da valor a la tierra.

La propiedad agraria no debe ser fundamentada en el titulo de
dominio, y ni siquiera, en la sola posesión. Un fundo
rustico no tiene valor alguno si solamente esta registrado en
escrituras y documentos, ya
que al bien puede reconocerse el derecho sobre él, a
partir de tales instrumentos, su valor real esta vinculado a los
beneficios que puedan obtener mediante su utilización es
decir por factores que desarrollen su potencialidad.

CAPITULOREVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS Y EL COLAPSO DEL
MERCANTILISMO

1. MERCANTILISMO

Doctrina económica, elaborada en los siglos XVI y XVI
tras el descubrimiento en América
de minas de oro y plata,
según la cual los metales preciosos constituyen la riqueza
principal de los países, al tiempo que exaltaba una
política proteccionista.'

El sistema mercantilista se basaba en la propiedad privada y
en la utilización de los mercados como forma de organizar
la actividad económica. El objetivo fundamental del
mercantilismo consistía en maximizar el interés
del Estado soberano, y no el de los propietarios de los recursos
económicos fortaleciendo así la estructura del
naciente Estado nacional. Con este fin, el gobierno
ejercía un control de la producción, del comercio y del
consumo. La principal característica del mercantilismo era
la preocupación por acumular riqueza nacional,
materializándose ésta en las reservas de oro y
plata que tuviera el Estado.

1.1. Balanza
Comercial en el pensamiento
Mercantilista

Una de las ideas centrales de la doctrina del mercantilismo
esta expresada por el tema: Pecunia nervus re¡ Publicae
(Bodino). La moneda es el nervio del Estado, además de ser
la sangre vivificadora y el alma impulsora
de la actividad económica. La moneda es la medida de la
riqueza de un país. El Estado no debe sino acumular y
conservar la mayor cantidad posible de dinero,
atrayéndola, si fuera necesario, de otros países,
si quiere asegurar la prosperidad del pueblo. A este fin en
necesario favorecer, incluso mediante subvenciones, la
explotación de minas de oro y plata dentro del
país, a falta de ellas, provocar la entrada de metales
preciosos e impedir su salida. De aquí la necesidad de
aumentar las exportaciones de
mercancías y reducir las importaciones
para tener la balanza comercial favorable (política
proteccionista). Para alcanzar tal objetivo se hace necesaria
toda una serie de medidas de intervención estatal.

Es necesario organizar y promover la industria y permitirle
producir a bajo costo:

a) Con la política demográfica, que tiende al
crecimiento de la población y consiguientemente de la
oferta del
trabajo, manteniendo bajo el costo de vida, y con ello el nivel
de los jornales.

b) Favoreciendo el tráfico interno mediante la
construcción de carreteras, canales, etc. Y la
supresión de los obstáculos como aduanas y
gravámenes internos.

Es necesario favorecer la exportación:

a) Con la abolición de los impuestos sobre
la exportación.

b) Con la concesión de premios a los exportadores

1.2. Tres Fases del mercantilismo

Primera Fase: se limita a prohibir la exportación de
las monedas, a fin de

conservar integra la cantidad existente en el país.

Segunda Fase: además de impedir la salida de las
monedas, pretendió

positivamente provocar el acrecentamiento de la cantidad
existente en el interior.

Tercera Fase: controlar los tráficos extranjeros en su
conjunto. Para que el valor

de las mercancías exportadas supere el de las
mercancías de importación.

3. REVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS

La revolución
de los precios se refiere al proceso inflacionario acontecido en
Europa occidental
durante la segunda mitad del siglo XV y primera mitad del siglo
XVI, a lo largo de 150 años los precios se sextuplicaron
(que corresponde a una tasa de inflación media, TR =
1,2%).

3.1. Causas

Los economistas y administradores nos explicaban las causas.
Una petición de las cortes a Carlos V, en España,
afirmaba que "la causa principal del aumento de los precios del
pan y de otros alimentos es que los extranjeros especulan con
toda clase de provisiones" (Hamilton pág. 302).
López de Camorra parece haber sido el primero (1558) que
mencionó "la gran cantidad de plata y oro que nos ha
llegado e las Indias", aunque seguidores de él como
prudencio de Sandoval, mencionan otras causa presuntamente
más relevantes, como el lujo y la ociosidad de las
mujeres".4

Ya en el siglo XVI, Martín de Azpilcueta (1493-1586)
(considerado modernamente un miembro de la Escuela de
Salamanca) observó la relación entre la alta
inflación y la abundancia de metales preciosos, oro y
plata procedentes del Nuevo Mundo.

Juan Bodino es el primero que de manera precisa explica el
fenómeno y sus causas principales: el flujo de oro y plata
provenientes de las colonias de España, como Zacatecas y
Potosí. A él se sumo sancho de Moncada en
España.5

Además del aumento de masa monetaria pueden haberse
sumado efectos demográficos en el aumento de precios.
Durante el tercer cuarto del siglo XV hubo un crecimiento
importante de la población europea, después de un
siglo de despoblación siguiendo a la peste negra. El
precio de los alimentos crece muy abruptamente durante una
epidemia, relajándose posteriormente a medida que la
población disminuye y cae la demanda.
Simultáneamente los bienes manufacturados tienden a
incrementar su precio debido a la reducción de la oferta,
al faltar mano de obra. Desde 1460 la minería
creció mucho además los portugueses lograron
acceder a las zonas productoras del Golfo de Guinea.

3.2. Esquema sobre la revolución de los precios (Siglo
XVI)

LA REVOLUCION DE LOS PRECIOS

Durante el siglo XVI la población española
aumento considerablemente; al mismo tiempo, aunque la
economía creció, la producción no resultaba
suficiente para dar respuesta a la demanda creciente. Por ello,
los precios aumentaron.

Pero se produjo algo más. Las remesas de oro y plata
americanas hicieron que la moneda circulante aumentase
considerablemente, por lo que los precios, ya sometidos al
desequilibrio demanda-oferta mencionado, sufrieron una subida
aún mayor. Este es el proceso conocido como
Revolución de los Precios.

4. COLAPSO DEL MERCANTILISMO

En todo caso el virtual colapso de la economía Europea,
fue tan dramático que se satanizó al oro y a la
plata que, sin embrago ya había dado su aporte vital a
otra revolución: la industrial, pues quienes
poseían el metal precioso extraído en las colonias
e nuestro continente podrían comprarlo todo, generando una
demanda impresiónate, aunque por la misma razón
descuidaron la construcción de un aparato productivo
manufacturero e industrial, desarrollando una psicología
señorial y suntuaria que consideraba denigrante y solo
reservado a villanos "ensuciarse las manos" en un taller o en una
fábrica. El mercantilismo declinó, dando paso a
otras doctrinas como la fisiocracia.

CAPITULO-IILA FISIOCRACIA Y EL PRODUCTO NETO DE
QUESNAY

El flujo de metales preciosos que no requerían
ningún proceso adicional para convertirse en moneda,
provocó la inflación que superó los umbrales
de soportabilidad, de la economía en la fase de
circulación, por lo que del sistema mercantilista se
produjo un desesperado retorno a la tierra.

Los fisiócratas se oponían a la doctrina
económica anterior, conocida como mercantilismo,
creían en la existencia de una ley natural,
defendían una política
económica de laissez-faire (o de no
intervención pública en la economía) que
según ellos producían de forma natural una sociedad
próspera y virtuoso y que por tanto se debía
fomentar el comercio. También defendían que la
agricultura era el único sector productivo capaz de crear
riqueza; los fisiócratas estaban en contra de las
políticas de comercio
internacional mercantilista, favorecedoras del proteccionismo
.6

1. FISIOCRACIA

Doctrina de los economistas que, con Quesnay, consideraban la
agricultura como fuente esencial de la riqueza.'

Francois Quesnay, decía: "el oro y la plata no se
reproducen y no alimentan", desarrollo un modelo doctrinal
sustentado en la explotación de la tierra ha denominarse
la fisiocracia (griego Fisios = naturaleza, Cratos = poder).
Nominación realizada por Dupont de Neumors. Los
fisiócratas le otorgaban a la tierra la condición
de única fuente de la riqueza porque puede reproducirse y
crear nuevos productos, siendo la base de todo lo que los seres
humanos consumen y transforman para satisfacer sus necesidades.
$

2. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS
ECONÓMICOS

Quesnay clasificó los procesos económicos y sus
agentes de la siguiente manera:

2.1. Clase propietaria

Los dueños de la tierra lo son también de la
única fuente de riqueza, constituyen la clase principal.
Están comprendidos entre los productores, aunque no
realicen trabajo agrícola, pecuario o agroindustrial. El
derecho de propiedad sobre el suelo hace que también lo
sean de sus frutos "comprende al soberano, los terratenientes y
los recaudadores de impuestos, que viven del excedente del valor
creado por los agricultores y consumen los bienes producidos por
la otras clases
sociales"

2.2. Clase productora

Constituida por los trabajadores de la tierra, colonos,
aparceros y arrendatarios que utilizan su fuerza de trabajo para
movilizar los factores reproductivos de la tierra, para crear
bienes y riqueza. "es aquella que hace renacer por el cultivo de
la tierra las riquezas agrícolas de la nación
y que paga anualmente rentas a los propietarios de la tierra"

2.3. Clase estéril

Quienes se dedican a la industria, ala comercio ya los
servicios,
solo aprovechan los productos de la tierra. En ella están
comprendidos tanto los propietarios de los medios de
producción, cuanto los obreros y dependientes, así
como los profesionales y se limitan a transformar los bienes
existentes y únicamente restituyen el valor que
utilizan".

3. TABLA ECONÓMICA DE QUESNAY

El aporte de mayor envergadura producida por quesnay fue su
tabla económica, que fue muy popular durante el siglo
XVIII, al punto de ser considerada por estadistas como Mirenbeau,
un descubrimiento tan importante como el de la escritura y
el dinero.

La importancia de la tabla de Quesnay radicaba en su idea de
que sólo la clase agrícola era capaz de producir un
excedente económico, o producto neto. El Estado
podía utilizar este excedente para aumentar el flujo de
bienes y de dinero o podía cobrar impuestos para financiar
sus gastos. El
restó de las actividades como las manufacturas eran
consideradas estériles porque no creaban riqueza sino que
sólo transformaban los productos de la clase productiva.
Este principio fisiocrático era contrario a las ideas
mercantilistas. Si la industria no crea riqueza, es inútil
que el Estado intente aumentar la riqueza de la sociedad
dirigiendo y regulando la actividad económica. s

a) Los fisiócratas y especialmente Francois Quesnay,
son la referencia histórica de la teoría moderna de
la Economía
Política. Fueron los primeros en sostener la teoría del
valor trabajo, solamente que aplicado a la tierra. Por ello
la clase productiva para ellos eran los arrendatarios de la
tierra, agrupando, en un solo concepto, nos parece, a
arrendatarios, campesinos y trabajadores de la agricultura.

b) El esquema arranca con la producción de 5 mil
millones de la clase productiva. Estos 5 mil se dividen en 3 mil
en forma de producto agrícola y 2 mil en forma de
dinero.

c) 2 mil en forma de dinero se van en concepto de renta de la
tierra hacia la clase rentista.

d) Los 3 mil de producto: 1 mil para rentistas en forma de
alimentos, 1 mil en forma de materias primas para la clase
estéril. Estéril (artesanos e industriales en un
solo "saco") en el sentido de que solamente produce su propio
equivalente y no genera excedente.

e) La clase rentista gasta 1 mil en alimentos y retorna este
dinero a la clase productiva y compra 1 mil en productos
manufacturados a la clase estéril.

f) La clase estéril compra 1 mil en materias primas a
la clase productiva con el dinero (1 mil) que le ha pagado la
clase rentista por productos manufacturados. Esos mil, los usa la
clase productiva para comprar productos manufacturados (herramientas y
otros) a la clase esteril y esta, a su vez, compra a la clase
productiva alimentos por ese mismo valor.

Aquí se completa un ciclo de "circulación
perfecta", entre las tres clases sociales: los 1 mil que la clase
productiva entregó a la clase rentista en forma de renta y
esta a la clase estéril para comprar productos
manufacturados, retornan a su origen cuando la clase
estéril compra 1 mil en materias primas a la clase
productiva.

Para los fisiócratas la circulación imperfecta
se da solamente entre dos clases sociales.

g) En el esquema no salen las cuentas cabales,
si lo observamos con ojos de Economía Política
contemporánea. Por ejemplo, como anotó Marx, el
producto que circula no son 9 sino 7, que es el nuevo valor
creado por la clase productiva y la clase estéril; no se
oberva la creación de valor en la clase estéril, en
la manufactura. Y
quedan muchas preguntas y observaciones algunas de las cuales,
como dejamos dicho, las hizo el mismo Marx en su Historia
Crítica de las Teorías de la Plusvalía.

h) Pero queda claro que Quesnay fué el primero en hacer
una especie de matriz insumo
producto de la economía de, su época, contablemente
coherente y que su preocupación era cómo la riqueza
se distribuía y producía entre diversas clases
sociales.

4. DEMOCRATIZACIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA

Francois Quesnay y sus seguidores desarrollaron otras ideas
relevantes en términos políticos, opuestas a la
monarquía absoluta y al feudalismo.
Propugnaron la democratización de la propiedad agraria,
como una manera de incentivar el proceso esencial de la
producción que sería la creación de riquezas
por la agricultura, y no el secundario de la
transformación y la circulación que serían
dependientes del primero. Son principios revolucionarios que
constituirían el fundamento del liberalismo.

CAPITULO III

LIBERALISMO Y LA RENTA DE LA TIERRA

1. LIBERALISMO

El liberalismo económico es la teoría
económica desarrollada durante la
Ilustración, formulada de forma completa en primer
lugar por Adam Smith,
que reclama la mínima interferencia del Estado en la
economía. La libertad económica conduciría a
una sociedad más armoniosa e igualitaria y al aumento
indefinido de la prosperidad.t0 El orden espontáneo
sería generado por la mano invisible que conduce a los
individuos que sigan su egoísmo particular.

Habitualmente se resume en la expresión francesa
Laissez faire, Laissez passer (dejad hacer, dejad pasar), que no
obstante es el lema de la fisiocracia, una teoría
económica precedente.

El liberalismo económico es el componente
económico de la ideología política del liberalismo
clásico. El concepto de liberalismo clásico o
liberalismo de mercado coincide
con la tendencia a un sistema económico capitalista de
libre mercado a finales del siglo XVIII, al mismo tiempo que
decaía el sistema mercantilista.

El liberalismo económico enuncia que el origen de la
riqueza proviene del regulamiento de la balanza comercial a nivel
nacional, a diferencia del mercantilismo, modelo económico
más usado en esa época,,que enuncia que el origen
de la riqueza la provoca el ingreso de metales.

1.1. Fundamentos del liberalismo

Además, el liberalismo económico sostiene muy
fuertemente que la economía es un organismo vivo regido
por tres leyes
naturales:

A) Ley de iniciativa

Es detectar una necesidad en la sociedad y, por afán de
lucro, fabricar un producto o brindar un servicio que satisfaga
la necesidad. Lo negativo de esta ley es que quien lo haga
podrá ponerle precio arbitrario.

B) Ley de competencia

Es la iniciativa de que otros comiencen a competir fabricando
lo mismo que quien haya tenido la iniciativa. Se genera la
competencia calidad/precio. Lo positivo es que se nivelan los
precios del producto o servicio. Lo negativo es el exceso de
producción y la baja calidad de algunos productos para
competir en precio.

C) Ley de mercado

Está compuesta por dos leyes, la ley de oferta y la ley
de demanda. Si en el mercado hay más oferta que demanda,
se genera un proceso de depuración en donde queda en el
mercado el que tenga mejor relación calidad/precio, y
quien sea depurado, comenzará el ciclo de vuelta en otro
rubro.

1.2. Factores que intervienen en el proceso productivo

Adam Smith, en su conocida obra La Riqueza de las Naciones,
considera que son tres las fuentes de la misma, en tanto que son
los factores que intervienen en el proceso productivo:

A) La tierra

La tierra es un bien útil de la sociedad. Es uno de los
cuatro elementos de la naturaleza. (Osorio y Gallardo).

La tierra es un valor de utilidad, la definen como el espacio
geográfico continente de materias y sustancias
orgánicas e inorgánicas que, aplicadas a la
agricultura, reproducen valores de
creación nueva.

B) El capital

Factor económico constituido por el dinero.

Es el resultado del ahorro, como
producto diferencial de la oferta y la demanda, la rareza y otras
fuentes del desarrollo
económico. Las modernas tendencias, han dado en
definir el capital como la acumulación del trabajo,
expresando que el único valor definitivamente variable es
el trabajo.''

Para los marxistas, producto de un trabajo colectivo que no
pertenece a los que lo realizan sino al propietario de los medios
de producción, que lo incrementan mediante la
plusvalía.

C) El trabajo

Desde el punto de vista económico es sin duda el factor
decisivo del proceso de la producción. En lo social, es la
actividad del trabajo individual o colectivo aplicado al elemento
tierra, crea valores que se traducen en producción
útil a la sociedad.

Obra, producto resultante de una actividad física o intelectual.
Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza;
Actividad del hombre encaminada a un fin.

Luego, en tal esquema, la riqueza se distribuye en tres
segmentos proporcionales a cada uno de los factores de la
producción. La renta de la tierra le corresponde al
terrateniente. La renta del capital al capitalista y la renta del
trabajo se convierten en el salario del
obrero.

Esta seria la distribución justa de la riqueza y la
base de la propiedad de las naciones, en el marco de un Estado
democrático.

2. LA RENTA DE LA TIERRA

2.1. Renta

Ingreso regular que produce un trabajo, una propiedad o un
derecho, una inversión de capital, dinero o privilegio.
Utilidad, fruto, rendimiento, o provecho de alguna cosa.
(Guillermo Cabanella).

La renta es el ingreso o beneficio derivado de la
posesión de la tierra, como los arrendamientos, alquileres
o regalías. (Serra Moret).

2.2. Renta de la tierra

Es aquella parte del plus producto, ósea lo que
reproduce durante el tiempo de trabajo adicional, creado por
productores directos en la agricultura, (siervos, aparceros,
jornaleros) y que es apropiada por los propietarios de la tierra
o terratenientes.

Es el reconocimiento en servicios, especies o dinero por el
usufructo o utilización de

tierra ajena.

2.3. Paradigma
Smithsoniano

En lo concerniente a la renta de la tierra, el paradigma
Smithsoniano se desdobla en tres: renta absoluta, renta
diferencial I y renta diferencial II.

A) Renta absoluta

Proviene del reconocimiento del dominio sobre el suelo, es
decir de la propiedad agraria, el dueño tiene, por esa
sola condición, el derecho a percibir una parte de las
ganancias.

La renta absoluta se crea con el plus trabajo de los obreros
agrícolas asalariados y expresa las relaciones de
explotación de estos con los capitalistas agrícolas
y los dueños de la tierra,"

Se origina en la plusvalía que producen los
trabajadores agrícolas como consecuencia de la propiedad
privada donde el terrateniente se apropia de todos los
excedentes.

Esta forma de renta se obtiene de todas las tierras,
independientemente de la fertilidad, ubicación, inversiones.

B) Renta diferencia

La formación de la renta diferencial se da por: el
precio social de producción de los productos
agrícolas se regula por los gastos de producción en
la peor tierra cultivables más la ganancia media; el
empleador agrícola que arrienda para su explotación
un terreno relativamente mejor, percibirá una ganancia
adicional, por encima de ganancia media. Este exceso de
plusvalía o ganancia adicional que se crea con el trabajo
más productivo de los jornaleros y se lo adjudica el
propietario, en base al derecho de propiedad privada sobre la
misma, constituye la renta diferencia

Las tierras de mejor calidad y de mediana calidad, obtienen
mejor calidad y más baratos a otras clases de tierras,
porque no necesitan invertir en mejoras de suelos y por que
los precios de producción individuales, son mucho
más bajos con relación al precio general de
producción. Como se observa en el siguiente cuadro:

factores

PRODUCCION

Costo

Ganancia

Precio

(consumidor)

Aumento

Suelos de

primera

clase

1 quintal de arroz

9 Bs.

2.70 Bs.

11.70 Bs.

30%

Suelo de

primera

clase

+ escasez

+ cercanía al

centro de

consumo

1 quintal de arroz

9 Bs.

6 Bs.

15 Bs.

67%

El productor obtiene el quintal de arroz, en suelo de primera
clase, al precio de costo de 9 Bs. haciendo aumentar el precio en
un 30% de ganancia o sean 2.40 Bs., haciendo un total de 11.40
Bs. Que es el precio de venta al consumidor.

Hay que aclarar que los factores naturales, no son
completamente determinantes en la contribución de la renta
diferencial. El factor determinante es el hombre que con su
esfuerzo hace producir la tierra, ya que si no se la cultivara no
sería productiva.

La verdadera renta "no brota del suelo, sino del producto de
la agricultura y por consiguiente del trabajo, del precio del
producto del trabajo".

Renta diferencial

Proviene de las características de la tierra, es decir
de su fertilidad, de la humanidad, clima, etc., que
le rodean y que le permiten un rol determinado que no es igual al
de otra porción de tierra.

A demás de las características del suelo, hay
que tomar en cuenta la accesibilidad al mercado que tiene la
finca, para efectos de cuantificar los costos y sus
relaciones con el precio de venta.

La renta diferencial I es la diferencia entre el precio de
producción de los productos agrícolas cosechados en
las peores tierras y'el precio individual de producción en
las tierras relativamente mejores, pues la tierras que mantienen
una mejor fertilidad natural rinden con similar inversión
de capital, cosechas más altas.

b) Renta diferencial II

Proviene de la incorporación de una mayor
inversión de capital, en tecnología, en
habilitación de suelo, de manera que aumenta la
proclividad, es decir que se obtenga mayor rendimiento de la
misma porción del suelo.

La renta diferencial II es la diferencia entre el precio
social y el precio individual de producción, diferencia
que surge debido a la fertilidad económica del suelo o
intensificación de la agricultura mediante la
quimización, mecanización, infraestructura, etc. Es
decir, la inversión de capital en una misma unidad de
producción agrícola o área de tierra. Esta
clase de renta es característica del desarrollo del
capitalismo en la agricultura.

La renta de la tierra seria la base para otorgarle un precio a
la propiedad agraria, como mercancía.

La renta absoluta le pertenece al dueño de la tierra y
la rente diferencia al capitalista (al que invierte) pudiendo
ambas categorías fusionarse en la misma persona.

Por su parte David Ricardo,
discípulo de Adam Smith en la teoría
económica liberal consideraba que solo el trabajo
incorpora algo nuevo a la tierra, a lo que denominaría
valor y es el fundamento de la propiedad privada sobre la tierra
y al mismo tiempo el parámetro de su precio en el
mercado.

A la renta diferencial de la tierra se la conoce,
también como plusvalía, es decir como un valor
adicional que adquiere el suelo.

2.4. Teoría de la renta de la territorial

David Ricardo ha expuesto lo siguiente de la agricultura:

La renta territorial tiene su explicación en el hecho
histórico y natural de los primeros ocupantes de la tierra
han escogido siempre para su cómoda actividad,
las tierras más fértil, las que pudiéramos
decir, mayormente aventajadas por la ayudad de la naturaleza: los
terrenos con riesgo, las
riberas, las forestales, donde las aguas de los ríos,
arroyos y otros cauces, han favorecido las tierras cercadas y las
han hacho mas fértil para la agricultura , estos terrenos
por el gran valor que presenta el riego eliminan mayores cargas
de trabajo para el mejor aprovechamiento de los suelos
determinando abundantes cosechas. Mas, los hombres que
posteriormente han tenido que recurrir a la actividad de la
agricultura, por la escasez de
tierras en esas condiciones, al estar poseídas por los
primeros ocupantes, tuvieron que escoger para su labor en la
tierra, regiones en desventaja, es decir en sitios desprovistos
de riesgo permanente, en lugares de secano.

En esas condiciones la agricultura, como actividad, puede
operarse, aunque pero desprovista de ayudad natural con
circunstancias de ineficacia y de trabajo desproporcionan, ya que
el agricultor tendrá que construir acequias o esperar las
lluvias de temporal para obtener racionales de producción
que respondan a sus inversiones de trabajo y capital.

El precio del mercado, no discrimina la existencia de caminos,
la proximidad o alejamiento de los centros de consumos en los que
respecta al transporte,
así como que no considera tampoco, que los agricultores de
las tierras de secano hubieran empleado mayor trabajo en
circunstancias adversas e inciertas (carencia de lluvias), .
etc., en relación de los que hubieran cultivado las buenas
tierras produciendo sus cosechas con menor fuerzo y trabajo.

La disyuntiva resulta de que unos y otros, venden los
productos de consumo al mismo precio y la diferencia del valor
trabajo, constituyen una renta consecuente de las condiciones que
aventajan al que menos trabaja o tiene que exponerse a
circunstancias inciertas, esta diferencia en el trabajo, da a los
agricultores aventajados parte de una renta consecuente de las
condiciones que aventajan al que menos trabaja o tiene que
exponerse a circunstancias inciertas. Esta diferencia en el
trabajo, da a los agricultores aventajados parte de una renta no
ganada con trabajo ni esfuerzo y por consiguiente una ganancia
irracional e injusta, estas y otros consideraciones parece
llevarnos a la

definición de la plusvalía de la tierra.

3. CAMBIOS EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN

Las ideas de Smith y de los fisiócratas crearon la base
ideológica e intelectual que favoreció el inicio de
la Revolución
industrial, término que sintetiza las transformaciones
económicas y sociales que se produjeron durante el siglo
XIX. Se considera que el origen de estos cambios se produjo a
finales del siglo XVIII en Gran Bretaña.

La característica fundamental del proceso de
industrialización fue la introducción de la
mecánica y de las máquinas
de vapor para reemplazar la tracción animal y humana en la
producción de bienes y servicios; esta mecanización
del proceso productivo supuso una serie de cambios fundamentales:
El proceso de producción se fue especializando y
concentrando en grandes centros denominados fábricas; los
artesanos y las pequeñas tiendas del siglo XVIII no
desaparecieron pero fueron relegados como actividades marginales;
surgió una nueva clase trabajadora que no era propietaria
de los medios de producción por lo que ofrecían
trabajo a cambio de un
salario monetario; la aplicación de máquinas de
vapor al proceso productivo provocó un espectacular
aumento de la producción con menos costes.

La consecuencia última fue el aumento del nivel de vida
en todos los países en los que se produjo este proceso a
lo largo del siglo XIX.

El desarrollo del capitalismo industrial tuvo importantes
costes sociales. Al principio, la industrialización se
caracterizó por las inhumanas condiciones de trabajo de la
clase trabajadora. La explotación infantil, las jornadas
laborales de 16 y 18 horas, y la insalubridad y peligrosidad de
las fábricas eran circunstancias comunes.

Estas condiciones llevaron a que surgieran numerosos
críticos del sistema que defendían distintos
sistemas de
propiedad comunitaria o socializada; son los llamados socialistas
utópicos. Sin embargo, el primero en desarrollar una
teoría coherente fue Karl Marx.

CAPITULO IV

CRITICA DE MARX Y LA RENTA DE LA TIERRA

1. CRITICA DE MARX

Carlos Marx afirma que: "La renta de la tierra es un tributo
que paga la sociedad entera al propietario de ella".

No existe fundamento alguno para el ejercicio de tal derecho
presunto del propietario, ya que la única forma de
apropiación legítima es la proveniente del Valor.
Es la manera en que los seres humanos, en el proceso productivo,
incorporan, crean, agregan por medio de su fuerza de trabajo
elementos nuevoss a la naturaleza, generando excedentes, o
productos adicionales a los que necesita el productor para
satisfacer sus necesidades.

De manera que la renta de la tierra es una ficción, ya
que la propiedad sobre el suelo es producto de un acto de fuerza,
extraño al proceso de producción de bienes. El
poder es el fundamento de tal propiedad, que constituye una
simple relación jurídica sobre la cosa y por lo
tanto, el precio que puede otorgarse a la propiedad de la tierra
es resultado de las relaciones política, económicas
y no un atributo intrínseco de la tierra.

1.1. Teoría del valor

Valor es la propiedad que caracteriza los bienes
económicos y constituye el fundamento de su intercambio.
La teoría del valor es la explicación de lo que
constituye al valor de

los bienes.

Marx formulo una teoría del valor, que asienta sobre la
ley económica del movimiento y
desarrollo de la producción mercantil, que consiste en la
transformación de la materia prima
en mercancía. La diferencia entre el precio original del
objeto transformado y el obtenido en el momento de su venta es la
medida de valor, que se calcula por la fuerza de trabajo
socialmente necesaria para producir tales mercancías.

1.2. Distribución de! Valor

El valor calculado, en la economía de mercado, se
distribuye en tres:

A) Una porción, correspondiente la mas pequeña,
se destina a la producción de la fuerza de trabajo que se
conoce como salario, es decir como pago por el tiempo empleado
por el trabajador para la producción, pero no como un
porcentaje de división del valor.

B) Otra porción se destina a los medios de
producción, a las materias primas o insumos de la
producción

C) La tercera porción es convertida en el capital por
el dueño de los medios de producción, a esta ultima
se denomina plusvalía.

De manera que la tierra, por si misma, no tiene ningún
valor, es la fuerza de trabajo la que permite obtener beneficios
de ella y la pretendida plusvalía de suelo no es sino un
plus valor producido por el trabajador.

Si tomamos en cuenta estas observaciones, podemos concluir que
la renta capitalista de la tierra no es fundamento de la
propiedad agraria privada y tampoco del precio de aquella en el
mercado.

Lo que en verdad hace el propietario del suelo, es ponerlo
precio al valor producido por el trabajador y cuando la
transfiero, esta vendido el derecho de apropiarse de la pus
valía que genera la fuerza de trabajo socialmente
necesaria para obtener los frutos de la tierra.

En términos de la propuesta marxista, la propiedad de
la tierra no se – legitima económicamente, sino
política y jurídicamente. Depende de quien tiene la
titularidad del poder estatal.

Las ciases que detentan ese poder son las que determinan,
también, la propiedad sobre la tierra. De suerte que la
estructura de un régimen agrario, depende de las
características de la formación social y del estado
al que corresponde.

2. LA PLUSVALÍA Y LAS DOCTRINAS SOCIALISTAS

Plusvalía es el mayor valor que adquieren las cosas o
propiedades, rústicas o urbanas, a consecuencia por
ejemplo de la apertura de vías de comunicación y
nuevos establecimientos, canales de riego y otros servicios; es
decir, por razones de circunstancias extrañas a sus
propietarios y poseedores.

En la relación de trabajo, plusvalía es el
excedente del trabajo del obrero industrial, agrícola,
etc. que no ha sido pagado por el capitalista y que acumula la
riqueza de este.

Valor del trabajo no pagado al obrero asalariado, generado por
encima del valor de la fuerza de trabajo normal y del que se
apropia gratuitamente el propietario de los medios de
producción. `$

Al considerar que la plus – valía es el trabajo o sobre
– trabajo no pagado, todo valor que ha sido creado en un tiempo
suplementario, no aprovecha al trabajador, sino que incrementa y
crea un nuevo factor favorable al patrón.

En la actividad agropecuaria, que dentro del sistema
capitalista, asume el carácter de explotación, ocurren y
tienen su lugar las observaciones de Karl Marx. Más; como
el objetivo fundamental del derecho agrario, es dirigir la
función económica y social de la tierra y la
actividad agropecuaria bajo los imperativos de justicia, nos toca
construir una legislación que tienda a racionalizar la
vida rural.

CAPITULO-VEL TRABAJO Y SUS FRUTOS COMO VALOR DE LA TIERRA Y
COMC

APROPlACiÓN DE ELLA

1. PRECIO DE LA TIERRA

Considerada la tierra como elemento de la naturaleza, no tiene
ningún valor y por consiguiente tampoco tiene precio.
Sostiene el Prof. Ricardo Anaya que la tierra para ser capital en
cuanto se relaciona a al renta y a la propiedad privada, esta
toma forma de mercancía que se compra y se vende. Pero lo
que el vendedor enajena y lo que el comprador adquiere no es la
tierra: es la, renta capitalizada. Como en la sociedad
capitalista la tierra es propiedad privada y entra en la
circulación de las mercancías (se vende y se
compra), resulta que la tierra posee un precio. "el precio de
compra no es de la tierra, sino de la renta del suelo que produce
calculada con la tasa de
interés corriente" (Marx). Esto quiere decir que si el
terrateniente deposita en el banco el equivalente del precio de
la tierra le produce un interés y este interés es
considerado como renta del suelo.

Para el derecho agrario la tierra que no está trabajada
no tiene valor es el esfuerzo del hombre que acompañado de
un capital le hace producir y solo en estas condiciones es cuando
la tierra adquiere un valor.

Con el desarrollo del capitalismo-opina Zhanin Makaroba- crece
sin cesar el precio de la tierra, lo cual se debe, por una parte,
a la tendencia decreciente de la tasa de interés y, por
otra parte al incremento de la renta del suele en todos sus
aspectos. El crecimiento de la renta a su vez se halla
condicionado por la creciente demanda de productos
agrícolas y por la ampliación de las superficies de
tierra cultivada. El aumento del precio de la tierra significa
que el consumo productivo se resta una parte cada vez mayor de la
plusvalía, parte que los terratenientes no utilizan de
manera productiva.

2. VALOR DE LA TIERRA

La propiedad agraria no debe ser fundamentada en el titulo de
dominio, y ni siquiera, en la sola posesión. Un fundo
rustico no tiene valor alguno si solamente esta registrado en
escrituras y documentos, ya que al bien puede reconocerse el
derecho sobre él, a partir de tales instrumentos, su valor
real esta vinculado a los beneficios que puedan obtener mediante
su utilización es decir por factores que desarrollen su
potencialidad.

Por eso, desde la mas remota antigüedad, la propiedad ha
estado vinculada a los frutos que se puede obtener de un fundo y
no a su condición de paisaje, por mas hermoso que este
sea, – incluso para obtener réditos de la belleza natural
es necesario que existan las condiciones para que la
contemplación y el goce estético y emocional se
conviertan en producto o servicio a ser vendido, como es el caso
del turismo, por
ejemplo.

Tanto en la visión liberal de la renta de la tierra,
como en la marxista del valor, en última instancia se
aprecia el suelo, como factor de la producción, pero no
como producto. De manera que convertir la tierra en
mercancía tiene que ver con factores históricos,
culturales, políticos, etc., pero que toman en cuenta como
parámetro la potencialidad que esta tiene de ser la fuente
de frutos a ser realizados en el mercado.

La vieja idea del imperium tiene una relación con las
jurisdicciones y competencias sobre el territorio y no es
propiamente en base a ala valoración de la tierra, sino en
base a la cantidad y calidad de sus habitantes, es decir de los
que la hacen producir, establece la correlación de poder
que se tenga sustentado en el territorio.

Por esta razón, es el trabajo y la percepción
de los frutos, lo que le da valor a la tierra.

De esta manera, el derecho propietario sobre la tierra, es en
verdad, el derecho a obtener de ella los frutos que esta puede
ofrecer.

El valor comercial de la propiedad agraria no depende, por
tanto, de sus condiciones físicas o de su posesión
geográfica, sino de la capacidad social para utilizar y
del mayor o menor beneficio que puede obtener ella, mediante tal
utilización. La mejor posición geografía,
fisiográficas, no podrán tener valor alguno si no
se cuenta con los operadores que pueden explotar sus frutos. Este
y no otro ha sido el parámetro para la selección
y elección de la propiedad agraria, por quienes
disponían de poder político o económico. A
¡os menos favorecidos con el poder o la fortuna los
restó solamente utilizar la tierra de menor rendimiento
relativo.

En síntesis,
la tierra sin trabajo no tiene valor. Es un espacio
baldío.

CONCLUSIONES

En el siglo XX, la mayoría de economistas de ambos
lados del Atlántico han llegado a aceptar que en algunas
áreas las teorías mercantilistas eran
correctas.

Por otro lado, algunos sistemas económicos modernos
copian algunas de las políticas mercantilistas. Por
ejemplo, el sistema de Japón
en ocasiones también es calificado de neomercantilista

La posteridad del mercantilismo ha sido sin duda mayor en la
práctica política que en la teoría
económica. Si el pensamiento económico del Siglo
XIX está dominado por las escuelas clásica y
neoclásica, más bien favorables al librecambismo,
la práctica política estuvo influenciada durante
mucho tiempo por ideas mercantilistas.

Los fisiócratas defendían que la agricultura era
el único sector productivo capaz de crear riqueza,
mientras que el comercio y la industria tan sólo
permitían la distribución de esta riqueza; los
fisiócratas estaban en contra de las políticas de
comercio internacional mercantilistas, favorecedoras del
proteccionismo.

El liberalismo político inspiró la
organización del Estado durante el siglo XIX. Las tres
leyes naturales que dieron los liberalista consistentes en la ley
de la iniciativa, ley de competencia y ley de mercado, son
ciertas en la realidad del mercado actual, porque lo que
actualmente hacen desde los pequeños comerciantes hasta
las grandes multinacionales es primero de conformidad a la ley de
iniciativa detectar una necesidad y fabricar un producto para
satisfacerla. De acuerdo a la segunda ley, surge la competencia
entre varias empresas que se dedican al mismo rubro. Tercero. de
acuerdo a la ley de mercado se da el proceso de
depuración, en donde queda en el mercado la empresa que
tanga mejor relación calidad-precio.

Karl Marx postula en su obra "El Capital" la
diferenciación entre «valor de uso» y
«valor de cambio» de una mercancía y la
definición de plusvalía, siendo éstas sus
mayores contribuciones a la economía política; no
obstante, los economistas modernos no utilizan estos conceptos
del mismo modo que lo hacen los seguidores de la escuela marxista
del pensamiento económico.

BIBLIOGRAFIA

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terrezsl,,-e. La Paz-Bolivia:Editores. 20O2.

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EL PEQUEÑO LAROOSSE ILUSTRADO. Caracas-Venezuela.
2002.

FLORES, Moncayo José. DERECHO AGRARIO BOLIVIANO. La
Paz- Bolivia. Editorial Don Bosco 1956.

TOBAR, Salazar Leopoldo. DICCIONARIO DE
DERECHO AGRARIO. QuitoEcuador.
Editorial PUDELECO, 1999.

ANEXOS

FRANCISCO QUESNAY (1694-1774)

Nació el 4 de junio de 1694 cerca de París en el
seno de una familia de terratenientes. Cursó estudios de
cirugía en la capital francesa y se licenció en
Medicina en
1744.. Médico de cabecera de Luis XV. A Quesnay siempre le
intereso la Economía. Fue autor de varios artículos
sobre la materia para la famosa Encyclopédie de Denis
Diderot. En su Tableau Économique (Cuadro
económico, 1758), describía lo que consideraba que
era la ley natural de la Economía. Junto a sus
discípulos, los fisiócratas, entre los que
destacaban Fierre Samuel du Pont de Nemours y Victor Riqueti,
marqués de Mirabeau, sostenían que el ~crnercic y a
no eran productivos, y que tan sólo la agricultura
podía ser generadora de riqueza. Consideran que la riqueza
circula entre tres grupos
sociales: la clase productiva (los agricultores), la clase
estéril (los artesanos y comerciantes) y los propietarios
(la nobleza, el clero y los funcionarios). El Estado debe
mantener este Orden Natural mediante tres reglas: el derecho a la
propiedad, la libertad económica (el laissez (aire, laissez
passer) y la seguridad en el
disfrute de esos derechos y libertades. Falleció el 16 de
diciembre de 1774.

ADAM SMITH (1723-1790)

Economista y filósofo británico

Se lo denominó el padre de la economía
política. Nació el 5 de junio de 1723 en Kirkcaldy,
Escocia. A los catorce años entró en la Universidad de
Glasgow. En 1740 ganó una beca para Oxford, pasando los
años `siguientes en el Balliol College. En 1748 fue,
profesor
ayudante de Retórica y Literatura en Edimburgo.

Conoce a el filósofo escocés David Hume, del que
fue amigo hasta la muerte de
éste en 1776, y que influyó mucho sobre las
teorías económicas y éticas de Smith. Fue
catedrático de Lógica
en 1751 y de Filosofía Moral en 1752
en la Universidad de Glasgow. Mástarde expuso sus
enseñanzas en una de sus obras más conocidas,
Teoría de los sentimientos morales (1759). En 1763
abandona la enseñanza
universitaria para convertirse en tutor de Henry Scott,
tercer duque de Buccleuch, con quien viaja durante 18 meses por
Francia y
Suiza. Durante el viaje conoció a los principales
fisiócratas franceses, que defendían una doctrina
económica y política basada en la primacía
de la ley natural, la riqueza y el orden. De 1766 a 1776
residió en Kirkcaldy donde escribió investigación sobre la naturaleza y causas
de la riqueza de las naciones (1776), que es el punto de partida
de la historia de la economía como ciencia
independiente de la política. Fue nombrado director de
aduanas en Edimburgo en 1778, puesto que desempeñó
hasta su muerte el día 17 de julio de 1790.

KARL MARX (1818-1883)

Filósofo alemán

"En la sociedad comunista, en la que nadie tiene una esfera
exclusiva de actividad, sino que cada uno puede realizarse el-;
el campo que desee, la sociedad regula la producción
general, haciendo a cada orno posible el hacer hoy una cosa y
mañana otra distinta: Cazar por la mañana, pescar
después de comer, criar ganado al atardecer y criticar a
la hora de la cena; todo según sus propios deseos y sin
necesidad de convertirse nunca ni en cazador, ni en pescador, ni
en pastor, ni en crítico" Karl Marx

Nació el 5 de mayo de Í818 en Tréveris
(Alemania). Fue
el segundo de los ocho hijos de un abogado jadio liberal, que se
convirtió al protestantismo con toda la familia.
Cursó estudios en el gimnasio jesuita de Trier y
posteriormente en las universidades de Bonn, Berlín y
Jena. En el año 1842 se publicó un artículo
suyo en la Rheinische Zeitung de Colonia, Convirtiéndose
algún tiempo después en jefe de redacción. Tuvo problemas con
las áutoridades por las críticas que realizó
sobre las condiciones sociales y politices; en sus a -r;ic~ics pc
ndísticos y zue obligado a dejar su puesto en el rotativo
en 1843. Se casa con Jenny von Westphalen y en 1844. Se traslada
a París de donde es expulsado y se establece en Bruselas
donde traba una amistad que dura
toda la vida con Federico Engels. Intercambiaren pensamientos y
opiniones, llegando a la conclusión de que ambos
tenían la misma concepción sobre la naturaleza de
los problemas revol':.,4vi r~uiiUs. Trabajaron ;untos en el
análisis de los principios teóricos
del comunismo y en la
oírganización de un movimiento- internacional de
trabajadores dedicado a la difusión de aquéllos.
Escriben'-La Sagrada Familia (1845) y La Ideología Alemana
(1845-1846) contra Feuerbach y los hegelianos de izquierda por
idealistas. Organiza y dirigire una red de grupos llamados
Comités de Correspondencia Comunista, establecidos en
varias ciudades europeas. Dos años después, Marx y
Engels recibieron el encargo de elaborar una declaración
de principios que sirviera para unificar todas estas asociaciones
e integrarlas en la Liga de los Justos (Liga
Comunista),así nació el Manifiesto
Comunista. Las proposisicones centrales del Manifiesto,
aportadas por Marx, constituyen la concepción del materialismo
histórico, concepción formulada más
adelante en la Crítica de la economía
política (1859). En estas tesis, se
presenta_ el sistema, económico dominante en cada
época histórica, por el cual se satisfacen las
necesidades vitales de los individuos. Ésta determina la
estructura
social y la superestructura política e intelectual de
cada periodo. Así, la historia de la sociedad es la
historia de las luchas entre los explotadores y los explotados.
Tras la publicación del Manifiesto, estallaron procesos
revolucionarios (las revoluciones de 1848) en Francia, Alemania y
el Imperio Austriaco y fue expulsado de Bélgica.
Regresó a París y después a Renania.
Fundó y editó en Colonia una publicación
comunista, la Neue Rheinische Zeitung (Nueva Gaceta Renana), y
colaboró en actividades organizadoras de agrupaciones
obreras. En 1849 fue arrestado y juzgado bajo la acusación
de incitar a la rebelión armada. Fue absuelto, pero- le
expulsaron de Alemania y se cerró la revista.
Algún tiempo después las autoridades francesas
también le obligaron a abandonar el país y se
trasladó a Londres, donde permaneció el resto de
sus días. Elaboró varias obras que fueron
constituyendo la base doctrinal de la teoría comunista,
entre ellas se encuentra su ensayo
más importante, El capital (volumen 1, 1867;
volúmenes 2 y 3, editados por Engels y publicados a
título póstumo en 1885 y 1894, respectivamente), un
análisis histórico y detallado de la
economía del sistema capitalista, en el que
desarrolló la siguiente teoría: la clase
trabajadora es explotada por la clase capitalista al apropiarse
ésta del 'valor excedente' (plusvalía) producido
por aquélla. Su segunda obra, La guerra civil
en Francia (1871), analizaba la experiencia del gobierno
revolucionario francés (la Comuna de París),
establecida en esta ciudad durante la Guerra Franco-prusiana.
Interpretó su creación y existencia como una
confirmación histórica de la necesidad de que los
trabajadores tomen el poder mediante una insurrección
armada y destruyan al Estado capitalista. Desarrolló la
teoría en Crítica del programa de Gotha
(1875) en los siguientes términos:

"Entre los sistemas capitalista y comunista se encuentra el
periodo de transformación revolucionaria de uno en otro.
Esta fase corresponde a un periodo de transición, cuyo
estado no puede ser otro que la dictadura
revolucionaria del proletariado". Además escribió
crónicas sobre acontecimientos sociales y políticos
para periódicos de Europa y Estados Unidos,
entre ellos varios artículos sobre las 'revoluciones
liberales' en España y en la América hispana.
Trabajó como corresponsal del New York Tribune desde 1852
hasta 1861 y escribió varios artículos para la New
American Cyclopedia. En 1852 se disolvió la Liga Comunista
y contactó con cientos de revolucionarios a fin de crear
otra organización de la misma ideología. Sus
esfuerzos y los de sus colaboradores culminaron en 1864 con la
fundación en Londres de la 1 Internacional.
Pronunció el discurso
inagural, escribió sus estatutos y posteriormente
dirigió la labor de su Consejo General (órgano
directivo), superando las críticas del grupo seguidor
de Mijaíl Bakunin, de carácter anarquista. Cuando
se eliminó la Comuna parisina, en la que habían
participado miembros de la 1 Internacional, la influencia de esta
organización disminuyó y recomendó trasladar
su sede a Estados Unidos. En los últimos años de su
vida luchó contra las dolencias físicas que le
impedían trabajar en sus obras políticas y
literarias. Falleció el 14 de marzo de 1883.

Tema 12º

La Reforma agraria
de 1953

I. INTRODUCCION.

Bajo esos marcos de contradicción patente se produjo el
proceso de la reforma agraria. Institucionalizado a partir del
D.L. 03464, suscrito en Ucureña (Cochabamba) el 2 de
agosto de 1953.

El 20 de enero de 1953 mediante Decreto Supremo N° 03301,
se conformo la "comisión para estudiar la reforma agraria
de Bolivia". El indicado instrumento legal ofrece una clara
definición del contenido capitalista que debía
tener la reforma agraria. Veamos algunos conceptos de su parte
considerativa, que el desarrollo desigual de la economía'
boliviana, a agudizado por la penetración imperialista de
la industria minera únicamente, lo que fortaleció
las formas feudales de la propiedad y tenencia de la tierra: que,
como consecuencia de este sistema, se ha limitado el desarrollo
del mercado interno con el bajo nivel de vida de los campesinos
sometidos a servidumbre; y es deficiente el rendimiento
agropecuario, obligando a importar del exterior artículos
susceptibles de ser producidos en el país.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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