Introducción
Según Sanz Fernández: "Sistema registral
es el conjunto de normas que en un
determinado país regulan las formas de publicidad de los
derechos
reales sobre los bienes
inmuebles a través del Registro de la
Propiedad,
así como el régimen y organización de esta institución. Lo
cual dicho en forma sintética sería el conjunto de
normas reguladoras de la institución del Registro de la
Propiedad, tanto desde un punto de vista sustantivo, es decir, el
valor de los
asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos
derechos, como
desde un punto de vista formal, es decir, la
organización y el régimen del Registro".
Es importante aclarar que cuando se habla de sistemas de
ordenación jurídica de la propiedad inmueble, se
ubican estos sistemas en el campo del Derecho Inmobiliario. A
través de la historia de la humanidad han
existido sistemas inmobiliarios no regístrales, como el
Sistema Romano que carecía de solemnidad constitutiva y de
protección a terceros adquirentes ó el Antiguo
Sistema Germánico que tenía solemnidad constitutiva
y protegía a los terceros adquirentes; pero los sistemas
inmobiliarios modernos son eminentemente regístrales, es
decir, son sistemas en los cuales los actos relativos a la
transferencia y gravamen de los bienes inmuebles aparecen en
relación con la institución del Registro de la
Propiedad, a través del cual se verifica la publicidad de
las transmisiones inmobiliarias, hecho tan antiguo, en
expresión de Besson, "como la misma propiedad
inmueble".
Asientos
registrales
1. Concepto.
Se denomina asiento registral, en Derecho, a la
constatación escrita en un registro y derivada de un
título. En concreto, se
suele referir a la anotación de un título o de
otras situaciones derivadas de
éste en el registro de la propiedad o en el civil, y los
asientos que pueden hacerse son inscripciones, anotaciones, notas
marginales, y cancelaciones.
Las legislaciones suelen considerar que las inscripciones con
los principales asientos porque dan fe de los datos más
importantes y cuya constancia son el objetivo
principal de este registro, como el nacimiento de un individuo, la
fundación de una asociación, el cambio de
estado civil,
la defunción de una persona o la
disolución de una sociedad
comercial, etcétera; algunas legislaciones establecen las
anotaciones marginales que se refieren a otros datos que la
ley estima
conveniente que tengan esta clase de
asiento, como pueden ser un embargo sobre una finca u otro bien,
asimismo las anotaciones no tienen en realidad un valor
informativo para quien revise el registro. Las notas marginales
suelen ser asientos que sirven para relacionar diversas
inscripciones; las cancelaciones por su parte son asientos que
declaran la nulidad de cualquiera de los otros asientos.
El asiento está constituido por las situaciones
inscritas, y no debe confundirse con el título, que es el
documento donde se fundamenta un derecho o un acto. Así un
contrato de
compra y venta sobre un
inmueble (una casa o finca, por ejemplo) puede ser calificado
como "título", pero para inscribir tal contrato en el
registro es necesario hacerlo en un asiento registral, el cual
resume los datos fundamentales contenidos en el
título.
Asiento registral, anotación o constatación
escrita en un registro. En concreto, se suele referir a una
anotación en el Registro de la propiedad o en el Registro
civil. En el Registro civil los asientos que pueden hacerse son
inscripciones, anotaciones, notas marginales, cancelaciones e
indicaciones. Las inscripciones pueden ser principales, que son
las que dan fe de los datos más importantes y cuya
constancia son el objetivo principal de este registro, como el
nacimiento, estado civil, defunción y primera tutela o
representación legal, y marginales, que se refieren a
otros datos que la ley estima conveniente que tengan esta clase
de asiento. Las anotaciones por su parte no dan fe de su
contenido y tienen en realidad un valor informativo. Las notas
marginales son asientos que sirven para relacionar diversas
inscripciones. Las cancelaciones declaran la nulidad de
cualquiera de los otros asientos y por último, las
indicaciones permiten conocer el régimen económico
matrimonial y sus modificaciones.
CLASES
En el Registro de la propiedad se distinguen los siguientes
asientos registrales: inscripción, anotaciones
preventivas, notas marginales y cancelaciones. El procedimiento
para la anotación de todos estos asientos suele comenzar
con un asiento de presentación, que no tiene otro objeto
que preparar y fijar la fecha de inicio de la protección
de registro. La inscripción es el único asiento
destinado a dar publicidad de su contenido, que puede ser
cualquier derecho real inscribible. Las anotaciones preventivas
son un asiento transitorio, de menor solemnidad que la
inscripción, por regla general referido a derechos
eventuales. Las notas marginales se practican en la orilla de una
inscripción y contiene datos de hechos o derechos que
dependen del asiento a cuyo margen se realizan. Por
último, las cancelaciones son una forma de asiento
negativo, por cuanto su función es
negar en todo o en parte una inscripción anterior.
Página siguiente |