Responsabilidad frente a Terceros en los Contratos de Remolque Marítimos
Aspectos Generales
Aspectos Legales Generales de los Contratos de
Remolque
Otros aspectos y distinciones legales a tratar sobre este
Contrato
Conclusiones
Recomendaciones
Bibliografía y Anexos
Título Original: Algunos aspectos y
distinciones legales que encontramos en la Responsabilidad frente a Terceros, en los Contratos de
Remolque Marítimos
8va. Jornada Internacional de Derecho de
Contratos
Departamento de Derecho Civil y
de Familia
Introducción
Mediante el presente Trabajo
pretendemos llamar la atención sobre la actividad
marítima, a la cual le hemos dedicado innumerables
años de trabajo, y en especial la referida al Servicio del
Remolque, actividad económica ésta que es parte
fundamental del Objeto Empresarial de la Empresa de
Navegación Caribe, de la cual fuimos parte de este
Colectivo de Trabajo durante casi veintiséis (26)
años, y que tiene una importancia relevante para la
economía de nuestro país.
El remolque marítimo se halla en constante evolución, ya sea por la continuidad con la
que se suceden las innovaciones tecnológicas, o por los
cambios que se encuentran en el tráfico marítimo,
cuestión esta que nos condujo a centrar la
investigación que se presenta en torno algunas
consideraciones legales que queremos compartir referente a las
diferentes modalidades de contratos de remolques que existen,
siendo nuestra intención el ofrecer una visión
actualizada de la institución, de las novedades normativas
y jurisprudenciales, dando a conocer alguno de los principales
problemas
jurídicos que se dan y se presentan en el contrato de
remolque y sus principales contribuciones doctrinales en la
especialidad del Derecho Marítimo .
Representa lo que aquí exponemos el estudio de algunos
de los principales problemas jurídicos que encontramos en
el contrato de remolque con sus diferentes modalidades.
En este trabajo encontrarán una breve historia comparativa de los
medios de
transporte.
Los mares fueron la vía más empleada en la
realización del comercio desde
sus orígenes, jugando un papel importante en el desarrollo de
la humanidad. Las relaciones que se originaban en el transporte
comercial marítimo requirieron el amparo del
derecho para su organización, quedando sometidas a un
régimen especial por las peculiares características
de la navegación por mar y ríos.
Para Cuba, que es
una economía
muy abierta, el transporte marítimo ha sido fundamental en
el desarrollo de las relaciones mercantiles internacionales, ya
que el noventa y nueve por ciento (99%) de las cargas de importación y exportación se hacen por la vía
marítima. En la utilización del mar como medio de
realización del comercio
internacional y de cabotaje han influido las
características geográficas de la Isla, por las
ventajas que ofrece en cuanto a costos operativos
con respecto a otras vías de transporte, como: la
ferroviaria, la automotor, y la aérea, teniendo en cuenta
que la mayor capacidad de los buques facilitan el empleo de las
economías de escala,
disminuyendo los costos por unidades de transporte y
distancia.
El transporte comercial marítimo es mucho mas ventajoso
económicamente que el automotor, el ferroviario y el
aéreo, porque el volumen de carga
de mercancías que transporta un buque es superior a estos,
ya que facilita el empleo de la economía de escala,
disminuyendo los costos operativos por unidades de carga
transportadas a una distancia dada, normalmente una milla
marítima o un kilómetro, y por esta razón
los fletes son mas baratos, en relación con los
demás medios de transporte, la otra razón
fundamental es que la transportación marítima, no
origina costo de inversión ni de mantenimiento
en el mar, como ocurre en los medios de transporte automotor y
ferroviario y aéreo.
La Gran Bretaña a finales del siglo XVI, comenzó
a desarrollarse como una gran potencia
marítima y sobre la base de este desarrollo y de una
revolución
industrial a mediados del siglo XVIII, se coronó como
una gran potencia colonial e imperialista y en este desarrollo
marítimo sentó pautas, en aguda pugna con Holanda y
Francia y por
eso se le llamó la Reina de los Mares. Los grandes
litigios marítimos se han desarrollado ante las cortes
Inglesas, ya sean las Cortes de Arbitraje o las
del Almirantazgo y sus decisiones han influido en el Derecho
Marítimo, a través de su Common Law, en una gran
parte del mundo, y en especial en los países que
están influenciados por su derecho anglosajón.
En estos momentos contamos en Cuba, con el Código de
Comercio de 1885, inspirado en el Código
de Comercio Napoleónico de 1807, y en el Código de
Comercio de España de
1829, cuando aún existía la navegación a
vela y era predominante y comenzaba a utilizarse la
navegación a vapor, y por eso no es de extrañar
cuando aun no existían los medios de
comunicación telégrafo e inalámbrico, se
hablaba de la aventura marítima, porque un buque estaba
perdido en la inmensidad de los mares sin saber donde se
encontraba, por las partes del puerto de origen y el de destino,
nadie sabía donde se encontraba, porque se sabía
cuando salía, pero no cuando llegaría, ni en que
lugar se encontraba en un momento determinado; lo cual no ocurre
en la actualidad por los adelantos técnicos que existen
hoy en día, sobre todo en las comunicaciones
vía satélite, como el Inmarsat, que permite conocer
vía satélite donde se encuentra un buque en un
momento determinado.
Página siguiente |