La palabra proceso proviene de procederé, término que equivale en una de sus acepciones, a avanzar camino o retroceder, trayectoria seguir hacia un fin propuesto o determinado.
Para el autor Alessandri sostiene que el proceso, "Es el agregado de los escritos documentos y actuaciones que sucesivamente se presentan y verifican durante el juicio."
Cabe mencionar que el proceso.- Es la solución heterocompositiva de un litigio, es decir la solución imparcial, a cargo de un órgano de autoridad del Estado; el juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio Estado y de la fuerza de ley.
Por lo que concierne al procedimiento en general.- Es un conjunto de actos relacionados entre si por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso, el de una fase o fragmento suyo.
En sentido objetivo se suele designar "al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.
Se puede definir como el estudio sistemático de las normas jurídico-procésales que están vigentes en un lugar y en un momento determinados."
Entre las características que se suele atribuirse al derecho procesal en cuanto al conjunto de normas jurídicas, se pueden destacar las siguientes:
I. PERTENECE AL DERECHO PÚBLICO.- En cuanto regula el ejercicio de una función del Estado, como la jurisdiccional a través del proceso. El juzgador como titular de la función jurisdiccional del Estado, conduce y resuelve el proceso, en cualquier campo del derecho.
II. ES LA AUTONOMÍA De la ciencia del Derecho Procesal posee, respecto de las disciplinas, que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Si bien las normas del derecho procesal regulan uno de los medios o instrumentos de aplicación de las normas de derecho sustantivo.
La división del mundo en países y el concepto de soberanía han traído como consecuencia, debido a la potestad jurisdiccional de cada Estado que lo faculta para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes las controversias surgidas en el ámbito de su competencia. Que instrumentan procedimientos para hacerla efectiva.
I. VIA ORDINARIA.- Se define como una serie concatenada de actos donde el Tribunal, en ejercicio de su facultad jurisdiccional, resuelve una controversia.
II. VIA ESPECIAL.- En Contrario sentido a la vía ordinaria y por exclusión es la serie concatenada de actos donde el Tribunal, en ejercicio de su facultad jurisdiccional, resuelve una controversia a través de un trámite específico y particular.
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