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Entorno legislativo empresarial – seguridad social (página 2)



Partes: 1, 2

¿Cuáles son las prestaciones
económicas y asistenciales que cubre el
SOAT?

Es un Seguro
Obligatorio para todos los vehículos automotores que
transiten por el territorio nacional, ampara los daños
corporales que se causen a las personas en accidentes de
tránsito, incluye los vehículos extranjeros que
circulen por el territorio nacional y excluye aquellos que se
movilicen por vías férreas y la maquinaria
agrícola. Y cubre a todas las Víctimas en un
accidente de trafico es decir a el conductor, los ocupantes
particulares, pasajeros (vehículos de servicio
público) y a los peatones.

  • Prestación asistencial

  • Atención inicial de urgencias y
    atención de urgencias.

  • Hospitalización.

  • Suministro de material
    médico-quirúrgico, osteosíntesis,
    órtesis y prótesis.

  • Suministro de medicamentos.

  • Tratamientos y procedimientos
    quirúrgicos.

  • Servicios de diagnóstico.

  • Rehabilitación.

  • Prestación económica

Ilustración 1 SOAT

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  • ¿Cómo se distribuye la
    cotización del régimen
    contributivo?

  • En el caso de un empleado, el valor de la
    cotización es de 12% del salario mensual, 8% le
    corresponde pagarlo al patrono y 4% al empleado.

  • El trabajador independiente paga mensualmente 12% de
    sus ingresos como valor de la cotización y, el
    pensionado, paga 12% de su ingreso mensual.

  • A quienes se les reconoció pensión de
    vejez o jubilación, invalidez o muerte antes de 1994
    les fue hecho un ajuste en sus pensiones, para compensar el
    descuento por su cotización a una EPS.

5. ¿Qué son los copagos y las cuotas
moderadoras, cuál es el objetivo de
las mismas y a quiénes se les cobra?

  • Cuotas moderadoras: Son aportes
    económicos que deben pagarse por la prestación
    de algunos servicios de salud y que buscan regular su
    utilización y estimular su buen uso. Estas cuotas se
    aplican a los cotizantes y sus
    beneficiarios. 

  • Qué son  Copagos: Son aportes en
    dinero que corresponden a una parte del servicio requerido y
    que realizan única y exclusivamente los beneficiarios
    de las atenciones de carácter
    hospitalario. 

Los pagos de la cuota moderadora y del copago se aplican
teniendo en cuenta el salario base de
la cotización del afiliado y las cobra la entidad
prestadora de salud o centro
hospitalario.

Para los afiliados cotizantes, estos pagos se
aplicarán con el exclusivo objetivo  de racionalizar
el uso de servicios del
sistema. En el
caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se
aplicarán también para complementar la
financiación del Plan Obligatorio
de Salud. Y, en ningún caso los pagos moderadores
podrán convertirse en barreras de acceso para los
más pobres.  Las cuotas moderadoras serán
aplicables únicamente a los afiliados cotizantes y a sus
beneficiarios en el Régimen Contributivo, mientras que los
copagos se aplicarán única y exclusivamente a los
afiliados beneficiarios del Régimen Contributivo y los
afiliados al Régimen Subsidiado, según lo
establecido en el artículo 3º  y 11º del
Acuerdo 260 del CNSSSS.  Las cuotas de recuperación,
son los dineros que debe pagar directamente a las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud, el usuario pobre y vulnerable
en los servicios no cubiertos con subsidios a la demanda y
tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.

  • ¿Cuál es el objetivo
    de la compensación en el régimen contributivo?
    ¿Cómo se hace?

Tiene por objeto permitir el proceso de
compensación interna entre las Entidades Promotoras de
Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC,
con el fin de reconocer la Unidad de Pago por Capitación
(UPC) y demás recursos a que
tienen derecho las EPS y demás EOC para financiar la
prestación de servicios de salud a todos los afiliados al
régimen contributivo con sujeción a los contenidos
del Plan Obligatorio de Salud y las prestaciones
económicas a que hubiere lugar, de acuerdo con lo
dispuesto en la ley y sus
reglamentos.

Proceso de compensación

Se entiende por compensación el proceso mediante
el cual se descuentan de las cotizaciones recaudadas
íntegramente e identificadas plenamente por las Entidades
Promotoras de Salud, EPS, y demás entidades obligadas a
compensar, EOC, para cada período mensual, los recursos
destinados a financiar las actividades de promoción y prevención, los de
solidaridad del
régimen de subsidios en salud y los recursos que el
sistema reconoce a las EPS y demás EOC por concepto de
unidades de pago por capitación, UPC, así como los
reconocidos para financiar el per cápita de las
actividades de promoción y prevención,
incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y
paternidad.

Como resultado de lo anterior, los recursos provenientes
del superávit de las cotizaciones recaudadas se giran o
trasladan por las EPS y EOC a las respectivas Subcuentas del
Fosyga y este, a su vez, gira o traslada a las cuentas de las
EPS y EOC las sumas que resulten a su favor.

7. ¿Cómo se financia el
régimen contributivo?

A través de los aportes realizados
por los cotizantes afiliados directamente o en concurrencia entre
éste y su empleador.

8. ¿Cómo se financia el régimen
subsidiado?

8.1. De las entidades territoriales.

a) Los recursos del sistema general de participaciones
en salud, SGP.S, que se destinarán previo concepto del
Conpes, y en una forma progresiva al régimen subsidiado en
salud: En el año 2007 el 56%, en el año 2008 el 61%
y a partir del año 2009 el 65%, porcentaje que no
podrá ser superado. El porcentaje restante se
destinará, de acuerdo a la reglamentación que
expida el Gobierno Nacional
para financiar la atención de la población pobre no asegurada, las
actividades no cubiertas por subsidio a la demanda y a las
acciones en
salud
pública;

b) Los recursos obtenidos como producto del
monopolio de
juegos de
suerte y azar y los recursos transferidos por Etesa a las
entidades territoriales, que no estén asignados por ley a
pensiones, funcionamiento e investigación. Estos recursos se
contabilizarán como esfuerzo propio
territorial;

c) Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del
artículo 60 de la Ley 715 de 2001, a partir del año
2009, del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de
los departamentos y el Distrito Capital, se
destinará por lo menos el 25% a la financiación del
régimen subsidiado o el porcentaje que a la entrada en
vigencia de la presente ley estén asignando, si este es
mayor. Estos recursos se contabilizarán como esfuerzo
propio territorial. Para los años 2007 y 2008 se
mantendrá en pesos constantes el monto de los recursos de
rentas cedidas asignados al régimen subsidiado en la
vigencia 2006;

d) Otros recursos propios de las entidades territoriales
que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la
financiación del régimen subsidiado;

e) Los recursos propios y los demás que asignen
las entidades territoriales al régimen subsidiado,
diferentes a los que deben destinar por ley, deberán estar
garantizados de manera permanente.

8.2. Del Fondo de Solidaridad y Garantía,
Fosyga.

a) Uno punto cinco de la cotización del
régimen contributivo y de los regímenes especiales
y de excepción;

b) El Gobierno Nacional aportará un monto por lo
menos igual en pesos constantes más un punto anual
adicional a lo aprobado en el presupuesto de la
vigencia del año. En todo caso el Gobierno Nacional
garantizará los recursos necesarios para cumplir con el
proceso de universalización de la población de
Sisbén I, II y III en los términos establecidos en
la presente ley;

c) El monto de las cajas de compensación familiar
de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de
1993.

8.3. Otros.

a) Los recursos que para tal efecto sean aportados por
gremios, asociaciones y otras organizaciones;

b) Los rendimientos financieros que produzcan las
diferentes fuentes que
financian el régimen subsidiado;

c) El 15% de los recursos adicionales que a partir de
2007 reciban los municipios, distritos y departamentos como
participación y transferencias por concepto de impuesto de
rentas sobre la producción de las empresas de la
industria
petrolera causada en la zona de Cupiagua y Cusiana;

d) Los recursos que aporten los afiliados que tienen
derecho a subsidio parcial y que quieran optar al subsidio pleno
o al POS del régimen contributivo.

9. ¿Cómo distribuye el sistema general
de participaciones los recursos para salud?

  • Los recursos del SGP con destino a las entidades
    territoriales se distribuyen en tres componentes,
    así:

  • Participación para educación
    (58.5%)

  • Participación para salud (24.5)

  • Participación de propósito general que
    incluye los recursos para agua potable y saneamiento
    básico (17.0)

  • A su vez los recursos de la participación
    para salud se distribuyen en tres componentes:

  • Aportes para los subsidios a la demanda
    (Financiación del Régimen Subsidiado en Salud).
    Los recursos son girados por el Ministerio de Hacienda a los
    entes municipales que son los encargados de suscribir los
    contratos con las Administradoras del Régimen
    Subsidiado (ARS)

  • Aportes para la prestación del servicio de
    salud a la población pobre en lo no cubierto con
    subsidios a la demanda (Financiación de la
    atención de la población considerada como
    "vinculada" al Sistema de Salud. También denominados
    Recursos de Oferta). Los recursos son transferidos a los
    departamentos para financiar los servicios especializados de
    los niveles II, II y IV, y a los municipios para financiar
    los servicios del nivel I de atención.

  • Aportes para las acciones de salud pública
    (Financiación del Plan de Atención
    Básica – PAB). Los recursos son transferidos a
    los departamentos y municipios para financiar en PAB de cada
    ente territorial.

Pensiones

  • ¿Qué es el sistema de prima media
    con prestación definida?

El régimen de prima media con prestación
definida es administrado por el Instituto de Seguros Sociales
y consiste en un fondo común de naturaleza
pública con aportes de los empleados y los empleadores, el
cual asume el pago de las pensiones de vejez,
invalidez, de sobrevivientes o la indemnización
sustitutiva, previo el cumplimiento de requisitos de carácter legal en cuanto al número
de semanas de cotización y de edad. Bajo este sistema no
pueden hacerse aportes voluntarios ni optar por pensiones
anticipadas.

  • ¿Qué es el sistema de ahorro
    individual con solidaridad?

Régimen que está basado en el ahorro
proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos
financieros, la solidaridad a través de garantías
de pensión mínima y aportes al fondo de
solidaridad, con el fin de otorgar unas prestaciones que dependen
del monto que los afiliados tengan en su Cuenta de Ahorro
Individual.

A la Cuenta de Ahorro Individual de un afiliado al RAIS
ingresan las cotizaciones, los aportes voluntarios, los
rendimientos financieros y el Bono Pensional Tipo A si lo
hubiere.

En este régimen los afiliados tienen una cuenta
individual de ahorro pensional, en la cual se abona una parte del
valor de sus
cotizaciones y la de sus empleados, las cotizaciones voluntarias,
los bonos
pensiónales, mas todos los rendimientos financieros que
genera la cuenta individual. El monto de la pensión es
variable y depende entre otros factores del monto acumulado en la
cuenta, de la edad con la cual decida retirarse el afiliado, de
la modalidad de la pensión, así como de las semanas
cotizadas y la rentabilidad
de los ahorros acumulados.

  • ¿Cuánto se cotiza hoy para
    pensiones?

A partir del 1° de enero de 2008, el porcentaje de
cotización en pensión obligatoria se incrementa en
un 0.5%, lo que significa que los aportes serán del 16%
del ingreso base de cotización.

De esta forma, los empleadores deberán realizar
los aportes con este nuevo porcentaje desde el mes de febrero y
en el caso de los trabajadores independientes lo harán
desde enero.

Es importante recordar que la cotización de la
pensión obligatoria se divide así: 12% es responsabilidad del empleador, mientras que el 4%
restante es descontado del salario de sus empleados. Los
trabajadores independientes, por su parte, deben asumir la
totalidad de la cotización, es decir el 16%.

Teniendo en cuenta que el salario mínimo
quedó en $461.500 al mes, la cotización
mínima que deben realizar un trabajador y su empleador a
pensión obligatoria es de $73.840.

Adicionalmente, aquellos afiliados que ganen más
de cuatro salarios
mínimos aportarán de su salario entre un 1 por
ciento y un 2 por ciento adicional para el Fondo de Solidaridad
Pensional, que subsidia la cotización para las personas
menos favorecidas.

  • ¿Quiénes pagan los aportes de
    solidaridad en pensiones?

La pensión obligatoria se divide así: 12%
es responsabilidad del empleador, mientras que el 4% restante es
descontado del salario de sus empleados. Los trabajadores
independientes, por su parte, deben asumir la totalidad de la
cotización, es decir el 16%…

  • ¿Cuáles son los requisitos para
    obtener la pensión de vejez en el sistema de prima
    media y en los fondos de pensiones?

a) 55 años de edad la mujer o 60
años de edad el hombre. A
partir del año 2014 la edad de pensión se
incrementará 57 años de edad para las mujeres y 62
años de edad para los hombres

b) 1.000 semanas de cotización en cualquier
tiempo. A
partir del año 2005, el tiempo de cotización se
incrementará en 50 semanas más y a partir el
1º de enero de 2006 el tiempo de cotización se
incrementará en 25 semanas más por año,
hasta alcanzar 1.300 semanas en el año 2015.

El valor total de la pensión no podrá ser
superior al 80% del Ingreso Base de Liquidación, ni
inferior a la pensión mínima

  • ¿Qué es la pensión de
    sobrevivientes o sustitutiva?

Pensión de sobrevivientes: es una de las
prestaciones consagradas en el sistema general de pensiones
(Libro I de la
Ley 100 de 1993, en el que igualmente se regula la pensión
de vejez y la pensión de invalidez), y que tiene la
finalidad de proteger a la familia del
trabajador de las contingencias generadas por su muerte.

  • ¿Cuáles son los requisitos para
    obtener una pensión de invalidez por riesgo
    común?

Ser considerado invalido, es decir toda persona que por
cualquier causa de cualquier origen, no provocada
intencionalmente, hubiera perdido el 50% o más de su
capacidad laboral. Decreto
692 de 1994, Art. 2.

  • ¿Cuáles son los principales cambios
    que establece la reforma de pensiones del acto legislativo 01
    de 2005?

  • Anticipa el término de aplicación del
    "régimen de transición" al 31 de julio de 2010,
    excepto para aquellos que a la fecha de entrada en vigencia
    del Acto Legislativo No. 1 de 2005, tengan cotizadas 750
    semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada
    en vigencia, es decir a julio 22 de 2005, caso en cual el
    cambio en la edad opera a partir del año
    2014.

  • la mesada 14 se pagará únicamente a
    los nuevos pensionados que ganen tres salarios mínimos
    mensuales o menos y se acabará para todos quienes se
    jubilen después del año 2011.

  • Tope de 25 salarios para las pensiones que se pagan
    con recursos públicos, se determinó que
    comenzará a regir desde el 31 de julio de
    2010.

  • Se eliminan los regímenes privilegiados de
    pensión, menos los que se aplican a los miembros de la
    Fuerza Pública y al Presidente de la
    República.

  • A partir del 31 de julio de 2010 no podrán
    concederse beneficios pensiónales a través de
    pactos, convenciones colectivas de trabajo o
    laudos.

  • Los maestros se seguirán pensionando de
    acuerdo con lo estipulado en la Ley 812 de 2003 o Plan
    Nacional de Desarrollo. Esto quiere decir que los maestros
    nombrados antes del 27 de junio de 2003 seguirán
    pensionándose a los 55 años, en el caso de los
    hombres, y 50 años las mujeres, con el 75 por ciento
    del salario promedio del último año. Los
    docentes que ingresaron después del 27 de junio de
    2003 se pensionarán con dos años más de
    edad.

  • Se incorporó un parágrafo transitorio
    que tiene que ver con la situación de los miembros de
    los cuerpos de custodia y vigilancia penitenciaria y
    carcelaria. A ellos se les seguirá considerando como
    profesión de alto riesgo, de acuerdo con lo estipulado
    en el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el decreto
    2090 de 2003 y se les mantendrán los
    beneficios.

Riesgos
profesionales

  • ¿Qué es una enfermedad
    profesional?

Se considera enfermedad profesional todo estado
patológico permanente o temporal que sobrevenga como
consecuencia obligada y directa de la clase de
trabajo que
desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto
obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad
profesional por el Gobierno nacional.

  • ¿Qué es un accidente
    de trabajo?

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es
también accidente de trabajo aquel que se produce durante
la ejecución de órdenes del empleador, o durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad,
aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se
considera accidente de trabajo el que se produzca durante el
traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de
trabajo o viceversa, cuando el transporte lo
suministre el empleador.

  • ¿De quién es la
    responsabilidad por la afiliación y el pago de los
    riesgos profesionales?

La afiliación y el pago es
responsabilidad de los empleadores.

  • ¿Cómo se establece la
    cotización para riesgos profesionales?

Las tarifas se establecen y se determinan
de acuerdo a:

  • La actividad
    económica;

  • Índice de lesiones
    incapacitantes de cada empresa.

  • El cumplimiento de las políticas
    y la ejecución de los programas sobre salud
    ocupacional, determinados por la entidad administradora de
    riesgos profesionales correspondiente, de conformidad con los
    reglamentos expedidos para tal fin por el Gobierno
    Nacional.

  • ¿Qué prestaciones
    cubre el sistema de riesgos profesionales?

  • Servicios asistenciales

  • Prestaciones económicas

  • Servicios asistenciales

  • Servicios de prevención

  • Servicios hospitalarios

  • Prestaciones económicas.

Prestaciones económicas por incapacidad temporal
incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez,
pensión de sobrevivientes y auxilio funerario

Bibliografía

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Corona y Fundación Ford. Impresión Fundación
Cultural Javeriana de Artes Gráficas. Santafé de
Bogotá.

 

 

 

 

 

Autor:

Camilo Parada
Aarón

Partes: 1, 2
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