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La auditoria ecológica, un instrumento de gestión en la preservación de los problemas medio ambientales



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Disposiciones
      normativas en el Derecho Cubano que regulan la
      auditoría
    3. Relación
      del derecho administrativo con el derecho ambiental en
      Cuba
    4. La
      auditoría ecológica en el derecho ambiental
      dentro del ordenamiento jurídico
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    La auditoria ecológica, una
    herramienta de gestión
    en la mitigación de los problemas
    medio ambientales en la provincia Granma.

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    Resumen

    El tema de la auditoria ambiental, es una
    temática que en Cuba
    aún no ha sido resuelta en la Legislación, responde
    por parte del autor a la continuación de varios trabajos
    sobre esta temática realizados, los que han estado
    relacionados con el ejercicio de la auditoria interna y la
    auditoria gubernamental, en torno a lo
    establecido en el derecho positivo
    cubano como tema central de este articulo, de las normas cubanas
    ISO, y sobre
    la inspección ambiental que ejecuta el Ministerio de
    Ciencias,
    Tecnología
    y Medio
    Ambiente.

    Se hace un breve recorrido a los orígenes de la
    auditoria, hasta llegar a la institución de la auditoria
    ambiental, y como ha concurrido esta institución
    jurídica en el ordenamiento del país. Con
    precisiones de lo que se dispone en la norma jurídico
    administrativa, y hacia quien esta va dirigida. Revisamos lo que
    se establece en la Ley de la
    auditoria en Cuba, quienes están facultados para
    ejercitarla, y sus normativas y procedimientos
    establecidos por el órgano de encargo estatal.

    Empleamos como métodos de
    investigación el de la búsqueda y la
    revisión bibliográfica, logrando con esto información sobre el tema, utilizamos el
    método de
    análisis técnico jurídico de
    las disposiciones normativas que guardan relación con el
    artículo, y el exegético
    analítico.

    Practicamos entrevistas a
    inspectores estatales ambientales, a auditores en el ejercicio;
    que nos permitiera tener una mayor información sobre el
    tema tratado, obteniendo con ello un mensaje claro sobre lo que
    se hace en el país.

    Las conclusiones atinadas sobre la distinción que
    hay entre los métodos,
    procedimientos y regulaciones entre auditoria e inspección
    ambiental por parte de los organismos de la
    Administración del Estado; el primero como
    órgano rector y el segundo quien la ejecuta.

    Introducción

    1.- Breve reseña histórica de la
    auditoria en Cuba: Consideraciones preliminares.

    En el siglo XVIII la función de
    la auditoría fue asumida por la
    metrópoli española en Cuba. En las luchas por la
    soberanía nacional, el Brigadier Domingo
    Méndez Capote
    fue el primer Auditor General del
    Ejército Libertador en Cuba, ejerciendo esta
    función pública.[1]

    En el año 1764 la administración relacionada con las finanzas
    públicas estaba constituida por la Intendencia de
    Hacienda y el Tribunal de Cuentas
    , sobre los cuáles
    recaen las funciones de la
    percepción, los registros
    contables y la vigilancia del cumplimiento de las rentas, como
    los recursos
    públicos.

    En los años 1790 y 1837 se manifiesta una
    tendencia a la formación y constitución de los organismos
    técnicos económicos del país, dando lugar a
    una organización verdaderamente estatal. Con la
    creación del Consejo de la Administración en 1861, en la que
    participaba el Intendente General de Hacienda y el Presidente del
    Tribunal de Cuentas, constituyó un paso importante
    en el fortalecimiento de los mecanismos de control.
    Posteriores reformas establecieron nuevos sistemas de
    contabilidad,
    rentas y la regularización en la formación de los
    presupuestos,
    funcionando bajo la vigilancia y la supervisión del Gobierno Superior
    Civil, como una especie de poder
    ejecutivo, dirigido por el Gobernador General y estructurado
    por los Intendentes, el Fiscal de la
    Real Audiencia y el Presidente del Tribunal de Cuentas.

    En 1909 al promulgarse el Decreto No. 78 "Ley del
    Poder
    Ejecutivo", durante una parte importante de la etapa republicana,
    la función de fiscalización fue ejercida por el
    Interventor General de la
    República, nombrado por el Presidente de la nación
    y se subordinaba directamente al Ministro de Hacienda.

    En 1940, la Constitución de la República,
    establece el Tribunal de Cuentas como la entidad fiscalizadora
    superior
    , con una más amplia jurisdicción que
    la que ejerce el Interventor General, sin embargo, por diferentes
    razones demora su creación por disposición legal
    hasta 1950. Con la fundación del Banco Nacional de
    Cuba en 1948, a este se le concede entre sus atribuciones, la
    fiscalización de todas las entidades bancarias
    establecidas en el país.

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