Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Análisis del procedimiento de fiscalización para la verificación del cumplimiento de los deberes formales en materia de IVA (página 2)




Enviado por Yunelvis Rios



Partes: 1, 2, 3

Se espera que el presente sea de fácil entendimiento
para el lector y que sirva de apoyo a los estudiantes que
realicen futuras investigaciones.

CAPÍTULO I

EL
PROBLEMA

1.1 Planteamiento Del Problema

El Poder Nacional
delega al Ministerio de Finanzas la
competencia para
regular la
organización, recaudación, control y
administración de los tributos
propios del estado,
asignando esta función al
SENIAT como órgano competente para fiscalizar, de acuerdo
a las disposiciones legales, el correcto manejo de los ingresos
provenientes de la recaudación de los tributos nacionales,
tal como lo establece la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

El 24 de Marzo de 1995, según la resolución
Nº 32 publicada en Gaceta Oficial Nº 4.881
Extraordinario, el SENIAT comenzó sus funciones
adquiriendo la competencia de aplicar las normas y
disposiciones que regulan las obligaciones y
el procedimiento de
la renta interna y los procesos de
administración, recaudación,
control, fiscalización, determinación e
inspección de los tributos nacionales, y así
procurar el cumplimiento de los deberes que se derivan de la
relación jurídico tributaria, según lo
establecido en el artículo 121 del Código
Orgánico Tributario (C.O.T).

Al mismo comienzo de la ejecución de las funciones del
SENIAT los cambios comenzaron a observarse de manera resaltante.
Las nuevas políticas
buscaban sustituir las auditorias de
fondo por procedimientos
puntuales o también denominados presencia fiscal,
además de insertar un modelo de
selección de los sujetos a los que se les
va a aplicar dichos procesos. Éstas nuevas
políticas tienen como fin último lograr que el
control fiscal sea más eficaz y eficiente ante el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y al mismo tiempo
aumentar la declaración y el pago de los impuestos de
manera voluntaria por parte del contribuyente mediante estrategias
destinadas a crear mayor cultura
tributaria, basándose en que el cumplimiento voluntario
esta estrechamente relacionado con la percepción
que la sociedad tenga
de la
Administración Tributaria, es decir, el contribuyente
de manera propia y sin que la Administración Tributaria
tenga la necesidad de obligarlo se autoliquidará
según lo establecido en el C.O.T siempre que, para el
contribuyente, la administración esté en la
capacidad de detectar de modo oportuno los fraudes, y que en
cualquier momento ellos podrán ser objeto de cualquiera de
las sanciones a las que este sujeto según la falta que
hubiere cometido las cuales podrán conocerse por medio del
procedimiento de fiscalización.

El procedimiento de fiscalización se encuentra
contemplado en los artículos 177 al 193 del C.O.T, siendo
éste un conjunto de operaciones
destinadas a recolectar los datos pertinentes
para el cumplimiento de los deberes formales por parte del sujeto
pasivo de la obligación tributaria de manera que pueda
incrementar y garantizar la obtención de los recursos que son
necesarios para que el estado
pueda satisfacer las necesidades propias y colectivas, y tiene la
particularidad de basarse en la información suministrada por el
contribuyente.

Éste proceso
aplicado por el SENIAT se extiende a todos los tributos
nacionales entre los cuales se encuentra el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), siendo
éste el impuesto que
grava el consumo
mediante un mecanismo de traslación de la carga tributaria
entre los diferentes agentes económicos que participan en
la cadena de comercialización de bienes y
servicios, y
es un instrumento de eminente finalidad recaudadora, el cual
constituye una fuente de ingresos tributarios no petroleros del
país.

La aplicación del IVA en Venezuela se inició
durante el gobierno del
Presidente interino Ramón J.
Velásquez, para que luego el Dr. Rafael Caldera lo
transformara en Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al
Mayor, posteriormente, con el actual Presidente Hugo Rafael
Chávez Frías el impuesto retoma el nombre de
IVA.

Los contribuyentes del IVA son las personas naturales o
jurídicas en las cuales se verifica el hecho imponible
tipificado en la ley de dicho
impuesto. El mismo presenta como característica
estructural la importancia que tiene en su régimen las
normas de carácter administrativo que establecen
deberes formales para los contribuyentes, los cuales representan
la obligación de coadyuvar a la materialización de
las cargas tributarias. Según lo establecido en el C.O.T:
"Los contribuyentes, responsables y terceros están
obligados a cumplir los deberes formales relativos a las tareas
de fiscalización que realice la Administración
Tributaria." (Artículo 145).

Sin embargo la Administración Tributaria debe actuar
como principal promotora del cumplimiento de esos deberes,
especialmente, mejorando su imagen frente a
los contribuyentes a través del respeto a sus
derechos y
otorgando el mayor grado de facilidad posible para el
cumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento de los deberes formales del IVA interrumpe
la buena marcha de la obligación tributaria, originado los
ilícitos formales establecidos en la ley, dentro de los
cuales se encuentran: No inscribirse en los registros
correspondientes, o proporcionar la información en forma
insuficiente o errónea; inscribirse en los registros o
proporcionar las informaciones requeridas fuera del plazo
establecido; no emitir facturas u otros documentos
exigidos; no entregar las facturas y otros documentos exigidos,
emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia
de los requisitos previstos, emitir los documentos obligatorios a
través de máquinas
fiscales u otros medios
tecnológicos que no reúnan los requisitos
respectivos; no exigir a los vendedores o prestadores de
servicios los comprobantes de las operaciones realizadas; emitir
o aceptar facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente
a la operación real; no presentar las declaraciones que
contengan la determinación de los tributos u otras
comunicaciones; presentar las declaraciones en
forma incompleta o fuera de plazo, presentar más de una
declaración sustitutiva, o con posterioridad al plazo
establecido, presentar las declaraciones en formularios o
lugares no autorizados; no presentar o presentar con retardo la
declaración informativa de las inversiones en
jurisdicciones de baja imposición fiscal; no llevar los
libros y
registros exigidos; llevar los libros y registros sin cumplir con
las formalidades establecidas, llevarlos con atraso superior a un
mes, no llevar en castellano o en
moneda nacional los libros de contabilidad y
otros registros contables, excepto para los contribuyentes
autorizados, no conservar durante el plazo establecido los libros
y documentos; no exhibir los libros y documentos que la
Administración solicite, no facilitar a la
Administración Tributaria los equipos técnicos
necesarios para la revisión de la documentación que se realice en el local
del contribuyente, imprimir facturas y otros documentos sin la
autorización otorgada por la Administración
Tributaria incumpliendo con los deberes previstos, fabricar,
importar y prestar servicio de
mantenimiento
a las máquinas fiscales incumpliendo con los deberes
previstos en las normas respectivas; impedir el acceso a los
locales donde deba desarrollarse el procedimiento de
fiscalización; la no utilización de la metodología establecida en materia de
precios de
transferencia; no proporcionar la información requerida
por la Administración Tributaria sobre sus actividades o
las de terceros con los que guarde relación dentro de los
plazos establecidos, no notificar a la Administración
Tributaria las compensaciones y cesiones realizadas; proporcionar
a la Administración Tributaria información parcial,
falsa o errónea, o no comparecer cuando ésta lo
solicite

Como consecuencia de la alta incidencia de éstos
ilícitos por parte de los contribuyentes, el SENIAT ha
venido reforzando el sistema de
información e inspección para ejercer el
control masivo sobre los aspectos formales y sustanciales de las
declaraciones presentadas por los contribuyentes, lo que se
traduce en parámetros orientados a mejorar la acción
fiscalizadora, así la misma se convierta en una
herramienta coercitiva, sancionadora y punitiva en los casos en
los que se adolezca de un sistema de
valores que
coadyude a una sana gestión
tributaria.

 

1.2 Interrogantes de la Investigación

Con base a ésta situación se presenta la
siguiente interrogante:

¿Cómo funciona el procedimiento de
fiscalización para la verificación del cumplimiento
de los deberes formales del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) realizados por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)?

Así mismo de la interrogante anterior derivan las
siguientes:

¿Cuáles son los objetivos que
persigue el SENIAT con el procedimiento de fiscalización
para la verificación de los deberes formales del IVA?

¿Cómo es el desarrollo y
ejecución del procedimiento de fiscalización para
la verificación de los deberes formales del IVA aplicados
por el SENIAT?

¿Qué incidencia tiene el procedimiento de
fiscalización realizado por el SENIAT en el cumplimiento
de los deberes formales del IVA por parte de los
contribuyentes?

1.3 Objetivos de la
Investigación

1.3.1 Objetivo
General:

Analizar el procedimiento de fiscalización para la
verificación del cumplimiento de los deberes formales del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) realizados por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).

1.3.2 Objetivos Específicos:

Determinar los objetivos que persigue el SENIAT con el
procedimiento de fiscalización para la verificación
de los deberes formales del IVA.

Verificar el desarrollo y ejecución del procedimiento
de fiscalización para la verificación de los
deberes formales del IVA aplicados por el SENIAT.

Comprobar la incidencia que tiene el procedimiento de
fiscalización realizado por el SENIAT en el cumplimiento
de los deberes formales del IVA por parte de los
contribuyentes.

1.3 Justificación de la Investigación:

En Venezuela, a raíz de la nacionalización del
petróleo,
la economía se ha vuelto altamente dependiente
de los recursos provenientes del mismo y de sus derivados.

Sin embargo, el Ejecutivo Nacional plantea mediante una
importante reforma a la Administración Tributaria
Venezolana convertir las políticas fiscales, entre ellas
la fiscalización como medida de mayor eficacia, en
actividades inherentes a la obtención de recursos
necesarios para el desarrollo del país.

Debido a la importancia que ha tenido el IVA actualmente y
desde su creación, surge la necesidad de analizar la forma
en que la Administración Tributaria realiza los
procedimientos de fiscalización para el cumplimiento de
sus deberes formales y como se ejerce éste mecanismo de
control con el fin de evitar los altos índices de
ilícitos formales por parte de los contribuyentes del IVA
y así aumentar la obtención de recursos por medio
de éste impuesto.

La investigación fortalecerá el avance de la
cultura tributaria, lo que se traduce en la disminución
del incumplimiento tributario y por consiguiente en el mayor
cubrimiento de las necesidades del estado. Así como
también servirá de guía para que el
estudiante que realice futuras investigaciones tenga un punto de
referencia sobre el tema, y que el mismo pueda ser de utilidad para
alcanzar una mayor y mejor Administración Tributaria.

CAPITULO II

MARCO
TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la Investigación

2.1.1 Trabajos anteriores

A fin de de lograr el desarrollo de la investigación es
necesario tomar en cuenta los estudios que anteriormente hayan
sido realizados y que guarden relación directa e indirecta
con el presente trabajo
especial de grado.

Siendo el procedimiento de fiscalización por parte de
la Administración Tributaria objeto de estudio por parte
de diversos investigadores, es oportuno señalar algunos
trabajos que sirven como referencia.

En éste sentido, Barroso R. y Marín I. (2001),
en su estudio denominado Análisis del Control Fiscal ejercido por la
Administración Tributaria y su incidencia en la
recaudación concluyen que el acelerado aumento de los
índices de recaudación del Impuesto al Consumo
Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM) y del IVA indican que
mediante la fiscalización un gran número de
contribuyentes han acatado el cumplimiento de los deberes
formales, siendo éste procedimiento una estrategia de
alta eficacia para lograr una mayor cultura tributaria,
investigación esta que se asemeja con los objetivos de la
presente ya que la misma expone la incidencia del procedimiento
de fiscalización en el cumplimiento de la
obligación tributaria.

En otra investigación denominada Análisis del
Control Fiscal ejercido por la Gerencia
Regional de Tributos Internos Región Capital en el
cumplimiento de los Deberes Formales de los Contribuyentes
Especiales, los autores Colmenares E. y Fuentes
H.(2001) exponen que las políticas diseñadas por el
SENIAT permiten el aumento del cumplimiento de los deberes
formales por parte de los contribuyentes, así mismo la
presente investigación estudia el procedimiento de
fiscalización como la política mas eficaz
que plantea el SENIAT en ejercicio de sus facultades.

En el trabajo
especial de grado sobre La Fiscalización como mecanismo de
Control Fiscal en el Impuesto Sobre la
Renta (ISLR) en la Gerencia Regional de Tributos Internos,
los autores Chirinos K. e Idrobo R. (2002) concluyen que la
fiscalización es el método
más eficiente que puede tener la Administración
Tributaria en cuanto a sus contribuyentes o sujetos pasivos.
Ellos afirman que en Venezuela no todos los contribuyentes
están identificados y que muchos de los que si lo
están no declaran correctamente sus obligaciones
tributarias lo que conduce a que en el país existan altos
índices de evasión fiscal, y plantean que la mejor
medida para identificar a estos contribuyentes es la
fiscalización, cuyo objetivo fundamental es recaudar lo
que la ley establece a cada sujeto pasivo y que así el
estado pueda cubrir las necesidades del colectivo. También
exponen que la fiscalización óptima es la que no
encuentra evasión y que es fundamental entonces que exista
una Administración bien estructurada y cuya función
fiscalizadora sea normativa y operativamente eficaz.

En el año 2002, Suárez y Tovar realizaron un
Análisis del Programa SENIAT
IV fase II y la recaudación interna, caso Región
Capital 98-99, en el que pretendían llevar a
términos cuantitativos el efecto que tuvo la
aplicación de dicho programa de fiscalización sobre
la recaudación para los años 1998 y 1999, que a
diferencia de este trabajo especial de grado mide la
recaudación obtenida mediante un programa de
fiscalización en un período determinado pero que de
igual manera expone el impacto de dicho procedimiento en el
cumplimiento de la obligación tributaria.

Estas investigaciones fueron tomadas en cuenta a fines de
utilizar las mismas como parte de los documentos consultados para
el desarrollo del presente trabajo especial de grado, siendo
útiles para acrecentar el esquema del marco
teórico y para la expansión del marco
metodológico de ésta investigación.

2.1.2 Antecedentes de la creación del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT)

El 21 de mayo de 1993

Creación de Aduanas de
Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin
personalidad
jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa misma
fecha, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.216 del 21 de
mayo 1993.

Sustituye en ese momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del
Ministerio de Hacienda.

23 de marzo de 1994

Creación del Servicio Nacional de Administración
Tributaria (SENAT), como servicio autónomo sin
personalidad jurídica, según Gaceta Oficial N°
35.427 del 23 de marzo de 1994.

Esta dependencia sustituye a la Dirección General
Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.

El 10 de agosto de 1994

Se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo
(AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria
(SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria (SENIAT),
según Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de
agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16
de agosto de 1994.

El 1° de julio de 1994, entró en vigencia la
Reforma Tributaria instrumentada por el Ejecutivo Nacional con
fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de 1994,
publicada en Gaceta Oficial N° 35.442 del 18 de abril de
1994. El proceso de fusión
fue concebido como un proyecto de
modernización orientado hacia un gran servicio de
información con objetivos de incrementar la
recaudación, actualizar la estructura
tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria, para
fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los
contribuyentes.

Este nuevo Servicio responde a la fusión y
reestructuración que en conformidad con el Artículo
226 del Código Orgánico Tributario, se propone el
Ministerio de Hacienda a objeto de cumplir con la
administración eficiente de los ingresos tributarios
nacionales, no sólo de los tributos internos, sino
también de los tributos aduaneros que hasta ese momento
estaban siendo administrados por Aduanas de Venezuela, Servicio
Autónomo (AVSA).

Para normar el Servicio, es decir establecimiento de la
organización, atribuciones y funciones, el
Ministerio de Hacienda Pública la Resolución N°
32 con fecha 24 de marzo de 1995, que establece el Reglamento
Interno del SENIAT. Esta Resolución es publicada en la
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.881 de fecha 29 de marzo
de 1995.

12 de Febrero de 2000

La Resolución N° 32, fue reformada parcialmente en
el año 2000, según publicación en Gaceta
Oficial N° 36.892, del 12 de febrero del mismo año, en
la cual se cambió el nombre de la institución a
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, incluyendo la palabra "Aduanera", y conservando las
mismas siglas SENIAT; se crearon las Intendencias Nacionales de
Aduanas y Tributos Internos, estableciendo sus atribuciones,
entre otros.

Finalmente en el año 2001, se decretó la Ley del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, – la cual fue publicada en Gaceta Oficial N°
37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001 – con el objeto de regular
y desarrollar la organización y funcionamiento de la
institución, estableciéndolo de igual forma, como
un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con
autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito
al Ministerio de Finanzas.

2.1.3 Antecedentes del IVA en Venezuela

Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma
tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial
y el Banco
Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de
Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y
Fortalecimiento de las aduanas sustentados en un nuevo diseño
tributario que intenta transformar la tributación con la
propuesta de cuatro ejes transversales: el Impuesto Sobre la
Renta, el Impuesto a los Activos
Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen
Simplificado de Tributación para pequeños
contribuyentes. Los principios que lo
rigen son el mejoramiento y dominio de la
recaudación, la función socio-económica de
los impuestos, los Proyectos de Remisión Tributaria y el
Código Orgánico Tributario.

El Estado venezolano para el año 2000 obtuvo un ingreso
fiscal no petrolero menos al 9% del PIB (OAEF,
2001), tal cifra lo ubica entre los países con niveles de
ingresos tributarios internos más bajos del mundo. De
hecho, según la OEA (2002),
los países de América
Latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20% del PIB
y los países del mundo desarrollado entre el 33% y el 50%
del PIB.

En el caso venezolano, según Rivas (2002):

."este bajo nivel de recaudación interna, sumado a la
caída de la renta petrolera en los últimos
años, ha obligado a los diferentes gobiernos a incurrir en
altos déficit cuyo mecanismo de financiamiento, en muchos casos, ha sido la
devaluación, el aumento de la deuda publica
y la disminución del gasto social e inversión del sector publico".

En el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), la
baja productividad del
impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de
su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen del
IVA del año 2000 poseía un gran número de
exenciones y exoneraciones que hacía que la capacidad de
recaudación del impuesto fuese muy reducida. Esta Ley
permitía la exclusión del pago de impuesto a 29
bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros

2.2 Bases Teóricas

2.2.1 Sistema
Tributario Venezolano

Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de
transformación, han requerido la adopción
de ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los
objetivos planteados a nivel tributario. La primera de dichas
estrategias se inició en el año 1989, con la
propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor
Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del
resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo
nacional para ese momento.

A mediados de 1994, se estructuró un programa de
reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización
de las finanzas
públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela
se denominó "Sistema de Gestión y Control de las
Finanzas Públicas" (conocido por sus siglas o Proyecto
SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco
Mundial, propiciando la actualización del marco legal y
funcional de la Hacienda Pública Nacional, muchas de cuyas
regulaciones se remontaban a los años 20 de esta centuria.
Dicha reforma seguía las tendencias que en ese mismo
sentido se habían generalizado en nuestra América
Latina, como consecuencia de la crisis de
deuda
pública de la década de los 80, conjuntamente
con los programas de
reforma del Estado y de ajuste fiscal entendidos como posibles
soluciones a
dicha crisis. Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones
importantes como la simplificación de los tributos, el
fortalecimiento del control fiscal y la introducción de
normas que hicieran más productiva y progresiva la carga
fiscal.

Dentro del marco así creado, también se
consideró importante dotar al Estado venezolano de un
servicio de formulación de políticas impositivas y
de administración tributaria, cuya finalidad declarada por
el primer Superintendente Nacional Tributario en el año
1996 consistía en "reducir drásticamente los
elevados índices de evasión fiscal y consolidar un
sistema de finanzas públicas, fundamentado
básicamente en los impuestos derivados de la actividad
productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero".
Ese cambio tan
relevante se logró a través de la creación
del Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria, (en lo adelante SENIAT, hoy en día se le
conoce como Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria), mediante Decreto Presidencial
Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994, como un Servicio
con autonomía financiera y funcional y con un sistema
propio de personal, en
atención a las previsiones respectivas de
nuestro Código Orgánico Tributario.

Como punto adicional, se considera necesario destacar que
conjuntamente con la creación del SENIAT, se adoptó
también un sistema de Contribuyentes Especiales, para
atender y controlar a los contribuyentes de mayor
significación fiscal, adoptando así una estrategia
que ya había sido ensayada con éxito
en otros países de América Latina, con estructuras
socioeconómicas cuyo común denominador es una alta
concentración de la riqueza, tales como Argentina y
Colombia, como
pioneros y luego Uruguay,
Bolivia,
Paraguay,
Perú y Ecuador. Se
lograba de esta forma, el control de una parte importante de la
recaudación, mediante el uso de una menor cantidad de
fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra
administración hacia los contribuyentes con mayor
potencial fiscal.

Finalmente, a partir de la reciente promulgación de la
nueva Constitución en diciembre de 1999, luego del
particular proceso constituyente vivido en el país, el
Sistema Tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los
presupuestos
de la República, toda vez que se adelanta, una vez
más, un proceso de reforma tributaria tendiente a mejorar
el Sistema Tributario Venezolano, en la Asamblea Nacional (A.N)
se están discutiendo temas de vital importancia para el
futuro de nuestro sistema tributario, entre ellos podemos
mencionar a la tan esperada Ley de Hacienda Pública
Estadal, cuya promulgación esta en mora por parte de la
A.N, la cual esta obligada, por mandato constitucional, a
promulgar dicha ley en un lapso perentorio, pero aun no se ha
promulgado, asimismo, se estudia la aplicación de un nuevo
y especial tributo al cual se le ha denominado "monotributo",
el cual pechara los ingresos del sector de la economía informal, es
decir el comercio
informal.

 

Así mismo, muy pronto entra en vigencia un nuevo
tributo derivado de la no menos polémica Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario. Se ha sabido por informaciones
extra-oficiales que el Ministerio de Agricultura y
Tierras tiene una lista con más de 300 fincas que
están reportadas como ociosas y abandonadas, a las cuales
se les aplicará todo el peso de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, y se comenzará con el cobro del
impuesto a la improductividad. Este tributo comenzó a ser
declarado al Fisco a partir del 31 de marzo de 2003, a
través del Seniat, y toma en consideración el
año de siembra y la cosecha del año, con un
método similar al que se usa para el Impuesto Sobre La
Renta. El titular de Agricultura, Efrén Andrade,
reveló que han localizado fincas con más de 5.000
hectáreas totalmente improductivas y con tierras de
primera calidad, que
tendrán que cancelar, por lo menos, 1 millardo de
bolívares en impuestos anuales. Para estos casos, el
ministro anunció que se aplicará la tasa más
alta prevista en la Ley de Tierras, es decir, de 12,5%, sobre el
rendimiento real del terreno. Este rendimiento será
publicado en la Gaceta Agrícola de acuerdo con el
resultado del programa de siembra del año pasado, por
rubro.

2.2.2 Características Generales del Sistema
Tributario en Venezuela.

La Constitución de nuestra República contiene
estatutos que rigen el funcionamiento del país y, en su
artículo 133 establece que: "toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los gastos
públicos". Para hacer efectiva esa contribución o
colaboración se recurre a la figura de los tributos
(impuestos, tasas y contribuciones) incorporando expresamente en
el artículo precitado esa conexión, como no se
había hecho en nuestras constituciones precedentes, pero,
concatenando aquella norma con el dispositivo contenido en el
artículo 316 de la Carta
Fundamental.

En aplicación de esta disposición
constitucional, el sistema tributario, y no un determinado
impuesto, establecerá la obligación de contribuir
en atención a la capacidad económica del sujeto
pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre
una base proporcional sino atendiendo al principio de
progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado
pueda cumplir con la obligación de proteger la
economía nacional y de lograr un adecuado nivel de vida
para el pueblo.

2.2.3 Principios del Sistema Tributario Venezolano.

Cabe señalar que en el Derecho
Tributario Nacional, concebido como un todo, siempre se
había destacado con especial deferencia el hecho de que,
desde su creación como tal la República
adoptó el principio de legalidad o de
reserva legal en materia tributaria, con rango constitucional.
Así lo encontramos recogido desde la Constitución
de 1811, dictada por el Congreso que decretó la independencia
de Venezuela y expresamente consagrado en nuestra Carta Magna de
1830, a través de la cual se dio vida al Estado
Venezolano, en la disposición respectiva que le
atribuyó al Congreso la facultad de crear
"…impuestos, derechos y contribuciones para atender a los
gastos nacionales, velar sobre su inversión y tomar cuenta
de ella al Poder
Ejecutivo y demás empleados de la
República
." Este principio, con algunas diferencias,
se repite y recoge en la Constitución de 1819. La
disposición así concebida, se mantuvo con ligeras
variantes en todas nuestras Constituciones promulgadas desde
entonces hasta hoy. No obstante, un importante avance se
introduce en nuestra nueva Carta Fundamental, promulgada el 31 de
diciembre de 1999, en la cual se añade a la norma cuya
redacción se había mantenido sin
mayores modificaciones, la prohibición del efecto
confiscatorio de cualquier tributo que cree la Ley, con lo cual,
no sólo se reserva a ésta la facultad de crear
cualquier impuesto, sino que además se impone al
legislador una limitación del más alto rango
normativo, en el sentido de atender a la justicia y
equidad de las
exacciones a ser creadas, so pena de violación del
derecho de
propiedad, que desde siempre ha contado en nuestro
país con esta protección constitucional. Dicha
limitación, conocida como el principio de no
confiscatoriedad, el cual esta consagrado en el siguiente Art.
317 de nuestra CNRB.

Se ha hecho especial énfasis en este principio y la
fórmula seleccionada para consagrarlo en nuestra nueva
Constitución, toda vez que al representar los tributos
invasiones de parte del Poder Público en las riquezas
particulares y una innegable limitación de la libertad y
propiedad
privada, se ha aceptado pacíficamente en el ámbito
internacional, que tales invasiones o limitaciones se hagan
exclusivamente a través de la Ley.

Se ha considerado necesaria la breve disquisición
precedente, por cuanto en nuestro país es mucho lo que se
ha discutido sobre esos casos de excepción previstos en
nuestro régimen constitucional, en los que se contemplaba
la posibilidad para el Ejecutivo Nacional, a través de la
figura del Presidente de la República, de intervenir en
una serie de materias reservadas a la ley. (De hecho, la
última reforma de nuestro Código Orgánico
Tributario, se hizo mediante un Decreto-Ley).

Por otra parte, y conjuntamente con la relevancia y
significación del principio de legalidad, la recién
promulgada Constitución, establece, como lo hacía
la derogada de 1961 según vimos al inicio de esta
sección, que el sistema tributario en su conjunto
procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la
contribuyente, y en este marco dispone que se deberá
atender al principio de progresividad, a la protección de
la economía nacional y la elevación del nivel de
vida de la población, sustentándose para ello
en un sistema eficiente de recaudación de los tributos.
(Artículo 316, CNRB). La norma antes referida se
complementa con la previsión contenida en el aparte final
del artículo 317 ejusdem que enuncia los
principios en los que debe soportarse la administración
tributaria, señalando que ésta gozará de
autonomía técnica, funcional y financiera de
acuerdo con la normativa que sea aprobada a tal efecto por la
Asamblea Nacional, y su máxima autoridad
deberá designarla el Presidente de la República de
conformidad con las normas previstas en la Ley.

2.2.4 Potestad Tributaria de la Nación.

El Poder Nacional tiene asignada, de conformidad con en el
Artículo 156 de la Constitución, la potestad
tributaria, en los rubros siguientes:

– La creación, organización, recaudación,
administración y control de los impuestos sobre la renta,
sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos
y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los
impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes, y
demás especies alcohólicas, cigarrillos y
demás manufacturas del tabaco, y los
demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por esta Constitución y la Ley.

– La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias, definir principios,
parámetros y limitaciones, especialmente para la
determinación de los tipos impositivos o alícuotas
de los tributos estadales y municipales, así como para
crear fondos específicos que aseguren la solidaridad
interterritorial.

– La creación y organización de impuestos
territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones
inmobiliarias, cuya recaudación y control correspondan a
los Municipios, de conformidad con la Constitución.

Nuestra Constitución de 1999, tiene asignada en forma
directa los Estados las potestades tributarias que se
señalan a continuación:

– La organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios,
según las disposiciones de las leyes nacionales
y estadales.

– La creación, organización, recaudación,
control y administración de los ramos de papel sellado,
timbres y estampillas.

Además, le corresponden las tasas por el uso de sus
bienes y servicios, multas y sanciones y las que le sean
atribuidas; lo recaudado por concepto de
venta de especies
fiscales y demás ingresos definidos en el artículo
137 "ejusdem", y las competencias
residuales, previstas en el ordinal 11 de conformidad con el
principio propio de las federaciones en este particular.

Los Municipios tienen asignadas, de conformidad con el
artículo 179 de la Constitución las potestades que
se le confieren en el ramo tributario.

2.2.5 Administración Tributaria

2.2.5.1 Funciones de la Administración
Tributaria.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo. 121 del
Código Orgánico Tributario, las facultades,
atribuciones y funciones generales de la Administración
Tributaria son:

  • 1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y
    otros accesorios.

2. Ejecutar los procedimientos de verificación, y de
fiscalización y determinación, para constatar el
cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de
carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del
tributo.

3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros
accesorios, cuando fuere procedente.

4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
solicitando de los órganos judiciales las medidas
cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, de
acuerdo a lo previsto en el C.O.T.

5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las
disposiciones establecidas en este C.O.T.

6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de
parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias, y
actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del
interesado.

7. Diseñar e implantar un registro
único de identificación o de información que
abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales
tributarias.

8. Establecer y desarrollar sistemas de
información y de análisis estadístico,
económico y tributario.

9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia
tributaria.

10. Suscribir convenios con organismos públicos y
privados para la realización de las funciones de
recaudación, cobro, notificación, levantamiento de
estadísticas, procesamiento de documentos,
y captura o transferencias de los datos en ellos contenidos. En
los convenios que se suscriban la Administración
Tributaria podrá acordar pagos o compensaciones a favor de
los organismos prestadores del servicio. Asimismo, en dichos
convenios deberá resguardarse el carácter reservado
de la información utilizada, conforme a lo establecido en
el artículo 126 del C.O.T.

11. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos
nacionales e internacionales para el intercambio de
información, siempre que esté resguardado el
carácter reservado de la misma, conforme a lo establecido
en el artículo 126 del C.O.T, y garantizando que las
informaciones suministradas sólo serán utilizadas
por aquellas autoridades con competencia en materia
tributaria.

12. Aprobar o desestimar las propuestas para la
valoración de operaciones efectuadas entre partes
vinculadas en materia de precios de transferencia, conforme al
procedimiento previsto en el C.O.T.

13. Dictar, por órgano de la más alta autoridad
jerárquica, instrucciones de carácter general a sus
subalternos, para la interpretación y aplicación de las
leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la
materia tributaria, las cuales deberán publicarse en la
Gaceta Oficial.

14. Notificar, de conformidad con lo previsto en el Art. 166
del C.O.T, las liquidaciones efectuadas para un conjunto de
contribuyentes o responsables, de ajustes por errores
aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos, a
través de listas en las que se indique la
identificación de los contribuyentes o responsables, los
ajustes realizados, y la firma u otro mecanismo de
identificación del funcionario, que al efecto determine la
Administración Tributaria.

15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince
(15) primeros días del mes de febrero de cada año,
previa opinión favorable de la Comisión Permanente
de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la
variación producida en el Índice de Precios al
Consumidor (IPC)
en el Área Metropolitana de Caracas, del año
inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de
Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de
Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro
de los quince (15) días continuos siguientes de
solicitada.16. Ejercer la personería del Fisco en todas
las instancias administrativas y judiciales; en las instancias
judiciales será ejercida de acuerdo con lo establecido en
la ley de la materia.

17. Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus
funcionarios, de los organismos a los que se refiere el numeral
10, así como de las dependencias administrativas
correspondientes.

18. Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al
Resguardo Nacional Tributario en la investigación y
persecución de las acciones u
omisiones violatorias de las normas tributarias, en la actividad
para establecer las identidades de sus autores y
partícipes, y en la comprobación o existencia de
los ilícitos sancionados por el C.O.T dentro del
ámbito de su competencia.

19. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de
un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en
operaciones entre partes vinculadas, siempre que dicha
condonación derive de un acuerdo de autoridad competente
sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un
país con el que se haya celebrado un tratado para evitar
la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto
el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a
título de intereses.

2.2.6 Procedimiento de Fiscalización

El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de
tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a
cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto,
integro y oportuno pago de los impuestos.

Para esto, el SENIAT está autorizado por ley para
examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes
dentro de los plazos de prescripción que tiene, y revisar
cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un
impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar.  

La auditoria tributaria constituye una actividad permanente de
fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de
las declaraciones a través de la revisión de los
antecedentes y documentación de los contribuyentes.

2.2.7 Tipos de Acciones de Fiscalización

a) Procesos masivos

Los procesos masivos de fiscalización corresponden a
los planes que enfrentan  a  un 
número  significativo de contribuyentes, a
través  de procesos más estructurados de
atención y  fiscalización,  y 
que  cuentan para su ejecución con un apoyo
informático uniforme a lo largo del país, con
objeto de lograr eficiencia y
efectividad en la fiscalización. En éstos procesos
la tasa de atención se caracteriza por ser alta, dado que
es una fiscalización dirigida a un proceso particular del
contribuyente.

Los principales programas de fiscalización de este tipo
son la Operación IVA y la Operación Renta. En la
Operación IVA se procesan alrededor de un millón de
declaraciones mensualmente y se realizan cruces que detectan
masivamente inconsistencias para su posterior aclaración.
Y en la Operación Renta, por su parte, se
verifican más de 1,5 millones de declaraciones de
renta anuales. En mayo de cada año se realiza un cruce de
información entre estas declaraciones y  más
de 15 millones de registros de información referente a
ingresos obtenidos de las personas e inversiones realizadas. Con
los resultados se selecciona aproximadamente al 10% de los
contribuyentes a los que se cita para que concurran, a partir del
mes de Junio, a las oficinas del SENIAT para analizar las
principales discrepancias.

b) Procesos selectivos

Los procesos selectivos de fiscalización corresponden a
los planes orientados a actividades económicas o grupos de
contribuyentes específicos, que muestran un incumplimiento
mayor, con un enfoque menos estructurado, dependiendo del
objetivo que se desea alcanzar con cada programa. La tasa de
atención es más baja, de acuerdo a que supone una
revisión más extensiva e integral del
contribuyente.

Bajo este contexto se encuentran los Cambios de Sujeto de IVA,
la Revisión de Devolución de IVA Exportadores, las
Auditorias Tributarias, etc.

 

2.2.8 Principales Énfasis de las Acciones de
Fiscalización

a) Control del cumplimiento tributario

El control del cumplimiento tributario corresponde a las
acciones que realiza el SENIAT para evaluar el comportamiento
de los contribuyentes en todas las interacciones dadas por
obligaciones periódicas que contempla la
legislación tributaria.

La fiscalización preventiva es muy útil para
dicho control. Se alimenta de información histórica
del comportamiento de los contribuyentes y se procesa para
identificar potenciales incumplidores, con los cuales es
necesario adoptar medidas más restrictivas en cuanto al
nivel de facilidades que se le otorga, como el número de
documentos que le autorizan a timbrar. Así deben concurrir
más seguidos a las oficinas del SENIAT para ser
controlados, evitando de esta manera situaciones que, al no ser
corregidas a tiempo, pueden dar pie a irregularidades. 

b) Fiscalización del incumplimiento
tributario

La fiscalización del incumplimiento tributario dice
relación con la tarea permanente del SENIAT de detectar a
los contribuyentes que evaden los impuestos y procurar el integro
de dichos impuestos en arcas fiscales. Para tal efecto se debe
enfatizar la determinación de indicadores de
incumplimiento que permitan focalizar los sectores o grupos de
contribuyentes a fiscalizar. Un claro ejemplo de esto son los
Planes de Fiscalización. 

c) Persecución del fraude
fiscal

Se materializa a través de una labor de análisis
tendiente a detectar aquellas áreas y sectores de
actividad más proclives a la evasión tributaria, y
que por su naturaleza
imponen graves perjuicios económicos y sociales al
país.  El objetivo apunta a debilitar la capacidad
económica y financiera de individuos y grupos organizados
que desarrollan actividades ilícitas a objeto de cortar el
flujo de ingresos que permite la continuidad de sus
operaciones.

d) Presencia Fiscalizadora

Por último, las facultades con que cuenta el SENIAT
también se utilizan para poder inspeccionar en terreno las
actividades y registros de los contribuyentes y para acceder a la
documentación sustentatoria que en definitiva
servirá para desvirtuar o confirmar la apreciación
del SENIAT respecto del correcto nivel de impuestos que le
corresponde pagar a cada contribuyente. ( Actuación de
Presencia Fiscalizadora )

En un proceso de fiscalización pueden ocurrir todas o
algunas de las siguientes situaciones: 

1. Notificación

Es la primera instancia del proceso, en que el SENIAT le
comunica al contribuyente que se iniciará una
revisión de sus antecedentes, solicitándole la
documentación necesaria.

2. Citación

La Citación es una comunicación en que el SENIAT solicita al
contribuyente que presente, confirme, aclare, modifique o
rectifique su declaración objeto de la
revisión.

Sin embargo, este trámite no es obligatorio en todos
los casos de auditoria.

El contribuyente tiene el plazo de un mes prorrogable, por una
sola vez, hasta por un mes, para presentar su respuesta.

3. Liquidación

  La liquidación es la determinación de
impuestos adeudados hecha por el Servicio, que considera el valor
neto, reajustes, intereses y multas. Se emite y notifica al
contribuyente una vez que se han cumplido los trámites
previos.

4. Giro

El giro es una orden de pago de impuestos y/o intereses y
multas, que emite y notifica el SENIAT al contribuyente,
remitiendo copia al Servicio de Tesorería, organismo
encargado de efectuar los cobros respectivos.

2.2.9 Facultades de la Administración Tributaria en
materia de fiscalización

El Código orgánico Tributario establece en
materia de fiscalización, en su Art. 127, lo
siguiente:

La Administración Tributaria dispondrá de
amplias facultades de fiscalización y determinación
para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, pudiendo especialmente:

  • 1. Practicar fiscalizaciones las cuales se
    autorizarán a través de providencia
    administrativa. Estas fiscalizaciones podrán
    efectuarse de manera general sobre uno o varios
    períodos fiscales, o de manera selectiva sobre uno o
    varios elementos de la base imponible.

2. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a
través del control de las declaraciones presentadas por
los contribuyentes y responsables, conforme al procedimiento
previsto en el C.O.T, tomando en consideración la
información suministrada por proveedores o
compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general
por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del
contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.

3. Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la
exhibición de su contabilidad y demás documentos
relacionados con su actividad, así como que proporcionen
los datos o informaciones que se le requieran con carácter
individual o general.

4. Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros que
comparezcan ante sus oficinas a responder a las preguntas que se
le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.

5. Practicar avalúo o verificación física de toda
clase de
bienes, incluso durante su transporte, en
cualquier lugar del territorio de la República.

6. Recabar de los funcionarios o empleados públicos de
todos los niveles de la organización política del
Estado, los informes y
datos que posean con motivo de sus funciones.

7. Retener y asegurar los documentos revisados durante la
fiscalización, incluidos los registrados en medios
magnéticos o similares, y tomar las medidas necesarias
para su conservación. A tales fines se levantará un
acta en la cual se especificarán los documentos
retenidos.

8. Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes
magnéticos, así como información relativa a
los equipos y aplicaciones utilizados, características
técnicas del hardware o software, sin importar que
el procesamiento de
datos se desarrolle con equipos propios o arrendados, o que
el servicio sea prestado por un tercero.

9. Utilizar programas y utilidades de aplicación en
auditoria fiscal que faciliten la obtención de datos
contenidos en los equipos informáticos de los
contribuyentes o responsables, y que resulten necesarios en el
procedimiento de fiscalización y determinación.

10. Adoptar las medidas administrativas necesarias para
impedir la destrucción, desaparición o
alteración de la documentación que se exija
conforme las disposiciones del C.O.T, incluidos los registrados
en medios magnéticos o similares, así como de
cualquier otro documento de prueba relevante para la
determinación de la Administración Tributaria,
cuando éste se encuentre en poderes del contribuyente,
responsables o terceros.

11. Requerir informaciones de terceros relacionados con los
hechos objeto de la fiscalización, que en el ejercicio de
sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido
conocer, así como exhibir documentación relativa a
tales situaciones, y que se vinculen con la
tributación.

12. Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y
medios de transporte ocupados o utilizados a cualquier
título por los contribuyentes o responsables. Para
realizar estas inspecciones y fiscalizaciones fuera de las horas
hábiles en que opere el contribuyente o en los domicilios
particulares, será necesario orden judicial de
allanamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes
especiales, la cual deberá ser decidida dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes de solicitada,
habilitándose el tiempo que fuere menester para
practicarlas.

13. Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de
cualquier fuerza
pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello fuere
necesario para el ejercicio de las facultades de
fiscalización.

14. Tomar posesión de los bienes con los que se suponga
fundadamente que se ha cometido ilícito tributario, previo
el levantamiento del acta en la cual se especifiquen dichos
bienes. Estos serán puestos a disposición del
tribunal competente dentro de los cinco (5) días
siguientes, para que proceda a su devolución o dicte la
medida cautelar que se le solicite.

15. Solicitar las medidas cautelares conforme a las
disposiciones del C.O.T.

Así mismo, el parágrafo de este Artículo
establece lo siguiente:

 

Los funcionarios encargados de la fiscalización
podrán retener la contabilidad o los medios que la
contengan por un plazo no mayor de treinta (30) días
continuos, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a) El contribuyente o responsable, sus representantes o
quienes se encuentren en el lugar donde se practique la
fiscalización, se nieguen a permitir la
fiscalización o el acceso a los lugares donde ésta
deba realizarse, así como cuando se nieguen a mantener a
su disposición la contabilidad, correspondencia o
contenido de cajas de seguridad u
obstaculicen en cualquier forma la fiscalización.

b) No se hubieren registrado contablemente las operaciones
efectuadas por uno (1) o más períodos, en los casos
de tributos que se liquiden en períodos anuales, o en dos
(2) o más períodos, en los casos de tributos que se
liquiden por períodos menores al anual.

c) Existan dos o más sistemas de
contabilidad con distinto contenido.

d) No se hayan presentado dos o más declaraciones, a
pesar de haber sido requerida su presentación por la
Administración Tributaria.

e) Se desprendan, alteren o destruyan los sellos, precintos o
marcas
oficiales, colocados por los funcionarios de la
Administración Tributaria, o se impida por medio de
cualquier maniobra que se logre el propósito para el que
fueron colocados.

f) El contribuyente o responsable se encuentre en huelga o en
suspensión de labores.

En todo caso, se levantará acta en la que se
especificará lo retenido, continuándose el
ejercicio de las facultades de fiscalización en las
oficinas de la Administración Tributaria. Finalizada la
fiscalización o vencido el plazo señalado
deberá devolverse la documentación retenida, so
pena de la responsabilidad patrimonial por los daños y
perjuicios que ocasione la demora en la devolución. En
cuanto a las facultades de fiscalización, estas
serán desarrolladas indistintamente, como lo dice el
Artículo 129 C.O.T:

a) En las oficinas de la Administración Tributaria.

b) En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su
domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto
hubiere designado.

c) Donde se realicen total o parcialmente las actividades
gravadas.

d) Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho
imponible.

2.2.10 Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas
civilizaciones como la egipcia y ateniense existía un
impuesto a las ventas. Después de la primera guerra
mundial apareció en la legislación de muchos
países y se fue generalizando.

En términos generales el IVA es un impuesto nacional a
los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada
una de las etapas del proceso económico, en
proporción al valor agregado del producto,
así como sobre la realización de determinadas obras
y locaciones, y la prestación de servicios. En Venezuela
comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley
20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las
ventas, también debía reemplazar los impuestos
locales de actividades lucrativas.

Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de
transformación, han requerido la adopción de
ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los
objetivos planteados, la primera de dichas estrategias se
inició en el año 1929, con la propuesta de una
administración para el Impuesto del Valor Agregado.

Además de este impuesto, también en Venezuela se
aplica uno conocido como el IDB o impuesto al debito bancario,
este impuesto es aplicado con el objeto de percibir mas
fácilmente ingresos extraordinarios de manera mas
rápida a los percibidos por las negociaciones petroleras
con la finalidad de ser empleados dentro de las operaciones
financieras de la empresa y
lograr una optimización de los servicios por ellos
prestados. Sin embargo, hay que tomar en cuenta los efectos que
tienen en los venezolanos la aplicación de estos o
cualquier otro impuesto, tomando en cuanta las razones por las
cuales son implementados, quien lo hace, que
características presentan, etc., lo cual se explicara en
le presente informe.

2.2.11 Ley Del Impuesto Al Valor Agregado (IVA)

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo
1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de bienes,
aplicable en todo el territorio nacional, que deberán
pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades,
las sociedades
irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes
jurídicos y económicos, públicos o privados,
que en su condición de importadores de bienes habituales o
no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y
prestadores de servicios independientes, realizan las actividades
definidas por la ley como hecho imponible".

2.2.12 Características del IVA

Las características del Impuesto al Valor Agregado son
las siguientes:

1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio
de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar
establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice:
"NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el
Principio de Legalidad.

2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos
que son manifestaciones mediatas de riquezas o
exteriorización de la capacidad contributiva.

3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención
las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad,
domicilio.

4º Se puede decir, que es un "impuesto a la
circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que
se ponen de manifiesto, con el movimiento
económico de los bienes.

5º No es un impuesto acumulativo o piramidal.

6º No se incurre en una doble tributación con el
gravamen del impuesto.

7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor
final.

2.2.13 Sujetos Pasivos

Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por
cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia
es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el
peso del impuesto.

 

Los sujetos pasivos son:

a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos
de comercio con las mismas o sean herederos de responsables
Inscriptos.

b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras
personas ventas o compras.

c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras
personas o por cuenta propia.

d) Presten servicios gravados.

e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.

2.2.14 Contribuyentes del IVA

De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los
contribuyentes son

Contribuyentes Ordinarios

Según Moya Millán (2006):

."los contribuyentes ordinarios son:

a.- Los prestadores habituales de servicio.

b.- Los industriales comerciantes.

c.- Los importadores habituales de bienes.

d.- Toda persona natural o jurídica que realice
actividades, negocios
jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible
por la ley.

e.- Los almacenes
generales de depósito por la prestación de servicio
de almacenamiento,
excluida la emisión de títulos valores que emitan
con la garantía de los bienes objeto de
depósito.

f.- Las empresas
públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de
sociedades
mercantiles, las empresas de arrendamiento
financiero y los bancos
universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de
prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento
financiero o leasing.

g.- Institutos autónomos y demás entes
descentralizados y desconcentrados de los estados y
municipios.

Contribuyentes Ocasionales

a.- Los importadores no habituales de bienes muebles
corporales.

b.- Las empresas públicas constituidas bajo la figura
jurídica de sociedades mercantiles.

c.- Los institutos autónomos.

d.- Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y
municipios.

Contribuyentes Formales

Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u
operaciones extensas o exoneradas del impuesto, y sólo
están obligadas a cumplir con los deberes formales que
corresponden a los contribuyentes ordinarios.

2.2.15 Hecho Imponible del IVA

Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (IVA), constituyen hechos imponibles a los fines
de esta Ley, las siguientes actividades, negocios
jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de
partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos;
así como el retiro o desincorporación de bienes
muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios
independientes ejecutados o aprovechados en el país,
incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los
términos de esta Ley. También constituye hecho
imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o
actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4
del artículo 4 de dicha Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles
corporales.

5. La exportación de servicios.

2.2.16 Temporalidad de los Hechos Imponibles

Según el Art. 13 de la LIVA:

"Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos
imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación
tributaria:

En la venta de bienes muebles corporales, cuando se emita la
factura o
documento equivalente que deje constancia de la operación
o se pague el precio o desde
que se haga la entrega real de los bienes, según sea lo
que ocurra primero;

En la importación definitiva de bienes muebles, en el
momento que tenga lugar el registro de la correspondiente
declaración de aduanas:

En la prestación de servicios:

En los casos de servicios de electricidad,
telecomunicaciones, aseo urbano, de
transmisión de televisión
por cable o por cualquier otro medio tecnológico, siempre
que sea a título oneroso, desde el momento en que se
emitan las facturas o documentos equivalente por quien preste el
servicio;

En los casos de servicios de tracto sucesivo, distintos a los
mencionados en el literal anterior, cuando se emitan las facturas
o documentos equivalentes por quien presta el servicio o cuando
se realice su pago o sea exigible la contraprestación
total o parcialmente,

En los casos de servicios prestados a entes públicos,
cuando se autorice la emisión de la orden de pago
correspondiente.

En los casos de prestaciones
consistentes en servicios provenientes del exterior, tales como
servicios tecnológicos, instrucciones y cualesquiera otros
susceptibles de ser patentados o tutelados por legislaciones
especiales que no sean objeto de los procedimientos
administrativos aduaneros, se considerará nacida la
obligación tributaria desde el momento de recepción
por el beneficiario o receptor del servicio;

En todos los demás casos distintos a los mencionados en
los literales anteriores, cuando se emitan las facturas o
documentos equivalente por quien presta el servicio, se ejecute
la prestación, se pague, o sea exigible la
contraprestación, o se entregue o ponga a
disposición del adquiriente el bien que hubiera sido
objeto del servicio, según sea lo que ocurra primero.

2.2.17 Ventajas del IVA

A través de las diversas formas que en IVA puede
adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo,
fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de
los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente
comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la
practica de las deducciones legalmente previstas.

Según González, O:"En los países donde
esta establecido el IVA solo se desgrava el impuesto
efectivamente soportado, evitándose así las
diferencias entre presión
efectiva y desgravación a la exportación propia de
los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo
o en cascada"

Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un
adecuado nivel de información contable, la
comprobación e inspección del tributo se facilita
mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada
elemental.

2.2.18 Desventajas del IVA

Deben tenerse también presentes los riesgos de
elevación de precios e incremento de la inflación
que la introducción del IVA suele ocasionar.

2.2.19 Sanciones ocasionadas por IVA

Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el
impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto
establecido en el Código Orgánico Tributario, la
Administración Tributaria podrá proceder a la
determinación de oficio. Si de conformidad con dicho
Código fuere procedente la determinación sobre base
presuntiva, la Administración Tributaria podrá
determinar la base imponible de aquél, estimado que el
monto de las ventas y prestaciones de servicios de un
período tributario no puede ser inferior al monto de las
compras efectuadas en el último período tributario
más la cantidad representativa del porcentaje de
utilidades normales brutas en las ventas y prestaciones de
servicios realizadas por negocios similares, según los
antecedentes que para tal fin disponga la
Administración.

2.2.20 Exenciones en materia de IVA

Establece la normativa legal del caso (LIVA), que están
exentas del impuesto:

1. Las importaciones de
los bienes mencionados en el artículo 18 de la Ley.

2. Las importaciones efectuadas por los agentes
diplomáticos y consulares acreditados en el país,
de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por
Venezuela. Esta exención queda sujeta a la
condición de reciprocidad.

3. Las importaciones efectuadas por instituciones
u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus
funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con
los convenios internacionales suscritos por Venezuela.

4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos
que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados
internacionales suscritos por Venezuela.

5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y
tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando
estén bajo régimen de equipaje.

6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de
acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda
franquicias
aduaneras.

7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a
instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a
las universidades para el cumplimiento de sus fines propios.

8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el
Banco Central de Venezuela, así como los materiales o
insumos para la elaboración de las mismas por el
órgano competente del Poder Público Nacional.

9. Las importaciones de equipos científicos y
educativos requeridos por las instituciones públicas
dedicadas a la investigación y a la docencia.
Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso
tanto ambulatorio como hospitalario del sector
público o de las instituciones sin fines de lucro,
siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier
índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá
comprobar ante la Administración Tributaria tal
condición.

10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de
bienes y prestaciones de servicios, efectuadas en el Puerto Libre
del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la
Inversión Turística en la Península de
Paraguaná del Estado Falcón, en la Zona Libre
Cultural, Científica y Tecnológica del Estado
Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén
y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja
(ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de
conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o
decretos de creación.

Adicional a ello, están exentas del impuesto previsto
en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes:

1. Los alimentos y
productos para
consumo humano que se mencionan a continuación:

a) Productos del reino vegetal en su estado natural,
considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas
certificadas en general, material base para reproducción animal e insumos
biológicos para el sector agrícola y pecuario.

b) Especies avícolas, los huevos fértiles de
gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría,
reproducción y producción de carne de pollo y huevos de
gallina.

c) Arroz.

d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.

e) Pan y pastas alimenticias.

f) Huevos de gallinas.

g) Sal.

h) Azúcar
y papelón, excepto los de uso industrial.

i) Café
tostado, molido o en grano.

j) Mortadela.

k) Atún enlatado en presentación natural.

l) Sardinas enlatadas con presentación
cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).

m) Leche cruda,
pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en
sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.

n) Queso blanco duro.

o) Margarina y mantequilla.

p) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y
congelada.

2. Los fertilizantes, así como el gas natural
utilizado como insumo para la fabricación de los
mismos.

3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios
activos utilizados exclusivamente para su fabricación,
incluidas las vacunas,
sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales
preparadas para uso terapéutico o profiláctico,
para uso humano, animal y vegetal.

4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así
como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la
calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol,
metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las
derivaciones de éstos destinados al fin
señalado.

5. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos,
catéteres, válvulas,
órganos artificiales y prótesis.

6. Los diarios y periódicos y el papel para sus
ediciones.

7. Los libros, revistas y folletos, así como los
insumos utilizados en la industria
editorial.

Además de estos productos, ciertos servicios (sector
terciario de la producción) se encuentran exentos del
Impuesto al Valor Agregado, ellos son:

1. El transporte terrestre y acuático nacional de
pasajeros.

2. Los servicios educativos prestados por instituciones
inscritas o registradas en los Ministerios de
Educación,
Cultura y Deportes, y de
Educación
Superior.

3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus
accesorios, a estudiantes, ancianos, personas
minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean
prestados dentro de una institución destinada
exclusivamente a servir a estos usuarios.

4. Las entradas a parques nacionales, zoológicos,
museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se
trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre la
renta.

5. Los servicios médico-asistenciales y
odontológicos, de cirugía y hospitalización,
prestados por entes públicos e instituciones sin fines de
lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de
cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se
deberá comprobar ante la Administración Tributaria
tal condición.

6. Las entradas a espectáculos artísticos,
culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos
unidades tributarias (2 UT).

7. El servicio de alimentación prestado a alumnos y
trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas,
centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus
propias sedes.

8. El suministro de electricidad de uso residencial.

9. El servicio nacional de telefonía prestado a través de
teléfonos públicos.

10. El suministro de agua
residencial.

11. El aseo urbano residencial.

12. El suministro de gas residencial,
directo o por bombonas.

13. El servicio de transporte de combustibles derivados de
hidrocarburos.

14. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino,
porcino, aves y
demás especies menores, incluyendo su reproducción
y producción.

2.2.21 Exoneraciones en Materia de IVA

Podrán exonerarse del impuesto previsto en la LIVA
hasta el 31 de diciembre de 1999, previa autorización del
Presidente de la República en Consejo de Ministros, las
siguientes actividades:

Las importaciones efectuadas por la Administración
Pública Nacional Centralizada, el Poder Judicial,
el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la
República, la Contraloría General de la
República, las Gobernaciones y las Alcaldías,
esenciales para el funcionamiento del servicio
público;

Las importaciones efectuadas por las Fuerzas Armadas
Nacionales y los órganos de seguridad del Gobierno
Nacional, estrictamente necesarias para garantizar la defensa y
el resguardo de la soberanía nacional y el mantenimiento de la
seguridad y el orden público, siempre que correspondan a
maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su
fabricación, municiones y otros pertrechos;

Las importaciones de bienes muebles y las prestaciones de
servicios provenientes del exterior, destinadas al funcionamiento
o expansión del transporte colectivo de pasajeros por
vía subterránea y sus extensiones.

El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política
fiscal aplicables de conformidad con la situación
coyuntural sectorial y regional de la economía del
país, podrá exonerar del impuesto previsto en la
ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones
de servicios que determine el respectivo Decreto.

2.2.22 Deberes Formales establecidos en el Código
Orgánico Tributario

El Código Orgánico Tributario establece los
deberes formales de la siguiente manera:

"Los contribuyentes, responsables y terceros están
obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las
tareas de fiscalización e investigación que realice
la Administración Tributaria y, en especial,
deberán:

1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

a)  Llevar en forma debida y oportuna los libros y
registros especiales, conforme a las normas legales y los
principios de
contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades
y operaciones que se vinculen a la tributación y
mantenerlos en el domicilio o establecimiento del
contribuyente.

b)  Inscribirse en los registros pertinentes, aportando
los datos necesarios y comunicando oportunamente sus
modificaciones.

c)  Colocar el número de inscripción en los
documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la
Administración Tributaria o en los demás casos en
que se exija hacerlo.

d)  Solicitar a la autoridad que corresponda permisos
previos o de habilitación de locales.

e)  Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones
que correspondan.

2. Emitir los documentos exigidos por las leyes
tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y
formalidades en ellas requeridos.

3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el
tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los
libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de
las operaciones o situaciones que constituyan hechos
imponibles.

4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la
realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en
cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales,
oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de
transporte.

5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios
autorizados, las declaraciones, informes, documentos,
comprobantes de legítima procedencia de mercancías,
relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones
que les fueren solicitadas.

6. Comunicar cualquier cambio en la situación
que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad
tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o
término de las actividades del contribuyente.

7. Comparecer a las oficinas de la
Administración Tributaria cuando su presencia sea
requerida.

2.2.23 Personas sujetas a cumplir los deberes formales del
IVA

Según el Artículo 14 del Código
Orgánico Tributario (COT) los deberes formales deben ser
cumplidos:

1. En el caso de personas naturales, por sí mismas o
por representantes legales o mandatarios.

2. En el caso de personas jurídicas, por sus
representantes legales o convencionales.

3. En el caso de las entidades previstas en el numeral 3 del
artículo 22 del C.O.T, por la persona que administre los
bienes, y en su defecto por cualquiera de los integrantes de la
entidad.

4. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de
hecho entre un hombre y una
mujer, sucesiones
y fideicomisos, por sus representantes, administradores,
albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del
grupo y en su
defecto por cualquiera de los interesados.

2.2.24 Ilícitos Formales

La ampliación de las penas y la severidad de las
sanciones contra delitos de
evasión fiscal fue uno de los requisitos exigidos en la
Disposición Transitoria Quinta de la Constitución
de la República, desarrollado en la reforma del
Código Tributario, según los cuatro tipos de
ilícitos previstos en su actual artículo 80: 1.
Ilícitos formales; 2. Ilícitos relativos a las
especies fiscales y gravadas; 3. Ilícitos materiales, y 4.
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

En esta ocasión se presenta un resumen de los
principales ilícitos formales según el
Código reformado, los cuales derivan en multas.

Los ilícitos relativos a la inscripción en los
registros contemplan como subtipos:

a) No inscribirse en los registros, o proporcionar la
información en forma insuficiente o errónea, lo
cual genera multa de 50 UT incrementada en 50 UT por cada nueva
infracción, hasta un máximo de 200 UT;

b) Inscribirse en los registros o proporcionar las
informaciones requeridas fuera del plazo establecido, cuya multa
es de 25 UT, incrementada en 25 UT por cada nueva
infracción, hasta llegar a un máximo de 100 UT.

Los ilícitos relativos a la emisión o la
exigencia de comprobantes son:

a) No emitir facturas u otros documentos exigidos, lo cual
implica multa de una UT por cada documento dejado de emitir,
hasta un máximo de 200 UT por cada período o
ejercicio fiscal, pudiendo ser objeto de clausura el local, de
uno hasta cinco días continuos;

b) No entregar las facturas y otros documentos exigidos, o
emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia
de los requisitos previstos, o emitir los documentos obligatorios
a través de máquinas fiscales u otros medios
tecnológicos que no reúnan los requisitos
respectivos, lo cual acarrea multa de una unidad tributaria por
cada documento emitido, hasta un máximo de 150 UT por cada
período;

c) No exigir a los vendedores o prestadores de servicios los
comprobantes de las operaciones realizadas, cuya multa es de una
a cinco UT;

d) Emitir o aceptar facturas cuyo monto no coincida con el
correspondiente a la operación real, lo cual podrá
ser sancionado con multa de cinco a 50 UT.

Con relación a la obligación de presentar
declaraciones y comunicaciones, están previstas las
siguientes infracciones:

a) No presentar las declaraciones que contengan la
determinación de los tributos u otras comunicaciones, cuya
sanción es de 10 UT, incrementada en 10 UT por cada nueva
infracción, hasta un máximo de 50 UT;

b) Presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de
plazo, o presentar más de una declaración
sustitutiva, o con posterioridad al plazo establecido, o
presentar las declaraciones en formularios o lugares no
autorizados. En estos casos la multa es de cinco UT, incrementada
en cinco UT por cada nueva infracción, hasta un
máximo de 25 UT;

c) No presentar o presentar con retardo la declaración
informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja
imposición fiscal, cuya sanción es de mil a dos mil
UT, y si se presentare con retardo será de 250 a 750
UT.

Como ilícitos formales relacionados con la
obligación de llevar libros y registros están
previstos:

a) No llevar los libros y registros exigidos, cuya
sanción es multa de 50 UT, incrementada en 50 UT por cada
nueva infracción, hasta un máximo de 250 UT;

b) Llevar los libros y registros sin cumplir con las
formalidades establecidas, o llevarlos con atraso superior a un
mes, o no llevar en castellano o en moneda nacional los libros de
contabilidad y otros registros contables, excepto para los
contribuyentes autorizados, o no conservar durante el plazo
establecido los libros y documentos, así como los sistemas
o programas computadorizados de contabilidad y otros soportes,
cuya multa es de 25 UT, incrementada en 25 UT por cada nueva
infracción, hasta un máximo de 100 UT. En materia
de este impuesto (IVA), la comisión de estos
ilícitos puede originar además la clausura del
establecimiento por un plazo de hasta tres días continuos
como se expone mas adelante.

Los ilícitos formales relacionados con la
obligación de permitir el control de la
Administración Tributaria son:

a) No exhibir los libros y documentos que la
Administración solicite, o producir, circular o
comercializar productos gravados sin el signo de control visible,
o no mantener en condiciones de operación los soportes
computadorizados, o no exhibir, ocultar o destruir carteles,
señales
y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la
Administración, o no facilitar a la Administración
Tributaria los equipos técnicos necesarios para la
revisión de la documentación micrograbada que se
realice en el local del contribuyente, o imprimir facturas y
otros documentos sin la autorización otorgada por la
Administración, o imprimir facturas y otros documentos en
virtud de la autorización otorgada por la
Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes
previstos, o fabricar, importar y prestar servicio de
mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la
autorización otorgada por la Administración,
incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
En estos supuestos la multa prevista es de 10 UT, la cual se
incrementará en 10 UT por cada nueva infracción,
hasta un máximo de 50 UT;

b) Impedir el acceso a los locales donde deba desarrollarse la
fiscalización, cuya multa es de 150 a 500 UT;

c) La no utilización de la metodología
establecida en materia de precios de transferencia, que se
traduce en una multa de 200 a 500 UT.

Los ilícitos formales relacionados con la
obligación de informar y comparecer ante la
Administración Tributaria son:

a) No proporcionar la información requerida por la
Administración Tributaria sobre sus actividades o las de
terceros con los que guarde relación dentro de los plazos
establecidos, o no notificar a la Administración las
compensaciones y cesiones realizadas, cuya multa es de 10 UT,
incrementada en 10 UT por cada nueva infracción, hasta un
máximo de 200 UT,

b) Proporcionar a la Administración Tributaria
información parcial, falsa o errónea, o no
comparecer cuando ésta lo solicite, cuya multa es de 10
UT, incrementada en 10 UT por cada nueva infracción, hasta
un máximo de 50 UT.

Se considera como desacato a las órdenes de la
Administración Tributaria:

1.- La reapertura de un establecimiento, con violación
de una clausura impuesta;

2.- La destrucción o alteración de los sellos,
precintos o cerraduras puestos por la Administración
Tributaria;

3.- La utilización, sustracción,
ocultación o enajenación de bienes o documentos que
queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se
hayan adoptado medidas cautelares. Quien incurra en alguno de los
ilícitos señalados podrá ser sancionado con
multa de 200 a quinientas UT.

El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin
sanción específica podrá ser penado con
multa de 10 a 50 UT.

2.2.25 Supuestos en los que se procede a sanción de
cierre o clausura del establecimiento comercial del
contribuyente.

1.- En caso de infracciones con los libros y los
registros contables: clausura del establecimiento por un plazo
máximo de 3 días.

En caso de sucursales la sanción abarcará todas
las sucursales de la empresa, salvo
que cada sucursal lleve libros especiales, en cuyo caso la
clausura solo se aplicará en el lugar de la
comisión de la infracción.

2.- En caso de infracción que tenga que ver con
la obligación de emitir y exigir facturas cuyo monto total
exceda de 200 U.T procederá la clausura del
establecimiento por un plazo máximo de 5 días
continuos.

En caso de sucursales, al igual que el supuesto anterior, la
sanción de clausura abarcará todas las sucursales
de la empresa, salvo que cada sucursal lleve libros especiales,
en cuyo caso la clausura solo se aplicará en el lugar de
la comisión de la infracción.

2.3 Bases legales.

2.3.1 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999)

-Art. 133: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.

-Art. 156 (Ord. 12): La creación, organización,
recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos, el capital, la producción, el
valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los
gravámenes a la importación y exportación de
bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo
de licores, alcoholes, y demás especies
alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del
tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no
atribuidas a los Estados y Municipios por esta
Constitución y la Ley.

-(Ord. 13): La legislación para garantizar la
coordinación y armonización de las distintas
potestades tributarias, definir principios, parámetros y
limitaciones, especialmente para la determinación de los
tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y
municipales, así como para crear fondos específicos
que aseguren la solidaridad interterritorial.

-(Ord. 14): La creación y organización de
impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre
transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control
correspondan a los Municipios, de conformidad con la
Constitución.

-Art. 164 (Ord. 4): Es de la competencia de los estados: la
organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios;
según las disposiciones de la leyes nacionales y
estadales.

-Art. 179 (Ord. 2, 3 y 5): Los municipios tendrán los
siguientes ingresos:

– Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos
sobre actividades económicas de industria, comercio,
servicios, o de índole similar, con las limitaciones
establecidas en la Constitución; los impuestos sobre
inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos
públicos, juegos y
apuestas lícitas, propaganda y
publicidad
comercial; y la contribución especial sobre
plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso
o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas
por los planes de ordenación urbanística.

– El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la
participación en la contribución por mejoras y
otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las
leyes de creación de dichos tributos.

– El producto de las multas y sanciones en el ámbito de
sus competencias y las demás que les sean atribuidas.

-Art. 316: El sistema tributario procurará la justa
distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección
de la economía nacional y la elevación del nivel de
vida de la población, y se sustentará para ello en
un sistema eficiente para la recaudación de los
tributos."

-Art. 317: "Artículo 317: No podrá cobrarse
impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén
establecidos en la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni
otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes.
Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio."

2.3.2 Código Orgánico Tributario
(2001)

-Art. 14: Los convenios referentes a la aplicación de
las normas tributarias celebrados entre particulares no son
oponibles al Fisco, salvo en los casos autorizados por la
ley.

-Art. 22, numeral 3: Son contribuyentes los sujetos pasivos
respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha
condición puede recaer:

1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad
según el derecho privado.

2. En las personas jurídicas y en los demás
entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas
atribuyen calidad de sujeto de derecho.

3. En las entidades o colectividades que constituyan una
unidad económica, dispongan de patrimonio y
tengan autonomía funcional.

-Art. 80: Constituye ilícito tributario toda
acción u omisión violatoria de las normas
tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican:

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter