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Armonización de los Derechos derivados del pacto internacional de Derechos civiles y políticos



Partes: 1, 2

    1. Pacto internacional de
      Derechos civiles y políticos
    2. Protocolo facultativo del
      pacto internaciones de los Derechos civiles y políticos
      (PFPIDCP)
    3. Compromiso de los Estados
      parte del PIDCP a respetar y a garantizar
      Derechos
    4. Compromiso
      de los Estados parte del PIDCP a presentar
      informes
    5. Principales
      Derechos que consagra el Pacto Internacional de los Derechos
      civiles y políticos (PIDCP)
    6. Suspensión
      de Derechos en situaciones excepcionales
    7. Armonización
      de los Derechos derivados del Pacto Internacional de Derechos
      civiles y políticos en la Constitución
      Política de los Estados Unidos
      Mexicanos
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    Armonización de los Derechos derivados del Pacto
    Internacional de Derechos civiles y políticos en la
    Constitución política
    de los Estados Unidos
    Mexicanos

    Introducción

    El Estado
    Mexicano cuenta con una Constitución Política
    vigente desde 1917, siendo una de las Constituciones más
    antiguas al igual que las Constituciones de los Estados Unidos y
    Argentina, considerados como las constituciones clásicas.
    Por otro lado, los acontecimientos de la Segunda Guerra
    Mundial han ocasionado en la vida de la humanidad
    sufrimientos indescriptibles, conculcando los derechos
    fundamentales en la dignidad y el
    valor de la
    persona
    humana, dando lugar a la creación de la
    Organización de las Naciones Unidas
    en 1945, posterior a ello, la proclamación de la
    Declaración Universal de los Derechos Humanos
    de 1948, los que han llevado a los Estados partes, al
    reconocimiento de los principales derechos de la persona
    internacionalmente reconocidos y de manera específica
    dichos derechos fueron reconocidos por el Pacto Internacional de
    Derechos Civiles y Políticos de 1966, y el trámite
    de las comunicaciones
    de individuos agraviados por sus Estados se establecieron en el
    Protocolo
    Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos de 1966.

    Algunos derechos como por ejemplo el "derecho a la vida
    o el derecho al reconocimiento de la
    personalidad jurídica" reconocidos por el PIDCP, a la
    actualidad no se encuentran expresamente consagrados en la
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos, por lo que, dicho ordenamiento constitucional requiere
    de reformas urgentes a fin de "armonizar los derechos
    derivados del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos en la Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos
    ", lo que ameritará que
    la Suprema Corte de Justicia emita
    resoluciones con arreglo a los tratados
    internacionales de los que el Estado
    Mexicano es parte, cuando el sujeto agraviado recurra en
    vía de amparo en contra
    de un mandado inconstitucional.

    Pacto internacional
    de Derechos civiles y políticos

    La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante
    Resolución A/RES/2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
    aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976. El
    referido Pacto, conforme a los enunciados en la Carta de las
    Naciones Unidas, la libertad, la
    justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
    de la dignidad de la persona humana; asimismo, con arreglo a la
    Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede
    realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las
    libertades, a menos que se creen condiciones que permitan a cada
    persona gozar de sus derechos civiles y políticos, siendo
    éste –goce de derechos civiles y
    políticos– una constante preocupación para
    las Naciones Unidas; por lo que impone a los Estados la
    obligación de promover el respeto universal
    y efectivo de los derechos y libertades humanos y a los
    individuos la obligación y observancia de los derechos
    reconocidos en el PIDCP[1]dando lugar a la
    creación del Comité de derechos humanos.

    Protocolo facultativo
    del pacto internaciones de los Derechos civiles y
    políticos (PFPIDCP)

    Por su parte, el Protocolo Facultativo del Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado
    por la Asamblea General de la ONU el 16 de
    diciembre de 1966, entró en vigor simultáneamente
    con el Pacto, el 23 de marzo de 1976. Dicho instrumento tienen
    por objeto que todo Estado Parte del Pacto, reconozca la competencia del
    Comité de Derechos Humanos de la ONU, a fin de que reciba
    las comunicaciones de individuos de los Estados parte y que
    aleguen ser víctimas por violaciones de los derechos
    señalados en el Pacto, es decir, el Comité de
    Derechos Humanos tiene competencia sobre las comunicaciones
    recurridas por individuos contra el Estado. Por lo tanto, todo
    Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte del Protocolo
    reconoce la competencia del Comité para recibir y
    considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la
    jurisdicción de ese Estado. Es conveniente señalar
    que el Comité no recibe ninguna comunicación que concierna a un Estado
    Parte en el Pacto que no sea parte en del Protocolo (Art.
    1.PFPIDCP).

    Compromiso de los
    Estados parte del PIDCP a respetar y a garantizar
    Derechos

    Partes: 1, 2

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