La discriminación racial desde la perspectiva del derecho penal en Bolivia
- Fundamentación del
Problema
Definición del Principio de Igualdad
Contexto Internacional de la Discriminación
Racial
Penalización de la Discriminación Racial en otras
legislaciones
Principal aspecto crítico
Conclusiones
Recomendaciones
Bibliografía
"Si en verdad cumplís la ley real, conforme a la Escritura: Amarás a tu
prójimo como a ti mismo, bien haceís: Pero si
hacéis acepción de personas, cometéis pecado, y quedáis
convictos por la ley como transgresores." Biblia
(Santiago 2:8-9)
Presentación
En el presente ensayo se pretende dar una
solución desde una perspectiva del Derecho Penal a un problema que
he podido detectar y es ¿En que medida la falta de
penalización de la discriminación racial en
el Código Penal Boliviano
constituye un factor que impide la realización del principio
constitucional de igualdad de todos los
ciudadanos de acuerdo al carácter multiétnico
y pluricultural de la sociedad boliviana?, siendo
uno de los objetivos demostrar y
fundamentar la necesidad de prever el delito de discriminación racial en
la legislación penal como un mecanismo jurídico garante
de la igualdad de todos los bolivianos, el cual considero
daría solución en gran parte a un anatema que invade la
sociedad boliviana, el cual es la Discriminación
Racial.
DESARROLLO.-
Fundamentación del
Problema
Antes y hoy la discriminación es entendida como
distinción, exclusión, restricción o preferencia
basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación
económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualquier
otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o
dificultare a una persona, grupo de personas o
asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido;
constituye objeto de estudio, pues desde la evolución del hombre
mismo, se han ido dando distintos factores que generaron y
generan discriminación, que acarrean como resultado la
afectación a derechos fundamentales, consagrados
internacionalmente a través de diversos tratados del derecho a la
igualdad, dignidad, a la oportunidad
para todos sin distinción de ninguna naturaleza, pues este
consagrado derecho se ve grandemente afectado cuando pese al
grado de desarrollo actual de las
sociedades, donde se supone
que existe un menor índice de analfabetismo, donde se
proclama a gritos la protección de derechos humanos, y existen un
sin numero de instituciones protectoras de
diferentes derechos; sin embargo la discriminación aún
se campea alegremente en la sociedades actuales.
Tal es el caso de Bolivia, donde inclusive la
misma Constitución Política del Estado reconoce en su
Artículo 1) que el País es Multiétnico y
Pluricultural, y en su Artículo 6) que todo ser humano goza
de los derechos y libertades y garantías reconocidas por
esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen,
condición económica o social, u otra cualquiera, esto
en concordancia con el Principio de Igualdad, que señala las
siguientes premisas : 1) La igualdad exige que se trata del mismo
modo a quienes se encuentran en iguales situaciones; 2) La
igualdad implica el derecho a que no se establezcan derechos o
privilegios que excluyan a uno de los que se concede a otros en
iguales circunstancias; 3) La regla de igualdad constituye la
obligación de igualar a todas las personas afectadas por una
medida, dentro de la categoría, grupo o clasificación
que les corresponda, evitando distinciones arbitrarias y
hostiles. 4) El Legislador puede crear categorías, grupos o clasificaciones que
eroguen trato diferente entre los habitantes a condición de
que el criterio empleado para discriminar sea razonable. 5) Las
desigualdades inconstitucionales son aquellas arbitrarias y se
estiman arbitrarias aquellas que carecen de toda razonabilidad,
las persecutorias, las hostiles, las que deparan indebidos
favores o privilegios; Pues es este el consagrado derecho a la
igualdad, que constituye uno de los principios rectores del Derecho Constitucional, pero
dichos postulados en los hechos son solo un saludo a la bandera,
porque los mismos son constantemente vulnerados por los
ciudadanos denominados de la elite o privilegiados, como se puede
observar constantemente en los medios de
comunicación, los cuales incitan a la población a la
discriminación étnica como regional, y estos actos
tienen repercusiones siempre contra la población más
vulnerable, es decir contra la gente que por su estado de
pobreza u origen étnico,
muchas veces sufre dichos avatares, pero que se puede esperar, si
inclusive sectores dentro de la sociedad, discriminan al propio
Presidente de los Bolivianos como el en diferentes oportunidades
lo ha mencionado. .
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