- Ejecución de la
Garantía Mobiliaria - Derecho
Internacional Privado - Disposiciones
finales - Disposiciones
transitorias
TÍTULO III
Capítulo Único
Ejecución de la
Garantía Mobiliaria
Artículo 47.- Venta
extrajudicial
Si es exigible la obligación garantizada, el
acreedor garantizado puede proceder a la venta del bien mueble
afectado en garantía mobiliaria en la forma establecida en
los párrafos siguientes o en el acto constitutivo de la
garantía mobiliaria. Excepcionalmente, si mediare pacto o
la situación prevista en el inciso 6, se venderá el
bien mueble con arreglo al Código
Procesal Civil:
1. En el acto constitutivo de la garantía
mobiliaria se otorgará poder
específico e irrevocable a un tercero para realizar y
formalizar la transferencia del bien mueble afecto en
garantía mobiliaria. No se admite el pacto mediante el
cual el propio acreedor garantizado sea el representante. El
poder no requiere inscripción distinta de la que contiene
el Registro
respectivo. Para estos efectos no resulta aplicable el segundo
párrafo
del artículo 153 del Código
Civil ni el artículo 156 del mismo.
CONCORDANCIAS: R. N° 142-2006-SUNARP-SN,
Primera Disp.Comp y Final (Reglamento de inscripciones del
registro mobiliario de contratos y su
vinculación con los registros
jurídicos de bienes
muebles, el citado regalmento entrará en vigencia el 30
mayo 2006)
2. Es nula la venta realizada en precio menor a
las dos terceras partes del valor del bien
mueble pactado por las partes (según el inciso 7 del
artículo 33 de la presente Ley) o, en su
defecto, del valor comercial del bien mueble al tiempo de la
venta. La nulidad debe ser planteada dentro de los 15 días
siguientes de la venta. Este plazo es de caducidad.
3. Producido el incumplimiento del deudor, del cual
dejará constancia el acreedor garantizado mediante
carta notarial
dirigida al deudor y al representante y, en su caso, al
constituyente, el acreedor garantizado podrá proceder a la
venta del bien mueble afectado en garantía mobiliaria,
después de transcurridos tres días hábiles
de recibida la carta
notarial.
4. Si el bien mueble estuviese afecto a
gravámenes anteriores a la garantía mobiliaria que
dio lugar a la venta, el representante deberá consignar a
la orden del Juez Especializado en lo Civil, el importe total de
la venta del bien mueble dentro de los tres días
hábiles siguientes al cobro del precio. Si hubiese
gravámenes posteriores a la garantía mobiliaria que
ha dado lugar a la venta, el representante consignará a la
orden del juez el saldo del precio de venta que hubiese
después de haberse hecho cobro el acreedor garantizado. El
juez procederá con arreglo al Código
Procesal Civil.
5. En ningún caso podrá suspenderse la
venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, salvo
que el deudor cancele el íntegro de la deuda. Cualquier
controversia respecto del monto o de la extensión de
alguno de los gravámenes, será resuelta por el Juez
Especializado en lo Civil, en la vía sumarísima,
conforme al Código Procesal Civil, sin suspenderse la
venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, bajo
responsabilidad.
6. Si transcurrieran sesenta días desde la
remisión de la carta notarial al deudor y, en su caso al
constituyente y al representante y el bien mueble no hubiese sido
vendido, el acreedor garantizado podrá solicitar su
ejecución judicial conforme al Código Procesal
Civil. Las partes podrán convenir un plazo
distinto.
7. El acreedor garantizado es civil y penalmente
responsable de la existencia, exigibilidad y cuantía de la
obligación garantizada al tiempo de la venta del bien
mueble gravado. El representante es civilmente responsable por el
cumplimiento de las condiciones pactadas para la venta. En todo
caso, el representante deberá actuar con diligencia y
buena fe.
Las partes podrán pactar la forma de
ejecución de la garantía mobiliaria, pero
deberán observar necesariamente las disposiciones
establecidas en los incisos 2 y 4 del presente
artículo.
Tratándose de una garantía mobiliaria
constituida sobre dinero o
créditos, regirán las reglas que
anteceden en cuanto fueren aplicables.
COMENTARIO
Este artículo establece la ejecución
extrajudicial en el caso de la ley de garantía mobiliaria,
por lo tanto, al contradecir al artículo 139 de la
constitución, es claro que es
inconstitucional.
En el artículo 200 de la constitución
política
peruana de 1993 se regulan seis garantías constitucionales
que son: acción
de amparo,
acción popular, acción de inconstitucionalidad,
hábeas
corpus, acción de cumplimiento y hábeas data,
por lo cual debemos precisar que en este subtítulo
sólo nos referiremos a la acción de
inconstitucionalidad.
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