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Aplicación de la terminación anticipada en el proceso especial



Partes: 1, 2


    1. Concepto

    2. Antecedentes

    3. Conclusión

    4. Modificación de normas

    5. Bibliografía

    Introducción

    En la práctica la totalidad de los juristas coincide en
    la influencia de la tradición jurídica anglosajona
    en la incorporación a nuestros ordenamientos procesales de
    la terminación anticipada del proceso y en
    realidad, puede afirmarse que pocos son los sistemas
    jurídicos que no han instaurado dicha institución
    conocida en el sistema de los
    EE.UU con el nombre de plea bargaining
    [1],
    concebida como la posibilidad de
    concluir, y en algunos casos evitar, el proceso tras la negociación entre el fiscal y la
    defensa, homologada posteriormente por el órgano judicial.
    Esta influencia no ha supuesto una reproducción del modelo
    criminal americano por el contrario, presentan sustanciales
    diferencias con este, sino su modulación, dirigida a conseguir que se
    adapte a los sistemas jurídicos continentales, en los que
    tiene plena vigencia el principio de legalidad.

    Estas consideraciones resultan acertadas cuando se dirigen
    contra aquellos sistemas que en la práctica, potencian la
    negociación en detrimento de la solución
    tradicional, cual es la sustanciación del proceso penal,
    pero no se justifican si tal sistema constituye única y
    exclusivamente un mecanismo para la solución de
    determinados y puntuales asuntos, como delitos
    flagrantes o de escasa lesión, liberando así
    recursos y
    tiempo para
    afrontar las grandes y complejas causas penales, tales como el
    tráfico ilícito de drogas,
    delincuencia
    económica y organizada, terrorismo,
    etc.[2]. Lo que no se da exactamente en
    ordenamiento procesal peruano al haber legislado su
    aplicación a todo el catalogo del Código
    Penal sin restricciones lo que considero es un exceso.

    Entendemos que esta figura procesal denominada la
    terminación anticipada del proceso penal, está
    enfocada desde el prisma del Derecho
    Procesal Comparado, en concreto del
    modelo Italiano, pero que tiene una diferente regulación
    del Ordenamiento Procesal Peruano.

    Concepto

    El proceso especial de terminación anticipada es un
    acuerdo entre el procesado y la fiscalía con
    admisión de culpabilidad
    de alguno o algunos de los cargos que se formulan,
    permitiéndole al encausado la obtención de un
    beneficio premial de la disminución
    punitiva[3]César San
    Martín Castro señala que el procedimiento de
    terminación anticipada se sitúa en la necesidad muy
    sentida de conseguir una justicia mas
    rápida y eficaz, aunque respetando el principio de
    legalidad procesal, la idea de simplificación del
    procedimiento parte en este modelo del principio de
    consenso[4]lo que significa que este proceso
    habrá cumplido su objetivo
    solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo sobre
    las circunstancias del hecho punible, la pena, (calidad y
    cantidad); la reparación civil y las consecuencias
    accesorias a imponer (468.5).Que debe nacer del acuerdo al que
    lleguen las partes legitimadas y no deberá ninguna
    manifestar su oposición al acuerdo.

    Antecedentes

    La terminación anticipada del proceso tiene como
    antecedente inmediato el art. 37 del C. de P. P. de Colombia de 1991,
    el mismo que a su vez se inspira en el art. 444 del Código
    Procesal Italiano de 1988, bajo la figura del pattegiamento,
    llamado también aplicación de la pena a solicitud
    de las partes[5]

    En un inicio el proceso especial de terminación
    anticipada antes de la vigencia del Código Procesal Penal,
    era aplicable solamente para casos de tráfico
    ilícito de drogas (Ley 26320), y
    delitos
    aduaneros (Ley 28008), que ayudaba a la reducción de
    la carga procesal con mayor eficacia para
    casos específicos de Tráfico Ilícito de
    Drogas.

    EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL
    CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004.

    El nuevo modelo perfilado por el CPP de 2004, recorre la senda
    trazada por el ordenamiento Italiano y el alemán, que
    atribuyen la dirección de la
    investigación sumarial al Ministerio Fiscal, salvo en
    materia de
    derechos
    fundamentales, decisión que corresponde, en exclusiva, al
    juez de las diligencias preparatorias.

    En este nuevo escenario, el Ministerio Público adquiere
    funciones de
    especial relevancia que no se constriñen a la coordinación y dirección de la
    actividad procesal[6]sino que abordan cuestiones
    cruciales para el curso del proceso, como sucede con la
    aplicación de los criterios de
    oportunidad[7]o la posibilidad de alcanzar
    acuerdos con el imputado en la terminación anticipada del
    proceso.

    1. Ámbito de aplicación.

    La opción del legislador peruano ha sido la del
    "proceso de terminación anticipada", institución a
    la que se dedica la Sección Quinta del Libro Sexto, y
    en concreto los artículos 468 a 471 del CPP de
    2004.

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