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Hacia la flexibilización de la facultad discrecional en materia de los actos administrativos aduaneros



Partes: 1, 2

    1. In
      abstract
    2. ¿La
      cuestión problemática?
    3. Situación
      tipo y generación de conflicto

    4. Algunos presupuestos para la aplicación de una adecuada
      facultad discrecional

    "Niños, sed hombres,
    madrugad la vida, porque ninguna generación recibió
    herencia más triste,
    porque ninguna tuvo deberes más sagrados que cumplir,
    errores más graves que remediar…"

    Manuel Gonzales Prada

    In abstract

    Con la novísima legislación en materia aduanal en el
    Perú, la forma de apreciar los actos de los operadores de
    comercio exterior por parte de la
    SUNAT, en su rol subsidiario, tiene un nuevo contexto en el
    ámbito decisional, que aparentemente hace colisionar el
    principio de legalidad con el aun más
    sagrado principio de Facilitación del comercio. El presente
    artículo solo pretende aportar a la discusión un
    granito de arena.

    ¿La cuestión
    problemática?

    ¿Porqué lo ponemos así entre signos de interrogación?,
    pues sencillamente porque no debería de haber problema
    alguno para implementar un servicio aduanero que sea
    eficiente y eficaz. Un servicio aduanero que pierda el rol
    protagónico en la gestión de los procesos aduaneros, sea cual
    fuere el régimen u operación que los operadores
    impulsen.

    Era necesario este cambio de perspectiva del
    operador como un elemento importante del engranaje de la economía de mercado de cara a la integración de mercados y promoción de un comercio internacional cada vez
    mas dinámico. Pero en la práctica lamentablemente
    debemos reconocer que el sistema esta anquilosado y va a
    ser difícil reorientar toda la maquinaria, sin embargo por
    algún lado se debe empezar.

    Situación tipo y
    generación de conflicto

    Podemos empezar de una situación tipo que
    presentaremos de la siguiente manera: Un empresario peruano cuyo
    negocio se ubica en Lima y dedicado al rubro de impresiones
    gráficas – al
    terminarse el stock- decide realizar una compra de papel para
    impresiones de determinadas características técnicas. Efectuada la
    consulta de posibles proveedores vía Internet rápidamente pacta los
    términos de la compra con una empresa con sede en Santiago
    de Chile que tiene el papel con las características deseadas
    y se acuerda el pago del precio así como la forma
    de entrega.

    Sin embargo, debido a la premura de la operación y
    por cuestiones de celo comercial el proveedor chileno al momento
    de expedir la factura comercial de exportación no indica la
    marca. En adelante se produce
    el trámite de nacionalización por ante la aduana de Tacna y pese a que la
    mercadería fue sometida a reconocimiento físico el
    especialista no se percató de que la marca era
    "Kodak".

    La situación se agrava cuando un apoderado de
    la empresa desea embarcar
    vía aérea la mercadería con destino a la capital de la República para lo cual
    se premune de la guía de remisión remitente que le
    emite el almacén y con los documentos aduaneros y
    comerciales pertinentes se presenta a la correspondiente
    área de control de aduanas del Aeropuerto de Tacna y
    al momento de efectuar la verificación de los rollos de
    papel el oficial de aduanas se percata que en el cono en bajo
    relieve existía una
    marca, la marca era "Kodak".[1]

    Al margen de que era la primera operación de
    importación de la
    empresa y que por tal motivo
    se había cancelado anticipadamente un porcentaje del IGV (se
    aplicó la percepción anticipada) y de
    verificarse que la empresa tenía la condición de PRICO
    (principal contribuyente) SUNAT el oficial de aduanas optó
    por presumir que se trataba de una infracción a la ley de delitos aduaneros, decretando
    el Comiso de la mercadería sin señalar en el acta de
    manera precisa qué artículo se estaría
    infraccionando, tampoco se señala si estaríamos ante un
    caso de infracción administrativa. Al ser este un caso real
    debo indicar que como dato interesante significa la
    participación del señor representante del Ministerio
    Público quien se limitó a firmar el acta de comiso sin
    anotar observación
    alguna.

    El importador por intermedio de su apoderado procede a
    solicitar la devolución de la mercadería
    formándose el expediente que contenía el procedimiento administrativo
    correspondiente. En este punto separemos los supuestos que nos
    permitan apreciar cómo opera la flexibilización de la
    norma aduanera – Decreto Legislativo 1053 – que
    entró parcialmente en vigencia el 17 de marzo del presente
    año.

    Si señalamos un primer supuesto respecto de la
    decisión a tomar por parte de la administración tenemos
    que el criterio que tomará el funcionario aduanero se limita
    a una aplicación vertical de la norma más radical en
    cuanto a la fórmula sancionatoria y se acoge a lo dispuesto
    en la ley penal aduanera. Pero la idea de aplicar esa
    sanción obedece evidentemente a un criterio de carácter confiscatorio
    antes de fiscalizante o fiscalizador.

    Partes: 1, 2

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