Sanciones disciplinarias y sus criterios de dosimetría en el nuevo Código disciplinario del abogado de 2007
Resumen
El nuevo Código Disciplinario del Abogado de 2007 en el
derecho colombiano, presenta una relación de los
diferentes tipos de sanciones disciplinarias impuestas a los
abogados en el ejercicio profesional, sea a título
particular o como empleado público, en forma individual o
en forma colectiva (asociaciones de abogados), trasgreden el
Ordenamiento Jurídico y la ética profesional. El
presente ensayo jurídico analiza los diferentes tipos de
sanciones y los criterios de dosimetría adoptados por el
legislador para su aplicación en el caso concreto,
así como las eventuales circunstancias de
rehabilitación del sancionado disciplinariamente.
Palabras claves: Sanción disciplinaria, Registro
y control, Dosimetría de la sanción y
Rehabilitación del sancionado.
Summary. The Lawyer's new Disciplinary Code of 2007 in
the Colombian right, presents a relationship of the different
types of sanctions disciplinarians imposed the lawyers in the
professional exercise, be to particular title or employee public,
in form singular or in collective form (lawyers' associations),
they transgress the Juridical Order and the professional ethics.
The present juridical rehearsal analyzes the different types of
sanctions and the graduation of sanctions ("dosimetría")
adopted by the legislator for its application in the concrete
case, as well as the eventual circumstances of rehabilitation of
the one sanctioned.
Key words: Disciplinary sanction, Registration and
control, graduation of sanctions ("dosimetría") and
Rehabilitation of the one sanctioned.
La sanción
disciplinaria
1.1. Conceptualización
Al igual que las faltas (1), las sanciones disciplinarias no
tienen una conceptualización jurídica en la Ley
1123 de 2007, pese a que en el artículo 40 expresamente
sostiene "sanciones disciplinarias", como insinuando su
definición. Sin embargo, lo que ahí se relacionan
son los diferentes tipos de sanciones a que se haría
acreedor el abogado que "incurra en faltas disciplinarias
reseñadas en el" CDA, así como que las
sanciones sólo se impondrán atendiendo los
"criterios de graduación establecidos en el
Código".
Sobre lo primero, el CDA sostiene que las sanciones en las que
incurre el abogado disciplinado en el proceso disciplinario de
audiencias, son: (i) censura; (ii) multa; (iii) suspensión
de la profesión; y (iv) exclusión de la
profesión. No existen penas accesorias en esta clase de
procedimientos.
Sobre lo segundo, el CDA, impone como criterios de
graduación de la sanción, tres grupos y cada uno de
los cuales se subdivide en elementos específicos de
dosimetría sancionatoria. Los grupos son: (i) Criterios
Generales; (ii) Criterios de Agravación y (iii) Criterios
de Atenuación.
En tal situación acudiremos a la doctrina para
conceptualizar la sanción disciplinaria como consecuencia
lógica jurídica de carácter procesal y
naturaleza jurídica jurisdiccional devenida de la
iniciación, el desarrollo, el juzgamiento y la
imposición mediante una providencia judicial por parte de
la autoridad competente al disciplinado encontrado plenamente
responsable y culpable de la falta procesada.
El jurista colombiano Meléndez (2), ha sostenido que la
sanción disciplinaria es "la consecuencia prevista en
la norma disciplinaria para el sujeto que se encuentra incurso en
el presupuesto de hecho que ésta prevé. La
sanción entonces; es un daño antijurídico
que se le atribuye a una persona que ha vulnerado el deber
funcional que en virtud de las relaciones especiales de
sujeción está obligado a cumplir. El legislador
así como goza de las relaciones especiales de libre
configuración normativa para tipificar y elevar conductas
a la categoría de faltas disciplinarias, de la misma
manera la tiene para establecer las sanciones, desde luego
sometidas a los límites constitucionales como son el
principio de razonabilidad, proporcionalidad, la
proscripción de la responsabilidad objetiva y de las
sanciones perpetuas, salvo en los casos en donde el mismo
constituyente lo ha permitido, como es el caso de la muerte
política para quienes se les ha declarado la
pérdida de investidura, cargos que exijan ausencia total
de sanciones, y quienes hayan sido condenados contra el
patrimonio público, evento último que la
inhabilidad es permanente"
Por tanto, la sanción disciplinaria es la consecuencia
jurídica impuesta al abogado ejercitante de su
profesión, en su carácter de particular o con
funciones públicas permanentes o temporales y que
encasillado en la comisión de una falta disciplinaria,
procesada por la autoridad disciplinante, taxativamente prefijada
en el ordenamiento jurídico, le ha sido impuesta, previo
procedimiento jurisdiccional disciplinario con la plenitud de las
garantías constitucionales, legales y reglamentarias.
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