- De la
propiedad industrial - El
INDECOPI - Protección
al consumidor y libre competencia - De la
publicidad engañosa
La Propiedad
Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles. Por
ejemplo, es la propiedad que
tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad
que tiene un escritor sobre la novela que
escribió. Por ser los autores son los únicos que
pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas
para fines diversos. La Propiedad Intelectual también es
la que tiene el inventor de un micrófono, por ejemplo, que
aunque no tenga la propiedad de los aparatos que se fabrican
sí es el único que tiene la potestad de autorizar
la fabricación de dichos micrófonos.
La Propiedad Intelectual es fundamental para la sociedad, pues
si no se respeta no se puede contar con un correcto
funcionamiento del mercado.
Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad
Intelectual:
a. El Derecho de
Autor: Protege todas las creaciones del ingenio humano;
vela por los derechos del autor sobre sus obras (canciones,
poemas,
aparatos electrónicos, etc.).
b. Propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo del
uso de un signo distintivo (marcas, nombre
comercial, lema comercial, denominación de origen), una
patente de invención, un modelo de
utilidad, un
diseño
industrial. La propiedad industrial protege la creatividad,
la invención e ingenio de cualquier persona o
empresa para
identificarse en el mercado.
El Indecopi cuenta con tres direcciones que se dedican a velar
por el respeto a los
derechos de Propiedad Intelectual:
a. Dirección de Derecho de Autor
b. Dirección de Invenciones y Nuevas
Tecnologías
c. Dirección de Signos
Distintivos
Las apelaciones derivadas de los
procesos
seguidos ante las direcciones mencionadas, son resueltas en
Segunda Instancia por la Sala de Propiedad Intelectual,
órgano funcional especializado integrado por cuatro
vocales. La Sala tiene entre sus atribuciones el establecimiento
de precedentes de observancia obligatoria, a través de
resoluciones que expide en casos particulares.
I. DE LOS
DERECHOS DE AUTOR:
La Dirección de Derecho de Autor fue creada
mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, comenzando a
funcionar desde el 25 de Agosto de 2008.
La Dirección promueve una cultura de
respeto al derecho de autor y los derechos conexos y como parte
de sus funciones se
encarga de velar por el cumplimiento de las normas legales
que protegen al autor, a los artistas intérpretes y
ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y
ejecuciones así como a todo titular de derechos sobre las
mismas.
Adicionalmente, la Dirección de Derecho de Autor
autoriza y supervisa el funcionamiento de las sociedades de
gestión
colectiva, es decir, aquellas entidades privadas que representan
a los autores o titulares de los derechos de
autor o derechos conexos recaudando y distribuyendo las
regalías por el uso de sus obras.
El funcionamiento de la Dirección de Derecho de Autor
se rige por la Ley sobre Derecho
de Autor, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 822,
así como por el Decreto Legislativo Nº 1033, la
Decisión Andina Nº 351, así como por los
convenios internacionales sobre la materia.
La Dirección de Derecho de Autor administra el Registro Nacional
de Derecho de Autor y Derechos Conexos. El Registro de Derecho de
Autor data desde 1943. Mediante el Decreto Ley Nº 25868
modificado por el Decreto Legislativo Nº 1033, hoy la
Dirección de Derecho de Autor es la entidad responsable
del depósito de intangibles conformado por obras
literarias, obras artísticas, software, etc.
Actualmente la Dirección de Derecho de Autor cuenta con
una base de datos
de todos los registros
otorgados, la que asciende aproximadamente 33,000 registros.
La Dirección de Derecho de Autor cuenta con un
Director, un Sub-Director, un funcionario y una asistente
administrativa. La Comisión de Derecho de Autor cuenta con
un Secretario Técnico y cuatro comisionados. . Es el
órgano colegiado competente para pronunciarse sobre las
acciones por
infracción a los derechos de autor y derechos conexos; y
asimismo sobre la nulidad y posterior cancelación de
partidas registrales. La preside el Director de Derecho de
Autor.
LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR: DECRETO LEGISLATIVO Nº
822 (*)
(*) De conformidad con la Sexta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28131,
publicada el 19-12-2003, se deroga el presente decreto
legislativo en la parte que se oponga a la Ley N° 28131(Ley
del Artista).
Esta Ley, tienen por objeto la protección de los
autores de las obras literarias y artísticas y de sus
derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho
de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo
cultural. Esta protección se reconoce cualquiera que sea
la nacionalidad,
el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el
lugar de la publicación o divulgación.
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