Generalidades
A modo de introducción podemos afirmar que este tema
necesita ser materia de
estudio en forma amplia, sin embargo, debido a nuestro escaso
conocimiento
sobre el tema materia de estudio es claro que sólo
brindaremos un breve comentario a efecto de poder en una
sede posterior desarrollar el tema materia de estudio, con lo
cual se desarrollará el tema materia de estudio y en este
sentido es claro que todos los juristas deben conocer este tema,
sobre el cual no hemos encontrado fuentes de
información. No obstante que las mismas fueron de
autores nacionales y extranjeros, lo cual trae como consecuencia
que se pueda contar con puntos de vista diferentes, en tal
sentido podemos afirmar que la información que brindamos en esta sede es
privilegiada.
Sin embargo, debemos precisar que la publicación
que motive el presente trabajo de
investigación es evidente que deberá
necesariamente tener mayor extensión a efecto de poder
explicar temas complejos, sobre los cuales existe poca
información, no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero y en este sentido
esperamos que se motive con el presente trabajo de
investigación, estudios posteriores sobre las instituciones
jurídicas del derecho
comparado, los que deben generar la difusión del
derecho comparado.
Además debemos precisar que no pretendemos
descubrir nada, por lo contrario son temas bastante conocidos en
el derecho comparado, es decir, la labor que realizamos es
sólo recopiladora, por lo cual, el aporte sólo se
reduce a tener o poseer junta determinada información a
cerca de la disciplina
jurídica materia de estudio, como es por cierto el derecho
comparado.
Por supuesto muchas personas considerarán que
este conocimiento lo tienen todos, sin embargo, es probable que
no lo tengan en forma compilada, lo cual no es exactamente que la
codificación, sin embargo, estos dos
términos jurídicos, son muy confundidos incluso por
parte de abogados muy prestigiosos.
El derecho comparado estudia o contiene una serie de
instituciones jurídicas, las cuales es conveniente
estudiar a efecto de que los estudiantes de derecho y juristas
puedan tener una idea clara del tema materia de estudio y de esta
forma se pueda divulgar de mejor manera el primero de los
indicados.
Si no estudiamos este tema es claro que podemos dejar de
estudiar alguna de las instituciones jurídicas materia de
estudio y en este orden de ideas es claro que recomendamos su
estudio en un medio en el cual existe poca información
sobre el mismo.
En sentido contrario si estudiamos este tema es evidente
que conoceremos en forma concentrada todos los temas que merecen
tener en cuenta dentro del derecho comparado y en este sentido es
claro que esto facilitará los estudios de derecho
comparado, por lo tanto, esperamos que todos puedan ser
investigadores dentro de esta disciplina
jurídica.
El derecho comparado es muy importante en el estudio del
derecho, sin embargo, es materia de escasos estudios y pocas
publicaciones sobre el mismo, por ejemplo en el derecho peruano
el único trabajo que merece citar es el de Julio AYASTA
GONZALES, lo que debe ser motivo para estudiar este tema en forma
mas amplia y de esta forma es claro que todos los juristas y
todos los estudiantes de derecho deben dominar la disciplina
jurídica materia de estudio.
Este tema es poco conocido dentro del derecho comparado
a tal punto que ni siquiera en libros de de
esta disciplina jurídica que sean considerados como
prestigiosos, por lo tanto, es claro que debemos dejar constancia
de este hecho a efecto de ser materia de estudio en forma mas
amplia y de esta manera es evidente que podrá solucionarse
el problema existente en el derecho peruano y extranjero que muy
pocos comparatistas conocen todas las instituciones
jurídicas del derecho comparado.
Además debemos aclarar que no nos estamos
refiriendo a las instituciones jurídico o jurídico
económicas a las cuales se aplica el derecho, sino las
instituciones jurídicas del derecho comparado, dentro de
las cuales citaremos dos, que al parecer son las mas conocidas
como son por cierto la recepción y la comparación,
pero no son las únicas, sino que existen muchas otras, por
lo tanto, debemos agruparlas a efecto de contar con un trabajo en
el cual se pueda encontrar todas las instituciones
jurídicas del derecho comparado.
Si un abogado no conoce la diferencia entre las
instituciones jurídicas del derecho comparado con las
instituciones jurídicas a las cuales se aplica el derecho
comparado, es evidente que tendrá escasos conocimientos
sobre el tema materia de estudio, en tal sentido, recomendamos su
estudio.
Estas instituciones jurídicas como son por cierto
las del derecho comparado es claro que pueden ser materia de
aplicación a cualquier tema jurídico, en tal
sentido pueden ser aplicadas a todas las disciplinas
jurídicas y a todas las fuentes del
derecho. Dentro de las primeras podemos citar el caso del
derecho civil,
penal, procesal civil, procesal penal, procesal laboral, procesal
constitucional, procesal administrativo, procesal registral,
procesal notarial, constitucional, político, registral,
notarial, aduanero, tributario, laboral, entre otras tantas.
Dentro de las segundas podemos considerar las que hemos estudiado
en forma reiterada en abundantes sedes, como es el caso de la
ley, doctrina,
jurisprudencia, realidad social, costumbre,
ejecutorias, principios
generales del derecho, principios específicos de cada
disciplina jurídica, entre otras tantas, es decir, estas
no son todas las fuentes del
derecho, sino que existen otras, las cuales hemos citado en otra
sede, como es por cierto nuestro artículo titulado
·Enseñanza del derecho comparado", el cual
es un trabajo publicado en Internet y de esta forma es
claro que merece ser materia de estudio.
Enumeración
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