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La Lopcymat como factor de seguridad laboral en la policia de Aragua (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

El estudio se justificó desde el punto de vista
jurídico, por propiciar un mayor comprensión de la
LOCYPMAT, además de su contribución a concientizar
sobre la necesidad de aplicación de la misma. Desde este
punto los aportes del estudio, así como su relevancia.

El tipo de investigación fue de tipo
socio-jurídica, en la modalidad de campo.

El documento se estructura en
cinco capítulos. El primero el problema, los objetivos,
justificación del estudio y alcance de la
investigación; el segundo el marco
teórico de referencia donde se ubican los
antecedentes, así como las teorías
bases que sustentan el estudio; el tercero, referido a la
metodología plantea el tipo y modalidad de
la investigación, población y muestra, el
sistema de
variables, las
técnicas e instrumentos de
recolección, validez y confiabilidad, técnica de
análisis de datos, así
como las fases de la investigación.

El cuarto capitulo está referido al análisis e
interpretación de los resultados en
función
de los objetivos. Por último, el quinto corresponde a las
conclusiones y recomendaciones, y el material de referencia.

CAPITULO I

PROBLEMA

Planteamiento del Problema

La seguridad
industrial es una actividad técnico administrativa
destinada a prevenir la ocurrencia de accidentes,
cuyo resultado final es el daño
que a su vez se traduce en perdidas. Su evolución como ciencia ha
estado en
concordancia con los procesos de
humanidad en todos los campos. Desde este punto de vista,
Espinoza (2007) ha definido la seguridad
industrial como:

El conjunto de normas y principios
encaminados a prevenir la integridad física del
trabajador, así como el buen uso y cuidado de los equipos
de la empresa, para
lo cual debe garantizar un ambiente
óptimo y adecuado, ya que las condiciones inseguras
constituyen un riesgo potencial
para un sinfín de accidentes. (p.17).

La seguridad en el trabajo y
la defensa del elemento humano son apoyados por diferentes
disposiciones legales que el Estado pone
a disposición del trabajador como medio de
prevención de accidentes. Venezuela no
escapa de ello, es así como en el último quinquenio
se ha impulsado un fuerte movimiento de
reforma legislativa que comprende desde la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), incluyendo
un paquete de cuarenta y nueve leyes, entre las
cuales se encuentran la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad
Social (LOSS, 2002) y la Ley Orgánica de Condiciones y
Medio Ambiente
de Trabajo
(LOPCYMAT, 2005) y su reglamento.

Estos cambios en materia
laboral que se
inician algunos en el interior de la
organización y que son posteriormente refrendados o
ratificados en estas leyes, y otros que propugna la propia
legislación especializada en la materia, no son en modo
alguno, privilegio de las empresas
privadas, sino que también comprenden a las organizaciones
públicas como sujetos legitimados pasivos de la misma, con
excepción de las Fuerzas Armadas Nacionales quienes poseen
un régimen especial.

Cabe resaltar que la Ley Orgánica de Prevención
de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005)
garantiza las condiciones y medio ambiente de trabajo a los
empleados y trabajadores, tanto de empresas públicas como
privadas, previendo en su normativa sanciones pecuniarias
bastante onerosas para el patrono que incumpla. Estableciendo
asimismo, la creación de un instituto que a tales efectos
regule y verifique el cumplimiento de la misma, denominado
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral
(INPSASEL).

Ahora bien, la citada ley contempla los parámetros que
deben cumplirse para garantizar a los trabajadores un medio
ambiente de trabajo y condiciones óptimas, a fin de
prevenir posibles accidentes laborales y enfermedades ocupacionales
que pudiesen generarse a corto, largo y mediano plazo, lo cual
implicaría una obligación dineraria por parte de la
empresa y en
muchos casos del propio Estado, a través del Instituto de
los Seguros
Sociales.

No obstante, en la realidad se observa que solo quienes
laboran en la empresa privada son beneficiados por esta ley, ya
que en las organizaciones públicas pareciera ocurrir todo
lo contrario, lo que se manifiesta en altos índices y
frecuencias de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales
por parte de los trabajadores y empleados.

Lo planteado se manifiesta en la cantidad de docentes,
bomberos, policías y trabajadores de la salud, entre
otros, que laboran en la administración
pública, así como de personas jóvenes
quienes ameritan larguisimos reposos y en algunos casos hasta ser
incapacitados, por la frecuencia con que desarrollan enfermedades
ocupacionales y sufren accidentes laborales. Todo esto, en
perjuicio, del propio país, cuya fuerza
productiva se va debilitando en la medida que mas jóvenes
pasan a engrosar las filas de incapacitados por lesiones sufridas
en su ámbito laboral.

Al respecto la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 89 plantea
que: "el trabajo es un hecho social y gozará de la
protección del Estado. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones materiales,
morales e intelectuales
de los trabajadores y trabajadoras".

En tal sentido, la investigadora (Alfonzo, 2006) afirma
que:

Este artículo sienta la base sobre la igualdad entre
el trabajador de la empresa privada y el empleado público,
equiparándolos en razón de la función que
ambos desempeñan, es decir, el trabajo. Igualmente,
señala que el principio de la primacía de la
realidad sobre las formas, es un paso adelante en relación
a esta equiparación (p.3)

De la cita se puede evidenciar que esto por cuanto las
legislaciones anteriores en materia laboral habían creado
una barrera artificial entre las condiciones y mejoras laborales
del trabajador de la empresa privada y el empleado
público, que en la realidad ambos prestan un servicio a
cambio de una
remuneración, en una condición de
subordinación, sólo que en el primero de los casos
el patrono o empleador lo constituye la empresa privada y en el
segundo, el Estado.

Sin embargo, el artículo 8 de la Ley Orgánica
del Trabajo (1997) establece que los funcionarios o empleados
públicos nacionales, estadales o municipales, se
regirán por las normas sobre Carrera Administrativas
Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en
todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado,
suspensión, retiro, sistemas de
remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional
y de manera supletoria, gozaran de los beneficios acordados por
la ley del trabajo en todo lo no previsto en aquellos
ordenamientos.

Asimismo, los artículos 1 y 2 de la Ley de Estatuto de
la Función Pública (2002) señalan que esta
ley regirá las relaciones de empleo
público entre los funcionarios y funcionarias
públicos y las administraciones públicas
nacionales, estadales y municipales y que las normas que se
refieran en general a la
Administración Pública o expresamente a los
estados y municipios, serán de obligatorio cumplimiento
por estos.

Ambos artículos dejan claramente establecido que esta
ley única rige tanto para la administración pública central como
descentralizada, dejando en claro que salvo las disposiciones que
refieren a la Ley Orgánica del Trabajo (1997), tales como
lo referente a los pasos que debe seguir la formación de
un sindicato, una
negociación colectiva y una huelga, no
existe dentro del ordenamiento jurídico venezolano
vigente, otras leyes que normen o regulen esta actividad.

Mientras que la Ley Orgánica del Trabajo, habla de ley
de carrera administrativa nacionales, estadales o municipales,
esta ley de estatutos de la función pública de
más reciente data señala que ella regirá lo
concerniente a los tres niveles. En desmedro de los funcionarios
públicos, a quienes rige una ley sucinta que se limita a
regular únicamente lo atiente a la gestión
de personal, sin
contemplar lo relativo a la seguridad social, ni a las
condiciones y medio ambiente de trabajo, quedando así los
funcionarios públicos en estado de orfandad, pese a una
realidad evidente como lo es la laborización de la
función pública.

Tal es el caso de la Policía del Estado Aragua, que
según la investigadora en función de las estadísticas de la División de
Personal (2006) "esta institución cuenta con una
población de cinco mil (5000) funcionarios, de los cuales
quinientos (500) se encuentran en el status de inactivo por
reposo e incapacidades". (s/p). De ahí que se puede
deducir que esto alcanza un diez por ciento (10%)
aproximadamente. Situación que pareciera evidenciar la
inobservancia de la normativa prevista en materia de seguridad
laboral.

El problema parece radicar en la escasa inversión que se hace, en implementos
policiales que garanticen la seguridad del patrullero en el
área operativa, la falta de mantenimiento
de vehículos que conforman la flota automotor de ese
organismo de seguridad. Igualmente la falta de mantenimiento y
suministro para las armas de fuego.
En relación al área administrativa se observan
fallas en el mobiliario e iluminación inadecuada que pudiera estar
restándole efectividad y seguridad a la labor que
desempeñan.

Al respecto Espinoza (2006), señala que en la
Policía del Estado Aragua, no existe un Departamento de
Seguridad y Salud Laboral, está considerada como una
institución de riesgo por la naturaleza de
sus funciones, tales
como las de manipular armas y explosivos que ponen en peligro la
vida del funcionario, y la de terceros, por error en la
manipulación de los mismos. Esto por cuanto, no existe
personal que haga cumplir las normas de seguridad que
están establecidas por la legislación vigente.

Considerando la complejidad de la situación observada,
se podría inferir que entre los múltiples elementos
que la generan se encuentra el hecho de que el Instituto de
Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) no
supervisa, ni multa al patrono, es decir al Estado, a
través de sus diferentes representaciones, niveles y
modalidades. Presenta, asimismo debilidades para controlar el
cumplimiento de la normativa en pro de sus trabajadores. En
cambio en las empresas privadas las multas y exigencias del
referido instituto hacen tan onerosa la carga que genera el
riesgo a mediano plazo del cierre de algunas de estas.

Otro elemento generador de la situación planteada,
pudiera ser la falta de capacitación del personal de alto mando en
relación a la seguridad laboral, haciéndose
más onerosa la carga de pasivos laborales del cual es
deudor el Estado, reduciéndose el número de
personas activas, lo que resulta contradictorio e incomprensible,
siendo que el propio Estado es quien a la larga soporta tal carga
dineraria; y a la vez quien, a través del Poder
Legislativo, sanciona las leyes que conforman el ordenamiento
jurídico venezolano vigente. La situación descrita
genera una serie de interrogantes a las que se pretende dar
respuesta con la investigación realizada, tales
interrogantes son:

Interrogantes de la Investigación

¿Cuáles son los elementos reguladores de las
condiciones y ambiente de trabajo implícitos en la
LOPCYMAT?

¿Cuáles son los principales accidentes laborales
y enfermedades ocupacionales en Policía del Estado
Aragua?

¿Cómo es la aplicación de la LOPCYMAT en
la Policía del Estado Aragua?

Objetivos de la
Investigación

Objetivo General

Evaluar la aplicación de la LOPCYMAT como factor de
seguridad laboral en la Policía del Estado Aragua.

Objetivos Específicos

Analizar los elementos reguladores de las condiciones y
ambientes de trabajo implícitos en la LOPCYMAT

Diagnosticar los accidentes laborales y enfermedades
ocupacionales más frecuentes en la Policía del
Estado Aragua.

Determinar la aplicación de la LOPCYMAT en la
Policía del Estado Aragua.

Justificación de la
Investigación

El estudio se justifica desde diversas dimensiones. En primer
lugar, desde el punto de vista jurídico, porque puede
propiciar un mayor conocimiento y
comprensión de la LOCYPMAT, cuya reforma es de reciente
data. Lo cual puede contribuir a concienciar la necesidad de
aplicación de la misma y aportar elementos para la
reflexión sobre las implicaciones de su inobservancia,
tanto desde el punto de vista legal, como social y
económico.

En segundo lugar, desde el punto de vista social por que este
es un tema controvertido y álgido que se encuentra en el
tapete en la actualidad, por cuanto está directamente
relacionado con la seguridad social del país, lo cual es
sumamente importante para su desarrollo. En
tal sentido constituye un aporte de importancia fundamental en el
área.

Asimismo, el estudio aportará contenidos que pueden ser
de interés
a todas las personas interesadas en la temática de la
seguridad laboral, particularmente en las instituciones
públicas que pueden así mismas considerarse
responsables de la seguridad de la población. Desde este
punto de vista el trabajo tiene visos de originalidad ya que se
aspira a explorar la condición del Estado como promulgador
de la ley y hasta que punto pone en práctica la misma
dentro de la institución policial.

En este sentido, el estudio será igualmente útil
a la investigadora por cuanto los aportes teóricos –
legales, le permitirán enriquecer sus conocimientos en lo
relativo al análisis de la LOCYPMAT y su aplicación
en el campo de la seguridad laboral en la Policía del
Estado Aragua. De igual forma la satisfacción que
representa el hecho de contribuir con aportes cognitivo para
motivar a los estudiantes y profesionales del área a
realizar investigaciones
en la temática tratada.

Alcance de la Investigación

El propósito del presente estudio conducirá a
evaluar la aplicación o no de la LOPCYMAT como factor de
seguridad laboral en la Policía del Estado Aragua. De esta
manera, el análisis se fundamentará en la normativa
legal que regula la actividad investigativa.

Su alcance metodológico esta dado por ser una
investigación socio-jurídica, de campo, en la cual
la norma jurídica debe ser evaluada en su funcionamiento
en la propia institución caso de estudio.

Por otra parte, tendrá un alcance geográfico
centrado en el ámbito espacial de las leyes vigentes en
Venezuela, especialmente las relativas a las normas relacionadas
con la participación de los sujetos que intervienen en la
relación laboral.

Por último el estudio tiene un alcance académico
personal al fortificar en la investigadora los conocimientos
doctrinales y jurídicos sobre la temática en
estudio, así como el de las personas interesadas por el
mismo. De igual modo la satisfacción personal que
representa el hecho de que la investigación sirva de
antecedente a futuros estudios relacionados con la norma y la
doctrina venezolana en el ámbito laboral.

CAPITULO II

MARCO
TEORICO

Antecedentes

Los antecedentes son investigaciones realizadas previamente
relacionadas con la temática de estudio. En tal sentido,
Espinoza (2007), realizó un estudio titulado Propuesta
para la Creación de un Departamento de Salud y Seguridad
Laboral en el Instituto de la Policía de Aragua (Inpo
Aragua). En esta investigación se empleo una
metodología bajo un diseño
no experimental apoyada en una investigación
de campo, de nivel descriptivo, de modalidad proyecto
factible, con sustento documental.

Para el estudio se seleccionó una muestra de cincuenta
(50) trabajadores administrativos, a los cuales se les
aplicó un cuestionario
de catorce (14) preguntas cerradas de opción
dicotómica. Los resultados obtenidos permitieron concluir
que la institución no cuenta con un Departamento de
Seguridad y Salud Laboral, así como el incumplimiento de
los principios administrativos de seguridad y salud laboral. De
ahí que se propone la creación de un departamento
integral en el área.

La investigación anterior fue tomada como referencia
por cuanto la misma aporta conocimientos sobre la necesidad de
mejorar las condiciones de Seguridad y Salud Laboral en el
Instituto de la Policía del Estado Aragua.

Por su parte, Durand (2003), realizó un trabajo cuyo
propósito fue analizar los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales como causas de responsabilidad del patrono en la
legislación venezolana. En este estudio se utilizó
una metodología jurídico documental sustentada en
la revisión de fuentes
bibliográficas y de instrumentos legales como la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y la Ley Orgánica del
Trabajo (LOT), entre otras normas, con apoyo del método
deductivo – analítico.

El estudio concluye en que la responsabilidad del patrono
originada en los accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales abarca diversos ámbitos, a saber: (a) civil,
constituida por la indemnización del hecho objetivo del
daño; (b) penal, representada por la aplicación de
penas corporales al demostrase que el patrono tenia conocimiento
de las condiciones inseguras, y (c) institucional, consistentes
en el cierre temporal o definitivo de la empresa y pago de
multas. Con base a todas las conclusiones, se recomendó la
adopción y
promoción institucional de políticas
de seguridad industrial.

La presente investigación se relaciona con el estudio
en cuanto a su referencia en relación a la responsabilidad
del patrono en cuanto a la prevención de accidentes
laborales y enfermedades profesionales de sus trabajadores.

Otro antecedente de la investigación fue el estudio
realizado por Rebolledo (2003), titulado Régimen que
regula la Prevención de los Infortunios de Trabajo
según la Legislación Venezolana. Se empleo una
metodología dogmática – jurídica
enmarcada en una modalidad documental y descriptiva. Los
resultados obtenidos demostraron el incumplimiento de la
normativa legal vigente sobre la materia por parte de todos los
sujetos involucrados en la prevención de infortunios de
trabajo.

En tal sentido, se recomendó que los entes involucrados
se avoquen a tomar conciencia sobre
la importancia de prevenir los accidentes y enfermedades
ocupacionales, cumpliendo con las normas y políticas
existentes en materia de infortunios.

La presente investigación se relaciona con el estudio
en cuanto a su referencia al régimen vigente para la
prevención de accidentes laborales y enfermedades
ocupacionales.

Asimismo, Cuadra (2003), hizo un estudio sobre La
Notificación de Riesgos al
Trabajador, como Instrumento Legal para la Prevención de
Accidentes y Enfermedades Profesionales. Se utilizo una
metodología jurídico documental.

Se concluye que la notificación de riesgos hecha por el
patrono al trabajador no es siempre la correcta ya que no cumple
lo establecido por el derecho sustantivo al respecto, y por ende
no informa al trabajador verdaderamente del riesgo que implica la
labor a realizar.

La presente investigación se relaciona con el estudio
en cuanto a su referencia a uno de los instrumentos esenciales en
relación a la prevención de accidentes laborales y
enfermedades profesionales.

Como se puede ver los antecedentes señalados evidencian
la preocupación que han mostrado los investigadores
nacionales en relación a la temática. En tal
sentido es evidente que asegurar un sitio de trabajo libre de
riesgos innecesarios y condiciones ambientales que garanticen la
salud física y mental de las personas implica
responsabilidades legales y morales, tal como lo establecen las
normativas jurídicas nacionales. En tal sentido, el
estudio generalizado de la LOPCYMAT y su influencia y
aplicación en el ámbito de la Seguridad
Pública, específicamente en la Policía del
estado Aragua, es un tema que no ha sido abordado hasta la fecha,
lo cual constituye el aporte de la investigación
realizada.

Bases
Teóricas

El Trabajo en la Sociedad del
conocimiento

La sociedad actual caracterizada por la
globalización y el uso intensivo de la tecnología
de la información y comunicación se ha denominado era de la
información, del conocimiento, del riesgo y
/ o talento porque el recurso más importante lo constituye
el
conocimiento y por ende las personas que lo poseen. Estos
cambios en la sociedad han impactado todos los órdenes de
la vida y el trabajo no escapa a eso.

Al respecto Chiavenato (2002), señala que:

. la idea tradicional del empleo con la que el hombre
vivió y fue educado, con horario de trabajo cinco
días a la semana en la oficina de la
empresa, con vacaciones, prima de servicio, tareas laborales y
prestaciones,
es un concepto que
está desapareciendo con rapidez creíble (p.89).

Es evidente, entonces que el viejo estilo de trabajar y crecer
dentro de las empresas y después jubilarse es algo que ya
pertenece a la historia del empleo. En la
actualidad ocurre un cambio radical en el concepto de empleo, y
los empleados convencionales están desapareciendo del
mapa.

La evolución de la tecnología de la
información está detrás de todo esto. La
consecuencia de esta transformación es el surgimiento de
la llamada empresa virtual, una entidad sin existencia
física, sin empleados como los existen hoy, y cuyas partes
funcionales están ligadas entre sí solo
electrónicamente.

En el mismo orden de ideas, Aisa y Otros (2000) señala
que el trabajo, considerado como la actividad por la que el
individuo
percibe un dinero que le
permite vivir dignamente, es necesario para la persona. Sin
embargo, esta actividad se desarrolla hoy día
mayoritariamente con la ayuda de tecnología (máquinas,
herramientas,
e instalaciones.) que de no ser controlados correctamente, pueden
afectar la integridad física del trabajador en forma de
accidentes o enfermedades.

Por otra parte, la rentabilidad
del capital
invertido en las empresas se obtiene mediante la
aplicación de una serie de técnicas englobadas en
el concepto de organización del trabajo que, en caso de
inadecuada implantación puede producir desequilibrios
emocionales en los trabajadores. Se estaría pues en la
paradójica situación de poner en peligro la salud
de los mismos, cuando la lógica
dice que la preservación de la salud es, por principios
económicos y sociales, lo que se debe defender y
mejorar.

Aisa y Otros (ob cit), señalan que la persona al
efectuar el trabajo, produce variaciones en el medio ambiente que
le rodea, estas variaciones pueden ser de naturaleza
física, mental y social. Es lógico deducir que
estos cambios, en ocasiones, puedan afectar la salud del
trabajador al modificar su situación inicial de equilibrio. De
allí, que se concluye que no el trabajo, pero sí
las modificaciones que su desempeño introduce en el ambiente, pueden
resultar agresivas para la persona, al posibilitar la existencia
de riesgos. De ahí, que surge una nueva disciplina
denominada seguridad laboral como medio de contrarrestar los
agentes productores de riesgos.

Salud y Seguridad Laboral

La salud y la seguridad laboral según Mendiver (2001),
citado por Espinoza (2007), constituye una disciplina muy amplia
que abarca múltiples campos especializados. En su sentido
más general, debe tender entre otro a:

En su sentido más general esta disciplina es tan amplia
que comprende tres sub áreas: salud, seguridad laboral y
condiciones y medio ambiente de trabajo. Asimismo debe
garantizar: (a) el fomento y el mantenimiento del grado
más elevado posible de bienestar físico, mental y
social de los trabajadores, sea cual fuere su ocupación;
(b) la prevención entre los trabajadores de las
consecuencias negativas que sus condiciones de trabajo pueden
tener en la salud; (c) la protección de los trabajadores
en su lugar de empleo y (d) un entorno laboral adaptado a las
necesidades físicas y mentales de los trabajadores.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), citadas
por Di santo (2006) señala que la salud laboral tiene como
finalidad promover y mantener el más alto nivel de
bienestar físico, mental y social de los trabajadores en
todas las profesiones; prevenir todo daño causado a la
salud de éstos por las condiciones de su trabajo;
protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la
existencia de agentes nocivos a su salud; colocar y mantener al
trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes
fisiológicas y psicológicas y, en resumen, adaptar
el trabajo al hombre y cada
hombre a su tarea .

De ahí que la salud y la seguridad laborales abarcan el
bienestar social, mental y físico de los trabajadores, es
decir, toda la persona. Para que la práctica en materia de
salud y seguridad laborales consiga estos objetivos, son
necesarias la colaboración y la participación de
los empleadores y de los trabajadores en programas de
salud y seguridad, y se deben tener en cuenta distintas
cuestiones relativas a la medicina
laboral, la higiene
industrial, la toxicología, la formación, la
seguridad técnica, la ergonomía
y la psicología, entre otros.

A menudo, se presta menos atención a los problemas de
salud laboral que a los de seguridad laboral, porque generalmente
es más difícil resolver aquéllos. Ahora
bien, cuando se aborda la cuestión de la salud,
también se aborda la de la seguridad, porque, por
definición, un lugar de trabajo saludable es
también un lugar de trabajo seguro.

En cambio, puede que no sea cierto a la inversa, pues un lugar
de trabajo considerado seguro no es forzosamente también
un lugar de trabajo saludable. Lo importante es que hay que
abordar en todos los lugares de trabajo los problemas de salud y
de seguridad.

Igualmente, en relación a las condiciones y ambiente
laboral, Aisa y Otros (2000) las define como cualquier
característica del trabajo que pueda tener una influencia
significativa en la generación de riesgos para la
seguridad y salud del trabajador. Así pues, las
condiciones de trabajo son el estado de las máquinas, el
ruido
producido por estas, los disolventes empleados para limpiar
ciertos materiales, la iluminación, la atención
requerida, las relaciones con los demás. Las malas
condiciones de trabajo influyen en la salud y la seguridad del
trabajador.

Las condiciones de trabajo insanas o inseguras no se dan
únicamente en las fábricas o plantas
industriales, se pueden hallar en cualquier lugar, tanto si se
trabaja en un recinto cerrado como al aire libre. Para
muchos trabajadores, por ejemplo los jornaleros agrícolas
o los mineros, el lugar de trabajo está al aire libre y
puede acarrear muchos riesgos para su salud y su seguridad.

Las malas condiciones de trabajo también pueden afectar
al entorno en que viven los trabajadores, pues muchos
trabajadores trabajan y viven en un mismo entorno. Es decir, que
los riesgos laborales pueden tener consecuencias nocivas en los
trabajadores, sus familias y otras personas de la comunidad,
además de en el entorno físico que rodea al lugar
de trabajo.

En general, las actividades en materia de salud y seguridad
laborales deben tener por objeto evitar los accidentes y las
enfermedades laborales, reconociendo al mismo tiempo la
relación que existe entre la salud y la seguridad de los
trabajadores, el lugar de trabajo y el entorno fuera del lugar de
trabajo. Al respecto Chiavenato (2004) señala que "la
salud del empleado se puede ver mermada por enfermedades,
accidentes o estrés"(p.391). Asimismo explica el autor
que los gerentes deben asumir la responsabilidad de cuidar el
estado general de salud de los empleados, incluido el bienestar
psicológico

Los Programas de Salud y Seguridad.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS,
2001) "Un programa de
seguridad consiste en numerosos individuos que llevan a cabo
muchas actividades con el fin de crear un medio seguro dentro de
una organización" (p.189).

De la cita se puede deducir que cuando se habla de un
programa, implica objetivos y /o metas, en esta caso lograr la
seguridad laboral, un conjunto de actividades a realizar para
lograr el fin planteado, con base a unos recursos y bajo
la responsabilidad de un grupo de
personas.

Según la Organización Internacional del Trabajo
(OIT, 2001):

Los programas de seguridad deben estar diseñados para
lograr su propósito de dos maneras, el primer enfoque es
crear un ambiente y aptitudes psicológicas que promuevan
la seguridad, los accidentes se pueden reducir cuando los
trabajadores piensan de manera conciente en la seguridad, esta
actitud debe
impregnar a las operaciones de la
empresa y es crucial la existencia de una fuerte política de la
compañía que ponga de relieve la
seguridad y la higiene, es importante crear conciencia acerca de
la seguridad, no sería justo que el error de una persona
le cueste la vida (p.205).

El segundo enfoque del diseño del programa de
seguridad, es el desarrollo y mantenimiento de un ambiente seguro
para el trabajo físico, este consiste en modificar el
ambiente para evitar los accidentes. Los programas de seguridad
pueden ser relativamente sencillos, adecuados por ejemplo para
una pequeña tienda o más complejo como para una
gran empresa, ensambladoras de vehículos; lo importante
del asunto es que recibe el apoyo de toda la empresa pero sobre
todo de la alta gerencia.

A modo enunciativo se puede citar algunos de los aspectos
contributarios de mayor significación en la
implantación de un programa de seguridad:

– Reducción de costos vinculados
con la pérdida de potencial humano, accidentes, lesiones,
reparaciones de equipos y pérdida de tiempo.

– Mantenimiento integral de las fuerzas de trabajo, evitando
las pérdidas de tiempo por accidente y los daños
causados a las personas.

– Detección de riesgos originados en operaciones que
involucran alto índice de frecuencia.

– Diseño de programas de entrenamiento en
seguridad e
higiene para el correcto manejo de los equipos y
materiales.

Al respecto, Chiavenato (2004) afirma que los programas de
salud comenzaron a atraer la atención muy recientemente,
debido a que las consecuencias de programas inadecuados son:
aumento de pagos por indemnizaciones, aumento de incapacidad
laboral por enfermedades, aumento de los costos de seguros, del
ausentismo y de la rotación de personal, baja productividad y
baja calidad,
además de las presiones sindicales. Por su parte, Asia y Colab
(2000), refieren que es esencial que los empleadores, los
trabajadores y los sindicatos se
esfuercen en mejorar las condiciones de salud y seguridad, que se
controlen los riesgos en el lugar de trabajo en la fuente siempre
que sea posible, y se mantengan durante muchos años
registros de
las exposiciones a productos
nocivos. Asimismo que los trabajadores y los empleadores conozcan
los riesgos que para la salud y la seguridad existen en el lugar
de trabajo; exista una comisión de salud y seguridad
activa y eficaz formada por los trabajadores y la dirección de la empresa. Así como
que los esfuerzos en pro de la salud y la seguridad de los
trabajadores sean permanentes.

La existencia de programas de salud y seguridad en el lugar de
trabajo puede contribuir a salvar vidas de trabajadores al
disminuir los riesgos y sus consecuencias. También tienen
consecuencias positivas en la moral y la
productividad de los trabajadores, lo cual reporta importantes
beneficios. Al mismo tiempo, unos programas eficaces pueden
ahorrar mucho dinero a los empleadores. En el caso de la
Policía del estado Aragua no existen tales programas de
salud y seguridad, salvo las normas generales de
manipulación de armas de fuego.

Los accidentes laborales y las enfermedades
ocupacionales

En relación a los accidentes laborales, la Ley
Orgánica del Trabajo, (1997) en su artículo 561
establece que se entiende por accidentes de trabajo todas las
lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales,
inmediatas o posteriores, o la muerte,
resultantes de la acción
violente de una fuerza exterior que pueda ser determinada y
sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con
ocasión del trabajo. Será igualmente considerada
como accidente de trabajo toda lesión interna determinada
por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas
circunstancias.

Por su parte, la LOPCYMAT (2005) define en su artículo
69 los accidentes de trabajo como toda lesión funcional o
corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la
muerte,
resultante de una acción que pueda ser determinada o
sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con
ocasión del trabajo. Se incluyen los accidentes desde y
hasta el lugar de trabajo y los que sucedan en ejercicio de
actividad sindical.

En este sentido, Castillo y Colab (2007) señalan que el
texto
normativo considera como un accidente de trabajo las lesiones
internas por un esfuerzo violento o producto de la
exposición a agentes físicos,
mecánicos, químicos, biológicos,
psicosociales, condiciones metereológicas que sufra un
trabajador, determinada o sobrevenida en el curso del trabajo o
con ocasión de este.

También incluyó el legislador aquellos
accidentes que pudieran ocurrir con ocasión del trabajo,
los cuales vincula directamente como si se tratara de los
accidentes que ocurren por la prestación del servicio.
Asimismo incluye como un accidente de trabajo las lesiones que se
originen o posteriormente aparezcan como consecuencia de labores
de salvamento o en otros de naturaleza análoga cuando
tengan una relación de trabajo.

Igualmente, contempla el accidente ocurrido en el trayecto del
trabajador a su sitio de trabajo o de regreso, denominado
accidente in itinere. Por último la ley hace
alusión a aquellos accidentes de trabajo sufridos por el
trabajador que desempeña un cargo de elección,
ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejecutan sus
funciones, tales como el trabajador que ejerce funciones
sindicales.

Los accidentes, según Aisa y Colab (2000) pueden
clasificarse en: "accidentes sin lesión, con
lesión. Estos últimos a su vez se clasifican en
accidentes con incapacidad parcial temporal, incapacidad total
temporal, incapacidad total permanente y fatal" (p. 55).

1. Accidentes sin lesión: todo aquel acto que
interrumpe el proceso normal
de trabajo sin causar daños a quien lo este
realizando.

2. Accidentes con lesión: es todo accidente
que trae como consecuencia; una lesión al trabajador
expuesto.

3. Lesión con incapacidad parcial temporal: es
cualquier lesión de trabajo que no cause lesión
fatal o incapacidad total permanente.

4. Lesión con incapacidad total temporal: es cualquier
lesión que no sea fatal o incapacidad permanente, pero
inutiliza a la persona lesionada para ejecutar un trabajo
regularmente establecido por un tiempo determinado.

5. Lesión con incapacidad total permanente: es
cualquier lesión de trabajo que no sea fatal, la cual
incapacite permanentemente a un trabajador para proseguir
cualquier ocupación lucrativa o que da como resultado la
perdida o completa inutilidad de cualquier parte del cuerpo.

6. Lesión fatal (muerte): es cualquier fatalidad
resultante de una lesión de trabajo.

El cuadro 1, a continuación presenta una
clasificación de los accidentes de trabajo según
Chiavenato (2004).

Cuadro 1

Accidentes de trabajo y su clasificación

Monografias.com

Fuente: Elaborado por Chiavenato (2004) modificado por Alfonzo
(2008)

Este cuadro muestra la clasificación de Chiavenato, que
en el caso de la legislación venezolana, se denominan
discapacidades e incluyen la gran discapacidad,
además de existir la obligatoriedad de notificar a
INPSASEL del accidente en un plazo de 24 horas. Si se analizan
las principales causas de los accidentes laborales se pueden
deducir que todos estos forman parte de una cadena causal en la
que intervienen diversos factores evitables, tales como:

Causas inmediatas inseguras. Son las causas técnicas o
relacionadas con el factor técnico, fallos de materiales
instalaciones, normativa o diseño del proceso de
trabajo.

Causas inmediatas acciones
inseguras. Aquellas relaciones con el factor humano;
comportamientos imprudentes de trabajadores o mandos que
introducen un riesgo.

Causas origen o básicas. Entre ellas
están a causa de los siguientes factores: factores
personales, falta de conocimientos, problemas de motivación, incapacidad física o
mental, fatiga, factores de trabajo: máquinas,
instalaciones/equipos.

En cuanto a las enfermedades ocupacionales Aisa y Colab (2000)
señalan que "es todo deterioro lento y progresivo de la
salud del trabajador por exposición crónica a
situaciones adversas, producidas por el medio ambiente en que se
efectúa el trabajo o por su forma de organización".
(p.58).

Se observa que los efectos acumulativos pueden aparecer tras
varios años de exposición a la situación
adversa. La enfermedad profesional está afectada por los
siguientes factores:

– La concentración del elemento o sustancia
contaminante del ambiente de trabajo.

– El tiempo de exposición a dicho elemento.

-La presencia simultanea de varios elementos
contaminantes.

-Las características individuales de cada trabajador,
no todos los organismos responden igual a las agresiones del
medio.

Al respecto, la LOPCYMAT (2005), define en su artículo
70 la enfermedad ocupacional como estados patológicos que
se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos
enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o
desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos
con ocasión del trabajo o exposición al medio
ambiente de trabajo. Se adopta un sistema mixto,
considerándose de origen ocupacional las enfermedades que
se adecuen a la definición y las que sean listadas como
tales en el Reglamento y las que señale el INPSASEL.

Los accidentes o las enfermedades relacionados con el trabajo
son muy costosos y pueden tener muchas consecuencias graves,
tanto directas como indirectas, en las vidas de los trabajadores
y de sus familias. Para los trabajadores, una enfermedad o un
accidente
laboral suponen, entre otros, los siguientes costos directos:
el dolor y el padecimiento de la lesión o la enfermedad;
la pérdida de ingresos; la
posible pérdida de un empleo, los costos que acarrea la
atención médica, entre otros.

Se ha calculado que los costos indirectos de un accidente o de
una enfermedad pueden ser de cuatro a diez veces mayores que sus
costos directos, o incluso más. Una enfermedad o un
accidente laboral puede tener costos indirectos para los
trabajadores que a menudo es difícil calcularlos. Uno de
los costos indirectos más evidente es el padecimiento
humano que se causa en las familias de los trabajadores, que no
se puede compensar con dinero.

Chiavenato (2004) señala que se estima que los costos
de los accidentes laborales para los empleadores también
son enormes. Para una pequeña empresa, el costo de tan
sólo un accidente puede suponer una catástrofe
financiera. Para los empleadores, algunos de los costos directos
son los siguientes:

– El tener que pagar un trabajo no realizado;

– Los pagos que hay que efectuar en concepto de tratamiento
médico e indemnización;

– La reparación o la sustitución de
máquinas y equipos dañados;

– La disminución o la interrupción temporal de
la producción;

– El aumento de los gastos en
formación y administración;

– La posible disminución de la calidad del trabajo;

– Las consecuencias negativas en la moral de otros
trabajadores.

Algunos de los costos indirectos para los empleadores son los
siguientes:

– Sustituir al trabajador lesionado o enfermo.

– Formar a un nuevo trabajador y darle tiempo para que se
acostumbre al puesto de trabajo.

– Lleva tiempo hasta que el nuevo trabajador produce al ritmo
del anterior.

– Dedicar tiempo a las obligadas averiguaciones, a redactar
informes y a
cumplimentar formularios.

– Preocupación en los colegas del accidentado que
influyen negativamente en las relaciones
laborales.

– Las malas condiciones sanitarias y de seguridad en el lugar
de trabajo también pueden influir negativamente en la
imagen
pública de la empresa.

En general, los costos de la mayoría de los accidentes
o enfermedades relacionados con el trabajo, tanto para los
trabajadores y sus familias como para los empleadores, son muy
elevados. A escala nacional,
los costos estimados de los accidentes y enfermedades laborales
pueden ascender al tres ó cuatro por ciento del producto interno
bruto de un país. En realidad, nadie sabe realmente el
costo total de los accidentes o enfermedades relacionados con el
trabajo porque, además de los costos directos más
patentes, hay multitud de costos indirectos que es difícil
evaluar.

Riesgo Laboral.

La Biblioteca
Encarta (2008) refiere que "el trabajo desempeña una
función esencial en las vidas de las personas, pues la
mayoría de los trabajadores pasan por lo menos ocho horas
al día en el lugar de trabajo".

Es evidente así que los entornos laborales deben ser
seguros y sanos, cosa que no sucede en el caso de muchos
trabajadores, esto por cuanto, todos los días del
año hay trabajadores en todo el mundo sometidos a una
multitud de riesgos para la salud, tales como: polvos; gases; ruidos;
vibraciones; temperaturas extremadas. En el caso de la
policía del estado Aragua, debido a la naturaleza de las
funciones que se desempeñan, los funcionarios policiales
se encuentran expuestos a todos estos agentes contaminantes en
mayor o menor grado según la jurisdicción en la que
se desempeñen.

Desafortunadamente, algunos empleadores apenas se ocupan de la
protección de la salud y de la seguridad de los
trabajadores y, de hecho, hay empleadores que ni siquiera saben
que tienen la responsabilidad moral, y a menudo jurídica,
de proteger a sus trabajadores.

Aisa y Colab (2000) expresan que se entiende por riesgo
laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado
daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde
el punto de vista de su gravedad, se valoraran conjuntamente: la
probabilidad
de que se produzca el daño y la severidad o magnitud del
mismo. En tal sentido, se entiende por riesgo laboral grave e
inminente aquel que resulte probable racionalmente, que se
materialice en un futuro inmediato y puede suponer un daño
grave para la salud de los trabajadores. En consecuencia se
está en situación de riesgo grave e inminente
cuando:

– Existe una probabilidad
racional de que el riesgo se materialice o concrete de modo
efectivo

– La materialización se aprecie inmediata, y por tanto,
difícilmente evitable en un corto lapso de tiempo.

– Se puedan derivar o resultar daños graves (inmediatos
o diferidos en el tiempo). En el caso de este tipo de riesgo la
LOPCYMAT obliga al patrono a informar, lo antes posible a todos
los trabajadores afectados, de la existencia del riesgo y de las
medidas de protección a adoptar.

Factores de Riesgo y su clasificación.

Méndez (2007) plantea que "es indispensable realizar un
diagnostico organizacional y determinar en los lugares de trabajo
los riesgos físicos, químicos, biológicos,
disergonómicos, psicosociales y meteorológicos,
utilizando las herramientas y los métodos
más adecuados de identificación sistemáticos
y sistémicos" (p.420). En la medida en que las condiciones
de trabajo puedan provocar daños a la salud, se les
denomina factores de riesgo y se clasifican en grupos
según Aisa y Colab (2000) como se muestra en el cuadro 2 a
continuación:

Cuadro 2

Clasificación de los Factores de Riesgo

Condiciones de seguridad

-Características de los locales de trabajo
(suelos,
pasillos, escaleras, columnas)

-Equipos de
trabajo (maquinas, herramientas)

-Instalaciones (eléctricas, de vapor, gases)

Almacenamiento y manipulación de
cargas y otros objetos.

Condiciones ambientales
físicas

-Exposición a agentes físicos (ruidos,
vibraciones, radiaciones, campos
electromagnéticos)

-Iluminación

-Condiciones termohigométricas (calor,
frío, humedad)

Contaminantes químicos y
biológicos

-Químicos (gases, vapores, aerosoles)

Biológicos (bacterias, virus,
hongos)

Carga de trabajo

-Físicas (esfuerzo a desarrollar, postura,
manipulación de cargas)

-Mentales (nivel de atención o
concentración)

Organización del trabajo

-Forma de definir las tareas a efectuar

Distribución de tareas entre los
trabajadores

-Horario

-Ritmo de ejecución de los trabajos

-Monotonía y repetición de los mismos

-Posibilidad de iniciativas y participación en el
quehacer diario

-Descansos o pausas

-Turnicidad

-Relaciones personales y sociales que se derivan de los
anteriores condicionantes

Fuente: Tomado Aisa y Colab (2000) modificado por Alfonzo
(2008)

Como puede verse son diversos los factores de riesgo
laborales. En el caso de la Policía los más
frecuentes en función de tal clasificación serian:
Horario, Ritmo de ejecución de los trabajos,
Monotonía y repetición de los mismos, Posibilidad
de iniciativas y participación en el quehacer diario,
Descansos o pausas, Turnicidad, Relaciones personales y sociales
que se derivan de los anteriores condicionantes.

La LOPCYMAT, su reglamento y otras
jurisprudencias relacionadas con la seguridad laboral

Venezuela cuenta con una normativa sobre seguridad y salud del
trabajo ampliamente desarrollada. En lo más alto de la
pirámide se encuentra la propia Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), que establece:
(a) el deber de seguridad del empleador generando una
modificación substancial, a juicio de Iturrraspe (2006)
del cuadro de los derechos y obligaciones
del contrato de
trabajo, y (b) el papel del Estado en el control y
promoción de las condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo.

Así se observa en el Artículo 86 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) que:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio
público de carácter no lucrativo, que garantice la
salud y asegure protección en contingencias. El Estado
tiene la obligación de asegurar la efectividad de este
derecho, creando un sistema de seguridad social universal,
integral, de financiamiento
solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones
directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no
será motivo para excluir a las personas de su
protección. Los recursos financieros de la seguridad
social no podrán ser destinados a otros fines. Las
cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las
trabajadoras para cubrir los servicios
médicos y asistenciales y demás beneficios de la
seguridad social podrán ser administrados sólo con
fines sociales bajo la rectoría del Estado.El sistema de
seguridad social será regulado por una ley orgánica
especial.

Es evidente que la carta magna
establece la obligación que tiene el estado de Garantizar
la seguridad social de la población para lo cual se crea
la LOPCYMAT.

El artículo 87 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, (1999) en su segunda
parte establece que: "Todo patrono o patrona garantizará a
sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene
y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará
medidas y creará instituciones que permitan el control y
la promoción de estas condiciones".

En virtud de lo establecido en este artículo se
creó el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad
Laboral (INPSASEL), quien en adelante será el
órgano ejecutor de las políticas inherentes a salud
y seguridad laboral.

Concatenado con el Artículo 89 ejusdem el cual
señala que "el trabajo es un hecho social y gozará
de la protección del Estado, y para ello la ley
dispondrá lo necesario a fin de mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras".

En tal sentido, anterior a la nueva constitución del
99, ya había sido sancionada la Ley Orgánica del
Trabajo (1997), que en su artículo 236 establece la
obligación del empleador de tomar las medidas necesarias
para que el servicio se preste en condiciones de higiene y
seguridad que responda a los requerimientos de la salud del
trabajador, garantizarle la integridad física y mental.
Igualmente el literal b del artículo 17 del Reglamento de
la Ley Orgánica del Trabajo, (2006) ordena al patrono,
como un deber fundamental, adoptar medidas adecuadas para evitar
que el trabajador sufra daños en su persona, con
ocasión a la prestación de sus servicios.

Se puede ver aquí la tendencia proteccionista del
Estado en materia de salud y seguridad laboral. Al respecto, la
Ley de Estatuto de la Función Pública (2002)
señala en su artículo 27 que los funcionarios
públicos tendrán derecho a la protección
integral a través del sistema de seguridad social en los
términos y condiciones que establezca la ley y los
reglamentos que el regulan el sistema de seguridad social.

Explica Ramos (2006) que esta disposición tiende su
manto de protección social a todos los funcionarios
públicos del país tomando en cuenta el nuevo marco
constitucional de seguridad social desarrollado hoy en día
tanto en la Ley Orgánica de Seguridad Social como en las
diferentes leyes que regulan cada uno de los regimenes
prestacionales.

En este sentido la LOPCYMAT (2005), señala en su
artículo 59 que "el trabajo deberá desarrollarse en
un ambiente y condiciones adecuadas". También Venezuela ha
ratificado el Convenio 155 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) así como los principales
convenios internacionales relativos a condiciones y medio
ambiente de trabajo que de acuerdo a la norma expresa del
artículo 23 constitucional por su carácter de
instrumentos de derechos humanos,
tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y
ejercicio más favorables a las establecidas por esta
Constitución y en las leyes de la República, y son
de aplicación inmediata y directa por los tribunales y
demás órganos del Poder
Público. Caso similar ocurre con las subregulaciones
andinas relativas a salud de los trabajadores y seguridad
social.

Además de la LOPCYMAT, una gran cantidad de leyes
tienen una relación directa con la materia de seguridad y
salud laboral, entre ellas, la Ley Orgánica del Trabajo,
Ley del Seguro Social,
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley
Orgánica del Ambiente, Ley para la integración de personas incapacitadas, Ley
Orgánica de Protección del Niño y del
Adolescente, Ley sobre sustancias, materiales y desechos
peligrosos.

Así como el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, el
Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo)
RCHYST, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el
Reglamento del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad
Laboral. Además de muchas regulaciones emanadas de
diversos órganos estatales que se ocupan de diversos
aspectos técnicos relativos a la seguridad y salud del
trabajo y aspectos conexos, al igual que normas de
estandarización (Normas Covenin, OSHA), que tratan desde
los calzados de los trabajadores hasta la ergonomía.

Al respecto, Iturraspe (2003) afirma que "estas normas se
encuentran dispersas en diferentes cuerpos de niveles y
características muy disímiles habiéndose
acumulado diversas capas o estratos provenientes de las
diferentes etapas de de regulación", (p.208). Puede verse
que esto ocurre según las demandas sociales, influencias
internacionales, preocupaciones de los órganos
administrativos, legislativos y rara vez, de los órganos
jurisdiccionales. En este último caso la
compilación ha sido mayor en los últimos
años debido a que las mismas responden a concepciones
jurídicas diferentes. A lo cual se suma la falta de
coordinación de los organismos de
aplicación de la normativa, de la diferente cultura
organizacional de esos entes y de grave dificultad de
coordinarlos y unificarlos.

Es así como el legislador conciente de esta
situación al reformar la LOPCYMAT, establece en su
artículo 40 como órgano rector en la materia al
Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral
(INPSASEL), dotándolo de autonomía y de un marco de
excelencia técnica.

De allí que la LOPCYMAT tiene como objetivo principal
la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales y adicionalmente el desarrollo de los principios
constitucionales y legales sobre esta materia y los programas de
recreación, la responsabilidad de las
empleadoras y de sus representantes legales y de los organismos
encargados de garantizar los derechos de los trabajadores en el
ámbitos de la prevención, condiciones y medio
ambiente de trabajo.

Cabe destacar que estas disposiciones son de orden
público, y en consecuencia promueve el trabajo seguro,
previniendo accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales,
endilgando al patrono la obligación de crear un medio
ambiente de trabajo seguro. Su ámbito de aplicación
es tanto el sector
público y privado, con excepción de los
miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, actualmente
denominadas Bolivarianas, siendo de aplicación obligatoria
en aquellas tareas cuyo patrono revista la
condición de actividad pública, nacional, regional,
municipal.

Al respecto, Vara (2007) afirma que la LOPCYMAT precisa:

.como objetivos el establecimiento de instituciones, normas,
lineamientos y órganos que garanticen a los trabajadores
sus derechos sobre condiciones de trabajo, los relativos a
seguridad y salud, así como los programas necesarios para
garantizar la recreación en el tiempo libre, esto es fuera
de la jornada (p.63)

Adicionalmente esta ley persigue como objetivo velar por el
bienestar del ambiente de trabajo, que contempla la
realización de las labores dentro de las condiciones que
permitan ejercer con seguridad las facultades físicas y
mentales del trabajador, que incluya todo un programa para
prevenir, los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales y para el caso de que ocurran estos su
reparación.

Además, en el contenido de la ley, se consideran a los
fines de evitar que ocurran los accidentes de trabajo o las
enfermedades ocupacionales y se logre el aprovechamiento del
tiempo libre o fuera de la jornada de trabajo, toda una
regulación de los derechos y deberes de los trabajadores y
empleadores, que incluyen el desarrollo de los derechos
comprendidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social. Se establecen las sanciones,
responsabilidades y consecuencias jurídicas, tanto para
trabajadores como para los dadores de trabajo, en caso de
incumplimiento de la normativa contenida en la LOPCYMAT.

Sin embargo, la policía no observa tal normativa
convirtiendo al Estado en el principal incumplidor.

La ley trata además, lo relativo a la responsabilidad
material y objetiva del empleador en los casos en que ocurran
accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, regulando
también las cargas de esa responsabilidad en los
representantes legales del patrono.

Asimismo en el artículo 53 de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005)
se presentan los derechos de los trabajadores, y señala
que estos derechos son irrenunciables (mínimo
indisponible, mejorable en contratos
individuales y colectivos de trabajo). Entre los cuales se
mencionan el derecho a ser informados, con carácter previo
al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta
se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas
en el área de trabajo, de los daños que las mismas
puedan causar a su salud, así como los medios o
medidas para prevenirlos y a gozar de condiciones de trabajo
adecuadas.

En el caso de policía de Aragua, si bien es cierto que
el funcionario policial recibe entrenamiento previo para
desempeñar su función, haría falta
sistematizar algunos aspectos relativos a la inducción en relación a normas de
seguridad laboral, por cuanto existe desconocimiento en esta
área.

El artículo 1 de la LOPCYMAT señala que la misma
tiene como objeto:

-Establecer las instituciones, normas y lineamientos en
materia de seguridad y salud.

– Regular derechos y deberes de trabajadores y
empleadores.

– Establecer sanciones por incumplimiento de esta
normativa.

El artículo 4 de la LOPCYMAT reza:

Las disposiciones de esta ley son aplicables a los trabajos
efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un
empleador, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se
ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o
privados existentes o que se establezcan en el territorio de la
Republica

Este artículo señala los siguientes
ámbitos de aplicación de la ley: (a) empresas
públicas o privadas, persigan o no fines de lucro, (b)
cooperativas u
otras formas asociativas, comunitarias de carácter
productivo o de servicio. (c) se exceptúan los miembros de
la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo
328 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999).

El artículo 53 establece los derechos de los
trabajadores y trabajadoras

– Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones
en que ésta se va a desarrollar.

– Recibir formación teórica y práctica,
en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales.

– Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad,
cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su
vida.

– Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo

– Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la
adecuación de sus tareas por razones de salud,
rehabilitación o reinserción laboral.

– Que se le realicen periódicamente exámenes de
salud preventivos

El artículo 54 establece los deberes de los
trabajadores y trabajadoras

– Ejercer las labores derivadas de su
contrato con
sujeción a las normas de seguridad y salud en el
trabajo.

– Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los
equipos de protección personal e instalaciones. Hacer buen
uso y cuidar las instalaciones de trabajo.

– Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de
trabajo.

– Informar de inmediato, de la existencia de una
condición insegura capaz de causar daños a la salud
o a la vida.

– Participar activamente en forma directa o a través de
la elección de representantes, en los Comité de
Seguridad y Salud Laboral (CSSL).

Como se puede observar la seguridad laboral es un asunto de
responsabilidad compartida entre el patrono y los trabajadores.
Existe pues un deber correlativo por parte del trabajador de
hacer uso correcto de los equipos de seguridad y procurar el
mantenimiento y buen estado de los mismos. Situación ideal
que dista mucho de la realidad que se observa en la
policía de Aragua, donde con frecuencia las fallas y
desperfectos de las unidades radio patrulleras
se debe a la falta de mantenimiento
preventivo de los mismos, tales como revisar el agua, el
aceite de caja
y de motor, chequear y
calibrar el aire a los neumáticos, etc.

El artículo 55 plantea los derechos de los empleadores
y empleadoras

– Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de
las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las
políticas de prevención y el uso adecuado de las
instalaciones y equipos de protección personal.

– Recibir información y capacitación en materia
de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos
competentes.

– Proponer en el CSSL las amonestaciones a los trabajadores
(as) que incumplan con los deberes establecidos en el art. 54 de
la presente ley.

– Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que
puedas acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la
presente ley.

El artículo 56 plantea los deberes de los empleadores y
empleadoras

– Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de
las condiciones inseguras.

– Elaborar con la participación de los trabajadores
(as), el programa de seguridad y salud en el trabajo de la
empresa.

– Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y
Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio,
las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro
del ámbito laboral previsto por esta Ley.

Llevar un registro
actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y
salud laboral.

– Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en
el Trabajo previstos en esta ley.

Estos presupuestos
no se cumplen en la policía de Aregua, en el cual no
existe Comité de Salud y Seguridad laboral, tampoco
existen programas de seguridad y salud laboral, no se notifica al
INPSASEL de los accidentes laborales ni las enfermedades
ocupacionales, no se lleva registro actualizado de las
condiciones de prevención, seguridad y salud, y
recientemente se creó un servicio médico dentro de
la comandancia general, que asume la investigadora como una
suerte de servicio de seguridad y salud en el trabajo.

El artículo 39 plantea que los empleadores deben
organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud
en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de
carácter especialmente preventivo. La exigencia de estos
servicios se regirá por número de trabajadores y en
una evaluación
técnica de las condiciones y riesgos específicos de
cada empresa. En el caso de la policía de Aragua, tal como
se hizo mención en el párrafo
anterior recientemente se creó un servicio médico
en las instalaciones de la comandancia general, como un
médico de medicina general y una enfermera. Además
de esto cuenta con un instituto de previsión social
denominado Clínica Inpol, ubicada en la Morita, la cual
cuenta con algunas de las especialidades, y cuyo carácter
es más correctivo dirigido a atender emergencias, y
consultas que generalmente son posteriores a la ocurrencia del
accidente o enfermedad, en la mayoría de los casos,
consecuencias de actos de servicios.

El Comité de Salud y Seguridad Laboral (CSSL) es un
órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las
políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad
y Salud en el Trabajo. (Art. 46). Sus atribuciones, según
el artículo 47 son:

– Participar en la elaboración, aprobación,
puesta en práctica y evaluación del programa de
seguridad y salud en el trabajo.

– Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos
para el control efectivo de las condiciones peligrosas de
trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la
corrección de las deficiencias detectadas.

Asimismo el artículo 48 establece que sus facultades
son:

– Aprobar el proyecto de programa de salud y seguridad en el
trabajo

– Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo.

– Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la
empresa.

– Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de
los acuerdos que se logren en su seno en relación a las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

De acuerdo a la ley, el mismo debe constituirse "en todo
centro de trabajo, establecimiento, o unidad de
explotación de las diferentes empresas o de instituciones
publicas o privadas" (Art. 46). en empresas de trabajo temporal,
intermediarias y contratistas. (Art. 46 y 50). En cooperativas u
otras formas asociativas, comunitarias, de carácter
productivo o de servicio (Art. 4, 2º párrafo). Se
constituyen los comités a través de la
elección de los Delegados de Prevención por parte
de los trabajadores, y la designación de los
representantes de la empresa por parte del empleador.

El artículo 41 señala que los delegados de
prevención son los representantes de los trabajadores en
el CSSL, elegidos por y entre estos, por medios
democráticos, con atribuciones específicas en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. De acuerdo al
precitado artículo los aspectos a considerar para la
elección de los Delegados de Prevención son:

– Número de trabajadores y trabajadoras. Ver Cuadro
3

– La organización del trabajo.

– Los turnos de trabajo.

– Áreas, departamentos o ubicación de los
espacios físicos.

– Peligrosidad de los procesos de trabajo.

En el cuadro 3 seguidamente se observa como se determina el
número de estos delegados

Cuadro 3

Números Delegados de Prevención por
número de trabajadores

Número de Delegados de
Prevención

Números de trabajadores

1

1 a 10

2

11 a 50

3

51 a 250

4

251 a 750

5

751 a 1250

6

1251 a 1750

Adicionándose un delegado por
cada 500 trabajadores

Fuente: Tomado de la Lopcymat (2005) modificado

Asimismo el Delegado de Prevención, una vez electo y
hasta tres (3) meses después de vencidos los dos
años que debe durar en sus funciones, goza de inamovilidad
laboral por lo tanto, no podrá ser despedidos,
trasladados, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin
justa causa previamente calificada por el Inspector del
Trabajo.

El artículo 78 establece las Categorías de
Daños a los efectos de las prestaciones dinerarias del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se
corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades
ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o
trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la
siguiente manera: 1. Discapacidad temporal. 2. Discapacidad
parcial permanente. 3. Discapacidad total permanente para el
trabajo habitual. 4. Discapacidad absoluta permanente para
cualquier tipo de actividad. 5. Gran discapacidad. 6. Muerte.

Las prestaciones dinerarias establecidas en esta
sección serán canceladas por la Tesorería de
Seguridad Social con cargo a los fondos del Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de
las prestaciones de atención médica integral, y de
capacitación y reinserción laboral garantizados por
este régimen.

Y se otorgarán al trabajador o trabajadora, o a sus
sobrevivientes, cualquiera sea el número de cotizaciones
realizadas. Las pensiones serán incrementadas según
la inflación registrada, tomando en consideración
los estudios y valuaciones económicas actuariales
realizadas para tal efecto por el órgano rector del
Sistema de Seguridad Social.

El artículo 79 establece que la discapacidad temporal
es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo
o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o
trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado. En
este supuesto, se da lugar a una suspensión de la
relación de trabajo. El trabajador o trabajadora
tendrá derecho a una prestación dineraria
equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de
referencia de cotización correspondiente al número
de días que dure la discapacidad.

Dicha prestación se contará a partir del cuarto
día de la ausencia ocasionada por el accidente o la
enfermedad y hasta el momento de su rehabilitación,
readaptación o curación o de la declaratoria de
discapacidad permanente o de la muerte. Dicho diagnóstico deberá ser validado por
el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, o en la institución pública en la cual
éste delegare, sin perjuicio de la revisión de
dicho diagnóstico de conformidad con la ley. El trabajador
o trabajadora puede permanecer con una discapacidad temporal
hasta por doce (12) meses continuos, pasado esta lapso
será reevaluado y clasificado.

El artículo 80 establece que la discapacidad parcial
permanente es la contingencia que, a consecuencia de un accidente
de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o
trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del
sesenta y siete por ciento (67%) por ciento de su capacidad
física o intelectual para el trabajo causando prestaciones
dinerarias según se indica a continuación:

1. En caso de disminución parcial y definitiva de hasta
un veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o
intelectual para la profesión u oficio habitual.

2. En caso de disminución parcial y definitiva mayor
del veinticinco por ciento (25%) y menor del sesenta y siete por
ciento (67%) de su capacidad física o intelectual para la
profesión u oficio habitual la prestación
correspondiente será una renta vitalicia pagadera en
catorce (14) mensualidades anuales.

El artículo 81 señala que la discapacidad total
permanente para el trabajo habitual es la contingencia que, a
consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad
ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una
disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento
(67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le
impidan el desarrollo de las principales actividades laborales
inherentes a la ocupación u oficio habitual que
venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que
se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral
distinta. El trabajador o trabajadora tiene derecho a una
prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%)
de su último salario de referencia de cotización;
este monto será reducido al porcentaje real de
discapacidad cuando el trabajador o trabajadora logre su
reinserción laboral y se constituirá en una
pensión o en un pago único de acuerdo a lo
establecido en el artículo 80 de la presente Ley.

El artículo 82 señala que la discapacidad
absoluta permanente para cualquier actividad laboral es la
contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una
disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y
siete por ciento (67%) de su capacidad física,
intelectual, o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier
tipo de oficio o actividad laboral. En este caso el trabajador o
trabajadora tendrá derecho a una prestación
dineraria equivalente a una pensión igual al cien por cien
(100%) del último salario de referencia de
cotización pagadera en catorce (14) mensualidades
anuales.

El artículo 83 plantea que la gran discapacidad es la
contingencia que, como consecuencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional, obliga al trabajador o trabajadora
amparado a auxiliarse de otras personas para realizar los actos
elementales de la vida diaria. En este caso, el trabajador o
trabajadora tendrá derecho, además de la
prestación dineraria establecida en los artículos
79 y 82, a percibir una suma adicional de hasta el cincuenta por
ciento (50%) de dicha prestación, mientras dure esta
necesidad. Este pago adicional no será computable para la
determinación de la pensión de sobrevivientes que
eventualmente se genere.

El artículo 85 por su parte señala que en caso
de muerte, como contingencia del trabajador o trabajadora activo,
a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, tienen derecho sus sobrevivientes calificados, a
recibir un pago único, distribuido en partes iguales,
equivalente a veinte (20) salarios
mínimos urbanos vigentes a la fecha de la contingencia. La
persona natural o jurídica que demuestre haber efectuado
los gastos de entierro del trabajador o trabajadora fallecido
como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, tendrá derecho a recibir un pago único
de hasta diez (10) salarios mínimos urbanos vigentes a la
fecha de la contingencia.

En cuanto a las responsabilidades y sanciones previstas en el
título VIII de la ley objeto de estudio, supra mencionada,
el artículo 118 ejusdem establece que las Infracciones
leves, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales,
administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o
empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias
(25 u.t) por cada trabajador expuesto cuando:

– Elabore sin la participación de los trabajadores el
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

– No colocar de forma pública y visible en el centro de
trabajo los registros actualizados de los índices de
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Por su parte el artículo 119 plantea las infracciones
graves con las cuales se sancionará sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales, administrativas o
disciplinarias, al empleador o empleadora con multas de
veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75
u.t) por cada trabajador expuesto cuando:

– No cree o mantenga actualizado un sistema de
información de prevención, seguridad y salud
laborales de conformidad con esta Ley.

– No diseñe o implemente una política de
seguridad y salud en el trabajo.

-No permita u obstaculice a través de cualquier medio
las elecciones de los Delegados de Prevención.

– No desarrolle programas de educación y
capacitación técnica para los trabajadores en
materia de seguridad.

– No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia
epidemiológica de accidentes y enfermedades
ocupacionales.

– No informe por
escrito a los trabajadores y al CSSL de los principios y de las
condiciones peligrosas del centro de trabajo.

El artículo 120 prevé las infracciones muy
graves y señala que sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara
al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien
unidades tributarias (76 a 100 u.t.) por cada trabajador expuesto
cuando:

– No organice, registre o acredite un servicio de Seguridad y
Salud en el trabajo propio o mancomunado.

– No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de
forma inmediata al INPSASEL y CSSL

-No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de
la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnostico de
las enfermedades ocupacionales al INPSASEL.

– No constituya, registre o mantenga en
funcionamiento el CSSL

– No incorpore o reingrese al trabajador que se haya
recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba
con anterioridad.

– No reingrese o reubique al trabajador en un puesto
compatible con sus capacidades residuales cuando se haya
calificado la discapacidad total permanente para el trabajo
habitual.

En los casos previstos en este artículo
procederá según la gravedad de la infracción
el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o
faena, hasta por 48 horas. Durante el cierre de las empresas el
patrono deberá pagar todos los salarios como si los
trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de
trabajo.

Aspectos más resaltantes del nuevo Reglamento
Parcial de la LOPCYMAT.

Por su parte, el reglamento parcial de la LOPCYMAT contempla
como forma de poner fin al proceso en la instancia de la
Inspectoría del Trabajo, las transacciones por accidentes
y enfermedades ocupacionales, en tal sentido lo regula el
Artículo 9 ibidem que señala que dichas
transacciones en las Inspectorías del Trabajo
requerirán de un monto mínimo determinado por el
INPSASEL. Y sólo tendrá efecto de cosa juzgada, la
transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y
medio ambiente de trabajo, debidamente homologada por la
Inspectoría del Trabajo, siempre que se demuestre el libre
consentimiento del trabajador.

Partes: 1, 2, 3, 4
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