La prisión preventiva como medida de coerción en el nuevo código procesal penal
- La
prision preventiva - Antecedentes
legislativos de la prision preventiva - Presupuestos
de la prision preventiva - Audiencia
y resolucion de la prision preventiva - La
duracion de la prision preventiva - Computo
del plazo de la prision preventiva - La
impugnacion de la prision preventiva - Cesacion
de la prision preventiva - Diferencias
con la detencion - Comentario
1.- LAS MEDIDAS
COERCITIVAS.
El proceso penal
es la única vía legitimada para qué el Estado
pueda imponer su pretensión punitiva, que solo puede
materializarse a través de un procedimiento con
todas las garantías establecidas en la Constitución y las leyes. La
justicia
material para lograr su consolidación debe imponer las
sanciones conforme al ordenamiento jurídico-punitivo caso
contrario se constituiría en un mero simbolismo que en
nada coadyuvaría al fortalecimiento de un Estado de
Derecho
Constitucional.
El proceso penal se orienta a la concretización de la
pena y a la satisfacción de la exigencia económica
de reparar los daños causados en los bienes
jurídicos de la victima. De tal manera que el proceso
penal realmente garantista debe orientar su funcionalidad para
acoger ambas pretensiones con celeridad y eficacia a efecto
de lograr la tutela
jurisdiccional.
En este contexto la legislación procesal penal,
prevé una serie de medidas
cautelares que tienen por objetivo
esencial garantizar la materialización efectiva de la
condena y de la reparación civil; lo que constituye un
fenómeno de ejecución anticipada para obtener los
medios de
prueba necesarios para reconstruir los hechos acaecidos en la
realidad.
Tanto la pretensión penal y civil deben ser
resguardados y cautelados para que al final del procedimiento
penal puedan ser materializados en los bienes jurídicos
del imputado, quién puede verse sometido a restricciones
de la mas variable índole. En efecto, la
persecución penal amerita la imposición de ciertas
medidas, que tienden a cautelar sus fines esenciales, esto es, la
imposición de la condena y la satisfacción
económica del agraviado (reparación
civil).[1] Es difícil que el imputado
acepte libremente someterse a una persecución que afectara
sus intereses particulares, puesto que conocido el requerimiento
por parte de la justicia tratara de sustraerse de aquella
eludiendo su llamamiento. Antes que beneficiar al proceso, la
inasistencia del procesado provoca graves perjuicios a la
actividad probatoria, no por constituir fuente de prueba sino por
que su presencia condiciona la validez de las diligencias de
conformidad con un sistema
adversarial-acusatorio, así como la prohibición
constitucional de condena en ausencia. Por otro lado es muy
probable que trate de enajenar sus bienes con el consiguiente
perjuicio a la victima.
La tutela cautelar puede tener carácter personal
(restricción de la libertad del
imputado) o carácter real (sujeción de bienes
patrimoniales). Durante el proceso penal la coerción penal
estatal recae exclusivamente sobre el imputado; y respecto a la
reparación civil puede incidir tanto sobre el imputado
como en los bienes del tercero civilmente responsable.
Las medidas de coerción procesal tienen por finalidad
asegurar la eficacia de los fines del proceso, las que no se
pueden imponer de manera arbitraria, en vista de ello su
imposición esta condicionada a una serie de presupuestos
con las garantías presentes en a Constitución y las
leyes.
La adopción
de las medidas de coerción del nuevo código
procesal penal se somete a dos presupuestos fundamentales: El
FUMUS BONI IURIS; que se refiere a la verisimilitud de haberse
cometido un delito mediante
indicios manifestados objetivamente y el PERICULUM IN MORA que se
refiere al peligro que se puede producir con el paso ineludible
del tiempo.
Las medidas cautelares son:
a.- De naturaleza
coercitiva, en vista de que afectan sustancialmente derechos fundamentales, de
forma limitativa y restrictiva.
b.- Son cautelares y precautorias, evitan un daño
jurídico; y
c.- Son provisorias: Su duración se subordina a los
fines que con ella pretende alcanzar.
Las medidas de coerción se convierten en una suerte de
anticipación del pago de la condena y que pese al
principio de presunción de inocencia se justifica en su
exagerada protección de la seguridad
colectiva, justificada en su necesidad, relevancia, pertinencia y
urgencia.
Las medidas de coerción no pueden afectar al imputado
en su dignidad y su
adopción deberá estar sujeta a las garantías
previstas constitucionalmente en el orden jurídico
internacional por ser parte del derecho positivo
nacional, en este entender solo pueden afectar, limitar o
restringir los derechos humanos
en la dimensión estrictamente necesaria para alcanzar sus
fines.
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