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Aspectos jurídico-administrativos del procedimiento de autorización ambiental integrada y sus relaciones con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental



Partes: 1, 2

    1. La
      actividad administrativa de intervención en la actividad
      privada
    2. Régimen
      jurídico de las autorizaciones ambientales
      integradas
    3. Notificación
      y publicación de la autorización ambiental
      integrada
    4. Las
      relaciones de la autorización ambiental integrada con el
      procedimiento de evaluación de impacto
      ambiental
    5. Procedimiento
      de evaluación de impacto ambiental
    6. Conclusiones
    7. Internet

    Curso "Procedimientos
    autorizatorios de carácter ambiental"

    El 24 de septiembre de 1996 se aprobaba por el Consejo de la
    Unión
    Europea, la Directiva europea 96/61/CE, relativa a la
    Prevención y Control
    Integrados de la
    Contaminación, más conocida por sus siglas en
    inglés
    como Directiva "IPPC"[1] (Integrated Pollution
    Prevention and Control).
    El principal objetivo de
    esta directiva es analizar las interacciones de los procesos
    productivos en el medio ambiente
    de forma preventiva e integrada, es decir, antes de la puesta en
    marcha de las actividades contaminantes y considerando todos los
    medios
    receptores de la contaminación (agua, atmósfera, suelo). Con ello
    se persigue una elevada protección del medio ambiente,
    mediante la eliminación total o la minimización, en
    su caso, de las emisiones atmosféricas, los vertidos y los
    residuos generados.

    La transposición a nuestro ordenamiento jurídico
    de la Directiva IPPC, se ha producido a través de la
    Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control
    Integrados de la Contaminación
    , que de acuerdo con las
    previsiones de la directiva, introduce un nuevo procedimiento de
    prevención ambiental denominado "Autorización
    Ambiental Integrada" (en adelante AAI), que tratará de
    unificar todas las autorizaciones ambientales que se regulan en
    la, dicho sea de paso, muy dispersa normativa ambiental vigente,
    y que deja en manos de las Comunidades Autónomas su
    aplicación.

    La norma está inspirada en el principio básico
    de prevención y aparece con el objetivo de unificar la
    intervención administrativa de distinto nivel en un
    único nivel administrativo, por lo general, en el nivel
    autonómico de la Administración
    pública de cada Comunidad
    Autónoma.

    Esta Ley reguladora ha
    sido prontamente objeto de dos modificaciones puntuales para
    hacer las adaptaciones precisas a los objetivos del
    Protocolo de
    Kyoto y a la Directiva comunitaria sobre participación del
    público, así, hasta el momento, el legislador ha
    efectuado las siguientes modificaciones:

    • Artículo 22: Redacción según
      Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el
      régimen del comercio de derechos de emisión de
      gases de efecto invernadero.

    • Artículos 3 (letras o y p), 14, 23 (apdo. 4),
      27, Disposición transitoria segunda; y la
      introducción del nuevo Anejo 5:
      Redacción
      según Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
      regulan los derechos de acceso a la información, de
      participación pública y de acceso a la justicia
      en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas
      2003/4/CE y 2003/35/CE).

    La actividad
    administrativa de intervención en la actividad
    privada

    La actividad administrativa de control, constituye una
    potestad que afecta a las actividades de los particulares, y
    tiene su soporte jurídico en las leyes sectoriales
    que regulan los diversos ámbitos de la actividad de los
    ciudadanos y de las empresas. Es en
    ese campo, donde cabe perfilar el concepto de
    intervencionismo administrativo que la nueva Ley de Control
    Integrados impone a las actividades industriales
    contaminantes.

    Este intervencionismo consiste, pues, en una reducción
    de las posibilidades de libre actuación particular causada
    por el poder
    público, y estas limitaciones solo pueden venir a
    través de la Ley, instrumento que permite regular las
    posibilidades de actuación lícitas en el
    ámbito de la libre iniciativa particular
    constitucionalmente garantizada.

    A través de la Ley, el legislador puede, por un lado,
    utilizar todo tipo de técnicas
    para definir el alcance de la libertad,
    diferenciando lo que es lícito y posible, de lo que
    está prohibido. Y por otro, la Ley permite habilitar a
    la
    Administración para el ejercicio de potestades
    limitadoras de la libertad particular.

    Situándonos más concretamente en el
    ámbito del medio ambiente, nuestra Constitución reconoce la defensa,
    protección y restauración del medio ambiente como
    un título de intervención de los poderes
    públicos, en cuanto declara que, para el logro de esa
    protección, "los poderes públicos
    velarán por la utilización racional de todos los
    recursos
    naturales (.) apoyándose en la indispensable solidaridad
    colectiva"
    (art. 45.2 CE). La intervención
    pública en los derechos y la actividad de
    los particulares en esta materia
    encuentra también respaldo constitucional en el
    artículo 128, en el que se señala que "toda la
    riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere
    su titularidad está subordinada al interés
    general"
    y, por tanto, al interés general de
    preservación del medio ambiente y de sus recursos
    naturales.

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