- Naturaleza j. de
la acción penal - Ejercicio de la
acción penal y sus sistemas o sistemas para ejercitar la
acción - La denuncia
penal y sus clases - Diferencia
entre la acción penal y acción civil
reparatoria - Cuestiones
previas - Las cuestiones
prejudiciales - Excepciones
- La
jurisdicción - Órganos
jurisdiccionales - Competencia
- Acumulación
- La
recusación - El
embargo - Ministerio
público - La parte
civil - Daño
- Tercero civil
responsable - La
instrucción
Es el ejercicio de un D. Por el ofendido con el delito, con el
objeto de promover la actividad jurisdiccional del estado para
que sancione al delincuente.
La acción
penal es un acto procesal que se genera por la violación
de un bien J. Tutelado por la ley penal.
Naturaleza j. de
la acción penal
Es mixta debido a que de todo hecho delictivo nacen 2
pretensiones:
Pretensión de carácter penal: que
persigue la imposición de una pena al culpable y;Pretensión de carácter civil: que
persigue la reparación o restitución del
daño causado por el delito.
IMPORTANCIA DE LA ACCIÓN PENAL
Tiene fundamental importancia.
a) Porque pone en marcha el proceso penal o sea da
inicio.b) Porque impulsa su desarrollo hasta lograr su
culminación.c) Porque busca la decisión jurisdiccional
sobre un doble contenido (pena / reparación civil) o
sea la acción penal que consiste en la
imputación es el que mueve el proceso da inicio
desarrolla hasta su culminación.
CARACTERES DEL ACCIÓN PENAL:
Es única: Porque sirve para perseguir toda
clase de delitos.Es pública: Porque persigue que el estado
ejercita la acción punitiva contra el infractor de la
ley penal.
La acción penal siempre es pública su ejercicio
puede ser pública o privado.
Es indivisible: Porque sirve y persigue el castigo
de todos los que de uno u otra forma hayan participado en la
comisión del ilícito.
Es autónoma: Porque la persecución o
ejercicio de la acción penal no está sujeto al
carácter dañoso y su restitución o
reparación.Es irrevocable: La acción penal no es
retractable, desistible, transigible ni conciliable, porque
una vez 11 iniciado solo concluye con la sentencia final, con
la condena o absolución. .Excepto la aplicación
del principio de oportunidad.
Ejercicio de la
acción penal y sus sistemas o sistemas para ejercitar la
acción
Hay 3 sistemas y
son:
1. Sistema ejercicio privado de la acción
penal: Éste sistema concibe que el delito solo
afecta al agraviado o víctima y por lo tanto
sólo él es el único que puede denunciar
sin que nadie se meta, ni el estado.2. Sistema de ejercicio por acción
popular: Éste sistema concibe que el delito no
solo afecta a la víctima sino fundamentalmente al
resto de la colectividad quienes potencialmente pueden ser
futuras víctimas, por lo tanto el delito afecta a la
colectividad en su conjunto y por lo mismo esta facultad para
ejercitar la acción penal cualquier ciudadano.3. Sistema de ejercicio de acción penal de
oficio: Consiste en que el delito afecta a la sociedad,
que es representada por el estado y es el estado quien debe
perseguir el delito a través de una entidad llamada
ministerio público.
El sistema adoptado
por nuestro código
procesal es mixto porque la denuncia penal se puede ejecutar
por denuncia de parte. De oficio por la policía y el
ministerio público y por acción popular en
determinados delitos que
sean flagrantes.
La denuncia penal
y sus clases
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