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La importancia de la Jurisdicción



Partes: 1, 2, 3

    1. Acepciones a la palabra
      jurisdicción
    2. Características y
      elementos
    3. Poderes que emanan
      de la jurisdicción
    4. Teorías
      sobre la naturaleza jurídica de la
      jurisdicción
    5. La
      jurisdicción como derecho subjetivo público y
      como obligación del Estado
    6. Unidad de la
      jurisdicción y su
      clasificación
    7. Jurisdicción
      voluntaria y contenciosa
    8. La
      jurisdicción voluntaria
    9. Jurisdicción
      ordinaria o común y jurisdicciones
      especiales
    10. Jurisdicción
      y administración
    11. La
      jurisdicción en el Sistema jurídico
      peruano
    12. Conclusiones

    Acepciones a la
    palabra jurisdicción

    No sólo en los usos jurídicos, sino
    también en el lenguaje
    coloquial, el concepto en
    estudio suele tener diversas acepciones. Esto significa que a los
    distintos grados de dificultad que supone la
    identificación de la esencia de la
    jurisdicción en el plano jurídico, debe
    sumarse el hecho de que ésta tiene un uso diversificado en
    el lenguaje
    popular, tanto que sin una precisión del mensaje, emisor y
    receptor pueden tener con la misma palabra un diálogo
    incomprensible.

    A continuación describiremos las acepciones
    más comunes de la palabra jurisdicción, a
    efectos de ir perfilando la que, provisionalmente, nos parece es
    su definición más idónea en el contexto de
    una teoría
    del proceso.

    • 1. Prescindiendo de si se trata de
      órganos jurisdiccionales, administrativos o
      legislativos, suele considerarse -y algunos dispositivos
      legales así lo confirman- que cada uno de éstos
      tiene un ámbito territorial de vigencia, de tal suerte
      que dentro de ese contexto sus funciones son plenamente
      válidas y eficaces. En el caso peruano, por ejemplo,
      si nos acercamos a una dependencia de la Policía
      Nacional del Perú a denunciar un hecho, es posible que
      el encargado de atendernos nos diga que no puede registrar
      nuestra denuncia, porque el hecho ha ocurrido "fuera de
      su jurisdicción
      ".

    Sin perjuicio de la claridad del mensaje, no cabe duda
    de que se trata de una acepción
    jurídicamente equivocada. Lo que se da en llamar
    jurisdicción en este caso no es otra cosa que la
    competencia territorial de un órgano estatal. En
    los órganos jurisdiccionales también se presenta
    dicha competencia[1]

    • 2. También se usa el concepto en estudio
      para identificar la materia o la naturaleza del contenido del
      caso específico, la que sirve a su vez para
      individualizar al órgano jurisdiccional que se debe
      encargar de su trámite. Así por ejemplo, cuando
      se está ante un delito, se afirma que su
      judicialización corresponde a la "jurisdicción"
      penal. Aquí el error, además de evidente, es
      repetitivo de la anterior acepción, dado que en
      estricto, aquello que se denomina jurisdicción
      penal
      no es otra cosa que la competencia
      material[2]

    • 3. Una acepción común del
      concepto, consiste en referirse a la jurisdicción como
      el poder genérico que un órgano del Estado, sea
      jurisdiccional, legislativo o administrativo, ejerce sobre el
      individuo. Se dice, por ejemplo, que mientras el ciudadano
      extranjero no abandone el territorio nacional, se encuentra
      bajo la "jurisdicción" de las leyes peruanas.
      Adviértase que en éste caso la acepción
      utilizada, en nuestra opinión, corresponde a una
      expresión de la soberanía del Estado, esto es,
      se trata de la "jurisdicción" como mandato supremo de
      la organización política más importante
      de la sociedad. En el ejemplo, la "jurisdicción"
      expresa la afirmación de la vigencia del sistema legal
      del Estado.

    • 4. Finalmente, suele decirse que la
      jurisdicción es el poder específico que algunos
      órganos estatales tienen para resolver los conflictos
      de intereses que les propongan. Esta acepción se
      encuentra considerablemente emparentada con nuestro concepto,
      sin embargo, tal como ha sido descrita, constituye una
      expresión gruesa del tema que requiere, en
      consecuencia, afinamiento.

    Así, dentro de los órganos legislativos
    pueden existir algunos que tengan entre sus deberes resolver
    conflictos de
    intereses producidos entre personas que desempeñen
    funciones en
    éstos. El órgano disciplinario del poder
    legislativo, por ejemplo. Esta posibilidad de realizar
    actividad de naturaleza
    jurisdiccional se presenta de manera más evidente en el
    caso de algunos órganos administrativos. Así, hay
    órganos creados específicamente para resolver
    conflictos de
    intereses. Es el caso del Tribunal Fiscal,
    encargado en el Perú de resolver en última
    instancia administrativa los reclamos de los particulares sobre
    aspectos tributarios. Finalmente también encontramos en el
    lado opuesto órganos pertenecientes a la estructura
    judicial del Estado que no
    resuelven conflictos de intereses, sino que se dedican a realizar
    actividad de distinta naturaleza, en el Perú es el caso
    del Consejo Ejecutivo del Poder
    Judicial.

    Características y elementos

    Partes: 1, 2, 3

    Partes: 1, 2, 3

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