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Manual para el funcionamiento de Ceremonial y Protocolo de la Policía Nacional de Honduras (página 2)



Partes: 1, 2, 3

ARTICULO 12-. El arnés que llevará
el abanderado estará confeccionado en cuero de 0.10
metros de ancho con tirantes regulables, cruzados en la espalda,
el cinturón se cerrará en el frente con una
hebilla, sobre la hebilla se colocará un escudo de cuero,
en el cual irá cosido el porta regatón de cuero
encharolado. Tanto el arnés como el cinturón
estarán forrados exteriormnte con una cinta con los
colores
nacionales, ribeteado de cuero de charol blanco.

SECCION SEGUNDA

ESCUDO NACIONAL

ARTICULO 13-. El Escudo Nacional que debe usarse
es un triángulo equilátero. En su base un
volcán entre dos castillos, sobre los cuales está
el arco iris y debajo de éste, tras el volcán, se
levanta un sol esparciendo luz. El
triángulo colocado sobre un terreno que se figura
bañado por ambos mares. En torno de
él un óvalo que contiene en letras de oro: la
inscripción: "REPUBLICA DE HONDURAS, LIBRE, SOBERANA E
INDEPENDIENTE, 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821
". En la parte
superior del óvalo aparece una aljaba llena de flechas, de
la penden cuernos de la abundancia unidos con un lazo,
descansando todo sobre una cordillera de montañas en la
que descuellan tres árboles
de roble a la derecha y tres pinos a la izquierda, en distribución conveniente, las minas, una
barra, un barreno, una cuña, una almádena y un
martillo.

SECCION TERCERA

HIMNO NACIONAL

ARTICULO14-. El Himno Nacional de Honduras, de
cuya letra es autor don Augusto C. Cuello y música de don
Carlos Hartling, consta de un coro y siete, estrofas,
compuestas todas de ocho versos decasílabos, con acento en
la tercera y novena sílabas.

ARTICULO 15-. El Himno Nacional se
ejecutará y/o entonará al inicio de todas las
ceremonias policiales.

ARTICULO 16-. El Himno Nacional deberá ser
ejecutado en los casos siguientes:

a. Para honores a la Bandera Nacional

b. Para honores al Presidente de la Republica

c. En todos los actos oficiales policiales.

d. En las unidades policiales para enfundar y
desenfundar la Bandera Nacional.

e. Para izar o arriar la Bandera Nacional

f. En los demás casos que sea
previsto.

ARTICULO 17-. La ejecución del Himno
Nacional estará a cargo de una banda marcial de la policia
nacional y será cantado por la concurrencia, quedando
terminantemente prohibida su reproducción mediante grabación de
cualquier naturaleza.

ARTICULO 18-. En acataniento a lo dispuesto en el
artículo anterior la banda marcial de la policia nacional,
deberán ser provistas de la partitura musical de dicho
Himno.

ARTICULO19-. El personal en
formación, rendirán Honores a los Himnos Nacionales
y Extranjeros, solamente en ceremonias o actos
oficiales.

ARTICULO 20-. Cuando en una ceremonia oficial
debe izarse la Bandera Nacional y otras extranjeras y se ejecute
el Himno Nacional y el Extranjero, primero deberá
ejecutarse el Hinno Nacional del país o países
visitantes.

Para concluir el acto o para arriar las Banderas, se
procederá en orden inverso.

CAPITULO IV

Insignias

SECCION PRIMERA

ESTANDARTES

ARTICULO 21-. El estandarte de unidad, representa
a la unidad a la cual ha sido confiada su custodia, sirve como
símbolo de honor de los que empuñan las armasy
leyes de
la
República.

ART1CULO 22-. En todas las vicisitudes de una
unidad policial, su estandarte será el punto de
unión y alrededor del cual deberán agruparse para
su defensa todos los componentes de .esta unidad.

ARTlCULO 23-. El estandarte de las unidades
será de la condición, forma y dimenciones
siguientes:

a.- se compondrá de tela, corbata; asta y
moharra.

b.- La tela será de tejido de seda.

c.- Las dimensiones serán, de 1.20 metros por
0.90 metros dividida en 3 tiras de igual tamaño cada una,
colocadas horizontalmente, siendo blanca la del centro y azul
turquesa las de los lados.

d- En la parte central, llevará bordada en seda
la insignia de la unidad en ambos lados, de 50 centímetros
de largo y 40 centímetros de ancho, asímismo,
tendrá en la parte superior e inferior en forma circular
bordado con hilo de oro la leyenda siguiente:" POLICIA NACIONAL
DE HONDURAS", nombre de Organismo, Dependencia, Unidad y la
dimensión de las letras será de 71
milímetros de alto.

e.- La corbata se compondrá de dos bandas o fajas
de tejido de seda, una azul, la otra blanca de 0.50 metros de
largo por 0.10 metros de ancho.

f.- Los extremos de estas bandas llevarán fleco
de oro de 0.05 metros de largo.

g.- El asta será de madera de
caoba de 2.25 metros de largo por 0.04 metros de diámetro
terminando la base en un regatón de bronce dorado. El asta
será pintada en azul, con franja blanca de cinco
centimetros, arrollada en forma helicoidal.

h.- La moharra será de bronce dorado, de figura
semejante a la de la lanza, cuadrangular (Igual a la Bandera
Nacional con el Escudo de Armas en el
centro.

ARTICULO 24-. El arnés que llevará
el abanderado estará confeccíonado en cuero de 0.10
metros de ancho con tirantes regulables, cruzados en / en la
espalda, el cinturón se cerrará en el frente con
una hebilla; sobre la hebilla se colocará un escudo de
cuero, en cual irá cosido el portarregatón de cuero
encharolado. Tanto el arnés como el cinturón
estarán forrados exteríomente con una cinta con los
colores nacionales, ribeteado de cuero de charol
blanco.

SECCION SEGUNDA

CAPITULO V

Autoridades
oficiales

ARTlCULO 35.- Son autoridades oficiales y por lo
tanto se les deben rendir honores y cortesías
correspondientes a su cargo, las siguientes:

  • 1.  Presidente de la República y
    Presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial.

  • 2.  Congreso Nacional en pleno.

  • 3.  Corte Suprana de Justicia en
    pleno

  • 4.  Consejo de Ministros en pleno.

  • 5.  El Comandante mandará presentar
    armas, se ejecutará el Himno Nacional, la nardha de la
    Bandera o toque corre~ondiente; según el caso,
    procediéndose a izar o arriar la Bandera.

  • 6.  El Secretario de Estado en los Despachos de
    Seguridad.

  • 7.  El sub secretario de estado en los
    despachos de seguridad.

  • 8. Inspector gral. De la secretaria de
    seguridad.

  • 9. El director general de la policia
    nacional.

  • 10. El directorio estrategico.

  • 11.  Los señores directores nacionales
    de policia nacional.

  • 12.  Inspector gral. De la policia
    nacional.

  • 13. Jefes Regionales de la Policia
    Nacional.

  • 14. Jefes departamentales de la Policia
    Nacional.

CAPITULO VI

Fechas
históricas

ARTICULO 36. Deberán conmemorarse con la
mayor solemnidad, las siguientes fechas
históricas:

  • 15 de enero, aniversario de la Policia
    Nacional.

  • Dia de la virgen del carmen patrona de la policia
    nacional.

  • 15 de septiembre, aniversario de la
    Patria.

  • Aversario de la policia nacional.

CAPITULO VII

Ceremonial
policial

SECCION PRIMERA

IZADA Y ARRIADA DE LA BANDERA NACIONAL

ARTICULO 37. La Bandera Nacional se izará-
todos los días en las unidades e instalaciones a las 06:00
y permanecera izada hasta las 18:00 horas,

ARTICULO 38. Conforme a lo prescrito en el art
ículo anterior, para el acto de izar o arriar la Bandera
Nacional, se procederá de la manera siguiente: (ver
video)

a.- La Guardia, Destacamento o unidad que rinde honores,
precedida por la Banda Marcial, Banda de Guerra o un
Corneta; se formará en línea frente al hasta de la
Bandera, en la Plaza.

b.- El Jefe mandará presentar armas, se
ejecutará el Himno Nacional, la marcha de la Bandera o
toque correspondiente; según el caso, procediéndose
a izar o arriar la Bandera

El personal sin armas hará el saludo si
está cubierto y adoptará la posición de
fimes si esta descubierto.

ARTICULO 39. La Bandera Nacional se iza a media
asta para honras fúnebres, Llevándola
rápidamente hasta el tope y luego se baja lentamente hasta
la posición de media asta. Para arriarla, se vuelve a izar
rápidamente hasta el tope y luego se baja
lentamente.

ARTICULO 40. En los edificios policiales, en
donde no se aloje personal, diariamente será izada y
arriada por un funcionario designado al efecto, sin ninguna
ceraromia.

ARTICULO 41. La Bandera Nacional, una vez
arriada, será plegada y en fundada, y se mantendrá
en custodia en la guardia en un mueble destinado al
efecto.

SECCION SEGUNDA

SECCION SEGUNDA

ENTREGA DE ESTANDARTES

ARTICULOS 42. En la ceremonia para la entrega o
custodia del Estandarte de la unidad, los efectivos
estarán formados en .linea y presentando armas. Al
acercarse la Bandera, cuyo abanderado y escolta serán de
la Academia de policia, la Banda Marcial ejecutará la
marcha de honor que corresponda.

Simultaneamente la escolta que recibe se desplaza al
sitio señalado para la entrega. El Comandante de la
Unidad, quien la recibe, dando un giro para dar frente a la
Unidad, dirá: "policias, por vuestra instrucción y
buen servicio, os
habéis hecho dignos de defender la Bandera del
país, que representa sus libertades e independencia
y el Gobierno os
concede este distintivo" "¿prometéis a la Nación
y empeñáis vuestro honor que la defenderéis
a costa de vuestra sangre y
vida?".el personal en masa responderá: "si prometemos".
Acto seguido dando un giro hacia la escolta receptora,
hará entrega a ella.

ARTICULO 43. La Escolta, con armas al hombro,
hará variación para ubicarse dando frente a la
Unidad. La Unidad desfilará ante la Bandera Nacional
haciéndole los honores y retornando a su ubicación
original.

Luego, la Escolta de Banderas se desplazará para
ubicarse en el lugar que le corresponde en el
dispositivo.

SECCION TERCERA

JURAMENTO A LA BANDERA NACIONAL

ARTICULO 45. La Juramentación de Fidelidad
a la Bandera Nacional se realizará en cada acto de
graduación de los miembros de la policia nacional cuando
culmine su etapa formativa el día de los actos de clausura
o graduación

ARTICULO 46. Los caballeros Cadetes
'hondureños que hayan realizado sus estudios en Escuelas
de Formacion policial en otros países, harán el
juramento a la Bandera Nacional al momento de la ceremonia de su
investidura como Oficial en el país.

ARTICULO 47. El Juramento de Fidelidad a la
Bandera Nacional, es un acto al cual por su significación
patriótica, debe dársele la mayor solemnidad. Por
consiguiente, tendrá carácter público y reunirá la
mayor concurrencia de invitados

ARTICULO 46. La ceremonia de Juramento de
Fidelidad a la Bandera Nacional se realizará siempre con
armas y en el lugar y fecha designados, pudiendo hacerse en
conjunto por todas las unidades de cada región policial o
por unidades en ceremonias separadas.

Como constancia de este juramento se entregará al
policia su diploma y se le hará la anotación
correspondiente en su hoja de servicio.

ARTICULO 49. La ceremonia se regirá por el
programa
básico siguiente:

a.- Ingreso de la Autoridad que
preside el acto, honores de ordenaza.

b.- Honores a la Bandera Nacional

c .-Himno Nacional

d.- Minuto de Silencio (toque de corneta y redoble de
tambor)

e.- Traslado de la Escolta de Banderas al centro y dando
el frente al dispositivo de la ceremonia

f.- Despalazamiento de la autoridad que tomará el
juramento al sitio que ocupa la Bandera Nacional

g.- Juranento a la Bandera Nacional

h. -Desfile del personal juramentado ante la Bandera
Nacional, saludo individual

i.- Retorno de la Bandera Nacional al sitio de honor, a
los acordes de una marcha

j.- Alocución sobre el significado del
acto

k.- Honores a la Bandera Nacional

i.- Retirada de la autoridad que presidió el
acto, honores de ordenanza.

ARTICULO 50. El juramento se tomará en la
siguiente forma:

Formando el dispositivo y despúes de colocada la
Bandera Nacional en su sitial de honor, sin variar la
posición de armas presentadas, que habrá tomado
para recibir la Bandera, se desplazará a los reclutas a la
izquierda de la Bandera, con el frente a ella y en línea
perpendicular a la formación del dispositivo, quedando
aquel a la derecha de los reclutas

ARTICULO 51. Los jefes y oficiales del directorio
formarán a la derecha de la Bandera, dando el costado
izquierdo la unidad.

ARTICULO 52. Después de colocados todos en
la posición descrita en los articulos anteriores el
Director, tomando la Bandera, se dirigirá a los
juramentados y con voz clara y enérgica expresará:
"¿JURAIS POR VUESTRO HONOR DEFENDER VENERAR Y
RESPETAR ESTE SIMBOLO SAGRADO" los juramentados contestaran " SI
JURAMOS" el Director dira "SI ASI LO ISIERES LA PATRIA OS
AGRADECERA, SI NO FUERE ASI OS DEMANDARA",

SECCION CUARTA

INCINERACION DE BANDERAS

ARTICULO 53. Las Banderas Nacionales que se
encuentren deterioradas, serán retiradas de uso y
guardadas para proceder a su incineración, la que se
realizará anualcrente el día de la Bandera (14 de
junio).

Se realizará en la oportunidad, la siguiente
ceremonia:

a. Formacion de la Unidad

b. Entonación del Himno Nacional

c. Al frente y centro de la formación se
instalará un recipiente de metal para colocar en su
interior las Banderas que serán incineradas.

d. Se dará lectura a la
orden del Día en la que se dispone la incineración
de las Banderas y la designación del miembro de la unidad
(la más antigua o de mejor conducta).

e. El designado colocará en el recipiente las
Banderas convenientemente dobladas y luego de rociarlas con
alcohol de
quemar procederá a la incineración con un cerillo;
en este momento el dispositivo presentará armas y el
corneta de Órdenes tocará "Silencio".

f. Posteriormente se pocederá a enterrar las
cenizas en el lugar de la unidad señalado para tal
efecto.

g. La unidad procederá a desfilar rindiendo
honores y luego se retirará la Bandera y el
dispositivo.

ENTREGA DE ARMAS

ARTICULO 54. La entrega de armas debe revestir la
importancia que define la obligación que el cadete o el
alistado contrae para con la patria, al ser depositario del arma
que la nación
ha puesto en sus manos y le servirá para cumplirr su
juramento de defenderla, así como la obligación de
portarla con honor.

ARTICULO 55. En la Academia y centros de
formación se efectuará una ceremonia especial para
la entrega de espadines a los alumnos recién incorporados.
Se llevará a efecto el 11 de junio que es el aniversario
del procer Jose Trinidad Cabañas mediante programa
especial.

ARTICULO 56. En las unidades, la ceremonia se
efectuará con ocasión de la incorporación de
remplazos, al iniciar la fase de adiestramiento
con arma.

ARTICULO 57. La entrega de armas deberá
contemplar los siguientes puntos básicos:

a.- Honores a la Autoridad que presidirá la
ceremonia

b.- Honores a la Bandera Nacional

c.- Himno Nacional

d.- Minuto de Silencio (toque de corneta y
redoble)

e.- Misa de Campaña

f. -Bendición de armas

h.- Alocución del Director de la
academia.

i.- Desfile

j.- Honores a la Bandera Nacional

k.- Honores a la Autoridad que presidió la
ceremonia.

SECCION SEXTA

CEREMONIAL PARA AUTORIDADES OFICIALES

ARTICULO 58. El Himno Nacional deberá
ejecutarse y entonarse en todos los actos oficiales a que
concurra el Señor Presidente de la
República
.

ARTICULO 59. Cadetes de la Academia Nacional de
Policia será la unidad que rendirá honores en las
ceremonias de carácter oficial que concurra el
Señor Presidente de la Repúbl ica en unidades
policiales.

ARTICULO 60. En las ceremonias de
instalación y clausura de sesiones del Soberano Congreso
Nacional y en el acto de la lectura del
mensaje presidencial ante el Poder
Legislativo, participarán la Guardia de Honor
Presidencial y representaciones de las Academias de
Formación de Oficiales de policias y militares.

ARTICULO 61. En la ceremonia de toma de
posesión del Presidente de la República,
participarán la alta jerarquia de la POLICIA NACIONAL, de
los centros de "Formación de Oficiales de Policia y una
representación de cada, jefatura regional de la
Policia.

ARTICULO 62. En la ceremonia de
juramentación y toma de posesión de los miembros de
la Honorable Corte Suprema de Justicia,
participarán representaciones de las Acadanias de
Formación de Oficiales. La secuencia de eventos
estará sujeta a lo dispuesto por la Dirección General de ceremonial
Diplanático y Protocolo de la
Secretaría de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores.

ARTlCULO 63. Cuando a una ceremonia Policial
asistan los Presidentes del. Poder
Legislativo y del Poder Judicial,
se les asignará un Oficial Superior, como Oficial
Ayudante, desde el momento de su arribo a la instalación
hasta su retiro.

ARTICULO 64. En las ceremonias no controladas en
la presente sección, se estará a lo dispuesto por
el Alto Mando de la POLICIA NACIONAL. De acuerdo a las Directivas
que al efecto se emitan.

SECCION SEPTIMA

REVISTA DEL PERSONAL

ARTICULO 65. La Ceremonia de Revista del
personal, es una solemnidad que tiene por objeto la
inspección de las Direcciones que participan en una
ceremonia y honrar a dignatarios Policiales o civiles, nacionales
o extranjeros.

ARTICULO 66. Las unidades se presentarán
en revista ante el Presidente de la República, altas
autoridades, tanto nacionales como extranjeras, cuando así
fuere ordenado por el Alto Mando de las Policia Nacional. La
unidad que presente revista, debe estar bajo el mando de su
Comandante.

ARTICULO 67. Se determinará la
organización de las revistas, tomando como base, los
aspectos siguientes:

a.- Sitio de la Revista

b.- Composicion del Directorio Estrategico.

c.- unidades que tomarán parte

d.- Armamento y equipo a usarse

e.- Ordende colocación de las unidades

f.- Desplazamiento que deban ejecutar las unidades antes
y despues de la revista

g.- Demas detalles que interesen a la ejecución
de la revista.

ARTICULO 68. Cada Comandante reconocerá
previamente el terreno donde formara su unidad, lo marcará
y colocará una señal de
identificación.

ARTICULO 69. Las unidades deben adoptar las
formaciones más apropiadas para llegar y salir de su
ubicación, a fin de no obstaculizar los movimientos de las
otras unidades. Mientras se encuentren estacionadas deben
permanecer en posición de descanso.

ARTICULO 70. Cuando la autoridad que pase revista
a las tropas sea el Monarca, Jefe de Estado o de Gobierno de un
país extranjero, lo acompañará el Presidente
de la República, quién le cederá el lado
izquierdo.

ARTICULO 71. Toda autoridad que pase revista a
una unidad y esté en traje de civil, permanecerá
descubierta durante la revista.

ARTICULO 72. Durante este acto, todo el personal
invitado pennanecerá de pie, hasta que la autoridad que
pasa revista, retorne a su sitial de honor.

ARTICULO 73. Durante el recorrido de
inspección, la autoridad que pasa revista marchará
al lado proximo a las tropas, acompañado por el Comandante
de las mismas.

La comitiva que acompaña a la autoridad visitante
pemanecerá de pie al frente de las tropas, mientras se
realiza la revista, o en el sitio que se designe en su
caso.

ARTICULO 74. El recorrido se iniciará por
la cabeza de la formacion y llegará hasta la última
fracción, continuando por la retaguardia de la unidad
hasta terminar en la cabeza.

ARTICULO 75. Cuando se realice en vehículo
el Comandante de las tropas ocupará el asiento al lado del
conductor.

ARTICULO 76. Durante la revista los efectivos
pemanecerán armas al hombro.

ARTICULO 77. Los Comandantes de las distintas
fracciones que se encuentren en revista, realizarán el
saludo correspondiente cuando la autoridad que pasa revista
llegue a cuatro pasos antes del lugar que ocupa, finalizando el
mismo inmediatamente después de ser rebasado por
aquella.

ARTICULO 78. Durante la revista la Banda de
marcial ejecutará aires marciales.

SECCION OCTAVA

DESFILES

ARTICULO 79. El desfile es el acto que
normalmente sigue a una revista o parada policial. Es el paso
rítmico y ordenado de las Direcciones que tomaron parte en
la parada, ante la autoridad que presidió la
misma.

ARTICULO 80. Cuando las unidades que desfilan
pertenezcan a diferentes Direcciones, el orden de precedencia
será el siguiente:

  • 1.  centros de Formacion de
    Oficiales

  • 2. policia preventiva

  • 3. policia de investigación
    criminal

  • 4. policia de servicios especiales de
    investigaciones.

  • 5. policia de servicios especiales
    preventivos

  • 6. policia de transito.

  • 7. otras que se crearan.

ARTICULO 81. El orden de precedencia de las
Direcciones Generales será el siguiente:

  • a. Direccion General de Policia
    Preventiva.

  • b. Direccion de Investigación
    Criminal.

  • c. Direccion de Servicios Especiales de
    Investigaciones.

  • d. Direccion de Servicios Especiales
    Preventivos.

  • e. Direccion de Educación
    Policial.

  • f. Direccion Nacional de Transito.

  • g. Otras que se crearen.

ARTICULO 82. Cuando las unidades participen con
su correspondiente equipo, material, semovientes o caninos, este
orden se podrá alterar teniendo presente otros factores
tales como: la velocidad de
desplazaniento de los medios, el
efecto psicológico, la brillantez y continuidad del
espectáculo y el material que se quiera exhibir,
especialmente, cuando formen personal y fracciones de otras
Fuerzas, el Comando estará a cargo de una autoridad de la
Policia Nacional.

ARTICULO 81. El Comandante de las Tropas se
presentará ante la Autoridad que preside la ceremonia
solicitando autorización para su inicio siguiendo el
conducto regular. Una vez concedida, se reintegrará al
lugar correspondiente.

SECCION NOVENA

RECEPCION Y DESPEDIDA DE TROPAS

ARTICULO 84. La ceremonia de recepción y
despedida de la tropa, será una ceremonia interna de cada
organismo dependencia o unidad, y tiene por objeto el recibir
solemnemente al nuevo personal alistado y despedir con honores a
los elementos que honrosamente han cumplido su servicio a la
Patria.

ARTICULO 85. La recepcion de nuevos elementos a
las Direcciones, si son alumnos, se hará en los centros de
Formación de Oficiales u otros centros de Adiestramiento.y
si son alistados se hará en los centros de Adiestramiento
o Remplazo; y, en su defecto, en las unidades donde deban ser
asignados.

ARTICULO 86. Tanto para la recepción de
alumnos como para la de alistados la ceremonia deberá
someterse al siguiente programa básico:

  • a. Ingreso de la Autoridad que
    presidirá la ceremonia, honores de
    ordenanza.

  • b. Honores a la Bandera
    Nacional.

  • c. Invocación a
    Dios.

  • d. Himno Nacional.

  • e. Minuto de Silencio en honor a
    los Policias caidos en el cuuplimieqto del deber (toque de
    corneta y redoble)

e.- Lectura de la Orden del día, con la nomina de
los alumos o alistados incorporados

f.- Alocución de bienvenida por el Director del
centro o Ccmandante de Unidad

g.- Desfile de los nuevos efectivos ante la Bandera
Nacional

h.- Honores a la Bandera Nacional

i.- Retirada de la Autoridad que presidio el acto,
honores de ordenanza.

ARTICULO 87. La ceremonia de licenciamiento de
personal, podrá realizarse en conjunto por todas las
unidades de una región policial o por unidades separadas
en las fechas estipuladas.

Para esta ceremonia, el personal a graduarse
vestirá traje uniforme gala y la escala basica su
unifonme de diario en armas y Escolta de Banderas.

ARTICULO 88. La ceremonia de graduación se
regirá por el siguiente programa básico:

  • a. Ingreso de la autoridad que presidirá
    la ceremonia, honores de ordenanza.

  • b. Honores a la Bandera Nacional.

  • c. Invocación a Dios.

  • d. Hirmo Nacional.

  • e. Minuto de Silencio como un hamenaj e a los
    caidos en el cumplimiento del deber (toque de corneta y
    redoble).

  • f. Desplazamiento de la Bandera Nacional frente
    a la Tribuna de Honor a los acordes de la marcha
    correspondiente.

  • g. Palabras por uno de los graduados en
    representación de sus compañeros.

  • h. Alocución de despedida por el
    Director del centro.

  • i. Desfile y ósculo a la Bandera por el
    personal graduado.

  • j. Regreso de la Bandera a su posición
    original á el acorde de la marcha
    correspondiente.

  • k. Honores a la Bandera Nacional.

  • l. Retirada de la autoridad que presidió
    la ceremonia, honores de ordenanza.

SECCION DECIMA

CEREMONIAS CONMEMORATIVAS EN HONOR A LOS HEROES Y CON
MOTIVO DE LAS FIESTAS NACIONALES

ARTICULO 89. Las ceremonias conmemorativas en
honor a los héroes y con motivo de Fiestas Nacionales, son
las solemnidades establecidas para tributar homenaje a los
próceres y a las fechas señaladas en nuestro
calendario cívico a fin de
fortalecer la tradición histórica del la POLICIA
NACIONAL.

ARTICULO 90. Las ceremonias correspondientes a
esta sección se regirán por el siguiente programa
básico:

  • a. Honores a la Bandera Nacional.

  • b. Invocación a Dios.

  • c. Hinno Nacional.

  • d. Minuto de Silencio en homenaje a los caidos
    en el cumplimiento del deber (toque de corneta y redoble de
    tambor).

  • e. Alocución sobre la figura del
    héroe que se honra o a la fecha que se
    conmemora.

  • f. Desfile o Parada Policial.

ARTICULO 91. Cuando se pase lista de presentes
durante las ceremonias de aniversario de unidades, el día
de los caídos en el cumplimiento del deber y el Día
del policia Hondureño, cada unidad nominara la lista y
todo el personal a una sóla voz, contestará al
llamado de cada héroe: "MURIO POR NUESTRO PUEBLO" o
"PRESENTE".

SECCION DECIMO PRIMERA

ASCENSOS Y CONDECORACIONES

ARTICULO 92. La ceremonia de Ascensos y
Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones, es un evento de
cada Organismo, Dependencia, Direccion o Unidad policial que
tiene por objeto estimular y reconocer, solemnemente, los
méritos de sus miembros. No obstante, si así lo
dispusiera el Director General de la Policia Nacional,
habrá una ceremonia general para tal efecto.

ARTICULO 93. La ceremonia de entrega e
imposición de insignias de grado y el despacho
correspondiente para Oficiales Generales se efectuara con la
presencia del Presidente de la República y del Secretario
de Estado en los Despechos de Seguridad y
Director General de la Policia Nacional. Se realizará
dicha ceremonia en la Capital de la
República, en Casa Presidencial o en el lugar que
designase el Director General de la Policia Nacional.
Asistirá una representación de Oficiales Generales
y de Oficiales Superiores de cada una de las Direcciones. Una
unidad integrada por elanentos de las Academias de Formacion de
Oficiales rendirá los honores correspondientes.

ARTICULO 94. Para la entrega de Condecoraciones y
Ascensos de Oficiales Superiores y Subalternos, la ceremonia
regular será el 15 de diciembre. Una representación
de todos los Oficiales que se promueven, y son condecorados se
hará presente en Tegucigalpa o en el lugar que previamente
se designe. En la misma fecha se celebrará igual ceremonia
en todos los Organismos, Dependencias, Academias y Unidades que
tengan Oficiales en promoción.

ARTICULO 95. La ceremonia para la entrega de
insignias y despachos de los Sub-Inspectores de Policia que se
han fomado en Centros policiales del exterior, se
efectuará en cualquiera otra fecha, según
disposición de la sub direccion administrativa de la
Direccion Respectiva.

ARTICULO 96. La Ceremonia de condecoración
a personal civil nacional o personal policial o civil extranjero,
tiene por objeto destacar el reconocimiento de la
República y en particular de las Policia Nacional, a
quienes, con su esfuerzo, han contribuido al progreso, bienestar,
cultura,
buenas relaciones y solidaridad con
la Nación.

ARTICULO 97. En la ceremonia de imposición
de condecoraciones y entrega de insignias de grado se
cumplirá el siguiente programa básico:

  • 1. Honores a la Autoridad que preside el acto
    (saludo protocolario)

  • 2. Honores a la Bandera Nacional

  • 3. invocación a Dios.

  • 4. Ejecución y/o entonación del
    Himno Nacional

  • 5. Minuto de Silencio (toque y
    redoble)

  • 6. Lectura de la Orden General

  • 7. Entrega de Condecoraciones, Insignias de
    Grado, Acuerdos y Despachos.

  • 8. Alucución referente al
    acto.

  • 9. Retirada de la autoridad que presidió
    el acto, honores de ordenanza.

  • 10. Honores a la Bandera Nacional.

SECCION DECIMO SEGUNDA

ANIVERSARIO

ARTICULO 98. La ceremonia de aniversario
será un acto interno de cada Organismo, Dependencia,
Direccion General y que tienen por objeto el dar solemnidad y
estimulo al. Comando y demás personal que las
integran.

ARTICULO 99. En las celebraciones de Aniversarios
de Organismos, Dependencias o unidades se podrá
desarrollar los siguientes actos:

a.- Actos de Carácter Oficial:

l. Al romper el alba, diana y
alborada

2. Formacion de la unidad, honores, alocución
histórica relacionada can la fecha, desfile de la unidad
ante su Comandante, autoridades presentes e invitados
especiales.

b.- Eventos Deportivos:

l. Competencias
individuales

2. Competencias entre unidades

c.- Actos Sociales Varios:

l. Almuerzo o cena para el personal de la unidad y
oficiales retirados con familiares.

2. Actos folklóricos o presentación
pública de destrezas de la unidad.

3. Juegos de
entretenimiento

4. Cine y juegos
infantiles

5. Concursos

6. Otros.

SECCION DECIMO TERCERA

PASE A SITUACION DE RETIRO

ARTICULO 100. La Ceremonia de Pase a Situacion de
Retiro es aquella que tiene por objeto: despedir y rendir honores
al personal que habiéndo dedicado su vida al servicio de
la patria, ha cumplido el tiempo
reglamentario y demás requisitos necesarios para culminar
su carrera en el servicio militar activo. Dicha ceremonia
podrá efectuarse en conjunto o por separado, como lo
disponen los artículos siguientes.

ARTICULO 101. La Ceremonia de Pase a Situacion de
Retiro de Oficiales Generales, se realizará en la capital
de la República, en el lugar que previamente designe el
Director General de la Policia Nacional Será presidida por
el Presidente de la República o, en su defecto, por el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Asistirá
una representación de Oficiales de cada Direccion General
y Rendirán honores un Agrupamiento integrado por unidades
de cada Direccion General.

ARTICULO 102. La Ceremonia para el Retiro de
Oficiales Superiores se realizará en la capital de la
República, será presidida por el Director General
de la Policia Nacional.

SECCION DECIMO

VISITAS E INSPECCIONES OFICIALES POR AUTORIDADES
CIVILES Y POLICIALES.

ARTICULO 110. Cuando el Presidente de la
República visite oficialmente una Unidad, el personal que
el Comando designe se desplazará al aeropuerto, puerto,
estación o lugar previsto, para rendirle los honores
correspondientes, tanto a su llegada como a su salida.

El Presidente será recibido por una comision
designada al efecto, encabezada por el jefe de la
Unidad.

ARTICULO 111. El ceremonial para el acto de
recepción del señor Presidente de la Republica o de
otras autoridades será el siguiente:

a.- El Jefe de la unidad o la Autoridad Civil que
presida la comision de recibo, se colocará frente al lugar
de arribo del Presidente de la Republica o la autoridad visitante
y el resto del personal que la integra, se colocará a su
derecha, por orden de precedencia.

b.- El señor Presidente de la República o
la, autoridad visitante, en primer lugar, acompañado por
su andante, seguido por su comitiva.

c.- Tanto la Comitiva del Visitante como la Comision de
Recepcion, permanecerán en el lugar pre-establecido hasta
que finalice la revista. Finalizada ésta, el Presidente de
la República o personalidad
visitante recibirá el saludo de la Comision de Recepcion
que haya concurrido a recibirlo o despedirlo.

d.- Concluidos estos actos, el visitante, su comitiva y
la Comision de Recepción, abordarán los vehiculos
que los trasladarán al alojamiento o lugar
programado.

ARTICULO 112. En la Capital, para despedir o
recibir al Presidente de la República, deberán
.concurrir; el Secretario de Seguridad y el Director General de
la Policia Nacional y los señores Directores Generales de
la Policia.

La Direcci6n de Protocolo y cermonial regulará
esta disposici6n en coordinación con la Direccion de ceremonial
Diplamático de la cancilleria.

ARTICULO 103. La Ceremonia para el Retiro de
Oficiales Subalternos se. Realizará en la sede de la
unidad donde prestaron sus servicios.
Será presidida por el respectivo Jefe y un escuadron o su
equivalente rendirán los honores
correspondientes.

ARTICULO 104. El programa básico para las
ceremonias de retiro de Oficiales será el
siguiente:

  • Ingreso de la autoridad que presidirá el
    acto, honores de ordenaza.

  • Invocación a Dios.

  • Honores a la Bandera Nacional.

  • Hinno Nacional.

  • Minuto de Silencio (toque de corneta y
    redoble)

  • Lectura de la Orden General.

  • Revista a las tropas, solo aplicable a la ceremonia
    de pase a retiro de Oficiales

  • Generales, que la realizará el Oficial
    General más antiguo y acompañado de la
    autoridad que preside el acto.

  • Entrega de condecoraciones y distinciones, en la
    ceremonia de pase a retiro de Oficiales Generales, lo
    hará la autoridad que preside el acto y en la de
    Oficiales Superiores y Subalternos, lo harán
    caballeros Cadetes de las Acadanias de Formacion de
    Oficiales.

  • Alocución por el Oficial más antiguo
    que pasa a retiro.

  • Alocucion por la autoridad que preside el
    acto.

  • Desfile de honor.

  • Acto social.

ARTICULO 105. El Personal Auxiliar y Civil de la
Policia Nacional que, de confonnidad con la ley pase a
situación de retiro, será objeto de hanenaje
especial.

SECCION DECIMO CUARTA

CEREMONIAS DE GRADUACION

ARTICULO 106. La ceremonia de Graduación
de personal de las Academias de Formación de Oficiales,
centros de Capacitación para Oficiales o centros
Superiores de Enseñanza Policial, será un evento
que tiene por objeto dar solemnidad y reconocimiento a los
esfuerzos que los alumnos han realizado para culminar sus
estudios.

ARTICULO 107. La ceremonia de Graduación
se realizará de .preferencia, en el respectivo local de la
institución o en el lugar que se designe. Dicha ceremonia
se cumplira de acuerdo al programa especial elaborado por tal
fin, por la Direccion de la Institución, debiendo contener
los siguientes puntos basicos:

  • Ingreso de la autoridad que presidirá la
    ceremonia, honores de ordenanza.

  • Invocación a Dios

  • Honores a la Bandera Nacional

  • Himno Nacional

  • Minuto de silencio, toque y redoble

  • Lectura de acuerdos mediante los cuales se confieran
    los nuevos grados.

  • Juramentación de los Graduados

  • Imposicion de Insignias de Grado

  • Entrega de premios

  • Alocuciones

  • Himno de la Academia.

  • Desfile de honor por los alumnos de la respectiva
    Academia.

  • Honores a la Autoridad que presidió el
    acto.

  • Himno a la Policia Nacional

  • Honores a la Bandera Nacional

ARTICULO 108. La ceremonia de Finalización
de Curso en los Centros de Capacitación para Oficiales o
Centros de Enseñanza Superior Policial, se
efectuará normalmente en el salón de actos
oficiales de la respectiva escuela. Dichos
actos serán presididos por el Presidente de la
República, el Secretario de Seguridad y el Director
General de la Policia Nacional.

El programa que elabore la Dirección para tal fin
deberá contener los siguientes puntos
básicos:

  • Honores a la Autoridad que preside el
    acto

  • Invocación a Dios.

  • Himno Nacional

  • Minuto de Silencio

  • Lectura del Acta de Graduación

  • Entrega de diplomas, e insígnias

  • Entrega de premios

  • Alocuciones

  • Himno de la Escuela, centro de formación o
    capacitacion

  • Imno a la Policia Nacional

  • Honores a la Autoridad que presidio el
    Acto.

SECCION DECIMO QUINTA

ENTREGA Y RECEPCION DE COMANDOS;
JEFATURAS Y DIRECCIONES
ARTICULO 109. Para la entrega
de Comandos. Jefaturas y Direcciones, se procedera en la,
iguiente forma:

a.- dispositivo

La Ceremonia, se realizará en el lugar.dia y hora
señalada, por la Autoridad los efectivos al .mando del
Sub-camadante o el Comandante que al efecto se designe, se
encontrarán formados en la Plaza de armas, con Escolta de
Banderas y Banda Marcial.

b.- Lectura de la Orden del Dia

El Jefe de Peraonal, después de solicitur el
permiso correspondiente dara lectura a la orden que trasncribe el
Acuerdo o Decreto designa al nuevo Comandante.

c.- Entrega y Recepción del Bastón de
Mando.

1.- Estando la tropa con armas al hombro, la autoridad
que preside se desplaza, acompañada de los Comandantes
saliente y entrante; el saliente a su derecha y el entrante a su
izquierda.

2. Los Comandantes saliente y entrante, se colocan
frente a la autoridad que preside.solicitan perimso para entregar
y recibir el comando de la Unidad. Acto seguido ambos giran hacia
el centro, se saludan y el Comandante saliente procede a entregar
el símbolo de mando, el bastón,
presentándolo al frente es tomado por ambos, con las
palmas de la mano hacia abajo, el que lo entrega lo toma por los
extremos, el que lo recibe, lo toma por el centro. Prosiguen
diciendo la siguiente fórmula: El que entrega:

Entrego este bastón, símbolo del mando de
esta Unidad el que espero honre para prestigio propio y de
laPolicia Nacional el que lo recibe dice: "Recibo este
bastón y con él, el mando de la Unidad,
procuraré honrarlo y mantener el prestigio con que se me
entrega".

d.- Revista de Tropas

El nuevo Comandante invita a la autoridad que preside, a
pasar revista a las tropas acto en el cual los acompaña el
Comandate de las mismas.

e.- Palabras alusivas

A continuación pronunciarán discursos
alusivos, el Comandante saliente y entrante y la autoridad que
presidió la ceraronia.

f.- Desfile y Retirada

  • 1. Acto seguido, el Comandante de las Tropas
    ordenará la ejecución del desfile en honor de
    las Autoridades presentes.

  • 2. Finalizado el Desfile se procederá a
    retirar las Banderas; luego la Autoridad que preside la
    ceremonia, acompañada por los Jefes entrante y
    saliente se dirigirá al despacho del Comandante, donde
    firmaran el Acta Protocolar de Entrega y Recepción. La
    comitiva se dirigirá al salón de honor o al
    lugar designado al efecto.

g.- Reunión en el salon de honor.

El sub-canandante ordena toque de "Llamada de Oficiales"
y en el salón de Honor procederá a la
presentación de los Oficiales en órden
jerárquico.

ARTICULO 114.- para las visitas que realice el
Director General de la Policia, se procedera conforme a lo
previsto en este reglamento.

ARTICULO 115. Cuando se presenten en visita
oficial el Sub Director General de la Policia, Director(a)
estrategico, Directores Nacionales,el Inspector General,
serán recibidos y despedidos por el Comandante de la
unidad, rindiéndose los honores
correspondientes.

ARTICULO 116. Para las visitas o inspecciones
oficiales a instalaciones Policiales, se cumplirá el
siguiente ceremonial:

  • 1. A la llegada del superior y su comitiva, el
    Director o Comandante, acompañado de su directorio, lo
    recibirá a la entrada de la instalacion, donde le
    serán rendidos los honores
    correspondientes;

b.- El Director o Comandante conducirá al
visitante al lugar donde se encuentre la unidad, la cual
estará encabezada por el Cuerpo de Banderas, con armas y
equipo.

c.- Al llegar el superior frente a la formacion, se le
rendirán nuevamente los honores Correspondientes y el
Comandante de la unidad le dará parte;

d.- Si va a pasar revista a la unidad, se
procederá de acuerdo con lo establecido en la
Sección Séptima del capitulo No. VII.

e.- La Comitiva del visitante y la de recepcion,
permaneceran en el sitio señalado previamente.

f.- Finalizada la Revista, la autoridad visitante
iniciará la Inspección de la Unidad.

ARTICULO 117. Cuando se inspeccione un Organismo
o Dependencia el personal debe encontrarse presente y el
responsable del mismo dará parte al superior que realiza
la inspección.

ARTICULO 118. Para las visitas que realice el
Presidente de la República a Organismos, centros de
Estudios Policiales y Dependencias de la Policia Nacional,
deberá cumplirse el siguiente programa
básico:

  • Recepción a la entrada principal por el
    Director o Comandante y su directorio.

  • Honores de ordenanza.

  • El Director o Comandante lo conducirá al
    lugar donde se encuentra la Unidad con armas, equipo y
    encabezada por el Cuerpo de Banderas.

  • Al llegar el Presidente frente a la
    formación, se le rendirán nuevamente los
    honores y el Comandante de la Unidad le dará parte,
    siguiendo el conducto regular.

  • Si pasare revista a la Unidad, se procederá
    de acuerdo a lo prescrito en el presente reglamento y
    conforme al programa elaborado.

ARTICULO 119. La participación de la
Policia Nacional en los servicios de vigilancia, guardias de
honor, rendición de honores, asistencia a las ceremonias y
actos sociales alas que asista el Presidente de la Republica,
sera coordinada entre el jefe de la Guardia de Honor
Presidencial, La Direccion de Protocolo y Ceremonaila, la
Direccion de Ceremonial y Protocolo de la Chancillería y
las Unidades participantes.

SECCION DECIMO SEPTIMA

OFRENDAS FLORALES

ARTÍCULO 120.- las ofrendas
florales como acto de homenaje ante monumentos nacionales, pueden
ser depositas por:

a-. Autoridades Nacionales.

b.- Autoridaes Extanjeras, diplomaticas o Policiales
recidentes en el pais o en visita en el pais o en visita
oficial.

ARTÍCULO 121.- Cuando la autoridad o
mision extranjera desee colocar una ofrenda floral ante un
monumento nacional, se efectuaran las coordinaciones
correspondientes a fin de determinar:

a. – fecha y hora para la celebración de la
ceremonia

b. – unidad Policial y banda marcial que rendiran los
honores correspondientes;

c.- nombramiento de comisiones de oficiales que
asistiran al acto

d.- personal de policia para guardar el orden y
garantizar la seguridad

e.- personal de la policia de transito
necesario.

ARTICULO 122.-la ceremonia de colocacion de
ofrendas florales se efectuara en la siguiente forma.

a.- la unidad formara valla de honor colocandose
perpendicularmente al frente del monumento y las filas dandose el
frente entre si.

b.- cuando concurran invitados civiles, la
dirección de protocolo de la Policia Nacional cordinara
con la dirección de ceremonial diplomatico de la
secretaria de relaciones exteriores, la colocacion de los
asistentes dentro de la valla de honor, respetando las
categorías.la primera fila debe quedar a la altura en que
se inicia la valla de honor y las demas cubriendo la
primera;

c.- las personas asignadas para colocar la ofrenda
floraral se situaran al inicio y al centro de la valla,
desplasandose hacia el frente del monumento a la voz del
más antiguo.

d.- la ofrenda florar debe encontrarse previamente
colocada a la altura y a la derecha de donde se inicia la valla
de honor.

e.- al momento de colocar la ofrenda floral, las tropas
presentaran armas y la banda ejecutara el himno
nacional.

Cuando se trate de autoridades o misiones extranjeras
primero se ejecutara el himno nacional correspondiente y
seguidamente el de Honduras.

f.- cuando la ceremonia de deposito de una ofernda
floral sea realizada por autoridades o misiones Policiales
extranjeras, una vez terminada la misma, el mas antiguo de los
oficiales asistentes presentara su saludo y agradecera el
homenaje, en nombre del señor Director General de la
Policia; los demas oficiales saludaran.

g.- si se tratase de una ceremonia en el cual seran
depositadas varias ofrendas florales, se seguira el orden de
procedencia establecido en el capitulo IX del presente
reglamento.

Si existen ofrendas florales por parte del señor
presidente de la republica, del Director general de la Policia y
Directores nacionales de Policia,se observara el orden de
precedencia establecido para toda ofrenda floral de un pais
extranjero.

h.- una vez depositada la ofrenda quien lo hiciere
retrocedera cuatro pasos dirigira su vista al monumento en
actitud de
respeto y
reverencia o haciendo el saludo según corresponda, luego
regresara a su lugar.

El toque de silencio se ejecutara una vez colocada la
última ofrenda.

i.- si el depositante fuese una autoridad policial de un
pais extranjero en visita oficial, se designara una delegacion de
oficiales para que asista al acto, presidida por uno de igual
jerarquia que la del depositante.

ARTICULO 123. Las ofrendas florales depositadas
en monumentos, panteones, etc., podran ser de forma rectangular o
circular, no estando permitido diseñar en las mismas la
bandera o el Escudo de la Nacion. En su
lado mayor o diámetro tendra una dimension comprendida
1.00 metro y 1.30 metros. Cuando las ofrendas florales deban
llevar inscripción, esta se limitara a denominación
de la Unidad o entidad oferente.

SECCION DECIMO OCTAVA

SERVICIOS RELIGIOSOS

ARTICULO 124.- Las Unidades Policiales asistiran
a los actos religiosos de caracter publico, cuando asi lo ordene
la autoridad policial correspondiente. la asistencia a tales
actos podra hacerce por unidades constituidas a solo
representaciones con o sin arma.

ARTÍCULO 125.- Cuando las tropas concurran
a la Misa, se procedera a la siguiente forma:

a.- En el interior del templo, los oficiales, clases y
escala basica se descubriran;

b.- durante los siguientes peridos:

1.- En el saludo del oficiante

2.- En la lectura del Evangelio

3.- En el Sanctus

4.- en la comunión de sacerdote y los
fieles;

5.- en la bencion final

c.- el personal se arrodillara durante las palabras de
consagración. Terminando este acto se pondran de pie y
quedara en posición de descanso,

ARTICULO 126.- durante la celebración del
acto religioso, todos los movimientos se realizaran mediante
señales
y por ningun motivo se daran voces de
mando.

ARTICULO 127.- los que desearan comulgar se
desplazaran hacia el altar para formar, frente a el, en una o mas
filas; luego el oficiante dara la
comunicación. Cuando el celebrante regrese al altar,
los que hayan comulgado volveran a sus respectivos
puetos.

ARTÍCULO 128.- Dias de celebración
de misa:

a.- Domingos (ó sabados por la tarde) y fiestas
de guardar.

b.- Dia de la virgen del Carmen Patrona de la Policia
Nacional.

c.- Dia de los heroes

d.- ceremonias y juaramentos de fidelidad a la
bandera

e.- Aniversario de Unidades

ARTICULO 129. Bendiciones:

a.- Se bendecirán instalaciones policiales,
estandartes. Uniformes y espadines en los centros de
Formación de Oficiales.

b.- El personal permanecera en la posición de
firmes mientras la bendición es impartida desde el lugar
indicado a fin de que todos puedan seguir las oraciones
rituales.

SECCION DECIMO NOVENA

REGLAS GENERALES

ARTICULO 130. Durante la celebración de
las ceremonias Policiales, se observarán las siguientes
reglas generales:

a.- Cumplir con puntualidad el horario y a cabalidad el
programa.

b.- Los invitados deben llegar al lugar de la ceremonia
con la mayor puntualidad (10 minutos antes de su inicio).haga la
maxima autoridad presente;

d.- Cuando deba solicitarse permiso para iniciar o
terminarel acto, el Oficial que comande la unidad o el Oficial
más antiguo presente lo hara directamente a la autoridad
maxima, siguiendo el conducto regular correspondiente.

ARTICULO 131. En toda ceremonia será
designado un oficial para actuar como maestro de ceremonia y
será quien conduzca la secuencia del programa preparado al
efecto.

CAPITULO VIII

Honores
policiales

SECCION PRIMERA

GENERALIDADES

ARTICULO 132.- Honores Policiales son los actos
ceremoniales que se realizan con la participación de
tropas, para enaltecer los meritos o como demostración de
respeto a autoridades, héroes, síubolos y personal
fallecido nacional o extranjero.

ARTICULO 133.- Las tropas rendiran honores
policiales en el caso previsto en el presente Reglamento, salvo
disposición expresa del Director General de la Policia
Nacional.

ARTICULO 134.- Los honores policiales no deben
confundirse con las manifestaciones de respeto y cortesia que
todo policia, en cualquier circunstancia, tiene la
obligación de rendir a sus superiores.

ARTÍCULO 135.- Los honores policiales
sólo se rendirán desde las 06:00 hasta las 18:00
horas. Al presidente de la Repúlica y Director General de
la Policia Nacional, se le rendirán honores cuando
concurran a un acto solemne en unidades policiales, cualquiera
que sea la hora en que estos se realicen.

ARTICULO 136. En campaña o maniobras no se
rinden honores, excepto en caso de honras fúnebres que
serán reguladas de acuerdo a su reglamento.

ARTÍCULO 137.- Los honores se
rendirán a los policias solamente cuando se presentan
uniformados, con excepcion del Presidente de la
Republica.

ARTICULO 138.- Ningún policia tiene
derecho a honores cuando ingresen a una instalación
poliales en donde se encuentre un superior
jerárquico.

ARTICULO 139.- Cuando la unidad en desplazamiento
encuentre a un superior a quién corresponden honores, no
los rendirá, debiendo limitarse su comandante a saludar
sobre la marcha.

ARTÍCULO 140.- Cuando ingrese.a una
Instalación policial, un Oficial General o Superior
uniformado, de igual grado que el jefe de aquella, se le
rendirán los honores correspondientes y será
recibido por el Comandante de dicha unidad.

ARTICULO 141.- Cuando dos unidades se encuentren
marchando en sentido contrario, se cederán reciprocanente
el lado izquierdo. En caso de intercepción cederá
el paso la unidad que no lleve Bandera desplegada o la que tenga
menos efectivos.

ARTICULO 142.- Los honores policiales se rinden
con tropas en formacion, bandas marciales, bandas de guerra,
toques de corneta, silbatos, y salvas de de fusil.

ARTÍCULO 143.- Los Honores presentados por
bandas marciales de guerra o con toques de corneta o silbato, se
regirán por lo dispuesto en el Reglanento de Toques y
Marchas.

ARTICULO 144.- Para la rendición de
honores a las autoridades policiales o civiles nacionales o
extranjeras se deberan tener encuenta las
equivalências existentes entre las
mismas.

ARTICULO 145.- tambien se rendiran honores alas
autoridades policiales extranjeras que visiten oficialmente el
pais.

ARTICULO 146.- si el Presidente de la Republica
visitare una localidad asiento de Unidad, y no dispusiera de su
escolta presidencial, se constituira una escolta con tropas al
mando de un Oficial, la que quedara como Guardia de Honor en el
alojamiento. Deberan apostarse dos centinelas en la puerta de
acceso al mismo.

SECCION SEGUNDA

HONORES POLICIALES

ARTÍCULO 147.- Se deben honores
Policiales

a.- A la Bandera Nacional

b.- Al Hinno Nacional

c.- A la Virgen del Carmen

d.- Al Dia de Independencia

e.- Al General Jose Trinidad Cabañas.

f.- A las autoridades civiles y Policiales
nacionales.

g.- A las autoridades civiles y Policiales
extranjeras

h.- En las exequias Policiales

SECCION TERCERA

HONORES ALA BANDERA NACIONAL

ARTICULO 148. Cuando la Bandera Nacional se ize
junto a otra deberá ir colocada a la derecha.
Deberá quedar en el Centro, en un asta más alta; el
orden para las demás será el alfabético de
los países a que pertenezcan. La primera se
colocará a la derecha de la Bandera Nacional, la segunda a
la izquierda de ésta, la tercera a la derecha y así
suscesivamente y en orden alternativo. En el caso de los
estandartes se observará la Precedencia según se
trataré de Organismos, Dependencias, Direcciones,
Jefaturas o unidades.

ARTICULO 149.- cuando se ize un grupo de
banderas, la Nacional debera quedar en el centro, en un asta mas
alta; el orden para las demas sera el alfabetico de los paises a
que pertenezcan. la primera se colocara a la derecha de la
Bandera Nacional, la segurnda a la izquierda de esta, la tercera
a la dercha y asi sucesivamente y en orden alternativo. En caso
de los estandartes se observara la procedencia según se
tratare de organismos, Dependencias, Direcciones, Jefaturas o
Unidades.

ARTICULO 150. En revistas y desfiles, la Bandera
Nacional simpré debe ir acompañada de una escolta y
el abanderado debe sostener el asta verticalmente.

ARTICULO 151. Todo policia que pase revista o
comande desfiles de tropas debe saludar a la Bandera Nacional o
extranjera que encuentre en su trayecto o que pasen frente a
él.

ARTICULO 152. Todo policia uniformado frente a
quién pasare la Bandera Nacional, deberá detenerse,
dar el frente y saludar viendo hacia la Bandera, desde 10 pasos
antes de llegar hasta igual distancia después que la
Bandera le sobrepase.

ARTICULO 153. Después de arriada la
Bandera Nacional deberá doblarse en forma triangular y
colocarse en los brazos extendidos de un clase,
quién, escoltado por dos elementos más
desfilará delante de las tropas, las que pertecerán
en posicion de toque de izada o arriada de la Bandera Nacional
adoptara la posición de firmes, hara el saludo dando
frente a la direccion en donde la Bandera Nacional se encuentra.
En lugares cerrados se adoptara la poscision de firmes. La
Bandera Nacional será trasladada al sitio indicado y en
toda circunstancia se evitará que toque suelo.

ARTlCULO 154. Para plegar la Bandera Nacional, se
procederá extendiéndola horizontalmente, se
cuidará que no presente ningún aspecto o cuerpo
extraño. Un elemento ubicado en el centro la
sostendrá sobre sus brazos extendidos. Seguidamente, una
franja azul se dobla sobre la blanca por arriba y la otra se
dobla por abajo, de tal forma que la blanca quede cubierta por
ambos lados, después se dobla a lo largo, por la mitad,
seguidamente se dobla en forma triangular por ambos extremos,
hasta terminar en el centro en un triángulo que se toma
finalmente por el escolta sobre sus brazos cruzados en forma tal
que la base del triángulo quede hacia su cuerpo y el
vértice sobre ambas manos.

ARTICULO 155. En ceremonias oficiales, a la
Bandera Nacional de otros países, se le rendirán
los mismos honores que a la Bandera Nacional nuestra.

ARTICULO 156. Cuando la Bandera Nacional sea
ubicada para engalanar salas de conferencia o
para actos similares, se colocará en un pedestal
detrás y a mayor altura del estrado en que se encuentre la
autoridad que preside el acto.

ARTICULO 157. Cuando el Presidente de la
República así lo toque de izada o arriada de la
Bandera Nacional adoptará la posición de firmes,
hará el saludo dando frente a la dirección en donde
la Bandera Nacional se encuentra. En lugares cerrados se
adoptará la posición de firmes.

ARTICULO 158. Cuando una unidad se traslade de un
lugar a otro, la Bandera y Estandarte deberán ir
enfundados y podrán, el abanderado y el portaestandarte,
colocarlas sobre su hombro derecho o izquierdo,
sosteniéndolas con una u otra mano.

ARTICULO 159. Cuando una unidad tenga su Bandera
y Estandarte desplegados éstos se colocarán de
manera que el portaregatón se ubique al frente y al centro
del cuerpo; introducirán en él el regatón
del asta y mantendrán las enseñas con la mano
izquierda a la altura del pecho y el codo plegado al cuerpo. Con
la mano derecha y la palma hacia delante sosteniendo el asta a la
altura del hombro y el codo levantado en línea con
éste, cuidando que las enseñas se mantengan en
posición vertical.

ARTICULO160. Cuando se ordene la posición
de descanso, el asta se sacará del portaregatón y
se bajará hasta que el regatón toque el suelo,
alineándolo a nivel de la punta del pie derecho y
sosteniéndolacon la mano derecha, teniendo el brazo en
toda su extensión hacia abajo apoyada el asta en el frente
del hombro derecho.

ARTlCUlO 161. Conducir la Bandera Nacional y
Estandarte de la unidad, son honores especiales; por tanto,
ésta distinción corresponderá a personal que
tenga excelentes cualidades de rendimiento académico,
espiritu policial y en alto grado las demás condiciones
que conforman a un excelente policia.

ARTICULO 162. En las Acadanias de Formacion de
Oficiales, el Abanderado y Portaestandarte serán el primer
alumno del último año y el primer alumno del
penúltimo año respectivamente.

ARTICULO 163. El Abanderado en las unidades
será el Oficial Subalterno que designe el Comando
respectivo. Le corresponde el honor de custodiar y portar la
Bandera en los actos en que tome parte la Unidad.

ARTICULO 164. La escolta será integrada
con el personal personal subalterno que por su ejemplar conducta
sea digno de tal estímulo y honor. La Escolta
cubrirá los flancos y retaguardia de la
formacion

SECCION CUARTA

HONORES AL HIMNO NACIONAL

ARTICULO 165. Durante la ejecución del
Húnno Nacional, el personal policial deberá cumplir
las siguientes formalidades:

a.- Tropas a pie presentarán armas.sin armas
harán el saludo.

b.- Las tropas motorizadas, mecanizadas,
descenderán de sus vehículos y

Procederán como las tropas a pie.

c.- El personal de Guardia no apostado rendirá
honores procediendo como las tropas formadas; mientras que el
personal apostado no rendirá honores.

d.- El personal policial individualmente adoptará
la posición de firme y efectuará el saludo
correspondiente. Si se tratara de un local cerrado y se hallare
descubierto adoptará la posición de firme Si
vistiera traje civil permanecerá de pie con la cabeza
descubierta.

e.- Durante la ejecución del Hinno Nacional no
deberán efectuarse desplazamientos de tropas, ni
individuales.

f.- En las ceremonias en las cuales se deban ejecutar
otros Himnos distintos al Nacional.

Solamente se ejecutará el coro de los Himnos
respectivos.

ARTICULO 166. El Himno Nacional será
saludado solamente cuando sea cantado o ejecutado
instrumentalmente por individuos o conjunto musical en vivo. En
actos Oficiales no se debe usar grabación de ninguna
clase.

ARTICULO 167. Las disposiciones contenidas en los
articulos anteriores son aplicables para aquellas ceremonias o
actos sociales en que se ejecutaren Himnos Nacionales,
extranjeros.

SECCION QUINTA

HONORES A LA VIRGEN DEL CARMEN

ARTICULO 168. Los Honores a la Virgen del Carmen
se rendirán de acuerdo a las circunstancias en la
siguiente forma: Durante la celebración de la misa de
campaña en el momento de las palabras de
consagración el personal en formación
adoptará la posición de firmes, y hará el
saludo (Caso de no encontrarse en local cubierto).

SECCION SEXTA

HONORES AL DIA DE LA INDEPENDENCIA

ARTICULO169. El día 15 de septiembre,
aniversario de la República se rendirán Honores a
la Patria en la forma siguiente:

  • En la Capital de la Repúblicá se
    integrará una Guardia de Honor formada por cuatro
    Caballeros Cadetes de las Academia de Formacion de Oficiales
    de la ante la estatua ecuestre del General Francisco
    Morazán.

  • Izada de la Bandera Nacional a las 06:00 horas en el
    Monumento a la Paz.

  • las Unidades el programa de celebración,
    incluirá la lectura del Acta de independencia, y las
    salvas correspondientes.

SECCION SEPTIMA

.HONORES AL GENERAL FRANCISCO MORAZAN

ARTICULO 170. Se rendirán honores por las
Academias de Fonación de Oficiales ante la estatua
ecuestre del General Francisco Morazán en la Plaza central
de la capital de la República:

a.- El día 14 de septiembre, Aniversario de su
muerte

b.- El día 15 de septiembre, Fiesta de
Independencia Nacional

SECCION OCTAVA

HONORES A LAS AUTORIDADES POLICIALES
NACIONALES

ARTICULO 171.- Son aquellos que se rinden a la
persona por el
cargo que desempeñe dentro de la Organización Gubernamental Oficial y
Policial.

ARTICULO 172.-. En formación y con armas,
las tropas rendirán los siguientes honores;

  • a. -Al Presidente de la República
    Secretario de Seguridad y Director General de la
    Policia.

  • 1. Toque de corneta correspondiente

  • 2. Presentación de Armas

  • 3. Ejecución del Himno
    Nacional

  • 4. Marcha al Presidente de la
    Republica

  • 5. Ejecución del Hinno Centroarrericano
    "La Granadera" (antes de retirarse).

b.- Armas al hambro, toque y marcha correspondiente al
Director General de la Policia Nacional.

ARTICULO 173. Armas al hombro y toque
correspondiente a los Jefes Regionales en su
jurisdicción.

SECCION NOVENA

HONORES PARA AUTORIDADES CIVILES Y
POLICIAS

ARTICULO 174.- Son aquellos que se rinden a
personalidades extranjeras que se encuentren de visita oficial o
estuvieren acreditadas en forma permanente ante el pueblo y
Gobierno de la Repúbl ica.

ARTICULO 175. A los Jefes de Estado o de Gobierno
de paises éxtranjeros cuando se encuentren de visita
oficial en Honduras se rendirán los honores
correspondientes.

ARTICULO 176. A los Embajadores. Enviados
Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios el dia de la
presentación de sus cartas
Credenciales ante el Señor Presidente de la
República. La Guardia de Honor Presidencial en unifonrme
de parada y con Banda Marcial. Rendirá los siguientes
honores:

a. A su llegada a la Casa Presidencial las tropas
presentarán armas y la Banda ejecutará el Himno del
respectivo pais y

b. A su salida de la casa Presidencial, nuevamente
presentarán las armas y la Banda ejecutará el Himno
Nacional de Honduras.

ARTICULO 177. Cuando Embajadores de paises
extranjeros, Ministros del Gabinete Ejecutivo, Miembros del
Congreso Nacional, visiten aisladamente unidades o Instalaciones
policiales, el Comandante de la Guardia ordenará la
posición de fiirmes y hará tocar "atención", siendo recibido el visitante por
el Jefe de Servicio.-

SECCION DECIMA

EXEQUIAS POLICIALES

ARTICULO 178. La Policia Nacional rendirá
honores policiales en las exequias, a los miembros de la policia
nacional y autoridades del Estado.

SECCION DECIMO PRIMERA

HONORES A LA JERARQUIA

ARTICULO 179. En visita oficial se rendiran
honores a la jerarquia de la siguiente forma:

a.- Oficiales Generales: Armas al hombro Toque
correspondiente

b.- Oficiales Superiores armas al hombro.

CAPITULO IX

Protocolo

SECCION PRIMERA

PRECEDENCIA ENTRE AUTORIDADES CIVILES, ECLESIASTICAS
Y POLICIALES

ARTICULO 180. Para efectos de Protocolo y con el
objeto de rendirles los honores y consideraciones que les
corresponden, se precisa establecer la precedencia y equivalencia
entre las autoridades civiles, eclesiásticas y Policiales,
de acuerdo a los grados y cargos que
desempeñen.

ARTICULO 181. La precedencia entre las diferentes
autoridades nacionales será establecida por la
Dirección de ceremonial Diplomático de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores.

ARTICULO 182. El orden de precedencia del Cuerpo
Diplomático será el siguiente:

a. Nuncio Apostolico

b. Embajadores

c. Enviados Extraordinarios y Ministros
Plenipotenciarios

d. Encargados de Negocios
AD-HDC

e. Encargados de Negocios AD-INTERIM

f. Consejeros Politicos de Embajadas

g. Consejeras Comerciales

h. Consejeras Economicos

l. Consejeros de Culturales

j. Consej eras de Prensa

k Agregados
Policiales,Militares, Navales y Aeronauticos

1. Secretarios

m. Ayudantes de los Agregados Policiales, Militares,
Navales y Aeronáuticas.

n. Agregados Civiles a Embajadas

ARTICULO 183. La precedencia de los Agregados
Policiales hondureños estará en función de
su grado; si son Generales, vendrán inmediatamente
detrás del funcionario diplomático habilitado para
reeplazar en su ausencia al Jefe de Misión; si
su grado es Comisionado de policia, irán
después del Ministro Consejero de la Embajada; si son sub
comisionados de policia o su equivalente, después del
Primer Secretario y si son comisarios o su equivalente,
detrás del Segundo Secretario.

ARTICULO 184. El Nuncio Apostólico
será siempre el Decano del Cuerpo Diplomático
acreditado ante el Gobierno de Honduras.

ARTICULO 185. La precedencia de los Jefes de
Misión será 1ª establecida por el orden
cronólogico de la presentación de sus Cartas
Credenciales.

ARTICULO 186. El orden de precedencia dentro de
cada Misión Diplomática, será el establecido
por el respectivo país.

ARTICULO 187. La equivalencia entre las
autoridades civiles, diplomáticas, eclesiasticas y
policiales será contarplada en un anexo.

ARTICULO 188. La equivalencia y orden de
precedencia en la jerarquía diplomática
hondureña entre civiles y policias, será la
establecida en el anexo

ARTICULO 189. La precedencia de las autoridades
eclesiásticas es la siguiente:

a. Papa

b. Cardenales

c. Patriarcas

d. Arzobispos

e. Obispos

f. Prefectos Apostólicos

g. Vicarios Apostólicos

h. Canonigos

i. Monseñores

j. Sacerdotes

ARTICULO 190. La precedencia de las Direcciones
Nacionales que integran la Institución policial es la
siguiente:

a. DIRECCION GENERAL POLICIA PREVENTIVA.

b. DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION
CRIMINAL

c. DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALES DE
INVESTIGACION

d. DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALES
PREVENTIVOS

e. DIRECCION GENERAL DE EDUCACION POLICIAL

f. DIRECCION NACIONAL DE TRANSITO.

ARTICULO 191. En las reuniones de las distintas
Direcciones de Policia en igualdad de
grados y antigüedad prevalecerá la
precedencia

ARTICULO 192. El Presidente de la
República, Director General de la Policia Nacional y los
Directores Generales, presidirán siempre las ceremonias a
que asistan. Los honores y los privilegios inherentes a un cargo,
no se perpetúan por el hecho de haberlo
desempeñado. En el orden nacional, la precedencia
estará regulada según lo dispuesto en .este
Reglamento, en igualdad de categoría se seguirá el
siguiente criterio: dignatarios extranjeros; autoridades y
funcionarios nacionales, autoridades y funcionarios
departamentales y municipales. El titular efectivo de un cargo,
tiene prioridad sobre aquel que lo ejerza con carácter
transitorio. Cuando un policia ejerza funciones
administrativas y civiles excluídas las de miembro del
Poder
Ejecutivo y las de Secretario de Estado y asista a cualquier
ceremonia, será regulada su precedencia jerárquica
de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de ceremonial de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores.

ARTICULO 193. La precedencia de las Direcciones
que integran la Institución policial es la
siguiente:

a. DIRECCION GENERAL POLICIA PREVENTIVA.

b. DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION
CRIMINAL

c. DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALES DE
INVESTIGACION

d. DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALES
PREVENTIVOS

e. DIRECCION GENERAL DE EDUCACION POLICIAL

f. DIRECCION NACIONAL DE TRANSITO.

ARTICULO 194. En las reuniones de las distintas
Direcciones en igualdad de grados y antigüedad
prevalecerá la precedencia de la Direccion.

ARTICULO 195. El Presidente de la
República, Director General de la Policia Nacional y los
Directores Generales, presidirán siempre, las ceremonias a
que asistan. Los honores y los privilegios inherentes a un cargo,
no se perpetúan por el hecho de haberlo
desempeñado. En el orden nacional, la precedencia
estará regulada según lo dispuesto en .este
Reglamento, en igualdad de categoría se seguirá el
siguiente criterio: dignatarios extranjeros; autoridades y
funcionarios nacionales, autoridades y funcionarios
departamentales y municipales. El titular efectivo de un cargo,
tiene prioridad sobre aquel que 10 ejerza con carácter
transitorio.

Cuando un policia ejerza funciones
administrativas y civiles excluídas las de miembro del
Poder Ejecutivo y las de Secretario de Estado y asista a
cualquier ceremonia, será regulada su precedencia
jerárquica de acuerdo a las disposiciones del Reglamento
de ceremonial de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores.

ARTÃCULO 196. Dentro de cada Grado el
policia en activo tendrá precedencia sobre el retirado y
éste, sobre el de reserva. Cuando un Oficial retirado
prestare servicios en las Policia Nacional tendrá
precedencia sobre los demás retirados del mismo
grado.

ARTÍCULO 197. En igualdad
jerárquica, los Oficiales de la Reserva pertenecientes a
las Direcciones Generales mientras se encuentren incorporados,
tendrán precedencia sobre los Oficiales de los Servicios
activos.

ARTICULO 198. Los Edecanes del Presidente de la
Repúlica, ayudantes del Director General de la Policia
Nacional y otros Auxiliares cuando acompañen a dichas
autoridades, tomarán colocación por antigüedad
entre los de su grado. En caso de visitas e inspecciones,
deberán mantenerse cerca de la autoridad a quien secundan,
por razones de servicio, excepto cuando esta última deba
pasar revista de efectivos, en cuyo caso permanecerán
transitoriamente en el lugar designado para las
autoridades.

ARTICULO 199. En todos los actos presididos por
una autoridad de cualquiera de las Direccion General, el personal
restante, tendrá precedencia sobre el de igual grado de la
Direccion anfitriona. Como acto de cortesía con los
policias extranjeros se seguirá similar
critério.

SECCION SEGUNDA

PRECEDENCIA DE COLOCACIÓN EN LAS CEREMONIAS
POLICIALES

ARTICULO 200. La precedencia en la
asignación de sitios cuando dos o más autoridades
policiales estén marchando o asistan a unas ceremonias
será la siguiente

  • a. Si son dos, la de mayor categoría
    irá a la derecha

  • b. Si son tres, la de mayor categoría
    ocupará el centro, la que le sigue, a la derecha y la
    tercera a la izquierda.

  • c. Si son cuatro las personas, las tres
    primeras se colocaran en el orden establecido en el Aparte b.
    y la cuarta, a la derecha de la segunda persona en
    categoría

  • d. Como norma general, se establece que cuando
    el número de personas sea impar la de mayor
    categoría ocupará el centro, colocándose
    los otros alternadamente a la derecha e izquierda.

Partes: 1, 2, 3
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