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Sanciones disciplinarias y sus criterios de dosimetría en el nuevo Código disciplinario del abogado de 2007



Partes: 1, 2, 3, 4


    1. La sanción disciplinaria

    Resumen

    El nuevo Código Disciplinario del Abogado de 2007 en el
    derecho colombiano, presenta una relación de los
    diferentes tipos de sanciones disciplinarias impuestas a los
    abogados en el ejercicio profesional, sea a título
    particular o como empleado público, en forma individual o
    en forma colectiva (asociaciones de abogados), trasgreden el
    Ordenamiento Jurídico y la ética profesional. El
    presente ensayo jurídico analiza los diferentes tipos de
    sanciones y los criterios de dosimetría adoptados por el
    legislador para su aplicación en el caso concreto,
    así como las eventuales circunstancias de
    rehabilitación del sancionado disciplinariamente.

    Palabras claves: Sanción disciplinaria, Registro
    y control, Dosimetría de la sanción y
    Rehabilitación del sancionado.

    Summary. The Lawyer's new Disciplinary Code of 2007 in
    the Colombian right, presents a relationship of the different
    types of sanctions disciplinarians imposed the lawyers in the
    professional exercise, be to particular title or employee public,
    in form singular or in collective form (lawyers' associations),
    they transgress the Juridical Order and the professional ethics.
    The present juridical rehearsal analyzes the different types of
    sanctions and the graduation of sanctions ("dosimetría")
    adopted by the legislator for its application in the concrete
    case, as well as the eventual circumstances of rehabilitation of
    the one sanctioned.

    Key words: Disciplinary sanction, Registration and
    control, graduation of sanctions ("dosimetría") and
    Rehabilitation of the one sanctioned.

    La sanción
    disciplinaria

    1.1. Conceptualización

    Al igual que las faltas (1), las sanciones disciplinarias no
    tienen una conceptualización jurídica en la Ley
    1123 de 2007, pese a que en el artículo 40 expresamente
    sostiene "sanciones disciplinarias", como insinuando su
    definición. Sin embargo, lo que ahí se relacionan
    son los diferentes tipos de sanciones a que se haría
    acreedor el abogado que "incurra en faltas disciplinarias
    reseñadas en el
    " CDA, así como que las
    sanciones sólo se impondrán atendiendo los
    "criterios de graduación establecidos en el
    Código
    ".

    Sobre lo primero, el CDA sostiene que las sanciones en las que
    incurre el abogado disciplinado en el proceso disciplinario de
    audiencias, son: (i) censura; (ii) multa; (iii) suspensión
    de la profesión; y (iv) exclusión de la
    profesión. No existen penas accesorias en esta clase de
    procedimientos.

    Sobre lo segundo, el CDA, impone como criterios de
    graduación de la sanción, tres grupos y cada uno de
    los cuales se subdivide en elementos específicos de
    dosimetría sancionatoria. Los grupos son: (i) Criterios
    Generales; (ii) Criterios de Agravación y (iii) Criterios
    de Atenuación.

    En tal situación acudiremos a la doctrina para
    conceptualizar la sanción disciplinaria como consecuencia
    lógica jurídica de carácter procesal y
    naturaleza jurídica jurisdiccional devenida de la
    iniciación, el desarrollo, el juzgamiento y la
    imposición mediante una providencia judicial por parte de
    la autoridad competente al disciplinado encontrado plenamente
    responsable y culpable de la falta procesada.

    El jurista colombiano Meléndez (2), ha sostenido que la
    sanción disciplinaria es "la consecuencia prevista en
    la norma disciplinaria para el sujeto que se encuentra incurso en
    el presupuesto de hecho que ésta prevé. La
    sanción entonces; es un daño antijurídico
    que se le atribuye a una persona que ha vulnerado el deber
    funcional que en virtud de las relaciones especiales de
    sujeción está obligado a cumplir. El legislador
    así como goza de las relaciones especiales de libre
    configuración normativa para tipificar y elevar conductas
    a la categoría de faltas disciplinarias, de la misma
    manera la tiene para establecer las sanciones, desde luego
    sometidas a los límites constitucionales como son el
    principio de razonabilidad, proporcionalidad, la
    proscripción de la responsabilidad objetiva y de las
    sanciones perpetuas, salvo en los casos en donde el mismo
    constituyente lo ha permitido, como es el caso de la muerte
    política para quienes se les ha declarado la
    pérdida de investidura, cargos que exijan ausencia total
    de sanciones, y quienes hayan sido condenados contra el
    patrimonio público, evento último que la
    inhabilidad es permanente"

    Por tanto, la sanción disciplinaria es la consecuencia
    jurídica impuesta al abogado ejercitante de su
    profesión, en su carácter de particular o con
    funciones públicas permanentes o temporales y que
    encasillado en la comisión de una falta disciplinaria,
    procesada por la autoridad disciplinante, taxativamente prefijada
    en el ordenamiento jurídico, le ha sido impuesta, previo
    procedimiento jurisdiccional disciplinario con la plenitud de las
    garantías constitucionales, legales y reglamentarias.

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