Aplicación de la terminación anticipada en el proceso especial
Introducción
En la práctica la totalidad de los juristas coincide en
la influencia de la tradición jurídica anglosajona
en la incorporación a nuestros ordenamientos procesales de
la terminación anticipada del proceso y en
realidad, puede afirmarse que pocos son los sistemas
jurídicos que no han instaurado dicha institución
conocida en el sistema de los
EE.UU con el nombre de plea bargaining
[1], concebida como la posibilidad de
concluir, y en algunos casos evitar, el proceso tras la negociación entre el fiscal y la
defensa, homologada posteriormente por el órgano judicial.
Esta influencia no ha supuesto una reproducción del modelo
criminal americano por el contrario, presentan sustanciales
diferencias con este, sino su modulación, dirigida a conseguir que se
adapte a los sistemas jurídicos continentales, en los que
tiene plena vigencia el principio de legalidad.
Estas consideraciones resultan acertadas cuando se dirigen
contra aquellos sistemas que en la práctica, potencian la
negociación en detrimento de la solución
tradicional, cual es la sustanciación del proceso penal,
pero no se justifican si tal sistema constituye única y
exclusivamente un mecanismo para la solución de
determinados y puntuales asuntos, como delitos
flagrantes o de escasa lesión, liberando así
recursos y
tiempo para
afrontar las grandes y complejas causas penales, tales como el
tráfico ilícito de drogas,
delincuencia
económica y organizada, terrorismo,
etc.[2]. Lo que no se da exactamente en
ordenamiento procesal peruano al haber legislado su
aplicación a todo el catalogo del Código
Penal sin restricciones lo que considero es un exceso.
Entendemos que esta figura procesal denominada la
terminación anticipada del proceso penal, está
enfocada desde el prisma del Derecho
Procesal Comparado, en concreto del
modelo Italiano, pero que tiene una diferente regulación
del Ordenamiento Procesal Peruano.
Concepto
El proceso especial de terminación anticipada es un
acuerdo entre el procesado y la fiscalía con
admisión de culpabilidad
de alguno o algunos de los cargos que se formulan,
permitiéndole al encausado la obtención de un
beneficio premial de la disminución
punitiva[3]César San
Martín Castro señala que el procedimiento de
terminación anticipada se sitúa en la necesidad muy
sentida de conseguir una justicia mas
rápida y eficaz, aunque respetando el principio de
legalidad procesal, la idea de simplificación del
procedimiento parte en este modelo del principio de
consenso[4]lo que significa que este proceso
habrá cumplido su objetivo
solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo sobre
las circunstancias del hecho punible, la pena, (calidad y
cantidad); la reparación civil y las consecuencias
accesorias a imponer (468.5).Que debe nacer del acuerdo al que
lleguen las partes legitimadas y no deberá ninguna
manifestar su oposición al acuerdo.
Antecedentes
La terminación anticipada del proceso tiene como
antecedente inmediato el art. 37 del C. de P. P. de Colombia de 1991,
el mismo que a su vez se inspira en el art. 444 del Código
Procesal Italiano de 1988, bajo la figura del pattegiamento,
llamado también aplicación de la pena a solicitud
de las partes[5]
En un inicio el proceso especial de terminación
anticipada antes de la vigencia del Código Procesal Penal,
era aplicable solamente para casos de tráfico
ilícito de drogas (Ley 26320), y
delitos
aduaneros (Ley 28008), que ayudaba a la reducción de
la carga procesal con mayor eficacia para
casos específicos de Tráfico Ilícito de
Drogas.
EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004.
El nuevo modelo perfilado por el CPP de 2004, recorre la senda
trazada por el ordenamiento Italiano y el alemán, que
atribuyen la dirección de la
investigación sumarial al Ministerio Fiscal, salvo en
materia de
derechos
fundamentales, decisión que corresponde, en exclusiva, al
juez de las diligencias preparatorias.
En este nuevo escenario, el Ministerio Público adquiere
funciones de
especial relevancia que no se constriñen a la coordinación y dirección de la
actividad procesal[6]sino que abordan cuestiones
cruciales para el curso del proceso, como sucede con la
aplicación de los criterios de
oportunidad[7]o la posibilidad de alcanzar
acuerdos con el imputado en la terminación anticipada del
proceso.
1. Ámbito de aplicación.
La opción del legislador peruano ha sido la del
"proceso de terminación anticipada", institución a
la que se dedica la Sección Quinta del Libro Sexto, y
en concreto los artículos 468 a 471 del CPP de
2004.
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