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Resumen derecho administrativo (página 2)




Enviado por eugenio cappa



Partes: 1, 2

El derecho publico es el derecho aplicable a todas las
relaciones
humanas y sociales en las cuales el estado
entra en juego, es una
rama del derecho publico interno (publico porque no existe
intereses particulares y interno porque se diferencia del
internacional) y esta compuesta por normas
jurídicas que regulan la actividad administrativa del PE y
la actividad materialmente administrativa del PJ y PL su fin es
defender los intereses de la comunidad, o
sea regula:

  • 1) La org. Funciones y potestades del PE

  • 2) Y las funciones y potestades administrativas.

Características: El derecho
administrativo se caracteriza:

Común: es común a todas las act.
(Municipales, tributarias) y sus principios son
aplicables a todas esas materias.

Autónomo: Tiene sus propios principios
generales, es paralelo al derecho privado que satisface intereses
particulares y el derecho publico satisface necesidades
colectivas y sociales.

Local: porque tiene que ver con la org. Política de nuestro
país.

Exorbitante: excede la orbita del derecho privado
porque donde hay una organización estatal hay un derecho Adm. No
hay plano de igualdad entre
partes, ya que una de ellas es el estado, que
tiene facultades de poder
publico.

Principios:

1-Legalidad: la Adm. Debe subordinar su
actuación al ordenamiento jurídico.

2-Subsidiariedad: el estado intervendrá cuando
este en juego el bien común y siempre que no halla
iniciativa privada por mejorar.

Potestades de la Adm. (son los poderes que
tiene el estado para cumplir con sus objetivos):

a) Reglamentaria: puede emitir reglamentos de alcance Gral. y
obligatorios.

b) De mando: poder de dar órdenes y exigir su
cumplimiento

c) Sancionadora: aplicar disciplina

d) Ejecutiva: ejecuta los actos surgidos de las otras
potestades

e) Jurisdiccional: poder excepcional de decidir controversias
con fuerza de
valor
legal

Relaciones del derecho administrativo con otras
ramas

Constitucional: el derecho
constitucional comprende las normas que regulan la estructura u
organización jurídica-política del estado.
Las normas del D. Administrativo tratan de la actividad que se
desarrolla dentro de los órganos del estado. Es la columna
vertebral del derecho administrativo ya que en la CN se detallan
los fines de aquel.

Penal: se relaciona por el concepto de
sanción. Además existen en la orbita del ministerio
de justicia
organismos de índole administrativa (Serv.
Penitenciario)

Financiero: regula la act. Financiera del estado
referente a la recaudación, gestión, etc.

Procesal: se ocupa de las formalidades que deben
cumplirse en todo proceso.

Civil: en general se aplica directamente para temas
en donde la ley
administrativa no dice nada sobre el tema (capacidad de las
personas, bienes,
etc.)

Fuentes del derecho administrativo:

Hechos, actos y formas de donde surgen los principios y normas
jurídicas que se aplican y componen el derecho
administrativo, Regula la función
administrativa.

Clasificación:

A) formales: son las normas o principios jurídicos (CN,
Leyes,
tratados)

B) Materiales: no
son normas jurídicas pero pueden hacerlas surgir o
modificar (doctrina, costumbre, jurisprudencia)

1) CN: fuente primaria de todas las ramas del derecho y
toda norma debe estar de acuerdo con ella, a partir de la cual se
sistematizan las demás normas. Disposiciones
relacionadas:

a) reconocimiento como persona
jurídica publica al estado

b) atribuciones del PE

c) Establecimiento del término del mandato del PE

2) Tratados internacionales: los contemplados hasta el
momento en nuestra constitución son de integración (económica) y de
derechos
humanos. (Alguno de los 10):

a) declaración americana de los derechos y deberes del
hombre.

b) declaración de los derechos humanos

c) convención de los derechos del
niño.

d) pacto internacional de D. Económicos, Sociales y
Culturales.

3) La Ley: toda norma jurídica de carácter general que emana del poder
legislativo, son:

a) obligatorias: su cumplimiento es obligatorios para los
ciudadanos

b) oportuna: esta en relación con las necesidades
sociales que impone dicha ley

c) General y abstracta: no se dicta para un caso concreto, sino
para situaciones impersonales.

Clases: A) Nacionales: son dictadas por el congreso nacional y
pueden ser federales (se aplican en todo el país pero a
través de autoridades nacionales (aduana, bancos, moneda) o
comunes (se aplican en todo el país pero se ejerce a
través de autoridades locales (código
civil, penal, sociedades)

B) provinciales: dictadas por cada provincia para ser
aplicadas dentro de ella.

Las leyes no pueden ser retroactivas salvo disposición
en contrario entran en vigencia en la fecha que dispongan, sino
entran en vigencia desde el octavo día de su
publicación oficial.

3) Decreto-Ley: es una norma dictada por el PE. De un
gobierno de facto
(en las cuales se suspende el congreso) es decreto por su forma y
ley por su contenido.

4) Reglamento: Acto unilateral que emite un
órgano de la
administración publica que produce efectos
jurídicos y regula situaciones objetivas e
impersonales.

Características: a) unilateral: (a dif. Del contrato)

b) Produce efectos jurídicos grales. (a dif. Del acto
Adm. que produce efectos jurídicos para casos
concretos)

c) puede ser dictado por cualquiera de los 3 poderes.

Se les llama decreto a los dictados por el PE, resoluciones a
las autoridades subordinadas al PE (MINISTROS) y ordenanzas a los
órganos municipales.

Clases:

A) Ejecución: son decretos reglamentarios de
las leyes que sanciona el congreso, completándolas y
detallando lo necesario para su aplicación.

b) Autónomos: normas generales que dicta la
administración, sobre materias que
pertenecen a su zona de reserva, es decir, sobre temas privativos
de su competencia no
regulados por la ley.

c) Delegados: se llama delegación al traspaso
que hace una autoridad con
determinado poder, del ejercicio del mismo a otra autoridad o
persona. De esta forma el congreso dicta leyes marco y le suele
delegar al PE la facultad de complementarlas por medio de
reglamentos delegados.

4) De necesidad y urgencia: el PE no puede dictar
disposiciones de carácter legislativo pero podrá
dictar reglamentos de necesidad y urgencia ante casos
excepcionales (Caso Peralta, pacificación de
depósitos, crisis
financiera) siempre y cuando el tema de estos reglamentos no sea
Penal, tributaria, electoral, será aprobado por los
ministros, con el jefe de gabinetes y someterlo a una
cámara bicameral permanente dentro de los 10 días
para controlar la constitucionalidad del reglamento y eleve su
dictamen al plenario de la cámara.

Otras fuentes:

Costumbre: Practica constante y uniforme por un largo
periodo que que adopta la sociedad y que
genera convencimiento

Jurisprudencia administrativa: conjunto de sentencias
que resolvieron casos iguales o similares de la misma manera,
esta puede ser explicativa o supletoria (da solucion a los casos
que la ley no habla) o renovadora (prolonga la vigencia de la
ley)

Doctrina: estudios sobre determinadas cuestiones, es
la opinión de los estudiosos de una rama del derecho y las
soluciones que
proponen.

Organización
administrativa

Persona: todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones,
puede ser Visible (ser human) o jurídico (formados por
agrupaciones de hombres, sociedades, Asoc. Fundaciones a los
cuales la ley reconoce personalidad.

La persona jurídica publica es desempeñada por
funcionarios públicos, el patrimonio de
sustento son fondos públicos y la act. Que realiza se
lleva a cabo a partir del acto administrativo y las cuestiones
que los involucren serán llevadas ante el fuero
contencioso administrativo federal.

a) Carácter publico estatal:

1) estado nacional, provincias y municipios, el estado es el
representante de toda sociedad y organiza al país
jurídica, política y económicamente.

2) entidades autarquicas: organismos que se han desprendido o
descentralizado del estado y que llevan a cabo funciones propias
de aquel, es decir servicios
públicos, son autarquicas porque tienen un gobierno
propio (Bco. central, Bco. nación)

b) Público no estatal: se aplica el derecho
público, tienen un fin de interés
público, no son desempeñados por funcionarios
públicos y el estado controla su act. Aunque no pertenece
a el. (Iglesia
católica, por ser culto sostenido por la nación)
y (Asoc. Profesionales, colegio público de abogados)

Sujetos del
Estado

En la Adm. publica, bajo el poder del PE hay dos estructuras:

1) Adm. Central: es cuando existe un ente central y
diversos entes u órganos subordinados
jerárquicamente al mismo. Estos entes no tendrán
personalidad jurídica propia, solo representan al ente
central, su control es
jerárquico.

2) Adm. Descentralizada: cuando los diversos entes
existentes tienen personalidad jurídica y poder de
decisión propia y el control es solo de tutela Adm.

¿Cómo expresa su voluntad el estado? El estado
surge de la CN, es persona jurídica y por eso necesita de
una persona física para que
exteriorices su voluntad, ejerciendo derechos y contrayendo
obligaciones. ¿Pero como imputamos la responsabilidad de los actos que esta persona
física hace al estado?

Por la teoría
del órgano, que integra, es parte de la
organización y de la estructura de la persona
jurídica (estado) y por eso cuando actúa es como si
lo hiciera este ultimo, sin nec. De representación porque
es la misma cosa.

El estado es una persona jurídica publica, estatal, el
órgano forma parte de el (no tiene personalidad
jurídica) tiene potestades para actuar en el marco
jurídico, objetivo
(facultades) y subjetivo (persona física titular del
órgano llamado agente y el lugar que ocupa se llama
cargo)

Principios
fundamentales de la Org. Administrativa

1) Jerarquía: significa que
los superiores imparten órdenes a los inferiores a efectos
de cumplir con órdenes que les han sido encomendadas. El
presidente esta exento porque es el jerarca máximo, los
funcionarios que están al mismo nivel tiene la misma
jerarquía. Este principio sirve para la distribución de tareas y para el control de
las mismas.

2) Competencia: aptitud legal que tiene un
órgano para actuar, es el conjunto de atribuciones,
poderes o facultades que le corresponden a un órgano en
relación con los demás, cuando se crea un
órgano se establece legalmente que lo que tiene que
hacer.

Características:

A) Surge de una norma b) irrenunciable c) obligatoria (el
órgano tiene que cumplir con la act. Que se le atribuye a
través de su competencia)

Clasificación:

  • Según la materia: que es lo que el órgano
    puede hacer (Ej. el ministerio de economía tiene
    competencia en todo lo que haga la gestión financiera
    de la Adm. Publica)

  • Grado: los órganos en un mismo nivel, como los
    ministros, son competentes para designar c/ uno de ellos, a
    los empleados de su ministerio

  • Lugar: determina el ámbito territorial en el cual
    el órgano tiene aptitud legal para actuar.

  • Tiempo: se adquiere una ves que se esta investido por el
    cargo para poder cumplir con sus funciones (un ministro que
    asume mañana no tiene competencia hasta ese
    momento)

Excepción a la improrrogabilidad:

a) Delegación: es el acto jurídico a
través del cual un org. Superior le transfiere a uno
inferior o de igual jerarquía su competencia para realizar
Det. Act. (El presidente delega actividades al jefe de gabinete),
la delegación debe ser expresamente autorizada.

b) Avocación: es cuando un org. Superior toma una
cuestión en donde es competente un org. Inferior.

Organismos

Adm. Publica: es el conjunto de órganos y entes
estatales organizados, en nuestro país, PE, PJ, PL. se usa
el sistema de
gobierno federal con 2 clases de autoridades, la nacional y las
provinciales:

1) Adm. Nacional que tiene la Adm. central (con PE de control
absoluto) y descentralizada (con PE con tutela administrativa

2) Adm. Provincial (IDEM)

ORGANISMOS DE CONTROL

Dentro del Ejecutivo:

a) sindicatura general de la nación: depende
directamente de la nación, se ocupa de la auditoria
contable y financiera, fija normas contables públicas,
trabaja monitoreando la act. Adm., si detecta una irregularidad
debe comunicarlo a la fiscalia nacional de invest. Adm. Esta
compuesta por unidades de auditoria interna.

b) procuración del tesoro nacional: órgano de
asesoramiento jurídico.

c) entes reguladores: monitorean el cumplimiento de los
contratos de
concesión de los servicios
públicos.

Dentro del P.Legislativo

  • A) Auditoria general de la nación: asistencia
    técnica del congreso, controla la legalidad,
    gestión y auditoria de la act. De toda la Adm.
    publica.

  • B) Comisión bicameral permanente: se ocupa de
    los decretos de nec. Y urgencia.

  • C) Comisión revisora de cuentas.

  • D) Defensor del pueblo: defensa y protección
    de los derechos humanos y demás derechos y
    garantías.

Dentro del P.Judicial

Forma de la Adm.
Pública

El estado realiza sus actividades a través de entidades
de dos clases:

1) Centralización: existe una sola persona
jurídica publica, el estado nacional, no se demandara a un
órgano sino a aquel. Los órganos de la administración
pública centralizada son:

a) PEN

b) Jefe de gabinetes de ministros

c) Ministerios

d) Directores generales de administración.

En el interior de ella se mantiene relaciones inteorganicas y
mantiene relaciones interadminstrativas con la
administración publica descentralizada.

2) Descentralización: compuestas por diferentes
personas jurídicas, son aquellas que usa el estado para
realizar sus fines específicos, dotadas de personalidad
jurídica propia en virtud de la particular actividad que
desarrollan, encontramos acá a los entes
autárquicos, que están sujetas al control del
estado, tienen un fin estatal, no industrial o comercial,
necesita la atribución de recursos para
funcionar (BCRA, Universidades Publicas) y a las empresas
estatales, que utiliza el estado para realizar actividades
comerciales o de explotación de Serv. Públicos,
también las sociedades de estado y sociedades con
participación estatal. El P. ejecutivo también
preside esta administración y tiene facultades de
control.

3) Desconcentración: es un procedimiento
para agilizar la act. Adm. Publica existe cuando un
órgano, sin adquirir personería jurídica, es
dotado (por su especialidad) de independencia
operativa y del manejo de sus propios recursos.

Soberanía,
Autonomía, Autarquía, Autarcia

La soberanía y la autonomía son
conceptos políticos. La autarquía y autarcía
son conceptos administrativos.

1) Soberanía: el estado nacional no reconoce
ningún otro poder superior a si mismo. Admite excepciones
como por Ej. En el MERCOSUR el
estado reconoce que hay un tribunal más alto que la corte
suprema.

2) Autonomía: es la que se da sus propias
normas y se rige por ellas, estas normas deben dictarse dentro
del marco normativo dado por un ente superior, las provincias son
entes autónomos porque se dictan sus propias
constituciones siempre que aseguren su Adm. De justicia, su
régimen municipal y la educación
primaria.

3) Autarquía: es la capacidad de administrarse
a si mismo. La entidad autarquía recibe la ley de afuera,
no se da sus propias normas, nacen por ley y dependen del estado
nacional.

Puede ser territorial: municipio

Puede ser por servicio:
(BCRA, BNA)

Administración publica descentralizada: entidades
autarquicas.

4) Autarcía: es la autosuficiencia
económica. Es la que menos atribuciones tiene.

Órganos en
la Adm. Pública

Se refiere a quienes actúan por las entidades de la
Adm. publica. Pueden ser

  • Institución: P.E.N

  • Persona: aquellos seres humanos que actúan por el
    órgano.

Los órganos se clasifican por:

1) Origen:

  • Constitucional: P.E.N

  • Legal: una ley del congreso les da origen

2) Estructura:

  • Unipersonal: P.E

  • Colegiado: compuesto por personas que pude funcionar
    cuando se reúnen un número determinado de
    miembros (quórum) Ej. Corte suprema de justicia

3) Funciones:

  • Activas: función principal tomar decisiones, la
    actividad típica es el acto administrativo.

  • Jurisdiccionales: actúan como juzgado (tribunal de
    faltas)

  • Consultivas: Asesora al PE, su actividad se traduce en
    dictámenes.

Tema: Acto
Administrativo

El acto administrativo es toda declaración de voluntad
administrativa, es decir que es una decisión que toma un
órgano de la administración pública y que
tiene efectos jurídicos sobre el administrado.

¿El acto administrativo emana solo del
órgano ejecutivo
? Tenemos dos teorías: la de si solo el poder
ejecutivo es el que los dicta (teoría subjetiva) o si
también lo puede hacer el legislativo y el judicial (en
este caso seria la teoría objetiva que sostiene que
mientras el contenido del acto se relacione con el ejercicio de
la función administrativa el acto puede emanar de
cualquiera de los tres
poderes)

El Art. 1 de la ley 19549 dice "las normas del procedimiento
que se aplicaran ante la administración publica nacional"
esto significa que la ley adopta la teoría subjetiva
porque no habla de las funciones
administrativas del estado (incluyendo al legislativo y
judicial) sino que menciona directamente administración
publica nacional"

Los actos emanados de los entes particulares que prestan
servicio público, técnicamente no son
administrativos, porque no emanan de los org. De estado. Dichos
actos no tienen presunción de legitimidad ni de
ejecutoriedad (Ej. Los ferrocarriles, pueden imponer servidumbres
a un particular, pero si este no las cumple solo va a poder
recurrir a la vía judicial)

El acto administrativo se diferencia de los actos internos de
la administración ya que el acto de administración
produce efectos internos, su fin es organizar internamente la
administración, estos no tienen efectos sobre el
administrado, en cambio el acto
administrativo produce efectos externos.

También se diferencia de los actos civiles de la Adm.
Publica, que son los que ejerce la administración publica
en la esfera del derecho privado, dejando de lado el derecho
público (contrato de alquiler con un particular para
instalar una dependencia de la AFIP.)

Elementos del Acto Administrativo:

Pueden ser de dos clases:

  • 1) Esenciales: (según el Art.
    7 y 8 de la ley 19549 proc. Adm.) si al acto le faltan estos
    requisitos o si están viciados no pueden subsanarse y
    entonces vuelve todo a la situación anterior como si
    nunca hubiera existido dicho acto.

  • 2) Accidentales: sirven para ampliar
    o restringir el contenido del acto y son El plazo, Modo y
    Condición.

Elementos esenciales:

  • a) Competencia: ser dictado por autoridad
    competente

  • b) Causa: Deberá sustentarse en los
    hechos y antecedentes que les sirva de causa, que llevaran a
    que se dicte el acto.

  • c) Objeto: El objeto debe ser cierto y
    física y jurídicamente posible (sea licito), es
    lo que decide el acto basándose en su causa y
    motivo.

  • d) Procedimiento: Antes de su emisión
    debe cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales
    previstos y los que resulten implícitos del
    ordenamiento jurídico.

  • e) Motivación: se debe expresar en
    forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, es
    como la exteriorización de la causa.

  • f) Finalidad: Debe cumplir la finalidad que
    justifica el acto, su causa y objeto.

  • g) Forma: el acto se manifiesta expresamente
    y por escrito, indicara lugar y fecha en que se dicta y
    contendrá la firma de la autoridad que lo emite, son
    los pasos posteriores al dictado del acto, necesarios para
    que el administrado pueda conocerlo.

En principio debe ser escrito pero por excepción puede
ser:

  • Verbal: actividad de policía

  • Por signos: Semáforo

  • Por actos tácitos: la licitación
    pública fracasa y se decide hacer contratación
    directa, surge el acto de dejar sin efecto la
    limitación.

  • Por silencio.

En si la forma se refiere al modo en que posteriormente al
dictado del acto, la resolución llega a conocimiento
del administrado.

Silencio Administrativo: cuando la Adm., publica
calla, vencido el plazo correspondiente (si la norma no lo
establece, el máximo es 60 días) debe entenderse
tal situación como una negativa a la petición del
administrado, vencido el plazo, el administrado debe solicitar
pronto despacho, y si pasa 30 días deberá
considerarse que hay silencio administrativo habilitando al
administrado para recurrir a la vía judicial.

Elementos Accidentales:

  • Plazo: determina el periodo en que el acto
    empieza o termina de producir efectos jurídicos.

  • Condición: es el acontecimiento futuro o
    incierto que tiene por efecto subordinar el nacimiento o la
    extinción del acto.

  • Modo: Obligación o carga que debe cumplir
    el administrado.

Eficacia del Acto: para que el acto sea eficaz debe ser
notificado al particular (o publicado en el boletín
oficial si es de alcance general como el reglamento. La
notificación debe hacerse en forma personal y
fehaciente (telegrama)

Voluntad de la administración: ¿es un
elemento? La doctrina entiende que la voluntad administrativa de
la que habla el Art. 14 inc a no es un elemento sino un presupuesto para
su validez, que debe estar presente antes de que exista el acto,
en cada uno de sus elementos, consisten en la intención
del órgano de emitir un acto administrativo.

Características del acto
administrativo:

1) Presunción de legitimidad: se presupone que
el acto emanado de autoridad administrativa es legitimo, no puede
discutirse su legitimidad salvo prueba contrario.

Recién luego de dictado el acto quien se sienta con
derecho a ellos, puede presentar un recurso para impugnar su
legitimidad. Entonces tenemos 2 consecuencias:

a) los jueces no pueden decretar de oficio la invalidez del
acto

b) la ilegitimidad del acto debe ser alegada y probada por el
particular.

2) Ejecutoriedad: es la facultad de la
administración de disponer que se realice o cumpla con el
acto por medios
propios, sin la intervención del juez, para que su act.
Sea eficaz. Los recursos que presenten los administrados no
suspenden ni su ejecución ni sus efectos. Ej. Los impuestos hay que
pagarse ya que cualquier reclamo debe hacerse después de
dicho pago.

La misma puede ser Propia (cuando la ley permite a la Adm.
Dictar el acto y proveer por si sola su cumplimiento) o Impropia
(el acto emana de la administración pero es ejecutado por
una sentencia, judicial, en este caso la elección del acto
la decide un juez)

El estado puede suspender un acto:

  • Evitar perjudicar gravemente a un administrado

  • Si esta en juego el interés publico (van a demoler
    una cárcel y los vecinos presentan un recurso para
    frenar el acto por contaminación.

 

 

 

Autor:

Eugenio Cappa

Partes: 1, 2
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