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Asientos registrales (página 2)




Enviado por Heidy Luna



Partes: 1, 2

Registro Civil, también llamado Registro Civil
del Estado en
cuanto organismo administrativo, centro u oficina en cuyos
libros se
harán constar los actos o hechos concernientes al estado
civil de los ciudadanos; atendiendo a su finalidad, es un
instrumento concebido para constancia oficial de la existencia,
estado civil y condición de las personas. En España es
una expresión abreviada, puesto que su nombre
histórico es Registro de los Estados Civiles.

Registro de la propiedad, dispositivo oficial de
publicidad de los
inmuebles y de los derechos que recaen sobre
los mismos. Tiene una importancia extraordinaria en cualquier
sistema
jurídico, pues la certificación del Registro de la
propiedad
constituye la mejor manera de conocer el estado
jurídico en el que se encuentra un inmueble que se desea
adquirir o alquilar, por ejemplo. Así, el comprador de una
finca que el vendedor ofrece por una determinada suma de dinero,
comprobará en el Registro si la finca soporta cargas o
gravámenes que la hacen desmerecer de valor (si se
encuentra gravada en favor de la finca vecina con una servidumbre
de paso, si ha sido hipotecada en garantía de un
préstamo que un banco ha
concedido a su dueño, entre otras opciones).

La
impugnación

"La impugnación procesal es e poder
concedido a las partes y excepcionalmente a terceros tendiente a
lograr la modificación, revocación,
anulación o sustitución de un acto procesal que se
considera ilegal o injusto"

Se impone considerar el tema con un doble enfoque: uno
referente al sujeto a quien se le atribuye el poder, y otro,
referido al objeto sobre el cual recae el poder de
impugnación. Este dualismo ha contribuido a que suela
distinguirse en la doctrina lo que se conoce por "impugnabilidad
subjetiva" de por "impugnabilidad objetiva"

La impugnación como poder tiene origen constitucional y
su contenido es abstracto ya que no esta condicionado a la
existencia real, efectiva y concreta del defecto o injusticia. En
tal sentido, basta que se invoque la existencia de un agravio
aunque luego, al momento de su resolución de merito se
deniegue el derecho (como sucede con la acción), es decir que no obstante la
posibilidad de su admisión inicial, luego de su
tramitación puede resultar que la pretensión
impugnativa resulte rechazada al momento de dictar sentencia.

La impugnación ampliamente considerada, se manifiesta
como el "poder y actividad reconocido a las partes del proceso y
excepcionalmente también a terceros interesados,
tendientes a conseguir la revocación, anulación,
sustitución o modificación de un concreto acto
de procedimiento que
se afirma incorrecto o defectuoso (injusto o ilegal), siendo ello
la causa del agravio que el acto produce al interesado.

Esta actividad puede dirigirse tanto contra los actos del
tribunal (resoluciones) cumplidos de oficio o a petición
de parte, como de los actos de colaboradores del tribunal
(notificaciones), y también respecto de los actos de las
partes, comprendiendo entre estos últimos de sus
representantes legales, mandatarios y defensores en general.

El poder de impugnación como tal se ejercita dentro del
proceso y tiende a obtener la modificación,
revocación, anulación, sustitución de un
acto procesal ilegal o injusto: se exhibe como una
prolongación de los poderes de acción y
excepción.

El ejercicio del "poder de impugnar esta supeditado a la
concurrencia de determinados presupuestos:

1) legitimación del sujeto que impugna;

2) un acto procesal o un procedimiento irregularmente
cumplido;

3) que se invoque vicios y se exhiba un agravio.

Desde el punto de vista subjetivo, la impugnación se
manifiesta como el poder o facultad que la ley confiere a
las partes y excepcionalmente a terceros interesados para obtener
que el mismo juez u otro de superior jerarquía, revoque o
anule un acto procesal irregularmente cumplido o invalide una
resolución jurisdiccional ilegal o injusta.

Constituye un requisito indispensable para la procedencia de
la impugnación la existencia de un "agravio".

Por ello se hace necesario determinar si el error recae sobre
el aspecto sustancial o procesal.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA IMPUGNATIVO

Congruencia:

De conformidad con nuestro ordenamiento procesal, la
decisión judicial debe circunscribirse a lo demandado y a
las defensas que concretamente se opongan, esto es, deben atender
a los agravios expuestos.

El principio de congruencia se enlaza con el sistema
dispositivo y configura en el proceso una doble garantía
al establecer los limites que debe someterse el juzgador evitando
arbitrariedades, y otorga seguridad de que
las partes saben de que defenderse.

La regla de congruencia limita el campo de las impugnaciones
subjetiva y objetivamente.

Desde el punto de vista subjetivo solo puede impugnar una
parte que se encuentre legitimada al efecto: en principio, por
regla general, la impugnación solo beneficia a quien la
dedujo; excepcionalmente la decisión del órgano
revisor pueda alcanzar a otro sujeto con carácter de parte que no la ejerció.
(Por ejemplo en el litis consorcio necesario, para evitar
sentencias contradictorias).

Desde el punto de vista objetivo la
regla de la congruencia limita la facultad cognoscitiva del
órgano superior, quien puede revisar solamente los
derechos (agravios) invocados por la parte peticionante.

Taxatividad legal.

La regla taxatividad legal significa que solo los actos
señalados en forma expresa por la ley genérica o
específicamente, pueden ser impugnados, esto significa que
solo podrá deducirse impugnación contra un acto
procesal si ello esta autorizado por la ley sea referido a un
solo acto o a un conjunto de ellos.

Los ordenamientos formales también contienen normas
especificas referidas a la posibilidad de impugnar actos
determinados, así por ejemplo, solo se autoriza la
apelación en ciertos tipos de procedimientos, o
se la veda frente a concretas circunstancias, el demandado solo
puede apelar la sentencia si opuso excepciones.

También en algunos casos referidos a ciertos recursos se
establecen limites cabe la limitación respecto del
agravio, por ejemplo, en relación al monto
económico del pleito o por derogación de la regla
de apelación imponiendo una norma especifica en
contrario.

Bilateralidad.

A los fines de garantizar el contradictorio por la
trascendencia y las características del tramite. Por ello,
todo proveído debe ser notificado a domicilio. Respalda
así mismo, la vigencia de la regla de la igualdad ante
la ley que se concreta con el proceso, cuando se otorga a ambas
partes la oportunidad legal de considerar y defender, con las
garantías consiguientes, cada una de las razones y
fundamentos que sostiene las respectivas pretensiones.

Simplificación.

Este principio alude a la tendencia actual reintentar limitar
las impugnaciones y también de lograr sencillez, brevedad
y concentración en su tramite, limitando de esta manera el
formalismo innecesario. También se advierte por la
perentoriedad de los plazos que impera en todo trámite
impugnativo.

OBJETO DE LAS IMPUGNACIONES

Debe ser, al igual que todos los actos procesales,
idóneos y jurídicamente posibles. La idoneidad
atiende a la adecuación del recurso respectos de la
resolución que mediante este se impugna, y dentro de ese
ámbito cabe distinguir entre una idoneidad
específica y una idoneidad genérica según
que, respectivamente, la ley mencione al recurso que corresponda
en función
de contenido de la resolución.

La posibilidad jurídica se relaciona, en cambio, con la
recurribilidad o irrecurribilidad de ciertas resoluciones.
Así como se ha expresado en ciertos casos, la ley
objetivamente autoriza la impugnación, en otros, la impone
y en otros, la veda o restringe. Es ejemplo de esta
situación la contemplada en el art. 198 C.PC., que solo
autoriza el recurso de reposición y niega la
apelación ante la negativa del despacho de medidas
probatorias.

CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS

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Teniendo en cuenta el ámbito de conocimiento,
se distinguen los ordinarios de los extraordinarios; son
ordinarios los que se conceden, ante un mismo juez o ante el
tribunal de apelación (caso de doble o triple instancia)
para reparar todo tipo de omisión, error o vicios de
procedimiento o de juicio.

Constituyen tramites comunes o medios de
impugnación normales en contra de las decisiones
judiciales. A través de los denominados ordinarios pueden
introducirse y debatirse ampliamente cualquier tipo de vicio o
error que exhiba el pronunciamiento. El
conocimiento del segundo juez tiene por objeto, la
relación decidida, sobre la cual a de resolver ex
novo
, basándose en el material reunido ahora y
antes.

MEDIOS IMPUGNATIVOS EN PARTICULAR

IMPUGNACIÓN PROCESAL

"La impugnación procesal es e poder concedido a las
partes y excepcionalmente a terceros tendiente a lograr la
modificación, revocación, anulación o
sustitución de un acto procesal que se considera ilegal o
injusto"

PRINCIPIOS: Congruencia:

*Taxatividad legal.

*Bilateralidad.

* Simplificación.

SUJETOS ACTIVOS: Las
partes

Los terceros que adquieren la calidad de
parte

Los integrantes de un litis consorcio,

Las partes incidentales, o transitorias

Participantes: miembros del ministerio público,
fiscal y
pupilar

CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS.

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EFECTOS: Devolutivo: Cese de competencia del
juez a quo y atribución al juez a quem. Traslado a una
instancia superior.

No devolutivo.

Suspensivo: La sentencia recurrida no puede ser ejecutada
hasta tanto no se resuelva la impugnación.

No suspensivo: por la gravedad que causaría la
suspensión, como ser: pago de alimentos, juicio
ejecutivo, medidas
cautelares.

Extensivo o comunicante: no se comunica entre las partes salvo
determinados supuestos: litis consorcio necesario, o
indivisibilidad material del objeto litigioso. Es excepcional e
imperativo: las partes no lo pueden disponer.

Inmediato: Es la regla. Interpuesta i admitida
la demanda debe resolverla la instancia
correspondiente.

Diferido: Es la excepción. Requiere texto legal expreso.

Anulación.

La anulación es una situación genérica de
invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma,
acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de
desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al
momento de su celebración. Para que una norma o acto sean
nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o
tácita.

Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan
vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al
celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. Acto
administrativo o judicial.

Antes de que se produjera la declaración de nulidad, la
norma o acto eran eficaces. Por ello, la declaración de
nulidad puede ser ex nunc (nulidad irretroactiva, se conservan
los efectos producidos antes de la declaración de nulidad)
o ex tunc (nulidad retroactiva, se revierten los efectos
producidos con anterioridad a la declaración de
nulidad).

Características.

Es legal, aunque es declarado judicialmente; no es creado por
los jueces sino por la ley.

Sólo es aplicable a actos jurídicos, sólo
ellos son susceptibles de nulidad.

El defecto tiene que ser originario, intrínseco y
esencial.

Casos de nulidad.

La nulidad de un acto puede producirse por muchos motivos,
entre los cuales podemos mencionar:

  • Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico
    que lo requiera.

  • Incumplimiento de requisitos formales en un acto
    jurídico que lo requiera.

  • Ausencia de causa que da origen al acto jurídico.
    Simulación del acto sin verdadero ánimo de
    realizarlo (ius jocandi).

  • Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el
    acto: menores de edad o incapaces.

  • Objeto ilícito, es decir, está prohibido por
    ley.

Hay que tener en cuenta que la nulidad es la sanción
más grave que se puede imponer a un acto jurídico.
Por lo tanto los órganos jurisdiccionales son muy
estrictos a la hora de interpretar estas causas.

Clasificaciones

  • La nulidad se puede clasificar doctrinariamente:

  • Nulidad expresa o nulidad virtual.

  • Nulidad manifiesta o no manifiesta, que coincide con la
    nulidad y anulabilidad respectivamente.

  • Nulidad absoluta y nulidad relativa.

  • Nulidad total y nulidad parcial.

Actos nulos y actos anulables

  • Cuando el defecto está determinado a priori por la
    ley, y el vicio es rígido en la mayoría de los
    casos, se trata de actos nulos y de nulidad manifiesta.

  • Cuando el acto es afectado por un vicio no manifiesto y
    flexible en la mayoría de los casos, se está
    ante un acto anulable y de nulidad no manifiesta.

Nulidad absoluta y nulidad relativa

  • Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden
    público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene
    ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede
    por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce
    como nulidad absoluta o insaneable.

  • Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos
    interesados que pueden pedir la anulación del mismo.
    Mientras tanto, el acto es válido. También se
    le conoce como nulidad saneable.

La nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o
causa ilícita o por la omisión de algún
requisito o formalidad que las leyes prescriben
para el valor de ciertos actos o contratos en
consideración a la naturaleza de
ellos y no la calidad de el estado de las personas que los
ejecutan o acuerdan. La nulidad relativa es la que se produce por
cualquier otra especie de vicio y da derecho a la
rescisión del acto o contrato.

Nulidad total y nulidad parcial

  • La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en
    materia contractual, ya que la nulidad de una de las
    clausulas conduce generalmente a la nulidad de las
    demás.

  • La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito
    indispensable que el negocio sea divisible, que separadas las
    clausulas nulas el negocio no pierda su esencia, que conserve
    su naturaleza y economía. Es amplia en materia
    testamentaria y restringida en materia contractual.

Registro
Mercantil

La organización del Registro Mercantil
está integrada por los Registros
Mercantiles Territoriales y por el Registro Mercantil Central.
Sus tres funciones
básicas, son las siguientes:

-La ordenación, tratamiento y publicidad
meramente informativa de los datos que reciba
de los Registros Mercantiles.

-El archivo y
publicidad de las denominaciones de sociedades y
entidades jurídicas.

-La publicación del Boletín Oficial
del Registro Mercantil.

Sección de Actos Sociales
Inscritos

La sección de Actos Sociales Inscritos del Registro
Mercantil Central comprende la información mercantil suministrada por los
Registros Mercantiles Provinciales, debidamente ordenada,
depurada y procesada, de acuerdo con vigente Reglamento del
Registro Mercantil. La publicidad formal suministrada por el
Registro Mercantil Central tiene carácter meramente
informativo. Para obtener certificación o nota simple del
contenido total de los asientos registrales, deberá
remitirse una solicitud al Registro Mercantil Provincial
correspondiente.

Se pueden consultar los datos siguientes: Datos generales de
la sociedad
(denominación, datos registrales -Registro, tomo, folio..
domicilio, capital,
objeto social), órganos sociales (apoderados,
administradores), insolvencias (quiebra y
suspensión de pagos), adaptación a la nueva ley,
disolución y cancelación.

Modo de efectuar la consulta: directamente en las oficinas del
Registro Mercantil Central, por correo, mensajería,
fax o por
medios telemáticos.

Sección de Denominaciones

  • Nota simple

Como paso previo para la constitución y posterior inscripción
en el Registro Mercantil correspondiente de una sociedad
mercantil, es conveniente comprobar que la denominación
social elegida para la misma, no coincida con la de otra
sociedad.

Esta consulta previa se realiza a efectos meramente
informativos y no condiciona la posterior calificación que
el Registrador Mercantil Central efectúe al presentar la
solicitud de certificación correspondiente.

Modo de consulta: Se puede efectuar la consulta
directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, por
correo, mensajería o por medios telemáticos
(Infovía Plus o Internet).

  • Solicitud de certificación

Es un certificado de no coincidencia de denominación.
El plazo de reserva de la denominación es de quince meses,
desde la fecha de su expedición.

Modo de solicitarla: Al igual que la nota simple de
denominaciones, la certificación puede solicitarse
directamente en la sede del Registro Mercantil Central, por
correo, mensajería o medios telemáticos (correo
electrónico desde la página web
del Registro Mercantil Central).

Consulta Telemática

Actualmente, el acceso por medios
telemáticos se puede efectuar a través de
Internet.

¿Para qué sirve el Registro
Mercantil?

Sirve para dar seguridad al tráfico mercantil
publicando los datos jurídicos y económicos de las
sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo y
quiénes son sus representantes.

¿Qué se inscribe en el Registro
Mercantil?

Los empresarios individuales, las sociedades
mercantiles y demás sujetos que actúan en el
tráfico mercantil. Asimismo se inscriben los actos y
acuerdos de dichas personas relativas a su organización y
funcionamiento.

¿Qué documentos
acceden al Registro Mercantil?

Con carácter general se inscriben los documentos
públicos y, en los casos previstos, los documentos
privados.

¿Dónde se encuentran los Registros
Mercantiles?

Los Registros Mercantiles están establecidos en todas
las capitales de provincia y la competencia de cada Registro se
extiende al territorio de la provincia correspondiente.

¿Es público el Registro Mercantil?

Es público pudiendo ser consultado por cualquiera.

¿Cómo se obtiene la publicidad?

Hay dos medios: las notas simples y la certificación.
La primera tiene valor meramente informativo. La
certificación es el único medio de acreditar
fielmente el contenido del Registro Mercantil y va firmada por el
Registrador.

¿Qué otras funciones tiene el Registro
Mercantil?

Tiene como función el depósito de cuentas anuales,
la legalización de libros de los empresarios y el
nombramiento de expertos auditores independientes.

Venezuela firmó con Cuba convenios
para desarrollar Sistemas de
Identificación y de Registros y Notarías.

 

Monografias.com

"El producto
completo es nuestro y lo podemos usar donde queramos", dijo
Ministro Jesse Chacón en la AN.

  Nuestro país firmó con Cuba convenios
para desarrollar los Sistemas de Identificación y de
Registros y Notarías, aclaró enfático el
Ministro del Interior y Justicia,
Jesse Chacón Escamillo.

  "Nosotros no estamos ocultando absolutamente nada"
recalcó al referirse al acuerdo que Venezuela
firmó para llevar a cabo el proyecto integral
sobre registros y notarías cuyo inicio fue el 26 de julio
de 2005 con una inversión de 35 millardos de
bolívares. El ente ejecutor por parte de Cuba es la empresa
Copextel, S.A., dentro del acuerdo de colaboración entre
el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
de Cuba y el MIJ.  

El Ministro Chacón informó que "todo se hace en
conjunto" entre funcionarios cubanos y venezolanos, para llevar a
cabo el novedoso sistema de registros y notarías, pero "el
producto completo es nuestro y lo podemos usar donde queramos".
"equipos mixtos tanto en el área de desarrollo de
software, reforma
organizacional como en el área tecnológica".

  "Y no sólo en este proyecto, sino también
en el de Identificación" argumentó el ministro
Chacón, quien rememoró para los presentes en la
Comisión de Política Interior de
la Asamblea Nacional, que "el Sistema de Identificación
fue licitado hace cuatro años y le costaba al Estado algo
así como 300 millones de dólares en una
licitación que había ganado la empresa Hyundai
pero posteriormente eso se paralizó. Era únicamente
para el manejo de la cedula".

 "Ahora, nosotros estamos instalando un sistema integral
de identificación y el costo de todo
este sistema es únicamente 190 millardos de
bolívares, porque la mitad de los funcionarios que esta
desarrollando el producto es venezolano", explicó
finalmente el ministro Jesse Chacón.

El
catastro

El catastro (del
griego ?at?st????, "registro") inmobiliario es un registro
administrativo dependiente del Estado en el que se describen los
bienes
inmuebles rústicos, urbanos y de características
especiales.

Antecedentes

En la Roma antigua era
la contribución que pagaban "por cabeza" los nobles y
terratenientes según el patrimonio
inmobiliario que poseían.

Se entendía, y se entiende aún, por catastro el
registro de los bienes inmuebles (ubicación, dimensiones y
uso) y sus propietarios, que se utiliza para establecer el monto
de la contribución que se impone sobre los bienes
inmuebles según su producción, su renta o su valor, y derechos
como servidumbres e hipotecas.

Se guardan registros del uso de este tipo de registros en
Babilonia y Grecia donde
se utilizaba como base impositiva, también en Egipto donde
aparte de la función impositiva se lo utilizaba como
reserva de datos de las dimensiones y ubicaciones de las parcelas
para el replanteo de las mismas luego de las cíclicas
crecidas del Nilo.

Actualidad

El concepto actual
de catastro se basa en tres finalidades que le dan sustento, las
cuales son:

  • Dar una base para el planeamiento urbano y rural.

  • Calcular el monto de las contribuciones como el impuesto
    inmobiliario.

  • Guardar la seguridad jurídica del derecho de
    propiedad a través de la aprobación y archivo
    de las mensuras, que son la base de las escrituras de
    traslación y dominio.

A su vez para cumplir con los tres ítems anteriores el
catastro está dividido en tres secciones:

  • Catastro Fiscal: Encargado de la fijación
    del valor de los bienes a fin de imponerle un tributo
    proporcional.

  • Catastro Jurídico: El cual contempla la
    relación entre el propietario o sujeto activo y la
    propiedad u objeto y la comunidad o sujeto pasivo.

  • Catastro Geométrico: Encargado de la
    medición, subdivisión, representación y
    ubicación del bien.

Según el diccionario,
el termino Catastro se define como: "Asiento que se hace de los
bienes de una persona o de una
comunidad", y
como sinónimo menciona: "Empadronamiento, Lista".

Técnicamente podemos decir que:

"El Catastro es el registro publico sistematizado de los
bienes inmuebles de una jurisdicción, contemplados en sus
tres aspectos fundamentales: el jurídico, el
geométrico y el económico.

Tiene la finalidad de coadyuvar a la publicidad y garantizar
los derechos
reales, a una justa y equitativa contribución de las
cargas fiscales, y sirve de base indispensable para la planificación del ordenamiento territorial
y la obra publica. Ello supone una metodología para instrumentarlo, una larga
y compleja tarea para ejecutarlo, una organización
administrativa para conservarlo, y un aporte constante de
información para mantenerlo actualizado.

Es en el Catastro donde la cosa inmueble nace a la vida
jurídica, donde se conserva o se transforma y donde se
extingue, acontecimientos que requieren una constatación
objetiva en el terreno ( la mensura) y un instrumento que la
exteriorice, (el plano de mensura). Por eso suele decirse que la
mensura es la célula
generadora del catastro".

De la misma definición, podemos extraer claramente la
finalidad del catastro.

. Garantizar la Propiedad

. Equidad en el
cobro de impuestos y
tasas

. Planificación de la obra publica

. Datos estadísticos

. Historia del
patrimonio nacional.

Si nos preguntamos porque debe existir el catastro, la
respuesta es inmediata, según la ONU, el progreso
de los pueblos se mide por el estado de su catastro. Un
país organizado, debe contar con esta herramienta para
poder planificar su futuro.

Gerencia de Catastro

La efectiva gestión
y planificación territorial del país se basa en el
manejo de los datos fundamentales a escala detallada
sobre tenencia y propiedad, localización y
extensión, vocación de uso y valoración
económica de las tierras y demás inmuebles e
infraestructura de servicios del
país.

Una de las acciones que
apunta la esta estrategia es la
ejecución del Proyecto de Sistema Nacional de Catastro. En
este proyecto se ha logrado incorporar el concepto de catastro
integral que permite al municipio su desarrollo en los
ámbitos urbano y rural. El proyecto se sustenta en una
visión de Estado que involucra, además de los
municipios, a entes del ejecutivo nacional y estadal en la
coordinación de la ejecución del
catastro, tanto inmobiliario como de infraestructura de
servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (LGCCN) de
2000, y en las Normas Técnicas
para la Formación y Conservación del Catastro
Nacional (NTFCCN) de 2002, a través de la
Coordinación Nacional de Catastro y las Coordinaciones
Estadales respectivas.

El Catastro ha venido evolucionando en el tiempo hacia
un enfoque de apoyo a la toma de
decisiones territoriales, pasando de una visión
tributaria a una visión estratégica para el logro
del equilibrio
territorial y la equidad en la distribución de las tierras. Se ha dado un
viraje a la planificación del territorio municipal aislada
para llegar a una planificación integral del territorio
desde el ámbito comunal hasta el nacional, incorporando el
concepto de catastro participativo, realizado en
colaboración con las comunidades organizadas.

La Gerencia de
Catastro brinda capacitación, asistencia técnica y
asesoramiento para la creación y fortalecimiento de las
Oficinas Municipales de Catastro, y para el diseño
y ejecución de planes y proyectos de
catastro de los municipios y otros entes del Estado venezolano.
Asimismo, un giro en la política de información y
comercialización del IGVSB permite a los
municipios, previa firma de convenio, contar con la
cartografía y la red geodésica
municipal necesaria para la formación y
actualización de su catastro.

CEDULA CATASTRAL: Es el documento expedido por la
Oficina de Catastro, mediante el cual queda identificado un
inmueble de propiedad privada en su Aspecto Físico,
Jurídico y Económico.

¿Qué es el trámite?

Consiste en la modificación de los datos de propietario
del inmueble como producto de la transmisión de los
derechos de propiedad y posesión derivada de una
operación legal.

CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO: Es el documento emitido
al ocupante por la Oficina de Catastro como constancia de que el
inmueble fue incorporado al Registro de Catastro. La
emisión del mismo, no supone propiedad sobre la tierra.

PLANO DE MENSURA: La representación
gráfica del levantamiento topográfico de un
inmueble.

CODIGO CATASTRAL: Son números individuales al
inmueble.

NOMENCLATURA URBANA: Comprenderá la
numeración de cada uno de los elementos que conforman un
centro poblado.

OFICINA DE CATASTRO: encargada principalmente de la
implementación, formación y conservación del
Catastro en jurisdicción del Municipio, así como
velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza y
su Reglamento.

La División de Catastro es una dependencia ejecutiva de
alto nivel Supeditado administrativamente al Alcalde o
Alcaldesa.

Son facultades de la Oficina de Catastro:

1-. Desarrollar el Plan Municipal de
Catastro.

2-. Colaborar en las actividades relacionadas con el deslinde
de los Municipios colindantes con el Municipio, conjuntamente con
las autoridades estadales asignadas al efecto y según las
determinaciones de la Legislación respectiva, con las
autoridades de los Municipios vecinos y las autoridades
nacionales competentes.

3-. Efectuar el deslinde territorial de las entidades locales
menores del Municipio, de conformidad a lo dispuesto en la
legislación y según las instrucciones que al efecto
imparta a la Alcaldía Municipal por intermedio del Alcalde
o Alcaldesa.

4-. Colaborar con las autoridades urbanísticas
Municipales en las actividades relacionadas con la
formulación de los planes urbanísticos locales.

5-. Realizar la Inscripción Inmobiliaria.

6-. Expedir las Constancias de Inscripción
Catastral.

7-. Expedir a los propietarios o propietarias de inmuebles la
Cédula Catastral.

8-. Expedir Certificados de Empadronamiento Catastral, en los
casos de posesión y ocupación.

9-. Recabar, actualizar y conservar los Planos, Mapas
Levantamientos aerofotográmetricos y demás materiales
cartográficos relativos al Municipio.

10-. Efectuar el levantamiento detallado de las áreas
urbanas y rurales del Municipio y la determinación
detallada de los inmuebles que las forman.

11-. Elaborar y actualizar las Plantas Valores de las
Tierras Urbanas (PVTU) y Rurales (PVTR), realizando al efecto los
estudios de valorización correspondientes.

12-. Efectuar el estudio de los factores de corrección
de las parcelas, de acuerdo con la zonificación existente
y con las características topográficas,
geométricas y morfológicas de las mismas.

14-. Efectuar el Avalúo de los Inmuebles Urbanos y
Rurales ubicados en el Municipio, de acuerdo con los principios y
técnicas vigentes y de conformidad a los procedimientos
previstos en esta Ordenanza y su Reglamento.

15-. Hacer del conocimiento de los propietarios o propietarias
de los inmuebles, los Valores
Catastrales Resultantes del Proceso de Avalúo, de
conformidad al procedimiento dentro de fines presentes en la Ley,
de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional en
esta Ordenanza.

16-. Efectuar el Estudio de los Inmuebles Urbanos y Rurales, a
los efectos de proveer el esclarecimiento de la tenencia de la
propiedad en el ámbito del Municipio.

17-. Llevar el Inventario de los
Inmuebles ubicados en Jurisdicción del Municipio a los
fines establecidos en el Ordenamiento Jurídico Nacional y
Municipal, actualizado.

18-. Elaborar, recabar y mantener al día los mapas o
planos sobre los servicios
públicos municipales o no, prestados por Organismos
Públicos o Privados.

19-. Suministrar en forma eficiente y eficaz a las
demás dependencias municipales la información que
sea requerida, dentro de las facultades de la Oficina.

20-. Suministrar en forma permanente la información
económica requerida por las Autoridades Tributarías
Municipales a los fines de la Liquidación del Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos o Rurales.

21-. Mantener actualizada la Información Catastral y el
Archivo de los Documentos que acrediten la propiedad particular o
pública de los inmuebles urbanos.

22-. Numerar los Inmueble ubicados en Jurisdicción del
Municipio

23-. Asignar nueva codificación.

24-. Conformar el Registro Catastral.

25-. Elaborar los Mapas Catastrales del Municipio.

26-. Revocar o cancelar inscripciones inmobiliarias.

27-. Las demás que le atribuya el Ordenamiento
Jurídico Municipal.

Conclusión

El Sistema Registral Venezolano es mixto ya que reúne
características de diversas clases de sistemas, como lo
son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema
convalidante, sistema constitutivo de folio personal, sistema
de inscripción y sistema de trascripción.

El proceso de informatización de los asientos
está entrando en una etapa de generalización en las
distintas secciones con el proceso de digitación y
escaneo.

Se denomina asiento registral, en Derecho, a la
constatación escrita en un registro y derivada de un
título. En concreto, se suele referir a la
anotación de un título o de otras situaciones
derivadas de
éste en el registro de la propiedad o en el civil, y los
asientos que pueden hacerse son inscripciones, anotaciones, notas
marginales, y cancelaciones.

Las legislaciones suelen considerar que las inscripciones con
los principales asientos porque dan fe de los datos más
importantes y cuya constancia son el objetivo principal de este
registro, como el nacimiento de un individuo, la
fundación de una asociación, el cambio de estado
civil, la defunción de una persona o la disolución
de una sociedad comercial, etcétera; algunas legislaciones
establecen las anotaciones marginales que se refieren a otros
datos que la ley estima conveniente que tengan esta clase de
asiento.

El asiento está constituido por las situaciones
inscritas, y no debe confundirse con el título, que es el
documento donde se fundamenta un derecho o un acto. Así un
contrato de compra y venta sobre un
inmueble (una casa o finca, por ejemplo) puede ser calificado
como "título", pero para inscribir tal contrato en el
registro es necesario hacerlo en un asiento registral, el cual
resume los datos fundamentales contenidos en el
título.

Fuentes

  • GONZÁLEZ, MANUEL Y OTROS."Temas de Derecho
    Registral, Distribuidora Kelran C.A. 1997. Caracas,
    Venezuela.

  • Enciclopedia Microsoft Encarta 2006. Microsoft
    Corporatión.

  • OSORIO, Manuel. "Diccionario de Ciencias Jurídicas,
    Políticas y Sociales". Editorial Heliasta, S.R.L.
    Buenos Aires, Argentina. 1986.

  • www.asambleanacional.gov.ve

  • www.  www.monografias.com
    comunidad.derecho.org/pantin/leyes

  • www.veneabogados.com

Anexos

Monografias.com

OFICINA DE CATASTRO EN ACHAGUAS- ESTADO
APURE.

Monografias.com

OFICINA REGISTRAL EN CARACAS.

 

 

 

Autor:

Heidy Luna

Partes: 1, 2
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