Armonización de los Derechos derivados del pacto internacional de Derechos civiles y políticos
- Pacto internacional de
Derechos civiles y políticos - Protocolo facultativo del
pacto internaciones de los Derechos civiles y políticos
(PFPIDCP) - Compromiso de los Estados
parte del PIDCP a respetar y a garantizar
Derechos - Compromiso
de los Estados parte del PIDCP a presentar
informes - Principales
Derechos que consagra el Pacto Internacional de los Derechos
civiles y políticos (PIDCP) - Suspensión
de Derechos en situaciones excepcionales - Armonización
de los Derechos derivados del Pacto Internacional de Derechos
civiles y políticos en la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos - Conclusiones
- Bibliografía
Armonización de los Derechos derivados del Pacto
Internacional de Derechos civiles y políticos en la
Constitución política
de los Estados Unidos
Mexicanos
Introducción
El Estado
Mexicano cuenta con una Constitución Política
vigente desde 1917, siendo una de las Constituciones más
antiguas al igual que las Constituciones de los Estados Unidos y
Argentina, considerados como las constituciones clásicas.
Por otro lado, los acontecimientos de la Segunda Guerra
Mundial han ocasionado en la vida de la humanidad
sufrimientos indescriptibles, conculcando los derechos
fundamentales en la dignidad y el
valor de la
persona
humana, dando lugar a la creación de la
Organización de las Naciones Unidas
en 1945, posterior a ello, la proclamación de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948, los que han llevado a los Estados partes, al
reconocimiento de los principales derechos de la persona
internacionalmente reconocidos y de manera específica
dichos derechos fueron reconocidos por el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de 1966, y el trámite
de las comunicaciones
de individuos agraviados por sus Estados se establecieron en el
Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 1966.
Algunos derechos como por ejemplo el "derecho a la vida
o el derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica" reconocidos por el PIDCP, a la
actualidad no se encuentran expresamente consagrados en la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, por lo que, dicho ordenamiento constitucional requiere
de reformas urgentes a fin de "armonizar los derechos
derivados del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos", lo que ameritará que
la Suprema Corte de Justicia emita
resoluciones con arreglo a los tratados
internacionales de los que el Estado
Mexicano es parte, cuando el sujeto agraviado recurra en
vía de amparo en contra
de un mandado inconstitucional.
Pacto internacional
de Derechos civiles y políticos
La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante
Resolución A/RES/2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976. El
referido Pacto, conforme a los enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas, la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad de la persona humana; asimismo, con arreglo a la
Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede
realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las
libertades, a menos que se creen condiciones que permitan a cada
persona gozar de sus derechos civiles y políticos, siendo
éste –goce de derechos civiles y
políticos– una constante preocupación para
las Naciones Unidas; por lo que impone a los Estados la
obligación de promover el respeto universal
y efectivo de los derechos y libertades humanos y a los
individuos la obligación y observancia de los derechos
reconocidos en el PIDCP[1]dando lugar a la
creación del Comité de derechos humanos.
Protocolo facultativo
del pacto internaciones de los Derechos civiles y
políticos (PFPIDCP)
Por su parte, el Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado
por la Asamblea General de la ONU el 16 de
diciembre de 1966, entró en vigor simultáneamente
con el Pacto, el 23 de marzo de 1976. Dicho instrumento tienen
por objeto que todo Estado Parte del Pacto, reconozca la competencia del
Comité de Derechos Humanos de la ONU, a fin de que reciba
las comunicaciones de individuos de los Estados parte y que
aleguen ser víctimas por violaciones de los derechos
señalados en el Pacto, es decir, el Comité de
Derechos Humanos tiene competencia sobre las comunicaciones
recurridas por individuos contra el Estado. Por lo tanto, todo
Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte del Protocolo
reconoce la competencia del Comité para recibir y
considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la
jurisdicción de ese Estado. Es conveniente señalar
que el Comité no recibe ninguna comunicación que concierna a un Estado
Parte en el Pacto que no sea parte en del Protocolo (Art.
1.PFPIDCP).
Compromiso de los
Estados parte del PIDCP a respetar y a garantizar
Derechos
Página siguiente |