A propósito de la pena de muerte para casos de violación de menores de edad – Caso Peruano
- La pena
de muerte en el Perú - La
denuncia al Pacto de San José de Costa Rica - Posiciones
a favor y en contra de la pena de muerte - La pena
de muerte para casos de violación sexual de menores de
edad con subsecuente muerte - Problemas
legales que afianzan la desconfianza ciudadana - A modo
de colofón
Desde que el actual Presidente de la
República, doctor Alan García Pérez,
retomara la propuesta de incorporar la pena de muerte
para casos de violación
sexual de menores de edad con consecuente muerte
([1]), se ha reaperturado un debate, es las
esferas política, congresal, judicial,
académico y además en toda la población en general, el mismo que por
cierto, nunca estuvo cerrado, al menos en los que concierne al
fuero académico; por ello advertimos que este tema de la
pena de muerte es por demás altamente sensible y despierta
pasiones y posiciones encontradas en todos los ámbitos,
desde posturas políticas
(que es desde donde se plantea el tema) hasta las religiosas,
culturales, académicas, etc.
Siendo así, queremos a través de este
artículo, presentar algunas de estas posturas, pasando por
un apretado resumen histórico, con la atingencia de
esbozar posiciones estrictamente académicas, dejando de
lado, en la medida de lo posible, posturas de otra índole,
cada una de las cuales merece un tratamiento aparte y no es de
nuestra intención ahora abordarlas; con la
precisión de que se trata de hacer una presentación
general de asunto, dejando al lector asuma sus propias posturas
sobre un tema altamente controversial.
I. Origen y
desarrollo de la pena de muerte:
Siguiendo al maestro Peña Cabrera podemos decir que la
historia de la
pena de muerte se desarrolla en dos etapas: teniendo como limite
de la primera al siglo XVIII que marca el
decrecimiento de la indiscriminada aplicación que se hacia
de este castigo ([2]).
El siglo de las luces y las ideas humanitarias y
revolucionarias que estas esbozaban trajeron consigo una lucha
férrea contra este tipo de ejecución que hasta
entonces era la más válida y "aceptada" por la
comunidad;
pero debido a que su ejecución era aplicada de manera
indiscriminada y al contexto social en que se desenvolvía
la Europa de los
Siglos XVII y XVII, se plantea la necesidad de sustituir la pena
capital por
otra, que en su tiempo se
constituyó en un verdadero invento social, acaso
más humana y aprovechable.
Así, Von Henting grafica el contexto histórico
de la Europa de los siglos aludidos, en que se produce la
sustitución de esta pena, y afirma que "Los disturbios
religiosos, las largas guerras, las
destructoras expediciones militares del siglo XVII, la
devastación del país, la extensión de los
núcleos urbanos y la crisis de las
formas feudales de vida y de la economía agrícola, habían
ocasionado un enorme aumento de la criminalidad a fines del siglo
XVII y comienzos del XVIII (…) había que vérselas
con verdaderos ejércitos de vagabundos y mendigos. Puede
establecer su procedencia: nacían de las aldeas
incendiadas y de las ciudades saqueadas, otros eran
víctimas de sus propias creencias. Era preciso defenderse
de ese lastre o peligro social (…). Estas legiones de
pequeños criminales erraban por manadas por el
país, deslizándose secretamente en las grandes
ciudades. Acciones
periódicas de limpieza, los expulsaban, los azotaban, los
marcaban a fuego, los desorejaban. Pero como en algún
sitio debían de estar, iban de una a otra ciudad. Eran
demasiados para ahorcarlos a todos, y su miseria como todos
sabían era mayor que su mala voluntad. En Europa escindida
en numerosos estados minúsculos y ciudades independientes,
amenazaban solo con su creciente masa, dominar el poder del
Estado"
([3]).
Dentro de este contexto histórico agravado, porque
hasta ese momento se hallaba vigente la pena capital, los
tormentos, el exilio, sumado a ellos sus aberrantes formas de
ejecución: el apedreamiento, la horca, la hoguera, la
decapitación, el fusilamiento, el enterramiento en vida
(usado en Alemania y
España
durante la Edad Media);
las flagelaciones, mutilaciones y las marcas de
hierro en el
condenado, entre otras formas aberrantes de ejecución; es
que "la Pena Privativa de Libertad que
fue el nuevo gran invento social, intimidando y corrigiendo a
menudo, debía hacer retroceder al delito, acaso
derrotarlo, en todo caso, encerrarlo entre muros. La crisis de la
pena de muerte encontró así su fin, porque un
método
mejor y más eficaz (…) ocupaba su puesto"
([4]).
Esta sustitución de la pena de muerte, de las otras
penas corporales aberrantes y de las reformas penitenciarias que
se observaron fundamentalmente en Europa, durante el siglo XVIII
fue fruto del Iluminismo o Ilustración y sus ideas humanitarias. Lo
humanitario radicaba en cambiar las penas existentes por los de
reclusión, lo cual de paso reportaba grandes beneficios al
Estado, al aprovechar la mano de obra ociosa y "barata" de los
condenados para fines productivos. El confinamiento así,
adquiere otro sentido. A su función de
represión se agrega una nueva utilidad. Ya no
se trata de encerrar a los sin trabajo, sino
de dar trabajo a los que se han encerrado, y hacerlos así
útiles para la prosperidad general. "No olvidemos que las
primeras casas de internación aparecen en Inglaterra en los
puntos más industrializados del país: Worcester,
Norwich, Bristol" ([5]).
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