Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ley de garantía mobiliaria peruana. Parte 3



Partes: 1, 2, 3

    1. Ejecución de la
      Garantía Mobiliaria
    2. Derecho
      Internacional Privado
    3. Disposiciones
      finales
    4. Disposiciones
      transitorias

    TÍTULO III

    Capítulo Único

    Ejecución de la
    Garantía Mobiliaria

    Artículo 47.- Venta
    extrajudicial

    Si es exigible la obligación garantizada, el
    acreedor garantizado puede proceder a la venta del bien mueble
    afectado en garantía mobiliaria en la forma establecida en
    los párrafos siguientes o en el acto constitutivo de la
    garantía mobiliaria. Excepcionalmente, si mediare pacto o
    la situación prevista en el inciso 6, se venderá el
    bien mueble con arreglo al Código
    Procesal Civil:

    1. En el acto constitutivo de la garantía
    mobiliaria se otorgará poder
    específico e irrevocable a un tercero para realizar y
    formalizar la transferencia del bien mueble afecto en
    garantía mobiliaria. No se admite el pacto mediante el
    cual el propio acreedor garantizado sea el representante. El
    poder no requiere inscripción distinta de la que contiene
    el Registro
    respectivo. Para estos efectos no resulta aplicable el segundo
    párrafo
    del artículo 153 del Código
    Civil ni el artículo 156 del mismo.

    CONCORDANCIAS: R. N° 142-2006-SUNARP-SN,
    Primera Disp.Comp y Final (Reglamento de inscripciones del
    registro mobiliario de contratos y su
    vinculación con los registros
    jurídicos de bienes
    muebles, el citado regalmento entrará en vigencia el 30
    mayo 2006)

    2. Es nula la venta realizada en precio menor a
    las dos terceras partes del valor del bien
    mueble pactado por las partes (según el inciso 7 del
    artículo 33 de la presente Ley) o, en su
    defecto, del valor comercial del bien mueble al tiempo de la
    venta. La nulidad debe ser planteada dentro de los 15 días
    siguientes de la venta. Este plazo es de caducidad.

    3. Producido el incumplimiento del deudor, del cual
    dejará constancia el acreedor garantizado mediante
    carta notarial
    dirigida al deudor y al representante y, en su caso, al
    constituyente, el acreedor garantizado podrá proceder a la
    venta del bien mueble afectado en garantía mobiliaria,
    después de transcurridos tres días hábiles
    de recibida la carta
    notarial.

    4. Si el bien mueble estuviese afecto a
    gravámenes anteriores a la garantía mobiliaria que
    dio lugar a la venta, el representante deberá consignar a
    la orden del Juez Especializado en lo Civil, el importe total de
    la venta del bien mueble dentro de los tres días
    hábiles siguientes al cobro del precio. Si hubiese
    gravámenes posteriores a la garantía mobiliaria que
    ha dado lugar a la venta, el representante consignará a la
    orden del juez el saldo del precio de venta que hubiese
    después de haberse hecho cobro el acreedor garantizado. El
    juez procederá con arreglo al Código
    Procesal Civil.

    5. En ningún caso podrá suspenderse la
    venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, salvo
    que el deudor cancele el íntegro de la deuda. Cualquier
    controversia respecto del monto o de la extensión de
    alguno de los gravámenes, será resuelta por el Juez
    Especializado en lo Civil, en la vía sumarísima,
    conforme al Código Procesal Civil, sin suspenderse la
    venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, bajo
    responsabilidad.

    6. Si transcurrieran sesenta días desde la
    remisión de la carta notarial al deudor y, en su caso al
    constituyente y al representante y el bien mueble no hubiese sido
    vendido, el acreedor garantizado podrá solicitar su
    ejecución judicial conforme al Código Procesal
    Civil. Las partes podrán convenir un plazo
    distinto.

    7. El acreedor garantizado es civil y penalmente
    responsable de la existencia, exigibilidad y cuantía de la
    obligación garantizada al tiempo de la venta del bien
    mueble gravado. El representante es civilmente responsable por el
    cumplimiento de las condiciones pactadas para la venta. En todo
    caso, el representante deberá actuar con diligencia y
    buena fe.

    Las partes podrán pactar la forma de
    ejecución de la garantía mobiliaria, pero
    deberán observar necesariamente las disposiciones
    establecidas en los incisos 2 y 4 del presente
    artículo.

    Tratándose de una garantía mobiliaria
    constituida sobre dinero o
    créditos, regirán las reglas que
    anteceden en cuanto fueren aplicables.

    COMENTARIO

    Este artículo establece la ejecución
    extrajudicial en el caso de la ley de garantía mobiliaria,
    por lo tanto, al contradecir al artículo 139 de la
    constitución, es claro que es
    inconstitucional.

    En el artículo 200 de la constitución
    política
    peruana de 1993 se regulan seis garantías constitucionales
    que son: acción
    de amparo,
    acción popular, acción de inconstitucionalidad,
    hábeas
    corpus, acción de cumplimiento y hábeas data,
    por lo cual debemos precisar que en este subtítulo
    sólo nos referiremos a la acción de
    inconstitucionalidad.

    Partes: 1, 2, 3

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter