Generalidades
El derecho
comparado contiene y estudia diferentes instituciones
jurídicas, dentro de las cuales podemos citar el caso de
la recepción jurídica, por ejemplo la
recepción de los códigos de comercio
españoles al derecho peruano, al menos en el derecho
comercial o mercantil, derecho
empresarial y derecho corporativo, del derecho
peruano.
Otro temas son los siguientes:
El caso de la recepción de doctrina por ejemplo
en diversos libros
peruanos se recepciona doctrina de otros tratadistas.
El caso de la recepción de jurisprudencia, por ejemplo en algunos fallos se
decepciona jurisprudencias anteriores.
Entre otros tantos supuestos de recepción
jurídica, la cual no sólo existe en el derecho
peruano, sino también en el derecho extranjero.
Es decir, puede existir y existe en todas las fuentes del
derecho y disciplinas jurídicas.
Este tema resulta muy importante en el derecho, por que
muchos abogados consideran que el derecho comparado se limita a
estudiar recepciones, las cuales en algunos supuestos son tomadas
en cuenta. Sin embargo existen otras instituciones
jurídicas de la disciplina
jurídica materia de
estudio.
En tal sentido conviene diferenciar estos dos temas, a
efecto de brindar un enfoque más amplio y completo del
derecho comparado, lo que generará una difusión mas
adecuada del tema materia de estudio.
Si un jurista conoce este tema es claro que se
encontrará con mayor nivel de conocimientos en el derecho
comparado, pero si otro jurista no comprende este tema es
evidente que le se hará complejo hacer derecho
comparado.
Sugerimos el estudio de estos temas en forma conjunta a
efecto de tener mayor dominio del
derecho comparado.
Si se enseña este tema es claro que los
profesores y alumnos se encontrarán con mayor nivel de
conocimientos que otras personas, lo que traerá como
consecuencia el desarrollo del
derecho comparado.
Pocas personas dominan estos temas en forma conjunta,
por ello, hemos querido estudiarlos a efecto de difundirlos y de
esta manera se contribuya al desarrollo del derecho
comparado.
Muchas personas consideran que el derecho comparado es
exactamente lo mismo que la recepción, por lo tanto, nos
motivan a divulgar estos temas de manera adecuada.
Recepción
jurídica
Ahora estudiaremos la recepción jurídica,
el cual para muchos es exactamente lo mismo que el derecho
comparado, o que el mismo se limitara a la primera, lo que debe
desecharse, por lo cual, este tema es crucial en el presente
trabajo de
investigación.
Con la recepción jurídica se aprovecha las
enseñanzas de derechos mas evolucionados,
lo cual nos permite actuar con prudencia en todo tipo de
modificaciones de derecho de los diferentes
países.
Algunas personas se encuentran en contra de esta
institución jurídica, es decir, se encuentran en
contra de la recepción jurídica, incluso a manera
de desprecio no dicen recepcionar sino sólo
copiar.
Otras personas incluso consideran que sólo se
puede recepcionar normas
jurídicas, lo cual es un absurdo porque estas
últimas son sólo una fuente o parte del derecho,
siendo las otras la doctrina, jurisprudencia, ejecutorias,
costumbre, realidad social, principios
generales del derecho, principios específicos del derecho,
instituciones jurídicas, entre otras tantas, es decir,
estas no son todas las fuentes o
partes del derecho, sino que existen otras, las cuales no
queremos citar porque no queremos repetir conocimientos vertidos
en otra sede, como lo es nuestro artículo titulado
"Enseñanza del derecho comparado", el cual
aparece colgado en Internet.
Esta institución jurídica sólo debe
ser tomada en cuenta o dicho de otra forma aplicada cuando hace
que exista mayor crecimiento
económico en el país en el cual se
aplicará la institución materia de estudio. Incluso
en algunos doctorados en derecho se brinda nociones de economía y lo mismo ocurre en algunas
maestrías en la misma profesión, a efecto de que el
estudiante publique pero incentivando el tan ansiado crecimiento
económico o dicho de otra forma haciendo que el mercado sea mas
ágil, por lo cual el número de contratos
celebrados y de garantías constituidas será mayor,
en un medio en el cual estos temas son estudiados, pero sin tener
en cuenta el enfoque económico, sino sólo muy raras
oportunidades.
Para recepcionar es necesario estudiar el problema en
forma muy específica y no sólo en el derecho
nacional sino también en el derecho extranjero y en todo
caso no es exactamente lo mismo que otro término
jurídico del derecho comparado como es por cierto la
"incorporación", y de esta forma es claro que se los debe
distinguir a efecto de tener mayores elementos de juicio en la
disciplina jurídica indicada.
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