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El principio de legalidad penal en el Perú de hoy




Enviado por roger tumi



Partes: 1, 2

    1. El fundamento
      democrático del principio de legalidad
      penal
    2. El Tribunal
      Constitucional y el principio de legalidad penal

    Introducción

    El principio de legalidad penal ha sido seriamente cuestionado
    desde la doctrina del derecho penal y desde la filosofía,
    por distintas corrientes del pensamiento filosófico y
    jurídico, como la conocida Escuela de Frankfurt, el
    Posmodernismo, el Neoconstitucionalismo o el Derecho penal del
    enemigo, sobre todo en cuanto se refiere a su fundamento
    democrático, en esta oportunidad pretendo analizar
    cómo se manifiesta este situación en la realidad
    peruana resaltando el rol que el Tribunal Constitucional tiene
    para la tutela del principio de legalidad, todo lo contrario al
    rol asumido por el poder legislativo que delega la función
    de producir leyes en materia penal, en casi todos los casos, al
    poder ejecutivo.

    El fundamento democrático
    del principio de legalidad penal

    El contenido esencial del principio de legalidad penal, se
    resume en el aforismo latino "Nullum crimen, nulla poene sine
    lege"
    [1] que quiere decir que sin una ley que
    lo haya declarado previamente punible ninguna conducta puede ser
    calificada como delito y merecer una pena del derecho penal,
    además, su contenido se resume en las exigencias de ley
    previa (lex praevia) por el cual se prohíbe la
    retroactividad de la ley penal, ley estricta (lex
    stricta)
    se prohíbe la analogía, ley escrita
    (lex scripta) se establece la reserva de la ley y se
    prohíbe el derecho consetudinario y Ley cierta
    (lex certa) se determina la taxatividad de la ley penal
    y se prohíbe la expedición de normas penales
    indeterminadas.

    Como concepción jurídico político,
    filosófico, el principio de legalidad penal tuvo su inicio
    en la Ilustración y fue acogido por Cesar
    Beccaria[2]en 1764 cuando publica su libro "De los
    delitos y de las penas" en este libro se enfatiza mucho respecto
    al fundamento democrático de este principio, que
    actualmente es seriamente cuestionado.

    Señala Beccaria que "…sólo las leyes pueden
    decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir
    en el legislador, que representa a toda la sociedad unida por el
    contrato social. Ningún magistrado (que es parte de ella)
    puede con justicia, decretar a su voluntad penas contra otro
    individuo de la misma sociedad".[3]

    Este pensamiento que, además, fue el de toda la
    filosofía penal conocida como la Ilustración,
    dejaba claro su preocupación por definir previamente los
    delitos y las penas en una sociedad, pero sobretodo su
    preocupación en fundamentar y justificar el fundamento
    democrático de la ley penal de quiénes son los que
    crearían los delitos y las penas, cómo se
    realizaría, es decir, cuáles son los límites
    para que se haga esta creación de delitos y de penas, la
    que estaría circunscrita en el derecho racional natural; y
    como se aplicarían, donde el rol del Juez sería muy
    exiguo.

    Esta preocupación de fundamentar el principio de
    legalidad penal en los representantes del pueblo, tan mencionada
    en los filósofos y juristas de la Ilustración,
    así como fundamentar este principio en la división
    de poderes donde el poder legislativo tiene sus funciones de
    legislar en materia penal, el poder ejecutivo y judicial sus
    funciones propias distintas a la de legislar, en lugares como el
    Perú nunca ha tenido vigencia práctica,
    históricamente, recién aparece este principio como
    garantía constitucional en el Siglo XX, en la
    Constitución de 1920, mas precisamente en el
    artículo 26° que prescribe lo siguiente: "nadie puede
    ser condenado sino conforme a las leyes preexistentes al hecho
    imputable y por los jueces que las leyes establezcan"; no se
    entiende esta actitud tardía de los legisladores, no
    obstante haberse ya establecido este principio en la
    declaración francesa de 1789. Es probable como
    señala el constitucionalista peruano Marcial Rubio que
    "los constituyentes del siglo XIX prefirieron no
    constreñir las posibilidades represivas del Estado con
    normas expresas de rango constitucional".[4] En la
    realidad peruana actual es fácil detectar que los
    principales textos normativos penales, sustantivos, procesales y
    de ejecución penal, han sido producidas por el Poder
    Ejecutivo, vía la delegación de facultades,
    autorizada por la constitución, donde el Poder Legislativo
    nunca ha tenido el rol de dar vigencia democrática a la
    norma jurídica penal, y asumir sus funciones como poder
    legislativo, teniéndose por tanto un poder ejecutivo sin
    limites para la creación y producción de normas
    jurídicas penales propias de un "Estado
    Leviatán".

    Por ello el principio de legalidad penal actualmente ha
    decaído como fuerza que limita la facultad punitiva del
    Estado, sobre todo en lo que se refiere a su fundamento
    democrático según el cual solamente el poder
    legislativo es el llamado a legislar en materia penal, en el
    Perú, nadie en su sano juicio puede otorgar a los
    parlamentarios esta labor.

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