- Principios
Generales - Contrato de
Trabajo - Requisitos
esenciales del Contrato - Derechos y deberes
de las partes - Modalidades del
contrato de trabajo - Remuneraciones
- Salario
mínimo vital y móvil - Sueldo anual
complementario - Pago
de la remuneración - Recibos y otros
comprobantes de pago - Vacaciones y otras
licencias - Trabajo de los
menores - Descanso
semanal - Suspensión
de efectos del contrato - Extinción
del contrato de trabajo - Prescripción
y caducidad
Fuentes
1) Por esta ley 2) Por las
leyes y
estatutos profesionales 3) Convenciones colectivas 4) Voluntad de
las partes 5) Usos y costumbres
Esta ley no se aplica:
1) a los departamentos de la adm.publica (excepto que
por acto expreso se incluya la misma),2) los trabajadores del servicio domestico.
3) los trabajadores agrarios.
Fuentes las fuentes del
derecho son todos aquellos pilares fundamentales o bases para
la creación de normas, es la
columna vertebral del d. laboral.
1) Constitución Nacional (en especial el Art.
14 bis)
2) Resoluciones y normas
3) Usos y Costumbres
4) Jurisprudencia.
Concepto de Trabajo: Constituye toda act. Licita que se
preste a favor de alguien mediante una remuneración.
El trabajo
tiene como principal objeto la AC. Productiva y creadora del
hombre en si,
después debe entenderse que media una relación de
intercambio y un fin económico.
Principios
Generales
Son las reglas o pautas inmutables que rige la materia y que
tienen por fin salvaguardar la dignidad del
trabajador y protegerlos de abusos del empleador. El principio
general es el Protectorio y de el derivan reglas particulares
para su aplicación como la irrenunciabilidad de derechos, principio de
indemnidad, principio in dubio pro operari, aplicación mas
favorable, etc.
Principios Protectorios: amparan al trabajador en virtud del
desequilibrio ante la superioridad del empleador.
1) Cond.Menos favorables: Las partes no pueden pactar
condiciones menos favorables para el trabajador que los
dispuestos en las normas, convenciones o
Que resulten contrarias a las mismas.
2) Principio in Dubio pro operari: Cualquier duda
sobre la interpretación de una norma con respecto a
los derechos reclamados de un trabajador. Se decidirá en
el sentido más favorable para el trabajador. Como
expresión del Art. 14 bis, que dice "el trabajo en sus
diversas formas gozara de la protección de las leyes."
3) Conservación del contrato: En
caso de duda la situación debe resolverse a favor de la
continuidad o subsistencia del contrato. El principio que
predomina en la ley es el de que los contratos
están hechos para durar hasta el momento de su
jubilación.
4) Irrenunciabilidad: será nula y sin valor toda
convención de partes que suprima o reduzca los derechos
previstos en esta ley. Las partes pueden crear mayores derechos,
pero no disminuirlos.
5) Prohibición de hacer discriminación: se prohíbe
cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores. Se
lo vincula con el de igual remuneración por igual tarea
del Art. 14 bis de la CN.
6) Gratuidad: El trabajador gozara del beneficio de
la gratuidad en los procedimientos
judiciales o administrativos.
7) sustitución de las cláusulas nulas: cuando
las partes hayan puesto en el contrato una cláusula que
modifique en perjuicio del trabajador se considerara reemplazada
por la norma legal o convencional.
8) Tiempo de
servicio: todo
el tiempo trabajado en la empresa (aun
en diferentes periodos) se acumula a fin de establecer la
antigüedad. Por esta vía se elimina el fraude que
consiste en la fragmentaron de la antigüedad por la
celebración de sucesivos contratos a plazo.
ART. 14 BIS: El trabajo goza de la protección de
las leyes. Les aseguran al trabajador Cond. Dignas y equitativas
de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones,
retribución justa, salario
mínimo vital y móvil. Establecerá el
seguro social
obligatorio, la protección integral de la
familia.
Contrato de
Trabajo
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