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La discriminación racial desde la perspectiva del derecho penal en Bolivia




Enviado por Diego Ramirez Cruz



Partes: 1, 2

    1. Fundamentación del
      Problema

    2. Definición del Principio de Igualdad

    3. Contexto Internacional de la Discriminación
      Racial

    4. Penalización de la Discriminación Racial en otras
      legislaciones

    5. Principal aspecto crítico

    6. Conclusiones

    7. Recomendaciones

    8. Bibliografía

    "Si en verdad cumplís la ley real, conforme a la Escritura: Amarás a tu
    prójimo como a ti mismo, bien haceís: Pero si
    hacéis acepción de personas, cometéis pecado, y quedáis
    convictos por la ley como transgresores."
    Biblia
    (Santiago 2:8-9)

    Presentación

    En el presente ensayo se pretende dar una
    solución desde una perspectiva del Derecho Penal a un problema que
    he podido detectar y es ¿En que medida la falta de
    penalización de la discriminación racial en
    el Código Penal Boliviano
    constituye un factor que impide la realización del principio
    constitucional de igualdad de todos los
    ciudadanos de acuerdo al carácter multiétnico
    y pluricultural de la sociedad boliviana?, siendo
    uno de los objetivos demostrar y
    fundamentar la necesidad de prever el delito de discriminación racial en
    la legislación penal como un mecanismo jurídico garante
    de la igualdad de todos los bolivianos, el cual considero
    daría solución en gran parte a un anatema que invade la
    sociedad boliviana, el cual es la Discriminación
    Racial.

    DESARROLLO.-

    Fundamentación del
    Problema

    Antes y hoy la discriminación es entendida como
    distinción, exclusión, restricción o preferencia
    basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación
    económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualquier
    otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o
    dificultare a una persona, grupo de personas o
    asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido;
    constituye objeto de estudio, pues desde la evolución del hombre
    mismo, se han ido dando distintos factores que generaron y
    generan discriminación, que acarrean como resultado la
    afectación a derechos fundamentales, consagrados
    internacionalmente a través de diversos tratados del derecho a la
    igualdad, dignidad, a la oportunidad
    para todos sin distinción de ninguna naturaleza, pues este
    consagrado derecho se ve grandemente afectado cuando pese al
    grado de desarrollo actual de las
    sociedades, donde se supone
    que existe un menor índice de analfabetismo, donde se
    proclama a gritos la protección de derechos humanos, y existen un
    sin numero de instituciones protectoras de
    diferentes derechos; sin embargo la discriminación aún
    se campea alegremente en la sociedades actuales.

    Tal es el caso de Bolivia, donde inclusive la
    misma Constitución Política del Estado reconoce en su
    Artículo 1) que el País es Multiétnico y
    Pluricultural, y en su Artículo 6) que todo ser humano goza
    de los derechos y libertades y garantías reconocidas por
    esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión,
    opinión política o de otra índole, origen,
    condición económica o social, u otra cualquiera, esto
    en concordancia con el Principio de Igualdad, que señala las
    siguientes premisas : 1) La igualdad exige que se trata del mismo
    modo a quienes se encuentran en iguales situaciones; 2) La
    igualdad implica el derecho a que no se establezcan derechos o
    privilegios que excluyan a uno de los que se concede a otros en
    iguales circunstancias; 3) La regla de igualdad constituye la
    obligación de igualar a todas las personas afectadas por una
    medida, dentro de la categoría, grupo o clasificación
    que les corresponda, evitando distinciones arbitrarias y
    hostiles. 4) El Legislador puede crear categorías, grupos o clasificaciones que
    eroguen trato diferente entre los habitantes a condición de
    que el criterio empleado para discriminar sea razonable. 5) Las
    desigualdades inconstitucionales son aquellas arbitrarias y se
    estiman arbitrarias aquellas que carecen de toda razonabilidad,
    las persecutorias, las hostiles, las que deparan indebidos
    favores o privilegios; Pues es este el consagrado derecho a la
    igualdad, que constituye uno de los principios rectores del Derecho Constitucional, pero
    dichos postulados en los hechos son solo un saludo a la bandera,
    porque los mismos son constantemente vulnerados por los
    ciudadanos denominados de la elite o privilegiados, como se puede
    observar constantemente en los medios de
    comunicación, los cuales incitan a la población a la
    discriminación étnica como regional, y estos actos
    tienen repercusiones siempre contra la población más
    vulnerable, es decir contra la gente que por su estado de
    pobreza u origen étnico,
    muchas veces sufre dichos avatares, pero que se puede esperar, si
    inclusive sectores dentro de la sociedad, discriminan al propio
    Presidente de los Bolivianos como el en diferentes oportunidades
    lo ha mencionado. .

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