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La jurisprudencia en México y Estados Unidos de América (página 2)



Partes: 1, 2

En el contexto jurídico, el término
comprende los principios y
doctrinas que se establecen en las sentencias de los tribunales.
Una acepción específica en derecho
procesal implica tanto la serie de juicios de sentencia como
el contenido de los mismos y la enseñanza que de ellos se deriva. Se dice
que la jurisprudencia
puede confirmar el sentido de la ley cuando
ratifica lo que ésta señala; suplirla, cuando surge
deficiente; interpretarla, cuando explica el sentido del precepto
y expresa el pensamiento
del legislador; y, finalmente, puede tener efectos derogatorios
cuando modifica o abroga con razonamientos jurídicos al
estimar inconstitucionales los preceptos legales.

Los precedentes de los tribunales, es decir, la
jurisprudencia que éstos asientan, cobra la mayor
importancia en los países cuyo sistema judicial
se funda en el derecho consuetudinario. La función
que desempeña la jurisprudencia es reguladora en tanto que
mantiene la exacta observancia de la ley y unifica su interpretación.

El Derecho inglés
con su figura clave de los precedents, fue instaurado de
modo natural en las trece colonias británicas, donde al
correr del tiempo hubo de
desenvolverse en características propias. Así, y
por influencia del Derecho Norteamericano, la jurisprudencia
pasó a México
durante el siglo XIX, creándose así, un hibrido
jurídico 4.

La razón primordial que motivó la
aparición de la jurisprudencia en México
está íntimamente relacionada con la facultad de la
Suprema Corte de Justicia de la
nación
para interpretar y custodiar a la Constitución.

A través de la historia, la jurisprudencia
no ha sido depositaria de una sola concepción sobre su
significado, y en ello han intervenido varios factores.
Actualmente, la palabra "jurisprudencia", tiene, principalmente,
dos acepciones: con la primera de ellas podemos referirnos a la
"ciencia del
derecho"; la segunda idea la ubicamos dentro de los criterios
emanados de órganos jurisdiccionales
determinados.

En cuanto a la jurisprudencia como "ciencia del
derecho", nos enfrentamos ante un universo de
ideas, en virtud de la definición clásica del
derecho romano
enunciada por Ulpiano, la cual nos habla sobre el
conocimiento de cosas humanas y divinas, de lo justo y de lo
injusto. Este fue el enfoque que dedujo el jurista europeo
John Austin,
quien vivió en el siglo XIX, él sostuvo en su obra
sobre la utilidad del
estudio de la jurisprudencia
que "la jurisprudencia en
la ciencia de
lo que es esencial al derecho, a la vez que la ciencia de lo que
el derecho debe ser". En verdad nos encontramos dentro de los
dominios de la filosofía aplicada a la búsqueda de
la armonía social 5.

Dentro de la segunda acepción de jurisprudencia,
ésta "se refiere al conjunto de criterios emanados de los
tribunales al aplicar los supuestos normativos de la ley en la
resolución de los casos concretos y que, dependiendo del
sistema jurídico de los estados que la adoptan, dichos
criterios pueden devenir en obligatorios, convirtiéndose
así en fuente del derecho
positivo".

Para diferenciar ambas concepciones del término
en comento, se ha utilizado comúnmente "jurisprudencia"
atendiendo a la ciencia del derecho, y "jurisprudencia judicial"
para entender la labor de los tribunales al interpretar la ley
con la finalidad de subsanar las deficiencias de la
ley.

En los países europeos, la autoridad del
precedente en materia
constitucional se ha impuesto a medida
que se adoptó el modelo
austríaco. Éste consiste en la revisión
judicial por un tribunal o corte constitucional especializado,
cuya declaración de inconstitucionalidad tiene efectos
erga omnes es decir, generales y futuros. Algunos países
latinoamericanos han copiado este modelo; tal es el caso de
Chile, Ecuador,
Guatemala y
Perú.

Por su parte, en Argentina y Brasil la
relativa obligatoriedad de los precedentes en materia
constitucional carece de apoyo normativo expreso. Brasil ha
buscado uniformar a través de la súmula los
criterios de jurisprudencia y obtener cierto grado de acatamiento
a los mismos; en Argentina la autoridad del precedente en materia
constitucional está sujeta a la autoridad "moral" de la
Corte. Ello obedece a que han buscado un modelo intermedio entre
el norteamericano y el austríaco, pero sin llegar a dotar
al precedente constitucional de la autoridad que sí tienen
en tales sistemas.

La jurisprudencia
en México y
Estados Unidos de
América

En materia de jurisprudencia, México constituye
un avance en el contexto de los sistemas jurídicos
latinoamericanos, pese a estar ubicado entre los países
que han tratado de conciliar el sistema norteamericano y el
austríaco. La legislación ha venido otorgando
carácter obligatorio general a los
pronunciamientos emanados de ciertos tribunales federales en
materia de amparo y el
sistema se empeña en otorgar cierta fuerza
normativa general al precedente. En la Constitución
quedó plasmada la aspiración del Constituyente en
lo relativo al juicio de amparo,
de que una norma que fuera declarada reiteradamente como
inconstitucional por la Suprema Corte pudiera dejar de estar en
uso. Sin embargo, la jurisprudencia mexicana cuenta con varios
casos en que la inconstitucionalidad de algunas normas ha sido
declaradas por el más alto tribunal del país, pero
se siguen aplicando por la insistencia de funcionarios de la
administración
pública.

El magistrado del Poder judicial
Federal, Guillermo Velasco Félix resume lo establecido en
la actualidad para la jurisprudencia en México.
Señala que de conformidad con lo que dispone el
artículo 192 de la Ley de Amparo vigente hasta 1996,
sólo pueden crear jurisprudencia obligatoria para los
Tribunales Unitarios y Colegiados del Circuito, los juzgados de
Distrito, los Tribunales Militares y judiciales del Orden
Común de los Estados y del Distrito Federal y los
tribunales administrativos y del trabajo,
Locales o Federales:

a) La Suprema Corte de justicia de la Nación
funcionando en pleno con los 11 ministros que actualmente lo
integran. Se crea jurisprudencia en materia de constitucionalidad
de las leyes y al
resolver tesis
contradictorias de las dos salas de la Suprema Corte;
éstas establecen jurisprudencia al dirimir la
contradicción de las tesis que sustentan los tribunales
colegiados de circuito de la
República.

b) Estos tribunales cuando resuelven en cinco
ejecutorias problemas de
amparo legalidad,
debe ser por unanimidad de votos de los tres magistrados que los
integran y sólo son obligatorias sus tesis en el circuito
al que pertenecen.

c) En la materia electoral, que le está vedada a
la Suprema Corte y al Poder Judicial
Federal, crea jurisprudencia el Tribunal Federal Electoral a
través de la Sala de Segunda Instancia y la Sala Central,
siendo de observancia obligatoria para éstas y para las
salas regionales.

La jurisprudencia es obligatoria, hasta que los
organismos que la crearon fundamentan algún cambio y
resulta obsoleta cuando el legislador abroga o deroga la ley que
interpretó la jurisprudencia.

En el fuero común no se reconoce ninguna eficacia a la
jurisprudencia de los tribunales, aunque los fallos más
notables en el ramo civil y el penal deben ser publicados en la
ciudad de México por una revista que se
denomina Anales de Jurisprudencia, conforme lo expresa el
artículo 160 de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de justicia del Distrito Federal vigente a partir de
marzo de 1996 y tiene por objeto dar a conocer estudios
jurídicos y los fallos más notables que sobre
cualquier materia se pronuncien por dicho tribunal.

La regulación sobre la aplicación y
efectos de la jurisprudencia fueron objeto de la adición
del párrafo
quinto al artículo 94 constitucional, enmienda realizada
en 1967 y que entró en vigor en octubre de 1968. Dicha
adición expresa:

La ley fijará en que sea obligatoria la
jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial
de la Federación sobre interpretación de la
Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y
tratados
internacionales celebrados por el Estado
Mexicano, así como los requisitos para su
interrupción y modificación.

Al efectuar esta adición en el artículo
94, relativo al Poder Judicial de la Federación mexicana,
culmina la evolución de la obligatoriedad de
jurisprudencia. Su trascendencia consiste en que amplía su
universo de aplicación, haciéndola obligatoria para
todos los tribunales del país, en todos los asuntos de su
competencia y
respecto de la constitución y las leyes y reglamentos,
tanto federales como locales. Antes de la reforma, esta
obligatoriedad estaba restringida a la materia de amparo, y en
relación con la Constitución, los ordenamientos
federales y los tratados
internacionales, dejando fuera a las leyes y reglamentos de las
entidades federativas.. El contenido del aludido párrafo
quinto del artículo 94 se ubica con anterioridad como
fracción XIII del artículo 107 de la propia
Constitución, donde se contiene lo relativo a los juicios
de amparo.

Por otra parte, la reforma consagra y otorga rango
constitucional a la práctica ya existente en los
tribunales de las entidades federativas, de cumplir los
lineamientos de la jurisprudencia en lo que se refería a
sus ordenamientos locales.

Por lo que se refiere al ámbito parlamentario,
como lo señala Francisco Berlín Valenzuela, no
existe dentro del Congreso mexicano un órgano encargado de
interpretar el derecho, que pudiera considerarse como distinto
del propio Poder
Legislativo, y que precisamente jurisprudencia es aquella que
se asienta en la interpretación que un órgano
judicial efectúa de las normas jurídicas, que
revela un criterio general en su aplicación, y que
prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo o de varios
tribunales superiores. Sin embargo, puede observarse que esta
jurisprudencia parlamentaria "se da y aplica exclusivamente
dentro de las instituciones
legislativas y es de gran utilidad para la resolución de
casos particulares, ya que con base en los procedentes se puede
elaborar una resolución similar a la aplicada para
resolver un problema anterior"

En los Estados Unidos,
por ejemplo, la jurisprudencia tiene una larga tradición y
sustenta definitivamente la opinión de la Suprema Corte,
así como la mayor parte de los casos, en la defensa o la
acusación en los juicios ante los jurados populares. El
modelo norteamericano de control de
constitucionalidad tiene antecedentes que se remontan a las
prácticas coloniales. Los planteamientos de
inconstitucionalidad se pueden efectuar ante cualquier tribunal y
el juez de causa resuelve en forma incidental y prejudicial; la
decisión final corresponde a los tribunales supremos, a
través del recurso extraordinario de inconstitucionalidad
que tiene efectos inter partes, es decir sólo afecta a las
partes litigantes, sin determinar la derogación de la
ley.

La doctrina de los precedentes y del stare
decisis
es un principio fundamental de la jurisprudencia
norteamericana que una decisión tomada por la Corte
más alta constituyente un precedente obligatorio para las
cortes inferiores. La tesis de que respuestas similares deben
darse a cuestiones similares aunque éstas surjan con
posterioridad, es conocida en el derecho norteamericano como "la
doctrina de los precedentes" o del "stare
decísis
". Esta última frase es una
abreviación de la expresión latina "stare
decisis et non quieta muovere
", que significa mantener lo
decidido y no cambiar las cuestiones establecidas. Esencialmente,
esas cuestiones establecidas o decisiones tomadas, configuran
precedentes, que deben servir de guía normativa para
resolver casos similares a aquéllos que fueron resueltos
en el pasado y cuyas sentencias constituyen precisamente los
"precedents".

De acuerdo a lo doctrina de los precedentes, se requiere
que un juez, al resolver un caso concreto, siga
las decisiones de uno o varios casos previos en los que las
situaciones son parecidas a las que caracterizan al asunto de que
conoce. Como no todas las situaciones de hecho son
idénticas, el juez está obligado a distinguir si el
caso bajo su jurisdicción es parecido a tal o cual litigio
resuelto en el pasado, con el objeto de saber qué
precedente debe aplicar. Esta actividad hasta cierto punto
discrecional del juez, que lo ubica más como un creador de
normas (judicial activism) que como un mero intérprete de
ellas, hace posible que diferentes jueces emitan diversas
determinaciones, con base en precedentes distintos, a pesar de
juzgar casos en lo general, caracterizados por las mismas
situaciones de hecho6.

Esta posibilidad se atempera mucho cuando, mediante la
aflicción de la doctrina del "stare decisis", un juez debe
atender los precedentes de la Corte Superior de su misma
jurisdicción, aún cuando pueda, en cambio,
apartarse de los criterios de otras cortes ajenas a su
ámbito jurisdiccional. Por lo que respecta a la Corte
Suprema, a pesar del principio fundamental del stare decisis,
este alto tribunal no necesariamente lo respeta particularmente
en cuestiones de constitucionalidad.

Es necesario señalar que técnicamente, una
corte no está obligada a guiarse por todo aquello que haya
sido establecido en un precedente, sino exclusivamente por la
regla de derecho (rule of law) contenida en él, la cual
resulte relevante y que deba aplicarse para resolver el caso o
litigio. En los sistemas jurídicos como el mexicano, la
obligatoriedad y la aplicabilidad de una norma jurídica a
un caso concreto, están objetivamente determinadas por la
ley. La jurisprudencia, en aquellos ordenamientos
jurídicos de esta familia, tiene
carácter vinculatorio por disposición expresa. En
cambio en los sistemas de common law como el
norteamericano y el canadiense, la fuerza obligatoria de los
"precedents" depende da varios factores no prescritos
expresamente en reglas de derecho. En términos generales,
se considera que la doctrina de los precedentes ofrece una
ventaja practica consistente en que al surgir las decisiones
judiciales pasadas, el juez evita el riesgo de
realizar nuevas y tal vez peligrosas formas de
interpretación de la ley.

De la prudencia y de la racionalidad con que se aplique
la tesis del stare decisis a la judicial review
de la Corte Suprema en cuestiones de constitucionalidad, depende
el éxito
de este alto tribunal en calidad de
guardián de la Constitución. Como se sabe el
sistema de control norteamericano se caracteriza por ser difuso.
En él cualquier juez puede y debe examinar la
constitucionalidad de una ley, decidiendo si la aplica o no, una
vez resuelto el problema de su conformidad con la ley
suprema7.

Bibliografía

COVIAN ANDRADE Miguel, El control de la
constitucionalidad en el derecho
comparado, Centro de Estudios de Ingeniería Política, A.C.,
México, 2001

Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers,
México, 1987.

Monografías.com Delimitación al concepto de
jurisprudencia, en la jurisprudencia electoral en México:
generalidades.

VARIOS AUTORES, Concepto de Jurisprudencia.
DICCIONARIO
PARLAMENTARIO, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, UNAM,
México 2000.

VELASCO FÉLIX, Guillermo, "Jurisprudencia",
artículo publicado en la Revista Foro Jurídico.

Semanario Judicial de la Federación, Sexta
época, volúmenes XLIV y XLIX, Págs. 86 y 60
respectivamente.

 

 

 

 

 

Autor:

Guillermo Nieto Arreola

Licenciado, maestro y doctorante en Derecho.
Realizó estudios de administración pública en el INAP.
Autor del libro "El
nuevo contexto jurídico de los derechos políticos en
México
". Catedrático de la facultad de derecho
de la UNACH y del Instituto Nacional de Estudios Fiscales.
Ganador al mejor ensayo
político convocado por el Instituto Electoral del Estado de
México.

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