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La fase recursiva en el proceso penal venezolano



Partes: 1, 2, 3

    1. Los recursos en
      el proceso penal
    2. El
      recurso de revocación
    3. El
      recurso de apelación
    4. El
      recurso de casación
    5. Diferencias
      entre homicidio y asesinato, a la luz del Derecho Penal, la
      criminología y las estadísticas
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    Introducción

    La fase recursiva en el proceso penal venezolano,
    está regulada en el Código Orgánico
    Procesal Penal, el cual contiene una serie de disposiciones
    generales, relativas a la interposición, admisibilidad, y
    competencia del Tribunal de
    Alzada, con lo cual, se desarrolla el derecho a recurrir del
    fallo en el proceso penal venezolano, consagrado como una
    garantía en el artículo 49, ordinal 1, parte in
    fine
    de la Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela. En este sentido,
    tenemos que el artículo 432 del Código Orgánico
    Procesal Penal, versa sobre la impugnabilidad objetiva,
    previendo: "Las decisiones judiciales serán recurribles
    sólo por los medios y en los casos
    expresamente establecidos
    ". Por su parte, el artículo
    435 ejusdem, establece: "Interposición. Los
    recursos se interpondrán en
    las condiciones de tiempo y forma que se
    determinan en este Código
    "; a su vez, el artículo
    441 preceptúa la competencia del Tribunal que resuelva el
    recurso, en los siguientes términos: "Al tribunal que
    resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso,
    exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que
    han sido interpuestos
    ", luego el primer aparte del
    artículo 453 del citado texto adjetivo penal,
    específicamente en cuanto a la interposición del
    recurso de apelación de sentencia definitiva, señala
    que: "…El recurso deberá ser interpuesto en
    escrito fundado, en el cual se expresará concreta y
    separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución
    que se pretende
    …".

    De las normas antes transcritas, se
    determina que los fallos dictados por un órgano
    jurisdiccional, sólo pueden ser recurridos en los casos que
    la ley lo autorice y mediante el
    recurso que a bien corresponda, siendo el caso, que los mismos
    deben ser interpuestos bajo ciertas condiciones de tiempo y
    forma, donde se expresen de manera concreta y fundada, los
    motivos de la decisión, que la parte accionante pretende le
    sean analizados por el Tribunal que le corresponda conocer, esto
    es, que el escrito recursivo debe estar debidamente fundado y
    ello es así, ya que en el sistema recursivo penal
    venezolano, rige el principio dispositivo o de presentación
    de las partes, según el cual, el Tribunal que resuelva el
    fondo de las pretensiones recursivas, sólo lo hará en
    cuanto a los aspectos impugnados de la decisión.

    En este sentido, se sostiene que el referido principio
    dispositivo en materia de apelación
    penal, procede en los siguientes supuestos: 1) al accionar el
    recurso, ya que es a instancia de parte (Nemo iudex sine
    actore
    ); 2) para resolver el recurso, por la
    prohibición de resolver motivos no alegados (extra
    petita
    ); así como más allá de lo solicitado o
    menos de lo solicitado (ultra o citra petita),
    y; 3) para ponerle fin al recurso mediante el
    desistimiento.

    De todo lo anterior, se señala que las
    disposiciones legales antes analizadas, han de ser interpretadas
    de manera integradas, esto es, interpretación
    sistemática de la ley, puesto que para poder resolver el fondo de las
    pretensiones de un recurso de apelación, planteado por
    cualquiera de las partes intervinientes en el proceso penal, se
    debe atender a todas las disposiciones que regulen su
    contenido.

    En este orden de ideas, desde nuestro humilde criterio
    como estudiantes de esta honrosa carrera del Derecho,
    consideramos que estas normativas previstas en el Código
    Orgánico Procesal Penal, tienen su razón de ser en el
    principio de igualdad de las partes en el
    proceso, conocido como igualdad de armas, ya que se trata de
    asegurar que ambas partes en conflicto gocen de los mismos
    medios de ataque y defensa y de la igualdad de armas para hacer
    valer sus alegaciones y medios de prueba.

    Así las cosas, pasaremos en lo adelante a
    desarrollar la presente investigación
    monográfica, cuyo objeto de estudio es, principalmente, la
    fase recursiva del proceso penal venezolano, y de manera
    accesoria, la diferencia existente entre el homicidio y el asesinato, desde
    la concepción del derecho, la criminología y las
    estadísticas penales.
    Asignación hecha por el docente de la cátedra, la cual
    está orientada a fortalecer en esta materia, nuestra
    formación académica como futuros profesionales de la
    Abogacía.

    Los recursos en el proceso
    penal

    Partes:
    1,
    2,
    3

    Partes: 1, 2, 3

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