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Aspectos políticos y sociales de la ley 70/1993 (página 2)



Partes: 1, 2, 3

La coloniaDurante la colonia la población esclavizada de origen africano
fue sometida a normas
arbitrarias para ubicarla y mantenerla en una situación de
inferioridad. Mientras que esfuerzos como los de Fray
Bartolomé de las Casas lograron ubicar a los
indígenas en una posición de paternalismo
moralista, como protegidos de la corona, la población
afrodescendiente fue sujeta a medidas de represión, donde
el castigo y la desculturización sostenían el
sistema
esclavista.

Estas disposiciones se encuentran compiladas en las Leyes de Indias
(1542) que limitaban las libertades de los esclavizados e
imponían castigos muy severos contra los infractores entre
la población afro. Dichas Leyes tenían como
objetivo
mantener esclavizada de manera sistemática a aquella
población traída de África
para realizar el trabajo
más pesado y arriesgado que demandaba el régimen
colonial. Además, las medidas legales buscaban frenar el
cimarronismo, fenómeno presente durante toda la colonia,
en el cual los esclavizados huían del dominio de sus
amos, formando comunidades en resistencia
apartadas de los centros coloniales.

El historiador Jaime Jaramillo proporciona en el siguiente
texto un
ejemplo de la dureza de aquellas leyes:

"Que al negro o la negra ausente de su ama cuatros
días le serán dados en rollos cincuenta azotes,
puesta una calza de hierro al pie
con un ramal, que todo pesó doce libras y descubiertamente
la traiga por tiempo de dos
meses, y no se le quite, su pena de doscientos azotes, y no se le
quite la calza de cuatro meses, si su amo la quitase incurra en
pena de cincuenta pesos (…) se anduvieran ausentes del servicio de
sus amos más de seis, sean ahorcados hasta que mueran
naturalmente" (1989: 32).

Luego de casi dos siglos de vigencia de estas normas, hacia
finales del siglo XVIII, la legislación sobre los Afros
tomó cierto giro, menos cruel, a través de la real
cédula del 31 de mayo de 1789, en la cual se les asignaba
un cura doctrinero, cuya función
era evangelizar a los afros; es decir, adoctrinarlos en la
religión
católica. Además, la real cédula
pretendía reducir el número de castigos aplicados a
infractores, intención que en la práctica no
siempre se cumplió.

Los contenidos de la cedula obedecen a los
cambios políticos y sociales que se generaron en Europa durante
esa época, tales como, la
Ilustración, el Enciclopedismo y la Revolución
Francesa. También debe agregarse la influencia de la
supresión de la Trata, práctica de comercialización de esclavizados africanos
en las colonias de América.

Sin embargo, esta nueva legislación no
modificó notoriamente la vida de la población afro
esclava, al contrario, hubo una reacción en contra de las
normas en las colonias, en parte debido a los costos
implícitos en estas nuevas medidas. Se evidencia entonces
un marcado divorcio entre
la realidad social y las normas jurídicas. Para este
periodo existían defensores de las doctrinas
jurídicas humanitarias y antiesclavistas, quienes
presionaban la liberación de los esclavizados y entraron
en conflicto
abierto con dueños de plantaciones y minas para cuyos
intereses, la Real Cédula de 1789 (igual a las expedidas
en Portugal, Francia,
Holanda e Inglaterra,
conocidas como los Códigos Negros), desconoció, por
un lado, las repercusiones económicas de la
supresión de la Trata y por otro lado, los efectos nocivos
del incremento de fugas de esclavizados a los palenques1. Las
nuevas normas quedan entonces solo como recopilaciones
jurídicas menos represivas, en torno al control del
esclavizado y sus luchas de autonomía.

Los PalenquesEsta forma de
autonomía se manifiesta a través de espacios de
resistencia y se institucionaliza como la rebeldía Afro en
contra de la esclavización. La palabra palenque significa
empalizada o lugar de palizada y obedece a la forma como estaba
protegido el lugar para protegerse de los ataques de las tropas
españolas.Uno de los palenques más estudiados es el
Palanque de San Basilio, lugar aun hoy muy importante para las
comunidades afrocolombianas. Refiriéndose a este, el
historiador Jaramillo Uribe ubica su creación en 1599 o
1600; al respecto afirma:

"Las autoridades españolas trataron
inútilmente de reducir a los palanqueros, hasta que en el
año de 1612 o 1613 resolvieron conocerles la libertad y el
derecho de vivir con cierta autonomía" (2001:45).

La fortaleza bélica de uno de sus
líderes, BENKOS BIOHO, fue de tal magnitud que
obligó al gobernador español a
firmar una capitulación de paz.

Casi ochenta años después, esta
lucha continua produciendo resultados políticos concretos,
tal como se evidencia en la siguiente cita:

"La lucha que intensificó durante el
s. XVII hasta el punto que en 1691 el rey de España
expidió la Cédula del 23 de agosto en la cual se le
concedió la libertad a los palenqueros de Sierra
María (San Basilio)" (Arrazola, 1970:105)

La forma de organización del palenque en los cuagros
permitió su permanencia. Un aspecto sobresaliente de estos
se refiere a su papel en la protección del empalizado;
para mantener la defensa constante del palenque los ancianos
socializaban a los niños
las prácticas tradicionales africanas de lucha. Los
miembros del palenque elegían sus autoridades y realizaban
fiestas y cultos religiosos.

El palenque se constituye en la expresión
de libertad y a la vez de re-creación cultural y social
africana, transmitida por los Afros bozales. La economía fue fundamentalmente
agrícola de subsistencia, complementada por la pesca y la
caza. Otras actividades generadoras de beneficios para la
comunidad
fueron el pillaje y el robo a los esclavistas para apropiarse de
elementos de supervivencia.

La historia del Palenque de San
Basilio evidencia que la población Afro nunca fue pasiva
ante el proceso de
esclavización, al contrario, su actitud fue
siempre de resistencia contra un orden social injusto e inhumano.
Esto ha llevado a Arrazola a considerar a San Basilio como el
primer pueblo libre de América (1970:105).

El reconocido escritor afrocolombiano Manuel
Zapata Olivella nos recrea el significado de la defensa de la
vida para el Afro esclavizado en los siguientes
términos:

"El instinto de conservación
biológica y cultural, llevó al negro africano a
luchar por su vida. La agresión del europeo, directa o por
interpuestas personas, implicaba tres situaciones:A. Pelear por
la vida hasta la muerte, por
conservar el precepto de enriquecerla y no disminuirla con la
indignidad de la esclavitud a
manos de extraños.B Una vez prisionero, preservarla a
ultranza, no importa que padecimiento físico o
vejámenes sufriera.C La huida, casi convertida en
obsesión, constituyó la forma más
práctica de preservación de la vida. Podemos hablar
en este caso de un precepto vital más que un simple anhelo
de libertad. Pero es evidente que ambos sentimientos debieron
estar implícitos en las fugas y resistencias
de las comunidades cimarronas." (1989:99)

La rebelión y el cimarronismo continuaron
siendo un problema serio para la sociedad
colonial hasta la segunda mitad del siglo XVIII. El
fenómeno abarcó todo el territorio colonial y los
palenques representaban un motivo de alarma permanente para las
autoridades españolas. Según Jaramillo Uribe y
Azopardo algunos de los palenques más importantes
fueron:

  • La Ramada (1529), Santa Marta. 

  • San Miguel (1549), Panamá

  • La Matuna (1600), Cartagena. 

  • La María(1694),sierra de
    María. 

  • El castigo (1732), valle del
    Patía.

A fines del siglo XVIII se agudiza una crisis general
en las colonias españolas de América, surgida en
gran medida por el fuerte decaimiento en la producción minera, principal actividad
económica de la colonia. Esta situación propicia un
debilitamiento de las instituciones
coloniales en el nuevo Reino de Granada. Existen diversos
ejemplos que evidencian esta crisis del sistema, tales como el
movimiento
Tupac Amaru en Perú y el Movimiento Comunero liderado por
José Antonio Galán, en Colombia, por
mencionar solo dos casos. Este último constituye uno de
los acontecimientos más representativos de este periodo,
ya que fue el primer intento fuerte de Independencia
en la Nueva Granada. La población Afro participó de
manera aguerrida y combativa en este movimiento, pero sus anhelos
libertarios fueron socavados. Ahora bien, aunque la revolución
fue reducida, no se impidió que los brotes y deseos de
libertad de los Afros disminuyeran. Al contrario, las rebeliones,
las fugas y los palenques se multiplicaron para esta época
y significaron un espacio de acción
que contribuyo al proceso formativo de la Independencia, en el
cual, sin embargo, los afros vieron frustradas sus expectativas
de libertad. A pesar de las adversidades y la constante
exclusión política, la
población afro mantuvo firme su anhelo libertario en las
diferentes regiones.

La independencia y principios de la
república
Las grandes aspiraciones libertarias de la
población afrocolombiana se ven burladas luego de la
Independencia, puesto que la ley del 28 de
mayo de 1821, (llamada Ley de Manumisión de partos o
Libertad de Vientres), no cumplió los compromisos
establecidos entre el presidente de Haití, Alejandro
Petión y el libertador Simón Bolívar.
La posición adquirida por el Libertador, es asumida como
una traición a la población Afro; al respecto
Zapata afirma que:

"Resulta injustificable.que Bolívar,
sincero partidario de la libertad de los negros, como lo proclama
en el Congreso de Angostura.sus actos no obedecen a los intereses
momentáneos de la lucha, al proclamarse las constituciones
nacionales de Cúcuta, Quito, Lima y
La Paz, haya dejado a los Patricios Criollos la decisión
de libertar a los esclavos a sabiendas que la negarían
para perpetuar el régimen esclavista en sus haciendas y
minas.La respuesta de los esclavistas.fue precisamente la farsa
de la manumisión de vientre, miseria piltrafa del
botín de la victoria, que en nada compensaba los
ejércitos, los barcos, las municiones y los consejos que
había recibido de Petión…" (Ibid: 145-6)

Otro elemento para tener en cuenta en el proceso de
comprensión de la situación de los Afros
esclavizados en los inicios de la era republicana, es la
posición del Libertador, temeroso de alentar el
descontento de los Afros por el incumplimiento de las promesas de
libertad y de los propietarios de esclavos, enteramente
contrarios a este propósito de libertad. Un ejemplo claro
de esta situación puede encontrarse en las ejecuciones del
General Manuel Carlos Piar y del Almirante José Prudencio
Padilla (ambos de origen Afro), quienes mueren debido a sus
exigencias de una completa e inmediata libertad de los Afros
esclavizados.

La Ley de 1821 representa un acercamiento muy parcializado a
la tan prometida libertad de todos los afros y a la
terminación absoluta de la esclavización. Esta
ordenaba la liberación gradual de todos los esclavizados
nacidos después de expedida la ley, una vez cumplido los
18 años de edad. Sin embargo, la ley, por un lado,
obligaba al esclavizado a acogerse a la tutela de un
ciudadano que le diera trabajo al
llegar a dicha edad y por otro lado, permitía a los
dueños de esclavos venderlos en países como
Ecuador,
Venezuela y
Perú.

Los jóvenes nacidos bajo esta ley se unieron a la
población Afro, la cual había conseguido su
libertad por auto manumisión, que consistía en la
compra de la propia libertad por parte del mismo esclavizado.
Además, existieron casos de algunos propietarios de
esclavizados que motivados por el avance de las ideas
humanísticas, concedían la libertad a ciertos
Afros.

Tras largos periodos de huidas, rebeliones, cimarronaje de
palenques, de manumisiones, luchas internas, de guerras de
independencia y de múltiples discusiones sobre la
conveniencia o inconveniencia de mantener a los esclavizados,
finalmente se llegó a la expedición de la Ley de
Abolición de la Esclavización. La ley se produce el
21 de mayo de 1851, pero su vigencia solo se haría
efectiva a partir del 1 de enero de 1852.

Desde el año de 1849 los Liberales Radicales,
representados por José Hilario López, inician la
reestructuración jurídica y emprenden los procesos de
manumisión de esclavizados. El historiador Jaramillo Uribe
recrea de manera clara las razones de la abolición de la
esclavización para lo cual se pueden plantear dos hipótesis:

"Por una parte, la conciencia de la
imposibilidad de mantener la esclavitud había llegado a su
grado absoluto de saturación, defenderla era una
osadía impermisible. A lo sumo, podrían discutirse
los caminos prácticos para eliminarla y el derecho que
tenían los propietarios a recibir una indemnización
del Estado.La
segunda explicación del fenómeno era la presencia
de los nuevos fenómenos sociales propios de la sociedad
industrial en la época del crecimiento del capitalismo
europeo, que hizo aparecer los nuevos tipos desgraciados que
conmovieron la conciencia social de los románticos,
particularmente los románticos franceses Hugo, Lamartine,
Dumas, Sue, se conmueven con la suerte del obrero, del
niño huérfano, de la mujer
desgraciada, de los miserables de los bajos fondos urbanos y
hacen de sus tribulaciones, la materia prima
de su temática novelística y poética"(
Uribe:2001:186)

Luego del pronunciamiento de la Ley de
Abolición de la Esclavitud los procesos de debilitamiento
del sistema esclavista continuaron, pues desde la misma
época de las guerras de independencia las circunstancias
de la esclavitud venían cambiado; a pesar de los
opositores para quienes la libertad de los esclavos significaba
pérdidas en inversión.

Después de la implementación de la
Ley de Abolición de la Esclavitud, la situación de
los Afros se torna más compleja. Es de resaltar que la
libertad a menudo resultaba ser de carácter nominal, debido a condiciones de
dependencia económica. De cierta manera no dejaron de ser
esclavos, puesto que habían quedado sin medios de
producción que los hacían presa fácil de
nuevas formas de explotación. Al respecto Zapata recrea el
pensamiento
del afro manumiso: "antes, cuando esclavo, era libre, y ahora
sin cadenas, soy esclavo".
(1989:155)

En aquella época, después de 1851,
en la región del Pacífico, donde se realizó
la presente investigación, los Afros fueron abandonados
a su suerte al cerrarse las minas. Entonces, las tierras del
Pacífico se convierten en el escenario donde las familias
de origen africano inician un proceso de re-creación
cultural y decantación de un modelo acorde
con el medio geográfico, con expresiones diversas
según el ecosistema
donde se establece el asentamiento, pero básicamente
organizándose de acuerdo al flujo de productos que
de manera estacional proveía el bosque, la cuenca, el
río o el mar, siendo la agricultura de
subsistencia un complemento.

El investigador W. Villa afirma que:

"El proceso de población y colonización de
las tierras bajas del pacífico, que ocurre en el
transcurso del siglo XIX e inicios del XX, momento en el cual por
efecto de la crisis del modelo esclavista y la resistencia de la
población de origen afro sentadas alrededor de los centros
mineros inician la aventura de recomponer su cultura a lo
largo de la inmensa red de ríos que
configuran el pacífico: las bocanas, los manglares y las
playas, así el modelo de ordenamiento que el hispano
había propiciado para el Pacífico alrededor de la
minería y
los centros mineros le sucede una forma de apropiación
territorial donde pequeños grupos de
pobladores de origen afro se dispersan hacia el río donde
la tierra
fértil permite buenas cosechas y los frutos y animales del
monte son abundantes. Este proceso cultural que inicia su
expedición en la segunda mitad del siglo XIX, fue posible
por la crisis de la minería como actividad
económica a lo largo del siglo XIX." (1996:20).

Cuando se producen los procesos de
manumisión y posteriormente, la expedición de la
Ley de Abolición de la Esclavitud, los descendientes de
esclavizados optaron por dos posibilidades: (1) algunos
núcleos familiares se quedaron en las regiones mineras,
mientras otros migraron (2) a las partes bajas para vivir de una
economía de subsistencia basada en la pesca y la
agricultura. Al interior de las localidades de la costa
Pacífica se presentaron diferencias en la
organización particular de las cuadrillas2; con base
en referentes socio-culturales. Los Afros de la región
pacífica conformaron su sistema de autoridad y
jerarquía social.

En la región pacífica las
situaciones de conflicto no fueron ausentes a los procesos de
implementación de la Ley de Abolición de la
Esclavitud, los propietarios de minas eran ausentistas, a
diferencia de otras regiones. Para los Afrocolombianos esto
favoreció el desarrollo
sociocultural basado en la reapropiación de elementos
culturales ancestrales y la re-creación de los ajenos.

Al respecto Zapata considera que:

"En Colombia la abolición de la
esclavitud (1852) determina un éxodo masivo de libertos
hacia las regiones insolubles de la costa del pacífico,
donde aún se mantienen sobreviviendo en forma
dramática contra las selvas inhóspitas, sin
vías de comunicación con el interior del
país, privados de educación y cobertura
higiénica (1989: 167).

La constitución de 1886Las guerras civiles
del siglo XIX derrotaron el pensamiento liberal
imponiéndose un régimen aristocrático
clerical centralizado, plasmados en la promulgación de la
Constitución de 1886. Bajo este régimen se
convierte a Colombia en uno de los países más
conservadores del continente.

A la Constitución de 1886 le subyace un
sentido de la utopía nacional que se condensa en: Un
Dios, una raza y una lengua
; expresado en un Estado policivo,
a través de la fuerza
represiva. Esta Constitución califica a la
población indígena de "Salvajes" (ley 89/1890). A
la población afro colombiana, en cambio, la
incluye en la categoría de mestizos; dicha
denominación invisibilizó a la población
afro colombiana y la sumió en una época de
oscurantismo político, económico y social. Al
respecto Friedemann afirma:

"La invisibilidad en procesos socioculturales
es una estrategia que
ignora la actualidad, la historia y los derechos de grupos e
individuos y su ejercicio implica el uso de estereotipos
entendidas como reducciones absurdas de la complejidad cultural,
que desdibujan peyorativamente la realidad de los grupos
así victimizados" (1982:93).

Esta invisibilización se manifiesta en el
vínculo que existe entre el blanqueamiento y el ascenso
social; en el encubrimiento que hace la historia oficial de los
aportes de los Afros a la conformación nacional; en el
darwinismo social que califica a los Afros de "perezosos,
libidinosos y estúpidos" y en la marginalidad en
los servicios
públicos, educativos, legales y de salud en aquellas regiones
de elevada población afrocolombiana.

La Constitución de 1886 aplica un
condicionamiento de las funciones del
Estado a través del clero católico y sus reglas
ideológicas y como consecuencia, el poder
político se ve obligado a entregar concesiones y
reconocimientos religiosos.

Producto del Concordato de 1887, la educación se
dejó en manos de la Iglesia,
situación que aún se mantiene en la costa
pacífica, con la educación contratada a cargo de la
prefectura. Esta educación se ha ejercido como agente
homogenizador, característico de este tipo de
ideologías nacionalistas.

Para la primera mitad del siglo XX las posiciones
racistas hacia la población afrocolombiana lograron ser
oficializadas y muy difundidas; como ejemplo de ello se puede
resaltar a Laureano Gómez—defensor acérrimo
de la "inferioridad" de Indios y Afrocolombianos—y al
Psiquiatra Miguel Jiménez López, entre otros.

Estas consideraciones sobre la población
afrocolombiana tienen que ver con la poca transformación
del sistema de castas socio raciales que rigió a lo largo
de la colonia española; su nomenclatura
racial podrá haber desaparecido, pero no las conductas
discriminatorias asociadas a ella.

CAPÍTULO II

Contexto
histórico-social del artículo transitorio
55

Antecedentes socio históricosPara
el análisis del contexto socio
histórico del Artículo Transitorio 55, se hace
necesario mencionar una serie de acontecimientos que inciden en
la percepción de las personas "Afro" en
Colombia y que influyen en su organización y sus
reclamaciones frente al estado.

Movimiento social afroamericano de los
derechos civiles (EE.UU. 1960 – 1970)
Aún
después de haber sido abolida la esclavitud (1865) en los
Estados
Unidos, el trato hacía la población Afro fue de
discriminación y segregación. Estas
formas de opresión tomaron diferentes matices a lo largo
de la historia en relación con factores
geográficos, económicos y sociales y tambien por
las reacciones de la población afroamericana contra dichas
agresiones. Sobresalen en este proceso, líderes y organizaciones
como el del clérigo prebisteriano Robert Finley y Marco
Garvey (1919) predicaban la repatriación a África,
a Liberia. En Estados Unidos se destaca también el
movimiento del "Panafricanismo", representado por Dubois,
importante intelectual y activista de la primera mitad del siglo
XX. Estos líderes constituyen las bases sobre las cuales
se desarrolla un amplio Movimiento de Reclamo de Derechos
Civiles, donde hombres como Malcom X y Martin Luther King logran
reconocimiento y cambios sociales y políticos que
posteriormente tienen repercusiones importantes en Colombia.

El movimiento que continua teniendo gran
influencia en Colombia referente a la reivindicación de la
población Afro, es el de Malcom X (1960). Al respecto W.
Mina dice:

"los negros musulmanes
deberían luchar por la revolución, pues ella es la
base de la autodeterminación para ser libres y propender
por la igualdad
social de cualquier modo" (1998:8).

El pensamiento de Malcom X aún permanece
vigente en el accionar de los movimientos Afros en Colombia,
donde su nombre significa mucho para el proceso político
de esta población. Malcom X, al igual que otros patriotas
de la causa Afro en norteamérica, fue asesinado, pero las
bases ideológicas y de acción que fomentó
siguen contribuyendo a impulsar el mejoramiento de condiciones
sociales y políticas
para la población Afro.

Centro de investigación y desarrollo de
las comunidades negras (CIDCUN)
En 1975 una serie de intelectuales
Afros, liderados por Amir Smith, deciden fundar un centro para
la
investigación y desarrollo de las comunidades "Negras"
CIDCUN. Tenían como principal objetivo ahondar en el
estudio de los Afros y a la vez brindar información a los intelectuales y
estudiantes Afros sobre su historia y realidad. El centro
tenía su sede principal en Bogotá, donde editaba
una revista
llamada Negritud.

Movimiento CimarrónEn 1976 en
Risaralda un grupo de
estudiantes crea un círculo de estudio denominado SOWETO
(Organización Estudiantil Nacional que Reivindico los
Derechos y la Etnicidad Afrocolombiana). En 1982 se
convirtió en el movimiento CIMARRÓN (Movimiento
Nacional por los Derechos Humanos
de las Comunidades Afrocolombianas), liderado por Juan de Dios
Mosquera. El movimiento Cimarrón, por medio de sus centros
de estudio y difusión, genero un sentir
afrocolombiano en la década de los 80 alrededor de la
reivindicación y lucha contra el racismo. La
estructura en
células
permitió su masiva difusión por todo el
país.

I Congreso de Cultura Negra de las
Américas
Este se desarrolló en la ciudad de Cali
en 1977, respaldados por la UNESCO; sirvió como espacio de
reflexión en torno a las consecuencias del encuentro de
civilizaciones a partir de 1492. Un grupo afrocolombiano, con
Manuel Zapata Olivilla a la cabeza, iniciaron trabajos en torno
al reclamo de sus derechos culturales y sociales. No obstante
estos reclamos, los sistemas de
comunicación y educación, como la escuela, entre
otros, fueron inmunes a estas propuestas. Esta primera serie de
antecedentes se centran en la denuncia a la discriminación racial y tienen su accionar
político e influencia en las principales ciudades o cascos
urbanos, respaldados esencialmente por intelectuales Afro.

Antecedentes políticosJunto a las
posiciones ya mencionadas, surgidas principalmente en los
espacios urbanos, se presentan una serie de nuevas condiciones en
las zonas rurales de población afrocolombiana:

  • a. La región del pacífico
    se convierte en un área de interés para el
    Estado (Wade 1997), la cuenca del pacífico es vista
    como un inmenso potencial geopolítico del futuro.
    Según Wade, una de las consecuencias…

"Fue que los "negros", en busca de madera y
nuevas tierras mineras, comenzaron a presionar tierras
indígenas. Las tensiones ya habían surgido cuando
el Gobierno
demarcó las reservas indígenas que con frecuencia
incluían asentamientos negros ya establecidos
(1997:411).

Estas tensiones desembocaron en una alianza
temporal entre los dos grupos étnicos para luchar juntos
por los derechos sobre las tierras y contra la degradación
del medio ambiente
(Choco), la situación mencionada anteriormente tiene otros
elementos como: denominar las tierras del pacífico reserva
nacional y a sus pobladores Afros como invasores de áreas
que pertenecían al Estado (Ley 2/59). 

  • b. Las tensiones internas
    (1982–1990) generadas por los problemas de violencia en
    el país, tales como los procesos de paz para
    desmovilizar los grupos guerrilleros y la "búsqueda"
    de una mayor democratización y participación
    ciudadana en las dinámicas estatales. Y además
    se deben tener en cuenta los cambios globales
    económicos, la transición de un modelo
    económico cepalino a uno neoliberal y el
    posesionamiento del tema ambiental como prioridad mundial,
    presionado por parte de grupos ecologistas desde la
    década de los 70.

La biodiversidad
se vuelve un tema central en la medida en que las nuevas
tecnologías permitan su mejor aprovechamiento
comercial y sostenible, conforme la lógica
del desarrollo
sostenible, es decir: insumos para las industrias del
futuro. Para las comunidades afrocolombianas del pacifico la
conservación de la biodiversidad debe basarse en la
utilización sostenible de la naturaleza a
partir de prácticas3 tradicionales de producción de
acuerdo a la ley 70 de 1993.

  • c. La proliferación de paros
    cívicos en el pacífico (Tumaco, Quibdo, Guapi,
    Buenaventura) rechazando el abandono estatal y la falta de
    servicios públicos (teléfono, energía,
    acueducto). Estas manifestaciones logran trascender para
    convertirse en un movimiento étnico en torno a los
    reclamos del territorio y de identidad étnica Afro. Es
    indispensable conocer estos procesos para entender la
    lógica de los cambios por los que atravezaron durante
    este periodo histórico las poblaciones afrocolombianas
    del pacífico, principalmente en el departamento del
    choco.

  • d. El referéndum del 27 de mayo
    de 1990 el cual aprobó la realización de una
    Asamblea Nacional Constituyente para reformar la
    constitución política. Al respecto Wade
    observa: "Desde octubre comenzaron a trabajar unas comisiones
    preparatorias para la constituyente que recolectaban
    propuestas de todas partes del país (1993:178)". La
    asamblea nacional constituyente fue elegida finalmente por
    votación el 9 de diciembre de 1990.

El artículo Transitorio 55 (AT
55)Antecedentes generales
Las circunstancias históricas
antes mencionadas brindan elementos para comprender el contexto
social y político que vivía Colombia en ese
momento. Para una mejor comprensión hemos separado de
manera consciente y metodológica los acontecimientos
organizacionales de la población afrocolombiana durante el
proceso pre-constituyente y en la constitución.

A continuación abordaremos las
dinámicas poblacionales del proceso pre-constituyente.
Debemos recordar que ya existía una organización
política en las comunidades afrocolombianas. Por la
relevancia que se les ha dado dentro de la dinámica mencionamos algunas: La
Asociación Campesina Integral del Atrato (ACIA), La
Organización de Barrios Populares (OBAPO), La
Organización Embera Waunana (OREWA), La asociación
Campesina del Alto Baudó (ACABA), entre otras.

En el ámbito del proceso pre-constituyente
algunos sectores de las comunidades afrocolombianas hicieron
aportes a las comisiones; sobresalen los hechos de la
subcomisión sobre igualdad y carácter
multiétnico. De este proceso nace en Cali (Julio 1990) la
Coordinadora de Comunidades Negras (CCN)4. En esta
comisión se firma la propuesta que hace referencia a los
"negros" como grupo étnico. (WADE 1993.176).

La población Afrocolombiana en el
proceso constituyente
Dentro de la Asamblea Nacional
Constituyente, la comunidad Afro no obtuvo un representante
legítimo, ya que ningún candidato logró un
escaño. La posibilidad de participar en la asamblea
constituyente se presento de manera indirecta a través del
constituyente indígena, embera Francisco Rojas Birry. Las
discusiones al interior de la asamblea constituyente giraban
alrededor reconocer a la población "Afro" como un grupo
étnico.

A pesar de esta situación, el proceso de
organización de la población afrocolombiana se hizo
más intenso y complejo. Se movilizaron los líderes
afrocolombianos y se presiono a través de diversos actos
organizativos. WADE narra algunos aspectos de esa
época:

"El 26 de mayo de 1991 tuvo lugar en Cali un
Foro, Los "negros" ante la
constitución: convocada por la campaña viva la
ciudadanía que llamó la atención sobre el hecho que la
constituyente estaba pasando por alto a las comunidades negras.
También en el mes de mayo, en la ciudad de Quibdo y
durante siete días, las organizaciones negras del Choco,
especialmente la organización de barrios populares (OBAPO)
ocuparon la Alcaldía, la Catedral y las oficinas del
INCORA y 20 personas se trasladaron a Bogotá para
presionar a los delegados (1993:181).

Producto de estas presiones se aprobó a
última hora un artículo donde se incluían a
las comunidades negras dentro de la constitución (AT
55).

El Contenido del Artículo Transitorio
55
El artículo transitorio 55 resume la pugna generada
entre los que estaban a favor y en contra del reconocimiento de
la identidad
étnica Afro dentro de la constituyente. Esto se percibe en
los siguientes apartados del texto de la Constitución:

"En los años siguientes a la entrada
en vigencia de la presente constitución, el congreso
expedirá, previo estudio por parte de una comisión
especial que el Gobierno creara para tal efecto, una ley que le
reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando
tierras baldías en las zonas ribereñas de los
ríos de la cuenca del pacífico, de acuerdo con las
prácticas tradicionales de producción, el derecho a
la propiedad
colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la
misma ley.
"En la comisión especial de que trata el
inciso anterior tendrán participación en cada caso
representantes elegidos por las comunidades involucradas. La
propiedad así reconocida solo será enajenable en
los términos que señale la ley.

"La misma ley establecerá mecanismos para
la protección de la identidad cultural y los derechos de
estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo
económico y social.

"PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente
artículo podrá aplicarse a otras zonas del
país que presentan similares condiciones mediante el mismo
procedimiento
y previo estudio y concepto
favorable de la comisión especial aquí
prevista.

"PARÁGRAFO 2. Si el vencimiento
del término señalado en este artículo, el
Congreso no hubiere expedido la ley a la que el se refiere, el
Gobierno procederá a hacerlo dentro de los seis meses
siguientes, mediante norma con fuerza de ley" (C.P.
1994:163).

La forma como quedo redactado el artículo transitorio,
obedece a las presiones ejercidas por los campesinos afros en
relación con la titulación colectiva, a la vez, va
a mantener la tendencia a centrarse en las selvas del
Pacífico colombiano. Al respecto el antropólogo
Pardo afirma:

"Desde el principio el futuro de la ley para
las comunidades negras quedo, por un lado, atado
geográficamente al pacifico y, por otro lado, a estar
centrada en la titulación colectiva territorial. Aunque el
articulo transitorio mencionaba de manera muy general a los otros
grupos negros del país, no se mencionaron otras
reclamaciones especificas como la de los raizales sanandresanos,
o las diferentes formas de discriminación racial, o el
abismal marginamiento económico y político de la
mayoría de los grupos negros de Colombia"(Pardo:
2001:241)

Comisión especial para las comunidades
negras
Luego de ires y venires y pasados trece meses de haber
sido promulgada la Constitución Política de
Colombia (4 de julio de 1991), el Gobierno crea la
comisión especial para comunidades negras por medio del
decreto 1332 del 11 de Agosto de 1992, el cual tiene como
misión
la reglamentación del artículo transitorio 55.
(Para mayor información ver Anexo No. D)

Refiriéndose a las tareas de esta
comisión, Wade observa que: "Las actividades de la
Comisión quedaron sin garantías concretas de
financiación. La propuesta para la recolección de
datos en la
Costa Pacífica no ha figurado en la agenda de la
Comisión" (1993: 185
). Despues de múltiples
dificultades, la ley fue por fin sancionada el 27 de Agosto de
1993 en Quibdo (Choco) por el Presidente Cesar Gaviria Trujillo.
   

CAPÍTULO III

La Ley
70

GeneralidadesLa ley 70 es el resultado de
la reglamentación del Articulo Transitorio 55 (AT 55).
Esta Ley fue proclamada el 27 de Agosto de 1993 y en su
elaboración participaron tanto los representantes de las
comunidades afrocolombianas de todo el país como
representantes del gobierno. La Ley 70 esta compuesta por ocho
capítulos y 68 artículos.

Comentarios sobre algunos aspectos de la ley
70
El primer capítulo de la Ley 70 trata sobre los
objetivos y
definiciones de la misma; a continuación se citan algunas
definiciones que se consideran pertinentes para el presente
trabajo:

  • "Cuenca del pacífico: son los
    ríos de la región del
    pacífico. 

  • "Zonas rurales ribereñas: hacen
    referencia a los terrenos aledaños, a la ribera de los
    ríos, en donde se encuentran asentadas las respectivas
    comunidades.

  • "Tierras Baldías: estas hacen
    referencia a los terrenos situados dentro de los
    límites del territorio nacional que pertenecen al
    estado y que carecen de otro dueño y los que habiendo
    sido adjudicados con ese carácter deban volver a
    dominio del estado (Ley 110 de 1913. artículo
    56). 

  • "Comunidad negra: hace referencia al
    conjunto de familias que posean una cultura propia, comparten
    una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres,
    dentro de la relación como poblado que revelan y
    conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros
    grupos étnicos. 

  • "Ocupación colectiva: es el
    asentamiento histórico y ancestral de su
    hábitat y sobre los cuales desarrollan en la
    actualidad sus prácticas tradicionales de
    producción. 

  • "Prácticas tradicionales de
    producción: Actividades y técnicas
    agrícolas, mineras, de extracción forestal,
    pecuaria, de caza, pesca y recolección de productos
    naturales en general, que han utilizado consetudinariamente
    las comunidades "negras" para garantizar la
    conservación de vida y desarrollo auto sostenible.
    (Ley 70, 1993)/ul>

Estos términos de la ley, en lo referente
a la cuenca del pacífico, constituyen la base conceptual
sobre la cual se formula como texto e influyen en su posterior
aplicación. Como veremos mas adelante, las mismas
definiciones reducen o dificultan excesivamente una
aplicación amplia de la norma en otras regiones del
país.Los capítulos dos (2) y tres (3) se refieren a
los Principios y al Reconocimiento de la Propiedad Colectiva,
reflejando en ambas secciones una misma conceptualización
normativa. Parece pertinente hacer énfasis en el Articulo
5 del Capítulo 3, ya que se determina en él la
manera como la organización social debe proceder para
lograr la adjudicación de la propiedad colectiva.
Dice:

Artículo 5. "Para
recibir en propiedad colectiva las tierras adjudicables, cada
comunidad formará un consejo comunitario como forma de
administración interna, cuyos requisitos
determinar1á el reglamento que expide el
Gobierno."Además de las que prevea el reglamento, son
funciones de los consejos comunitarios; delimitar y asignar
áreas al interior de las tierras adjudicadas; velar por la
conservación y protección de los derechos de la
propiedad colectiva, la preservación de la identidad
cultural, el aprovechamiento y la conservación de los
recursos
naturales; escoger al representante legal de las respectivas
comunidades en cuanto a persona
jurídica, y hacer de amigables componedores en los
conflictos
internos factibles de conciliación". (Ley 70,
1993)

El Consejo Comunitario es la nueva figura social,
política y jurídica que se instaura para dar
cumplimiento a la titulación colectiva; además,
esta conformado por la asamblea, que es el órgano
máximo de la comunidad que habita el territorio del
Consejo. Las normas que rigen los Consejos Comunitarios se
encuentran en el Artículo 5 y el decreto reglamentario
1745.

En el Artículo 7 se establecen los
términos de la garantía que se les da a las
comunidades afrocolombianas del pacífico, para que no
pierdan su territorio, como ha pasado con la mayoría del
campesinado colombiano. Al respecto parece importante el
siguiente apartado:

Artículo 7. "Solo
podrán enajenarse las áreas que sean asignadas a un
grupo familiar, por la disolución de aquel u otras causas
que señale el reglamento, pero ejercicio del derecho
preferencial de ocupación o adquisición,
únicamente podrá recaer en otros miembros de la
comunidad y en su defecto en otro miembro del grupo
étnico, con el propósito de preservar la integridad
de las tierras de las comunidades negras y la identidad cultural
de las mismas". (Ley 70, 1993)

Este artículo se constituye en uno de los
más álgidos y discutidos de la ley, en la medida en
que para algunos miembros de las comunidades se les niega el
derecho a vender sus tierras. Este sustenta y argumenta el porque
las tierras constituyen la base física e
indispensable de la identidad cultural por proteger y
desarrollar, contraria a la visión de someterlas a las
leyes de la oferta y la
demanda del
mercado. Como
podemos ver, en cada comunidad negra, el componente de la
tierra,
destinada a su uso colectivo, es inalienable, imprescriptible e
inembargable.

En el mismo capítulo los artículos
17 y 18 precisan que la propiedad colectiva de las comunidades
negras es el modelo de adjudicación prioritaria de las
tierras habitadas.

Artículos 17. "A
partir de la vigencia de la presente ley, hasta tanto no se haya
adjudicado, en debida forma la propiedad colectiva a una
comunidad negra que ocupe un terreno en los términos que
esta les establece, no se adjudicaran las tierras ocupadas por
dicha comunidad, ni se otorgarán autorizaciones para
explotar en ella recursos
naturales sin concepto previo de la comisión de que trata
el artículo 8."No podrán hacerse adjudicaciones de
las tierras de las comunidades negras de que trata esta ley, sino
con destino a las mismas." (Ley 70, 1993)

Como ya se ha visto, la legislación
proporciona varios apartados que buscan proteger la propiedad
colectiva de la tierra y colocarla exclusivamente bajo la tutela
de los Consejos Comunitarios para evitar que particulares puedan
negociar al interior de los territorios destinados a las
comunidades afrocolombianas. El capítulo cuatro (4) trata
sobre los usos de las tierras y la protección de los
recursos naturales y del ambiente,
temas de gran interés
para las comunidades que tradicionalmente han vivido en
armonía con el medio ambiente. Ello se encuentra contenido
en los artículos 20 y 21, de los cuales se reproducen a
continuación los aspectos más pertinentes:

Artículo 20. "La
propiedad colectiva sobre las áreas a que se refiere esta
ley, debe ser ejercida de conformidad con la función
social y ecológica que le es inherente. En consecuencia,
los titulares deberán cumplir las obligaciones
de protección del ambiente y de los recursos naturales
renovables y contribuir con las autoridades en la defensa de ese
patrimonio.
(Ley 70, 1993)Artículo 21. "De conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior, los integrantes de las
comunidades negras, titulares del derecho de
propiedad colectiva, continuarán conservando,
manteniendo o propiciando la regeneración de la vegetación protectora de aguas y
garantizando mediante un uso adecuado, la persistencia de
ecosistemas
especialmente frágiles, como los manglares y humedales y
protegiendo y conservando las especies de fauna y flora
silvestre amenazadas o en peligro de extinción". (Ley 70,
1993)

Los anteriores artículos intentan
dirigirse a una de las más serias problemáticas de
la Costa Pacífica ya que ésta ha sido escenario de
saqueos y explotación de los recursos naturales para fines
comerciales. Estas explotaciones desenfrenadas han ubicado a la
región en la categoría de economía de
enclave, sin que este sistema de economía haya redundado
en beneficios para la comunidad, ya que paradójicamente
las empresas
explotadoras invierten sus ganancias en el interior del
país.

Otro ejemplo del articulado encaminado a brindar
protección al territorio habitado por las comunidades
afrocolombianas se encuentra en el siguiente texto:

Artículo 24. "La
entidad administradora de los recursos naturales
reglamentará concertadamente con las comunidades negras el
uso colectivo de áreas de bosques a que se refiere la
presente ley, para el aprovechamiento forestal persistente.Para
efectos del aprovechamiento, el procesamiento o la
comercialización de los productos forestales que se
obtengan en el desarrollo de la concesión forestal, la
comunidad concesionaria podrá entrar en asociación
con entidades públicas o privadas". (Ley 70,
1993)

La entidad administradora de los recursos
naturales esta organizada en cada departamento bajo la forma de
una corporación autónoma; para el Cauca esta
función se designa a la Corporación Autónoma
Regional del Cauca (CRC). Esta entidad esta compuesta por
representantes del Ministerio del Medio Ambiente, Gobierno
Departamental y Municipal, representantes de los grupos
económicos y de las comunidades afrocolombianas. Esta
entidad administrativa tiene un papel destacado, en la medida en
que posee la facultad de declarar unilateralmente zonas de
propiedad colectiva y también zonas de reserva natural
especial, como son los parques naturales.

Los recursos mineros y su adecuada
utilización y protección, de gran importancia para
la población del pacífico, conforman la
temática tratada en el capítulo quinto (5). La
existencia de estos recursos mineros, en especial el oro y la
plata, han significado para el Pacifico colombiano, el
empobrecimiento de sus habitantes. Entre más recursos
naturales estén disponibles para ser explotados, peor son
las condiciones de vida en que se encuentran las comunidades, tal
como ya lo había mostrado el antropólogo Aquiles
Escalante. (1964)

Este capítulo define las condiciones en
las cuales las comunidades afrocolombianas tienen la posibilidad
de asumir un papel preponderante sobre el uso de sus recursos,
siempre y cuando estén delimitadas por las prerrogativas
estatales. Destacamos los artículos 27 y 29:

Artículo 27. "Las
comunidades negras que trata la presente ley gozarán del
derecho de prelación para que el Gobierno, a través
del Ministerio de Minas y Energía, les otorgue licencia
especial de exploración y explotación en zonas
mineras de comunidades negras, sobre los recursos naturales no
renovables tradicionalmente aprovechados por tales comunidades.
Sin embargo, la licencia especial podrá comprender otros
minerales con
excepción del carbón, minerales radioactivos, sales
e hidrocarburos.Artículo 29. "Los usos
mineros se ejercerán previniendo y controlando los
factores de deterioro ambiental que puedan derivarse de esa
actividad sobre la salud humana, los recursos
hidrobiológicos, la fauna y demás recursos
renovables relacionados." (Ley 70, 1993)

Como observamos, la ley persiste en que
las comunidades funcionen con una economía tradicional,
basada en "practicas tradicionales de producción", sin
embargo el gobierno se reserva el derecho a explotar los grandes
recursos mineros, sin tener en cuenta a sus habitantes.El
pacifico colombiano es visto en las ultimas décadas como
una de las grandes redenciones que puede tener la economía
colombiana. La coyuntura económica y política
internacional ha hecho girar la mirada de los gobiernos hacia
él pacifico.

Los procesos de desarrollo económico
acelerado que han protagonizado los países del sudeste
asiático han volcado el comercio
mundial en esa dirección. En esa medida, se proyectan
grandes obras de infraestructura, las cuales tienen un gran
impacto en la región tanto a nivel ambiental como
sociocultural.

El Pacifico colombiano es considerado una fuente
inagotable de recursos naturales, permaneciendo así la
concepción de economía extractiva y de enclave, no
sostenible, que ha caracterizado el modelo de desarrollo
implementado en los países de América
latina desde las épocas de la independencia.

A pesar de todos los análisis negativos
que hagamos sobre estos megaproyectos y de los planes
desarrollistas, es la población afrocolombiana quien debe
asumir los efectos que estos generen.

Es de destacar que a pesar de haberse cumplido
catorce (14) años de expedida la ley, este
capítulo, aún no ha sido reglamentado, contrario a
los estipulados en el Artículo 31, cuyo apartado
más significativo se presenta a continuación:

"para efectos de lo consagrado en los
artículos anteriores, el Gobierno reglamentará los
requisitos y demás condiciones necesarias para su efectiva
aplicación, de acuerdo con las normas mineras vigentes."
(Ley 70, 1993)

En el capítulo seis sobre los mecanismos
para la protección y el desarrollo de los derechos e
identidad cultural; destacaremos a continuación algunos
apartados de los artículos 32. 33, 35, 40, 44:

Artículo 32. "El estado
reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un
proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones
etnoculturales.La autoridad competente adoptará las
medidas necesarias para que en cada uno de los niveles
educativos, los currículos se adapten a esta
disposición".Artículo 33. "El estado
sancionará y evitará todo acto de
intimidación, segregación, discriminación o
racismo contra las comunidades negras en los distintos espacios
sociales, de la administración
pública en sus altos niveles decisorios y en especial
en los medios masivos de comunicación y en el sistema
educativo y velara para que se ejerzan los principios de
igualdad y respeto a la
diversidad étnica y cultural".Artículo 35.
"Los programas y los
servicios de
educación destinados por el estado a las comunidades
negras deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con
ellos, a fin de responder a sus necesidades particulares y deben
abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas,
su sistema de valores, sus
formas lingüísticas y dialectales y todas sus
demás aspiraciones sociales, económicas y
culturales".Artículo 40. "El Gobierno
destinará las partidas presupuéstales para
garantizar mayores oportunidades de acceso a la Educación
Superior, a los miembros de las comunidades
negras."Así mismo diseñara mecanismos de fomento
para la capacitación técnica,
tecnológica y superior con destino a las comunidades
negras en los distintos niveles de capacitación, para ese
efecto, se creará entre otros un fondo especial de becas
para educación superior, administrado por el ICETEX,
destinado a estudiantes en las comunidades negras de escasos
recursos y que se destaquen por su desempeño
académico."Artículo 44. Como mecanismo de
protección de la identidad cultural, las comunidades
negras participarán en el diseño,
elaboración y evaluación
de los estudios de impacto
ambiental, socioeconómico y cultural que se realicen
sobre los proyectos que se
pretendan adelantar en las áreas que se refiere esta
ley.La educación es una forma indispensable para permitir
a la población afrocolombiana, superar todo ese lastre de
invisibilización y marginamiento social. (Ley 70,
1993)

Observando los anteriores apartados, este
capítulo recoge aspectos de gran valor social,
ya que es la oportunidad para las comunidades afrocolombianas de
participar activamente en su propio proceso educativo. El
cumplimiento de estos artículos significaría la
superación de los altos índices de desconocimiento
étnico, fruto de una mentalidad anclada en la colonia
española y evidenciada en las problemáticas
socio-económicas que aquejan las comunidades.

El etnodesarrollo afrocolombiano debe tener en
cuenta la creación de un instituto de etnodesarrollo
afrocolombiano como una manera de oponerse desde la educación
preescolar a la escuela racista y homogeneizante establecida
por el aparato estatal. Hablar de etnoeducación tiene
sentido en la medida en que esta se encuentre dentro de un
plan de
etnodesarrollo. La etnoeducación afrocolombiana no debe
confundirse con la cátedra de estudios afrocolombianos. La
cátedra de estudios afrocolombianos debe ser una
estrategia integral que transversalice el sistema educativo y
genere una revolución cultural que elimine los prejuicios
y la estigmatización del ser afrocolombiano y de la
comunidad afrocolombiana los cuales persisten en la
sicología social como nefasta herencia racista
de la sociedad colonial.

La implementación de la
etnoeducación afrocolombiana como forma de
diferenciación positiva, debe tener en cuenta el
conocimiento ancestral de las comunidades.La relevancia de
estos apartados radica en el cuestionamiento de los procesos
educativos homogeneizantes, los cuales le negaban a la
población afrocolombiana su propia educación y la
percepción propia de la realidad desde su
cosmovisión.

Una de las iniciativas que vale la pena resaltar tiene que ver
con los Lineamientos de la cátedra de estudios
afrocolombiana realizados con el Ministerio de Educación
(2001) con motivo de la conmemoración de los 150
años de la Abolición Legal de la
Esclavización. Esta representa un resultado significativo
de las luchas de las comunidades en la construcción de una mayor autonomía
cultural, acorde con los principios de interculturalidad y
plurietnia plasmados en la Constitucion Nacional de 1991.

La Etnoeducación en general y la Etnoeducación
Afrocolombiana en particular constituyen esfuerzos que prometen
en el futuro la construcción de mejores condiciones de
vida y una mayor fortaleza de la población afrocolombiana
para que asuman el papel que les corresponde en el proceso de
forjar una sociedad renovada, mas justa y equitativa: una
nueva Nación
colombiana
.

El capítulo número siete (7) se refiere a la
planificación y promoción del desarrollo económico y
social que se busca promover en el litoral Pacífico. Es
necesario resaltar apartes del artículo 49:

Artículo 49. "El diseño,
ejecución y coordinación de los planes, programas y
proyectos de desarrollo económico y social que adelante el
Gobierno y la cooperación técnica internacional
para beneficio de las comunidades negras que trata esta ley,
deberá hacerse con la participación de los
presentes de tales comunidades a fin que respondan a sus
necesidades particulares a la preservación del medio
ambiente, la conservación y cualificación de sus
prácticas tradicionales de producción, a la
erradicación de la pobreza y al
respeto y reconocimiento de su vida social y cultural. Estos
planes, programas y proyectos deberán reflejar las
aspiraciones de las comunidades negras en materia de
desarrollo. (Ley 70, 1993)

Para las inversiones
que adelanten el sector privado en áreas que afectan a las
comunidades Afro de que trata esta ley, deberán respetar
el medio ambiente, el interés social y el patrimonio
cultural de la nación.
La ley define métodos
participativos que deben emplearse cuando la comunidad
afrocolombiana es sujeto directo de acciones
públicas, contrario a casos donde la acción no se
dirige directamente a ellas.

Es importante diferenciar entre los proyectos diseñados
para beneficiar directamente a las comunidades afrocolombianas y
los proyectos que perjudican a la comunidad. Esta
diferenciación es importante por el momento
histórico que vive el pacífico, en especial en
relacion con la inversión
extranjera y los megaproyectos que los últimos
gobiernos están promoviendo, bajo un modelo
económico en el cual las alianzas estratégicas con
el sector privado y la privatización de funciones estatales
están al orden del día.

Otro aspecto del capítulo siete por resaltar es la
formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades
Afrocolombianas, al respecto debe tenerse en cuenta el siguiente
artículo:

Artículo 57. "El Gobierno Nacional
creará una comisión de estudios para la
formulación de un plan de desarrollo de las comunidades
negras. Esta comisión comenzará a operar una vez
sea elegido el Presidente de la
República y hasta la aprobación del Plan
Nacional de Desarrollo. Este plan propondrá las
políticas de largo plazo y será marco de referencia
para que las políticas del Plan Nacional Desarrollo
respeten la diversidad étnica de la nación y
promuevan el desarrollo sostenible de esas comunidades de acuerdo
con la visión que ellas tengan del mismo". (Ley 70,
1993)

Efectivamente, la comisión mencionada en este
artículo se reunió, pero en el momento de ubicar
los recursos para la ejecución del plan, éste fue
archivado. No resultaron ser temas de importancia estatal la
cuestión de las minorías étnicas ni los
problemas de
conservación de la biodiversidad; existen otras
prioridades para el Gobierno, como es la erradicación de
los llamados cultivos ilícitos. En el capítulo
número ocho se encuentran constatadas las diferentes
disposiciones finales relacionadas con la implementación
de la ley 70 y las medidas dispuestas para garantizar la amplia
participación de las comunidades afrocolombianas en los
diferentes ámbitos de la toma de
decisiones, en especial el Congreso y el Ministerio del
Interior. Al respecto resaltamos los artículos 65 y
67.

Artículo 65. "Dentro de los dos
años siguientes a la vigencia de la presente ley el
Gobierno Nacional apropiara los recursos necesarios para la
constricción de la vía fluvial del Baudó
hasta Pizarro, la vía fluvial de Buenaventura hasta Tumaco
pasando por Merizalde y Guapi de acuerdo con los proyectos
presentados por el plaideicop"5

Catorce años después de la promulgación
de la ley, los trabajos de construcción de la acuapista6
recién se están tornando en realidad. La acuapista
se perfila como una solución a los problemas de transporte
acuático para las comunidades afrocolombianas del
pacífico, pero a pesar de su importancia, el desarrollo no
se ha adelantado de la manera prevista. Apenas recientemente se
están realizando algunos dragados en la bahía de
Buenaventura.

Otro elemento sobresaliente del capítulo octavo de la
ley 70 se relaciona con diferentes garantías de
participación. A continuación se presentan los dos
artículos referidos a la partición:

Artículo 66. "De conformidad con el
artículo 176 de la Constitución nacional establece
la circunscripción especial para elegir dos miembros de
las comunidades negras del país asegurada así su
representación en la Cámara de Representantes. El
Consejo Nacional Electoral reglamentará todo lo
relacionado con esta elección".

La circunscripción especial de la nueva
constitución otorgo varias curules en el senado a las
minorías étnicas (para las comunidades negras 2
cupos).Para el periodo 1994-1998 las comunidades negras"
eligieron sus 2 representantes: Zulia Mena y Agustín
Valencia. Los cuales en su periodo parlamentario, dejaron
inconformes a sus electores afrocolombianos. Para el periodo
siguiente la corte constitucional declara insubsistente la
circunscripción especial para comunidades negras, por
vicios de forma.El desempeño de los dos representantes
antes mencionados y las divisiones internas, se constituyen en
una herida de la que el movimiento afro no se ha podido
recuperar.La figura de la circunscripción se
revivió en 2002.Los líderes Afros que habían
participado desde comienzos del proceso, no alcanzaron los votos
necesarios, debido a su poca repercusión nacional al
interior de las comunidades y la dispersión organizativa
afrocolombiana. Siendo elegidos representantes 2 insignias del
deporte nacional:
Willington Ortiz (Ex futbolista) y Maria Isabel Urrutia (Pesista
nacional, Campeona olimpica), ambos lograron llegar al
parlamento, por su reconocimiento nacional como deportistas
destacados y el apoyo de los caciques políticos
tradicionales.

Líderes afrocolombianos sostienen que la
elección de estos dos representantes, constituye un
retroceso en el proceso político afrocolombiano. Es de
resaltar que los procesos electorales tienden a aumentar la
dispersión y división al interior de los
líderes afro.

Además de la presencia de representantes
de las comunidades afros en la Cámara, la ley estipula su
participación de la siguiente manera:

Artículo 67. "Crease
el Ministerio de Gobierno, la dirección de asuntos para
las comunidades negras con asiento en el consejo de Política
económica y social".

Desafortunadamente, la intencionalidad plasmada
en este artículo de la ley, relacionada con la
Dirección de Asuntos para las Comunidades "Negras" no se
ha hecho sentir ampliamente en la mayoría de las
comunidades afrocolombianas, ya que por diferentes razones los
gobiernos de turno no asignan un presupuesto
adecuado para este fin, ni lograr garantizar la
vinculación a este procesos de representantes legitimados
por las comunidades.

A continuación presentamos un cuadro
sinóptico de la ley realizado por W. Mina Aragón7
para su mejor comprensión y análisis.

Cuadro 1. Esquema de la Ley 70 de 1993

Los limites de la ley 70La ley 70/93 no
escapa a las críticas y comentarios por parte de los
mismos activistas y acamicos. A continuación presento
algunos de estos comentarios para contribuir a una mejor
comprensión de la ley y sus dimensiones sociales y
políticas.

El Antropólogo Inglés
Peter Wade, estudioso de diferentes aspectos socio-
políticos de las comunidades afrocolombianas afirma
que:

"La ley tiende a empujar a la identidad negra
hacia un molde establecido por el movimiento social
indígena en su relación con el estado, en parte
como resultado de la participación de las organizaciones
indígenas en el proceso legal. Este molde presupone que la
comunidad esta establecida enraizada, ancestralmente en el pasado
y según las prácticas de productos tradicionales
que esta sea una descripción adecuada de las comunidades
indígenas es por supuesto una interrogante
legítima; pero indudablemente no es la adecuada para
muchas comunidades en la región pacífica y menos
aún para otras regiones. Las prácticas de
producción entre los negros de la región
pacífica son muy variadas, especialmente extensivas e
incluyen frecuentemente la explotación forestal y la
minería en las formas definidas por la cambiante
economía capitalista" (1997: 4.4).

Este intento por moldear el Movimiento Afro desde las
experiencias indígenas, no ha pasado desapercibido por las
comunidades afrocolombianas. Aún antes de ser promulgada
la ley, es decir, en la preparación del AT 55, es evidente
la poca capacidad de percibir a la población
afrocolombiana como grupo objeto de derecho y por consiguiente,
merecedor de garantías y disposiciones legales
específicas y especiales. Con el paso del tiempo estas
falencias se han revertido en las enormes dificultades que
encuentra el Movimiento Afro en su proceso de organización
socio-político.

La valoración que subyace en la visión que se
tiene de las poblaciones afrocolombianas del pacífico,
insiste en situarlas firmemente dentro de un molde
indígena. Prueba de ello pudimos observar en el
capítulo anterior, en relación con la poca
inclusión de la población afrocolombiana en la
Asamblea Constituyente de 1990, cuando se redacto la Nueva
Constitución, donde solo se introduce el Artículo
Transitorio 55 el cual fue votado a última hora.

La socióloga Teodora Hurtado llama la atención
sobre otro problema inherente a la conceptualización
implícita en la ley, diciendo que:

"El proceso de divulgación de la ley 70 se realiza
principalmente en los territorios ocupados por poblaciones negras
rurales de la Costa Pacífica, región a la cual se
dirige específicamente la ley" (Pardo 2001: 100).

En la misma dirección, Mauricio Pardo complementa que:
"La ley 70 formaliza con límites
geográficos precisos su ámbito de aplicación
preferencial: la región pacífica (Ibid:
248
).

Este punto se constituye en uno de los más
álgidos y polémicos. Debemos resaltar que el mismo
proceso organizativo de las comunidades afrocolombianas del
pacífico, frente al olvido y marginalidad que les han
acompañado, condujo a que la Ley se redujera a un solo
aspecto de la problemática afrocolombiana. La presión de
los actores locales en contra de la expropiación de su
territorio, sitúa al Pacífico como referente del
artículo transitorio 55 y hace que posteriormente la ley
70 se ocupe principalmente de la titulación colectiva de
la tierra.

Aunque la ley plantea su aplicación a otras zonas del
país que cumplan los requisitos establecidos por la misma,
para Colombia, donde existen diferentes realidades y regiones con
características y procesos históricos distintos, es
muy difícil su aplicación total a otras regiones
que no sea el Pacifico colombiano.,

Por tal razón, la dinámica del movimiento
afrocolombiano al interior del país se aleja de cierta
manera de las acciones de las zonas rurales del pacífico y
el accionar de los afrocolombianos urbanos se sitúa en la
idea de la "diferenciación positiva", estableciendo un
conjunto de valores y prácticas atribuido a la tradicional
forma de vida de las comunidades afrocolombianas. El grupo
cimarrón ha sido durante casi treinta años soporte
fundamental en este proceso.

Para algunos activistas la ley 70 es "la constitución
del pueblo afrocolombiano", para otros es una ley para el
Pacífico rural. Estas visiones no menguan el proceso de
divulgación y organización urbana alrededor de la
ley; al respecto parece necesario aclarar que desde la
perspectiva del presente trabajo "no es la ley que
posibilita la organización afrocolombiana", sino que
ésta se convierte en una "herramienta" de negociación frente al estado. Para la
socióloga Nelly Rivas, otros temas fundamentales de la ley
residen en las condiciones y presiones ambientales, al respecto
afirma:

"La ley se consolida en el marco de las relaciones
internacionales que se encuentran vinculadas al manejo
ambiental y sobre todo en la conservación de la
biodiversidad, lo anterior se presenta porque se ha caracterizado
al Pacífico como una zona de alta biodiversidad. Esta
biodiversidad es importante en la medida en que nuevas
tecnologías permitan su mejor aprovechamiento
comercial.por otro lado, el alto componente conservacionista de
la ley 70, pues en cada uno de los capítulos de la ley,
independientemente de que el objeto sea reglamentar la cultura,
la educación, o lo territorial. Esta metido casi a la
fuerza a veces el tema medio ambiental" (en Pardo,
2001:151-2).

La anterior cita evidencia el sentido proteccionista del
Estado frente a la biodiversidad del Pacífico,
estableciendo a la vez una serie de políticas
ambientalistas que convierte a sus pobladores en "guarda
bosques".

El pacífico es uno de los ecosistemas más
biodiversos de Colombia y el mundo, lo paradójico es que
en décadas anteriores esta biodiversidad no era tenida en
cuenta y se utilizaba para la explotación de materia prima
hacia el interior y exterior del país. Esta
economía extractiva, denominada de enclave, utiliza a la
población como facilitadores de materia prima, generando
una dependencia frente al flujo y reflujo de la cambiante
economía capitalista. Estas prácticas entran en
disputa con las obligaciones ambientalistas contenidas en la ley,
es lo que el antropólogo e investigador William Villa
llama "sociologismos ilusorios" (1996:24).

La conciencia sobre la fragilidad de los ecosistemas del
pacífico ha desarrollado en sus pobladores una
relación simbiótica con el territorio, lugar de
desenvolvimiento cultural, social y económico. Esta
estrecha relacion entre los pobladores y el medio ambiente es
atravesada por las lógicas naturales que imponen las
mareas, los terremotos, la
erosión, la sedimentación y los
suelos poco
fértiles, entre otros.

CAPÍTULO IV

Análisis
de un caso:Consejo Comunitario de San
Francisco(GUAPI)

El decreto 1745Resulta necesario, antes
de entrar a detallar el caso del Consejo Comunitario de San
Francisco en Guapi, considerar algunos elementos importantes del
Decreto 1745 de 1995, debido a que este reglamenta los consejos
comunitarios y la titulación colectiva de tierra,
indispensables para este estudio.

En 1995, el Presidente de la República sanciona el
decreto 1745 que reglamenta el capítulo III de la ley 70 y
la autorización de las licencias de explotación de
los recursos naturales. Este decreto define que los consejos8
comunitarios de comunidades afrocolombianas, tendrán como
autoridad máxima una asamblea general que aprueba el
reglamento que define el uso y las asignaciones de las parcelas
dentro de la propiedad colectiva y a la vez, la función de
reunir toda la información para la presentación de
la solicitud de titulación. En su papel de interlocutor
estatal de las comunidades afrocolombianas al nivel más
alto, el decreto crea la comisión técnica compuesta
por los representantes de los ministerios
del medio ambiente y de agricultura, del ministerio de minas y
energía para el caso de las solicitudes relativas a la
explotación de recursos mineros.

GeneralidadesEl Consejo Comunitario del río San
Francisco hace parte de los cinco consejos comunitarios
reconocidos legalmente en el municipio de Guapi, reglamentado en
el capítulo III por medio del decreto 1745. Su
legalización está radicada en el INCORA (Instituto
Colombiano de la Reforma
Agraria) con la resolución 1081, del 29 de Abril de
1998. (Ver Cuadro No. 2). El Consejo Comunitario de San Francisco
esta conformado por las comunidades de Obregones, Robles, San
Miguel, Pascualero, La Calle, La Travesía, Boluca,
Zangaral, Santa Ana, Playa del Medio e Isla de Tomas, con una
extensión total de 26.232 hectáreas.

El estudio del caso del consejo comunitario de San Francisco
obedece a su destacada organización social y
política y al mismo tiempo por ser un ejemplo
sobresaliente y visible de la aplicación de la Ley 70 en
el municipio de Guapi.

Partiendo de la cabecera municipal, la única vía
de comunicación es la fluvial, para ello se debe recorrer
el río Guapi hasta la boca del río Napi. El medio
más utilizado son las canoas de madera con motor fuera de
borda y el potrillo con canalete y recatón (palanca con
cubierta de hierro en la punta). Una vez que se llegue a este
territorio se encuentra que esta conformado por montañas y
lomas cubiertas por espesa selva. Los suelos son franco
arcillosos con poca capa vegetal. Es una región rica en
recursos hídricos, con temperatura
promedio entre 20 y 25 grados centígrados.

En el territorio del consejo se encuentra una diversidad de
especies forestales; sobresalen aquellas utilizadas para la
construcción de vivienda, potrillos, canaletes. Entre las
especies maderables más utilizadas tenemos: Jigua,
Paliarte, Chapul, Choquito, Peinemono, Guabo, Roble, entre otros.
Estas maderas son valoradas por su resistencia y maleabilidad y
sus diferentes usos. También existe una gran variedad de
palmas, las cuales se utilizan especialmente para la alimentación y la
construcción de viviendas. Entre las más utilizadas
se encuentran: El naidí, mil pesos, corozo, chontaduro,
palma-mono, chonta, corozo.

En cuanto a la Fauna, cuenta con una gran diversidad de
animales silvestres empleados por las comunidades en su dieta
alimenticia. Sobresalen: El armadillo, tortugas marinas y
terrestres, tatabro, conejo (Guagua), Guatin, venado, ardillas,
zorras, perico (oso perezoso), oso hormiguero, tigrillo,
perdices, loros, mojarras, etc., entre otros.

[Cuadro 2. Títulos colectivos
adjudicados a las comunidades negras municipio de Guapi]

Aspectos etnohistóricosSegún
relatos de los mayores y documentos
públicos, la presencia de los afrocolombianos en el
río San Francisco datan del siglo XVII, cuando llegaron
los esclavistas se establecieron en cascajero, pascualero y la
calle, dada la riqueza minera existente en la región.En
la memoria de
los viejos habitantes permanece el recuerdo de la tribu que
vivió en el cerro donde nace el río San Francisco.
La historia cuenta que una indígena fue capturada por los
Afros Felipe y Valentin Caiceo, quienes la amarraron, amansaron y
procrearon con ella dando origen a un pueblo denominado Jose
Luis, el cual fue abandonado y actualmente no existe. Este
mito concuerda
con los rasgos fenotípicos encontrados en ciertas
comunidades.

En la memoria cultural
se narra la sublevación de los esclavizados de Cascajero,
los cuales aprovechando la ausencia del amo, "Julián",
irrumpieron en un ataque de rebeldía arrojaron los
utensilios de cocina y trabajo al río. Dicen que cuando el
"amo" vio tal desorden lo denominó "cascajero". De
aquí surge el nombre de Cascajero para dicha comunidad.
Como testimonio de la época de la esclavización se
encuentran hasta la actualidad canalones de la explotación
minera en las poblaciones de Cascajero, La Calle y
Pascualero.

Según datos suministrados por la comunidad, el proceso
de poblamiento del Consejo Comunitario de San Francisco fue
iniciado por las familias Moreno, Solís, Caicedo, Diuza y
después llegaron los Seguras provenientes del río
Napi.

Analizando el árbol genealógico de las actuales
familias se encuentran los troncos comunes que las originaron. La
organización social del consejo está dada por las
relaciones de parentesco, por el factor de consaguinidad
existente, generando troncos comunes de afinidad, este permite el
equilibro social entre los miembros de la comunidad. La vida del
padre y la madre son de vital importancia, ya que estos son
prototipos de lo que debe ser la próxima
generación. El papel del abuelo es el de orientador,
socializador y productor de la memoria cultural de la comunidad.
Otra forma de establecer compromisos económicos, sociales
y morales son los rituales del bautizo, matrimonio y
confirmación que se manifiestan por medio del
compadrazgo.

Las expresiones que se presentan dentro del consejo son muy
variadas y ricas en ritmos y coloridos. Estas se ponen en
evidencia a través de los cantos, bailes, cuentos,
leyendas y
rituales que hacen alusión a la vida en la comunidad. Los
bailes son ricas expresiones artísticas relacionadas con
las actividades cotidianas de la comunidad, acompañados al
son de la marimba, el guasa, el bombo y el conuno, amenizados por
cantores y cantoras entonando sus arrullos, bambuco, currulaos,
bundes y jotas. Cuando se muere alguien lo velan durante la
noche, rezando alabaos e himnos de la iglesia. Cuando se muere un
niño se canta chigualo y se reza el rosario.

En esta región son populares los cantos de boga, estos
son versos que entonan las mujeres al realizar sus faenas de
trabajo en el río, estos cantos son alusivos al amor.
También son típicos los versos. Para narrar
algún hecho ocurrido a la comunidad se transmite del uno
al otro, también es frecuente que en las noches,
familiares y vecinos se reúnan en las casas a contar
chistes y
narrar cuentos. Los cuentos más usuales son los de los
animales propios de la zona. Por ejemplo: Tío tigre,
tío conejo, el sapo, etc. En los relatos de la
tradición oral existen unos personajes típicos como
la tunda, el duende y el diablo. Estos cumplen una función
social y moralizadora.

La comunidad del consejo comunitario conmemora
cada cuatro de octubre a su santo patronal San Francisco. En cada
una de las veredas hay una practicante de medicina
tradicional. Los remedieros, curanderos de espanto, sobanderos y
parteras son las personas encargadas de aliviar las enfermedades en la
comunidad. Las curaciones se realizan con plantas y bejucos
medicinales, haciendo sumos, infusiones y emplastos con plantas
que cultivan en sus jardines y azoteas, otras son recolectadas en
la selva. El conocimiento
de los curanderos ha salvado a muchas personas de morir por
mordeduras de culebras e insectos, solo en casos extremos son
transportados al Hospital de Guapi.

Las parteras o comadronas son las encargadas de
atender a las mujeres en el momento del parto y velan
siempre por el bienestar de la madre y la criatura hasta que se
encuentren fuera de peligro, después del parto le
proporcionan a la alumbrada agua de
nacedero con canela, anís, clavo, aguardiente y pimienta
(Toma seca).

Prácticas tradicionales de
producción
Las comunidades practican una
economía de subsistencia, o sea que consumen lo que
producen, pocos son los excedentes para la
comercialización. Entre las actividades de economía
de subsistencia tenemos:

La agricultura: Esta actividad forma parte
de la vida cotidiana de la familias que vive en el consejo,
quienes se dedican al cultivo del maíz,
arroz, papa china,
plátano, caña de azúcar,
yuca, chontaduro, caimito, pepepan, guabo, zapote, entre otros.
Es típico encontrar en los patios de las casas, las
azoteas donde las mujeres cultivan cebolla, cilantro o chiyangua
y plantas aromáticas para el consumo
doméstico.

La Pesca: Es una actividad que se realiza
en los ríos, quebradas y lagunas o posetas, utilizando
como herramientas
el anzuelo, arpón, malla y corrales de chonta (catanga),
también se realizan encierros y barridos cuando el
río esta en verano. En este trabajo participan hombres,
mujeres y niños de la comunidad.

La Caza: Los cazadores salen en la noche a cazar a la
orilla de los ríos y quebradas especialmente en luna
menguante, llevando consigo la linterna y la escopeta. Estas
actividades las denominan la milandada. Las presas capturadas son
utilizadas para la alimentación propia y venta a los
vecinos.

Partes: 1, 2, 3
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