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El principio de legalidad penal en el Perú de hoy (página 2)




Enviado por roger tumi



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Es entonces cuando uno se pregunta para que está el
parlamento, si su función principal es la de legislar,
razón por al cual, urge en este nivel reformas inmediatas,
no se trata de ser escépticos y quitar esta labor
legislativa al poder que representa a todo el pueblo peruano,
sino que este fundamento democrático sea real conforme lo
propusieron los pensadores de la Ilustración.

Una de las reformas podría ser el hecho de que los
candidatos presenten proyectos de normas jurídico-penales
desde su realidad cotidiana. Hoy por hoy, y debido a las
circunstancias descritas y otras, se habla del paso de un Estado
Legal a un Estado Constitucional, donde los principios
constitucionales tendrían más peso sobre las normas
legales emitidas por el Poder Legislativo.

El Tribunal
Constitucional y el principio de
legalidad
penal

El período último que podemos identificar desde
el nuevo milenio (2000 – 2009) no es ajeno a esta realidad,
pero nos vislumbra un panorama diferente en cuanto a la
aplicación del principio de legalidad penal. Es un periodo
de restablecimiento del sistema democrático interrumpida
nuevamente por un gobierno dictatorial como tantas veces en la
historia del país, pero en el que se produce un
fenómeno socio jurídico, interesante.

El principio de legalidad penal es concebido como un principio
más entre otros principios que limitan el poder punitivo
del Estado, principio de proporcionalidad, principio de
culpabilidad, principio de resocialización entre otros,
pero más importante aún es el hecho de que este
principio es tutelado en la práctica cotidiana desde la
ciudadanía, vía los procesos constitucionales como
el de Inconstitucionalidad y el Hábeas Corpus que tuvieron
y tienen viabilidad gracias al restablecimiento de los miembros
del Tribunal Constitucional y la promulgación del
Código Procesal Constitucional.

De esta manera, en este nuevo período del 2000 –
2009, se va tener una actividad intensa del Tribunal
Constitucional en materia penal, procesos de Habeas Corpus
derivados de procesos penales, van a ir definiendo los puntos
más controvertidos del derecho penal peruano, así
como también, los procesos de Inconstitucionalidad. La
legislación antiterrorista, la tipificación de los
delitos, la duración de la medida cautelar de
detención preventiva, el mandato de detención, la
detención domiciliaria, el debido proceso, la
motivación de resoluciones, la prescripción, los
beneficios penitenciarios, el traslado de penal son materias
controvertidas frecuentes planteadas por los procesados.

En ella se puede percibir nítidamente un rol muy
peculiar por parte del Tribunal Constitucional respecto a la
tutela del principio de legalidad penal, donde el poder
Legislativo no tiene un rol preponderante en la producción
de normas jurídicas penales, y el juzgador sustenta sus
decisiones judiciales en una norma jurídica penal muchas
veces imprecisas y contrarias a los valores principios
constitucionales, emitidos o no por el parlamento, no existiendo
control difuso por parte de los jueces;[5] sin
embargo el Tribunal Constitucional ha aplica el control
constitucional declarado nulas muchas sentencias donde no se
había respetado el contenido esencial del principio de
legalidad penal vía los procesos de inconstitucionalidad y
de hábeas corpus.

También ha dejado sentado su posición respecto a
este principio de legalidad penal, en la sentencia recaída
en el Expediente N.° 2758-2004-HC/TC se señala que:
(…) se configura como un principio, pero también como un
derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos.

Como principio constitucional, informa y limita los
márgenes de actuación de los que dispone el Poder
Legislativo al momento de determinar cuáles son las
conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones.
En tanto que, en su dimensión de derecho subjetivo
constitucional, garantiza a toda persona sometida a un proceso o
procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre
previsto en una norma previa, estricta y escrita, y
también que la sanción se encuentre contemplada
previamente en una norma jurídica. (…)

Por tanto, resulta igualmente claro que la dimensión
subjetiva del derecho a la legalidad penal no puede estar al
margen del ámbito de los derechos protegidos por la
justicia constitucional frente a supuestos como la
creación judicial de delitos o faltas y sus
correspondientes supuestos de agravación o, incluso, la
aplicación de determinados tipos penales a supuestos no
contemplados en ellos. El derecho a la legalidad penal vincula
también a los jueces penales, y su eventual
violación posibilita obviamente su reparación
mediante este tipo de procesos de tutela de las libertades
fundamentales".

En la sentencia del expediente N.º 5815-2005-PHC/TC se
desarrolla la relación de el principio de legalidad penal
y el proceso constitucional de habeas corpus, se manifiesta que
si bien el principio de legalidad penal, que tutela el derecho a
no ser sancionado por supuestos no previstos en una norma
jurídica, en tanto derecho fundamental es pasible de
tutela a través del proceso constitucional de
hábeas corpus, mediante el análisis que debe
practicar la justicia constitucional que no es equiparable a la
que realiza un juez penal.

De ahí que, excepcionalmente, quepa efectuar un control
constitucional sobre una resolución judicial por
afectación del principio de legalidad penal y, en
concreto, en aquellos casos en los que, al aplicar un tipo penal
o imponer una sanción, el juez penal se aparte del tenor
literal del precepto o cuando la aplicación de un
determinado precepto obedezca a pautas interpretativas
manifiestamente extravagantes o irrazonables, incompatibles con
el ordenamiento constitucional y su sistema material de
valores.

En consecuencia, si en la justicia ordinaria se determina la
culpabilidad o inocencia del imputado, determinando en el caso si
se da el supuesto de hecho previsto en la norma y sobre la base
de consideraciones de orden penal, de acuerdo con la alternativa
que ofrezca la dogmática penal que se estime la más
adecuada, en la justicia constitucional, en cambio, se
determinará si la resolución judicial cuestionada
afecta derechos fundamentales[6]

 

 

 

Autor:

Roger Tumi Pacori

[1] FEUERBACH, Anselmo Von, "Teoría de
la Coacción Psicológica", en esta obra publicada
por primera vez en 1801 fue proclamada este aforismo que
identifica actualmente al principio de legalidad penal, cuando
el autor da a conocer su teoría de la prevención
general de la pena.

[2] BECCARIA, Cesar, (1738-1794) jurista y
filósofo italiano de la Ilustración que adopta
una crítica ante el Derecho penal del Antiguo
Régimen, su nombre se ha convertido en sinónimo
de la ruptura con el Derecho penal de la monarquía
absoluta.

[3] BECCARIA, Cesar, "De los delitos y de las
penas" Editorial Orbis Bs. As. 1984, pp. 29-31.

[4] RUBIO, Marcial. "La
Constitucionalización de los derechos en el Perú
del Siglo XIX" PUCP. Fondo Editorial. Lima Perú. 2003
136 p 41

[5] Conforme lo establecen los
artículos 51º y 138º segundo párrafo de
la Constitución Política del Perú que
habilitan a cualquier Juez a preferir la norma constitucional
sobre cualquier norma inferior que la vulnere y declarar la
inaplicación de esta norma al caso concreto.

[6] Sentencia del Tribunal Constitucional,
Expediente N.º 5815-2005-PHC/TC de fecha 4 de enero de
2006

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