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Régimen de la propiedad intelectual en el Perú



Partes: 1, 2

    1. De la
      propiedad industrial
    2. El
      INDECOPI
    3. Protección
      al consumidor y libre competencia
    4. De la
      publicidad engañosa

    La Propiedad
    Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles. Por
    ejemplo, es la propiedad que
    tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad
    que tiene un escritor sobre la novela que
    escribió. Por ser los autores son los únicos que
    pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas
    para fines diversos. La Propiedad Intelectual también es
    la que tiene el inventor de un micrófono, por ejemplo, que
    aunque no tenga la propiedad de los aparatos que se fabrican
    sí es el único que tiene la potestad de autorizar
    la fabricación de dichos micrófonos.

    La Propiedad Intelectual es fundamental para la sociedad, pues
    si no se respeta no se puede contar con un correcto
    funcionamiento del mercado.

    Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad
    Intelectual:

    a. El Derecho de
    Autor:
    Protege todas las creaciones del ingenio humano;
    vela por los derechos del autor sobre sus obras (canciones,
    poemas,
    aparatos electrónicos, etc.).

    b. Propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo del
    uso de un signo distintivo (marcas, nombre
    comercial, lema comercial, denominación de origen), una
    patente de invención, un modelo de
    utilidad, un
    diseño
    industrial. La propiedad industrial protege la creatividad,
    la invención e ingenio de cualquier persona o
    empresa para
    identificarse en el mercado.

    El Indecopi cuenta con tres direcciones que se dedican a velar
    por el respeto a los
    derechos de Propiedad Intelectual:

    a. Dirección de Derecho de Autor

    b. Dirección de Invenciones y Nuevas
    Tecnologías

    c. Dirección de Signos
    Distintivos

    Las apelaciones derivadas de los
    procesos
    seguidos ante las direcciones mencionadas, son resueltas en
    Segunda Instancia por la Sala de Propiedad Intelectual,
    órgano funcional especializado integrado por cuatro
    vocales. La Sala tiene entre sus atribuciones el establecimiento
    de precedentes de observancia obligatoria, a través de
    resoluciones que expide en casos particulares. 

    I. DE LOS
    DERECHOS DE AUTOR:

    La Dirección de Derecho de Autor fue creada
    mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, comenzando a
    funcionar desde el 25 de Agosto de 2008.

    La Dirección promueve una cultura de
    respeto al derecho de autor y los derechos conexos y como parte
    de sus funciones se
    encarga de velar por el cumplimiento de las normas legales
    que protegen al autor, a los artistas intérpretes y
    ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y
    ejecuciones así como a todo titular de derechos sobre las
    mismas.

    Adicionalmente, la Dirección de Derecho de Autor
    autoriza y supervisa el funcionamiento de las sociedades de
    gestión
    colectiva, es decir, aquellas entidades privadas que representan
    a los autores o titulares de los derechos de
    autor o derechos conexos recaudando y distribuyendo las
    regalías por el uso de sus obras.

    El funcionamiento de la Dirección de Derecho de Autor
    se rige por la Ley sobre Derecho
    de Autor, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 822,
    así como por el Decreto Legislativo Nº 1033, la
    Decisión Andina Nº 351, así como por los
    convenios internacionales sobre la materia.

    La Dirección de Derecho de Autor administra el Registro Nacional
    de Derecho de Autor y Derechos Conexos. El Registro de Derecho de
    Autor data desde 1943. Mediante el Decreto Ley Nº 25868
    modificado por el Decreto Legislativo Nº 1033, hoy la
    Dirección de Derecho de Autor es la entidad responsable
    del depósito de intangibles conformado por obras
    literarias, obras artísticas, software, etc.

    Actualmente la Dirección de Derecho de Autor cuenta con
    una base de datos
    de todos los registros
    otorgados, la que asciende aproximadamente 33,000 registros.

    La Dirección de Derecho de Autor cuenta con un
    Director, un Sub-Director, un funcionario y una asistente
    administrativa. La Comisión de Derecho de Autor cuenta con
    un Secretario Técnico y cuatro comisionados. . Es el
    órgano colegiado competente para pronunciarse sobre las
    acciones por
    infracción a los derechos de autor y derechos conexos; y
    asimismo sobre la nulidad y posterior cancelación de
    partidas registrales. La preside el Director de Derecho de
    Autor.

    LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR: DECRETO LEGISLATIVO Nº
    822 (*)

    (*) De conformidad con la Sexta Disposición
    Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28131,
    publicada el 19-12-2003, se deroga el presente decreto
    legislativo en la parte que se oponga a la Ley N° 28131(Ley
    del Artista).

    Esta Ley, tienen por objeto la protección de los
    autores de las obras literarias y artísticas y de sus
    derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho
    de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo
    cultural. Esta protección se reconoce cualquiera que sea
    la nacionalidad,
    el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el
    lugar de la publicación o divulgación.

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