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Ley de garantia mobiliaria peruana



Partes: 1, 2, 3

    1. Inscripción
      Registral
    2. Reglamento de inscripciones
      del registro mobiliario de contratos y su vinculación
      con los registros jurídicos de bienes
      muebles
    3. Anteproyecto
      de la ley de garantía mobiliaria del
      2003
    4. Texto
      sustitutorio del 2005
    5. Anteproyecto
      de la ley de garantia mobiliaria del 2003
    6. Reglamento
      de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su
      vinculación con los registros jurídicos de bienes
      muebles
    7. Proyecto de
      ley 9388/2003-CR
    8. Reglamento
      de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su
      vinculación con los registros jurídicos de bienes
      muebles
    9. Proyecto de
      ley 9388/2003-CR
    10. Registro
      Mobiliario de Contratos y Sistema Integrado de Garantías
      y Contratos

    Capítulo II

    Inscripción
    Registral

    Artículo 32.- Actos inscribibles

    Son inscribibles sobre los bienes muebles
    a que se refiere el artículo 4 de esta Ley los
    siguientes actos:

    1. La garantía mobiliaria a que se refiere esta
    Ley y los actos relativos a su eficacia,
    modificación o eventual cesión.

    2. Las resoluciones judiciales, arbitrales o
    administrativas referidas a la garantía mobiliaria
    regulada por esta Ley.

    3. Los actos jurídicos que a continuación
    se enumeran, para los efectos de su prelación,
    oponibilidad y publicidad,
    cualquiera que sea su forma, denominación o naturaleza,
    destinados a afectar bienes muebles o derechos de toda naturaleza,
    presentes o futuros, determinados o determinables, sujetos o no a
    modalidad, incluyendo:

    a. cesión de derechos;

    b. fideicomisos;

    c. arrendamiento;

    d. arrendamiento
    financiero;

    e. contratos de
    consignación;

    f. medidas
    cautelares;

    g. contratos preparatorios;

    h. contratos de opción; e,

    i. otros actos jurídicos en los que se afecten
    bienes muebles.

    Cuando los actos inscribibles a los que se refiere este
    artículo recaigan sobre bienes muebles registrados en un
    Registro
    Jurídico de Bienes, éstos se inscribirán en
    la correspondiente partida registral. En caso contrario, se
    inscribirán en el Registro Mobiliario de
    Contratos.

    Los actos inscribibles referidos a bienes muebles
    futuros serán inscritos en el Registro Mobiliario de
    Contratos y permanecerán allí luego de que dejen de
    serlo, a excepción de los bienes muebles ciertos que deban
    ser registrados en un Registro Jurídico de Bienes, cuyos
    actos ya inscritos serán trasladados al registro
    correspondiente.

    CONCORDANCIAS: D.S. N° 013-2006-JUS (Aprueban Tasas
    aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado
    de Garantías y Contratos)

    Reglamento de
    inscripciones del registro mobiliario de contratos y su
    vinculación con los
    registros jurídicos de bienes
    muebles

    El artìculo 12 del Reglamento de inscripciones
    del registro mobiliario de contratos y su vinculaciòn con
    los registros
    jurìdicos de bienes aprobado por la resolución de
    la superintendente nacional de los registros pùblicos
    Nº 142-2006-SUNARP-SN establece que: "Se abrirá una
    partida registral cuando se anoten o inscriban los siguientes
    actos:

    a) Constitución y preconstitución de
    garantías mobiliarias;

    b) Cesión de derechos;

    c) Fideicomiso;

    d) Arrendamiento;

    e) Arrendamiento
    financiero;

    f) Leaseback;

    g) Contrato de
    consignación;

    h) Medidas cautelares;

    i) Resoluciones judiciales o administrativas;

    j) Compromiso de contratar;

    k) Contrato de opción;

    I) Usufructo;

    m) Uso; y

    n) Otros actos que impliquen afectación de bienes
    muebles.

    No se inscribirán los actos traslativos de
    dominio, salvo
    el caso de dominio fiduciario.

    Se entiende por afectación todo acto de
    limitación o condición respecto de una
    relación jurídica sobre el bien mueble".

    El artìculo 22 del mismo reglamento establece
    que: "Son actos inscribibles en el RMC los establecidos en el
    presente Reglamento y en las normas
    especiales".

    El mismo reglamento establece en su artículo 68
    que: "Puede registrarse la cesión de derechos sobre bienes
    muebles no registrados siempre que la prestación materia de
    cesión no verse sobre traslación de dominio.
    Asimismo, deberá declararse en el formulario que no existe
    prohibición para dicha cesión.

    Partes: 1, 2, 3

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