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Derecho de los contratos (página 3)



Partes: 1, 2, 3

?      Forma.- Este tipo de contrato es formal porque la propia Ley exige que conste por escrito y para que surta efectos contra terceros debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

?      Ausencia de vicios en el consentimiento.- Este presupuesto sigue las reglas generales.

?      Licitud en el objeto, motivo o fin.- Los objetos o finalidades de la sociedad deben de ser lícitos, si no lo son, a solicitud de cualquier socio se pondrá en liquidación la sociedad.

Requisitos para la constitución de una sociedad civil.-

?      Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.

?      La razón social.

?      El objeto de la sociedad.

?      El importe del capital social y la aportación que cada socio debe contribuir.

Administración de la sociedad.- Para que la sociedad pueda hacer valer sus derechos y obligaciones requiere de un representante, que es el Administrador.

Derechos de los socios.-

?      Tienen derecho a asistir a las asambleas que se convoquen, con voz y voto.

?      La calidad del voto de los socios es proporcional al monto de sus acciones.

?      Cuando se haya pactado en forma expresa, tienen derecho a participar en la forma convenida en el reparto de utilidades.

?      En la liquidación, después de cubiertos los compromisos sociales, si sobran bienes, tienen derecho a la devolución de sus aportaciones.

?      Tienen derecho a no ser excluidos sino por acuerdo unánime y por causas graves establecidas en los estatutos.

?      Tienen derecho a participar en la administración, cuando no se haya encomendado a determinada persona.

?      Tienen derecho a examinar el estado de los negocios sociales y la documentación social.

?      Tienen derecho, cuando sea mayoría, de exigir rendición de cuentas de los administradores, aún cuando no sea época señalada en el contrato social.

?      Pueden ceder sus derechos o partes sociales, si los estatutos no lo prohíben.

?      Tienen derecho del tanto, en caso de que un socio quiera ceder en parte la totalidad de su parte social.

?      Tiene derecho a se pararse de la sociedad, en caso de que no estén de acuerdo con el aumento de capital acordado por la mayoría.

?      Tienen derecho a separarse de la sociedad, en caso de que sea por tiempo indeterminado.

Obligaciones de los socios.-

?      Están obligados a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización del objeto social.

?      Tienen la obligación de respetar y cumplir los estatutos.

?      Tienen la obligación de no entorpecer a la administración.

?      Están obligados a responder de las operaciones sociales con el monto de su aportación.

?      Los administradores son responsables de las obligaciones sociales.

Causas de disolución y liquidación.-

?      Por voluntad de los socios, tomada en la Asamblea General.

?      Por vencimiento del plazo fijado en el contrato.

?      Por haberse realizado el objeto social o volverse imposible su realización.

?      Por muerte o incapacidad de un socio con responsabilidad ilimitada, salvo pacto en contrario.

?      Por muerte del socio industrial, cuando su industria sea indispensable para el logro del objeto.

?      Por resolución judicial.

Disuelta la sociedad se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual tendrá verificativo dentro de seis meses, salvo pacto en contrario.

  • CONTRATO DE APARCERÍA RURAL.-

Definición.- Existe una persona llamada propietario, que concede a otra persona llamada aparcero, la explotación temporal de tierras laborables o de ganados, para repartirse entre sí los frutos o productos que de ella se obtengan.

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Clasificación jurídica.

?      Contrato Principal.- No requiere de ninguna obligación preexistente para subsistir.

?      Contrato Bilateral.- Engendra derechos y obligaciones recíprocas.

?      Contrato Oneroso.- Existe reciprocidad en los derechos y gravámenes.

?      Contrato Conmutativo.- Porque las pérdidas o ganancias no dependen de un acontecimiento incierto.

?      Contrato Formal.- Debe constar por escrito.

Elementos Esenciales.-

Consentimiento.- Lo regula el artículo 2741, de Código Civil para el Distrito Federal que establece que al aparcero no le debe de corresponder menos del 40% de la cosecha.

Objeto.- Un predio rústico o animales domésticos.

Elementos de validez.-

?      Capacidad.- Se necesita tener capacidad general y además una capacidad especial, la de poder transmitir temporalmente el uso o goce de una cosa.

?      Objeto.- Consiste en predios rústicos susceptibles de una explotación agrícola, o a determinado número de cabezas de ganado.

?      Motivo o fin lícitos.- Se observan las reglas generales.

Obligaciones del dueño.

Debe conceder el uso o goce de la cosa.- Si el aparcero muere, puede darse por terminado, salvo pacto en contrario y si se hubieran hecho trabajos tales como el barbecho del terreno, el propietario debe de pagar dicho trabajo a sus herederos, si fuera ganado, se dará durante el tiempo convenido de acuerdo a la costumbre del lugar.

El derecho de tanto para el aparcero.- Es decir, tiene un derecho de preferencia, respecto a un nuevo contrato de aparcería.

Obligaciones del aparcero.-

La obligación de pagar. Consiste en entregarle al que le ha dado el predio o animales en aparcería, la parte proporcional, tomando en cuenta que no puede ser menos del 40% para el aparcero.

Prestar precisamente sus esfuerzos. Consiste en trabajar para poder obtener frutos.

Contratos de custodia.- Contrato de depósito.-

Definición del depósito.- Contrato por el que el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pide el depositante.

Clasificación jurídica del contrato de depósito.

?      Contrato Bilateral.- Genera obligaciones para ambas partes.

?      Contrato Oneroso.- Impone gravámenes y provechos recíprocos.

?      Consensual en oposición a formal.- Se puede realizar en forma verbal.

Elementos esenciales del contrato de deposito.

?      Consentimientos. Se sujeta a las reglas generales.

?      Objeto. Son bienes muebles, inmuebles, títulos de crédito, ejemplo: un automóvil, una casa, una letra de cambio.

Elementos de validez.-.

Capacidad. Ambas partes necesitan capacidad general, pero si uno de los contratantes es incapaz, existe nulidad relativa, pero tiene sus obligaciones.

Forma. Necesariamente debe ser verbal, por seguridad puede realizarse por escrito, es válido en ambas.

Obligaciones del depositante.-

?      Entregar la cosa.- Consiste en depositar la cosa al depositario.

?      Renunciar Al Depósito.- Es decir, negarse a entregar la cosa.

?      Indemnizar al depositario de los gastos hechos en la conservación de la cosa y daños y perjuicios que haya sufrido.

Obligaciones del depositario.

?      Recibir la cosa.- Tiene la facultad de solicitar que se la dejen en un determinado lugar, ejemplo, en un almacén.

?      Cuidar o conservar la cosa.- Consiste en proteger la cosa, mantenerla en condiciones buenas.

?      Abstenerse de usar la cosa.- Es decir, no darle utilidad personal, sólo mantenimiento.

?      Restituir la cosa.- Debe de devolverse la cosa en buenas condiciones al depositante, si fueron varios, al que se estipuló en el contrato, y en el tiempo y modo en que se contrató.

Terminación del depósito.

?      Es por el término del contrato.

?      Pérdida de la cosa.

?      Caso fortuito.

  • CONTRATO DE HOSPEDAJE.-

Definición.- Tiene lugar cuando una parte presta a la otra albergue mediante la retribución convenida comprendiéndose o no según se estipule los alimentos y los demás gastos que se originen al hospedaje.

Clasificación Jurídica

?      Contrato Bilateral.- Existen dos personas para que se celebre el contrato.

?      Contrato Oneroso.- debe de existir un pago a cambio del servicio prestado.

?      Contrato Conmutativo.- Las prestaciones son ciertas y conocidas al momento de celebrarse el contrato.

Elementos Esenciales.-

?      Capacidad.- Existe el acuerdo de voluntades, uno para hospedarse y la otra parte para dar alojamiento.

?      Objeto.- Prestación de un servicio.

Elementos de validez.-

?      Capacidad.- Ambas partes necesitan capacidad general.

?      Forma.- No se necesita formalidad alguna para la celebración del contrato.

Obligaciones del hotelero.-

?      Proporcionar los servicios.- Albergue, uso de muebles, de ropa, el aseo de la habitación y en su caso los alimentos.

?      Registrar el nombre del huésped.- Puede ser en tarjetas o libros especiales.

?      Custodiar los objetos introducidos.

?      Cuidar la moralidad.- Que no se realicen actos inmorales.

Obligaciones del huésped.-

?      El pago del precio.- Puede consistir en una cantidad de dinero, o en servicios, ejemplo: preparar alimentos.

?      Observar moralidad.- Debe ser dentro del establecimiento, cumpliendo con el reglamento interior.

Derechos del Hotelero.- En caso de impago, podrá retener los objetos propiedad de los huéspedes introducidos al establecimiento, teniendo preferencia a ser pagado en relación a otros acreedores con el valor de sus bienes.

Modos de terminación del contrato.-

?      Por terminación del contrato.

?      Cuando el huésped no pague el alojamiento en el plazo fijado.

?      Cuando el huésped llegue en estado de ebriedad o realice escándalos.

?      Cuando el huésped se ausente del establecimiento durante 72 horas sin aviso.

  • CONTRATOS ALEATORIOS.

Contrato del juego y de la apuesta.-

Definición.- Es un contrato por el que las partes arriesgan cosas de valor pecuniario por medio de un juego o apuestas no prohibidas por la Ley.

Existen dos tipos de juegos y apuestas: los prohibidos y los permitidos.

Clasificación Jurídica.-

?      Contrato Bilateral. Existe un intercambio de promesas por ambas partes.

?      Contrato Oneroso. Los contratantes persiguen fines de lucro.

?      Contrato Aleatorio. Depende de un acontecimiento.

?      Contrato Consensual. La ley no exige formalidad para su celebración.

Elementos esenciales del contrato.-

?      Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades para practicar el juego y la apuesta.

?      Objeto. La finalidad es la obtención de un lucro.

Elementos de validez.-

?      Observar las reglas propias del juego del que se trate.

?      Pagar el que pierda lo que ganó, lo apostado o lo jugado.

La persona que realiza un pago generado por una deuda de juego prohibido, le asiste el derecho de reclamar la devolución del 50% de lo pagado y el otro 50% se le entregará a la beneficencia pública, también poseen este derecho sus herederos. Estos juegos no pueden ser civilmente eficaces, es decir, si hubiere firmado obligándose al pago generado por un juego o apuesta prohibido, el firmante tiene el derecho de excepcionarse de acuerdo al artículo 2765, del Código Civil para el Distrito Federal. Lo mismo sucede cuando la deuda adquiere forma de título; el suscriptor tiene la obligación de cumplir el adeudo, pero también tiene el derecho de excepcionarse de acuerdo al artículo mencionado.

Contrato de renta vitalicia.-

Definición.- Es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.

Clasificación Jurídica.-

?      Contrato Bilateral. Porque genera obligaciones a cargo de las dos partes.

?      Contrato Oneroso. A excepción de la renta vitalicia gratuita.

?      Contrato Formal. Porque se requiere que sea escrito o en determinados casos por escritura pública.

?      Contrato Principal. Porque tiene vida propia.

Elementos esenciales.-

?      Consentimiento. No existe ningún arreglo especial.

?      Objeto. Consiste en la entrega de un capital o bienes a cambio de una pensión al acreedor.

Elementos de Validez-.

Capacidad. El que recibe el capital necesita solamente capacidad general, el que otorga el capital debe tener capacidad para transferir el dominio.

Forma. Debe ser por escrito y en ocasiones en escritura pública, cuando se transfiere el dominio.

?      Este contrato se puede otorgar sobre la vida del que da el capital, sobre el deudor, sobre la de un tercero o sobre terceras personas.

?      Existe nulidad del contrato si la persona en cuyo favor se constituye muere dentro del plazo en que éste señale y no podrá ser menor de treinta días contados a partir del otorgamiento. La falta del pago de pensiones autoriza al pensionista a demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada.

?      Si la renta se constituye para alimentos, no podrá ser embargada.

?      Se exige la renta constituida sobre la vida del mismo pensionista

  • CONTRATO DE COMPRA DE ESPERANZA.

Definición.- Consiste en la adquisición de una cantidad determinada de frutos que una cosa produzca en un tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir o bien los productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero. El vendedor tiene derecho a que el comprador le pague el precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.

Los contratos de garantía

  • CONTRATO DE FIANZA.-

Definición.- Es el contrato por el cual una persona, llamada fiadora, distinta del deudor y del acreedor, en una determinada obligación, se obliga con el acreedor a pagar dicha obligación, en caso de que el primero no lo haga.

Clasificación Jurídica.-

?      Contrato Accesorio. Es necesaria la existencia de un contrato principal que da origen a éste.

?      Contrato Unilateral. Engendra obligaciones para una de las partes únicamente.

?      Contrato Gratuito. Los provechos son para una de las partes y las cargas para el fiador.

Elementos Esenciales.-

Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades que se forma entre el acreedor y el fiador manifestándose en el sentido de que el último se obliga a pagar si el deudor no lo hace.

Objeto. Consiste en crear la obligación subsidiaria del fiador, de pagar por el deudor, si éste no lo hace.

Elementos de Validez.-

Capacidad. En este contrato se prefiere tanto para el acreedor como el fiador, de una capacidad general. A excepción de las fianzas legales o judiciales, en las cuales el fiador requerirá además de la capacidad de goce y ejercicio, tener bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.

Forma. El contrato de fianza civil es consensual, por lo que debe otorgarse en la forma que escojan libremente las partes, cuando el único requisito de que el consentimiento se manifieste en forma expresa.

Ausencia de vicios en el consentimiento. La fianza como en cualquier otro contrato, para ser válido debe estar exento de vicios: error, dolo, violencia o lesión.

Licitud en el objeto, motivo o fin. El contrato principal debe ser lícito, ya que en caso de que el objeto motivo o fin sean ilícitos, también lo será la fianza, por ende, ambos contratos están afectados de nulidad, no pudiendo garantizar obligaciones ilícitas.

Efectos derivados directamente por las partes, por la celebración del contrato de fianza.

?      El contrato de fianza es generalmente unilateral, por lo que sólo genera obligaciones para el fiador, crea derechos y produce el efecto de oponer excepciones al exigírsele el cumplimiento de su obligación.

?      La única obligación que se genera para el fiador es la de dar cumplimiento a una prestación determinada en beneficio del acreedor, en caso de que el deudor no cumpla con su obligación.

?      El fiador tiene derecho a gozar de los beneficios de orden y excursión y a poner ante requerimiento de pago del acreedor determinadas excepciones.

Efectos derivados indirectamente del contrato de fianzas.

Tendrá derecho de solicitar el deudor al fiador que asegure el pago de la obligación garantizada o que lo releve de la fianza en los siguientes casos:

?      Si fuese demandado judicialmente por el pago.

?      Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de tal grado de que se encuentra en riesgo de quedar insolvente.

?      Si el deudor pretende ausentarse de la República Mexicana.

?      Si el deudor se obligó a relevarlo de la fianza en un plazo determinado y éste ha transcurrido y si la deuda garantizada se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Aunque el deudor lo indemnice:

?      Por la deuda principal.

?      Por los intereses de la deuda pagada.

?      Tiene derecho a subrogarse en todos los derechos que el acreedor tenía en contra del deudor.

Causas de extinción.-

El principio general en esta materia, es que la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la obligación garantizada.

Caducidad de la fianza.- La caducidad es la extinción de un derecho por el abandono que por su ejercicio hace un titular en cierto tiempo, o por el abandono de la acción procesal correspondiente.

El derecho del acreedor se extingue por caducidad en los siguientes casos:

 ?      Si el fiador se ha obligado por tiempo determinado.

?      Cuando el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de su obligación dentro del mes siguiente a la expiración del plazo.

?      Cuando deje de promover más de tres veces en el juicio entablado en contra del deudor.

  • CONTRATO DE PRENDA.-

Definición. Es el contrato en el que el deudor afecta un bien mueble enajenable para garantizar al acreedor el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Clasificación Jurídica.-

?      Contrato Accesorio. Depende de una obligación principal.

?      Contrato Bilateral. Porque produce obligaciones para ambas partes.

?      Contrato generalmente gratuito. Porque sólo genera provechos para el acreedor y gravámenes para el deudor prendario.

?      Contrato ocasionalmente oneroso. Si el acreedor se obliga a pagar una contraprestación al deudor prendario por la constitución de la garantía que otorga.

?      Contrato real en oposición a real. Se perfecciona con la entrega de la cosa que puede ser real o jurídica y no simplemente por el acuerdo de voluntades.

?      Contrato Formal. Siempre debe constar por escrito.

?      Contrato Nominado. Se encuentra regulado por la Ley.

Elementos esenciales.-

?      Consentimiento. El acuerdo de las partes debe coincidir tanto respecto a la obligación garantizada, como del bien sobre el que se constituye el derecho real de prenda.

?      Objeto. Es el bien sobre el que se constituye el derecho real de garantía, debe ser determinado, enajenable y mueble.

Elementos de validez.-

?      Capacidad. El acreedor sólo requiere la capacidad de ejercicio y el deudor prendario necesita, además de la capacidad general, la capacidad especial, consistente en ser propietario de la cosa objeto del contrato.

?      Forma. El contrato de prenda debe constar por escrito y si se celebra en documento privado, deben formularse dos ejemplares, uno para cada contratante.

?      La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto, motivo o fin. En cuanto a ésta situación no se tiene una norma especial, por lo tanto, se rige por las reglas generales en materia contractual.

Efectos del contrato de prenda.- Para determinar que efectos produce el contrato de prenda, se requiere precisar las condiciones bajo las cuales se celebra; pueden ser los siguientes:

?      Que el contrato se celebre por escrito y se entregue el bien al acreedor, pero que no conste la certeza de la fecha. Éste contrato generará sólo derechos personales, pero no un derecho real de prenda, ya que no podrá oponerse a terceros y en especial no puede oponerse a aquella persona que alegue y demuestre un derecho real sobre el bien.

?      Que se celebre el contrato de manera fehaciente con o sin fecha cierta y autentica, pero que no exista entrega del bien al acreedor, ni real ni jurídicamente. En éste caso no existe técnicamente el contrato que produce un derecho real de prenda.

?      Que se celebre el contrato y exista una entrega material del bien. Para que se genere el derecho real, deberá tener éste contrato fecha auténtica.

?      Que se celebre el contrato y que exista una entrega jurídica. En éste supuesto para que se genere el derecho real de prenda, deberá inscribirse en el Registro Público, debiendo ser identificable y auténtico.

Derechos del acreedor prendario.-

?      Derecho a la retención. El acreedor tiene derecho a retener la cosa entregada en prenda, mientras no venza o no se cumpla la obligación garantizada.

?      Derecho a exigir otra cosa en prenda. Si la recibida originalmente se deteriora o pierde sin su culpa y en caso de que no le sea entregada, exigir el pago de la obligación garantizada aún cuando no hubiere vencido el plazo convenido.

?      Derecho de indemnización. Tiene derecho a ser indemnizado de todos los gastos que efectúe y que fueron necesarios para la conservación de la cosa, excepto cuando por convenio se use la cosa.

?      Derecho de persecución. El acreedor tiene derecho a recobrar la prenda de cualquier detenedor, sin exceptuar al mismo deudor.

?      Derecho de enajenación. Si el deudor no cumple con la obligación garantizada, el acreedor prendario tiene derecho a pedir al Juez que decrete la enajenación del bien dado en prenda, en pública almoneda, previa citación al deudor.

?      Derecho de preferencia. El acreedor tiene derecho a que se le pague la obligación garantizada, con el valor dado en prenda del bien, después de cubrirse los gastos del juicio, de conservación del bien y de los seguros que se hubieren contratado, sin necesidad de entrar en concurso.

?      Derecho a usar la cosa. Salvo pacto en contrario.

?      Derecho a los frutos. Salvo pacto en contrario, su importe deberá aplicarse primero a gastos, después a intereses y el resto a capital.

Obligaciones del acreedor prendario.-

?      El acreedor está obligado a conservar la cosa dada en prenda como si fuera propia y por lo tanto, es responsable de los deterioros o perjuicios que sufra por su culpa o negligencia.

?      Tiene la obligación de responder del saneamiento en caso de evicción si se procede con dolo.

?      Está obligado a restituir la cosa dada en prenda cuando se cumpla la obligación garantizada y se paguen los intereses estipulados y los gastos de conservación que hubiere hecho.

Derechos del deudor prendario.-

?      Tiene derecho a que la cosa dada en prenda sea conservada y le sea restituida en los términos de las obligaciones del acreedor.

?      Tiene derecho a que el acreedor prendario le garantice con fianza la devolución de la cosa en el estado que la recibió o a exigir que se le deposite en poder de un tercero, si el acreedor abusa de ella.

?      Tiene derecho a suspender la enajenación de la cosa dada en prenda, pagando la obligación garantizada dentro de las 24 horas, contadas a partir de la suspensión.

?      Tiene derecho a recibir los frutos de la cosa dada en prenda.

?      Derecho a disponer de la cosa, pero si la enajenare, el adquiriente no podrá exigir la entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada con los intereses y gastos en su caso.

?      Derecho a recibir la diferencia, en dinero, entre el producto de la venta y el monto de lo aplicado al acreedor en pago de la obligación garantizada y accesoria.

Obligaciones del deudor prendario.-

?      Tiene la obligación principal de no estorbar o perturbar al acreedor en la posesión de la cosa, mientras no se extinga la prenda.

?      Debe pagar o en su caso restituir al acreedor el importe de los gastos necesarios y útiles que éste hubiere hecho para la conservación de la cosa, a excepción de los casos en que el acreedor use de la cosa por convenio.

?      Tiene la obligación de sustituir la cosa dada en prenda por otra, si se pierde o deteriora, sin culpa del acreedor o en su caso, pagar la obligación garantizada aún antes del vencimiento pactado.

?      Tiene la obligación de defender la cosa en caso de que el acreedor sea perturbado en su posesión y en caso de incumplimiento será responsable de todos los daños y perjuicios.

Causas de extinción del contrato de prenda.-

?      La prenda se extingue por sí misma.

?      Por cualquier causa normal de extinción de las obligaciones, como la nulidad, rescisión, remisión, confusión, etcétera.

  • CONTRATO DE HIPOTECA.-

Definición. Es un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente bienes inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado y que otorga a su titular los derechos de persecución, de venta y de preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento de una obligación.

Características.-

?      Es un contrato accesorio de garantía y, por lo tanto, su existencia y validez dependen de la obligación garantizada, por lo que en términos generales, la nulidad, transmisión, duración o extinción de la obligación, influyen sobre la hipoteca.

?      La hipoteca es una garantía real para el cumplimiento de la obligación de la cual depende, lo que significa que el valor del bien hipotecado está garantizando en forma preferente el cumplimiento de esa obligación.

?      Para que la hipoteca produzca sus efectos de derecho real oponible a todos los hombres, sólo puede recaer sobre bienes determinados identificables, que son los únicos que pueden inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

?      Los bienes sobre los que se constituya el derecho deben ser enajenables ya que su finalidad es la de servir de garantía al cumplimiento de la obligación principal.

?      Es un contrato que no desposee al deudor hipotecario del bien y no tendrá la obligación de entregarlo mientras no se haga efectiva la garantía que implica.

Clasificación jurídica.-

?      Contrato Accesorio. Su existencia requiere de una obligación preexistente.

?      Contrato Unilateral. Porque sólo genera obligaciones para el deudor hipotecario.

?      Contrato Gratuito. Porque sólo genera provechos para el acreedor, consistentes en la seguridad desde el punto de vista económico, de que será cumplida la obligación del deudor en su favor o indemnizando cabalmente en caso de incumplimiento.

?      Contrato Excepcionalmente Oneroso. Cuando el acreedor pague una contraprestación al deudor hipotecario por la celebración del contrato y la constitución del derecho real, en cuyo caso también será bilateral.

?      Contrato consensual en oposición a real. Porque no se requiere de la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del contrato.

?      Contrato Formal. Porque siempre requiere de una manera determinada impuesta por la Ley para la validez del acto jurídico.

?      Contrato Nominado. Se encuentra establecido en el Código Civil para el Distrito Federal.

Elementos Esenciales.-

?      Consentimiento. El consentimiento se integra por la conjunción de voluntades del deudor y del acreedor hipotecario, el contrato de hipoteca se perfecciona por el simple consentimiento de las partes pero el derecho real sólo se perfecciona como tal, hasta que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.

?      Objeto. Son únicamente bienes determinados, enajenables y también inscribibles.

La hipoteca como derecho real se extiende, aunque no se exprese a:

?      Las acciones naturales del bien gravado.

?      Las mejoras por el propietario.

?      Los muebles incorporados por el propietario cuando por ese motivo se convierten en inmuebles.

?      Los nuevos edificios o pisos que el propietario construya sobre el bien hipotecado.

Elementos de Validez.-

?      Capacidad. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar.

?      Forma. Debe siempre constar por escrito.

?      La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto, motivo o fin. No tiene una aplicación especial, por lo tanto, se aplicarán las reglas generales.

Derechos del acreedor.-

?      Derecho de persecución. Consiste en que el gravamen continua sobre el bien aún cuando se transmita la propiedad o se constituyan sobre de él nuevos derechos o gravámenes o se entregue la posesión a otra persona.

?      Derecho de enajenación. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada el acreedor tiene derecho a que se enajene el bien hipotecado y se aplique el valor obtenido al pago del crédito.

?      Derecho de preferencia. El acreedor tiene derecho a ser pagado, por el monto de su crédito, con el producto de la enajenación del bien hipotecado, en grado de preferencia.

?      Derecho de ampliación. Si el valor del bien hipotecado disminuyere con o sin culpa del deudor, haciéndose insuficiente para la seguridad de la deuda, tendrá derecho el acreedor a pedir que se mejore la hipoteca hasta que, a juicio de peritos, garantice la obligación principal.

Obligaciones del deudor.-

?      En virtud de que no se despoja al deudor del bien hipotecado, tiene la obligación de conservar el bien en el estado que efectivamente sirva de garantía al acreedor.

?      El deudor tiene la obligación de no realizar actos, respecto al bien hipotecado, que puedan perjudicar al acreedor en la garantía de su crédito.

Derechos del deudor.-

?      La posesión del bien hipotecado.

?      Derecho a disponer del bien hipotecado.

?      Derecho de administrar el bien hipotecado, con ciertas limitaciones.

?      Derecho de percibir los frutos de la hipoteca hasta antes de extinguirse el cumplimiento de la obligación garantizada, salvo pacto en contrario.

Clases de Hipotecas.-

Hipotecas Voluntarias.- Son aquellas convenidas entre las partes o impuestas por disposición del propietario de los bienes sobre los que se constituyen.

Hipotecas Necesarias.- Se llama necesaria a la hipoteca especial y expresa, que por disposición de la Ley están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran o para garantizar los créditos de determinados acreedores.

Hipoteca del propietario. Es en la que se grava un bien a favor del mismo dueño para tener preferencia en el cobro de un crédito con su valor frente a otros acreedores hipotecarios.

Duración y prórroga de la hipoteca.-La hipoteca dura todo el tiempo que exista la obligación que garantice y, si ésta no tiene término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.

Causas de extinción.-

?      Por nulidad, rescisión.

?      Por destrucción o extinción del bien hipotecado.

?      Por extinción o que se resuelva el derecho del deudor sobre el bien hipotecado.

?      Expropiación del bien, remate judicial, por prescribir la acción hipotecaria.

?      Cuando se extinga la obligación garantizada.

Contratos de esclarecimiento de Derechos

  • CONTRATO DE TRANSACCIÓN.

Definición. Es un contrato en el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

Clasificación Jurídica.-

?      Contrato Bilateral. Pues exige concesiones u obligaciones recíprocas.

?      Contrato Oneroso. Los provechos y gravámenes son mutuos, ya que si sólo una de las partes hiciera concesiones a la otra parte, sería un allanamiento.

?      Contrato Conmutativo. Las concesiones son ciertas y determinadas.

Elementos Esenciales.-

?      Consentimiento. Se aplican las reglas generales.

?      Objeto. De igual forma, se aplican las reglas generales.

Elementos de Validez.-

Capacidad. Además de la capacidad general, requiere de capacidad de legitimación o poder de disposición sobre la cosa o derecho materia de contrato.

Motivo, objeto o fin lícitos. No existe nada especial, se sujetan a las reglas generales.

Forma. Después de doscientos pesos debe hacerse por escrito.

Nulidad.-

?      Sobre delito y dolo, así como, culpa futuros.

?      Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros.

?      Sobre sucesión futura.

?      Sobre herencia antes de visto el testamento, si lo hay.

?      Sobre el derecho de recibir alimentos.

 

 

 

 

 

Autor:

Elsa Margarita Marrero Flores

Derecho Civil

Febrero 2009

Partes: 1, 2, 3
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