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Recepción jurídica y Derecho comparado



Partes: 1, 2

    1. Recepción
      jurídica
    2. Derecho
      comparado
    3. Diferencia
      entre recepción jurídica y Derecho
      comparado

    Generalidades

    El derecho
    comparado contiene y estudia diferentes instituciones
    jurídicas, dentro de las cuales podemos citar el caso de
    la recepción jurídica, por ejemplo la
    recepción de los códigos de comercio
    españoles al derecho peruano, al menos en el derecho
    comercial o mercantil, derecho
    empresarial y derecho corporativo, del derecho
    peruano.

    Otro temas son los siguientes:

    El caso de la recepción de doctrina por ejemplo
    en diversos libros
    peruanos se recepciona doctrina de otros tratadistas.

    El caso de la recepción de jurisprudencia, por ejemplo en algunos fallos se
    decepciona jurisprudencias anteriores.

    Entre otros tantos supuestos de recepción
    jurídica, la cual no sólo existe en el derecho
    peruano, sino también en el derecho extranjero.

    Es decir, puede existir y existe en todas las fuentes del
    derecho y disciplinas jurídicas.

    Este tema resulta muy importante en el derecho, por que
    muchos abogados consideran que el derecho comparado se limita a
    estudiar recepciones, las cuales en algunos supuestos son tomadas
    en cuenta. Sin embargo existen otras instituciones
    jurídicas de la disciplina
    jurídica materia de
    estudio.

    En tal sentido conviene diferenciar estos dos temas, a
    efecto de brindar un enfoque más amplio y completo del
    derecho comparado, lo que generará una difusión mas
    adecuada del tema materia de estudio.

    Si un jurista conoce este tema es claro que se
    encontrará con mayor nivel de conocimientos en el derecho
    comparado, pero si otro jurista no comprende este tema es
    evidente que le se hará complejo hacer derecho
    comparado.

    Sugerimos el estudio de estos temas en forma conjunta a
    efecto de tener mayor dominio del
    derecho comparado.

    Si se enseña este tema es claro que los
    profesores y alumnos se encontrarán con mayor nivel de
    conocimientos que otras personas, lo que traerá como
    consecuencia el desarrollo del
    derecho comparado.

    Pocas personas dominan estos temas en forma conjunta,
    por ello, hemos querido estudiarlos a efecto de difundirlos y de
    esta manera se contribuya al desarrollo del derecho
    comparado.

    Muchas personas consideran que el derecho comparado es
    exactamente lo mismo que la recepción, por lo tanto, nos
    motivan a divulgar estos temas de manera adecuada.

    Recepción
    jurídica

    Ahora estudiaremos la recepción jurídica,
    el cual para muchos es exactamente lo mismo que el derecho
    comparado, o que el mismo se limitara a la primera, lo que debe
    desecharse, por lo cual, este tema es crucial en el presente
    trabajo de
    investigación.

    Con la recepción jurídica se aprovecha las
    enseñanzas de derechos mas evolucionados,
    lo cual nos permite actuar con prudencia en todo tipo de
    modificaciones de derecho de los diferentes
    países.

    Algunas personas se encuentran en contra de esta
    institución jurídica, es decir, se encuentran en
    contra de la recepción jurídica, incluso a manera
    de desprecio no dicen recepcionar sino sólo
    copiar.

    Otras personas incluso consideran que sólo se
    puede recepcionar normas
    jurídicas, lo cual es un absurdo porque estas
    últimas son sólo una fuente o parte del derecho,
    siendo las otras la doctrina, jurisprudencia, ejecutorias,
    costumbre, realidad social, principios
    generales del derecho, principios específicos del derecho,
    instituciones jurídicas, entre otras tantas, es decir,
    estas no son todas las fuentes o
    partes del derecho, sino que existen otras, las cuales no
    queremos citar porque no queremos repetir conocimientos vertidos
    en otra sede, como lo es nuestro artículo titulado
    "Enseñanza del derecho comparado", el cual
    aparece colgado en Internet.

    Esta institución jurídica sólo debe
    ser tomada en cuenta o dicho de otra forma aplicada cuando hace
    que exista mayor crecimiento
    económico en el país en el cual se
    aplicará la institución materia de estudio. Incluso
    en algunos doctorados en derecho se brinda nociones de economía y lo mismo ocurre en algunas
    maestrías en la misma profesión, a efecto de que el
    estudiante publique pero incentivando el tan ansiado crecimiento
    económico o dicho de otra forma haciendo que el mercado sea mas
    ágil, por lo cual el número de contratos
    celebrados y de garantías constituidas será mayor,
    en un medio en el cual estos temas son estudiados, pero sin tener
    en cuenta el enfoque económico, sino sólo muy raras
    oportunidades.

    Para recepcionar es necesario estudiar el problema en
    forma muy específica y no sólo en el derecho
    nacional sino también en el derecho extranjero y en todo
    caso no es exactamente lo mismo que otro término
    jurídico del derecho comparado como es por cierto la
    "incorporación", y de esta forma es claro que se los debe
    distinguir a efecto de tener mayores elementos de juicio en la
    disciplina jurídica indicada.

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