Aspectos jurídico-administrativos del procedimiento de autorización ambiental integrada y sus relaciones con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental
- La
actividad administrativa de intervención en la actividad
privada - Régimen
jurídico de las autorizaciones ambientales
integradas - Notificación
y publicación de la autorización ambiental
integrada - Las
relaciones de la autorización ambiental integrada con el
procedimiento de evaluación de impacto
ambiental - Procedimiento
de evaluación de impacto ambiental - Conclusiones
- Internet
Curso "Procedimientos
autorizatorios de carácter ambiental"
El 24 de septiembre de 1996 se aprobaba por el Consejo de la
Unión
Europea, la Directiva europea 96/61/CE, relativa a la
Prevención y Control
Integrados de la
Contaminación, más conocida por sus siglas en
inglés
como Directiva "IPPC"[1] (Integrated Pollution
Prevention and Control). El principal objetivo de
esta directiva es analizar las interacciones de los procesos
productivos en el medio ambiente
de forma preventiva e integrada, es decir, antes de la puesta en
marcha de las actividades contaminantes y considerando todos los
medios
receptores de la contaminación (agua, atmósfera, suelo). Con ello
se persigue una elevada protección del medio ambiente,
mediante la eliminación total o la minimización, en
su caso, de las emisiones atmosféricas, los vertidos y los
residuos generados.
La transposición a nuestro ordenamiento jurídico
de la Directiva IPPC, se ha producido a través de la
Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control
Integrados de la Contaminación, que de acuerdo con las
previsiones de la directiva, introduce un nuevo procedimiento de
prevención ambiental denominado "Autorización
Ambiental Integrada" (en adelante AAI), que tratará de
unificar todas las autorizaciones ambientales que se regulan en
la, dicho sea de paso, muy dispersa normativa ambiental vigente,
y que deja en manos de las Comunidades Autónomas su
aplicación.
La norma está inspirada en el principio básico
de prevención y aparece con el objetivo de unificar la
intervención administrativa de distinto nivel en un
único nivel administrativo, por lo general, en el nivel
autonómico de la Administración
pública de cada Comunidad
Autónoma.
Esta Ley reguladora ha
sido prontamente objeto de dos modificaciones puntuales para
hacer las adaptaciones precisas a los objetivos del
Protocolo de
Kyoto y a la Directiva comunitaria sobre participación del
público, así, hasta el momento, el legislador ha
efectuado las siguientes modificaciones:
Artículo 22: Redacción según
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el
régimen del comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero.Artículos 3 (letras o y p), 14, 23 (apdo. 4),
27, Disposición transitoria segunda; y la
introducción del nuevo Anejo 5: Redacción
según Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia
en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas
2003/4/CE y 2003/35/CE).
La actividad
administrativa de intervención en la actividad
privada
La actividad administrativa de control, constituye una
potestad que afecta a las actividades de los particulares, y
tiene su soporte jurídico en las leyes sectoriales
que regulan los diversos ámbitos de la actividad de los
ciudadanos y de las empresas. Es en
ese campo, donde cabe perfilar el concepto de
intervencionismo administrativo que la nueva Ley de Control
Integrados impone a las actividades industriales
contaminantes.
Este intervencionismo consiste, pues, en una reducción
de las posibilidades de libre actuación particular causada
por el poder
público, y estas limitaciones solo pueden venir a
través de la Ley, instrumento que permite regular las
posibilidades de actuación lícitas en el
ámbito de la libre iniciativa particular
constitucionalmente garantizada.
A través de la Ley, el legislador puede, por un lado,
utilizar todo tipo de técnicas
para definir el alcance de la libertad,
diferenciando lo que es lícito y posible, de lo que
está prohibido. Y por otro, la Ley permite habilitar a
la
Administración para el ejercicio de potestades
limitadoras de la libertad particular.
Situándonos más concretamente en el
ámbito del medio ambiente, nuestra Constitución reconoce la defensa,
protección y restauración del medio ambiente como
un título de intervención de los poderes
públicos, en cuanto declara que, para el logro de esa
protección, "los poderes públicos
velarán por la utilización racional de todos los
recursos
naturales (.) apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva" (art. 45.2 CE). La intervención
pública en los derechos y la actividad de
los particulares en esta materia
encuentra también respaldo constitucional en el
artículo 128, en el que se señala que "toda la
riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere
su titularidad está subordinada al interés
general" y, por tanto, al interés general de
preservación del medio ambiente y de sus recursos
naturales.
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