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Análisis del procedimiento de fiscalización para la verificación del cumplimiento de los deberes formales en materia de IVA (página 3)




Enviado por Yunelvis Rios



Partes: 1, 2, 3

1. Ilícitos formales.

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y
gravadas.

3. Ilícitos materiales.

4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.

-Art. 99: Los ilícitos formales se originan por el
incumplimiento de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en los registros
exigidos por las normas
tributarias respectivas.

2. Emitir o exigir comprobantes.

3. Llevar libros o
registros contables o especiales.

4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

5. Permitir el control de
la
Administración Tributaria.

6. Informar y comparecer ante la misma.

7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso
de sus facultades legales.

8. Cualquier otro deber contenido en el Código,
en las leyes especiales,
sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos
competentes.

-Art. 100: Constituyen ilícitos formales relacionados
con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:

1. No inscribirse en los registros de la Administración
Tributaria, estando obligado a ello.

2. Inscribirse en los registros de la Administración
Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes,
reglamentos, resoluciones y providencias.

3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o
datos para la
inscripción o actualización en los registros, en
forma parcial, insuficiente o errónea.

4. No proporcionar o comunicar a la Administración
Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos
para la inscripción, cambio de
domicilio o actualización en los registros, dentro de los
plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.

-Art. 101: Constituyen ilícitos formales relacionados
con la obligación de emitir y exigir comprobantes:

1. No emitir facturas u otros documentos
obligatorios.

2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega
sea obligatoria.

3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con
prescindencia total o parcial de los requisitos y
características exigidos por las normas tributarias.

4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a
través de máquinas
fiscales, sistemas de
facturación electrónica u otros medios
tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos
por las normas tributarias.

5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las
facturas, recibos o comprobantes de las operaciones
realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.

6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no
coincida con el correspondiente a la operación real.

-Art. 102: Constituyen ilícitos formales relacionados
con la obligación de llevar libros y registros especiales
y contables:

1. No llevar los libros y registros contables y especiales
exigidos por las normas respectivas.

2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin
cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las
normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1)
mes.

3. No llevar en castellano o en
moneda nacional los libros de contabilidad y
otros registros contables, excepto para los contribuyentes
autorizados por la Administración Tributaria a llevar
contabilidad en moneda extranjera.

4. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y
reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago
u otros documentos; así como, los sistemas o programas
computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o
los microarchivos.

-Art. 103: Constituyen ilícitos formales relacionados
con la obligación de presentar declaraciones y
comunicaciones:

1. No presentar las declaraciones que contengan la
determinación de los tributos,
exigidas por las normas respectivas.

2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.

3. Presentar las declaraciones que contengan la
determinación de los tributos en forma incompleta o fuera
de plazo.

4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma
incompleta o fuera de plazo.

5. Presentar más de una declaración sustitutiva,
o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al
plazo establecido en la norma respectiva.

6. Presentar las declaraciones en formularios,
medios, formatos o lugares, no autorizados por la
Administración Tributaria.

7. No presentar o presentar con retardo la declaración
informativa de las inversiones en
jurisdicciones de baja imposición fiscal.

-Art. 104: Constituyen ilícitos formales relacionados
con la obligación de permitir el control de la
Administración Tributaria:

1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que
ésta solicite.

2. Producir, circular o comercializar productos o
mercancías gravadas sin el signo de control visible
exigido por las normas tributarias o sin las facturas o
comprobantes de pago que acrediten su adquisición.

3. No mantener en condiciones de operación los soportes
portadores de microformas grabadas y los soportes
magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen
datos vinculados con la materia
imponible, cuando se efectúen registros mediante
microarchivos o sistemas computarizados.

4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales
y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la
Administración Tributaria.

5. No facilitar a la Administración Tributaria los
equipos técnicos de recuperación visual, pantalla,
visores y artefactos similares, para la revisión de orden
tributario de la documentación micrograbada que se realice
en el local del contribuyente.

6. Imprimir facturas y otros documentos sin la
autorización otorgada por la Administración
Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.

7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la
autorización otorgada por la

Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes
previstos en las normas respectivas.

8. Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento
a las máquinas fiscales en virtud de la
autorización otorgada por la Administración
Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas
respectivas.

9. Impedir por sí o por interpuestas personas el acceso
a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o
desarrollarse las facultades de fiscalización.

10. La no utilización de la metodología establecida en materia de
precios de
transferencia.

-Art. 105: Constituyen ilícitos formales relacionados
con la obligación de informar y comparecer ante la
Administración Tributaria:

1. No proporcionar información que sea requerida por la
Administración Tributaria sobre sus actividades o las de
terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos
establecidos.

2. No notificar a la Administración Tributaria las
compensaciones y cesiones en los términos establecidos en
el Código

3. Proporcionar a la Administración Tributaria
información falsa o errónea.

4. No comparecer ante la Administración Tributaria
cuando ésta lo solicite.

-Art. 106: Se considerarán como desacato a las
órdenes de la Administración Tributaria:

1. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial
o de la sección que corresponda, con violación de
una clausura impuesta por la Administración Tributaria, no
suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.

2. La destrucción o alteración de los sellos,
precintos o cerraduras puestos por la

Administración Tributaria, o la realización de
cualquier otra operación destinada a desvirtuar la
colocación de sellos, precintos o cerraduras, no
suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.

3. La utilización, sustracción,
ocultación o enajenación de bienes o
documentos que queden retenidos en poder del
presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas
cautelares.

-Art. 121: La Administración Tributaria tendrá
las facultades, atribuciones y funciones que
establezcan la Ley de la
Administración Tributaria y demás leyes y
reglamentos, y en especial:

1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros
accesorios.

2. Ejecutar los procedimientos de
verificación y de fiscalización y
determinación para constatar el cumplimiento de las leyes
y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los
sujetos pasivos del tributo.

3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros
accesorios, cuando fuere procedente.

4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias solicitando de los órganos judiciales, las
medidas cautelares, coactivas o de acción
ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en el Código.

5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Código.

6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de
parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y
actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del
interesado.

7. Diseñar e implantar un registro
único de identificación o de información que
abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales
tributarias.

8. Establecer y desarrollar sistemas de
información y de análisis estadístico,
económico y tributario.

9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia
tributaria.

10. Suscribir convenios con organismos públicos y
privados para la realización de las funciones de
recaudación, cobro, notificación, levantamiento de
estadísticas, procesamiento de documentos y
captura o transferencias de los datos en ellos contenidos. En los
convenios que se suscriban la Administración Tributaria
podrá acordar pagos o compensaciones a favor de los
organismos prestadores del servicio.
Asimismo, en dichos convenios deberá resguardarse el
carácter reservado de la información utilizada,
conforme a lo establecido en el artículo 126 del
Código.

11. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos
nacionales e internacionales para el intercambio de
información, siempre que esté resguardado el
carácter reservado de la misma, conforme a lo establecido
en el artículo 126 del Código y garantizando que
las informaciones suministradas sólo serán
utilizadas por aquellas autoridades con competencia en
materia tributaria.

12. Aprobar o desestimar las propuestas para la
valoración de operaciones efectuadas entre partes
vinculadas en materia de precios de transferencia, conforme al
procedimiento
previsto en el Código.

13. Dictar, por órgano de la más alta autoridad
jerárquica, instrucciones de carácter general a sus
subalternos, para la interpretación y aplicación de las
leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la
materia tributaria, las cuales deberán publicarse en la
Gaceta Oficial.

14. Notificar, de conformidad con lo previsto en el
artículo 166 del Código, las liquidaciones
efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de
ajustes por errores aritméticos, porciones, intereses,
multas y anticipos, a través de listados en los que se
indique la identificación de los contribuyentes o
responsables, los ajustes realizados y la firma u otro mecanismo
de identificación del funcionario, que al efecto determine
la Administración Tributaria.

15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince
(15) primeros días del mes de febrero de cada año,
previa opinión favorable de la Comisión Permanente
de Finanzas de la
Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida
en el Indice de Precios al Consumidor (IPC)
en el Area Metropolitana de Caracas, del año
inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de
Venezuela. La
opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la
Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince
(15) días continuos siguientes de solicitada.

16. Ejercer la personería del Fisco en todas las
instancias administrativas y judiciales; en las últimas
las ejercerán de acuerdo con lo establecido en la Ley de
la materia.

17. Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus
funcionarios, de los organismos a los que se refiere el numeral
10 de este artículo, así como de las dependencias
administrativas correspondientes.

18. Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al
Resguardo Nacional Tributario en la
investigación y persecución de las acciones u
omisiones violatorias de las normas tributarias en la actividad
para establecer las identidades de sus autores y
partícipes, y en la comprobación o existencia de
los ilícitos sancionados por el Código dentro del
ámbito de su competencia.

19. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de
un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en
operaciones entre partes vinculadas, siempre que dicha
condonación derive de un acuerdo de autoridad competente
sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un
país con el que se haya celebrado un tratado para evitar
la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto
el impuesto
correspondiente sin el pago de cantidades a título de
intereses.

-Art. 126: Las informaciones y documentos que la
Administración Tributaria obtenga por cualquier medio,
tendrán carácter reservado y solo serán
comunicadas a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad
en los casos que establezcan las leyes. El uso indebido de la
información reservada dará lugar a la
aplicación de las sanciones respectivas.

-Art. 127: La Administración Tributaria
dispondrá de amplias facultades de fiscalización y
determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de
las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:

1. Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán
a través de providencia administrativa.

Dichas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera
general sobre uno o varios períodos fiscales o de manera
selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible.

2. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a
través del control de las declaraciones presentadas por
los contribuyentes y responsables, conforme al procedimiento
previsto en el Código, tomando en consideración la
información suministrada por proveedores o
compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general
por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del
contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.

3. Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la
exhibición de su contabilidad y demás documentos
relacionados con su actividad, así como que proporcionen
los datos o informaciones que se le requieran con carácter
individual o general.

4. Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros para
que comparezcan antes sus oficinas a dar contestación a
las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos
o bienes.

5. Practicar avalúo o verificación física de toda
clase de
bienes, incluso durante su transporte, en
cualquier lugar del territorio de la
República.

6. Recabar de los funcionarios o empleados públicos de
todos los niveles de la
organización política del Estado, los
informes y
datos que posean con motivos de sus funciones.

7. Retener y asegurar los documentos revisados durante la
fiscalización, incluidos los registrados en medios
magnéticos o similares y tomar las medidas necesarias para
su conservación. A tales fines se levantará acta en
la cual se especificarán los documentos retenidos.

8. Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes
magnéticos, así como información relativa a
los equipos y aplicaciones utilizados, características
técnicas del hardware o software, sin importar que
el procesamiento de
datos se desarrolle a través de equipos propios o
arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero.

9. Utilizar programas y utilidades de aplicación en
auditoría fiscal que faciliten la
obtención de datos contenidos en los equipos
informáticos de los contribuyentes o responsables y que
resulten necesarios en el procedimiento de fiscalización y
determinación.

10. Adoptar las medidas administrativas necesarias para
impedir la destrucción, desaparición o
alteración de la documentación que se exija
conforme las disposiciones del Código, incluidos los
registrados en medios magnéticos o similares, así
como de cualquier otro documento de prueba relevante para la
determinación de la Administración Tributaria,
cuando se encuentre éste en poder del contribuyente,
responsables, o terceros.

11. Requerir informaciones de terceros relacionados con los
hechos objeto de la fiscalización, que en el ejercicio de
sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido
conocer, así como exhibir documentación relativa a
tales situaciones y que se vinculen con la
tributación.

12. Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y
medios de transporte ocupados o utilizados a cualquier
título por los contribuyentes o responsables. Para
realizarlas fuera de las horas hábiles en que opere el
contribuyente o en los domicilios particulares, será
necesario orden judicial de allanamiento de conformidad con lo
establecido en las leyes especiales, la cual deberá ser
decidida dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de
solicitada, habilitándose el tiempo que
fuere menester para practicarlas.

13. Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de
cualquier fuerza
pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello fuere
necesario para el ejercicio de las facultades de
fiscalización.

14. Tomar posesión de los bienes con los que se suponga
fundadamente que se ha cometido ilícito tributario, previo
el levantamiento del acta en la cual se especifiquen dichos
bienes.

Estos serán puestos a disposición del Tribunal
competente dentro de los cinco (5) días siguientes, para
que proceda a su devolución o dicte la medida cautelar que
se le solicite.

15. Solicitar las medidas cautelares conforme a las
disposiciones del Código.

-Art. 145: Los contribuyentes, responsables y terceros
están obligados a cumplir con los deberes formales
relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la
Administración Tributaria y, en especial,
deberán:

1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros
especiales, conforme a las normas legales y los principios de
contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades
y operaciones que se vinculen a la tributación y
mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y
responsable.

b. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los
datos necesarios y comunicando oportunamente sus
modificaciones.

c. Colocar el número de inscripción en los
documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la
Administración Tributaria o en los demás casos en
que se exija hacerlo.

d. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o
de habilitación de locales.

e. Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que
correspondan.

2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias
especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas
requeridos.

3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo
no esté prescrito, los libros de comercio, los
libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de
las operaciones o situaciones que constituyan hechos
imponibles.

4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la
realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en
cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales,
oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de
transporte.

5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios
autorizados, las declaraciones, informes, documentos,
comprobantes de legítima procedencia de mercancías,
relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones
que les fueren solicitadas.

6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda
dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando
se trate del inicio o término de las actividades del
contribuyente.

7. Comparecer a las oficinas de la Administración
Tributaria cuando su presencia sea requerida.

8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes,
providencias y demás decisiones dictadas por los
órganos y autoridades tributarias, debidamente
notificadas

-Art. 146: Los deberes formales deben ser cumplidos:

1. En el caso de personas naturales, por sí mismas o
por representantes legales o mandatarios.

2. En el caso de personas jurídicas, por sus
representantes legales o convencionales.

3. En el caso de las entidades previstas en el numeral 3 del
artículo 22 del Código, por la persona que
administre los bienes, y en su defecto por cualquiera de los
integrantes de la entidad.

4. En el caso de sociedades
conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una
mujer, sucesiones y
fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas,
fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo y en su
defecto por cualquiera de los interesados.

-Art. 166: Cuando no haya podido determinarse el domicilio del
contribuyente o responsable, conforme a lo previsto del
Código, o cuando fuere imposible efectuar
notificación por cualesquiera de los medios previstos en
el artículo 162, o en los casos previstos en el numeral 14
del artículo 121, la notificación se
practicará mediante la publicación de un aviso que
contendrá la identificación del contribuyente o
responsable, la identificación de acto emanado de la
Administración Tributaria, con expresión de los
recursos
administrativos o judiciales que procedan.

Dicha publicación deberá efectuarse por una sola
vez en uno de los diarios de mayor circulación de la
capital de la
República o de la ciudad sede de la Administración
Tributaria que haya emitido el acto. Dicho aviso una vez
publicado deberá incorporarse en el expediente
respectivo.

Cuando la notificación sea practicada por aviso,
sólo surtirá efectos después del quinto
día hábil siguiente de verificada.

2.3.3 Ley del Impuesto al Valor
Agregado

-Art. 1: Se crea un impuesto al valor
agregado, que grava la enajenación de bienes muebles,
la prestación de servicios y la importación de bienes, según se
especifica en la Ley, aplicable en todo el territorio nacional,
que deberán pagar las personas naturales o
jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o
de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o
económicos, públicos o privados, que en su
condición de importadores de bienes, habituales o no, de
fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y
prestadores de servicios independientes, realicen las actividades
definidas como hechos imponibles en la Ley.

-Art. 3: Constituyen hechos imponibles a los fines de la Ley,
las siguientes actividades, negocios
jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes
muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los
derechos de
propiedad
sobre ellos; así como el retiro o desincorporación
de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este
impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios
independientes ejecutados o aprovechados en el país,
incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los
términos de la Ley. También constituye hecho
imponible, el consumo de los
servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en
los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de
la Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles
corporales.

5. La exportación de servicios.

-Art. 4: A los efectos de la Ley, se entenderá por:

1. Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles
realizadas a título oneroso, cualquiera sea la
calificación que le otorguen los interesados, así
como las ventas con
reserva de dominio; las
entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos
a los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a
título oneroso en las cuales el mayor valor de la
operación consista en la obligación de dar bienes
muebles.

2. Bienes muebles: Los que pueden cambiar de lugar, bien por
sÍ mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que
fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los
títulos valores.

3. Retiro o desincorporación de bienes muebles: La
salida de bienes muebles del inventario de
productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes
ordinarios con destino al uso o consumo propio, de los socios, de
los directores o del personal de
la empresa o a
cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o
distribución gratuita con fines
promocionales y, en general, por cualquier causa distinta de su
disposición normal por medio de la venta o entrega a
terceros a título oneroso. También
constituirá hecho imponible el retiro o
desincorporación de bienes representativos del activo fijo
del contribuyente, cuando éstos hubiesen estado gravados
al momento de su adquisición. Se consideran retirados o
desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten
en los inventarios y
cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente, a
juicio de la Administración Tributaria.

No constituirá hecho imponible el retiro de bienes
muebles, cuando éstos sean destinados a ser utilizados o
consumidos en el objeto, giro o actividad del negocio, a ser
trasladados al activo fijo del mismo o a ser incorporados a la
construcción o reparación de un
inmueble destinado al objeto, giro o actividad de la empresa.

4. Servicios: Cualquier actividad independiente en la que sean
principales las obligaciones de hacer. También se
consideran servicios los contratos de
obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista
aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad,
teléfono y aseo; los arrendamientos de
bienes muebles, arrendamientos de bienes inmuebles con fines
distintos al residencial y cualesquiera otra cesión de
uso, a título oneroso, de tales bienes o derechos, los
arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de
comercio situados en el país, así como los
arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales
tales como marcas, patentes,
derechos de
autor, obras artísticas e intelectuales,
proyectos
científicos y técnicos, estudios, instructivos,
programas de informática y demás bienes
comprendidos y regulados en la legislación sobre propiedad
industrial, comercial, intelectual o de transferencia
tecnológica. Igualmente califican como servicios las
actividades de lotería, distribución de billetes de
lotería, bingos, casinos y demás juegos de
azar. Asimismo califican como servicios las actividades
realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea a favor de
los socios o afiliados que concurren para conformar el club o de
terceros.

No califican como servicios las actividades realizadas por los
hipódromos, ni las actividades realizadas por las
loterías oficiales del Estado.

5. Importación definitiva de bienes: La introducción de mercaderías
extranjeras destinadas a permanecer definitivamente en el
territorio nacional, con el pago, exención o
exoneración de los tributos aduaneros, previo el
cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa
aduanera.

6. Venta de exportación de bienes muebles corporales:
La venta en los términos de esta Ley, en la cual se
produzca la salida de los bienes muebles del territorio aduanero
nacional, siempre que sea a título definitivo y para su
uso o consumo fuera de dicho territorio.

7. Exportación de servicios: La prestación de
servicios en los términos de la Ley, cuando los
beneficiarios o receptores no tienen domicilio o residencia en el
país, siempre que dichos servicios sean exclusivamente
utilizados o aprovechados en el extranjero

-Art. 13: Se entenderán ocurridos o perfeccionados los
hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación
tributaria:

1. En la venta de bienes muebles corporales:

a) En los casos de ventas a entes públicos, cuando se
autorice la emisión de la orden de pago
correspondiente.

b) En todos los demás casos distintos a los mencionados
en el literal anterior, cuando se emita la factura o
documento equivalente que deje constancia de la operación
o se pague el precio o desde
que se haga la entrega real de los bienes, según sea lo
que ocurra primero.

2. En la importación definitiva de bienes muebles, en
el momento que tenga lugar el registro de la correspondiente
declaración de aduanas.

3. En la prestación de servicios:

a) En los casos de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, de
transmisión de televisión
por cable o por cualquier otro medio tecnológico, siempre
que sea a título oneroso, desde el momento en que se
emitan las facturas o documentos equivalentes por quien preste el
servicio.

b) En los casos de servicios de tracto sucesivo, distintos a
los mencionados en el literal anterior, cuando se emitan las
facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio o
cuando se realice su pago o sea exigible la
contraprestación total o parcialmente, según sea lo
que ocurra primero.

c) En los casos de servicios prestados a entes
públicos, cuando se autorice la emisión de la orden
de pago correspondiente.

d) En los casos de prestaciones consistentes en servicios
provenientes del exterior, tales como servicios
tecnológicos, instrucciones y cualesquiera otros
susceptibles de ser patentados o tutelados por legislaciones
especiales que no sean objeto de los procedimientos
administrativos aduaneros, se considerará nacida la
obligación tributaria desde el momento de recepción
por el beneficiario o receptor del servicio.

e) En todos los demás casos distintos a los mencionados
en los literales anteriores, cuando se emitan las facturas o
documentos equivalentes por quien presta el servicio, se ejecute
la prestación, se pague, o sea exigible la
contraprestación, o se entregue o ponga a
disposición del adquirente el bien que hubiera sido objeto
del servicio, según sea lo que ocurra primero.

4. En la venta de exportación de bienes muebles
corporales, la salida definitiva de los bienes muebles del
territorio aduanero nacional.

-Art. 18: Están exentas del impuesto previsto en la
Ley, las ventas de los bienes siguientes:

1. Ciertos alimentos y
productos para consumo humano.

2. Los fertilizantes, así como el gas natural
utilizado como insumo para la fabricación de los
mismos.

3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios
activos
utilizados exclusivamente para su fabricación.

4. Los combustibles derivados de hidrocarburos

5. Los vehículos automotores con adaptaciones
especiales para ser utilizados por personas con discapacidad.

6. Los diarios, periódicos, y el papel para sus
ediciones.

7. Los libros, revistas y folletos, así como los
insumos utilizados en la industria
editorial.

2.4 Sistema de
variables

2.4.1 Definición Conceptual

Una variable es:

Según Hollander (1975), "Un atributo que puede variar
de una o mas maneras" (s/p)

Cuadro I

OBJETIVO ESPECIFICOS

VARIABLE

DEFINICIÓN CONCEPTUAL

Analizar el proceso
de Fiscalización para la verificación de los
deberes formales del IVA
realizado por el SENIAT.

 

Procedimiento de fiscalización realizado por el
SENIAT

Actuaciones legales y funcionales que permiten el
control del incumplimiento de los deberes formales.

Determinar los objetivos que persigue el SENIAT con el
procedimiento de fiscalización para la
verificación de los deberes formales del IVA.

 

Objetivos del procedimiento de fiscalización
realizado por el SENIAT

Propósito final de la realización del
procedimiento de fiscalización realizado por el
SENIAT.

Verificar el desarrollo y ejecución del
procedimiento de fiscalización de los deberes
formales del IVA aplicados por el SENIAT.

 

 

Desarrollo y ejecución del procedimiento de
fiscalización

Seguimiento de todos y cada uno de los pasos que
componen el procedimiento de fiscalización aplicado
por el SENIAT.

Comprobar la incidencia que tiene el procedimiento de
fiscalización realizado por el SENIAT para la
verificación del cumplimiento de los deberes
formales del IVA por parte de los contribuyentes.

 

 

Incidencia del procedimiento de fiscalización en
los contribuyentes.

 

 

 

Impacto que produce el procedimiento de
fiscalización en los contribuyentes del IVA

2.4.2 Definición operacional

Se refiere a las características que pueden desglosarse
de una variable.

Según Ramírez,
T. (1999) "Se trata de descomponer, luego de una
definición nominal (conceptual), cada una de las variables en
estudio en los aspectos que las componen a fin de facilitar la
recolección, con un alto grado de precisión, de los
datos necesarios" (p. 124)

Cuadro II

VARIABLES

DIMENSIONES

INDICADORES

 

Fiscalización

 

Procedimiento

Pasos, Características, Objetivos, Incidencia

 

Deberes formales

 

 

Obligaciones

 

Incumplimiento, Ilícitos formales

 

IVA

 

Base legales

 

Legalidad por parte de los funcionarios en el proceso y
por parte de los contribuyentes.

2.5 Glosario de
términos

Contribuyente: persona física o jurídica
con derechos y obligaciones, frente a un ente público,
derivados de los tributos. Es quien está obligado a
soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas
o contribuciones especiales)

Deberes formales: obligaciones tributarias de los
contribuyentes establecidos en el C.O.T.

Fiscalización: se refiere al procedimiento
realizado por la Administración Tributaria a fin de exigir
el cumplimiento de las obligaciones.

Impuesto: es un tributo caracterizado por hacer surgir
obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor
tributario regido por Derecho
público. No requiere contraprestación directa
por parte de la Administración, y surge exclusivamente
como consecuencia de la capacidad económica del
contribuyente. De esta manera, se puede definir la figura
tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los
que están en el hecho imponible.

Impuesto al Valor agregado (IVA): un impuesto indirecto
sobre el consumo. Un impuesto indirecto es el que no es percibido
por el fisco directamente de la persona que soporta la carga del
tributo. Se aplica en las transferencias a título oneroso
de bienes y prestaciones de servicios, y quien soporta el
impuesto (la carga fiscal) son los usuarios finales o
consumidores. Cada actor en la cadena de añadido de valor
paga a su antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio
facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena
el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que
facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es
responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la
diferencia entre el IVA pagado (crédito
fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).

Ingreso: en términos económicos, son
todas las entradas financieras que recibe una persona, una
familia,
una empresa,
una organización, un gobierno,
etc.

SENIAT: ente público perteneciente al Ministerio
de Finanzas, encargado de la recaudación, control y
administración de los ingresos
tributarios.

CAPÍTULO III

MARCO
METODOLÓGICO

3.1 Nivel de Investigación

Para Fidias (2006), el nivel de investigación "se
refiere al grado de profundidad con que se aborda un
fenómeno" (p 23).

Así mismo, explica que la investigación
descriptiva consiste en:

"La caracterización de un hecho, fenómeno,
individuo o
grupo, con el fin de establecer su estructura o
comportamiento. Los resultados de este tipo de
investigación se ubican en un nivel intermedio en cuanto a
la profundidad de los conocimientos se refiere". (p 24)

De igual manera, el autor define la investigación
explicativa como:

Aquella que "se encarga de buscar el porqué de los
hechos mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto. En
ese sentido, los estudios explicativos pueden ocuparse tanto de
la determinación de las causas, como de los efectos
mediante la prueba de hipótesis. Sus resultados y conclusiones
constituyen el nivel mas profundo de conocimientos". (p 26)

Basándose en las anteriores explicaciones podemos
determinar que el nivel de investigación del presente
trabajo
especial de grado es Descriptivo-Explicativo.

3.2 Diseño
de Investigación

Para Fidias (2006), el diseño de investigación
"es la estrategia
general que adopta el investigador para responder al problema
planteado". (p 26)

También expone que el diseño de
investigación se clasifica en: documental y de campo,
definiendo la última como:

"aquella que consiste en la recolección
de datos directamente de los sujetos investigados, o de la
realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin
manipular o controlar variable alguna, es decir, el investigador
obtiene la información pero no altera las condiciones
existente." (Fidias, 2006, p.31)

Desde el punto de vista del objetivo
trazado el presente trabajo especial de grado está apoyado
en una Investigación
de Campo.

 

3.3 Población

Para Fidias (2006), la población es "un conjunto finito o infinito
de elementos con características comunes para los cuales
serán extensivas las conclusiones de la
investigación Esta queda limitada por el problema y por
los objetivos del estudio" (p. 81)

En este sentido la población del presente trabajo
especial de grado queda definida por la División de
Fiscalización del SENIAT Región Capital, sede Plaza
Venezuela.

3.4 Muestra

Para Fidias (2006), la muestra "es un
subconjunto representativo y finito que se extrae de la
población accesible" (p. 83)

3.4.1 Tipo de Muestra

Fidias (2006), define la muestra probabilística como:
"un proceso en el que se conoce la probabilidad
que tiene cada elemento de integrar la muestra" (p. 83)

Así mismo define el muestreo al azar
simple como: "el procedimiento en el cual todos los elementos
tienen la misma probabilidad de
ser seleccionados. Dicha probabilidad, conocida previamente, es
distinta de cero (0) y de uno (1)" (p. 83)

En este sentido la muestra del presente trabajo especial de
grado queda definida por los fiscales que practican
Verificación de Deberes Formales de la División de
Fiscalización del SENIAT Región Capital, sede Plaza
Venezuela.

3.5 Técnica e Instrumento de Recolección de
la Información

Según Fidias (2006), "se entenderá por
técnica, el procedimiento o forma particular de obtener
los datos o información" (p. 67)

La encuesta es
una técnica utilizada dentro de la investigación de
campo, Fidias (2006) la conceptualiza como "una técnica
que pretende obtener información que suministra un grupo o
muestra de sujetos acerca de sí mismos, o en
relación con un tema particular" (p. 72)

De igual forma el autor define al cuestionario
como "la modalidad de encuesta que se realiza de forma escrita
mediante un instrumento o formato de papel contentivo de una
serie de preguntas" (p.74)

En este sentido la técnica utilizada para recolectar la
información del presente trabajo especial de grado es la
encuesta y el instrumento será el cuestionario.

3.6 Procedimiento

Fase I

El capítulo I está integrado por el planteamiento del
problema, el cual se define como el objeto de estudio, los
objetivos, tanto general como específico, y la
justificación de la investigación.

Fase II

El capítulo II está conformado por todos
aquellos conceptos que permitirán un mejor entendimiento a
la hora de analizar los resultados de la presente
investigación denominados bases teóricas, las
cuales se definen como:

Según Ortiz (s/a)

".el corazón
del trabajo de investigación, pues es sobre este que se
construye todo el trabajo.
Una buena base teórica formará la plataforma sobre
la cual se construye el análisis de los resultados
obtenidos en el trabajo, sin ella no se puede analizar los
resultados. La base teórica presenta una estructura sobre
la cual se diseña el estudio, sin esta no se sabe cuales
elementos se pueden tomar en cuenta, y cuales no. Sin una buena
base teórica todo instrumento diseñado o
seleccionado, o técnica empleada en el estudio,
carecerá de validez".

Así mismo, dicho capítulo también posee
un breve resumen de investigaciones
anteriores relacionadas tanto directa como indirectamente con el
tema y la reseña de algunos conceptos presentes en el
siguiente trabajo especial de grado denominados antecedentes.

Según Ortiz (s/a): "Los antecedentes, son todos
aquellos trabajos de investigación que preceden al que se
está realizando. Son los realizados relacionados con el
objeto de estudio presente en la investigación que se
está haciendo"

Fase III

El capítulo III lo integra el Marco
Metodológico, en el mismo se enuncia el diseño,
nivel y tipo de investigación, así como la
población y la muestra, integrada por los fiscales de la
división de fiscalización del SENIAT,
también forma parte de este capítulo el instrumento
e recolección de la información.

Fase IV

Esta fase pertenece al capítulo IV y contiene el
análisis de los datos obtenidos en el instrumento de
recolección de datos aplicado.

Fase V

El capítulo V recoge todas las conclusiones a las que
se llegará después de analizar los datos y las
recomendaciones pertinentes a fin de mejorar los aspectos
negativos encontrados al hacer el estudio.

3.7 Validez

El juicio de validez va a ser realizado por dos (2) profesores
(as) encargados (as) de la asesoría de contenido y el (la)
coordinador (a) de trabajo especial de grado.

En este caso los profesores encargados de validar el
instrumento utilizado para el presente trabajo especial de grado
son:

  • Prof.(a): Maria José Ojea

  • Prof.(a): Yubgly Mora

  • Prof.: Jonny Dacamara

3.8 Confiabilidad

SI= 1 punto

NO= 0 punto

CAPITULO IV

PRESENTACIÓN Y ANALÍSIS DE LOS
RESULTADOS

4.1 Análisis

El análisis se define como el examen exhaustivo que se
le aplica a cualquier realidad susceptible de un estudio
intelectual con el fin de distinguir y separar las partes de ese
todo hasta llegar a conocer sus principios y elementos.

A continuación se presenta el análisis de los
resultados de la presente investigación.

4.2 Análisis de los resultados

ITEMS I: ¿Conoce usted el procedimiento de
fiscalización para la verificación de deberes
formales del IVA realizado por el SENIAT?

 

Tabla 1

 

%

SI

20

100

NO

0

0

TOTAL

20

100

Gráfico 1

Monografias.com

Análisis 1

Como se observa en la gráfica, se puede apreciar que de
la totalidad de la población encuestada el 100% afirma
conocer el procedimiento de fiscalización para la
verificación de deberes formales del IVA, ya que el mismo
forma parte de las funciones del SENIAT en su condición de
Administración Tributaria, como se encuentra dispuesto en
el Artículo 127 del Código Orgánico
Tributario, y como tal todos los funcionarios adscritos a este
organismo deben ser conocedores del proceso.

ITEMS 2: ¿Ha participado usted en algún
procedimiento de fiscalización para la verificación
de deberes formales del IVA?

Tabla 2

 

%

SI

20

100

NO

0

0

TOTAL

20

100

Grafico 2

Monografias.com

 

Análisis 2:

Según la muestra tomada, el 100% de los encuestados
responde afirmativamente, lo que se traduce en que en el SENIAT
todos lo funcionarios han aplicado en alguna oportunidad un
procedimiento de fiscalización para la verificación
de los deberes formales del IVA.

 

ITEMS 3: ¿Cuáles son los objetivos fundamentales
que persigue el SENIAT con el procedimiento de
fiscalización para la verificación de deberes
formales del IVA?

Tabla 3

 

%

Evitar el incumplimiento

12

60

Sancionar a los contribuyente

0

0

Crear mayor cultura
tributaria

7

35

Aumentar la recaudación

1

5

TOTAL

20

100

Gráfico 3

Monografias.com

Análisis 3

Se puede observar que el 60% de los encuestados manifestaron
que dentro de los objetivos que persigue el SENIAT con dicho
procedimiento se encuentra en primer lugar evitar el
incumplimiento, en segundo lugar el 35% de los fiscales
consideran que otro objetivo importante es crear mayor cultura
tributaria y solo 1% manifestó que este organismo busca
con la fiscalización obtener mayores ingresos. Así
mismo, se observa que sancionar a los contribuyentes no es un
objetivo de este procedimiento.

 

ITEMS 4: ¿Considera usted que dichos objetivos han sido
cumplido?

Tabla 4

 

%

SI

16

80

NO

4

20

TOTAL

20

100

Gráfico 4

Monografias.com

Análisis 4

El 80% de los encuestados, consideran que los objetivos
perseguidos por el SENIAT con el procedimiento de
fiscalización para la verificación de los deberes
formales del IVA han sido cumplidos, ya que los contribuyentes se
han visto en la necesidad de poner en práctica lo exigido
en el Artículo 145 del Código Orgánico
Tributario, el cual expone que los contribuyentes, responsables y
terceros están obligados a cumplir con los deberes
formales relativos a las tareas de fiscalización e
investigación que realice la Administración
Tributaria sin embargo, el resto de los fiscales manifiestan que
la falta de información tributaria hace mas difícil
el cumplimiento de dichos objetivos.

ITEMS 5: Con respecto a las actuaciones que ha realizado usted
¿Es alto el nivel de incumplimiento que existe en cuanto a
deberes formales del IVA?

Tabla 5

 

%

SI

18

90

NO

2

10

TOTAL

20

100

Gráfico 5

Monografias.com

Analisis 5

De acuerdo a lo observado en el instrumento, el nivel de
incumplimiento en cuanto a deberes formales es severamente alto,
como lo considera el 90% de la población encuestada contra
un 10% que manifiesta lo contrario, lo que conlleva a que las
contribuyentes caigan en ilícitos tributarios y por ende
se le imponga una sanción, como lo disponen los
Artículos 80 y 93 del Código Orgánico
Tributario.

ITEMS 6: De acuerdo a sus actuaciones fiscales
¿Cuál es el deber formal en el que hay más
incumplimiento por parte de las contribuyentes?

Tabla 6

 

%

Inscribirse en los registros

0

0

Llevar libros o registros contables

20

100

Presentar declaraciones o comunicaciones

0

0

Permitir el control de la Administración
Tributaria

0

0

Informar y comparecer ante la Admón.
Tributaria

0

0

Acatar las órdenes de la Administración
Tributaria

0

0

TOTAL

20

100

Gráfico 6

Monografias.com

Análisis 6

De acuerdo a lo observado en el gráfico, el 100% de la
población manifiesta que el deber formal con mayor
incumplimiento es el que se refiere a llevar libros y registros
contables, siendo este un deber de obligatorio cumplimiento tal
como lo establece el literal a) del Artículo 145 del
Código Orgánico Tributario.

ITEMS 7: De acuerdo a su respuesta anterior y a la respuesta
por parte de las contribuyentes ¿Cuál es la
razón para que dicho deber formal sea el que presente
mayor incumplimiento?

Tabla 7

 

%

Omisión de requisitos

12

60

Falta de libros y registros en el establecimiento

8

40

TOTAL

20

100

Gráfico 7

Monografias.com

Analisis 7

El 60% de los encuestados refirieron que la razón que
tiene más peso en el incumplimiento es la omisión
de requisitos tanto en los libros de compra como en los libros de
venta, los cuales en la mayoría de las ocasiones no
presentan los R.I.F, ni la razón social de los compradores
(en el caso de los libros de venta) y de los proveedores (en el
caso de los libros de compra). Así mismo, según el
40% restante de la población encuestada, se evidencia que
la segunda causa es la falta de dichos registros en sede de las
contribuyentes, a lo que los representantes alegan que los mismos
se encuentran en manos de los contadores.

ITEMS 8: ¿Tiene alguna incidencia el procedimiento de
fiscalización realizado por el SENIAT en el cumplimiento
de los deberes formales del IVA?

Tabla 8

 

%

SI

20

100

NO

0

0

TOTAL

20

100

Gráfico 8

Monografias.com

Análisis 8

En este caso, el 100% de la población encuestada
manifestó que el procedimiento de fiscalización
ciertamente tiene incidencia en el cumplimiento de los deberes
formales del IVA, ya que con el mismo han disminuido los
ilícitos de manera considerable.

ITEMS 9: En caso de que su respuesta anterior sea SI,
¿Cuál ha sido la incidencia que tiene el
procedimiento de fiscalización para la verificación
del cumplimiento de los deberes formales?

Tabla 9

 

%

Mayor cumplimiento

20

100

TOTAL

20

100

Gráfico 9

Monografias.com

Análisis 9

Para la totalidad de los encuestados, la incidencia que tiene
el procedimiento de fiscalización para la
verificación de los deberes formales es que el
cumplimiento de los mismos ha aumentado en gran
proporción, ya que el contribuyente se ha visto en la
necesidad de actualizarse en materia de tributaria a fin de
evitar las sanciones que provocan los ilícitos.

ITEMS 10: ¿Cree usted que la ejecución del
procedimiento de fiscalización para la verificación
de los deberes formales del IVA ha permitido que exista mayor
cultura tributaria?

Tabla 10

 

%

SI

20

100

NO

0

0

TOTAL

20

100

Gráfico 10

Monografias.com

Análisis 10

Como se observa, el 100% de la población manifiesta que
con el procedimiento de fiscalización para la
verificación de los deberes formales del IVA se ha creado
mayor cultura tributaria ya que el mismo ha permitido que crezca
el interés
por parte de los contribuyentes.

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones

En base al estudio realizado, se evidenció que dentro
de los objetivos que persigue el SENIAT con el procedimiento de
fiscalización para la verificación de los deberes
formales del IVA se encuentra en primer lugar el de evitar el
incumplimiento, esto tomando como medida el crear mayor cultura
tributaria, para que así los contribuyentes se mantengan
informados con respecto a sus obligaciones y puedan evadir
aquellas sanciones que recaen con los incumplimientos. Cabe
destacar, que actualmente el SENIAT ha implementado dentro de sus
políticas diversos planes y programas, como
el PLAN
EVASIÓN CERO, cuya finalidad es lograr el objetivo
expuesto anteriormente y así cumplir las funciones
inherentes a esta institución.

Con respecto al desarrollo del procedimiento, se
observó que el SENIAT aplica la fiscalización
mediante la visita de los funcionarios a los establecimientos,
estos a su vez se encargan de exigir la documentación
necesaria a fin de revisar y determinar cuales son los
incumplimientos en los que ha recaído y es allí
donde se llegó a la conclusión de que el
ilícito mas frecuente es el que se refiere a la
obligación de llevar correctamente los libros y registros
contables. Este procedimiento se ejecuta en todos los sectores
económicos y comerciales, ya que por muy pequeño
que sea el capital de una empresa la misma está obligada a
cumplir con los deberes formales del IVA. Todo esto desarrollado
bajo la normativa y dentro de los parámetros legales.

 

Así mismo, se llegó a la conclusión de
que la fiscalización ciertamente ha tenido una incidencia
en el cumplimiento de los deberes formales, lo cual se evidencia
en la disminución de los ilícitos, ya sea por la
presión
que marca la
Administración Tributaria mediante el riesgo de la
aplicación de posibles sanciones o por el interés
voluntario de los contribuyentes de cumplir con las normas
tributarias respectivas. Desde la puesta en práctica de
este procedimiento el impacto producido en la economía del país ha aumentado de
manera sorprendente, y esto es demostrado en las
estadísticas que resumen que casi la mitad del gasto
público es soportado por los ingresos obtenidos por
vía tributaria.

5.2 Recomendaciones.

Según lo estudiado, se puede recomendar en primer lugar
al SENIAT, aumentar los medios de divulgación de los
distintos procedimientos con el fin de enseñar a los
contribuyentes cuales son sus obligaciones ya sea por medios
impresos o mediante talleres o inducciones dictadas para
así facilitar el trabajo de los funcionarios.

Al ISUM se le recomienda implementar en su plan de estudio
mayor información sobre el tema, ya que dentro de la
carrera Gestión
Fiscal y Tributaria el mismo es de vital importancia. Así
mismo se le recomienda a la institución, solicitar el
apoyo de fiscales y funcionarios de la Administración
Tributaria que llevan a cabo los diferentes procedimientos y que
son conocedores de los mismos para realizar inducciones tanto a
los docentes como
a la población estudiantil.

A los estudiantes se les recomienda estudiar muy
detalladamente las leyes para tener un mayor conocimiento
de las mismas, ya que de ellas emanan todas y cada una de las
normas referidas a este tema. Así mismo, se invita al
alumnado cursante de la carrera Gestión Fiscal y
Tributaria a dirigirse al Centro de Estudios Fiscales del SENIAT,
ubicado en el piso 15 de la torre Capriles de Plaza Venezuela, en
cuyo lugar podrán adquirir información altamente
detallada sobre todo lo relacionado a los tributos
nacionales.

BIBLIOGRAFIA

Arias, F (2006). El Proyecto de
Investigación
. (5ª Edición). Caracas: Editorial Episteme.

Casado, H (1998). Los principios de Legalidad y
Eficacia en
las Leyes de Procedimientos Administrativos en América
Latina
. Caracas: Editorial Funeda.

Constitución Bolivariana de Venezuela
(2000).Gaceta Oficial Nº 5.453, 24 de Marzo de
2.000.

Código Orgánico Tributario (2001).
Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº
37.305,
17 de Octubre de 2001.

Diaz, C (1995). Los Procedimientos
Administrativos en el Código Orgánico
Tributario.
Caracas: Revista
Fundación Procuraduría de la Republica.

Fermín, J (1998). Fiscalización
Tributaria y Procedimientos de Sumario Administrativos
.
Caracas: Ediciones Funedas.

Garcia, T (1996). Los Actos
administrativos
. Madrid:
Editorial Civitas.

Marrero, O (1996). Deberes Formales y
Procedimientos en el Código Orgánico
Tributario
. Barquisimeto.

Ramírez, T (1999). Cómo hacer un
proyecto de investigación
. Caracas: Editorial
Panapo.

Ramirez, V (2002). Los Procedimientos
Administrativos Previstos en el Nuevo Código
Orgánico
. Caracas: Editorial Livrosca.

 

Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado (2006). Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 5.363,
12 de Julio de 1999.

Romero, M (2000). La Distribución del
Poder Tributario en la Nueva Constitución
. Caracas:
Editorial Legislec

Salvador, S (2005). El Procedimiento de
Fiscalización
. Caracas: Editorial Torino.

Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria y Aduanera. (SENIAT
). On
Line. Disponible en: www.seniat.go.ve

Urso, G (2005). El IVA, una década de
jurisprudencia
en Venezuela (1994-2004).
Caracas: Editorial Arte.

Palacios, L (1995). La Obligación
Tributaria.
Caracas: Editorial Torino.

ANEXOS

Anexo A

Instrumento de Recolección de la
Información para el

Trabajo Especial de Grado

(Cuestionario)

INSTRUCCIONES.

  • 1. Lea detenidamente cada una de las interrogantes
    que se presentan.

  • 2. Responda:

  • En los casos de selección simple: marcando con una
    equis (X) en el recuadro que corresponda con su
    respuesta.

  • En los casos de respuestas largas: con frases precisas y
    letra clara y legible.

  • 3. Cualquier duda, sugerencia o comentario adicional
    diríjase a alguno de los autores.

Análisis del procedimiento de
fiscalización para la verificación del cumplimiento
de los deberes formales del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
realizados por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

I- Aspectos personales

1.- Edad

a) Entre 18 y 23 años

b) Entre 23 y 28 años

c) Entre 28 y 33 años

d) Más de 33 años

2.- Sexo

a) Femenino

b) Masculino

3.- Grado de Instrucción

a) Bachiller

b) T.S.U

c) Universitario

d) Otro ______________

II- Aspectos de Conocimiento

1.- ¿Conoce usted el procedimiento de
fiscalización para la verificación del cumplimiento
de los deberes formales del IVA realizado por el SENIAT?

a) SI

b) NO

2.- ¿Ha participado usted en algún procedimiento
de fiscalización para la verificación del
cumplimiento de los deberes formales del IVA?

a) SI

b) NO

3.- ¿Cuáles son los objetivos fundamentales que
persigue el SENIAT con el procedimiento de de
fiscalización para la verificación del cumplimiento
de los deberes formales del IVA?

a) Evitar el incumplimiento

b) Sancionar a las contribuyentes

c) Crear mayor cultura tributaria

d) Aumentar la recaudación

4.- ¿Considera usted que dichos objetivos ha sido
cumplido?

a) SI

b) NO

¿Por qué?

______________________________________________________

5.- Con respecto a las actuaciones que ha realizado usted
¿Es alto el nivel de incumplimiento que existe en cuanto a
deberes formales del IVA?

a) SI

b) NO

¿Por qué?

____________________________________________________________________
_____________________________________________________________

6.- De acuerdo a sus actuaciones fiscales ¿Cuál
es el deber formal en el que hay más incumplimiento por
parte de las contribuyentes?

a) Inscribirse en los registros

b) Emitir comprobantes

c) Llevar libros o registros contables

d) Presentar declaraciones o comunicaciones

e) Permitir el control de la Administración
Tributaria

f) Informar y Comparecer ante la Administración
Tributaria

g) Acatar las órdenes de la Administración
Tributaria

7.- De acuerdo a su respuesta anterior y a la respuesta por
parte de las contribuyentes ¿Cúal es la
razón para que dicho deber formal sea el que presente
mayor incumplimiento?

______________________________________________________

8.- ¿Tiene alguna incidencia el procedimiento de de
fiscalización realizado por el SENIAT en el cumplimiento
de los deberes formales del IVA?

a) SI

b) NO

9.- En caso de que su respuesta anterior sea SI,
¿Cuál ha sido la incidencia que tiene el
procedimiento de de fiscalización para la
verificación del cumplimiento de los deberes formales?

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

10.- ¿Cree usted que la ejecución del
procedimiento ha permitido que exista mayor cultura
tributaria?

a) SI

b) NO

¿Por qué?

____________________________________________________________________

_____________________________________________________________

 

¡¡¡GRACIAS POR SU
COLABORACIÓN!!!

Anexo C

CUADRO DE VALIDEZ

ITEMS

JUEZ 1

JUEZ 2

JUEZ 3

1

1

1

1

2

1

1

1

3

1

1

1

4

1

1

1

5

1

1

1

6

1

1

1

7

1

1

0

8

1

1

1

9

1

1

1

10

1

1

1

TOTAL

10

10

9

Fuente: Olivares y Ríos

30————–100%

29————– ? = 96.66% CONFIABLE

AGRADECIMIENTOS

A Dios Todopoderoso, por no desampararme en los altibajos
encontrados al realizar el presente trabajo de
investigación.

A mis santos, por colocar en mi camino a seres interesados en
hacer de mí una mejor persona.

 

A mis padres Juan C. y Belkys y a mi tía, Aura por ser
las personas encargadas de costear mi educación desde sus
inicios hasta la entrega del presente Trabajo Especial de
Grado.

A mis profesores, por formarme académicamente y
prepararme para el mundo laboral.

A Yubgly Mora y Gladys Segura, por tener la gran labor de
asesorarme en la realización de este trabajo de
investigación.

A Yunelvis Ríos, por ser mi compañera de
tesis y
soportar junto a mí las presiones que provoca la
realización de la misma.

A mi novio, por ayudarme en la organización y
trascripción de la información, por trasnocharse
conmigo y por soportar los disgustos presentes mientras realizaba
esta tesis.

A los fiscales de la división de fiscalización
del SENIAT-Plaza Venezuela, por prestarme su colaboración
en todo momento para lograr esta meta.

A todos. GRACIAS!!!

Johanna Olivares

DEDICATORIA

 

A Dios, por ser la fuente de mi vida y el responsable de mi
existencia.

A mis santos, por dibujar mí destino y permitirme
elegir el camino a él sin desampararme en ningún
momento.

A mis padres, por traerme a este mundo, educarme y estar
presentes en la realización de cada uno de mis logros.

A mi segunda madre, mi abuela, por ser la persona más
atenta, cariñosa y preocupada por mi, incapaz de dejarme
sola en ninguna situación y a quien le dedico no solo
éste sino todos los triunfos de mi vida.

A mi tía Aura, por tratarme como una hija y colaborar
con mis padres en mi formación.

A mis hermanas y mis sobrinos, por ser parte importante de mi
familia y de mi vida.

A mis mejores amigas Nielsen y Helei, por ser mis
acompañantes en las buenas, las malas y las peores, por
reír y llorar conmigo. por ser las únicas personas
que realmente conocen por completo el libro de mi
vida.

A mi bello, por enseñarme (sin darse cuenta) que cuando
amamos algo no debemos perder las esperanzas de tenerlo, por ser
uno de mis motivos en la lucha para crearme un futuro estable, y
por ser la persona con quien deseo compartir todos los logros que
la vida me depara desde hoy en adelante. TE AMO!!!

A mis amigas Vane y Gaby, por ser mis acompañantes en
los trabajos, las buenas y malas notas, las salidas
después de clase y todo lo que tiene que ver con la
universidad,
además de ser en algunas ocasiones mis consejeras.

A mi compañera de tesis Yune, por esforzarse conmigo
para convertir esta meta en un gran logro.

A Todos. LOS QUIERO!!!

Johanna Olivares

 

 

 

Autor:

Olivares, Johanna

Ríos, Yunelvis

Tutor de Contenido: Prof. (a): Yubgly Mora

Tutor Metodológico: Prof. (a): Gladys Segura

República Bolivariana De Venezuela

Ministerio De Educación Superior

Instituto Universitario De Mercadotecnia

Gestión Fiscal Y Tributaria

Caracas, Diciembre de 2007.

Monografias.com

Partes: 1, 2, 3
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