Aproximación al estudio del Crédito Marítimo

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
  1. Glosario
  2. Resumen
  3. Introducción
  4. Qué se entiende por créditos
  5. Qué son créditos navales o marítimos
  6. Extinción de los créditos marítimos
  7. Prueba del crédito marítimo
  8. Privilegios marítimos y créditos marítimos privilegiados
  9. Accesoriedad de los privilegios marítimos
  10. Extinción de los privilegios marítimos
  11. Excepción al término de extinción de los privilegios marítimos
  12. Prelación de los créditos marítimos privilegiados
  13. Excepción a la prelación de los privilegios marítimos
  14. Prelación de los privilegios marítimos y el supuesto de remoción
  15. Derecho de retención y privilegios e hipotecas navales
  16. Medidas cautelares
  17. Cancelación de garantías en embargo naval
  18. Multiembargo de buques
  19. Del derecho de reembargo naviero
  20. De los principios de aplicación normativa prevalente y directa y del efecto directo
  21. La interpretación prejudicial
  22. Del conocimiento en el medio de la temática en estudio
  23. Breve historia de la Comunidad Andina de Naciones
  24. Conclusión
  25. Recomendaciones
  26. Bibliografía
  27. Anexos

Glosario

ABORDAJE: acción y efecto de chocarse dos naves, colisión entre ellas.

AUTORIDAD JUDICIAL: todo funcionario del poder judicial, juez o magistrado.

ARQUEO: forma o medida de la capacidad de un buque. Cabida de la nave.

BUQUE: barco, nave, embarcación.

CAN: comunidad andina de naciones, organismo supranacional y subregional suramericano.

CAUCIÓN: fianza o garantía que da una persona respecto del cumplimiento de una obligación.

COMPETENCIA: es la especie en materia de jurisdicción (que es el género) que se ejerce por un funcionario judicial o administrativo sobre un asunto y/o territorio determinados.

CRÉDITO: personal que da lugar a una parte acreedora a exigir o reclamar de otra deudora el cumplimiento de una obligación.

CRÉDITO MARÍTIMO: crédito que nace de las causas, hechos, sucesos, actos y contratos que se dan con ocasión de las actividades marítimas.

DECISIONES: normas de carácter vinculante para los paises miembros de la CAN, que son proferidas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o la Comisión Andina.

EMBARGO: medida cautelar dictada por funcionario judicial sobre uno o varios bienes de una persona, de forma preventiva a las resultas del proceso o para garantizar el pago de una obligación reclamada también en sede judicial.

ESLORA: dimensión o longitud de un barco desde la proa hasta la popa.

JURISDICCIÓN: es la facultad que tiene un Estado de administrar justicia a sus asociados a través de los órganos competentes.

PRIVILEGIO: derecho que se reconoce a un acreedor en cuanto a la calidad de su crédito de ser preferido en su pago por o con los bienes del deudor, o alguno de ellos, frente a otros créditos.

PRUEBA: todo aquello que demuestra los hechos que se alegan en una demanda o acto procesal administrativo o judicial.

REIPERSECUTORIEDAD: facultad que tiene el acreedor de ciertos créditos de perseguir la cosa u objeto causa de la obligación para su ejecución donde quiera que esté indistintamente de quien sea su titular.

SALVAMENTO o SALVAMENTO MARÍTIMO: supuestos jurídicos que implican bien la ayuda, auxilio o socorro que prestan personas a un buque a fin de evitar daños y perjuicios: a las personas pasajeras o miembros de la tripulación, a la carga y al buque mismo; o bien la ayuda que se presta posteriormente al siniestro naval con el animo de paliar sus efectos, llevar la nave a tierra firme y salvar la carga y las personas principalmente.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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