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Derecho de los contratos



Partes: 1, 2, 3

    1. Los Contratos
    2. Clasificación didáctica
      de los contratos
    3. Los contratos traslativos de dominio
    4. Contrato de permuta
    5. Contrato de donación
    6. Contrato de mutuo
    7. Contratos traslativos de uso y disfrute
    8. Contrato de arrendamiento
    9. Contrato de prestación de servicios
    10. Contrato de transporte, contratos de
      los porteadores y alquiladores
    11. Contratos asociativos: el de las asociaciones
      y las sociedades y de la aparcería
    12. Los contratos de garantía
    13. Contratos de esclarecimiento de Derechos

    Los Contratos

    Definición de convenio y contrato.- El convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. El contrato es aquel convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos.

    Enumeración de los Contratos.- Existen diversas categorías de contratos, considerados en sus elementos orgánicos esenciales. En la primera categoría, denominada abstracta, se comprenden los contratos sinalagmáticos (bilaterales) y los unilaterales, a título oneroso y gratuito, entre otros.

    La segunda categoría llamada concreta, abarca a los contratos considerados desde el punto de vista de su denominación: venta, sociedad, mandato, etcétera.

    Los elementos básicos de los contratos están consagrados por el artículo 1794 del Código Civil para el Distrito Federal y son los siguientes:

    I. Consentimiento.

    II. Objeto (que pueda ser materia del contrato).

    El consentimiento.- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que así lo presupongan o que autoricen a presumirlo, a excepción de los casos en que por ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente.

    La oferta.- Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta quedará desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplica a las ofertas hechas por teléfono. Si la oferta se hace sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

    El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación.

    Vicios del consentimiento.- El consentimiento no es válido si ha sido viciado por alguno de los siguientes elementos

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    El error de cálculo no vicia el consentimiento, pues cuando surge, sólo da lugar a que se rectifique.

    El temor reverencial tampoco vicia el consentimiento y consta del temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto.

    Efectos de los contratos.– La obligación que surge de un contrato se debe a su perfeccionamiento. Los contratos se perfeccionan por la materialización del consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

    Representación en los contratos.- El artículo 1800 del Código Civil establece lo siguiente:

    Artículo 1800. "El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado".

    Nadie puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por la ley. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante serán nulos a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados los ratifique antes de que se retracte la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley. Si la ratificación no es obtenida, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

    Partes: 1, 2, 3

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