Procedencia de la Acción de Rectificación de la Partida de Nacimiento
Del Sr. Rico Tapiaz Carlos Daniel

Procedencia de la acción de rectificación de la partida de nacimiento del sr: rico tapiaz Carlos Daniel. De nacionalidad venezolana portador de la cedula de identidad personal Nro. v- 20.092.918 domiciliado en la ciudad de Bruzual municipio muñoz del estado apure. Dicha partida tiene un error de escritura en su segundo apellido (tapias el cual es falso por el cambio de última letra de z x s).
El verdadero es tapiaz dado por su madre que firma legalmente María Alejandra tapias de rico. Este procedimiento judicial se llevara acabo con la finalidad de obtener la resolución de problema erróneo del sr: Rico tapias Carlos Daniel. Que ha tenido dificultades para realizar ciertas operaciones jurídicas.
--- solicitar al juez de primera instancia que tenga jurisdicción en el municipio donde se extendió la partida.
--- el problema que presenta el ciudadano rico tapias amerita un juicio.
--- prestarle la máxima colaboración al ciudadano Rico Tapias. Para que sede exitosamente el procedimiento jurídico.
--- presencia de los padres en el momento del procedimiento y a falta de estos testigos del sr: tapias
Para plantearnos este problema, es necesario tener en consideración las siguientes excepciones:
Para garantizar el valor de las actas del estado civiles, la ley a establecido que ninguna partida puede reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda el municipio donde se extendió la partida (c.cart:501) salvo que estando presente todavía el declarante y los testigos, algo de estos o el funcionario, se dieran cuenta de alguna inexactitud u omisión, pues entonces podrá hacerse la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todo los intervinientes la modificación (c.c art:462) así pues la rectificación de partidas, salvo en el caso excepcional ya mencionado presuponen un juicio .
Es el llamado proceso judicial que amerita el sr: Rico Tapias Carlos Daniel.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL:
Es concebido doctrinalmente como la forma en que se concretiza la actividad jurisdiccional, y constituye el elemento dinámico del proceso. En su sentido más amplio, se refiere a las normas de desarrollo del proceso, de ritualidad, tramitación, o formalidades para la realización de los derechos subjetivos con el debido respeto a los derechos y garantías.
Está constituido por la combinación y coordinación de varios actos jurídicos que, siendo procesales autónomos, tienen por objeto la producción del efecto jurídico final propio del proceso, es decir, está compuesto por los actos de inicio, desarrollo y conclusión del mismo.
Por ello, en su aspecto externo, aparece como una sucesión temporal de actos, donde cada uno de ellos es presupuesto del siguiente y condición de eficacia del anterior.
Generalmente dentro de un proceso nos encontramos con un solo procedimiento. Sin embargo, es común que dentro del mismo existan varios procedimientos, cuando se suscitan cuestiones secundarias o accesorias al asunto principal.
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