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Perspectiva del Poder Legislativo en México (página 2)



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En la Constitución de 1857 –una vez
restablecido de lleno el federalismo– se
suprimió el senado teniendo por vez primera nuestro
poder
legislativo un sistema
unicameral, argumentándose que no era posible seguir con
un órgano el cual había sido considerado durante la
etapa centralista como "asamblea aristocrática".
Sería hasta 1874 cuando se reforma la Constitución
de 1857 reimplantándose el bicamarismo.

La Cámara de Diputados tendría la
representación popular, mientras que el Senado
representaría nuevamente a las Entidades Federativas y al
Distrito Federal. Posteriormente fue adoptado por la
Constitución de 1917 y se ha conservado hasta nuestros
días4.

Algunas
reflexiones

El derrumbe del Partido Revolucionario Institucional en
las elecciones, del año 2000, acelera por completo la
transición que venía indefinida pero con avances
considerables en cuanto al control del
poder se
refiere. Surgen en la época de los ´90, entidades
autónomas desde el punto de vista constitucional: se crea
el Instituto Federal Electoral y se termina con las elecciones
organizadas por el gobierno federal;
la Comisión Nacional de Derechos Humanos
viene a darle otro giro a la protección de los derechos subjetivos
públicos y sirve como un elemento más de control
político; nace la entidad de fiscalización superior
de la federación como órgano de la Cámara de
Diputados, gozando de autonomía técnica y
sustituyendo a la monolítica Contaduría Mayor de
Hacienda que había estado en
manos del partido en el poder y, por último y como uno de
los logros más importantes en materia de
justicia
electoral se fortalece el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación para calificar las elecciones y validar la
elección a presidente de la
república.

Con estos avances considerables en el Estado
mexicano se comenzó la nueva construcción del sistema
político que se reflejaba en la composición y
actitud del
poder legislativo quien rompía años de control y
dependencia material y política por parte
del poder
ejecutivo.

En México se
cuenta con 500 diputados y 128 senadores. En cuanto a los
diputados: 300 son electos por el principio de mayoría
relativa y 200 por el principio de representación
proporcional; los senadores: 64 son electos por mayoría
relativa, 32 por el principio de primera minoría y los 32
restantes por la representación proporcional. Sin embargo,
para una mayor institucionalización del poder legislativo
como órgano de control y representación, se
requiere de un análisis oportuno de su forma de integración, sobre todo en la cámara
baja. Por esa razón –que a simple vista puede
parecer costosa para el erario público –
el
país debiera dividirse en 400 distritos de mayoría
relativa y dejar 100 espacios para la representación
proporcional, tomando en cuenta que los partidos políticos
han caído en un exceso en su lucha por defender los
intereses de grupo, no
así de aquellos que representan.

Con esta formula no se rompe el esquema de
representación en la cámara de diputados, sino por
el contrario, se fortalece al dejar en manos del pueblo la
responsabilidad de elegir a más
representantes que defiendan sus intereses y con quienes tengan
un contacto más directo. Y es que la oportunidad que se
brinda a los ciudadanos de elegir a sus representantes
está acotada por los intereses de las directivas de los
partidos
políticos quienes, incluso, no dan a conocer las
listas oportunamente de los que encabezan la
representación prurinominal, generándose divisiones
al interior de sus estructuras
por descontento o intereses diversos.

Por otro lado, habría también que
revalorar la carrera legislativa en la cámara de diputados
que se centra básicamente en la reelección u
homologación del periodo al de los senadores.

México es el único país en el mundo
que cada año está en elecciones y las más
controvertidas son precisamente las de diputados, ocasionando que
muchos aprovechen su calidad de
legislador para hacer otro tipo de actividades o negocios
valiéndose del fuero constitucional.

Con cualquiera de esas dos fórmulas se
fortalecería la carrera legislativa y el compromiso de los
legisladores, pues no hay que olvidar que una pequeña
oportunidad política en el poder puede llevarnos a la
inmadurez política: "…por un lado, el lucro
político, es decir, la degradación de la actividad
política a un instrumento de los buenos o malos negocios
personales de cada quien, y, por otro, el apoliticismo, es decir,
la indiferencia o incluso la burla hacia toda actividad
pública en nombre del imperioso deber de trabajar sin
ambiciones ni distracciones para la familia,
para los hijos y, sobre todo, para uno mismo7". Eso puede ser
desastroso que, de hecho, lo ha sido.

En el caso del Senado y luego de que en 1996 con la
reforma Constitucional se diera una nueva conformación a
esa Cámara, integrándose por 128 senadores, es
urgente revisar el principio de representación
proporcional, tomando en consideración que el Senado es un
cuerpo legislativo con funciones y
características propias que velan por la permanencia del
pacto federal, colocando en igualdad a los
estados federados, independientemente de su extensión
geográfica, población o importancia económica,
ya que muchas veces algunos legisladores son asignados a una
entidad federativa que ya cuenta con cuatro senadores, rompiendo
– de esta manera-, el origen que motivó la
creación de este órgano del Estado como
garantía del federalismo.

Mejorar estos esquemas de representación,
implicará fortalecer nuestra forma de Estado y de gobierno
para que nunca se nos olvide que "el federalismo es el principio
más profundamente innovador de la época
contemporánea"8.

Bibliografía

BARQUÍN ALVAREZ, Manuel. Comentario al
Artículo 50 Constitucional en Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos comentada y concordada
. Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM. Tomo
III. Miguel Carbonell, Coordinador. México
2000.

BOBBIO, Norberto. Entre dos repúblicas. En
los orígenes de la democracia
Italiana.
México, Siglo veintiuno editores. 1ª.
ed. 2002.

CARBONELL, Miguel. Constitución, reforma
constitucional y fuentes del
derecho en México.
Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM. Ed.
Porrúa. México 2000.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
comentada y concordada. Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Tomo III. Miguel
Carbonell, Coordinador. México 2000.

NÚÑEZ JIMÉNEZ, Arturo. El rol
del Congreso.
Ponencia presentada ante los integrantes de
Alianza Cívica. México DF. 2003.

NÚÑEZ Jiménez, Arturo. La dinámica del proceso
político en México. Articulo publicado en el Diario
Reforma. 2001.

SENADO DE LA REPÚBLICA. Breve Historia.
16 de mayo de 2004. LIX. Legislatura.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Guillermo Nieto Arreola

Datos del autor:

Licenciado, maestro y doctorante en Derecho.
Realizó estudios de administración
pública en el INAP. Autor del libro "El
nuevo contexto jurídico de los derechos políticos
en México
". Catedrático de la facultad de
derecho de la UNACH y del Instituto Nacional de Estudios
Fiscales. Ganador al mejor ensayo
político convocado por el Instituto Electoral del Estado
de México.

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