Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ley de garantía mobiliaria peruana. Parte 3 (página 3)



Partes: 1, 2, 3

El acreedor garantizado deberá notificar a
cualquier otro acreedor garantizado y deberá distribuir
los fondos percibidos de conformidad con las disposiciones de
este Título de la Ley.

ANTEPROYECTO DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA DEL
2003

El artículo 46 del anteproyecto de
la ley de garantía mobiliaria peruano del 2003 precisaba:"
Artículo 46°.- Garantía mobiliaria sobre
créditos

Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor
garantizado con una garantía mobiliaria sobre créditos presentes o futuros, se encuentra
facultado para adquirir los créditos o transferirlos a un
tercero de acuerdo a las normas que rigen
la venta del bien
mueble afecto en garantía mobiliaria contenidas en este
título, que resulten aplicables. El adquirente
tendrá los mismos derechos que el acreedor
garantizado. El adquirente notificará por cualquier medio
fehaciente a cada uno de los deudores cuyos créditos han
sido transferidos, para que éstos oportunamente le paguen.
La notificación a los deudores del crédito
transferido deberá ser acompañada de una copia
simple de la inscripción practicada en el Registro.

           
El deudor cuyo crédito haya sido cedido y que haya
recibido una notificación de acuerdo a Ley, deberá,
a partir de ese momento, realizar sus pagos conforme a las
instrucciones que haya recibido.

           
El acreedor garantizado deberá notificar a cualquier otro
acreedor  garantizado y deberá distribuir los fondos
percibidos de conformidad con las normas de este
título".

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

El artículo 54 del proyecto de ley
9388/2003-CR establece que: "Ante el incumplimiento del deudor,
el acreedor garantizado con una garantía mobiliaria sobre
créditos presentes o futuros, se encuentra facultado para
adquirir los créditos o transferirlos a un tercero de
acuerdo a las normas que rigen la venta del bien mueble afecto en
garantía mobiliaria contenidas en este Título, que
resulten aplicables. El adquirente tendrá los mismos
derechos que el acreedor garantizado.

El acreedor garantizado deberá notificar a
cualquier otro acreedor garantizado y deberá distribuir
los fondos percibidos de conformidad con las disposiciones de
este Título de la Ley".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

El artìculo 55 del texto
sustitutorio establecìa que: "Ante el incumplimiento del
deudor, el acreedor garantizado con una garantía
mobiliaria sobre créditos presentes o futuros, se
encuentra facultado para adquirir los créditos o
transferirlos a un tercero de acuerdo a las normas que rigen la
venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria
contenidas en este Título, que resulten aplicables. El
adquirente tendrá los mismos derechos que el acreedor
garantizado. El acreedor garantizado deberá notificar a
cualquier otro acreedor garantizado y deberá distribuir
los fondos percibidos de conformidad con las disposiciones de
este Título de la Ley".

TÍTULO IV

Capítulo Único

Derecho Internacional
Privado

Artículo 56.- Reglas aplicables

La validez, constitución, graduación de
prelación, oponibilidad y ejecución de una
garantía mobiliaria o acto inscribible dentro del campo de
aplicación de esta Ley, se rige por los principios
contenidos en el Libro X del
Código
Civil.

LEY MODELO
INTERAMERICANA DEL 2002

El artículo 69 de la ley interamericana sobre
garantías mobiliarias de la
Organización de Estados Americanos OEA establece
que "En el caso de que una garantía mobiliaria esté
vinculada con más de un Estado, la ley
del Estado en que estén ubicados los bienes en
garantía al momento en que se crea la garantía
mobiliaria regula cuestiones referentes a la validez, publicidad y
prelación de:

I. Una garantía mobiliaria sobre
bienes muebles corporales, salvo los bienes muebles del tipo al
que se hace referencia en el Artículo siguiente;
y

II. Una garantía mobiliaria con
desposesión sobre bienes muebles incorporales.Si los
bienes en garantía se trasladan a un Estado diferente a
aquel en el cual se le dio publicidad previa a la garantía
mobiliaria, la ley del Estado al cual se trasladaron los bienes
regirá las cuestiones referentes a la publicidad y
prelación de la garantía mobiliaria frente a los
acreedores quirografarios y a los terceros que adquieran derechos
en la garantía tras el ingreso de los bienes. No obstante,
la prelación de la garantía registrada conforme a
la ley del lugar anterior de ubicación de los bienes dados
en garantía subsiste si a dicha garantía se le
dá publicidad conforme a la ley del Estado de la nueva
ubicación dentro de los 90 días siguientes al
traslado de los bienes".

El contenido de este artìculo en el idioma
inglès es el siguiente: "In cases where a security
interest has contacts with more than one State, the law of the
State in which the collateral is located at the time the security
interest is created shall govern issues relating to the validity,
publicity and priority of:  I. A security interest in
corporeal movable property other than movable property of the
kind referred to in the next Article; and  

II. A possessory security interest in incorporeal
movable property.  

If the collateral is moved to a different State than
that in which the security interest was previously publicized,
the law of the State to which the collateral has been moved
governs issues relating to the publicity and priority of the
security interest as against unsecured creditors and third
persons who acquire rights in the collateral after the
relocation. However, the priority of the security interest
acquired under the law of the previous location of the collateral
is preserved if the security interest is publicized in accordance
with the law of the State of the new location within 90 days
after the relocation of the property".  

Por otro lado el artículo 70 de la misma norma
establece que: "En el caso de que una garantía mobiliaria
esté vinculada con más de un Estado, el derecho del
Estado en el cual el deudor garante se localice en el momento de
la creación de la garantía, regula las cuestiones
referentes a la validez, publicidad y prelación
de:

I. Una garantía mobiliaria sin desposesión
sobre bienes incorporales; y

II. Una garantía mobiliaria sobre bienes muebles
corporales si dichos bienes permanecen en posesión del
deudor garante como equipo utilizado en el curso ordinario de sus
operaciones
mercantiles, o como inventario para
arrendamiento.

Si el deudor garante se traslada a un Estado diferente a
aquel en el cual se le dio publicidad previa a la garantía
mobiliaria, la ley del Estado de la nueva localización del
deudor garante regulará las cuestiones referentes a la
publicidad y prelación de la garantía mobiliaria
frente a los acreedores quirografarios y a los terceros que
adquieran derechos en la garantía tras la fijación
de la nueva localización. No obstante, la prelación
de la garantía a la cual se le dio publicidad conforme a
la ley del lugar de la localización anterior subsiste
sí a dicha garantía se le dá publicidad
conforme a la ley del Estado de la nueva localización del
deudor garante dentro de los 90 días siguientes al
traslado del deudor".

El contenido de este artìculo en el idioma
inglès es el siguiente: "In cases where a security
interest has contacts with more than one State, the law of the
State in which the secured debtor is located when the security
interest is created governs issues relating to the validity,
publicity and priority of:  

I. A non-possessory security interest in incorporeal
property; and  

II. A security interest in movable corporeal property if
the property is held by the secured debtor as equipment for use
in the secured debtor's business, or as inventory for lease.
 

If the secured debtor changes its location to a
different State than that in which the security interest was
previously publicized, the law of the State of the secured
debtor"s new location governs issues relating to the publicity
and priority of the security interest as against unsecured
creditors and third persons who acquire rights in the collateral
after the relocation. However, the priority of the security
interest acquired under the law of the previous location of the
secured debtor is preserved if the security interest is
publicized in accordance with the law of the State of the secured
debtor"s new location within 90 days after the relocation of the
debtor".  

El artículo 71 de dicha norma establece que: "La
prelación de una garantía sin desposesión
sobre bienes muebles incorporales negociables frente a terceros
que adquieran derechos posesorios sobre dichos bienes, se rige
por la ley del Estado en donde se ubiquen los bienes en
garantía al momento de la adquisición de los
derechos posesorios".

El contenido de este artìculo en el idioma
inglès es el siguiente: "The priority of a non-possessory
security interest in negotiable incorporeal property as against
third persons that acquire a possessory interest in the property
is governed by the law of the State where the collateral is
located when the possessory interest is acquired".
 

La misma norma en su artículo 72 precisa que: "Al
efecto de aplicar el Artículo 70, un deudor garante se
considera localizado en el Estado
donde se ubica el centro principal de sus negocios.

Si el deudor garante no opera un negocio o no tiene un
centro de negocios, el deudor garante se considera localizado en
el Estado de su residencia habitual".

El contenido de este artículo en el idioma ingles
es el siguiente: "For the purposes of applying Article 70, a
secured debtor is considered located in the State where the
secured debtor maintains the central administration of its
business.  

If the secured debtor does not operate a business or
does not have a place of business, the secured debtor is
considered located in the State of its habitual
residence".

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

El artículo 56 del proyecto de ley 9388/2003-CR
establece que: "La validez, constitución,
graduación de prelación, oponibilidad y
ejecución de una garantía mobiliaria o acto
inscribible dentro del campo de aplicación de esta Ley, se
rige

por los principios contenidos en el Libro X del
CÓdigo Civil".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

El artìculo 56 del texto sustitutorio
señalaba que: "La validez, constitución,
graduación de prelación, oponibilidad y
ejecución de una garantía mobiliaria o acto
inscribible dentro del campo de aplicación de esta Ley, se
rige por los principios contenidos en el Libro X del Código
Civil".

TÍTULO V

Capítulo I

Disposiciones
finales

PRIMERA.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia a los
noventa días de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.

CONCORDANCIAS: R. N° 067-2006-SUNARP-SN (Aprueban
Plan de
Implementación de la Ley de la Garantía
Mobiliaria)

ANTEPROYECTO DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA DEL
2003

La primera disposición final del anteproyecto de
la ley de garantía mobiliaria peruano del 2003 precisaba:
"Primera.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero
de 2004".

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La primera disposición final del proyecto de ley
9388/2003-CR establece que: "La presente Ley entrará en
vigencia a los ciento ochenta días de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La primera disposiciòn final del texto
sustitutorio señalaba que: "La presente Ley entrará
en vigencia a los noventa días de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano".

SEGUNDA.- Aplicación de la Ley

Quedan sometidas a la presente Ley, a partir de la
vigencia de ésta, todas las garantías que se
constituyan sobre bienes muebles sin excepción. Quedan
también sujetas a esta Ley, los actos inscribibles
señalados en el inciso 3 del artículo
32.

ANTEPROYECTO DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA DEL
2003

La segunda disposición final del anteproyecto de
la ley de garantía mobiliaria peruano del 2003
señalaba: "Segunda.- Aplicación de la
Ley

Quedan sometidas a la presente Ley todas las
garantías sobre bienes muebles sin excepción, que
se constituyan a partir de su vigencia".

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La segunda disposición final del proyecto de ley
9388/2003-CR establece que: "Quedan sometidas a la presente Ley,
a partir de la vigencia de ésta, todas las
garantías que se constituyan sobre bienes muebles sin
excepción. Quedan también sujetas a esta Ley, los
actos inscribibles señalados en el inciso lll del
artículo 31".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La segunda disposición final del texto
sustitutorio señalaba que: "Quedan sometidas a la presente
Ley, a partir de la vigencia de ésta, todas las
garantías que se constituyan sobre bienes muebles sin
excepción. Quedan también sujetas a esta Ley, los
actos inscribibles señalados en el inciso 3 del
artículo 32°". TERCERA.- Referencia a otras
leyes

Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia
a las normas sobre prenda civil, prenda comercial, prenda de
acciones,
prenda de créditos, prenda agraria, prenda industrial,
prenda minera, prenda global y flotante, prenda de motores de
aeronaves, prenda de marcas, patentes
y demás derechos de análoga naturaleza,
prenda vehicular, hipoteca sobre naves, hipoteca sobre aviones,
hipoteca de embarcaciones pesqueras, hipoteca minera, Registro
Fiscal de
Ventas a
Plazos y a otras similares, se entenderán referidas a la
garantía mobiliaria regulada por la presente
Ley.

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La tercera disposición final del proyecto de ley
9388/2003-CR establece que: "Cuando en otras disposiciones
legales se haga referencia a las normas sobre

prenda civil, prenda comercial, prenda de acciones,
prenda de créditos, prenda agraria, prenda industrial,
prenda minera, prenda global y flotante, prenda de motores de
aeronaves, prenda de marcas, patentes y demás derechos de
análoga naturaleza, prenda vehicular, hipoteca sobre
naves, hipoteca sobre aviones, hipoteca de embarcaciones
pesqueras, hipoteca minera, Registro Fiscal de Ventas a Plazos y
a otras similares, se entenderán referidas a la
garantía mobiliaria regulada por la presente
Ley".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La tercera disposición final del texto
sustitutorio establecìa que. "Cuando en otras
disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre
prenda civil, prenda comercial, prenda de acciones, prenda de
créditos, prenda agraria, prenda industrial, prenda
minera, prenda global y flotante, prenda de motores de aeronaves,
prenda de marcas, patentes y demás derechos de
análoga naturaleza, prenda vehicular, hipoteca sobre
naves, hipoteca sobre aviones, hipoteca de embarcaciones
pesqueras, hipoteca minera, Registro Fiscal de Ventas a Plazos y
a otras similares, se entenderán referidas a la
garantía mobiliaria regulada por la presente
Ley".

CUARTA.- Saneamiento del tracto
interrumpido

La SUNARP queda facultada para dictar las normas
necesarias para sanear el tracto interrumpido en los Registros
Jurídicos de Bienes.

CONCORDANCIA: D.S. N° 012-2006-JUS (Normas para el
Ejercicio de la Función
Notarial en la formalización de actos previstos en la
presente Ley y en el Saneamiento de Tracto Sucesivo interrumpido
de Bienes Muebles)

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La cuarta disposición final del proyecto de ley
9388/2003-CR establece que: La SUNARP queda facultada para dictar
las normas necesarias para sanear el tracto interrumpido en los
Registros Jurídicos de Bienes".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La cuarta disposicòn final del texto sustitutorio
señalaba que: "La SUNARP queda facultada para dictar las
normas necesarias para sanear el tracto interrumpido en los
Registros Jurídicos de Bienes".

QUINTA.- Modificaciones a la Ley Nº
26366

Modifícanse los incisos c) y d) del
artículo 2 de la Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional
y la Superintendencia de los Registros Públicos, los
mismos que quedarán redactados en los siguientes
términos:

"Artículo 2.- El Sistema Nacional de los
Registros Públicos vincula en lo jurídico registral
a los Registros de todos los Sectores Públicos y
está conformado por los siguientes
Registros:

(…)

c) Registro de Propiedad
Inmueble, que comprende los siguientes registros:

– Registro de Predios;

– Registro de Concesiones para la explotación de
Servicios
Públicos;

– Registro de Derechos Mineros;

d) El Registro de Bienes Muebles, que unifica los
siguientes registros: el Registro de Bienes Muebles, el Registro
de Propiedad Vehicular, el Registro de Naves y Aeronaves, el
Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, y el Registro
Mobiliario de Contratos;

(…)"

PROYECTO DE LEY 6911/2003-CR

El artìculo 1 del proyecto de ley 6911/2003-CR de
21 de mayo del 2003 presentado por la entonces congresista de la
repùblica Enma VARGAS DE BENAVIDES establecìa:
"Crèase el Registro Mobiliario de Garantìa, en el
que se inscribiràn bienes de relevancia pecuniaria por los
que se otorgaràn documentos
negociables que podràn ser utilizados como
garantìa, de ejecución inmediata, para acceder al
crèdito ofertado por el sistema
financiero nacional".

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La quinta disposicón final del proyecto de ley
9388/2003-CR establece que: "Modifícase los incisos c) y
d) del Artículo 2 de la Ley No 26366 que crea el Sistema
Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos,
el mismo que quedará redactado en los siguientes
términos:

"Artículo 2.- El Sistema Nacional de los
Registros Públicos vincula en lo
jurídico

registral a los Registros de todos los Sectores
Públicos y está conformado por los siguientes
Registros:

(… )

c) Registro de Propiedad Inmueble, que comprende los
siguientes registros:

– Registro de Predios;

– Registro de Concesiones para la Explotación de
Servicios
Públicos;

– Registro de Derechos Mineros;

d) El Registro de Bienes Muebles, que unifica los
siguientes registros: el Registro de Bienes Muebles, el Registro
de Propiedad Vehicular, el Registro de Naves y Aeronaves, el
Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, y el Registro
Mobiliario de Contratos;

( . . . ) "".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La quinta disposiciòn final del texto
sustitutorio precisaba que: "Modifícase los incisos c) y
d) del Artículo 2 de la Ley Nº 26366 que crea el
Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros
Públicos, el mismo que quedará redactado en los
siguientes términos:

"Artículo 2.- El Sistema Nacional de
los Registros Públicos vincula en lo jurídico
registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y
está conformado por los siguientes Registros: (…) c)
Registro de Propiedad Inmueble, que comprende los siguientes
registros:
Registro de Predios;Registro de
Concesiones para la explotación de Servicios
Públicos;
Registro de Derechos Mineros;d) El
Registro de Bienes Muebles, que unifica los siguientes registros:
el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Propiedad Ve
hicular, el Registro de Naves y Aeronaves, el Registro de
Embarcaciones Pesqueras y Buques, y el Registro Mobiliario de
Contratos; (…)" "

SEXTA.- Otras derogatorias y
modificaciones

Quedan derogados los artículos 1055 al 1090
inclusive del Código Civil; los incisos 4, 6 y 9 del
artículo 885 del Código Civil; el artículo
1217 del Código Civil; los artículos 315, 316 y 319
del Código de
Comercio; los artículos 178 al 183 inclusive del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; los
artículos 82 al 87 inclusive de la Ley Nº 23407, Ley
General de Industrias; la
Ley Nº 2402, Ley de Prenda Agrícola; el inciso 12 del
artículo 132, el inciso 1 del cuarto párrafo
del artículo 158 y el artículo 231 de la Ley
Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
Ley Nº 6565, Ley del Registro Fiscal de Ventas a Plazos para
Lima, Callao y Balnearios; Ley Nº 6847, Ley Ampliatoria de
la Ley Nº 6565; Ley Nº 2411, Ley de la Hipoteca Naval;
el artículo 44 inciso c y los artículos 49 al 53 de
la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú; Ley Nº 27682, que modifica el artículo
172 de la Ley Nº 26702; Ley Nº 27851, Ley que modifica
la Ley Nº 27682; las disposiciones legales y reglamentarias
referentes a la prenda de acciones, así como todas las
leyes y
demás disposiciones que se opongan a la presente
Ley.

COMENTARIO

Para ser comprendido este artìculo debe tenerse
en cuenta cada una de las normas derogadas o abrogadas
segùn el caso. Y en todo caso debe analizarse la ley
general de aduanas y su
reglamento del estado peruano.

ANTEPROYECTO DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA DEL
2003

La cuarta disposición final del anteproyecto de la ley
de garantía mobiliaria peruano del 2003 precisaba:
"Cuarta.- Derogatorias

Derógase los artículos 1055 al 1090
inclusive del Código Civil, los artículos 315, 316
y 319 del Código de Comercio, la
Ley Nº 2420, los artículos 178 al 183 inclusive del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, los
artículos 82 al 87 inclusive de la Ley 23407, Ley General
de Industrias, el inciso 12 del artículo 132, el inciso 1
del cuarto párrafo del artículo 158 y el
artículo 231 de la Ley Nº 26702, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de
la Superintendencia de Banca y Seguros, las disposiciones legales
y reglamentarias referentes a la prenda de acciones, así
como todas las leyes y demás disposiciones que se opongan
a la presente Ley". 

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La sexta disposición final del proyecto de ley
9388-2003-CR establece que. "Quedan derogados los
artículos 1055 al 1090 inclusive del Código Civil;
los incisos 4 y 6 del artículo 885 del Código
Civil; el artículo 1217 del Código Civil; los
artículos 315, 316 y 319 del Código de Coriercio;
los artículos 178 al 183 inclusive del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto
Supremo No 014-92-EM; los artículos 82 al 87 inclusive de
la Ley 23407, Ley General de Industrias; la Ley No 2402, Ley de
Prenda Agrícola; el inciso 12 del artículo 132, el
inciso 1 del cuarto párrafo del artículo 158 y el
artículo 231 de la Ley No 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; Ley No 6b6S, Ley del
Registro Fiscal de Ventas a Plazos para Lima, Callao y
Balnearios; Ley No 6847, Ley Ampliátoria de la Ley No
6565; Ley No 2411, Ley de la Hipoteca Naval; el artículo
44 inciso c y los artículos 49 al 53 de la Ley 27261, Ley
de Aeronáutica Civil del Perú; Ley No 27682, que
modifica el artículo 172 de la Ley No 26702; Ley No
27851,Ley que modifica la Ley No 27682; las disposiciones legales
y reglamentarias referentes a la prenda de acciones, así
como todas las leyes y demás disposiciones que se opongan
a la presente Ley".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La sexta disposición final del texto sustitutorio
precisaba que: "Quedan derogados los artículos 1055 al
1090 inclusive del Código Civil; los incisos 4, 6 y 9 del
artículo 885 del Código Civil; el artículo
1217 del Código Civil; los artículos 315, 316 y 319
del Código de Comercio; los artículos 178 al 183
inclusive del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;
los artículos 82 al 87 inclusive de la Ley 23407, Ley
General de Industrias; la Ley Nº 2402, Ley de Prenda
Agrícola; el inciso 12 del artículo 132, el inciso
1 del cuarto párrafo del artículo 158 y el
artículo 231 de la Ley Nº 26702, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de
la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 6565, Ley del
Registro Fiscal de Ventas a Plazos para Lima, Callao y
Balnearios; Ley Nº 6847, Ley Ampliatoria de la Ley Nº
6565; Ley Nº 2411, Ley de la Hipoteca Naval; el
artículo 44 inciso c y los artículos 49 al 53 de la
Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley
Nº 27682, que modifica el artículo 172 de la Ley
Nº 26702; Ley Nº 27851, Ley que modifica la Ley Nº
27682; las disposiciones legales y reglamentarias referentes a la
prenda de acciones, así como todas las leyes y
demás disposiciones que se opongan a la presente
Ley".

Capítulo II

Disposiciones
transitorias

PRIMERA.- Facultades Reglamentarias

La SUNARP aprobará, dentro de los sesenta
días de publicada la presente Ley, las disposiciones
reglamentarias para la organización y funcionamiento del Registro
Mobiliario de Contratos, así como los formularios de
inscripción a los que se refiere el artículo 34 de
la presente Ley. Asimismo, queda autorizada para regular todas
las materias administrativas y técnicas
relativas a la inscripción de la garantía
mobiliaria a que se refiere la presente Ley, así como
cualquier otra materia que
resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la
presente Ley.

CONCORDANCIAS: R. N° 067-2006-SUNARP-SN (Aprueban
Plan de Implementación de la Ley de la Garantía
Mobiliaria)

R. N° 166-2006-SUNARP-SN (Disponen ejecución
de un Programa de
Evaluación Externa y Coordinación Interinstitucional a fin de
recabar propuestas respecto a la implementación del
Registro Mobiliario de Contratos)

COMENTARIO

Este artìculo debe ser concordado con el
artìculo 34 de la misma norma.

ANTEPROYECTO DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA DEL
2003

El artículo 37 del anteproyecto de la ley de
garantía mobiliaria peruano del 2003 señalaba:
"Artículo 37°.- Disposiciones Reglamentarias.
Base de
datos..

La SUNARP dictará las disposiciones
reglamentarias de este Registro, asegurando que los particulares
puedan acceder a él a través de sus sistemas de
cómputo.

El Registro estará conformado por
una base de datos
centralizada para todo el país".

La segunda disposición transitoria del mismo
anteproyecto precisaba: "Segunda.- Facultades
Reglamentarias

La SUNARP publicará, dentro de los quince
días de la vigencia de la presente Ley, las disposiciones
reglamentarias para la organización y funcionamiento del
Registro.  Asimismo, queda autorizada para regular todas las
materias administrativas y técnicas relativas a la
inscripción de la garantía mobiliaria a que se
refiere la presente Ley, sus atribuciones como autoridad
responsable de la
administración del Registro y cualquier otra materia
que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones
de la presente Ley".

PROYECTO DE LEY 6911/2003-CR

El artìculo 2 del proyecto de ley 6911/2003-CR de
21 de mayo del 2003 presentado por la entonces congresista de la
repùblica Enma VARGAS DE BENAVIDES establecìa: "El
registro a que se refiere el artìculo primero
dependerà orgànica, econòmica y
administrativamente del sistema de Registros Pùblicos a
nivel nacional".

Por otro lado su artìculo 4 establece:
"Encàrguese a la Superintendencia Nacional de Registros
Pùblicos la reglamentación de la presente Ley
dentro de los siguientes 90 dìas de publicada que
sea".

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La primera disposición transitoria del proyecto
de ley 9388/2003-CR establece que: "La SUNARP aprobará,
dentro de los noventa días de publicada la presente Ley,
las disposiciones reglamentarias para la organización y
funcionamiento del Registro Mobiliario de Contratos, así
como los formularios de inscripción a los que se refiere
el Artículo 33 de la presente Ley. Asimismo, queda
autorizada para regular todas las materias administrativas y
técnicas relativas a la inscripción de la
garantía mobiliaria a que se refiere la presente Ley,
así como cualquier otra materia que resulte necesaria para
el cumplimiento de las disposiciones de la presente
Ley".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La primera dispocisiòn transitoria del texto
sustitutorio señalaba que: "La SUNARP aprobará,
dentro de los sesenta días de publicada la presente Ley,
las disposiciones reglamentarias para la organización y
funcionamiento del Registro Mobiliario de Contratos, así
como los formularios de inscripción a los que se refiere
el artículo 34° de la presente Ley. Asimismo, queda
autorizada para regular todas las materias administrativas y
técnicas relativas a la inscripción de la
garantía mobiliaria a que se refiere la presente Ley,
así como cualquier otra materia que resulte necesaria para
el cumplimiento de las disposiciones de la presente
Ley".

SEGUNDA.- Conflicto de
leyes

En el supuesto que llegara a existir un conflicto de
prendas, una constituida al amparo de la
presente Ley y otra derivada de la emisión y endoso de
Warrants y Certificados de Depósito, primará esta
última, por encontrarse las cosas materia de la
garantía en posesión de un Almacén
General de Depósito.

TERCERA.- De los Registros de Prenda
existentes

Una vez aprobada la presente Ley, la SUNARP
dispondrá el traslado electrónico de las prendas
especiales ya existentes al Registro Mobiliario de Contratos.
Dichas prendas conservarán plenamente su validez y
eficacia, en
los mismos términos mediante los cuales fueron
constituidas. La inscripción de modificaciones o
ampliaciones de estas garantías se efectuará
conforme a lo previsto en la presente Ley.

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La segunda disposición transitoria del proyecto
de ley 9388/2003-CR establece que: "Una vez aprobada la presente
Ley, la SUNARP dispondrá el traslado electrónico de
las prendas especiales ya existentes al Registro Mobiliario de
Contratos. Dichas prendas conservarán plenamente su
validez y eficacia, en los mismos términos mediante los
cuales fueron constituídas. La inscripción de
modificaciones o ampliaciones de estas garantías se
efectuará conforme a lo previsto en la presente
Ley".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La segunda disposicòn transitoria del texto
sustitutorio señalaba que: "Una vez aprobada la presente
Ley, la SUNARP dispondrá el traslado electrónico de
las prendas especiales ya existentes al Registro Mobiliario de
Contratos. Dichas prendas conservarán plenamente su
validez y eficacia, en los mismos términos mediante los
cuales fueron constituidas. La inscripción de
modificaciones o ampliaciones de estas garantías se
efectuará conforme a lo previsto en la presente
Ley".

CUARTA.- Facultades de
implementación

La SUNARP dispondrá las medidas necesarias para
la implementación del Registro Mobiliario de Contratos
dentro del plazo previsto en la Primera Disposición Final
de la presente Ley.

Asimismo, la SUNARP, en un plazo de un (1) año
contado a partir de la vigencia de la presente Ley, pondrá
en funcionamiento el Sistema Integrado de Garantías y
Contratos, contando para ello con recursos
provenientes de la Cooperación Técnica
Internacional o con Recursos Ordinarios.

CONCORDANCIAS: R. N° 067-2006-SUNARP-SN (Aprueban
Plan de Implementación de la Ley de la Garantía
Mobiliaria)

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La tercera disposicón transitoria del proyecto de
ley 9388/2003-CR establece que: "La SUNARP dispondrá las
medidas necesarias para la implementación del Registro
Mobiliario de Contratos dentro del plazo previsto en la Primera
Disposición Final de la presente Ley.

Asimismo, la SUNARP, en un plazo de 01 (un) año
contado a partir de la vigencia de la presente Ley,
implementará el Sistema Integrado de Garantías y
Contratos, contando para ello con recursos provenientes de la
Cooperación Técnica Internacional y/o de Recursos
Ordinarios".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La tercera disposiciòn transitoria del texto
sustitutorio señalaba que: "La SUNARP dispondrá las
medidas necesarias para la implementación del Registro
Mobiliario de Contratos dentro del plazo previsto en la Primera
Disposición Final de la presente Ley.

Asimismo, la SUNARP, en un plazo de 01 (un) año
contado a partir de la vigencia de la presente Ley, pondrá
en funcionamiento el Sistema Integrado de Garantías y
Contratos, contando para ello con recursos provenientes de la
Cooperación Técnica Internacional o con Recursos
Ordinarios".

QUINTA.- Régimen de tasas
registrales

La SUNARP propondrá, dentro de los noventa
días de publicada la presente Ley, la nueva estructura de
tasas aplicable al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema
Integrado de Garantías y Contratos, así como la
adecuación de las tasas registrales en los Registros
Jurídicos de Bienes; de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46.

Establécese la intangibilidad de las tasas
registrales, las que sólo pueden ser destinadas al
financiamiento
del Sistema Registral, comprendiéndose dentro de ello, la
gestión, expansión administrativa,
modernización y actualización tecnológica y
técnica de sus recursos.

CONCORDANCIAS: R. N° 067-2006-SUNARP-SN (Aprueban
Plan de Implementación de la Ley de la Garantía
Mobiliaria)

COMENTARIO

Para aplicar y comprender esta disposición
debemos conocer la definición de intangibilidad, por lo
cual nos remitimos a los diccionarios
jurìdicos que desarrollan este tèrmino
jurìdico. Ademàs la misma la debemos concordar con
el artìculo 46 de la misma ley. Las tasas registrales de
este registro se regulan por el decreto supremo 13-2006-JUS que
regula las tasas registrales del registro mobiliario de contratos
y el sistema integrado de garantìas y
contratos.

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La cuarta disposición transitoria del proyecto de
ley 9388/2003-CR establece que: "La SUNARP propondrá,
dentro de los noventa días de publicada la presente Ley,
la nueva estructura de tasas aplicable al Registro Mobiliario de
Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos,
así como la adecuación de las tasas registrales en
los Registros Jurídicos de Bienes; de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 45º'.

Establézcase la intangibilidade las tasas
registrales, los que sólo pueden ser destinados al
financiamiento del Sistema Registral, comprendiéndose
dentro de ello, la gestión, expansión
administrativa, modernización y actualización
tecnológica y técnica de sus recursos".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La cuarta disposición transitoria del texto
sustitutorio precisaba: "La SUNARP propondrá, dentro de
los noventa días de publicada la presente Ley, la nueva
estructura de tasas aplicable al Registro Mobiliario de Contratos
y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos,
así como la adecuación de las tasas registrales en
los Registros Jurídicos de Bienes; de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46°.

Establézcase la intangibilidad de las tasas
registrales, los que sólo pueden ser destinados al
financiamiento del Sistema Registral, comprendiéndose
dentro de ello, la gestión, expansión
administrativa, modernización y actualización
tecnológica y técnica de sus recursos".

SEXTA.- Modificación de instrumentos de
gestión de la SUNARP

La SUNARP podrá modificar sus instrumentos de
gestión que resulten necesarios para la aplicación
de la presente Ley.

CONCORDANCIAS: R. N° 067-2006-SUNARP-SN (Aprueban
Plan de Implementación de la Ley de la Garantía
Mobiliaria)

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La quinta disposición transitoria del proyecto de
ley 9388/2003-CR establece que: "La SUNARP podrá modificar
sus instrumentos de gestión que resulten necesarios para
la aplicación de la presente Ley".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La quinta disposición transitoria del texto
sustitutorio precisaba que: "La SUNARP podrá modificar sus
instrumentos de gestión que resulten necesarios para la
aplicación de la presente Ley".

SÉTIMA.- Exoneración de medidas de
austeridad

Exonérase a la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, de las medidas de austeridad
comprendidas en la Ley del Presupuesto del
Sector
Público para el Año Fiscal 2006 (*) RECTIFICADO
POR FE DE ERRATAS con la finalidad de permitir la
implementación total de la presente Ley.

PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR

La sexta disposición transitoria del proyecto de
ley 9388/2003-CR establece que: "Exonérese a la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de
las medidas de austeridad comprendidas en la Ley del Presupuesto
del Sector Público para el año Fiscal 2OO4 con la
finalidad de permitir la implementación total de la
presente ley".

TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005

La sexta disposicíon transitoria del texto
sustitutorio establecía que: "Exonérese a la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de
las medidas de austeridad comprendidas en la Ley del Presupuesto
del Sector Público para el año Fiscal 2005 con la
finalidad de permitir la implementación total de la
presente ley".

Comuníquese al señor Presidente de
la
República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de febrero de
dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la
República

GILBERTO DÍAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del
año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la
República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter