Aspectos político-criminales de las medidas coercitivas de la criminalidad de la Administración Pública y la criminalidad común
Objetivos de la investigación
Justificación
Marco teórico
Hipótesis de la investigación
Variables e indicadores
Metodología
Esquema propuesto
Presupuesto (estimado)
Bibliografía
Aspectos político-criminales de las
medidas coercitivas aplicables a la criminalidad de la Administración
Pública y la criminalidad común
Planteamiento del
problema
1.1. SITUACIÓN DE LA REALIDAD
PROBLEMÁTICA
Nuestro sistema
político tiene como base fundamental su legitimidad.
Es de principio que los destinatarios de la acción
gubernamental estén convencidos de la conveniencia y
bondad del sistema y acepten
de conformidad, el ejercicio del poder por
parte de sus destinatarios. Esta legitimidad se alimenta
diariamente cuando el pueblo cree y así lo acepta, que el
Gobierno se
interesa y trata de solucionar sus problemas y
que en esa tarea utiliza adecuadamente los recursos
públicos, actuando con transparencia y objetividad en el
ejercicio de la función
pública, en aras del bien común. Esto nos lleva a
hablar, dentro del proceso de
legitimación, de la necesaria existencia de
una ética de
la función pública que oriente las acciones del
Gobierno en la búsqueda del bien común como fin
último del Estado. En un
régimen democrático, ese fin último origina
los valores de
libertad,
justicia y
solidaridad,
sobre los que se levanta todo el sistema, cuya
legitimación se centra en la actualización de esos
valores y en
la consecución del bien común. En este contexto, la
ausencia de ética en la función pública se
traduce en corrupción de los funcionarios y con ello
se deslegitima el sistema político. Es, por lo tanto,
necesaria la actuación legislativa para producir normas y cuerpos
de leyes que
permitan la fiscalización de la actividad de la
Administración Publica y se regule debidamente la
responsabilidad de los funcionarios
públicos y las garantías procesales de los
ciudadanos para requerirla.
En realidad, la criminalidad de la Administración Pública tiene
gravísimas consecuencias no sólo para el Estado,
sino para toda la población, puesto que ésta afecta
las bases mismas del sistema en el que descansa nuestra sociedad.
Más aún, es un error querer analizar la corrupción
del aparato público como un delito
común en cuanto a sus características
típicas, y no visualizarlo como un fenómeno
delictual de organizaciones
criminales,- de hecho o de derecho,- de carácter nacional o incluso transnacional.
Bien se puede afirmar que la corrupción, es el punto
focal, el punto de unión, en el que descansan las diversas
modalidades de delitos
típicos del crimen nacional y transnacional organizado,
puesto que es lo que los hace posibles. Cada vez que se consuma
un hecho delictivo de este tipo, bien sea por comisión,
omisión o comisión por omisión, hay una
función pública violentada[1]
En la dogmática moderna, la diferenciación entre
delitos de dominio y delitos
de infracción de un deber es defendida por un sector de la
doctrina a partir de su formulación originaria por ROXIN.
La diferenciación parte del presupuesto de
que las expectativas normativas que se ven garantizadas por las
normas penales admiten distintos modos de defraudación.
Estas formas diferenciadas de defraudación, se reflejan en
distintos mecanismos de imputación de la responsabilidad
y, por tanto, condicionan la estructura del
injusto típico[2]
El presupuesto básico de la diferenciación es el
siguiente: en los delitos de dominio se incumple un mandato
general que incumbe a cualquier persona. Los
delitos de infracción de un deber presuponen, por el
contrario, el incumplimiento de mandatos especiales de los que
son destinatarios ciertos grupos de
personas. Ciertamente, esta diferenciación merece
ulteriores precisiones a la luz de la
complejidad de las relaciones sociales y de las posibilidades de
acción que se le brindan al ser humano. En las sociedades
modernas, las posibilidades de acción del ser humano y el
desarrollo
individual no se realizan, de forma exclusiva, dentro de la
esfera de organización de cada uno, sino que cada vez
son más frecuentes actuaciones en organizaciones ajenas
que se asumen como propias, y actuaciones que dependen, de
vinculaciones institucionales. En este sentido, las instituciones,
en cuanto dotan de forma el modo de organización de una
sociedad, son fuentes de
expectativas y condicionan, de este modo, las esferas de
actuación de las personas vinculadas por dichas
instituciones[3]
Como es conocido, los delitos de infracción de un deber
deben su formulación a ROXIN, quien desarrolla la
categoría a los efectos de establecer reglas especiales de
autoría y participación en determinados delitos
comisivos, de los que constituye el paradigma los
delitos cometidos por los funcionarios públicos en el
ejercicio de su cargo. En lo que concierne al Código
Penal peruano, se trata de los delitos regulados en el
Capítulo II del Título XVIII del Libro II
(arts. 376 a 401).
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