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Ramas y fuentes del derecho procesal (página 2)



Partes: 1, 2

1.- Concepto de
satisfacción jurídica:- esto se debe de
corresponder con un a forma (mejor regla)

2.- Equilibrada:- esto es que tenga en cuenta reglas
completamente interpretadas y aplicadas

3.- Debe ser favorable a uno de los sujetos que ocupan la
posición de partes o a ambos parcialmente

4.- Objetiva:- es el comienzo de toda satisfacción es
subjetiva como la insatisfacción.

5:- Razonada (fundamentada) debe intentar mostrarse, no solo
la evidencia, existencia revelada o probada a la realidad

6.- De aplicación evolutiva (dinámica) desde la primitiva
insatisfacción preoprocesal de tipo subjetivo (y a un es
situación simple pero psíquicamente complicada

7:- Completa e incompleta:- para que surja la sentencia, la
pretensión y la resistencia a la
misma deben de hallarse fáctica y jurídicamente
fundamentados

8:- Practica real puede ser o bien una serie de hermosas
frases, o bien un hermoso documento

De aquí se pueden distinguir, desde el punto de vista
de su puesta en práctica, ejecución necesaria, para
que la satisfacción jurídica sea completa, dos
clases de las mismas

9.- Estable o durable la satisfacción debe ser
práctica, y en la práctica, no se lo puede concebir
como fenómeno no duradero

10.- Consecuencia de todo lo que se acaba de exponer sobre la
satisfacción jurídica y sobre su iter, nos ha
indicado que el proceso es
globalmente considerado, una situación o conjunto de
situaciones

Esta litis pendencia que afecta a los jueces a las partes y
aun a terceros, aparece quizás primariamente sin todos los
elementos

V La estructura del
proceso: sus principios

1.- Principio de derecho a libre acceso a la justicia

2.- Principio del derecho a un juez imparcial

3.- El principio de contradicción o de audiencia
bilateral

4.- El principio de igualdad entre
las partes

5.- Lo principios de
oficialidad o disponibilidad del proceso

6.- El principio de la humanización del proceso

7.- El principio de probidad en el proceso

8.- El principio de la eficacia del
proceso

9.- El principio de la mayor aproximación a la verdad
material de los hechos

10.- El principio de respeto a los
derechos
fundamentales

11 La estructura exterior del proceso:- el procedimiento

V La naturaleza
jurídica del proceso

Diversas doctrinas

1.- El proceso basado en la litis contesta como contrato

2 El proceso como cuasicontrato

3.-El proceso como relación jurídica

4:- El proceso como situación o serie de situaciones
jurídicas

Vi clases de procesos

A.- Por su función se
hayan 3 tipos

  • Declarativos

  • Ejecutivos

  • Cautelar

B.- Por su estructura: se proyectan sobre un fondo de
generalidad, haciendo que aparezcan varios tipos de proceso
según su estructura

  • Método de investigación

  • Histórica

  • Sintético

1.- Proceso de dispositivo oficial

2.- Proceso penal acusatorio, inquisitivo y mixto

División del proceso penal en 2 fases la
instrucción (mal llamado sumario) ante un juez
profesional, el instructor o periodo en que predominan los
caracteres inquisitivos secreto parcial, escritura,
iniciativa judicial, posibilidades de prisión provisional
y otra fase de juicio oral o bien llamada de acusación y
defensa formales –pruebas
–debate

Capitulo II

Sujetos
procesales

Capacidad para ser parte

Capacidad procesal

La legitimación

A):- Actor

B):- Demandado

Para el análisis del derecho
procesal mexicano podemos utilizar la siguiente
clasificación en tres grandes sectores

A:- Derecho procesal dispositivo

B:- Derecho procesal social

C:- Derecho inquisitorio o publicista, en el que se
contienen:-

  • Derecho procesal penal

  • Derecho procesal administrativo

  • Derecho procesal familiar y del estado civil y derecho
    procesal constitucional

  • Conviene recordar que todas ellas tienen como fuente
    primordial a la constitución política de
    1917

Debemos de señalar al artículo 17
constitucional, que toda persona tiene
derecho a que se le administre justicia por
tribunales que están expeditos para impartirla a
plazos

Unidad III

Medios
preparatorios

Medidas o providencias cautelares o precautorios, es bastante
sutil, por lo que existe confusión sobre estos
instrumentos especialmente en la materia

Procesal civil y mercantil pues basta un examen superficial y
de preceptos de los ordenamientos mexicanos para llegar a la
conclusión de que varios de los instrumentos
calificados

Averiguación previa en el proceso penal mexicano, es
necesario invariablemente, la eta para establecer una
averiguación penal la cual es llevada a cabo en sede
administrativo

Por el M.P. esta etapa comienza con la denuncia o la querella,
en caso de lograr extremos, al M.P. ejerce acción
penal contra el probable responsable a través del acto,
denominados de consignación ante el juez penal

Medidas o providencias cautelares

Se debe considerar como tales los instrumentos que pueda
decretar el jugador, a su solicitud de las partes o de oficio,
para conservar la materia del
litigio, así como para evitar un grave o irreparable de
años a las mismas

Esta es una de las categorías esenciales del derecho
procesal, por lo cual se prolonga el procedimiento
hasta la resolución definitiva de la controversia, hace
indispensable la utilización de estas medidas precautorias
para evitar que se haga útil la sentencia del fondo y, por
lo contrario lograr que la misma se haga inútil la
sentencia

Proceso administrativo

Normalmente se exige el agotamiento previo de los recursos o
medios de
defensa, internos con lo establecido, por los artículos
202 fracción VI, VII del código
fiscal de la
federación y 73 fracción XV de la ley de amparo

Capitulo IV

Etapas
procesales

Diversas etapas procesales y la forma en que se
desarrollan en los diferentes procedimientos en
el ordenamiento procesal mexicano.

Etapas procesales:

Procesos civil, mercantil y laboral:

Etapa preliminar o previa al proceso durante la cual se pueden
llevar  a cabo algunos medios preparatorios  o de las
providencias precautorias.

Esta etapa preliminar puede ser necesaria para iniciar el
proceso, como ocurre con la conciliación  en el
proceso del trabajo 
o con el agotamiento de los recursos administrativos.

La primera etapa del proceso es la expositiva, postuladora o
polémica, durante la cual las partes exponen o formulan,
 en sus demandas, contestaciones o reconvenciones, sus
pretensiones o excepciones, así como los hechos  y
las disposiciones jurídicas.  

La segunda etapa del proceso   es la probatoria o
demostrativa, en ella las partes y el juzgador realizan los actos
tendentes a verificar los hechos controvertidos, sobre las cuales
se han planteado el litigio.

Esta etapa se desarrolla a través del ofrecimiento de
pruebas, su admisión o rechazo, la preparación de
las pruebas admitidas, y la práctica, ejecución o
desahogo de los medios de prueba admitidos y preparados.

La tercera etapa del proceso es la de alegatos o de
conclusiones, en ella las partes expresan los argumentos
tendentes a demostrar que han quedado probados los hechos 
en que fundaron sus respectivas pretensiones y excepciones y que
resultan aplicables los preceptos jurídicos invocados.

La cuarta etapa del proceso es la resolutiva, en el cual el
juzgador sobre las posiciones contradictorias  de las partes
y con base en los hechos efectivamente probados, emite su
decisión sobre el conflicto  de fondo y pone termino al
proceso.

Las cuatro etapas integran lo que se conoce como primera
instancia o primera grado de conocimiento
del litigio.

Apelación

Segunda instancia o segundo grado del conocimiento del
litigio, durante el cual se pueden reproducir, repetir o corregir
todas o algunas de las etapas  de la primera instancia.

La sentencia de la segunda instancia
también es impugnable con el juicio de
amparo.

Las cuatro etapas del proceso de primera instancia, segunda
instancia y el juicio de amparo.

Se puede presentar otra etapa, en el caso de que la parte
vencida no cumpla con la conducta a la
prestación a que le obliga la condena, la parte vencedora
puede promover la iniciación y desarrollo de
la etapa de ejecución forzosa o forzada, con el objeto de
lograr el cumplimiento  coactivo de la sentencia.

Capitulo V

La accion y
excepcion

Derivación etimológica: acción del lat
actio onis, ejercicio de la posibilidad de hacer, resultado de
hacer, en sentido procesal, derecho de acudir ante un juez o
tribunal recabando de el la tutela de un
derecho o de un interés.

El poder que
tiene todo sujeto derecho de acudir ante los órganos
jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una
pretensión. 

La institución de la excepción procesal es
paralela a la acción procesal. La acción procesal
es el derecho de atacar por el demandante, teniendo su replica
con el derecho del demandado de defenderse.

Toda demanda, como
es sabido, es una forma de ataque y, como defensa contra ella, la
excepción procesal es la actitud que
asume el demandado; por esta causa es que se considera a la
acción como sustituto de la venganza privada y a la
excepción como el sustituto civilizado de la defensa.

El derecho de defenderse en juicio por parte del demandado es
paralelo a la acción porque significa el reclamo que hace
ante la pretensión del demandante, pidiendo al
órgano jurisdiccional el rechazo de la demanda y, como
consecuencia, la pretensión intentada en su contra.

Capitulo VI

La
prueba

Objeto de la prueba

Carga de la prueba

Procedimiento probatorio

Medios de prueba

Sistemas de apreciación

1.- Objeto de la prueba—sólo los ordenamientos
del derecho procesal civil y mercantil de limitación del
objeto de la prueba con cierta precisión.

Código de procedimientos civiles del D.F.

"Sólo los hechos están sujetos a prueba,
así como os usos y costumbres en que se funda el
derecho".

Principio: jura novit curia.

Código de procedimientos penales, valor
probatorio pleno a la confesión cuando se trate de
comprobar el cuerpo del delito de robo,
abuso de confianza, fraude y
peculado.

2.- Carga de la prueba— los ordenamientos procesales
civiles y el mercantil recogen las dos reglas tradicionales de la
carga de la prueba, según las cuales el actor y el
demandado tienen la carga de probar los hechos en que funden su
acción o excepción respectivamente, y solo los
hechos afirmados — no así los negados, con algunas
excepciones imponen la carga de probarles a la parte que los
expresa.

Ley federal del trabajo

Art. 784.- La junta de conciliación y arbitraje
eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por
otros medios este en posibilidad de llegar al conocimiento de los
hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para
que exhiba los documentos que,
de acuerdo con las leyes, tiene la
obligación legal de conservar en la empresa, bajo
el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán
ciertos los hechos alegados por el trabajador.

"El que afirma está obligado a aprobar"

3.- Procedimiento probatorio.-

  • Ofrecimiento o proposición

  • Admisión y desechamiento

  • Preparación

  • Ejecución práctica o desahogo

La valoración de las pruebas practicadas se lleva acabo
en la sentencia, de la cual forma parte.

Estos actos de prueba se manifiestan en todas las ramas
procesales.

Derecho procesal civil.- el procedimiento probatorio
varía según se trate el juicio ordinario o de
ciertos juicios especiales.

En el juicio ordinario civil, cada uno de los actos del
procedimiento probatorio tiene señalado un momento
procesal específico; un plazo común de diez
días contando a partir del día siguiente al de la
notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba;
un auto que resuelve sobre la admisibilidad de las pruebas; un
período variable para la preparación, que va desde
el auto de admisión hasta antes de la audiencia o de las
audiencias, en las que se lleva a cabo el desahogo,
ejecución o práctica de las pruebas.

El juicio de mínima cuantía— todos los
actos de procedimiento probatorio, como casi todo el proceso, se
concentran en una sola audiencia.

En los juicios ejecutivos— civil, hipotecario y de
desahucio el procedimiento de prueba es el que se sigue en el
juicio ordinario; pero solo es requerido en caso de
oposición de excepciones y defensas por parte del
demandado.

Código de comercio
— se concede un plazo para que se lleve a cabo todo el
procedimiento probatorio, como máximo, cuarenta
días en el juicio ordinario y quince en el juicio
ejecutivo, art. 1333 y 1405.

Proceso laboral

El procedimiento probatorio también varía de
acuerdo con la clase de
juicio.

Juicio ordinario

El procedimiento probatorio se desarrolla en dos
audiencias:

En la conciliación, demanda y excepciones y
ofrecimiento y admisión de pruebas.

Y en la audiencia de desahogo de pruebas.

Juicio especial

Para los conflictos
colectivos económicos, el procedimiento probatorio se
concentra en la segunda audiencia, se debe reconocer que los
actos probatorios empiezan desde el nombramiento de los tres
peritos que deben formular el dictamen.

Juicios especiales para las prestaciones
de menor cuantia

El procedimiento probatorio se concentra, como todo el
proceso, en la única audiencia del juicio.

Proceso penal

La actividad probatoria se diluye a lo largo de todo el
proceso, e incluso empieza desde la fase preliminar a. P. P.

Proceso penal d. F.

Establece plazos precisos para el procedimiento probatorio
durante el segundo período de la instrucción. En el
procedimiento sumario se señalan diez días comunes
contados desde el auto de filiación del objeto del proceso
para el ofrecimiento de pruebas.

En el procedimiento ordinario, se señalan quince
días comunes para el ofrecimiento de pruebas, las cuales
se admiten en un auto y se practican dentro del plazo de treinta
días, el cual puede ser ampliado hasta por más de
diez días más.

Ley del tribunal de lo contencioso administrativo. Las pruebas
se deben ofrecer en los escritos de demanda y de
contestación, deben ser admitidas o rechazadas en el mismo
auto en el que se resuelve sobre dichos escritos, y han de
practicarse en la audiencia correspondiente.

Juicio de amparo indirecto

De doble instancia

El procedimiento probatorio se concentra en la denominada
audiencia constitucional, en la que se deben proponer, admitir y
practicar los medios de prueba, con excepción de la prueba
documental — que puede ser ofrecida con anterioridad—
y de las pruebas testimonial y pericial- que deben ser ofrecidas
cuando menos cinco días antes de la audiencia
constitucional. Art. 151 de la ley de amparo.

4.- Medios de prueba. — son los sistemas que
utilizan los ordenamientos procesales mexicanos para determinar
cuales son los medios de prueba admisibles en los respectivos
procesos.

Consiste en precisar en forma limitativa, los medios de prueba
que la ley reconoce.

Confesión de las autoridades.

Medios de prueba

  • Confesión

  • Documentos (públicos y privados)

  • Dictámenes periciales

  • Inspección judicial

  • Declaraciones de terceros (testimoniales)

  • Fotografías, copias fotostáticas, notas
    taquigráficas.

  • "Todos los elementos aportados por los descubrimientos de
    la ciencia"

  • Presunciones

Nota: las fotografías no se encuentran previstas en el
código de
comercio ni por el código de procedimientos penales
del D.F.

Ordenamientos procesales penales

Medios de prueba

  • El careo

  • Reconocimiento de objetos

  • Confrontación de persona en relación con la
    prueba testimonial

  • Reconstrucción de los hechos

  • Inspección judicial

  • Dictámenes periciales

Código de procedimientos civiles

Ante proyecto de
1948

Medio de prueba.

El testimonio de las partes.

5.- Sistema de
apreciación probatoria:

Los ordenamientos procesales mexicanos, los sistemas de
apreciación probatoria han sido acogidos de cuatro formas
distintas:

1.- La mayor parte de los ordenamientos procesales se han
inclinado por el sistema mixto de valoración que combina
la prueba basada con la libre apreciación aunque
regularmente con un cierto predominio de la primera.

2.- En una posición intermedia entre el sistema mixto
la libre apreciación.

3.- Otros ordenamientos establecen abiertamente el sistema de
la libre apreciación, que en México,
por el contenido del artículo 16 constitucional implica
siempre el deber de motivar la valoración de cada uno de
los medios de prueba.

4.- La valoración d las pruebas por el jurado popular
en os juicios de su competencia.
Libre apreciación.

Capitulo VII

Resoluciones
judiciales

Llamados también como:

  • Decretos

  • Autos provisionales

  • Autos definitivos

  • Autor preparatorios

  • Sentencias interlocutorias

  • Sentencias definitivas

Ley federal del trabajo

  • Acuerdos

  • Autos incidentales o resoluciones interlocutorias

  • Laudos

Código de comercio art. 1323:-utiliza con frecuencia la
dominación de sentencias interlocutorias para designar a
las resoluciones judiciales que ponen fin a una cuestión
incidental o deciden un presupuesto de la
validez del proceso, que impide la continuación del
mismo.

Las resoluciones más importantes son las
sentencias.

Sentencias judiciales

Sentencias declarativas, de condena y constitutivas.

Declarativas.- Son aquellas que clarifican el derecho o
la situación jurídica controvertida.

Condena.- Señala la conducta que debe seguir el
demandado o el acusado en el proceso penal con motivo del
fallo.

Constitutivas.- Son las que predominan en las
cuestiones familiares y del estado
civil.

En cuanto a la autoridad en
los fallos: en el derecho procesal mexicano es posible distinguir
dos categorías:

La llamada sentencia definitiva, que es aquella que decide la
controversia en cuanto al fondo, pero admite todavía
medios de impugnación, revocación o
anulación. Art. 46 l.a.

La sentencia definitiva la que decida el juicio en los
principal y respecto de la cual las disposiciones procesales
relativas o concedan ningún recurso ordinario ni
(extraordinario) a través del cual pueda ser modificado o
revocada.

Reformas a la legislación de amparo que entró en
vigor el 15 de enero de 1988, se adicionó el precepto
mencionado en el párrafo
anterior para establecer la equiparación de las sentencias
para efectos del amparo de una sola instancia, a las resoluciones
que ponen fin el juicio, y que sin decidir el proceso en cuanto
al fondo, lo dan por concluido, y respecto a las cuales las leyes
ordinarias no conceden recurso o medio de defensa.

No encontramos definido con precisión el concepto de la
sentencia firme, es decir, aquella que ya no admite ningún
medio de impugnación y que por lo mismo la autoridad ha
adquirido de cosa juzgada, ya que la terminología de los
diversos códigos procesales es imprecisa, pues
generalmente se utilizan expresiones equivocas, como la
declaración de ejecutoriedad de la sentencia o la
denominación de sentencias ejecutoriadas o ejecutorias, no
obstante que está calificación pueda prestarse a
rumores, ya que no todos los fallos, firmes puedan ser objeto de
ejecución de material, que únicamente corresponde a
los que establecen una condena.

Sentencia como un documento judicial

Requisitos de forma y fondo

La mayor parte de los códigos procesales mexicanos, no
obstante que disponen que las sentencias y los llamados laudos no
se sujetarán a formalidades especiales.

  • La relación de los hechos de la controversia.

  • Las consideraciones y fundamentos legales.

  • Los puntos resolutivos.

  • Lo anterior corresponde a los tres aspectos tradicionales
    de resultados, considerando y puntos resolutivos.

Los requisitos de fondo: las sentencias deben ser claras,
precisas y congruentes.

Capitulo VIII

Medios de
impugnación

Los medios de impugnación configuran los instrumentos
jurídicos consagrados por las leyes procesales para
corregir, modificar, revocar o anular los actos y las
resoluciones judiciales cuando adolecen de deficiencias, errores,
ilegalidad o injusticia.

Clasificación de medios de impugnación en tres
sectores:

  • Remedios procesales

  • Recursos

  • Procesos impugnativos

Remedios procesales son los instrumentos que pretenden la
corrección de los actos y resoluciones judiciales, ante el
mismo juez que los ha dictado, pero tomando en
consideración que en algunos supuestos resulta
difícil trazar una frontera
claramente delimitada entre dicho remedios y algunos recursos
procesales.

Los consagrados en nuestros códigos procesales podemos
señalar la aclaración de sentencia y la
revocación.

 

 

 

Autor:

Margarita Martínez Santiago

Nombre del catedrático: Mtro. Francisco Parra
Barbosa.

Tareas: Derecho procesal, Capítulos I, II, III, IV, V,
VI, VII, VIII

Universidad Tangamanga S. C.

Maestría en calidad de los
procesos de administración y procuración de
justicia

AXTLA S.L.P. A 02 DE mayo del 2009

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