- Inscripción
Registral - Reglamento de inscripciones
del registro mobiliario de contratos y su vinculación
con los registros jurídicos de bienes
muebles - Anteproyecto
de la ley de garantía mobiliaria del
2003 - Texto
sustitutorio del 2005 - Anteproyecto
de la ley de garantia mobiliaria del 2003 - Reglamento
de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su
vinculación con los registros jurídicos de bienes
muebles - Proyecto de
ley 9388/2003-CR - Reglamento
de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su
vinculación con los registros jurídicos de bienes
muebles - Proyecto de
ley 9388/2003-CR - Registro
Mobiliario de Contratos y Sistema Integrado de Garantías
y Contratos
Capítulo II
Inscripción
Registral
Artículo 32.- Actos inscribibles
Son inscribibles sobre los bienes muebles
a que se refiere el artículo 4 de esta Ley los
siguientes actos:
1. La garantía mobiliaria a que se refiere esta
Ley y los actos relativos a su eficacia,
modificación o eventual cesión.
2. Las resoluciones judiciales, arbitrales o
administrativas referidas a la garantía mobiliaria
regulada por esta Ley.
3. Los actos jurídicos que a continuación
se enumeran, para los efectos de su prelación,
oponibilidad y publicidad,
cualquiera que sea su forma, denominación o naturaleza,
destinados a afectar bienes muebles o derechos de toda naturaleza,
presentes o futuros, determinados o determinables, sujetos o no a
modalidad, incluyendo:
a. cesión de derechos;
b. fideicomisos;
c. arrendamiento;
d. arrendamiento
financiero;
e. contratos de
consignación;
f. medidas
cautelares;
g. contratos preparatorios;
h. contratos de opción; e,
i. otros actos jurídicos en los que se afecten
bienes muebles.
Cuando los actos inscribibles a los que se refiere este
artículo recaigan sobre bienes muebles registrados en un
Registro
Jurídico de Bienes, éstos se inscribirán en
la correspondiente partida registral. En caso contrario, se
inscribirán en el Registro Mobiliario de
Contratos.
Los actos inscribibles referidos a bienes muebles
futuros serán inscritos en el Registro Mobiliario de
Contratos y permanecerán allí luego de que dejen de
serlo, a excepción de los bienes muebles ciertos que deban
ser registrados en un Registro Jurídico de Bienes, cuyos
actos ya inscritos serán trasladados al registro
correspondiente.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 013-2006-JUS (Aprueban Tasas
aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado
de Garantías y Contratos)
Reglamento de
inscripciones del registro mobiliario de contratos y su
vinculación con los registros jurídicos de bienes
muebles
El artìculo 12 del Reglamento de inscripciones
del registro mobiliario de contratos y su vinculaciòn con
los registros
jurìdicos de bienes aprobado por la resolución de
la superintendente nacional de los registros pùblicos
Nº 142-2006-SUNARP-SN establece que: "Se abrirá una
partida registral cuando se anoten o inscriban los siguientes
actos:
a) Constitución y preconstitución de
garantías mobiliarias;
b) Cesión de derechos;
c) Fideicomiso;
d) Arrendamiento;
e) Arrendamiento
financiero;
f) Leaseback;
g) Contrato de
consignación;
i) Resoluciones judiciales o administrativas;
j) Compromiso de contratar;
k) Contrato de opción;
I) Usufructo;
m) Uso; y
n) Otros actos que impliquen afectación de bienes
muebles.
No se inscribirán los actos traslativos de
dominio, salvo
el caso de dominio fiduciario.
Se entiende por afectación todo acto de
limitación o condición respecto de una
relación jurídica sobre el bien mueble".
El artìculo 22 del mismo reglamento establece
que: "Son actos inscribibles en el RMC los establecidos en el
presente Reglamento y en las normas
especiales".
El mismo reglamento establece en su artículo 68
que: "Puede registrarse la cesión de derechos sobre bienes
muebles no registrados siempre que la prestación materia de
cesión no verse sobre traslación de dominio.
Asimismo, deberá declararse en el formulario que no existe
prohibición para dicha cesión.
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