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La prisión preventiva como medida de coerción en el nuevo código procesal penal



Partes: 1, 2

    1. La
      prision preventiva
    2. Antecedentes
      legislativos de la prision preventiva
    3. Presupuestos
      de la prision preventiva
    4. Audiencia
      y resolucion de la prision preventiva
    5. La
      duracion de la prision preventiva
    6. Computo
      del plazo de la prision preventiva
    7. La
      impugnacion de la prision preventiva
    8. Cesacion
      de la prision preventiva
    9. Diferencias
      con la detencion
    10. Comentario

    1.- LAS MEDIDAS
    COERCITIVAS.

    El proceso penal
    es la única vía legitimada para qué el Estado
    pueda imponer su pretensión punitiva, que solo puede
    materializarse a través de un procedimiento con
    todas las garantías establecidas en la Constitución y las leyes. La
    justicia
    material para lograr su consolidación debe imponer las
    sanciones conforme al ordenamiento jurídico-punitivo caso
    contrario se constituiría en un mero simbolismo que en
    nada coadyuvaría al fortalecimiento de un Estado de
    Derecho
    Constitucional.

    El proceso penal se orienta a la concretización de la
    pena y a la satisfacción de la exigencia económica
    de reparar los daños causados en los bienes
    jurídicos de la victima. De tal manera que el proceso
    penal realmente garantista debe orientar su funcionalidad para
    acoger ambas pretensiones con celeridad y eficacia a efecto
    de lograr la tutela
    jurisdiccional.

    En este contexto la legislación procesal penal,
    prevé una serie de medidas
    cautelares que tienen por objetivo
    esencial garantizar la materialización efectiva de la
    condena y de la reparación civil; lo que constituye un
    fenómeno de ejecución anticipada para obtener los
    medios de
    prueba necesarios para reconstruir los hechos acaecidos en la
    realidad.

    Tanto la pretensión penal y civil deben ser
    resguardados y cautelados para que al final del procedimiento
    penal puedan ser materializados en los bienes jurídicos
    del imputado, quién puede verse sometido a restricciones
    de la mas variable índole. En efecto, la
    persecución penal amerita la imposición de ciertas
    medidas, que tienden a cautelar sus fines esenciales, esto es, la
    imposición de la condena y la satisfacción
    económica del agraviado (reparación
    civil).[1] Es difícil que el imputado
    acepte libremente someterse a una persecución que afectara
    sus intereses particulares, puesto que conocido el requerimiento
    por parte de la justicia tratara de sustraerse de aquella
    eludiendo su llamamiento. Antes que beneficiar al proceso, la
    inasistencia del procesado provoca graves perjuicios a la
    actividad probatoria, no por constituir fuente de prueba sino por
    que su presencia condiciona la validez de las diligencias de
    conformidad con un sistema
    adversarial-acusatorio, así como la prohibición
    constitucional de condena en ausencia. Por otro lado es muy
    probable que trate de enajenar sus bienes con el consiguiente
    perjuicio a la victima.

    La tutela cautelar puede tener carácter personal
    (restricción de la libertad del
    imputado) o carácter real (sujeción de bienes
    patrimoniales). Durante el proceso penal la coerción penal
    estatal recae exclusivamente sobre el imputado; y respecto a la
    reparación civil puede incidir tanto sobre el imputado
    como en los bienes del tercero civilmente responsable.

    Las medidas de coerción procesal tienen por finalidad
    asegurar la eficacia de los fines del proceso, las que no se
    pueden imponer de manera arbitraria, en vista de ello su
    imposición esta condicionada a una serie de presupuestos
    con las garantías presentes en a Constitución y las
    leyes.

    La adopción
    de las medidas de coerción del nuevo código
    procesal penal se somete a dos presupuestos fundamentales: El
    FUMUS BONI IURIS; que se refiere a la verisimilitud de haberse
    cometido un delito mediante
    indicios manifestados objetivamente y el PERICULUM IN MORA que se
    refiere al peligro que se puede producir con el paso ineludible
    del tiempo.

    Las medidas cautelares son:

    a.- De naturaleza
    coercitiva, en vista de que afectan sustancialmente derechos fundamentales, de
    forma limitativa y restrictiva.

    b.- Son cautelares y precautorias, evitan un daño
    jurídico; y

    c.- Son provisorias: Su duración se subordina a los
    fines que con ella pretende alcanzar.

    Las medidas de coerción se convierten en una suerte de
    anticipación del pago de la condena y que pese al
    principio de presunción de inocencia se justifica en su
    exagerada protección de la seguridad
    colectiva, justificada en su necesidad, relevancia, pertinencia y
    urgencia.

    Las medidas de coerción no pueden afectar al imputado
    en su dignidad y su
    adopción deberá estar sujeta a las garantías
    previstas constitucionalmente en el orden jurídico
    internacional por ser parte del derecho positivo
    nacional, en este entender solo pueden afectar, limitar o
    restringir los derechos humanos
    en la dimensión estrictamente necesaria para alcanzar sus
    fines.

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