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El fenómeno de la evasión fiscal (página 2)




Enviado por Yibetza Romero



Partes: 1, 2, 3

Objetivos
Específicos

  • Identificar el nivel evasión fiscal en la
    Aduana Marítima Principal de la Guaira.

  • Determinar las causas de la Evasión fiscal en
    la Aduana Marítima Principal de la Guaira.

  • Describir el Nuevo sistema automatizado utilizado
    por el Servicio Nacional Integrado de Administración
    Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la Aduana Marítima
    Principal de la Guaira.

Justificación de la
Investigación

Este trabajo
responde a la necesidad de realizar un enfoque de las principales
causas que han originado la evasión fiscal en la
Aduana
Marítima Principal de La Guaira, para contribuir a buscar
alternativas de solución. Teóricamente es
útil para la
administración aduanera, despertando inquietudes para
que se ponga en práctica una serie de actividades en cada
una de las divisiones dependientes de la Gerencia.

Haciéndola más veraz, precisa y que
influya en un mejor control en la
participación de los funcionarios se normalice la zona de
carga y descarga en función al
tiempo de
estadía de la mercancía, se adopten procedimientos
vinculados a la agilización del reconocimiento, se
evalué cuales son los requerimientos del consignatario y
su visión en el proceso de
nacionalización; siendo los aportes la minimización
o erradicación de la evasión, hecho por
demás que implicaría un incremento en la
recaudación en la Aduana Marítima Principal de La
Guaira.

Ahora bien, no solo sucede la evasión por la
falta de control en el proceso de desaduanamiento,
nacionalización de la mercancía que ingresan a la
zona primaria de la Aduana Marítima, podemos entender como
Aduana Principal a la que tiene jurisdicción en una
circunscripción determinada y centraliza las funciones
fiscales y administrativas de las aduanas
subalternas adscritas a ella y tiene como finalidad intervenir,
facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del
territorio nacional, de mercancía, objeto de
tráfico internacional y de los medios de
transporte que
la conducen, con el propósito de determinar y aplicar el
régimen jurídico al cual dichas mercancías
estén sometidas, así como la supervisión de bienes muebles
cuando razones de interés y
control fiscal lo justifique, pues ello también ocurre por
la falta de cumplimiento de las formalidades previstas en la
Ley
Orgánica de Aduana, ocasionando así la perdida de
la gran parte del patrimonio de
Venezuela,
donde el infractor asume una conducta ilegal
capaz de afectar negativamente la percepción
del tributo, configurándose la evasión, así
que, el evasor mantiene para sí una porción de
dinero que por
mandato legal ha debido entregar al sujeto activo, en la
oportunidad fijada por la ley para que se efectúe el pago
del impuesto, tasa o
tributo, obteniendo un beneficio injusto en perjuicio del
fisco.

Alcance y Delimitación

La investigación se fundamenta en el análisis de las causas de la evasión
fiscal en la Aduana Marítima Principal de La Guaira, en el
cual se analizará el nivel de evasión existente en
dicha aduana para el periodo 2001-2002 y el plan implementado
por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) para la disminución de la evasión fiscal,
los datos
serán recaudados por medio de un encuesta para
cumplir con una investigación de campo el resultado
será comparado con la parte documental de la
investigación y de ese proceso serán analizadas
las causas de la evasión fiscal.

CAPÍTULO II

Marco
teórico

Este capítulo está conformado por: Los
Antecedentes de la Investigación, Las Bases
Teóricas, Las Bases Legales y la Definición de
Términos Básicos que se utilizaron o se mencionaron
en la presente investigación.

Antecedentes de la
Investigación

Barrios (1997), presentó una propuesta de un
"Plan estratégico para mejorar el cobro de los impuestos en la
Aduana Marítima Principal de la Guaira." Trabajo Especial
de Grado para optar al título de Técnico Superior
Universitario en Aduana en el Colegio Universitario de Administración y Mercadeo. Esta
investigación se rige bajo la modalidad de un proyecto factible
y se realizó basándose en los impuestos, igualmente
sirve para incrementar los ingresos
públicos.

Aportando a esta investigación ya que trata de
establecer un sistema de
recaudación impositiva que aplica a los diferentes
organismos gubernamentales y el objeto que motiva la
investigación es evaluar a los contribuyentes para mejorar
la gestión
de cobranzas de los aranceles
aduaneros.

Rodríguez (1998), en su Trabajo de Grado titulado
"Análisis de las Irregularidades que presentan las
Actividades Aduaneras y Repercusión en el proceso de
Nacionalización de Mercancías"; de la Universidad
Bicentenaria de Aragua para optar por al título de
Licenciado en Comercio
Exterior, cuyo objetivo
general fue adoptar medidas donde se canalicen acciones que
permitan optimizar la recaudación tributaria en las
diferentes aduanas. Esta investigación fue realizada bajo
la modalidad de una investigación
de campo, hay que denotar el hecho que mientras se presenten
hechos irregulares en la nacionalización de las
mercancías, por ende se presentará la
evasión fiscal, en razón de que una trasciende a la
otra; esto en vista de que al no estar la documentación debidamente autorizada, no se
sabe a ciencia cierta
que tipo de mercancía o bienes entran, salen o transitan
por el territorio nacional.

Teniendo como principal aporte las irregularidades que
se presentan en las diferentes aduanas del país a la hora
de la cancelación de dichos impuestos por la entrada o
salida de mercancía de los puertos, ya que existen
personas inescrupulosas que se encargan de falsificar la
documentación, permitiendo así que sea otros y no
los entes gubernamentales sean los que se queden con el dinero,
provocando irregularidades y por ende evasión
fiscal.

Escalona (1997), realizó una un Trabajo de Grado
titulado "Evaluación
de la Evasión Tributaria y el Control Fiscal". Trabajo
presentado en la Universidad Bicentenaria de Aragua. La presente
investigación es de carácter descriptivo interpretativa, en
ésta se resume un análisis general de control
fiscal ejercido por la administración tributaria nacional
y su influencia en la economía, igualmente los niveles de
evasión fiscal existentes en Venezuela y la forma como la
administración tributaria ha instrumentado diferentes
programas de
fiscalización para atacar la importación que reviste el hecho de lo
costoso que representa la aplicación de estos programas,
así como también la poca receptividad que esto
tiene a la colectividad. Por otra parte se analiza la efectividad
de los controles hasta ahora aplicados y a su vez buscar nuevos
indicadores o
señalar los existentes que permiten ejercer un mayor y
eficiente control.

Su aporte es de gran utilidad para la
presente investigación ya que se tomó su metodología, las bases tanto
teóricas como legales y por supuesto la importancia de la
incidencia en la economía nacional de
los altos niveles de evasión fiscal en
Venezuela.

Bases Teóricas

Evasión

Es considerada como un enriquecimiento ilícito
para el sujeto pasivo y un fraude para el
activo; esto se traduce en que el evasor de impuestos comete
engaños, aprovechándose indebidamente de
mercancías que no pagan tributo alguno (Seniat, Manual de
Procedimientos emitido por el Nivel Normativo,
1997).

Es una aplicación de origen administrativo que
solo obstaculiza el normal desenvolvimiento de las operaciones
aduaneras sin implicar ello evasión del tributo; La
evasión fiscal consiste en no pagar total o parcialmente
el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión
fiscal es ilícita y por ello conlleva a
sanciones.

También se puede decir que la evasión
fiscal es toda eliminación o disminución de un
monto tributario producido dentro del ámbito de un
país por parte de quienes están
jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal
resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias
de disposiciones legales" (Seniat, Manual de
Procedimientos emitido por el Nivel Normativo, 1997).

La Evasión Aduanera

Azuaje (2000) Indica en su obra "Derecho
Aduanero
", que esta:

Constituye evasión de los derechos aduaneros la
disminución total o parcial por parte de los
consignatarios aceptante o de los exportadores, de las cantidades
de dinero que en virtud de disposiciones legales, debe percibir
el fisco con motivo de la realización de operaciones y
actividades Aduaneras" (p.309).

Este aspecto es el que más interesa aclarar,
puesto que la investigación esta enmarcada entre las
irregularidades que por pago de tributos son
cometidas contra el fisco nacional y que es motivo de
análisis a fin de lograr sopesar sus implicaciones en
detrimento de la economía de la Nación.

Así, hay que recalcar el hecho de que son
infractores los que violen las leyes, lo cual
queda configurado como una evasión y es sometido a las
penas a las que haya lugar.

Las Penas a la Evasión Fiscal y el Articulo 120
de la Ley Orgánica de Aduanas vigente.

En este artículo se hace referencia a las
sanciones que por efecto de evasión estipulan las leyes a
los evasores, para que estas se lleven a efecto deben estar
presentes, tanto la infracción, conocida como conducta
arancelaria, valor en
aduanas, unidades del sistema métrico decimal, contenido
de los bultos se establece; así como las que ocasionan
perjuicio fiscal cuando se trata de marcas, calidad,
cantidad, especies, naturaleza,
origen, procedencia y similares.

Cuadro 1

Causas de la Evasión de los
Tributos

CAUSAS

DESCRIPCIÓN

Económicas

Los contribuyentes evaden por el peso de la carga
tributaria, con respecto a sus condiciones
económicas.

Técnica

Los contribuyentes evaden por falta de información que le suministre el
Municipio en el proceso de pagos de impuestos

Políticas

Los contribuyentes evaden porque piensa que sus
pagos se destinan a intereses particulares.

Accidentes

Los contribuyentes evaden por las acciones
eventuales que pudieran alterar el sistema existente;
cambios en las Ordenanzas, nuevo sistemas
de gobiernos, etc.

Psicológicas

Los contribuyentes evaden por tendencias
individuales en al obligación fiscal

Fuente: Sculthess, W (1985)

Según Sculthess, W. (1985) Las Causas más
importantes de la evasión Fiscal son:

  • El nivel de presión fiscal y de las
    alícuotas.

  • La falta de eficacia de las oficinas
    recaudadoras.

  • La falta de claridad y fallas de índole
    técnica en la legislación impositiva
    local.

  • El grado de inquietud en los
    contribuyentes

  • Comportamiento permisivo de la sociedad ante los
    evasores

  • La existencia de actividades
    ilícitas

  • La composición socioeconómica de los
    contribuyentes

  • El nivel de ingreso de los
    contribuyentes.

En el marco de ideas de la complejidad del
fenómeno bajo estudio, la doctrina ha enunciado diferentes
causas que le dan origen , entre estas están:

– Carencia de una conciencia
tributaria:
implica que en la sociedad no se
ha desarrollado el sentido de cooperación de los
individuos con el estado. Se
considera que el estado lo
conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad
organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los
fondos necesarios para cumplir la razón de su
existencia.

– Sistema
tributario poco transparente
: es la manera en la que un
sistema tributario contribuye al incremento de una mayor
evasión impositiva, se debe básicamente al
incumplimiento de los requisitos indispensables para la
existencia de un sistema como tal. Este principio exige que las
leyes tributarias, los decretos, reglamentos, etc., sean
estructurados de tal manera que el contenido de las mismas sea
tan claro y preciso, que no permitan la existencia de
ningún tipo de dudas para los contribuyentes.

– Administración Tributaria poco flexible:
la administración tributaria es la herramienta
idónea con que cuenta la política tributaria
para el logro de sus objetivos,
razón que conlleva a la exigibilidad de la
condición de la maleabilidad de la misma. Uno de los otros
inconvenientes que se plantea, es que en la medida en que el
sistema tributario busca la equidad y el
logro de los de una variedad de objetivos sociales y
económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una
meta difícil de lograr.

– Bajo riesgo de ser
detectado
: el contribuyente al saber que no se le puede
controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo
fiscal, la que produce la pérdida de la equidad horizontal
y vertical. La evasión es difícil de contrarrestar
si no es con la erradicación de la misma, en un
ámbito de evasión es imposible competir sin
ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la
evasión como autodefensa ante la inacción del
estado y la aquiescencia de la sociedad.

En este sentido, los esfuerzos de la
Administración tributaria debe entonces estar orientados a
detectar la brecha de evasión y tratar de definir
exactamente su dimensión, para luego, analizar las medidas
a implementar para la corrección de la in conductas
detectadas.

Desde el punto de vista de los recursos
tributarios la ausencia de estas vías de ingresos, hace
que se produzca en las arcas del Estado una insuficiencia de
fondos para cumplir sus funciones básicas.

Las aduanas venezolanas han sido reconocidas por el
propio presidente del país, Hugo
Chávez, como uno de los mayores focos de corrupción del país.

Chávez ha asegurado que, sin importar el rango,
caerán en prisión todos los funcionarios a los que
se les comprueben actividades ilícitas en las aduanas
venezolanas.

Según lo antes expuesto una de las principales
causas de la evasión fiscal en Venezuela es la
falsificación de documentos y de
registro
bancarios hacen que las personas puedan sacar su mercancía
de la aduana sin cancelar ni un céntimo al fisco
produciendo perdidas millonarias al país, según el
Presidente Hugo Chávez Frías se coloca a las
aduanas como principal foco de corrupción
ya que eso no ocurre solamente en la Aduana de Marítima de
Puerto Cabellos sino en todas las aduanas del
país.

La evasión fiscal es toda eliminación o
disminución de un monto tributario producido dentro del
ámbito de un país por parte de quienes están
jurídicamente obligados a abonarlos y que no lo hacen
utilizando medios fraudulentos o emitiendo conductas ya normales
por la ley.

La evasión tributaria se fundamenta
en:

a.- No sólo se presenta por evadir el pago al
cual está obligado el contribuyente, sino cuando
también existe disminución del monto
debitado.

b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma
transgredida tiene un ámbito de aplicación en una
determinada nación.

c.- Se produce sólo para aquellos que
están jurídicamente obligados a pagar un
determinado tributo.

d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a
derecho, que tengan como resultado la eliminación o
disminución de la carga tributaria con prescindencia de
que la conducta sea fraudulenta

e.- Es siempre antijurídica, ya que toda
evasión tributaria es violatoria de disposiciones
legales.

Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Según la Ley del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) establece que
el mismo se crea durante el gobierno del
Presidente Dr. Rafael Caldera según Decreto Nº 310 de
fecha 10 agosto de 1994, publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 35.525 del
16 de agosto del mismo año.

Es un servicio autónomo sin personalidad
jurídica, con autonomía funcional y financiera, y
con su propio Sistema profesional de Recursos
Humanos.

El Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) tiene competencia sobre
todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela; su
sede principal es la ciudad de Caracas.

Al Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) le compete la
administración. Recaudación, control,
fiscalización, liquidación, aplicación e
interpretación de las normas
tributarias, cobro, revisión, inspección y
resguardo de los tributos nacionales, de los derechos y obligaciones
de carácter aduanero y las relaciones que de ellos se
deriven, que sean de la competencia del Ministerio de Finanzas.

En consecuencia, las aduanas del país son un
instrumento que permite a través de sus servicios
fomentar y acrecentar tanto la economía interna, como el
comercio
externo manteniendo la adecuada protección de la
economía nacional.

El Servicio Nacional integrado de Administración
Aduanero y Tributario (SENIAT), desarrolla sus funciones con un
nivel central o normativo y uno operativo, conformado éste
por los Servicios de Administración Tributaria. A tal
efecto el Ministro de Finanzas dicta las normas necesarias para
la organización técnica, funcional.
Administrativa y financiera del Servicio.

Para la eficiente administración, atención y control de los sujetos pasivos
se crean Servicios de Administración Tributaria para
determinadas categorías de estos sujetos, o con
competencia territorial o material especifica.

Corresponde al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el ejercicio
de todas las funciones y potestades atribuidas para la
administración de los tributos internos y aduaneros
conforme el ordenamiento jurídico, y en
especial:

  • 1. Dirigir y administrar el sistema de los
    tributos internos y aduaneros en concordancia con la
    política definida por el Ejecutivo
    Nacional;

  • 2. Participar y elaborar propuestas para
    definir la política tributaria y aduanera, su
    incidencia en el comercio exterior y dictar las directrices
    para su ejecución, conforme a las leyes, reglamentos,
    instrucciones y demás providencias
    administrativas;

  • 3. Ejecutar la política tributaria y
    aduanera de acuerdo a la normativa vigente;

  • 4. Recaudar los tributos internos, los derechos
    y obligaciones de carácter aduanero, las multas,
    intereses, recargos y demás accesorios.

  • 5. Determinar las obligaciones tributarias y
    sus accesorios, y adelantar las gestiones de cobro, pudiendo
    solicitar a los tribunales de la jurisdicción
    contenciosa tributaria el decreto de las medidas cautelares;
    demandar judicialmente siguiendo el procedimiento previsto en
    el Código Orgánico Tributario, todo ello a fin
    de garantizar los créditos a favor del Fisco
    Nacional;

  • 6. Sistematizar, divulgar y mantener
    actualizada la información sobre la
    legislación, jurisprudencia y doctrina relacionada con
    los tributos de su competencia;

  • 7. Coordinar y controlar la inscripción
    y registro de los sujetos pasivos de la relación
    jurídica – tributaria;

  • 8. Administrar, supervisar y controlar los
    regímenes de tributación interna y aduanera
    ordinarios y especiales;

  • 9. Conocer, sustanciar y decidir las
    solicitudes, reclamaciones y recuerdos interpuestos por los
    interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento
    jurídico aplicable, así como evacuar las
    consultas que sean sometidas a su
    consideración;

  • 10. Participar en coordinación con los
    organismos responsables de las relaciones internacionales de
    la Republica en la formulación y aplicación de
    la política tributaria y de comercio exterior que se
    establezca en los tratados, acuerdos o convenios
    internacionales, y a la formulación y
    aplicación de los instrumentos legales derivados de
    dichos compromisos;

  • 11. Aplicar supervisar y controlar los
    regímenes de liberación y suspensión y
    demás regímenes especiales
    aduaneros.

  • 12. Supervisar y controlar los servicios
    aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos,
    zonas inmediatas y adyacentes a las fronteras, y en las
    demás áreas dependencias y edificaciones
    habilitadas para la realización de las respectivas
    operaciones en ejercicio de la potestad aduanera.

  • 13. Inspeccionar, fiscalizar y ejercer el
    resguardo de los tributos internos y aduaneros, así
    como determinar, prevenir e investigar los ilícitos,
    contravenciones defraudaciones e infracciones previstas en la
    ley y reglamento e imponer las sanciones
    correspondientes.

Aduana

Según Azuaje (2000), aduana es:

La oficina
pública encargada de determinar y aplicar el
régimen aduanero al tráfico de mercancías en
determinada circunscripción aduanera. De percibir y hacer
percibir los gravámenes de Importación, de
prevenir, perseguir y sancionar las operaciones aduaneras. De
controlar el paso de las personas y los medios de transporte por
fronteras y zonas aduaneras de la República.

Las Aduanas pueden ser: de destino, de entrada, de
partida, de paso de salida; principales o subalternas.

Clasificación de las Aduanas

Por su Jerarquía:

Aduana Principal: La que tiene
jurisdicción en una circunscripción determinada y
centraliza las funciones fiscales y administrativas de las
aduanas subalternas adscritas a ella. Artículo 1° del
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

Aduana Subalterna: La adscrita a una aduana
principal habilitada para realizar determinadas operaciones
aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.
Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica
de Aduanas.

Aduana Habilitada: La autorizada por el
Ministerio de Finanzas, para realizar total o parcialmente las
diferentes operaciones y servicios aduaneros.

Por su Tráfico:

Aduana de Entrada: La oficina aduanera por donde
entran al territorio aduanero mercancías en
tránsito aduanero y en la cual son declaradas las
mercancías para su nacionalización.

Aduana de Destino: La oficina aduanera donde
termina la operación de tránsito
aduanero.

Aduana de Paso: Toda oficina aduanera a
través de la que transitan las mercancías en el
curso de la operación de tránsito
aduanero.

Aduana de Paso de Frontera:
La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni
la de destino, interviene en el control de una operación
de tránsito aduanero internacional.

Fines de las Aduanas

Azuaje, C. (2000), en base a la conceptualización
expuesta por el autor de su texto Derecho
Aduanero, el servicio aduanero ejerce restricciones tanto en el
ingreso, permanencia, movilización y salida de
mercancía en el territorio venezolano; con los fines
siguientes:

  • 1. Mantener la seguridad, reprimiendo
    así el ingreso ilegal de armas, propaganda subversiva
    o de guerra.

  • 2. Se protege a los ciudadanos de efectos que
    atenten contra la moral y las buenas costumbres, aunque hay
    que hacer la salvedad de que las restricciones en éste
    sentido son limitadas por cuanto las emisoras nacionales e
    internacionales muchas veces invalidan éste
    objetivo.

  • 3. Regulaciones en cuanto a competencia
    internacional desleal fraudulenta; en éste sentido
    muchas veces el estado venezolano busca en una apertura de
    cambio por cuanto la economía misma en el país
    tiende a ser fraudulenta.

  • 4. Impedimento en la entrada de ciertos
    alimentos, animales o plantas esto en el resguardo de evitar
    que entren plagas o enfermedades del extranjero y que no
    puedan ser controladas o erradicadas luego por su
    desconocimiento.

  • 5. El intercambio comercial con otros
    países es restringido, esto en base a las
    políticas de cada gobierno con el fin de buscar
    siempre garantes a la economía.

  • 6. Los impuestos, hechos que permiten ingresos
    al fisco para realizar inversiones en el sector
    público y que en la actualidad es síntoma de
    evasión por parte de entes inescrupulosos que buscan
    sus propios intereses y no del colectivo.

Zona Primaria o Zona Aduanera

Es la integrada por las respectivas oficinas, patios,
zonas de depósito, almacenes,
atracaderos, fondeadores, pistas de aterrizaje, avanzadas y en
general por los lugares por donde los vehículos o medios
de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la
carga y descarga y donde las mercancías no hayan sido
objeto de Desaduanamiento quedan depositadas. (Azuaje, C. 2000;
P.9).

Hay que hacer referencia a ésta zona, en vista de
que se presta para irregularidades en la salida de las
mercancías, sin previa autorización, muchas veces
ocasionadas por personas que buscan salidas fáciles a fin
de evitar el tributo a pagar por las mismas, o por
sustracción ilegal de mercancías en los
contenedores por personal no
autorizado.

Funciones de las Gerencias de Aduanas
Principales

De conformidad con lo establecido en el Artículo
118 de la Resolución Nº 32del Ministerio de Hacienda,
las funciones de las Gerencias de Aduanas Principales
son:

1) La aplicación de las normas y disposiciones
que regulan las obligaciones de la renta aduanera, los procesos de
administración, recaudación, control,
liquidación de los tributos aduaneros dentro de la
circunscripción que le corresponda, en el ejercicio de la
potestad aduanera de acuerdo con la normativa vigente;

2) El cumplimiento de las funciones
administrativas, relacionadas con los asuntos del servicio
regional de administración tributaria y las unidades
adscritas a su región administrativa que garanticen el
funcionamiento y logro de los planes, programas y demás
instrucciones que establezca el SENIAT;

3) La aplicación de los sistemas
administrativos y financieros, de acuerdo a las normas y
procedimientos establecidos por el nivel central o normativo y
demás disposiciones establecidas en el ordenamiento
jurídico;

4) Las demás que se les atribuyan por
Resolución.

Nivel Normativo y Nivel Operativo

Para la administración de la actividad aduanera,
Venezuela tiene un tipo de organización que reparte las
responsabilidades funcionales entre las oficinas locales (Nivel
Operativo) y la Administración Central (Nivel
Normativo).

El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas
principales con sus respectivas oficinas subalternas, es el
encargado de realizar el control perceptivo de las
mercancías objeto de declaración, así como
la verificación física de las mismas,
y lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos
y su posterior retiro.

El Nivel Normativo se encuentra conformado por la
Intendencia Nacional de Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la
División de Arancel, la División de Operaciones
Aduaneras, la División del Valor y la División de
Supervisión y Control

En cuanto al carácter gerencial del Nivel
Normativo, la estructura del
Sistema Aduanero Venezolano tiende a lineamientos
internacionales, conforme a las directrices de la
Organización Mundial de Aduanas O.M.A. (antes Consejo
de Cooperación Aduanera C.C.A.) que son dictadas con el
fin de adecuarla apropiadamente al contexto del comercio
internacional, hablando un mismo lenguaje en el
tratamiento de las operaciones aduaneras y correspondiendo a una
política global de apertura del comercio exterior, que
exige uniformidad en los tratamientos y procedimientos
aduaneros.

La armonización de las políticas
e instrumentos técnicos de gestión y operatividad
del comercio exterior son los objetivos a largo plazo del Nivel
Normativo, así como el estudio de su incidencia sobre los
niveles de renta aduanera, sobre los tributos internos vinculados
a la industrialización o comercio de las mercancías
importadas y sobre los efectos tanto en la balanza de pagos
como en las cuentas fiscales
de la nación.

Operaciones Aduaneras

En éste renglón, la legislación
aduanera, ha prescrito tres operaciones a saber: como son la
importación, la exportación y el
tránsito.

En lo que se refiere a la importación, este acto
jurídico tiene que ver con la nacionalización de
las mercancías que van a permanecer en el territorio
venezolano, mientras que la exportación, se refiere a las
mercancías que saldrán del mismo, y las de
tránsito que son objeto de traslado entre una aduana y
otra.

Tráfico de Mercancías

Definir en que consiste el tráfico de
mercancías es importante, por cuanto se observa como en el
territorio venezolano son numerosas las informaciones de
mercancías que desaparecen cuando son llevadas de un lugar
a otro; Así como el ultraje que sufren cuando son
sustraídas en forma parcial de su contenido; la
movilización que implica el traslado entre diferentes
aduanas, e incluso entre la aduana y el lugar de envío
ocasiona pérdidas cuantiosas tanto a la nación por
cuanto no se sabe a ciencia cierta en que proporción
muchas veces ésta; como para el destinatario que sufre de
pérdidas en el suministro del material que espera llegue a
sus manos.

La movilización entre fronteras, aún
cuando es vigilada y evaluada de acuerdo a las normativas
aduaneras, muchas veces es evadida a fin de evitar pagar el
tributo correspondiente.

Impuesto Aduanero

Azuaje (2000), en su obra antes citada expresa que: "Es
la prestación en dinero que el sujeto pasivo de la
operación aduanera da al estado, en atención a su
poder
coactivo, con el objeto de ser autorizado para introducir o
extraer mercancías del territorio nacional".
(p.119)

El hecho de pagar una tasa impositiva es dar libre
acceso al ente interesado, sea de forma personal o
jurídica, a introducir, llevar o sacar mercancías
de determinado origen del país; su evasión implica
hechos ilícitos que son penados por la ley; además
de que a través de ellos se tiene conocimiento
real de los activos y pasivos
con que cuenta el estado en un determinado momento, previendo que
se realicen transacciones comerciales que vayan en perjuicio de
la nación.

Delito Aduanero

Constituye un agravante al incurrir en fallas al
introducir o extraer mercancías por lugares distintos a
los estipulados por la ley de aduanas, esto implica una
agresión al ordenamiento legal, defraudando al fisco, y lo
que es más grave, burla al estado en su deseo de controlar
en beneficio de la colectividad. (Seniat, Manual de
procedimientos emitido por el Nivel Normativo, 1997).

Aduana Principal de la Guaira

El Puerto La Guaira es el segundo puerto más
importante del país en términos de volumen de carga
y constituye la puerta de entrada de bienes de consumo,
destinados al área metropolitana de Caracas y a los
estados Vargas, Miranda y Aragua, zonas donde juegan papel
importante los costos de
transferencia. Es el mayor puerto en cuanto a movimiento de
pasajeros y maneja el mayor número de líneas de
cruceros.

La ubicación geográfica de Venezuela y las
características de su economía, constituyen
actuales oportunidades que representan ventajas dentro del
contexto internacional.

El Puerto es una dársena artificial conformada
por una estructura de protección con rompeolas, en el
área norte, cuya longitud aproximada es de 2010 metros. El
rompeolas norte es una estructura de tipo mixto, conformada por
una escobera de rocas de hasta 20
toneladas de peso y coronado por un muro de concreto
ciclópeo o espaldón, que cierra en tierra firme.
  La dársena del puerto fue dragada originalmente a
una profundidad de 11 mts. (36 pies) y cuenta con un
círculo de maniobras de 235 metros de
diámetro.

El Puerto está constituido por dos (2) sectores
principales; uno para la atención de buques y el manejo de
la carga y otro para las actividades complementarias. Ambos
sectores comprenden un área total de 720.742 M2 y tiene 25
puestos de atraque. La altura del muelle sobre el nivel del mar
es de 2.40 metros. Las áreas de almacenaje abarcan 381 mil
M2, las vías de comunicación 90 mil M2 y el resto de las
áreas 136 mil M2.

El Puerto cuenta con capacidad tecnológica para
ensilar, transitar y despachar granos, 24 horas al día
durante todo el año, a través de cintas
transportadoras subterráneas que van de los muelles a los
silos y de allí a camiones.

Bases Legales

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999)

Se consideró procedente tomar como marco legal la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, debido a que ella se relaciona con el
estudio.

"Todos están obligados a coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley" (Artículo
133)

Es decir, que todos los venezolanos tenemos el deber de
contribuir con el fortalecimiento de la nación, mediante
el pago de impuestos ya que con ello se va a lograr una mayor
estabilidad en el país.

Ley Orgánica de Aduana
(1999)

Artículo 9: Las mercancías que
ingresen a la zona primaria, no podrán ser retiradas de
ella sino, mediante el pago de los impuestos, tasas, penas
pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles y el
cumplimiento de otros requisitos a que pudieran estar
sometidas

El artículo 9 de mencionada ley establece el
principal requisito que debe tener la mercancía que
ingresa a la Zona Primaria para poder salir de la misma, ya que
la única forma de salir de la misma es con la debida
cancelación de los impuestos, tasas y las demás
exacciones dinerarias que sea exigidas por ley, la cual el
Ministerio de Hacienda es el que tiene la potestad para autorizar
el retiro de la mercancía sin la debida
presentación de la planilla de liquidación donde
demuestre la cancelación del impuesto.

Artículo 10: El Fisco Nacional
tendrá privilegio preferente a cualquier otro, sobre los
bienes, para exigir el pago de los impuestos tasas, intereses
moratorios, penas pecuniarias (…) dichos bienes no
podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o
ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y
pagado o garantizado el crédito
fiscal correspondiente.

Artículo 11: Cuando las mercancías
hubieren sido retiradas de la zona aduanera, sin que se hubieren
satisfecho todos los requisitos establecidos en la Ley o las
condiciones a que quedó sometida su introducción o extracción o no se
hubiere pagado el crédito fiscal respectivo, el Fisco
Nacional podrá perseguirlas y aprehenderlas.

El articulo 10 y 11 establece la privilegio que tiene el
fisco sobre los bienes para exigir el pago de los impuestos, tasa
incluyendo las penas pecuniarias, dichos bienes no podrá
ser objeto de medidas judiciales preventivas mientras no se
hallan cumplido los requisitos, si dichos requisitos no son
cumplidos como lo establece la ley el Fisco como tendrá la
potestad de perseguirlas y aprehenderlas a las personas
responsable de tal hecho.

Artículo 19: La recepción de los
cargamentos y de su documentación, cuando corresponda a la
autoridad
aduanera, se efectuará en base a los procedimientos
internos establecidos para las aduanas por el Ministerio de
Hacienda, conforme a las normas que señale el
Reglamento.

El artículo 19 establece que los cargamentos y su
documentación será recibida en la aduana siempre y
cuando el sujeto pasivo cumpla con los parámetros
establecido en las diferentes leyes y reglamentos para realizar
los procedimientos internos entres las leyes y reglamentos que
podemos enumerar se encuentra la Ley Orgánica de Aduanas y
el Reglamento de dicha Ley

Artículo 114: Cuando la operación
aduanera tuviere por objeto mercancías sometidas a
prohibición, reserva, suspensión,
restricción arancelaria, registro sanitario, certificado
de calidad o cualquier otro requisito, serán decomisadas,
se exigirá al contraventor el pago de los derechos, tasas
y demás impuestos que se hubieren causado(…)

El Artículo 114, título VI capitulo I de
la Ley Orgánica de aduanas establece que cualquier
operación aduanera que no cumpla con los requisitos y
tenga prohibiciones reservas suspensiones restricciones
será decomisada y se le exigirá al sujeto pasivo el
pago de las debidas tasas y demás impuesto que se hubiese
causado, sin la debida autorización y documentación
para el transito de la mercancía

Código Orgánico Tributario
(2001)

El artículo 111 del Código
Orgánico Tributario se encuentra ubicado en la
Sección Tercera del Capítulo II del referido
Código, denominado "De los ilícitos materiales",
el cual se expresa en los siguientes términos:

Artículo 111. Quien mediante acción
u omisión, y sin perjuicio de la sanción
establecida en el artículo 116, cause una
disminución ilegítima de los ingresos tributarios,
inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones,
exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado
con multa de un veinticinco por ciento (25%) hasta el doscientos
por ciento (200%) del tributo omitido.

Parágrafo Primero: Cuando la ley exija la
estimación del valor de determinados bienes, y el
avalúo administrativo no aumente el valor en más de
una cuarta parte, no se impondrá sanción por este
respecto. Las leyes especiales podrán eximir de
sanción las diferencias de tributo provenientes de la
estimación de otras características relativas a los
bienes.

Parágrafo Segundo: En los casos previstos
en el artículo 186 de este Código, se
aplicará la multa en un diez por ciento (10%) del tributo
omitido.

En la configuración de las infracciones
materiales debe necesariamente existir la conducta
antijurídica descrita por la normativa legal así
como también un efectivo perjuicio fiscal, no resultando
suficiente para la consumación de las mismas la tentativa
ni la mera trasgresión sino la efectiva lesión al
erario público, razón por la cual son
también denominadas de daño.

A diferencia de las infracciones formales, donde la
ejecución de la falta o la realización de la
contravención conforman en principio el arquetipo
reprochable, en los ilícitos materiales surgen como
requisitos indispensables para la configuración de la
conducta punible, tanto la existencia de la trasgresión
como el resultado concreto del ocultamiento de la
obligación sustancial derivado de tal accionar; es por
ello que reciben el nombre de infracciones
sustanciales.

Conforme a lo expuesto, se encuentra marginada del
ilícito material la etapa preparatoria anterior a la
consumación del acto delictivo, teniendo alcance
infracciones sólo en la medida en que exista un perjuicio
fiscal concreto. Dicho de otro modo, si un contribuyente prepara
la estructura antijurídica llevando doble juego de
contabilidad,
pero en el momento de exteriorizar la obligación
tributaria se arrepiente y manifiesta con exactitud la misma, no
llega a cometer infracción material.

Providencia Administrativa Sobre Control
Aduanero (
2004)

El artículo 2 establece como puede ser el control
ejercido por las aduanas para permitir mejoras en el sistema
tributario estas son: control inmediato, permanente y posterior
favoreciendo así a que el paso o permanencia de la
mercancía por la zona primaria sea mas rápido a la
hora de la tramitación de los documentos para así
cumplir con los diferentes requisitos establecidos por las
diferentes leyes y reglamentos que rigen la materia.

El control inmediato se ejerce sobre las
mercancías desde su ingreso al territorio nacional o desde
que se declaren para su salida y hasta que se autorice su retiro
de la zona primaria. Este será ejercido por las diferentes
Gerencias de Aduanas Principales dentro del área de su
circunscripción.

El control permanente se ejerce, en cualquier
momento, sobre los auxiliares de la Administración
Aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de
operación, deberes y obligaciones aduaneras y
tributarias.

El control posterior se ejerce respecto de las
operaciones y regímenes aduaneros, los actos derivados de
ellos, las declaraciones aduaneras, la determinación de
obligaciones aduaneras, el pago de tributos y la actuación
de las personas naturales o jurídicas que intervienen en
las operaciones de comercio internacional.

Definición de Términos
Básicos

Acarreo: es el traslado de la mercancía en
cualquier clase de
vehículos automotor desde los muelles hasta su sitio de
almacenamiento.
(Codivilla, 1989)

Aduana: Oficina estatal situada en la frontera y
en los puertos que fiscalizan las mercancías que se
importan y exportan, así como el cobro de los impuestos
que se adeudan. (Cabanellas, 2001)

Actividades aduaneras: actos necesarios para que
la operación aduanera se pueda realizar. Entre las
actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación,
el reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento,
etc. (Codivilla, 1989)

Admisión temporal: régimen mediante
el cual se introducen mercancías al territorio aduanero
nacional, con suspensión del pago de los impuestos de
importación y otros recargos o impuestos adicionales que
fueren aplicables, con una finalidad determinada, a
condición de que sean reexpedidas luego de su
utilización, sin haber experimentado modificación
alguna. (Azuaje, 2000)

Aduana de destino: Oficina aduanera donde termina
la operación de tránsito aduanero. (Azuaje,
2000)

Aduana de entrada: Oficina aduanera por donde
entran al territorio aduanero mercancía en tránsito
aduanero. (Cabanellas, 2001)

Aduana de paso de frontera: Oficina aduanera
ubicada en frontera, que interviene en el control de una
operación de Tránsito aduanero Internacional, por
la cual las mercancías cruzan con motivos de tal
operación. (Codivilla, 1989)

Aranceles de Aduanas: Instrumento legal que
comprende la nomenclatura para
la clasificación oficial de la mercancía
susceptibles de comercio, así como lo gravámenes
aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos
que deben ser cumplidos con motivos de operaciones aduaneras.
(Cabanella, 2001)

Agente aduanal: Se entiende por agente Aduanal
toda persona,
autorizada por el ministerio de Finanzas, para actuar ante las
autoridades nacionales a nombre de cualquier interesado en
cumplimiento de un trámite o solicitud en procedimiento
relacionado con una actividad aduanera. (Azuaje, 2000)

Almacenaje: Servicio que presta el Estado o
entidad privada por almacenamiento y custodia de las
mercancías, a partir de los plazos establecidos para el
retiro de las mismas de los almacenes o patios de la corriente
aduanera. (Codivilla, 1989)

Arrumaje: Distribución y colocación de la
carga de un buque en un almacén
aduanero. (Cabanellas, 2001)

Base imponible: cantidad sobre la cual se
aplicarán las tarifas correspondientes a los tributos a
liquidar. En aduanas, la base imponible puede ser el valor, el
peso o cualquier otra medida de las mercancías.

Bonos de prenda: documentos expedidos por los
almacenes generales de depósito, a los fines de acreditar
la constitución de garantía prendaria sobre las
mercancías bajo su guarda. (Azuaje, 2000)

Buque: Casco de la Nave, barco con cubierta
adecuado para navegación p empresa
marítima de importación. (Cabanellas,
2001)

Carga: son cualquier clase de bienes muebles
(mercancías) que son sometidas al comercio tanto nacional
como internacional, que son transportados tanto por vía
aérea, marítima y terrestre. (Codivilla,
1989)

Cabotaje: tráfico marítimo,
lacustre, fluvial, o aéreo de mercancías nacionales
o nacionalizadas, entre diversos lugares del territorio nacional.
En Venezuela está clasificado como servicio
aduanero.

Certifica: dar por cierto una cosa o reafirmarla,
y especialmente la persona autorizada y con alguna solemnidad o
carácter oficial. (Azuaje, 2000)

Descarga: Actividad mediante la cual las
mercancías son retiradas del vehículo
transportista, no sin antes haber provisto la capacidad del
muelle, los equipos a utilizar, dando prioridad a los buques
correos de escalas fijas, tomando en cuenta el orden de llegada.
(Cabanellas, 2001)

Desestiba: consiste en retirar del buque de
manera ordenada y conveniente, la carga o mercancía que se
encuentre estibada en el mismo. (Codivilla, 1989)

Estiba: son las operaciones de desplazamiento de
la carga desde el muelle de las bodegas del buque y su adecuada
disposición de las mismas. (Cabanellas, 2001)

Expediente: Recurso para resolver una deuda o
dificultad, conjunto de actuaciones administrativas o judiciales
para aclarar la conducta de alguien, serie de documentos en que
se anota la actuación de una persona, un estudiante, un
funcionario o el curso de un asunto. (Azuaje, 2000)

Exportación: Envío legal de
Mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o
consumo en el exterior. (Cabanellas, 2001)

Evasión fiscal: Acción u
omisión dolosa, violatoria de las disposiciones
tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga
tributaria en provecho propio o de terceros. (Azuaje,
2000)

Factura: Nota de la mercancía vendida por
un fabricante con precio
detallado. (Cabanellas, 2001)

Partes: 1, 2, 3
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