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Trabajo Investigativo de Derecho Civil III: Obligaciones (página 2)



Partes: 1, 2

La ley: es una de
las formas en que todo estado expresa
su poder soberano
y a ella se encuentran sometidos todos los ciudadanos nacionales
y extranjeros.

Los contratos: son aquellas obligaciones que nacen en
consenso de voluntades entre las partes. Es un acuerdo de
voluntades que genera obligaciones. Como tal resulta ser un acto
jurídico bilateral ejecutado con la intención de
crear obligaciones.

Los cuasicontratos: son actos licitos y voluntarios que
producen aun sin mediar comunicación expresa tienen fuerza
de ley solo para quienes lo suscriben o intervienen en ellos y
estos deben atenderlas y cumplirlas al tenor de lo
pactado.

Delitos: son estos aquellos que se generan a
consecuencia de actos u omisiones dolosas.

Cuasidelitos: es aquella acción con que se causa
mal a otro por descuido, imprudencia o impericia sin
intención de dañar, también responsabilidad
de uno por ciertos actos ajenos.

  • 8. ¿Definición de
    obligación?

RESPUESTA;

Obligación es el vinculo jurídico entre
dos o mas personas determinadas por virtud del cual una o unas de
ellas han de dar, hacer o no hacer algo a favor de la otra u
otras.

  • 9.  ¿Que elementos
    constituye la obligación?

RESPUESTA;

  • Vinculo jurídico; que es el nexo que liga al
    sujeto activo con el sujeto pasivo y coloca a este en la
    necesidad de ejecutar la prestación, positiva o
    negativa, aquel que tiene facultad para exigir.

  • Entre dos o mas personas determinadas: un sujeto
    activo: (el acreedor) que es la persona que en razón
    del vinculo jurídico queda investida de un derecho
    personal para exigir del deudor que de, haga o no haga algo;
    puede ser singular o plural. Un sujeto pasivo; (el deudor)
    que es la persona que en razón al vinculo
    jurídico queda en la necesidad de dar, hacer o no
    hacer lo que el acreedor le exige y

  • Una prestación, que según el art. 973
    del código civil consiste en dar, hacer o no hacer una
    cosa.

  • 10.  ¿Diferencia entre
    deber y obligación?

RESPUESTA;

El deber es el género y
la obligación es la especie.

  • 11.  ¿Que constituye el
    objeto de la obligación?

RESPUESTA:

El objeto de la obligación lo
constituye el dar, hacer o no hacer algo.

  • 12.  ¿En que consiste la
    obligación de dar?

RESPUESTA:

Consiste en hacer una tradición de un derecho
real que se tiene sobre una cosa. Se suele decir que la
obligación de dar es aquella que tiene por objeto la
transferencia del dominio o la
constitución de un derecho real en favor
del acreedor.

  • 13.  ¿En que cosiste la
    obligación de hacer?

RESPUESTA:

Es aquella que tiene por objeto la ejecución de
un hecho. La obligación del constructor de edificar la
obra convenida, la del abogado de defender al cliente, la del
medico de atender a su paciente, la del actor de llevar a efecto
la representación teatral para la cual se contrato, son
obligaciones
de hacer

  • 14.  ¿En que consiste la
    obligación de no hacer?

RESPUESTA:

Consiste en abstenerse de ejecutar un hecho. En el
comercio, se
suelen estipular cuando se compra a alguna persona un
establecimiento comercial, que no establecerá otro dentro
de cierto ámbito territorial o por cierto tiempo. Se
trata de una obligación de no hacer.

Importancia.: en las obligaciones de dar, los
derechos de
acciones del
acreedor serán de naturaleza
mueble o inmueble, según la obligación tenga por
objeto dar una cosa mueble, una cosa inmueble. En cambio en las
obligaciones de hacer y de no hacer, los derechos de las acciones
del acreedor serán siempre de naturaleza
mueble.

  • 15. ¿ Cuales son las
    características que el deudor debe dar, hacer o no
    hacer a favor del acreedor?

RESPUESTA:

Debe ser; determinada, físicamente
posible y moralmente posible.

  • 16.  ¿Que es cosa o
    prestación determinada?

RESPUESTA:

La cosa a entregar, hacer o no hacer debe
estar determinada en su cantidad.

  • 17.  ¿Cuando es
    físicamente posible la
    obligación?

RESPUESTA:

Cuando no es contrario a la
naturaleza.

  • 18.  ¿Cuando es
    moralmente posible la obligación?

RESPUESTA

Cuando no lo prohíbe, ni es
contrario a las leyes, a las
buenas costumbres o al orden publico.

  • 19.  ¿Explique las
    características que debe reunir la obligación
    de dar?

RESPUESTA:

  • debe ser algo que exista,

  • debe ser determinada y

  • debe ser algo comerciable.

  • 20.  ¿Que cosas
    están fuera del comercio?

RESPUESTA:

Aquellas cosas que son bienes
incomerciables y por ende no son susceptibles de
apropiación Ejem.: el aire, el agua del
mar, etc.

  • 21.  ¿Que condiciones se
    dan en una obligación de hacer o no
    hacer?

RESPUESTA:

Cuando se trata de una obligación de hacer o no
hacer, las condiciones solo se limitan a que sea moral y
físicamente posible.

CUESTIONARIO #2

¿Cuándo es inexistente la
obligación?

  • 1. ¿CUANDO ES INVALIDA LA
    OBLIGACION?

  • 2. ¿CUANDO SE DICE QUE SE
    TRATA DE OBJETO ILICITO?

  • 3. ¿CUANDO SE TIENE POR NO
    PUESTA O INEXISTENTE LA OBLIGACIÓN?

  • 4. ¿DE QUE DEPENDE LA VIDA
    JURIDICA DE UNA OBLIGACIÓN?

  • 5. ¿QUE HACE EFICAZ LA
    OBLIGACIÓN?

  • 6. ¿CUANDO SE DARÁ
    POR CUMPLIDA LA CONDICIÓN?

DESARROLLO

  • 1. ¿Cuando es
    inexistente la obligación?

RESPUESTA:

Cuando el objeto consiste en entregar cosa material que
no existe, ni llega a existir o que no esta determinada, ni es
determinable y cuando consiste en ejecutar o abstenerse de
ejecutar un hecho físicamente impasible.

  • 2.  ¿Cuando es invalida
    la obligación?

RESPUESTA:

Cuando la cosa material esta fuera del
comercio o el hecho o la abstención son moralmente
imposibles.

  • 3.  ¿Cuando se dice que
    se trata de objeto ilícito?

RESPUESTA:

Cuando la invalidez se produce por estos 2
últimos casos (hechos y abstención moralmente
imposibles).

  • 4. ¿Cuando se tiene por
    no puesta o inexistente la obligación?

RESPUESTA:

Las obligaciones que contengan como
presupuesto la
condición de no hacer una cosa imposible.

  • 5. ¿De que depende la
    vida jurídica de una obligación. Cuando se
    extinguirá dicha obligación?

RESPUESTA:

Dependerá de una condición en la que deba
ocurrir algo en un tiempo o fecha determinada, si el hecho
esperado como condición no se da en el tiempo estipulado
dicha obligación se extinguirá.

  • 6. ¿Que hace eficaz la
    obligación?

RESPUESTA:

Cuando la condición es que se cumpla
la obligación de no darse un hecho en un tiempo
determinado esto la hace eficaz.

  • 7.  ¿Cuando se
    dará por cumplida la condición?

RESPUESTA:

Si no se señala el tiempo, la
condición se tendrá por cumplida en el tiempo que
por naturaleza se debió dar la
condición.

RESUMEN DEL LIBRO CUARTO
DEL CODIGO CIVIL
PANAMEÑO.

DE LAS OBLIGACIONES.

TITULO I

DE LAS OBLIGACIONES

  • CAPITULO I: Disposiciones
    Generales.

  • CAPITULO II: De la Naturaleza y
    efecto de las Obligaciones.

  • CAPITULO III: De las diversas
    Especies de Obligaciones.

SECCION PRIMERA:

  • De las Obligaciones Puras y de las
    Condicionales.

SECCION SEGUNDA:

  • De las Obligaciones a Plazo.

SECCION TERCERA:

  • De las Obligaciones
    Alternativas.

SECCION CUARTA:

  • De las Obligaciones Mancomunadas y de
    las Solidarias.

SECCION QUINTA:

  • De las Obligaciones Divisibles y de las
    Indivisibles.

SECCION SEXTA:

  • De las Obligaciones con clausula
    Penal.

  • CAPITULO IV: de la
    Extinción de las Obligaciones.

SECCION PRIMERA:

  • Disposiciones generales.

SECCION SEGUNDA:

  • Del Pago.

SECCION TERCERA:

  • De la Imputación de
    pagos.

SECCION CUARTA:

  • Del pago por Cesión de
    bienes.

SECCION QUINTA:

  • Del pago por
    Consignación.

SECCION SEXTA:

  • De la pérdida de la cosa
    debida.

SECCION SEPTIMA:

  • De la Condonación de la
    Deuda.

SECCION OCTAVA:

  • De la Confusión de
    Derechos.

SECCION NOVENA:

  • De la Compensación.

SECCION DECIMA:

  • De la Novación.

  • CAPITULO V: de la prueba de las
    obligaciones.

DESARROLLO

TITULO PRIMERO

DE LAS OBLIGACIONES

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 973, c.c.p.: toda
obligación consiste en dar, hacer, o no hacer alguna
cosa.

Art. 974, c.c.p.: la obligaciones
nacen de la ley, de los contratos y
cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitas en que
intervenga cualquier genero de culpa o
negligencia.

Art. 975, c.c.p.: las obligaciones
derivadas de la
ley no se presumen. Solo son exigibles las expresamente
determinadas en este código
o en leyes especiales y se regirán por los preceptos de la
ley que las hubiere previsto, por las disposiciones del presente
libro.

Art. 976, c.c.p.: las obligaciones
que nacen de los contratos tienen fuerza de ley
entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor del
mismo.

Basado en el tenor y la forma de lo que
expone el código
civil panameño sobre obligaciones podría decir
que es aquel acuerdo entre voluntades en el que se comprometen a
la realización, entrega o a la omisión de un hecho
posible, legal y que no contravenga la ley en todo su
sentido.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA NATURALEZA Y EFECTO DE LAS
OBLIGACIONES.

Art. 979, c.c.p.: el obligado a dar
alguna cosa lo esta también a conservarla con la
diligencia propia de un buen padre de familia. (Este
articulo trata más bien en su sentido objetivo sobre
el cuido de la cosa materia del
contrato).

Art. 980, c.c.p.: el acreedor tiene
derecho a los frutos de la cosa desde que nace la
obligación de entregarla, sin embargo, no adquirirá
derecho real derecho real sobre ella hasta que le haya sido
entregada.

Art. 981, c.c.p.: cuando lo que debe
entregarse sea una cosa determinada, el acreedor,
independientemente del derecho que le otorga el art. 986, puede
compeler al deudor a que realice la entrega. Si la cosa fuere
indeterminada o genérica podrá pedir que se cumpla
la obligación a expensas del deudor.

Art. 982 c.c.p.: la
obligación de dar cosa determinada comprende la de
entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados.
(En este caso podría referir que la norma trata sobre la
proporcionalidad de la cosa materia de la obligación,
Ejem.: la obligación de entregar un automóvil de
segunda categoría o usado por medio de un contrato de
compraventa en el cual se espera que este objeto determinado se
entregue con sus llantas, sillones, maniguetas etc.)

Art. 985, c.c.p.: incurrirán
en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el
acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento,
de su obligación.

No será sin embargo necesaria la
intimidación del acreedor para que la mora
exista:

  • Cuando el deudor no ha cumplido la
    obligación dentro del termino expresamente
    estipulado.

  • Cuando la obligación o la ley
    declaran expresamente que no es necesaria la
    intimidación.

  • Cuando de su naturaleza y circunstancia
    resulte que la desigancion de la época en que
    había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue
    motivo determinante para establecer la
    obligación.

En las obligaciones reciprocas ninguno de
los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana
a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los
obligados cumple su obligación, empieza la mora para el
otro.

En esta parte del código trata mas
bien sobre las consecuencias y mecanismos jurídicos de
hacer por medios
coercitivos el cumplimiento de una obligación incumplida
por el deudor.

Art. 986, c.c.p.: quedan sujetos a
la indemnización de los daños y perjuicios causados
los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en ;
dolo, negligencia, o morosidad y los que de cualquier modo
contravinieren al tenor de aquellas.

Art. 991, c.c.p.: la
indemnización de daños y perjuicios comprende, no
solo el valor de la
perdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia
que haya dejado de obtener el acreedor, salvo las disposiciones
contenidas en los artículos anteriores.

CAPITULO III

DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE
OBLIGACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

De las obligaciones puras y de las
condicionales.

Art. 998, c.c.p.: será
exigible, desde luego , toda obligación cuyo cumplimiento
no dependa de un suceso futuro e incierto o de un suceso pasado,
que los interesados ignoren. También serán
exigibles toda obligación que contenga condición
resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la
resolución.

Art. 999, c.c.p.: en las
obligaciones condicionales , la adquisision de los derechos, asi
como la resolución o perdida de los ya adquiridos
dependerán del acontecimiento que constituya la
condición.

Art. 1000, c.c.p.: cuando el
cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva
voluntad del deudor, la obligación condicional será
nula. Si dependiere de la suerte, o de la voluntad de un tercero,
la obligación surtirá todos sus efectos con arreglo
a las disposiciones de este código.

En este capitulo de la codificación civil panameña
más que todo trata sobre los diferentes tipos de
obligación, excepciones, y formas de obtener
obligación.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO.

Art. 1010, c.c.p.: las obligaciones
para cuyo cumplimiento se haya señalado un día
cierto, solo serán exigibles cuando el día
llegue.

Entiéndase por día cierto
aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuando. Si
la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día,
la obligación es condicional y se regirá por las
reglas de la sección precedente.

Art. 1012, c.c.p.: siempre que en
las obligaciones se designa un termino, se presume establecido en
beneficio de acreedor y deudo, a no ser que del tenor de aquellas
o de otras circunstancias resultara haberse puesto a favor del
uno o del otro.

En esta sección mas que nada trata
sobre el tiempo o plazo determinado para cada tipo
genérico de obligaciones según nuestra normativa
legal civil.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

Art. 1018, c.c.p.: el obligado
alternativamente a diversas prestaciones
debe cumplir por completo una de estas.

Art. 1019, c.c.p.: la
elección corresponde al deudor, a menos que expresamente
se hubiese concedido al acreedor. El deudor no tendrá
derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas, o
que no hubieran podido ser objeto de la
obligación.

Art. 1021, c.c.p.: el deudor
perderá el derecho de elección cuando, de las
prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, solo una
fuere realizable.

Art. 1022, c.c.p.: el acreedor
tendrá derecho a la indemnización de daños y
perjuicios cuando, por culpa del deudor, hubiesen desaparecido
todas las cosas que alternativamente fueren objeto de la
obligación, o se hubiera hecho imposible el cumplimiento
de esta. La indemnización se fijara tomando por base el
valor de la última cosa que hubiese desaparecido, o el del
servicio que
últimamente se hubiera hecho imposible.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y DE LAS
SOLIDARIAS

Art. 1024, c.c.p.: la concurrencia
de dos o mas acreedores, o de dos o mas deudores en una sola
obligación, no implica que cada uno de aquellos tenga
derecho a pedir, ni cada uno de estos deba prestar
íntegramente las cosas objeto de la misma. Solo
habrá lugar a esto cuando la obligación
expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.

Art. 1025, c.c.p.: si del texto de las
obligaciones a que se refiere el articulo anterior no resulta
otra cosa, el crédito
o la deuda se presumirán divididos en tantas partes
iguales como acreedores o deudores haya, reputándose
créditos o deudas distintos unos de
otros.

Conceptualización de los contratos
referidos en clases

  • 1. CONTRATOS
    CONSENSUALES

  • 2. CONTRATO REAL

  • 3. CONTRATO UNILATERAL Y
    BILATERAL

  • 4. CONTRATO GRATUITO Y
    ONEROSO

  • 5. CONTRATO CONMUTATIVO Y
    ALEATORIO

  • 6. CONTRATO PRINCIPALES Y
    ACCESORIOS

  • 7. CONTRATO DE
    ADESIÓN

DESARROLLO

  • 1.  Contratos
    consensuales

RESPUESTA:

Son los que se perfeccionan por el mero consentimiento
de las partes Ejem.: la compra-venta de cosas
muebles en la cual solo es necesario el acuerdo de las partes
sobre la cosa y el precio para
que el contrato se perfeccione.

  • 2.  Contratos
    reales

RESPUESTA:

Son aquellos en los que no basta el mero consentimiento
de las partes para que se perfeccionen, sino que es indispensable
además que se entregue la cosa materia del contrato.
Ejem.: el contrato de préstamo, y el de prenda o
empeño.

  • 3.  Contratos
    unilaterales

RESPUESTA:

Se dan cuando de el resultan obligaciones
para una de las partes solamente. Ejem.: el contrato de
préstamo

  • Contrato bilaterales

RESPUESTA:

Es cuando de el resultan obligaciones para
ambas partes contratantes. Ejem.: la compra-venta

  • 4.  Contrato
    oneroso

RESPUESTA:

Son aquellos que son de utilidad para
ambos contratantes. Ejem.: la compra-venta, la
permuta.

  • Contrato gratuito

RESPUESTA:

Estos son de utilidad para alguna de las
partes soportando la otra todo el gravamen. Ejem.: la
donación, el comodato

  • 5.  Contrato
    conmutativo

RESPUESTA:

  • Son aquellos contratos en los que los
    gravámenes y las prestacionesde cada parte guardan
    efectiva equivalencia entre si. Ejem.: la
    compra-venta

  • Contrato aleatorio

RESPUESTA:

Por esta expresa el art. 1482 del c.c.p. una de las
partes o ambas recíprocamente se obligan a dar o hacer
para el caso de un acontecimiento que ha de ocurrir en tiempo
indeterminado Ejem.: el seguro, el
juego, la
apuesta y la renta vitalicia.

  • 6.  Contratos
    principales

RESPUESTA:

Son los que pueden existir por si solos sin necesidad de
obligación o convención independiente a la cual
adherirse. Ejem.: compra-vente, permuta.

  • Contrato accesorio

RESPUESTA:

Son los que se celebran para garantizar el cumplimiento
de una obligación principal de cuya existencia dependen.
Ejem.: la fianza, la prenda, la hipoteca.

  • 7.  Contrato de
    adhesión

RESPUESTA:

Son aquellos en los cuales una de las partes proponen a
la otra en bloque, es decir en conjunto todas las clausulas del
contrato y esta la acepta o rechaza.

Ejem.: en general los contratos de adhesión se
celebran con motivo de la prestación de servicios
públicos; como el suministro de energía
eléctrica, agua, gas, transporte y
teléfono, muchos quieren negarle la
condición de contratos a los de adhesión, sin
embargo al contratante que acepta o rechaza le queda siempre la
libertad para
aceptar o rechazar y esto justifica reconocerlas aun como
contratos.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Ricardo Antonio Royo
Smith

Licenciatura en derecho y ciencias
políticas

Universidad Interamericana de Educación a
Distancia de Panamá

3 de Marzo de 2009

Partes: 1, 2
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