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Derecho y sistema penitenciario: cómputos penitenciarios (página 2)



Partes: 1, 2

Según el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni quien
considera que toda ciencia es el conjunto de conocimientos
parciales delimita los entes de que se ocupa definiéndolos
como el objeto de la ciencia, es decir ya no se encuentra una
ciencia que se ocupe el estudio de todo. La delimitación
de los entes de que se ocupa tal ciencia constituye el horizonte
de proyección de dicha ciencia.

Es así que deben establecerse estos horizontes antes
del derecho penitenciario dice Zaffaroni que las sanciones
penales tienen un carácter reeducador y que dicho
carácter debe desarrollarse en el tiempo establecido en
las penas privativas de la libertad por que la ciencia
penitenciaria debe ser considerada como tal y no como una rama
accesoria de la ciencia penal ya que su ente es la re
educación y readaptación y ejecución de la
pena impuesta a un delincuente.

Para el Dr. Gustavo Malo, el objeto de estudio del derecho
penitenciario lo debemos entender como el conjunto de normas
relativas a la aplicación de las penas y de las medidas de
seguridad que serán los entes legales en esta materia y
además agregan que el fin de la ciencia penitenciaria en
nuestro país es expresamente limitada a lo establecido en
el art. 18 de la constitución política mexicana y
que su ente primordial es la readaptación social del
individuo, que deberá alcanzarse por medio de la
educación y el trabajo así como la
capacitación para el mismo.

Así mismo el Dr. Gustavo Malo Camacho considera al
derecho penitenciario se le deben incorporar las propuestas y
estudios realizados por la organización de la ONU respecto
al tratado de los presos, así como su readaptación
e instrucción y formación sin prescindir de su
carácter correctivo.

Fines Del Derecho Penitenciario

El fin del derecho penal es la preservación y
protección de los bienes jurídicos que implican los
más altos valores del hombre, para permitir una
convivencia social- armónica y pacifica lo cual puede
traducirse, en un aspecto pragmático de prevención
del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la
ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada
en la ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina
nos refiera que la pena contempla fines más amplios.

MEZGER.- Afirma que toda acción humana tiene un fin y
que la pena como acción humana y estatal en el
ámbito del derecho tiene como fin la prevención del
delito, asimismo dicha prevención del delito se puede
realizar en el mundo jurídico por dos caminos actuando
sobre la colectividad, estos es, la comunidad jurídica o
actuando sobre el individuo que tiende a delinquir o ha cometido
un delito.

En el primer caso se habla se prevención general que
intenta actuar sobre la colectividad y en el segundo caso se dice
que es prevención especial que intenta actuar sobre el
individuo que a cometido un delito y es sujeto de una pena
respecto a la cual señala que abarca tres momentos; la
conminación. La imposición, y la ejecución
de la pena.

Ámbito de aplicación del derecho
penitenciario.

Cabe mencionar que toda rama del derecho tiene un espacio
temporal, personal y territorial, en donde se va aplicarse al
caso del derecho penitenciario tiene también estas
características por lo que empezaremos a decir que su
temporalidad se refiere a la vigencia del derecho penitenciario y
para que esta entre en vigor según los artículos;
71,72, y 89 de La Constitución Política Mexicana y
este es a partir de su promulgación en el Diario Oficial
De La Federación, en cuanto a los reglamentos de la ley
penitenciaría debido a que nuestro país tiene un
sistema de ejecución a las autoridades administrativas,
este tendrá vigencia durante el tiempo que disponga el
poder ejecutivo.

Hablando de este principio de irretroactividad resulta
inaplicable en caso de que la nueva normatividad sea beneficiosa
al acusado, procesado o sentenciado, el autor Malo Camacho,
comenta aun cuando las leyes parezcan obsoletas o dejen de ser
aplicadas serán de derecho vigente en tanto no sean
abrogadas ni derogadas.

En cuanto a la territorialidad en lo cual debe ser aplicada la
legislación penitenciaría existe una
jurisdicción federal y una local como se prevé en
el art. 18 de la Constitución Política
Mexicana.

Corresponde a la federación ejercer dicha
jurisdicción penitenciaría federal a través
del ejecutivo federal y de la secretaría de
gobernación quien emitirá los lineamientos para la
ejecución de las penas en cuanto a la jurisdicción
local; y esta se lleva en las entidades federativas, a
través de la misma secretaría, autorizando a dicha
autoridad que mediante la firma de los convenios, que legalmente
procedan, los sentenciados bajo la jurisdicción estatal
compurgen su pena en instituciones federales, y en la
práctica se ha presentado la situación inversa que
los sentenciados federales se encuentren compurgando en
instituciones estatales.

También se prevé la firma de tratados
internacionales bilaterales con el fin de trasladar nacionales
sentenciados en el extranjero a compurgar sus penas en el
país y viceversa lo cual amplia la aplicación del
espacio territorial.

Las funciones de la prisión preventiva.

De acuerdo a los autores Bernaldo de Quiroz dice que la
función de la prisión preventiva entre otra es:

  • Impedir la fuga.

  • Asegurar la presencia a juicio.

  • Asegurar las pruebas.

  • Proteger a los testigos.

  • Evitar el ocultamiento ofuso del comportamiento del
    delito.

  • Garantizar la ejecución de la pena.

  • Proteger al acusado de sus cómplices.

  • Proteger al criminal de las victimas.

  • Evitar se concluya el delito.

  • Prevenir la reincidencia.

  • Garantizar la reparación del daño.

  • Proteger a la victima del criminal y de sus
    cómplices.

Por lo anteriormente expresado la prisión preventiva se
convierte en una medida de seguridad, así como lo
contempla en nuestra legislación en su título
segundo de sanciones y medidas de seguridad en su art 24 del
código penal del estado de Tlaxcala, dicha prisión
preventiva sólo se impondrá cuando los presuntos
responsables son encontrados, en flagrancia y debe ser la
excepción y no la regla para cuartar la libertad de los
presuntos delincuentes.

La prisión como pena.

El surgimiento de la pena de prisión tiene que ver
también entre lo teológico y lo secular recordando
que la iglesia católica hasta el siglo XIX tenia gran
influencia sobre asuntos normativos en los gobiernos, desde la
edad media no existía una independencia ni un distingo
entre los delitos y los pecados puestos se llegaban a confundir
al ser perseguidos unos, por la iglesia y otros por el estado sus
sanción y ejecución se dejaba a este
último.

A través del derecho penal canónico se abre un
gran espacio al derecho penal normativo sobre la reflexión
e imposición de penas para el arrepentimiento y el
acercamiento a la divinidad del infractor, y para la
expiación de su castigo la imposición de penas para
el alcance del perdón.

Durante la edad media se desarrollaron dos ramas en el derecho
penal, la rama religiosa y la rama seglar siendo la primera menos
grave que la segunda es decir en cuanto al tipo de
infracción como el tipo de penalidad, quedando a cargo de
la imposición de penas, de pecados veniales a la iglesia y
a la imposición de penas de pecados mortales al
estado.

Dentro de los siglos XII y XIII el sistema seglar contemplaba
en caso de que no hubiera compensación económica
para el ofendido o su familia, la venganza de sangre la cual era
solicitada y regulada al señor feudal y si era entre
feudos al rey para el siglo XVII la iglesia deroga este tipo de
pena al considerarla contraria al espíritu divino dejando
con esto demostrada su injerencia en el derecho penal
medieval.

El sistema
penitenciario

Las Primeras Instalaciones De Castigo

Desde el principio de los tiempos, el hombre castigaba a todo
aquel que trasgrediera la norma social de convivencia.

Su forma de castigo aunado a las mutilaciones, empalamiento,
decapitación y otros castigos corporales, implicaba que se
castigara al ser humano con la no convivencia con la sociedad.
Refundiéndolo entonces en espacios físicos que
sirvieran de ejemplo a otros posibles trasgresores de la ley.

es así como surgen los llamados calabozos, cavernas de
castigo, prisiones, celdas, galeras de presos, pasando desde las
conocidas como penitenciarias, reclusorios, colonias penales,
hasta llegar a nuestros días con los Ceresos,
Instituciones Abiertas Y Sin Olvidarnos De Los Centros Federales
De Máxima Seguridad.

Todo ello ha motivado que hayan existido famosas prisiones o
centros carcelarios a lo largo de la historia como las torres de
los castillo en Inglaterra, la bastilla en Francia, Los Campos De
Concentración Alemanes, Alcatraz En Estados Unidos,
Siberia Para Los Sovieticos, Y Lecumberri Asi Como Las Islas
Marias En México.

Las Primeras Instituciones Penales

Se entiende como antecedente de las primeras instituciones
penales, son las casas de corrección que eran
establecimientos destinados a depositar a las personas que
habían cometido algún delito, con el
propósito de evitar su reincidencia y asilarlos de la
sociedad ya que se consideraban perturbados sociales, y pudieran
cumplir sus penas y sus castigos corporales.

De las primeras instituciones de este tipo es The House of
Correction de Bridewell en 1552 y a ella le siguieron la de
Oxford y posteriormente se extendieron en toda Inglaterra,
teniendo gran influencia para desarrollar las prisiones que hoy
conocemos iniciando primeramente en Ámsterdam la casa de
corrección que posteriormente sería la
prisión más antigua que se tiene conocimiento, y
esta fue inicialmente para varones y dicha prisión ya
hacia una distinción entre hombres y mujeres,
jóvenes y ancianos, en dicha casa de corrección se
establecieron trabajos que deberían desarrollar
organizadamente los internos bajo la disciplina de azotes, y una
que se consideraba en su momento terrible, que era la celda de
agua en la que el interno debería estar baseando
contantemente el agua sino quería morir ahogado.

En 1704 en lo que era el obispado de San Miguel en Roma por el
Papa Clemente la primera prisión en las que se quitan las
penas disciplinarias, como la celda de agua y los cepos y
más orientados hacia un arrepentimiento
eclesiástico, para que una vez otorgado su perdón
fueran nuevamente devueltos a la comunidad
eclesiástica.

En la segunda mitad del siglo XVIII el pensamiento penal
empieza a revolucionarse, encontrando ya legislación sobre
las penas y valores humanitarios un pensador llamado John Howard
a través de sus tratados impulsa a nivel mundial la
relación entre pena y delincuente y el delito por tal
razón se le considera como el padre del penitenciarismo
moderno.

El autor Barrata propone en su tratado programas concretos de
políticas orientadas a la supresión de la
cárcel, y a la precisión de derechos y servicios
que se pueden desarrollar en el contexto de la institución
carcelaria en tanto subsista se enuncian los siguientes
puntos:

  • La simetría funcional, de los programas dirigidos a
    los ex detenidos.

  • La presunción de normalidad del detenido.

  • Exclusividad del criterio objetivo de la conducta en la
    determinación del nivel disciplinario.

  • Criterios de re agrupación de los programas
    independientes.

Las Instituciones en la Actualidad

Son las instituciones dedicadas a compurgar la pena de
prisión generalmente se ubican en edificios viejos, en
conventos, o cuarteles adaptados con una mezcla óptica
siniestra, a través de la historia estos lugares han
quedado como lugares lumbres y alejados de todo derecho humano, y
la utilización de estos edificios ha sido una
práctica frecuente en México y en otros muchos
países ya que se tiene la idea que los edificios que se
utilizan como prisión han de ser tan sombríos como
las penas que ahí se compurgan, ya que se consideran
diferentes las personas recluidas, a las personas libres.

Actualmente las Naciones Unidas (ONU) han dado reglas
mínimas para el tratamiento de los reclusos, y emite la
ley de normas mínimas sobre la readaptación de
sentenciados en el que deben existir diversos tipos de
establecimientos de reclusión:

  • Penitenciarias.

  • Hospitales psiquiátricos para delincuentes.

  • Hospitales de reclusos.

  • Centros de observación.

  • Instituciones abiertas.

  • Colonias y campamentos penales.

  • Instituciones de alta seguridad.

  • Establecimiento especial para jóvenes.

  • Establecimientos preventivos.

  • Establecimientos para sanciones administrativas, y
    arrestos.

  • Establecimiento para menores infractores

Sin embargo la necesidad de su estudio para entender la
utilidad práctica de estos centros carclearios a obligado
que se cree una división del derecho, llamada derecho
penitenciario con sus auxiliares, la penología, la
criminología y desde luego el derecho penal y mas aun
estas ciencias aplicadas a los modernos sistemas de tratamiento y
que con mayor medida se dan en los modernos centros federales de
readaptación social.

Componentes del Sistema Penitenciario.

  • Los internos.

  • El fundamento jurídico

  • El presupuesto.

  • La autoridad judicial.

  • La Infraestructura.

  • El Personal Penitenciario

  • Apoyo extrainstitucional.- patronato del tratamiento
    postinstitucional, religiones, pastoral penitenciaria,
    instituciones altruistas, otras.

Estructura de las Instituciones Penitenciarias
Actuales

  • Según la ley de normas mínimas de
    readaptación social de sentenciados y los
    artículos 2o. Y 14 de la ley de ejecución de
    penas y medidas de seguridad del estado de san luis
    potosí, las instituciones penitenciarias se establecen
    de las siguientes maneras:

  • a) Por Su División

  • b) Por Su Tipo

  • c) Por Su Clasificación

  • A) División De Las Instituciones
    Penitenciarias

  • Federales,

  • Estatales,

  • Regionales,

  • Distritales,

  • De tratamiento especial,

  • instituciones abiertas o En libertad anticipada y

  • Colonias Penales

  • B) Clasificación De Las Instituciones
    Penitenciarias

  • Instituciones de Mínima Seguridad

  • Instituciones De Mediana Seguridad

  • Instituciones De Máxima Seguridad

  • C) Tipos De Las Instituciones
    Penitenciarias

  • Instituciones de Mínima Seguridad:

  • Institución Abierta

  • Cárcel

  • Prisión Preventiva

  • Colonias Penales

  • Instituciones De Libertad Anticipada

  • Instituciones De Mediana Seguridad

  • CE.RE.DI.

  • RECLUSORIOS

  • CE.PRE.RE.SO.

  • CE.RE.SO.

  • CE.RE.SO. REGIONAL.

  • Instituciones De Máxima Seguridad

  • CE.FE.RE.SO.

  • CE.FE.RE.PSI.

  • Penitenciarias

III.- Beneficios Ejecutivos:

Libertades Anticipadas o Beneficios Ejecutivos:

  • Tratamiento Preliberacional

  • Libertad Condicional

  • Libertad Preparatoria Para Delitos Culposos

  • Libertad preparatoria para delitos dolosos.

  • Remisión Parcial De La Pena

  • Indulto

  • Amnistia

Cómputos Penitenciarios.

Para efectos prácticos del desarrollo de los diversos
cómputos penitenciarios a realizarse en el Derecho Y
Sistema Penitenciario, el lector del presente trabajo
deberá considerar lo que corresponda según su
propia legislación, es decir, en la República
Mexicana operan ciertos beneficios ejecutivos y cuyos requisitos
de aplicación y ejecución varían inclusive
en fueros Federal y Común, así como en cada estado,
por ello, tomando como consideración la anterior
anotación, pasaremos a explicar de forma final el sistema
básico de cómputos penitenciarios existentes, por
lo cual cada persona deberá realizar las adecuaciones
necesarias según sus propios reglamentos o leyes
respectivas.

COMPUTOS PENITENCIARIOS

FORMULARIO

REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA = R. P.
P.

Por cada dos días laborados el reo
gozará de un día remitido

Antecedente:

R.p.p. = 2 x 1 = 2/3 partes de la pena.

1mes = 30 días por cada 20 se remiten 10
días

Planteamiento del problema:

¡de una pena de 10 años cual es su
remisión parcial de la pena?

FORMULA

Base constante: 1 mes = 30 días

Nota: en el sistema y derecho penitenciario para
efectos del computo se debera tomar como elemento báse al
mes como de 30 días.

R.p.p. (2 x 1) = 20 días laborados

= 10 días remitidos

20 días x mes

X12 meses

40

20

240 días laborados por año.

Esto se transforma a meses:

30 días = 1 mes

240 entre 30 días = 8 meses por
año

El resultado de 8 meses por año se
multiplica por la pena:

8 meses por año por 10 años de pena
= 80 meses.

Esto se transforma en años para obtener
el resultado de R. P. P. de 10 años de pena.

12 meses = 1 año.

80 entre 12 meses = 6 años y 08 meses

el tiempo de R.P.P. de 10 años es de 6
años 8 meses.

Si el a partir es del 05 de marzo de 1996 su
cómputo para alcanzar la R. P. P. SERÁ EL
DÍA:

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LIBERTAD PREPARATORÍA.-
Definición según fuero federal:

  • Para delitos dolosos = 3/5 partes de la pena
    = 60% de la pena.

1 mes = 30 días

Los 30 días del mes se dividen entre las 5
partes para obtener de cuanto se compondrá cada parte.

3/5 partes de 30 días = 30 días
entre 5 partes = 6 días por parte..

3/5 partes = 6 x 3 partes = 18 días x
mes.

Planteamiento del problema:

¿De una pena de 10 años cual es su
libertad preparatoria?

FORMULA:

BASE CONSTATNTE: 1 MES = 30
DÍAS

L.P. (3/5 partes) = 18 días
compurgados

= 12 días remitidos

18 días x mes

X12 meses

36

18

216 días laborados por año.

Esto se transforma a meses:

30 días = 1 mes

216 entre 30 días = 7 meses por año
Y 06 días por año

El resultado de 7 meses y 06 días por
año se multiplica por la pena:

  • Primero por los meses

7 meses por año por 10 años de pena
= 70 meses.

Esto se transforma en años para obtener
el resultado de Libertad Preparatoría para delitos Dolosos
de 10 años de pena.

12 meses = 1 año.

70 entre 12 meses = 5 años y 10 meses

  • Segundo por los días.

6 días por año por 10 años
de pena = 60 días

Esto se transforma en meses para obtener el
resultado de Libertad Preparatoría para delitos Dolosos de
10 años de pena.

30 días = 1 mes

60 entre 30 días = 02 meses.

Se suman los dos resultados
anteriores:

05 años 10 meses

00 02 meses

06 00 meses

el tiempo de L.P. de 10 años es de 6
años 0 meses.

Si el a partir es del 05 de marzo de 1996 su
cómputo para alcanzar la L. P.. SERÁ EL
DÍA:

05 03 96

00 00 06

05 03 2002

Conclusión

El derecho y sistema penitenciario es vital su conocimiento,
su importancia radica en que una vez conocido por el abogado o
por el familiar de un interno en una institución
penitenciaria, su manejo e interpretación es mucho mas
fácil.

Existe una dificultad en cuanto a su aplicación, como
restricción, la ley en la República Mexicana,
contempla que el manejo de los cómputos y del derecho
penitenciario es exclusivo de los familiares, es decir no se
litigan y por ningún motivo se recibirán peticiones
de abogados en tal sentido, esto restringe el buen funcionamiento
de la aplicación del derecho penitenciario y de los
cómputos penitenciarios para alcanzar la libertad de los
sujetos, sin embargo queda pues la "Asesoría", lo que
desgraciadamente es poco conocida y mal aplicada, dejando
entonces la aplicación de dicho derecho y cómputos
a los encargados de la administración del sistema
penitenciario, es decir de las autoridades en la materia.

Mas allá de los conceptos de readaptación,
reinserción y resocialización, el derecho y sistema
penitenciario es una de las ramas del derecho que permite conocer
el porque están fallando tales procesos de
readaptación y demás, esto es porque, como alcanzar
un fin de la pena, si no se tiene ni idea o sobre la base de una
concepción equivocada de lo que es el derecho, el sistema
y los cómputos penitenciarios.

Cabe señalar que el poder ejecutivo es sus modalidades
tanto local, como federal es el encargado de los CERESOS Y
CEFERESOS en nuestro país, además que se busca con
la pena privativa de libertad, la readaptación del
delincuente para que regresa a la sociedad y con ello no vuelva a
delinquir.

Bibliografía

RODRIGUEZ MANZANERA, L. Derecho Penitenciario, Ed.
Porrua, ed. 20ª. México, 2006.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS

Ed. Anaya Editores. Ed. 2009, México 2009.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

Ed. Anaya Editores. Ed. 2009, México 2009.

 

 

 

Autor:

Lic. Crim. Gabriel Ordoñez Delgadillo

Axtla de Terrazas, San Luis Potosi

México

2009

Partes: 1, 2
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