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Perspectiva del Poder Legislativo en México



Partes: 1, 2

    1. Nota
      preliminar
    2. Breves antecedentes del
      poder legislativo en México
    3. Bibliografía

    Nota
    preliminar

    Elaborar un ensayo
    sobre la perspectiva del poder
    legislativo en México
    resulta oportuno en estos tiempos en que el sistema
    político ha sufrido considerables cambios en
    relación a la forma de ejercer el poder, sobre
    todo, porque a lo largo de la historia de nuestro
    país dicho órgano del Estado
    adquirió matices diversos acordes a la época y a
    los momentos que, en muchos casos, sirvieron para conservar el
    control
    político de la Nación
    por los grupos en el
    poder.

    Hoy, ante la nueva realidad social y política mexicana se
    le presenta al poder legislativo la oportunidad de redefinir su
    naturaleza no
    sólo de creación de leyes, sino a la
    vez, su carácter representativo y su papel como
    medio de control a los actos del poder
    ejecutivo principalmente.

    La premisa de que vivimos en un Estado de Derecho
    adquiere relevancia ante los actos de quienes en teoría
    representan la voluntad del pueblo en el Legislativo, más
    aún, cuando existe por primera vez la certeza de un
    equilibrio
    intra poderes en el propio órgano, es decir, de
    una constante lucha política de los grupos parlamentarios
    por lograr acuerdos que se traduzcan en beneficios generales con
    la aprobación de leyes y decretos.

    Breves
    antecedentes del poder legislativo en
    México

    En México el origen histórico del poder
    legislativo dividido tradicionalmente en dos cámaras, se
    remonta al bicamarismo de los Estados Unidos de
    América, quien inspirado en el sistema
    parlamentario ingles se tradujo en un modelo
    político que perfeccionó el sistema federal
    mexicano.

    La inspiración de nuestro país por adoptar
    el modelo estadounidense fue de tal magnitud que, algunos
    constitucionalistas que discutieron la Ley Fundamental
    de 1824 llevaban consigo un ejemplar de la Constitución americana para su apoyo
    doctrinal.

    La situación geográfica también fue
    determinante para nuestro país en la época de la
    colonia, ya que se hacía necesaria una forma de
    representación acorde a las necesidades de la población: "las regiones que integraban la
    Nueva España
    estaban aisladas por las barreras orográficas y la
    inexistencia de ríos navegables que facilitaran la
    comunicación, además de las divisiones
    administrativas existentes entre la Nueva España, la Nueva
    Galicia, Nuevo león y las capitanías de
    Yucatán y Guatemala, a
    la que pertenecía Chiapas….la
    elección de las diputaciones provinciales bajo la vigencia
    de la Constitución de 1812, llamada de Cádiz, no
    sólo confirmó las divisiones administrativas sino
    que introdujo un principio de división política.
    Consecuentemente, no se puede concluir en forma categórica
    que la introducción del federalismo en
    México, con la Constitución de 1824, haya sido
    únicamente producto de
    una imitación extralógica de una doctrina
    extranjera que artificialmente se trató de imponer en
    nuestro país2.

    Fue en esa Constitución de 1824 donde se
    adoptó fielmente el modelo bicameral. A la cámara
    baja se le denominó de diputados y a la cámara alta
    de senadores, inspirándose directamente en la
    constitución española de 1812 y en forma indirecta
    en la estadounidense de 1787.

    En las Siete leyes Constitucionales de 1836, se adopta
    nuevamente el sistema de dos cámaras, teniendo el senado
    una naturaleza sui generis –como lo señala
    Barquín Álvarez
    -, dado que al establecerse el
    gobierno
    centralista desapareció la
    organización federal y por ende la figura de las
    entidades federativas, y su composición era por
    representantes provenientes de la Cámara de Diputados, del
    Gobierno en Junta de Ministros y de la Suprema Corte de Justicia,
    elegidos indirectamente por las juntas departamentales sin
    representar a clase alguna
    como la de los Lores en Inglaterra. En
    esta época centralista aún sin entidades
    existía el Senado.

    Para 1843 con la expedición de las Bases
    Orgánicas el senado sí adquiere un carácter
    clasista, toda vez que su tercera parte estaba constituida por
    individuos que eran designados por la Cámara de Diputados,
    el Presidente de la
    República y la Suprema Corte de Justicia, siempre y
    cuando hubiesen sobresalido en el campo civil, castrense o
    eclesiástico, además de haber fungido ya sea como
    Presidente o Vicepresidente de la República, Secretario de
    Despacho, Ministro Plenipotenciario, Gobernador o General de
    División, situación que trajo como consecuencia
    severas críticas a posteriori.

    En 1847 se promulgó el Acta de Reformas que, con
    algunas modificaciones reinstauró la Carta Magna de
    1824 y por tanto el federalismo, adquiriendo el senado plena
    representación de las Entidades Federativas cuyos miembros
    eran elegidos por otros senadores, junto con los diputados y la
    Suprema Corte de entre un grupo de
    individuos que hubieran ocupado cargos de
    importancia3.

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